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CREACIÓN DE CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tal como mencionó el señor Secretario, el objetivo de este proyecto es crear un Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos, para generar instancias de representación de los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
Se debe destacar que esta iniciativa es el resultado de una propuesta planteada a las comunidades y organizaciones indígenas de nuestro país mediante un proceso de consulta nacional que se inició en septiembre de 2014, dándose así cumplimiento a las obligaciones referidas a la consulta previa establecidas en el artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT.
En cuanto a su contenido, en primer lugar, se crean los Consejos de Pueblos Indígenas. Estos serán entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta y contarán con atribuciones resolutivas, facultativas, y vinculantes sobre su propia orgánica. Su objetivo será representar los intereses, necesidades y derechos de los pueblos indígenas respectivos ante los organismos del Estado, constituyendo una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública, y en particular respecto a los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169.
Existirá un consejo por cada uno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la ley N° 19.253. El número total de integrantes de estos consejos es de 69 representantes, variando su distribución según el consejo de que se trate. La duración del cargo de consejero será de cuatro años, pudiendo ser reelegido según lo determine la orgánica de la que se dote el propio consejo.
En segundo lugar, se crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta. A este le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado, constituyéndose en una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública, con atribuciones resolutivas, facultativas y vinculantes sobre su propia orgánica.
El Consejo Nacional estará compuesto por quince personas, representantes de los nueve pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253. Los representantes de cada pueblo indígena deberán ser nombrados por cada uno de los Consejos de Pueblos Indígenas, según su propia orgánica interna.
Entre las principales funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas destacan:
-Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en el estudio, diseño, implementación y evaluación de la Política Nacional Indígena.
-Proponer al Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.
-Proponer medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, a través del Ministerio.
-Colaborar con el Ministerio en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural.
-Proponer al Ministerio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena, como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar su funcionamiento, pudiendo formular recomendaciones.
-Particularmente relevante es su facultad de actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT.
Estas mismas atribuciones, en lo pertinente, son entregadas a cada uno de los consejos de pueblos.
Por último, cabe señalar que la entrada en vigencia de la ley en proyecto está subordinada a la de la ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas, cuyo proyecto está siendo discutido simultáneamente por la misma Comisión de Gobierno.
Cabe destacar que, tal como se consigna en el informe respectivo, este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno, Senadores señores Bianchi, Pizarro (remplazado por el Senador Zaldívar) y quien les habla, la que propone aprobarlo en los mismos términos.
He dicho.