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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 107ª, en jueves 10 de marzo de 2016
Extraordinaria
(De 15:19 a 21:35)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
Y SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, VICEPRESIDENTA
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido; Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz Díaz, y del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González.
Asimismo, se encontraban presentes los Subsecretarios del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo; de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares, y diversos Asesores de Gobierno y de Senadores.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:19, en presencia de 19 señores Senadores.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ORDEN DEL DÍA



MODERNIZACIÓN DE SISTEMA DE RELACIONES LABORALES


La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sistema de relaciones laborales mediante la introducción de modificaciones al Código del Trabajo, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, informe de la Comisión de Hacienda e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.835-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 30 de junio de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 95ª, en 20 de enero de 2016.
Hacienda: sesión 95ª, en 20 de enero de 2016.
Trabajo y Previsión Social (complementario del segundo): sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Discusión:
Sesiones 44ª, en 18 de agosto de 2015 (queda pendiente discusión general); 45ª y 46ª, empalmadas, en 19 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 104ª, en 9 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión); 105ª, en 9 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión); 106ª, en 10 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, nos encontramos en el tema Huelga.
Se realizó el debate correspondiente a los artículos 347, 359, 360, 360 bis y 405, letra d).
Y se agregó, a petición de la Senadora señora Muñoz, una disposición que quedó pendiente al comienzo de la discusión, correspondiente al artículo 357.
Debo precisar que se pidió votación separada de los artículos 347, 357, 360 bis y 405, letra d).

El señor LETELIER.- ¿Cuáles son los artículos que se votarán separadamente?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Está definido que el artículo 347 sería uno de los que se votarían aparte.
No sé si se decide agrupar en una sola votación los artículos 359, 360 y 360 bis, todos referidos a Equipos de emergencia y su composición.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, como dice el señor Secretario, esos los podemos votar todos juntos.
Nosotros hemos pedido votación separada solo en un aspecto particular, en una frase.
Y no hay problema, por supuesto, en incorporar en este mismo paquete el artículo 357, que solicitó la Senadora Muñoz.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si entiendo bien, votaríamos en un paquete los artículos 357, 359, 360 y 360 bis.

El señor ALLAMAND.- No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Primero el artículo 357 y después los otros tres?

El señor ALLAMAND.- No, señor Presidente.
Primero el artículo 347.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, primero el artículo 347.
El señor ALLAMAND.- Después el artículo 405, porque es el orden.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El señor Secretario va a aclarar la disposición de los artículos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que pasa es lo siguiente.
Se agregó el artículo 357 por estar referido a la misma materia.
Es uno de los artículos por los que se pidió votación separada cuando se vieron los temas no controversiales.
Y en el orden del comparado, se encuentran los artículos 347, 357, 405, letra d).
Y luego trataremos conjuntamente desde el artículo 359 hasta el 360 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz para un asunto de procedimiento.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, yo solicité votación separada de los artículos 360 bis y 357, además del 405, letra d).
Los artículos 357 y 360 bis podríamos verlos juntos. Dicen relación con situaciones muy similares, respecto de las sedes sindicales y de la conformación de los equipos de emergencia.
Entonces, son situaciones bastante similares dentro del proceso de huelga.
Yo podría argumentar por los dos y se votarían en forma conjunta los artículos 357 y 360 bis.
Es una propuesta.

El señor ALLAMAND.- ¡No!

La señora MUÑOZ.- ¿No?
Entonces, todo por separado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por lo que entiendo, solo habría acuerdo para votar juntos los artículos 359 y 360, por todas las votaciones separadas que se están pidiendo.
Senador señor Allamand, usted hizo una propuesta con la que estábamos de acuerdo. Pero hay otros planteamientos que solicitan votar por separado otras normas.
Entonces, no podemos agrupar todo en un paquete.

El señor ALLAMAND.- ¿Puedo sugerir algo?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí.
Pero antes tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, sugiero lo siguiente.
Partir con la votación en conjunto de los artículos 359 y 360, y que el Senador Allamand pueda plantear su inquietud.
Después, pronunciémonos por el artículo 360 bis, que tiene que ver con el mismo tema.
Luego se podrían votar por separado los artículos 347, 357 y 405, letra d). Y así seguimos el orden temático y numérico.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, mi propuesta es muy parecida a lo que explicó el Senador Letelier.
El artículo 347 es el corazón del proyecto. Ese se vota solo.
Después, tenemos el artículo 357, que es el que ha solicitado la Senadora Muñoz. Se vota solo.
El artículo 405, letra d), está de la mano con el 347. Se vota solo.
Y después hacemos un paquete con los artículos 359, 360 y 360 bis.

El señor LETELIER.- Sí, sigamos así.

El señor PIZARRO.- Está bien.

El señor WALKER (don Ignacio).- En ese orden.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, seguiremos ese orden.
Señor Secretario, le pido que precise cómo vamos a votar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Entonces, se partiría con los artículos 359, 360 y 360 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entiendo que el 360 bis no lo incluían.

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- ¿Cómo vamos a votar los servicios mínimos antes de aprobar lo relativo a la huelga?

El señor WALKER (don Ignacio).- Primero el artículo 347.

El señor ALLAMAND.- Lo lógico es votar primero el artículo 347, tal como estamos conversando.

El señor LETELIER.- Después los servicios mínimos y luego la práctica desleal.

El señor ALLAMAND.- La práctica desleal va tomada de la mano...

El señor LETELIER.- La práctica desleal incluye el tema de los servicios mínimos.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la práctica desleal contenida en la letra d) del artículo 405 casi reproduce el texto del artículo 347.
Por lo tanto, se pueden votar...

El señor LARRAÍN.- Esos dos juntos.

El señor ALLAMAND.- A ver, en ánimo de facilitar aún más.
Efectivamente, se podrían votar juntos los artículos 347 y 405, letra d), si están de acuerdo.

El señor NAVARRO.- No.

El señor WALKER (don Ignacio).- Uno a uno.

El señor LETELIER.- Vamos en orden.

El señor ALLAMAND.- Vamos en el orden uno a uno, entonces. Punto. No hay más.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, se verá uno a uno, porque no hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En consecuencia, en el orden del proyecto, corresponde tratar el artículo 347, derecho a huelga.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el artículo 347.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quiero ir derecho al grano.
En toda esta discusión sobre la huelga y las adecuaciones necesarias hay un error conceptual que ha contaminado toda la discusión: el concepto de remplazo interno.
Quiero contar una pequeña anécdota.
Yo estaba en Berlín hace cuatro meses con una delegación parlamentaria, organizada por la Cancillería. Almorcé con tres diputados de la Democracia Cristiana alemana, que conforman alianza con la Social Democracia en el poder -la Gran Coalición-, y como dos de ellos integraban la Comisión de Trabajo, aproveché de preguntarles: "¿Cómo han resuelto ustedes lo del remplazo interno?". Hubo un silencio. Me quedaron mirando como diciendo: "¿Cómo es esto del remplazo interno? ¿A qué se refiere?". Y les expliqué: "Bueno, remplazo interno, remplazo externo".
Raya para la suma, para hacer la historia corta. Me dijeron: "Lo que ustedes llaman `remplazo interno' es el derecho del empleador de organizar la empresa de acuerdo con sus fines y con la libertad de empresa. Para nosotros, el único remplazo, sin apellidos," -me dijeron- "es el de un trabajador de la empresa por una persona ajena a ella. Ese es el remplazo. Lo otro es el derecho de organizar la actividad empresarial dentro de los fines y la libertad de la empresa".
Entonces, cuando hablamos de remplazo interno -entre comillas- (creo que es un mal concepto, que confunde), en el fondo nos estamos refiriendo a la facultad del empleador de organizar la empresa de acuerdo con sus fines y su libertad, por cierto, respetando siempre la paralización del sindicato y de los trabajadores del sindicato que están en huelga.
Eso no se discute.
A propósito de este concepto de remplazo interno, los estudios demuestran que 30 de los 34 países de la OCDE -¡treinta!-, con la sola excepción de México, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia, tienen el llamado "remplazo interno", aun cuando ninguno lo denomina así, porque es un mal concepto. Hablo de Alemania, Francia, Gran Bretaña, Suecia, Bélgica, Holanda, etcétera.
Y con datos del Ministerio de Hacienda, el 75 por ciento de los países del mundo tienen lo que nosotros llamamos "remplazo interno" (somos los únicos en el planeta en denominarlo de esa forma).
Entonces, lo que se prohíbe -y yo estoy a favor de esa prohibición- es el remplazo del trabajador de una empresa por una persona ajena a ella: el rompehuelgas.
Y está bien que eso se prohíba, porque afecta el ejercicio del derecho a huelga.
Tanto es así que -se nos olvida- en la indicación del Ejecutivo presentada hace algunos meses, que proponía el no remplazo de trabajadores y puestos de trabajo, se eliminó la expresión "puestos de trabajo", que la Corte Suprema ha hecho sinónimo de "función" -"función" y "puestos de trabajo" son sinónimos, según ha dictaminado la Corte Suprema en los últimos dos o tres años-, y quedó solo el término "trabajadores", toda vez que es evidente que no se puede remplazar un trabajador por una persona ajena a la empresa.
La legislación comparada es absolutamente clara en cuanto a impedir el remplazo de trabajadores.
Entonces, la última indicación del Ejecutivo, que considero un avance en relación con la que se cayó -para qué vamos a volver a las versiones anteriores presentadas en la Comisión de Trabajo-, es clara.
Dice: "El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y" -coma y (horas y horas de discusión), o sea, además de los turnos y horarios de trabajo- "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones" -funciones, puestos de trabajo, sinónimos- "convenidas en sus contratos de trabajo," -la Corte Suprema en su jurisprudencia ha hecho relación a ello- "sin que constituya" -en este artículo, no en los cruzados que teníamos antes- "práctica desleal".
Por lo tanto, haber logrado reponer las adecuaciones necesarias, es decir, establecer turnos, horarios y adecuaciones necesarias y que ello no constituya práctica desleal, evidentemente es un avance.
Pero tengo que confesar que, después de escuchar la intervención de mi querida camarada y amiga, la Ministra Ximena Rincón, he quedado un poco más confundido acerca de la interpretación de esta norma.
Como me quedan ocho segundos, cuando se trate el próximo artículo haré la segunda parte de esta intervención.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la intervención que me ha precedido plantea el problema de una manera muy similar a como lo vemos nosotros.
Desde luego, debo afirmar que en Derecho Comparado el remplazo, que en general está prohibido, se refiere al remplazo externo y no al remplazo interno, por las consideraciones que aquí se han planteado y que, por tanto, no voy a reiterar.
Se permite la readecuación interna cuando se produce la huelga. Eso está absolutamente reconocido en el Derecho Comparado y particularmente a nivel de la OCDE.
Ahora, ¿cuál es el problema en virtud del cual debemos tener cautela en la forma como se resuelve este remplazo?
La eliminación del remplazo en huelga levanta un conflicto entre derechos. Porque, por una parte, se halla el legítimo y necesario derecho de quienes se declaran en huelga a que esta tenga efectividad, ya que esa es la manera de defender su punto de vista a los efectos de lograr una igualdad en la negociación; pero, por la otra, está también el derecho -por así decirlo- a desarrollar una actividad económica viable, es decir, a tener una fuente de trabajo que se sustente en el tiempo.
El riesgo que existe cuando se rompe el equilibrio entre ambos derechos es que: o se pierden los derechos de los trabajadores o se pierde la fuente de trabajo.
Esa situación es la que debemos corregir.
Lo que pone en peligro ese equilibrio y esa adecuación es la prohibición que se quiere extender a que no haya factibilidad, no de remplazo externo, sino de lo que aquí hemos llamado "remplazo interno".
Aquello ciertamente es extremadamente complejo.
La indicación que finalmente se introdujo respecto del artículo 405, letra d), que establece como práctica desleal el remplazo interno en ciertas condiciones, no resuelve el problema.
La indicación original, que fue rechazada por los Senadores de la Nueva Mayoría integrantes de la Comisión, era bastante más clara, pues entendía las adecuaciones necesarias de manera más amplia. Y le daba al empleador, dentro de sus facultades de administrar, la posibilidad de hacer las adecuaciones necesarias para los efectos de evitar un daño grave a la empresa.
Ahora la Ministra planteó que se entiende que aquello está autorizado solo para el libre ejercicio de los trabajadores no afiliados al sindicato. Léase "el derecho de trabajo de quienes no van a la huelga se cautela". Pero eso no significa que los trabajadores que no van a la huelga no puedan desempeñar funciones distintas de las existentes en la empresa.
Y, apelando al principio de primacía de la realidad, agrega otra cosa: "que, además, hayan desarrollado habitualmente". Es decir, si una persona contratada por tres cosas solo ha desarrollado una de ellas en el último tiempo o en forma permanente, no puede apelarse a ese contrato para efectuar las otras dos en una situación de excepción como es el caso de la huelga.
En consecuencia, aquí se está circunscribiendo este asunto de tal manera que efectivamente se puede leer que no hay remplazo interno en ninguna de sus formas.
Esto es lo que ha motivado interpretaciones distintas.
Porque otros dicen: "No: las adecuaciones necesarias se refieren solo a lo que está en el convenio, en el contrato".
Ese contrato puede tener disposiciones amplias. Por ejemplo, incluir que a la persona se la contrata para desarrollar funciones de contabilidad y, en situaciones excepcionales, otro tipo de funciones. Por lo tanto, cuando se producen esas situaciones excepcionales, el trabajador puede desempeñar otra función, y eso estaría dentro del contrato. Pero ello se contrasta con el principio de primacía de la realidad, que ha sido acogido particularmente por la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
Aquí es donde yo creo que estamos ante un problema. Porque lo que estamos haciendo realmente es romper ese equilibrio, puesto que de esa manera podemos amenazar la subsistencia de la fuente de trabajo. No hay un incentivo real tendiente a cuidarla. Y se ha buscado la forma más rotunda, como lo ha interpretado la Ministra, para impedir el remplazo interno, el cual permitiría ayudar a proteger la fuente laboral.
Esa interpretación, que no es la única, es la que nos hace sospechar que esta es una mala norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, quiero partir mi intervención esclareciendo qué estamos discutiendo y qué vamos a votar.
Tuvimos una previa ronda de búsqueda de acuerdos, al objeto de ver si agrupábamos o no ciertos artículos.
Ahora, por las intervenciones que acabo de escuchar, entiendo que estamos debatiendo sobre el artículo 405, letra d).
Yo deseo retrotraer...

La señora ALLENDE.- Estamos votando el artículo 347.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente, se halla en votación el artículo 347.

La señora MUÑOZ.- El artículo 347.
Eso es lo que quiero plantear: que estamos en el derecho a huelga, y sobre ello debemos pronunciarnos. Porque si no, hubiéramos juntado esos dos artículos para hacer una tramitación más expedita.
Señor Presidente, yo voy a favor del artículo 347.
Se consagra en su inciso primero el derecho a la huelga, que se ejerce colectivamente por los trabajadores, y se prohíbe el remplazo de los trabadores en huelga.
En los incisos posteriores, se establece el derecho de los trabajadores no involucrados en el sindicato ni en la huelga a seguir ejerciendo sus funciones. Para ello el empleador tiene las facultades que le entrega la propia ley.
Respecto del artículo 347, señor Presidente, me pronuncio a favor. Con posterioridad, pediré la palabra para referirme al artículo 405, letra d). Lo señalo para que no se diga después que no se sabe qué estamos votando en un momento u otro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés.- Señor Presidente, la Senadora Adriana Muñoz tiene razón: acá estamos votando el artículo 347.
Ciertamente voy a dar mi apoyo a dicho artículo. Pero esto de todas maneras nos conlleva a ver también en su perspectiva qué significa el artículo 405 en relación con dicho precepto.
En tal caso, deseo precisar lo siguiente, pues algo hemos conversado sobre estas materias.
Cuando se planteó la redacción del artículo 405, que se halla relacionado con el artículo 347, durante las conversaciones que hubo se habló de "adecuaciones necesarias".
Muchas veces se nos pidió agregar la palabra "habitual".
No lo hicimos.
Se habló de adecuaciones necesarias de acuerdo a las funciones convenidas en los contratos.
Recuerdo que cuando estábamos en la etapa más bien prelegislativa, yo planteé que para evitar que el empleador cometiera infracciones se debía fijar un plazo para lo convenido en los contratos. Por ejemplo, que se dijera: "Los contratos celebrados al menos con 90 días de anticipación a la fecha de la negociación colectiva".
Así se habría impedido que el empleador conviniera cometidos polifuncionales y que llegado el momento de la huelga dijera: "Tengo un contrato; aquí puede ejercer tantas funciones diferentes".
Yo pregunté por qué no dejábamos una norma de ese tipo.
Por desgracia, ni una parte ni la otra la aceptaron.
Yo nunca supe la razón por la cual no se accedió a incorporar esa disposición, que era una garantía para los trabajadores: evitar que un empleador, en una forma que no correspondía, hiciera -digámoslo con toda claridad- contratos truchos.
Llegamos, pues, a la redacción que ahora se somete a la consideración de la Sala.
A mi modo de ver, cuando el tenor literal es claro, no hay interpretación diferente que aquella. Y lo literal es "funciones convenidas en sus contratos".
No existe otro principio que ese: el texto claro de la ley.
Ahora, si se quiere modificar la ley, que se haga y se dirá otra cosa.
Por lo tanto, yo voy a votar en esa convicción, sobre lo que hablamos y acordamos: funciones convenidas. Y lo haré, además, sobre todo por la protección de la pequeña y microempresa.
Porque es muy distinto el posible remplazo en una gran empresa, de acuerdo con la polifuncionalidad. En una pequeña empresa, de 20 trabajadores, el remplazo es muy difícil. Muchas veces un mismo trabajador cumple funciones diversas. Y si tenemos una interpretación tan restringida, en la que prima la habitualidad y no lo convenido, esa pequeña o microempresa no podrá funcionar, aun cuando una minoría de sus trabajadores provoque el paro. Va a dejar al resto sin poder funcionar.
En tal sentido me voy a pronunciar: voto a favor del artículo 347; pero cuando discutamos el artículo el 405 votaré en el sentido que corresponda al tenor literal de lo que está dispuesto.
No he llegado a otro acuerdo que ese.
Quiero ser claro y preciso, para que no haya confusión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, dentro de este artículo breve, hay dos líneas de complicaciones que yo por lo menos quiero explicitar, para ver cómo se entiende. Porque de alguna manera el debate parlamentario tiene que ver con darle el sentido exacto a lo que uno aprueba o rechaza.
La primera no tiene que ver estrictamente con la norma. Pero me parece de sentido común que siempre los gobiernos o los Estados deben exigir lo que ellos también están dispuestos a cumplir.
De ahí que me sorprenda esta norma tan categórica, en circunstancias de que desde que se incorporó hasta hoy día ha habido a lo menos tres eventos en el ámbito público que han sido resueltos en la forma exactamente contraria a lo que dicha disposición le está exigiendo al mundo privado.
Los choferes de la empresa de transportes Express Santiago, operadora del Transantiago en Peñalolén, Macul, Ñuñoa y Las Condes efectuaron una paralización de actividades en favor de sus demandas.
¿Qué hizo la autoridad? Dispuso la salida de 225 buses de otras empresas, porque entendía que no se podía generar una paralización.
Si una empresa privada lo hace sobre la base de esta norma, no se podría. Pero el Estado lo ordenó, ya que consideró que era necesario.
Posteriormente, ante la paralización de los trabajadores de la DGA -cosa que no justifico-, el Gobierno le ordenó -desconozco el funcionamiento- a la Fuerza Aérea que hiciera el remplazo respectivo, porque lo estimaba muy importante para nuestro país. Y en su momento el Ministro del ramo fue acusado de realizar una práctica completamente contraria a lo que estamos exigiendo en esta misma legislación.
Más recientemente, en la paralización del Registro Civil, que afectó muy sostenidamente a los chilenos, la autoridad -uno podrá estar de acuerdo o no en si era lo que debía hace; ello está dentro de la discusión- estableció medios alternativos -la expresión de la Ministra fue cuidadosa- para remplazar a determinados funcionarios en el ejercicio de una tarea.
¿Por qué digo esto? Porque si alguna vez se quiere imponer cierta forma de entender las cosas y el mismo Gobierno, no por circunstancias que buscó -encuentro razonable lo que hizo-, actuó exactamente en el sentido inverso, yo reflexiono y me planteo que eso quiere decir que la norma es harto compleja.
Porque al Gobierno le es factible accionar por el poder de la fuerza. Pero si un pequeño o mediano empresario -no es una cuestión de tamaño-, en función de darle continuidad a su empresa, quiere llevar a cabo algo similar, nosotros le estamos diciendo que no lo puede hacer.
Entonces, no sé si estaré muy mal, pero me parece que hay una contradicción vital en la forma de plantear una norma exigiéndole a otros lo que no ha sido posible lograr que se cumpla en los últimos meses.
No quiero hacer otra referencia: hablo de este Gobierno y en estos días.
Deseo marcar la complejidad de esta materia, no frivolizarla.
Señor Presidente, hay un segundo problema que surge también de la interpretación de esta norma.
¿Qué va a mandar al final en el artículo 347 que estamos votando? ¿El principio de primacía de la realidad, como plantea la Ministra, o el principio del contrato, como señalan algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría?
Ello es reimportante. Lo que no podemos hacer, a mi juicio, es aprobar algo que se entiende de dos maneras distintas.
Porque si uno entiende que se trata de un principio que permite una forma de remplazo en función de la realidad contractual, como dijo certeramente un Senador, tendremos un efecto A. Y si uno lo comprende en el sentido exactamente inverso, que tiene que ver con el principio de primacía de la realidad y que, por tanto, impide la lógica contractual, el efecto también va a ser completamente contrario.
Entonces, se trata de un asunto muy complejo.
Primero, por la incoherencia que hay en el actuar propio de un Estado o de un Gobierno.
Segundo: no hagamos como que estamos todos de acuerdo si unos entienden que la cosa es blanca y otros negra.
Porque eso no es un acuerdo. Se trata de un problema que se va a judicializar el día de mañana conforme a la interpretación que se haga.
Creo que aquí tenemos un problema muy serio, bastante sensible para el mundo del trabajo. Imagínese, señor Presidente, lo sensible que debe ser para quienes están viendo hoy día si hay una norma que se entiende de dos maneras distintas en cuanto a su interpretación.
Me parece poco afortunada la forma en que se está abordando esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, yo no tengo ningún problema en aprobar el artículo 347.
Sin embargo, quiero referirme también, siguiendo un poco los lineamientos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, al artículo 405.
Yo no sé si se conoce. Porque si bien estamos legislando como país, no hay que perder la mirada sobre las distintas realidades existentes. Y para no hacer ciencia ficción, quiero colocar esto en una pyme en cualquier región del país, donde no hay mercados de seis u ocho millones de personas: los mercados son de 100 mil personas, de 200 mil, de 400 mil

El señor PROKURICA.- ¡O menos!

El señor BIANCHI.- O menos, como me señala un señor Senador.
Por lo tanto, la realidad es absolutamente distinta de lo que se está legislando aquí.
Yo no sé si quienes están aquí tienen la experiencia de haber contratado personal con recursos propios, de haber pagado arriendo de locales comerciales, de haber hecho facturas, de haber realizado alguna actividad de esta índole.
Porque lo señaló muy bien el Senador Zaldívar: aquí, además de estar resguardando los puestos laborales, debemos también enviar un mensaje al país.
En las regiones donde hay menor poblamiento, ¿qué pasa con los puestos de empleo de las personas que no trabajan en una gran empresa?
Miren el problema, señores Senadores.
Ayer la Ministra dijo que acá no se puede distinguir y que el beneficio es igual para todos.
Claro que compartimos eso. Pero, excúsenme, ello choca con una realidad: la de aquel trabajador que vive en determinado lugar de Chile, donde no hay medianas empresas ni grandes, donde solo existen boliches, comercio, negocios, pequeñas industrias, pequeñas fábricas con 10, 12, 14 trabajadores.
¡Eso es lo que más hay en nuestro país!
Entonces, debemos ir conjugando el resguardar la estabilidad laboral, para no tener cesantía, con ver la manera de avanzar en mejores prácticas para que los grandes empresarios dejen de ser los abusadores de toda la vida, al igual que el Estado, con sus trabajadores.
Ese es un punto.
Señor Presidente, si en el contrato están estipuladas las actividades que el trabajador va a realizar, se entiende que esas son las funciones que puede desarrollar.
Esto de la habitualidad simplemente le pone una enorme lápida a las pequeñas empresas. Ni siquiera hablo de las medianas. Porque en regiones hay muy pocas empresas de ese tipo.
No se comprende esa realidad. Por eso, me hace mucho sentido lo que han venido señalando en las últimas semanas los distintos pequeños empresarios emprendedores de nuestro país.
Como no son pocos, sino miles de miles, y dan trabajo a cinco, seis o siete personas -porque no les da para más; hay limitaciones de mercado, no de capacidad-, también tenemos que entender que esta legislación tampoco puede ir en contra de esos trabajadores.
Aquí, señor Presidente -y esto es importante-, estamos mirando al pequeño empresario como un gran empresario.
Si ese es un trabajador más, como cualquier otro: labora las mismas horas o más que cualquiera de sus trabajadores. Ello, porque la realidad no le permite hacerlo de otra manera.
Por lo tanto, les pido a todos quienes están abogando por mejores prácticas laborales -he seguido la misma línea y he votado en función de ello- que no perdamos la mirada acerca de la realidad de nuestro país.
Las pequeñas empresas no son grandes empresas.
Desafortunadamente, en las regiones no existen grandes empresas, porque la economía está concentrada en Santiago y en otras dos regiones del país. El resto de Chile tiene una realidad absolutamente distinta. Y yo, con mi voto, no voy a ir contra ella.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero argumentar mi voto a favor de lo que estamos discutiendo. Y, en tal sentido, reitero lo que señalaron los Senadores señor Zaldívar y señora Muñoz: estamos votando el artículo 347, que es fundamental, constituye un pilar de la reforma que nos ocupa.
Así como aprobamos lo tocante a la titularidad sindical, también hemos dicho que este proyecto busca garantizar un derecho fundamental de los trabajadores: la huelga sin remplazo.
Porque todos sabemos lo que sucede hoy día. La factibilidad de remplazar en huelga hace que sea un proceso de desgaste para los trabajadores, donde las partes se sientan a negociar después de que ha pasado el tiempo suficiente para poder realizar remplazos externos.
Lo que se persigue, entonces, es que la huelga, como derecho fundamental de los trabajadores, como medio legítimo de defensa de sus intereses, sea al final del camino; que el énfasis no esté en ella sino en lo que pasa antes, y que cumpla, sin necesidad de ejercerla, su función: favorecer el acuerdo.
Por tal motivo, esto va aparejado con una serie de normas (ya las aprobamos) que facilitan la negociación: dan más espacio, amplían materias, etcétera.
Aquí se dice con claridad que "Se prohíbe el remplazo de los trabajadores en huelga.".
Además, se garantiza, desde la lógica...
¿Puede pedir silencio en la Sala, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Les ruego a Sus Señorías guardar silencio, para no distraer a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Si nos escucháramos un poco quizás podríamos centrarnos en lo que estamos votando en este minuto.
Señor Presidente, se habla también de la proporcionalidad. Esto tiene que ver con la no afectación de la libertad de trabajo de quienes no están involucrados en la huelga.
Asimismo, se establece la práctica desleal grave.
Frente a eso, voto que sí con entusiasmo, porque se reafirma la huelga como derecho efectivo.
Ahora, señor Presidente, quiero hacer una diferenciación.
Acá se ha argumentado en torno a lo que sucede en el sector público.
A mi entender, tenemos el desafío de avanzar hacia la negociación colectiva en ese ámbito.
Hace algún tiempo el Senador Larraín reiteró una moción que busca establecer la negociación colectiva en el sector público. Y encabeza otras proposiciones de ley en esta misma línea.
Se ha utilizado mucho el argumento de las movilizaciones, de los paros que se registran en el sector fiscal para afirmar "Esto puede ser un desastre"; para comparar y preguntar por qué lo hace el Estado y no puede hacerlo un privado, y para decir que se trata de lógicas distintas.
Empero, yo tengo la convicción de que tras la aprobación de esta reforma deberemos normar con un procedimiento especial lo que sucede en el sector público. Porque, a no dudarlo, es mucho mejor tener reglas claras que permitan por ejemplo, como lo estamos haciendo en este proyecto, definir servicios mínimos cuando son necesarios (repito: cuando son necesarios).
Aquello permitiría resolver muchas situaciones que hoy día son incómodas.
Si los pactamos antes de la negociación colectiva, como estamos dejando en el sector privado la definición de servicios mínimos, los problemas se resuelven. Por esa vía sabemos qué equipos de emergencia deben estar disponibles para actividades en que se justifica que, a pesar de la huelga, se mantenga cierto número de trabajadores (ya lo definimos; pero vamos a discutirlo un poco más, con causales muy específicas).
Finalmente, es del caso reiterar que para las empresas pequeñas y para las microempresas -lo hemos dicho una y otra vez durante esta discusión- hay 18 normas especiales. Muchas de ellas también tienen que ver con lo que pasa durante la huelga: diferencias para la firma de la última oferta, mediación, nueva oferta del empleador, derecho a reincorporación individual del trabajador durante la huelga, en fin.
Los plazos son distintos de los establecidos para la gran empresa, porque se trata de una realidad particular (muchas veces no hay espaldas suficientes, etcétera).
La idea es conciliar -lo expresé en otras intervenciones- el ejercicio de derechos colectivos del trabajador con la persistencia de la empresa. Ello, en el contexto del fortalecimiento de la negociación colectiva.
Reitero con entusiasmo, señor Presidente, mi voto a favor del artículo que nos ocupa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, manifiesto mi pronunciamiento favorable al artículo 347, relacionado con el derecho a huelga, tal como se define en el proyecto que estamos votando.
Es importante que seamos capaces de definir con limpieza este derecho, que es universal y está reconocido, en algunos países, constitucionalmente; en otros, a nivel de leyes, o bien, según la tradición. En todo caso, hoy día nadie discute lo que es el derecho a huelga.
Incluso, lo han ratificado distintos instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenio sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho a la Sindicación, en fin) y recomendaciones y resoluciones de la OIT.
Todos reconocemos cuán relevante es la posibilidad de ejercer de manera colectiva ese derecho, en la idea de tener un instrumento de negociación adecuado y que permita llegar a acuerdo.
Sin embargo, cuando uno escucha lo que se dice aquí se sorprende, pues queda la sensación de que los trabajadores solo desean destruir su fuente laboral y únicamente están motivados contra el empleador.
Ahora, cuando afirmamos que la cancha está desnivelada -por lo demás, nuestra historia laboral lo demuestra ampliamente- estamos diciendo que deseamos llegar a un nivel más equitativo, para que haya mayor respeto, para que los trabajadores sean escuchados como actores, para que exista una contribución positiva a los objetivos de la empresa (porque es claro que si ellos se cumplen las remuneraciones serán mejores).
Lamentablemente, muchas veces constatamos abusos, prácticas antisindicales (no de todos, por cierto).
Tal es, en definitiva, el sentido de la huelga.
Por eso, debo reiterar que estamos aprobando el derecho a huelga: derecho universal que hoy día nadie cuestiona y que es del todo necesario para que los trabajadores se planteen situaciones relacionadas directamente con sus condiciones económicas, sociales y de otra índole, las que por cierto los preocupan.
Se trata de un derecho que en otros países se expresa de muy variadas formas. Y nadie lo discute.
En algunas naciones europeas existen las huelgas solidarias. Hay huelgas políticas. Están incluso las llamadas "huelgas de celo".
Por nuestra parte, estamos procediendo a una definición pura, simple y clara: derecho a huelga para los trabajadores y sin remplazo.
Me parece que esta es la única forma de constatar que dicho instrumento opere en términos tales que permitan dialogar, negociar y conseguir condiciones adecuadas.
Es fácilmente comprensible que si existe remplazo ese derecho será totalmente inefectivo: no va a ser posible ejercerlo y, por lo tanto, no se conseguirá lo que se busca.
Por eso, no me cabe ninguna de que debemos aprobar el artículo 347, que consagra el derecho a huelga.
Considero muy importante que terminemos con prácticas que nos acompañan desde hace muchos años.
Me parece fundamental que demos este paso, que es indispensable tratándose de los derechos de los trabajadores, e incluso, si queremos ponernos al día en otras materias.
Yo sé que esto no les gusta a muchos de nuestros colegas. Pero debo decirles, por ejemplo, que existen estudios del Banco Mundial en que se sostiene que hay evidencia en cuanto a que la acción sindical disminuye la dispersión salarial, y aun, la desigualdad.
De otra parte, en un informe hecho en 2012 por la European Trade Union Institute -es de las principales organizaciones del Viejo Continente- se afirma que el papel de la acción sindical a la hora de reducir la desigualdad es esencial, incluso en un contexto de crisis.
Por lo tanto, señor Presidente, reafirmo la importancia de tener un instrumento puro, claro, simple, efectivo y que nos permita avanzar hacia lo que nos proponemos: dotar a los trabajadores de un derecho que puedan ejercer y que les permita ser escuchados y negociar en mejores condiciones.
Con remplazos externos e internos, ese instrumento se hace completamente ineficaz.
Nuestro colega Juan Pablo Letelier añadió el término "proporcionalidad".
Nosotros entendemos perfectamente que hay realidades distintas. Pero lo que estamos haciendo ahora es aprobar así, pura y simplemente, el artículo 347, que define lo que es el derecho a huelga.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, yo tengo formación y experiencia emanadas del hecho de haber incursionado en un emprendimiento empresarial. Por tanto, sé cómo funciona la iniciativa empresarial y cómo funcionan la pequeña y la mediana empresas.
Por eso mi intervención de ayer fue básicamente para invitar al Senado a aprobar una legislación equilibrada, tomando en cuenta la diversidad de las distintas empresas y sus tamaños.
Para ser coherente con esa reclamación de mayor equilibrio y justicia para la pyme, recuerdo, a raíz de mi participación en la recuperación de la democracia, que uno de los anhelos más caros de los trabajadores de Chile era la posibilidad de recobrar la capacidad de negociación con su empleador.
Hemos estado viendo hasta ahora la farsa de la llamada "huelga", pues existe remplazo.
A decir verdad, a la huelga con remplazo no podemos denominarla "huelga efectiva".
Y hoy día lo que estamos haciendo, después de muchos años, es aprobar una reforma laboral cuya finalidad es conseguir el equilibrio, lograr una mejor distribución del ingreso, aumentar la capacidad de negociación con el empleador.
Así como el empleador tiene la facultad unilateral de decidir a quién contrata, de qué forma y con cuánta duración, los trabajadores deben contar con una herramienta para negociar con él.
Sin duda, el derecho a huelga sin remplazo constituye un avance muy importante.
Señor Presidente, con la misma fuerza con que voy a apoyar este artículo, que les da a los trabajadores la herramienta en comento, seguiré argumentando en torno a la necesidad de considerar a la microempresa y a la pequeña empresa en forma especial, pues no tienen la misma fuerza que las empresas grandes, con las cuales compiten.
Por esa razón, voy a votar a favor de este precepto, que recupera el derecho a huelga efectiva y sin remplazo.
Concluyo solicitando al Congreso, en particular al Senado, que escuche las justas demandas de la microempresa y de la pequeña empresa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, según comentan algunos especialistas, la huelga es un derecho invisible.
Y debiera serlo.
¡Ojalá ese derecho no se graficara!
¡Ojalá nunca hubiera huelga!
¡Ojalá dicho instrumento no se utilizara!
Igual que la guerra: ¡Ojalá jamás hubiera guerra y siempre reinaran la paz y la sana convivencia!
Por lo tanto, la huelga es un derecho que se usa de manera extraordinaria.
Tal como se plantea, la negociación colectiva obliga a la declaración de huelga de manera permanente o programada. Porque, en definitiva, los procesos pertinentes han creado una cultura empresarial en que se asume que la huelga es posible debido a la factibilidad de remplazar a los trabajadores.
Si aprobamos este artículo y terminamos con el remplazo de los trabajadores durante la huelga legal tendremos como resultado menos huelgas en nuestro país, pues estarán obligadas a llegar a un acuerdo ambas partes, pero particularmente los empleadores, quienes no podrán usar el llamado "remplazo interno" -cuestión a debatir-, ni menos el remplazo externo.
¿Cuál es la diferencia entre el remplazo externo (cuando se contrata a un trabajador de afuera para que se instale en un puesto de trabajo) y el remplazo interno mediante la movilidad?
No hay diferencias entre el remplazo externo y el interno; el resultado es exactamente el mismo: se debilita la huelga; se debilita un derecho que les posibilita a los trabajadores mejorar sus condiciones bajo el marco estricto de la ley.
Ahora, para quienes creen que Chile es un país de huelgas, debo decir que el Observatorio de Huelgas Laborales señala claramente que en 2014 "las huelgas ilegales convocaron a 562.278 trabajadores/as".
Las huelgas ilegales tienen, pues, un porcentaje mucho mayor.
Es decir, en Chile hay más trabajadores involucrados en huelgas ilegales que en huelgas legales.
Aquí está el documento de la OHL.
Trabajadores en huelgas legales, 44.128; en huelgas ilegales, 562.278.
Promedios por evento: en las primeras, 229 trabajadores; en las segundas, 3.851.
¿Cuál es la región que registra mayor cantidad de huelgas? Atacama, con más de 24 mil trabajadores comprometidos, sobre la base de 100 mil ocupados.
Entonces, uno pregunta cuáles son los efectos.
Yo apuesto a que el término del remplazo de los trabajadores facilite condiciones previas para un acuerdo que evite la huelga; a que la negociación colectiva sea sin ejercer ese derecho, como ha ocurrido recientemente con el Sindicato Lider, que agrupa a más de 15 mil trabajadores (yo pregunto cómo se remplaza a esa cantidad de trabajadores).
Walmart llega a instalarse en Chile con una carta de presentación e instrumentos absolutamente antisindicales; con grupos que venían (¡cuando arribaron a nuestro país no sabían con qué chicha se curaban...!) a desarmar los sindicatos.
Entonces, aquí enfrentamos este proceso con optimismo, o bien, de manera pesimista; de buena fe o de mala fe.
¿O alguien cree que los Senadores que vamos a aprobar el término de los remplazos queremos destruir las microempresas, las pequeñas empresas?
¡Si mueren la microempresa y la pequeña empresa hay cesantía! ¡Y eso lo saben sus trabajadores!
Por lo tanto, el debate sobre el quorum mínimo de sindicalización; o el relativo a la extensión de los beneficios, o este, concerniente al término del remplazo, en mi concepto, deben realizarse considerando lo que nuestro país necesita, y sobre todo, en estos momentos, la diversidad productiva. Ya no solo se trata de las grandes empresas.
Le hemos preguntado al Ministro Rodrigo Valdés dónde están las medidas para fomentar la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa al objeto de dar más empleo. Porque este viene cayendo en la gran minería, y en general, a nivel nacional.
Por consiguiente, voy a votar a favor del término del remplazo, pues creo que ha sido injusto, obsceno. Fue una creación maquiavélica del gobierno de turno, de la dictadura. Pero hoy día por fin la echaremos abajo con la votación -espero- mayoritaria de esta Sala, a fin de corregir esa injusticia.
Voto que sí.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, como ya se ha dicho, este tema es fundamental para mejorar el equilibrio en las relaciones dentro de la empresa.
Los trabajadores necesitan contar con capacidad de huelga efectiva.
En Chile hoy día no existe huelga real. Por tanto, se requiere recuperar la capacidad de huelga efectiva, cuestión esencial en este proyecto de ley.
En la primera vuelta del debate en general puse el ejemplo del sindicato N° 2 de El Mercurio de Valparaíso (tres diarios), que tiene una alta afiliación de periodistas. Fueron a la huelga; no hubo remplazo externo; la empresa redestinó a los editores, y el diario nunca dejó de publicarse.
Esos trabajadores estuvieron un mes en huelga. No lograron nada: ¡los editores sustituyeron a los periodistas...!
A nuestro entender, en ese caso no hubo huelga: esta se volvió inoperante.
Creemos, pues, que hay que conversar muy en serio sobre cómo se construye una huelga efectiva, sin remplazo externo y sin remplazo interno.
No ha sido fácil llegar empírica y operacionalmente a un concepto.
Estamos aprobando un texto con ambigüedades y defectos. Pero tiene elementos que permiten avanzar mucho con respecto a la realidad y la legislación actuales.
Primero, en el artículo 347 hay una definición de huelga. Y vamos a aprobarla, porque es limpia: no hay remplazo externo ni interno; no existen limitaciones.
Segundo, se cierran completamente las puertas a las dos formas de remplazo más utilizadas: el cambio de local y el remplazo externo.
Tercero, en la letra d) del artículo 405 se admite un margen de acción para que el empleador enfrente la huelga, pero no para aminorar sus efectos, sino exclusivamente para asegurar que los trabajadores no involucrados en ella ejerzan sus funciones.
Señor Presidente, aquí se han dicho cosas que no son reales.
El Senador Walker sostuvo que en la OCDE hay remplazo interno.
Tengo aquí un estudio de Libertad y Desarrollo que señala todo lo contrario de lo que expresó Su Señoría.
En el caso alemán el remplazo interno es voluntario. Al trabajador no se le puede imponer el cumplimiento de una función que afecte la huelga.
Tenemos varios otros ejemplos.
En Suecia sucede exactamente lo mismo.
En general, en los países de la OCDE las condiciones son bastante más sofisticadas y complejas. No son blanco o negro.
Tengo aquí el estudio pertinente de Libertad y Desarrollo.
Entonces, creo que es muy importante ser riguroso en la información que se entrega.
Ahora, yo tendría mucho cuidado con lo que expresó el Senador Bianchi.
En el total de huelgas, la microempresa representa 1,6 por ciento; la pequeña empresa, 4,5 por ciento.
Aquí estamos hablando fundamentalmente de las empresas mediana y grande, y de que en el caso de las pequeñas empresas donde hay sindicato -son muy pocas- es necesario considerar que debe buscarse una solución a los problemas y las diferencias.
¡Si no queremos huelga!
Además, deseamos que cuando una minoría de trabajadores haga una huelga exista capacidad para resolverla en el marco del respeto a los derechos tanto de los trabajadores paralizados cuanto de aquellos que están laborando.
A nosotros no nos satisface plenamente lo que estamos aprobando acá. Pero creemos que es un paso adelante bastante significativo.
Esperamos que todos los parlamentarios de la Nueva Mayoría cumplan el compromiso que hay respecto tanto del artículo 357 cuanto del artículo 405, para que podamos dar un paso adelante con relación a lo que tenemos hoy día
--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición sobre el artículo 347 (22 votos contra uno y 13 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Pérez Varela.
Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Ossandón y Prokurica.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde pronunciarse respecto del artículo 357, para el cual se pidió votación separada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Algunos señores Senadores plantean la conveniencia de ocuparse antes en el artículo 405, letra d), que dice relación con la misma materia que estábamos debatiendo.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, quisiera referirme a la disposición un poco en la línea expuesta por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, porque, de hecho, la redacción resulta compleja y deja un conjunto de ambigüedades. Quizás nadie queda tranquilo ni con una visión ni con la otra.
Lamentablemente, el punto fue tratado en el ámbito de la opinión pública bagatelizándose entre adecuaciones y ajustes. Se le llamó "el tema de las adecuaciones". Pero el asunto constituye algo mucho más profundo y ha salido a colación, de alguna manera, en el debate que hemos presenciado.
En la Comisión de Trabajo voté en contra de la indicación original del Ejecutivo, y voy a reiterar mi opinión y posición, porque entiendo que la norma, a diferencia de lo expresado por otros señores Senadores, abre en dos formas un espacio al reemplazo interno en relación con la huelga.
La primera de ellas -tal vez, la más obvia- se verificaría al permitirse modificar turnos y horarios de trabajadores no huelguistas, que serían reubicados, ciertamente, en los correspondientes a quienes hayan paralizado.
En todo el dar vueltas, conversar y debatir no he logrado disipar mis reparos en el sentido de que, en los hechos, habría trabajadores sentados en los puestos de otros que se hallaran en huelga.
Trasladar personal de la mañana al turno de la tarde porque en ese momento la huelga tiene más adhesión constituye un reemplazo interno.
Reorganizar el turno entero también lo es, como lo demuestra un reciente fallo judicial referido a la empresa Brink's.
El segundo aspecto determinante de que todavía no me convenza y esté lejana del texto es la mención de que los ajustes se orientarían a que el personal no involucrado en la huelga cumpla las funciones convenidas en su contrato. Eso, en mi opinión, abre otro espacio al reemplazo por la vía de la polifuncionalidad.
El debate sobre el contrato de trabajo no se da en abstracto. Hay un sistema de polifuncionalidad que opera y se encuentra establecido en el instrumento. A nadie se le contrata por un solo cometido.
En la práctica, lo anterior se traducirá en que se empiece a incluir un amplio listado de funciones.
Además, para sostener la habitualidad, quizás podría acontecer en la realidad que se obligara a que muchas de ellas se ejecutasen aun por lapsos breves, para poder configurarlas.
Más aún, no queda claro qué ocurriría si las nuevas se convinieran en una fecha próxima a su ejecución y no hubiese tiempo, por lo tanto, para dilucidar la habitualidad.
Por lo anterior, no estoy de acuerdo con la redacción.
Con todo, hago presente que si el texto es aprobado, los tribunales deberán ser especialmente rigurosos -porque hay más señales hacia ellos que hacia la ley- en interpretar de un modo más restringido y considerar los ajustes horarios y de otro tipo estrictamente indispensables para que los trabajadores no involucrados en la huelga realicen sus funciones.
Votaré en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que la intervención de mi Honorable colega Muñoz plantea las cosas donde a mi juicio están: nos hallamos frente a una disposición que se presta para interpretaciones diversas.
La consignada por la señora Ministra es que el contenido resulta muy estricto; que no hay reemplazo interno; que no solo cabe atenerse a lo convenido en el contrato de trabajo, sino también al principio de la realidad, y que, por lo tanto, se halla todo completamente cerrado, sin que sea posible llegar a una conclusión distinta de la prohibición del reemplazo interno.
No voy a repetir la argumentación de la señora Senadora, que dice exactamente lo contrario.
Por si lo anterior fuera poco, mi Honorable colega Zaldívar manifestó otra cosa, que me pareció muy razonable. Al expresarse que se podrán "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo", Su Señoría hizo presente, correctamente -también lo he leído en esa forma-, que se entiende lo estipulado en el contrato, no algo distinto. Pero la señora Ministra argumentó que no es así, sino lo que ha sido, según el principio de la realidad, el desarrollo efectivo de la labor del trabajador.
Entonces, ¿dónde estamos?
Nosotros hemos sostenido que hay ambigüedad en la disposición; que no existe claridad en cómo se debe interpretar. Cuando elaboramos normas de esta naturaleza, no les estamos diciendo solo a los trabajadores o al empleador cómo hacerlo, sino también a los tribunales, y si en la Sala hay tres explicaciones distintas, sin lugar a dudas que estamos cometiendo un grave error. No resolvemos el problema.
En consecuencia, estimo indispensable determinar el sentido y alcance del texto. Si existen interpretaciones diferentes, significa que no cumplimos con nuestro deber de legislar en forma correcta.
Podríamos tomar diversos caminos. Y, por cierto, si se siguiera el de que es preciso interpretar la redacción en el sentido de que los no involucrados podrán dar lugar a las adecuaciones necesarias, efectivamente, dentro de lo convenido por su trabajo, y punto, juzgamos que eso se halla dentro de un criterio más razonable, porque permite algo que para nosotros es muy importante: la subsistencia de la fuente laboral.
Por cierto, los trabajadores tienen que hacer realidad su huelga y lograrse el objetivo de presión subyacente en ella, pero no a costa de dicho factor.
Si se trata de que el administrador busque fórmulas para que el daño no sea tan brutal, sobre todo en las mipymes, que son las que más pueden verse afectadas por una huelga que tome tiempo -una pyme probablemente no resistiría diez, quince días-, es en ese escenario en donde estimo indispensable una aclaración.
Si la interpretación es restrictiva y nos permite pensar que el administrador de la empresa podrá efectuar las adecuaciones necesarias a través de cambios de turno y de horario, dentro de lo estipulado en los contratos de trabajo, me parece que se presentaría un escenario más razonable para votar a favor.
Pero si la interpretación es la entregada por la señora Ministra, ya media un punto de diferenciación. Y eso es lo que se requiere aclarar.
La que fue expuesta por la señora Senadora va mucho más allá todavía, porque derechamente sostiene que lo propuesto permite el reemplazo interno.
A mayor abundamiento, si ello es así, me parece, a diferencia de Su Señoría, que es preciso acogerlo.
Pero, antes de pronunciarnos, me interesa que se despeje el punto, porque es muy grave estar sancionando normas susceptibles de conclusiones distintas.
Lo anterior, a menos que nos pongamos de acuerdo, por ejemplo, en votar a favor entendiendo que la norma permite el reemplazo interno; que las adecuaciones tienen que ser en conformidad al contrato de trabajo y no al principio de la realidad o a lo ocurrido en la práctica en los últimos meses o años, y que ello se circunscribe derechamente a lo que diga el contrato de trabajo individual. Eso podría inclinarnos a la aprobación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el Senador que habla había avanzado ya parte de su argumentación -más bien referida, en realidad, al artículo 405, letra d)- a propósito del 347, que contempla el derecho a huelga y que por supuesto votamos a favor. Lo hice para tratar de precisar una posición respecto de esta materia, la cual temo que me va a llevar a introducir un matiz, con cariño, afecto y respeto, en relación con lo que le hemos escuchado a mi querida camarada y amiga la señora Ministra.
En primer lugar, es preciso ser claros y decir las cosas como son. Algunos Senadores de la Democracia Cristiana -y no solo ellos- manifestamos que se facilitaría el debate si el Gobierno reponía el concepto de "adecuaciones necesarias", que se había caído en la Comisión de Trabajo.
No es necesario volver atrás. El Gobierno lo hizo. Y, por lo tanto, hay que saber valorarlo.
Pero no se trata solo de eso. El mismo párrafo segundo de la letra d) en discusión -sin el reenvío del artículo 406 al 347, como antes- dispone que la facultad del empleador no constituye una práctica desleal.
Pero no se trata solo eso. El empleador tiene dos posibilidades, no una, a diferencia de lo que salió de dicha Comisión: "modificar los turnos y horarios" y "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos".
El texto introducido por el Ejecutivo es clarísimo. Por lo tanto, mis primeras palabras son para valorar positivamente la reposición de las palabras "adecuaciones necesarias", con las precisiones que he mencionado.
Segundo tema. Me complica la intervención de la señora Ministra. Repito que lo digo con todo cariño.
Tengo el texto de su intervención, que tuvo la gentileza de facilitarme. Expresa que "Es necesario entonces fijar el sentido y alcance de la propuesta del Ejecutivo".
Y agrega: "sin ningún tipo de matices". No creo que esté referido a mi persona. Por eso, lo digo con cariño.
Aclara que "si un trabajador no involucrado en la huelga es cambiado de sus funciones para reemplazar a trabajadores en huelga, el empleador incurre en infracción a la prohibición de reemplazo en huelga".
¿Pero a qué trabajadores se alude si hacemos referencia a funciones? Sus Señorías pueden leer el texto del párrafo segundo de la letra d): se emplean las palabras "funciones convenidas".
Siempre he estado a favor del no reemplazo: aquí se trata de funciones.
Y se añade, legítimamente -pero tengo un matiz-, que el empleador puede modificar turnos y horarios, así como efectuar reorganizaciones de trabajo que no impliquen cambio de funciones.
¡Error! El cambio de funciones se contempla, según el texto expreso del párrafo segundo en discusión. Conocido claramente el sentido de la ley, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Entonces, raya para la suma: huelga efectiva, ¡sí! Los trabajadores sindicalizados en huelga paralizan. Eso es lo legal.
Mas huelga efectiva no es sinónimo de paralización de empresas. Por de pronto, el texto es claro en lo que estamos introduciendo: respeto por la libertad de trabajo de quienes no participan en la huelga.
Pero hay más.
Primero, un decreto triministerial aclarará cuando se trata de empresas estratégicas, donde evidentemente puede haber un reemplazo.
Segundo, la indicación del Ejecutivo mejora el concepto de servicios mínimos.
Tercero, obviamente no se puede afectar la libertad de trabajo de los que no están en huelga, como ya lo puntualicé.
En cuarto y quinto lugar se hallan las dos situaciones que agrega el párrafo, sin referirse nunca a la habitualidad. Es otro matiz que tengo con la intervención de la Ministra señora Rincón. En consecuencia, por mucha jurisprudencia que haya de la Corte Suprema, esta última, después de la reforma, va a tener que adecuar su interpretación a lo que estamos aprobando.
Quería hacer una aclaración en este sentido.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Puedo esperar, señor Presidente, para hacer una intervención distinta con relación a la materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Voy alternando, Su Señoría. La decisión le corresponde a la Mesa.

El señor LETELIER.- Deseo escuchar primero a otro colega.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Nunca le doy de inmediato la posibilidad de intervenir a alguien de la misma bancada. Siempre voy variando.
Si el Senador señor Zaldívar desea usar de la palabra antes, puede hacerlo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Le agradezco al Honorable señor Letelier por darme el privilegio de precederlo.
¡Ojalá no sea para contestarme...!
Voy a ser muy preciso.
Volveré sobre lo que ya dije. Cuando el tenor literal de la norma es claro, nada puede interpretarse en forma distinta.
Respeto mucho la conclusión a la que se pretenda llegar, ya sea por la señora Ministra o por otra persona; pero si queremos otro sentido, se requiere un texto diferente.
En varias oportunidades se intentó imponer el término "habitualidad", y ello no se aceptó nunca. La palabra empleada es "convenidas". Y eso no es otra cosa que lo que se acuerda: esta función y esta otra.
El Senador que habla incluso consignó que había sido partidario de introducir una disposición en el sentido de que el contrato tenía que haberse celebrado por lo menos noventa o ciento veinte días antes de iniciarse la negociación colectiva -si no, no tendría ningún valor-, para evitar cualquier subterfugio en orden a vulnerar la norma.
Los tribunales tendrán que aceptar que lo legislado aquí es lo que se tiene que aplicar.
"Convenidas" no presenta otro alcance que el que hemos señalado.
En tal sentido fundo mi posición y pronunciamiento, porque creo que ese es el alcance del texto.
Por lo tanto, voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, juzgo importante situar el debate en su contexto real. Estimo que algunos, de repente, lo descontextualizan.
Puedo ser el que se equivoca. Si ofendo a alguien con lo que voy a decir, doy disculpas de antemano.
Con la definición de la huelga -el principio universal-, se resolvió, en forma concordante con los convenios internacionales de los cuales somos parte, lo que ha sido la fuente de inspiración de la acción de nuestros tribunales de justicia.
Nos hallamos ante un decálogo de prácticas desleales que se encuentra abierto. Eso significa que puede haber algunas que no se hallen explicitadas y que la autoridad administrativa o judicial, si lo considera así, puede sancionar.
Se registra un cambio radical en el tratamiento de ellas, el cual, más que en el tenor del texto, se expresa en el monto de las multas. Hay un desincentivo brutal. Quizás no se ha querido considerar el nuevo sistema involucrado: se multa por persona afectada, y no como antes, solo por la práctica desleal.
Hay un desincentivo económico tremendo para que existan tales prácticas durante la huelga.
Tenemos una diferencia entre nosotros, sin duda.
En cuanto a la interpretación del tenor literal de la norma, quiero recordar por qué se rechazó la indicación en enero y cuál es su diferencia con la de ahora.
Quiero aclarar que, contrariamente a lo que dijo mi colega Ignacio Walker, en enero se queda el término "adecuación necesaria", lo cual es irrelevante para lo que voy a plantear.
Ese mes el Ejecutivo planteó que el empleador, en uso de sus facultades, iba a poder realizar los ajustes necesarios, incluido el cambio de turno y horario.
Era una definición abierta, que no especificaba si la adecuación necesaria era para compensar o para achicar el impacto de la huelga, o para otro fin. Porque, lo que no se debe hacer -pues constituye la práctica desleal como principio- es atentar contra la proporcionalidad de la huelga.
Cuando se establece un decálogo abierto, se instauran las normas generales, con el objeto de no caer -como quieren algunos- en la casuística. Para eso están las autoridades administrativas y judiciales, que ya cuentan con jurisprudencia en sus respectivos ámbitos.
En cuanto a las funciones, tenemos una diferencia de opinión con el Senador Zaldívar, por la importancia que revisten. Porque aunque no se encuentre redactado el concepto de "habitualidad", la jurisprudencia ha determinado que hay remplazo cuando a un trabajador lo cambian de lugar de trabajo o de su función.
Ese es el criterio general.
Yo entiendo que existe un matiz, o una preocupación, respecto de las micro y pequeñas empresas, que responde a una discusión más ideológica que cualquiera otra cosa, porque en ellas apenas se producen huelgas o paros.
No es en tales empresas donde se redistribuye el ingreso, sino en las medianas y grandes, que abarcan el 87 por ciento de las ventas a nivel nacional.
Ahí está el debate y a ello apunta esta reforma laboral. No nos engañemos.
Podría ocurrir que la indicación presentada por el Ejecutivo se cayera y que la disposición quedara tal como venía de la Cámara de Diputados. Es posible.
En la Comisión, la norma fue objeto de una flexibilización, pero no en la dirección señalada por los Senadores Zaldívar e Ignacio Walker -si los entendí bien-, pues el alcance de las adecuaciones necesarias se acotó o achicó, al dejarlo remitido al cumplimiento de las funciones que están en el contrato.
Sí se planteó, para clarificar, la mantención de las atribuciones del empleador durante una huelga respecto de trabajadores que pueden no estar afiliados al sindicato o que lo están en otro, para introducir cambios de turno y en horas extras, más allá de lo que expresa el artículo 12 del Código del Trabajo, que solo permite mover en una hora el ingreso a la jornada, ya sea hacia adelante o hacia atrás.
Pero lo anterior, según entiendo -y deseo que quede claramente establecido en la historia de la ley-, debe contar siempre con el acuerdo del trabajador. No se cambia la norma general, porque tiene que ver con el contrato, que es individual, y no se modifica por el hecho de que otros trabajadores estén en huelga.
Señor Presidente, el texto de la norma representa un aporte para el debate, pero la que va a resolver en el fondo es la jurisprudencia...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Disculpe, pero acordamos no dar un minuto adicional.
Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, este es el tercer pilar de la reforma laboral. Y aquí el legislador está consagrando un principio: que cuando hay negociación colectiva existe derecho a huelga efectiva, y la huelga efectiva significa que no hay remplazo ni interno ni externo de trabajadores.
Dicho eso, y teniendo además que conciliar los derechos de otros trabajadores, que legítimamente pueden no adherir a la movilización y, como consecuencia de ello, no participar en la huelga, en el ánimo de seguir trabajando, el legislador le entrega la posibilidad al empleador de proceder de dos formas muy sencillas.
La primera consiste en ajustar los turnos y horarios para que el personal pueda cumplir sus labores, y la segunda, en realizar las adecuaciones necesarias.
En esto último quiero detenerme, porque el concepto de "adecuaciones necesarias" -ya que tanto se ha insistido en el tenor literal de la norma- no puede entenderse como la facultad del empleador para vulnerar el derecho a huelga efectiva utilizando un subterfugio para el remplazo interno.
La adecuación necesaria indefectiblemente debe apuntar a que el trabajador que no está en huelga pueda cumplir su función.
Y ahí entramos a la discusión de fondo, porque mucho se ha reiterado en el debate lo relativo al tenor literal de las palabras, consagrado en el artículo 19 del Código Civil. Pero parece que a varios colegas se les olvida leer el inciso segundo de dicho precepto, que dice: "Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.".
¿Por qué podría haber una expresión obscura en la norma? Porque tenemos interpretaciones distintas. Pero el sentido que le queremos dar sistemáticamente con la interpretación cuando decimos que el derecho a huelga es efectivo, sin remplazo, es que esta adecuación necesaria en ningún caso puede llevar a que un trabajador esté cumpliendo funciones de las que realiza otro trabajador, que está en huelga.
La adecuación necesaria es para que ese trabajador que no está en huelga pueda cumplir su labor, no para que el empresario pueda seguir funcionando normalmente cuando se encuentra en un proceso de huelga.
Ahora bien, ese tenor literal también ha sido superado por la interpretación moderna que ha dado la jurisprudencia. En el Derecho Laboral se ha reconocido ya largamente, tanto en doctrina como en jurisprudencia, lo que se llama el "principio de la realidad".
En un contrato de trabajo uno puede convenir determinadas cláusulas, pero al final lo que prima es la interpretación. Sin embargo, pese a existir cláusulas literales, lo que realmente importa es lo que hace el trabajador día a día según su contrato.
A mi entender, eso se deberá tener como elemento de juicio al momento de interpretar, la Dirección del Trabajo o un tribunal laboral, si esa adecuación necesaria constituye un remplazo interno en caso de huelga.
No podemos olvidar que el principio que informa la nueva legislación laboral propuesta en materia de negociación colectiva es el derecho a huelga efectiva.
Ese es el principio rector que debe ordenar la interpretación que hagan las autoridades laborales y judiciales.
Como consecuencia de ello -insisto-, la adecuación necesaria y el cambio de turno u horario solo está autorizado por el legislador para que ese trabajador que no ha adherido a la huelga vaya a cumplir su función, no para que a través de la adecuación necesaria se pueda vulnerar el derecho a huelga.
Y, a renglón seguido, las funciones convenidas en los contratos también tendrán que interpretarse no conforme al tenor literal, sino de acuerdo a las funciones que efectivamente han cumplido los trabajadores con anterioridad al proceso de movilización o de huelga.
Por último, una pequeña referencia.
En cuanto al derecho a huelga, mucho se ha discutido si solamente rige en las negociaciones colectivas. Sin embargo, acaba de salir un fallo de la Corte Suprema hace un par de días que validó un proceso de huelga fuera del marco de la negociación colectiva, y lo hizo fundándose en el mismo principio de la realidad del Derecho Laboral: que los trabajadores tienen derecho a movilizase, a exigir lo que les corresponde.
Lo anterior nos permite observar que la jurisprudencia va avanzando, que no está anquilosada, interpretando los preceptos legales de una sola forma. Al contrario, ella los interpreta conforme a la realidad social que se vive, conforme al paso del tiempo, conforme a las nuevas doctrinas existentes.
Por tanto, yo no tengo temor de que, a partir de esta nueva legislación laboral y de los nuevos conceptos que se están incorporando, se genere una jurisprudencia distinta, porque sin duda tiene de base lo que ya se ha resuelto en los últimos años.
Dicho eso, señor Presidente, voto a favor de la norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, señoras y señores Senadores, la verdad es que el debate sostenido ha sido particularmente clarificador.
Nosotros vamos a votar a favor de esta norma, y quiero explicar por qué.
En primer lugar, no es malo hacer una pequeña secuencia de lo ocurrido con esta disposición.
El 14 de julio el Gobierno introdujo por primera vez el concepto de "adecuaciones necesarias", a través de la indicación que decía: "El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal.".
En la Comisión de Trabajo, el Senador Letelier y la Senadora Muñoz -quien ha sido particularmente coherente con lo que ha dicho siempre: que votará en contra de esta norma- sacaron lo relativo a las "adecuaciones necesarias".
Posteriormente, en la última indicación del día lunes, las "adecuaciones necesarias" vuelven con aún más fuerza de la que se encontraban en el mes de julio. Y basta simplemente leer para darse cuenta de que lo que se quiso establecer es un tipo de adecuaciones necesarias distinto de los temas de los turnos y de los horarios, pues posibilita que los trabajadores puedan efectuar las funciones convenidas en sus contratos.
Por lo tanto, aquí se reincorpora el concepto de "adecuaciones necesarias" que algunos señores parlamentarios -digamos las cosas como son- hicieron el máximo esfuerzo por excluir.
No puede ser que la norma signifique lo mismo con o sin adecuaciones necesarias.
Obviamente, significa cosas distintas.
Segundo punto.
Nosotros vamos a votar a favor porque compartimos plenamente la interpretación planteada por los Senadores Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Y un hecho: hubo una indicación de la Senadora Muñoz que el Gobierno desechó, la cual señalaba expresamente que las funciones no solamente debían haber sido convenidas, sino que ejecutadas.
Por lo tanto, no es que esto haya quedado en la indefinición o que se haya dicho: "Que lo resuelvan los tribunales". ¡No, señor! Aquí el legislador determinó soberanamente que no iba a incorporar la frase "funciones convenidas ejecutadas habitualmente".
Se rechazó esa indicación.
Por ello, es particularmente pertinente que se establezca la diferencia que existe entre la interpretación que ha dado nuestra amiga, la Ministra del Trabajo, y lo que estamos entendiendo la mayoría de esta Sala.
Pero quiero agregar otro elemento extraordinariamente importante para la historia fidedigna de la ley, que ya ha quedado sellada, porque no caben nuevas interpretaciones. Estamos en votación.
En la mañana recomendé a los Honorables colegas que revisaran las intervenciones de los Ministros Eyzaguirre y Valdés: ninguno de los dos se sumó a la exigencia de habitualidad que formuló la Ministra Rincón.
Por lo tanto, en la historia fidedigna de la ley va a quedar establecido que nunca fue el interés del legislador disponer que estas funciones convenidas debían haberse ejecutado.
Por último, estimados colegas y amigos, doy un argumento en relación con lo que han señalado los Senadores Letelier y Araya.
El Senador Letelier expresa: "La jurisprudencia ha dicho", y se cuelga de la teoría de la realidad y todas esas cosas.
¡Qué curioso! ¡Este va a ser el único caso en que hay una jurisprudencia anterior a una norma!
La jurisprudencia, señores Senadores, es la interpretación que los tribunales dan de una norma aprobada, pero no puede ser a priori. ¡Cómo va a haber una jurisprudencia de una disposición que no existe!

El señor LETELIER.- ¡Hay experiencias internacionales!

El señor ALLAMAND.- ¿Quién puede inventar la jurisprudencia de una norma que no se ha dictado?
Entonces, esto es muy simple. Como ha señalado el Senador Zaldívar, los jueces van a tener que interpretar esta disposición conforme a lo que aquí se ha resuelto.
Si ellos tenían una visión respecto de lo que era, comillas, "la teoría de la realidad", aquí van a tener que enfrentarse con lo siguiente: este Congreso señala que tienen que haber adecuaciones necesarias sin necesidad de haberse efectuado las funciones.
Por una simple lógica, todo lo que se diga de la jurisprudencia no funciona, ya que ella no existe por anticipado.
Algunos podrán molestarse y dirán que efectivamente la adecuación necesaria no es un hermano gemelo del remplazo interno; que es un hermano mellizo. Esa es otra discusión.
Pero la historia fidedigna de la ley establece que se pueden...
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¡Silencio en las tribunas!
Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, la realidad es mucho más compleja que todo lo que estamos discutiendo y la norma da para distintas interpretaciones. Es muy difícil que una norma logre dar cuenta de todas las complejidades de la realidad.
Yo tiendo a compartir la interpretación que da de todo esto la Senadora Rincón...

El señor ALLAMAND.- ¡Ministra!

El señor MONTES.- Perdón, la ex Senadora Rincón y actual Ministra del Trabajo.
Y también esta era la interpretación que ayer y en otro momento ha expresado el Senador Allamand. Ahora cambió.
¡No sé si el Senador Ignacio Walker tiene tal grado de influencia sobre él que lo ha hecho revisar su posición...!

El señor ALLAMAND.- ¡Mucho...!

El señor MONTES.- Lo reitero: la realidad es muy compleja.
Lo que importa son ciertos principios: hay un derecho a la huelga efectiva, como ha dicho el Senador Araya; y no existe remplazo externo ni interno.
Eso es clarísimo.
Porque ¿qué ocurre? Si quieren quedarse con las funciones convenidas, quiero decirles, por ejemplo, que Entel acaba de cambiar los contratos de muchos de sus trabajadores. Antes decían "Comuna de Ñuñoa"; ahora dicen "Región Metropolitana".
Almacenes París hizo otro tanto. Antes decía: "Operadores de venta", ahora dice: "Asistente-Ordenador Full Time".
Y quiero leerles lo siguiente, porque es digno de ser conocido:
"Serán obligaciones principales del cargo referido para el cual se contrata al trabajador las siguientes:

1.- Asesoramiento y orientación a los potenciales clientes.
2- Reposición permanente de la mercadería en estantes y góndolas.

3.- Etiquetado de productos.
4:- Mantener el orden y aseo de su sector de trabajo.

5.- Servicio de empaque de los productos comercializados.

6.- Apoyo a los clientes en el traslado de las mercaderías.

7.- Asesoramiento y gestión de Venta.

8.- Cumplir las prácticas de servicio que defina el empleador.

9.- Asesoría y atención requerida por el cliente.

10.- Otras funciones de similar naturaleza a las descritas.".
Eso es lo que sale en los contratos de los trabajadores de Almacenes París.
¡Cómo van a ser las funciones convenidas abiertas, que no tengan que ver con lo que efectivamente hace el trabajador!
Es un chiste lo que se está diciendo si las funciones convenidas no dicen relación a lo que se hace y a la manera en que se hace.
O sea, nosotros tenemos otra interpretación en esta materia.
Y confiamos en lo que han hecho y harán los tribunales al respecto, en la jurisprudencia.
Además, como decía el Senador Letelier, esperamos que las fuertes multas van a inhibir mucho los comportamientos y las prácticas desleales, porque van a ser muy altas.
En nuestra jurisprudencia los tribunales han fallado en contra de muchas de estas actitudes.
En todo caso, la experiencia y nuestra historia indican que, más allá de lo que diga la ley aquí, es fundamental que se fortalezcan, en la vida misma, los sindicatos.
Y lo han demostrado los sindicatos del Lider y de Walmart, porque lograron una negociación de otras características producto de la unidad de los trabajadores, de su organización, negociación que fue más allá incluso del marco normativo.
Es fundamental que la cultura que existe en el país vaya cambiando.
Yo les pido a los colegas del frente que no se mantengan en un marco conceptual y de visiones; que evolucionen hacia lo que tienen los países desarrollados, pues aún nos vemos obligados a discutir con ciertos enfoques decimonónicos, de otra época.
Hoy día el problema es cómo construimos lo colectivo, respetando lo individual. Crear lo colectivo en el mundo actual, este "mundo líquido" -como dice Bauman-, es tremendamente complejo.
Y en vez de ayudar a lograr eso, siguen insistiendo en un discurso de otro siglo, de otro tiempo.
¿Cómo construimos el interés común de un grupo de trabajadores que desean mejorar sus condiciones y aportar a la empresa?
Señor Presidente, no nos gusta plenamente esta norma, pero la vamos a apoyar. Vemos ciertos riesgos en ello, porque algunos podrían tener la interpretación de los Senadores del frente o de algunos Senadores de la Democracia Cristiana.
Nosotros creemos que la habitualidad es muy importante. Se trata de que no haya remplazo externo, pero tampoco interno.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego a los asistentes en las tribunas guardar silencio.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, tres breves reflexiones.
En primer término, yo creo que el Senador Montes apunta en un sentido exactamente inverso de lo que está significando esta reforma.
Quiero citar a Sebastián Edwards, un economista bastante transversal que ha opinado a favor y en contra de distintas cosas. Él dice: "El drama de estar con una reforma laboral trasnochada, pensada para un mundo manufacturero, de revolución industrial, un mundo que no existe, un mundo que los políticos de izquierda ilusamente quieren recuperar".
Yo coincido en eso: esta reforma está pensada para el siglo pasado, no asume las realidades actuales.
Pero si a alguien no le gusta Edwards, puedo citar a Marfán, que es amigo del Senador Montes y que pertenece al mismo partido.

El señor MONTES.- ¡No, es amigo de Edwards...!

El señor COLOMA.- ¡Bueno, era amigo...!
¡Parece que los amigos del lado de allá duran un ratito, no más...!

El señor ALLAMAND.- ¡Amigos del Partido Socialista...!

El señor COLOMA.- Bueno, él afirma: "El proyecto aprobado en la Cámara tiene problemas graves. El primero, el remplazo interno, que no se regula en forma adecuada".
Asimismo, he visto la carta de José Pablo Arellano, otra vez Marfán -¡no lo van a negar dos veces...!-, René Cortázar y Joseph Ramos, que señalan lo compleja que es esta reforma laboral, y lo indispensable de que el Senado la perfeccione. Según ellos, se trata de normas que deben corregirse, porque de otra manera se afecta negativamente tanto la competitividad como la generación de empleo. Y estiman que la primera, la más importante, es la prohibición del remplazo interno durante la huelga.
En consecuencia, no nos califique de trasnochados a nosotros, Senador Montes -por su intermedio, señor Presidente-: es la gente de su partido la que está diciendo exactamente lo mismo que decimos nosotros y un sector de la Democracia Cristiana.
Entonces, por qué no abrirse a una nueva realidad: el mundo moderno pide cosas diferentes y las normas tienen que adecuarse a esa nueva realidad y no quedarse en el siglo XIX.
En segundo lugar, me voy a referir a los planteamientos del Senador Araya.
En el fondo, creo que Su Señoría señala una cosa muy cierta: cuando existe una explicación literal, hay que atenerse a lo literal. Y el párrafo segundo de la letra d) dice, a la letra, lo siguiente: "El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo". No habla del principio de realidad. Dice lo que literalmente he leído.
Ahora bien, la labor de la Justicia es interpretar las leyes. La jurisprudencia se aplica respecto de las leyes que se dicten, no respecto del pasado. No se puede anticipar, como se plantea aquí, la forma en que la judicatura va a interpretar algo que se está legislando. ¡Sería el mundo al revés!
Desde mi perspectiva, hasta ahí, no cabía interpretación.
Pero quiero hacerme cargo del último tema, que para mí es decisivo.
Yo aprecio la honestidad de la Senadora Muñoz. Si ella piensa que hay que rechazar este punto porque hay espacio para que funcione el principio del contrato y, de esta manera, pueda haber un reemplazo, y en consecuencia vota en contra, deduzco entonces que quienes pensamos distinto tenemos que votar a favor. Por defecto.
O sea, si existe alguna duda respecto de la interpretación que aquí se ha planteado, la Senadora Muñoz nos ha ayudado a resolver, legítimamente, esta posible discusión de interpretaciones. Porque quienes piensan de esa forma o algunos de quienes piensan de esa forma están votando en contra.
De ahí deduzco que quienes votamos a favor lo hacemos por entender que estamos frente a una interpretación más amplia, más literal y que defiende el principio del contrato versus el principio de la realidad.
Este es el conjunto de elementos que a mí, después del debate que se ha efectuado -por eso es buena la historia fidedigna de la ley-, me permite concluir que la lógica que he planteado es coherente con el voto favorable. Sería incoherente otra forma de votación, porque quienes piensan distinto están votando explícitamente en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Ciertamente, señor Presidente, voy a apoyar la norma que estamos votando y que ya apoyé en la Comisión.
No habría intervenido, pero el Senador Coloma me ha generado un estímulo al señalar que acá tiene que primar el sentido literal de la ley y que debemos ser modernos, no obstante habernos quedado en el siglo XIX.
Nos vamos quedando en el tema del derecho en materia de exigencias y obligaciones. Pero en determinadas áreas el tenor literal no es lo que está comenzando a primar en algunas sociedades, incluida la nuestra.
Les recuerdo lo que hicimos en la reforma tributaria con la cláusula antielusión. La forma en que operaba el Derecho Tributario chileno era como el tipo penal. Si no estaba estrictamente descrito el tipo penal en el Código, usted no era culpable. Era el criterio que se había seguido durante muchos años en Chile en materia tributaria.
La cláusula antielusión, que no nace en Chile -no la inventamos nosotros y ya existe en otros países-, persigue exceder el tenor literal, que ciertamente tiene una validez importante, para ver el conjunto y determinar si la acción de defraudar tributariamente se conjuga o no en una medida antielusión.
Y, a propósito del principio de la realidad, lo que hace el Derecho Laboral es conjugar el tenor literal de las disposiciones, normas o contratos con la realidad. Entiendo que es en el Derecho Laboral donde a veces no se requiere contrato para que la Justicia determine que existe dependencia y, por tanto, una relación de trabajo. En consecuencia, nacen derechos y obligaciones para empleador y trabajadores a pesar de no haber nada por escrito.
Yo entiendo lo que señaló el Senador Coloma y comprendo su razonamiento astuto respecto del eventual voto de la Senadora Muñoz y el voto distinto de ustedes por razones diferentes.

El señor PROKURICA.- ¡Pero votamos igual!

El señor LAGOS.- La gracia de la democracia es que tenemos visiones, interpretaciones y valores distintos, pero concordamos en una cosa: en que los resolvemos acá. Y lo que se va a resolver acá -ojalá así sea- es que la mayoría entiende lo que va a significar el voto de mayoría.

La señora VON BAER.- ¡Es que nadie entiende la indicación!

El señor LAGOS.- ¡Eso es!
Cada uno de los argumentos que he escuchado acá, Senadora Von Baer -por su intermedio, señor Presidente-, han sido formulados de buena fe, pero no todos pensamos igual en las conclusiones. Y lo mismo le va a ocurrir a la Justicia. La generalidad de las normas que hemos analizado es interpretable.
Lo que quiero señalar -y fue lo que me estimuló a intervenir- es que no basta con ceñirse exclusivamente al tenor literal.
En todo caso, la rapidez de los emprendedores es notable, porque el listado que leyó el Senador Montes, ubicado en contratos recientes, se anticipa a lo que estamos conversando. Ahora se hacen contratos tipo bien abiertos y flexibles, en donde la persona contratada con el nombre de "asistente, ordenador full time" cumple nueve funciones bien descritas y una décima que consiste en "otras funciones de similar naturaleza a las indicadas". ¿Para qué? Para cumplir la función.
Ante esto, se crean, se desarrollan y se aceptan, en países como España y Alemania, las famosas normas antielusión en materia tributaria, para hacerse cargo de aquellos que a veces tratan de buscar el atajo para saltarse la legislación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del artículo 405 (29 votos a favor, uno en contra y un pareo).
Votaron por afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa la señora Muñoz.
No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, ahora habría que pasar al artículo 357, también relacionado con la huelga, relativo a la "suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal" (páginas 172 y 173 del comparado).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, pedí votación separada de este artículo, dado que se acogió la indicación para prohibir el uso de la sede sindical ubicada en la empresa durante el transcurso de una huelga.
Su fundamento es evitar eventuales actos violentos u hostiles al interior de la empresa durante la prolongación de la huelga a partir de los cuales pudieran detonarse ocupaciones u otras acciones de fuerza.
En mi opinión, señor Presidente, se trata de situaciones ya sancionadas en otras normas del Código y de la legislación general.
Además, si los trabajadores, durante la huelga, no pueden reunirse en la sede sindical, en el caso de que esté emplazada en el recinto de la empresa, me pregunto dónde se van a reunir.
Ayer se estableció, de una manera casi religiosa, que la huelga debe ser pacífica y no violenta. Sin embargo, normas de esta naturaleza van a generar, en mi opinión, durante situaciones de conflictividad como la huelga, hechos de violencia.
Y creo que esta disposición incita a que se produzcan conflictos y a que se tensione y enturbie aún más la relación de los trabajadores con el empleador durante el proceso de huelga.
Así que pedí votación separada para poder votarla en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 357 (15 votos a favor, 8 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Guillier, Lagos, Montes, Navarro y Quinteros.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En el grupo de preceptos relativo a la huelga quedan tres normas que se podrían votar en conjunto, aunque entiendo que se quiere votar en forma separada el artículo 360 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si no me equivoco, se podrían votar en paquete los artículos 359, 360 y 360 bis.
¿Senador Allamand?

El señor ALLAMAND.- Si quiere, señor Presidente, puede abrir la votación, porque vamos a dar una explicación de lo que queremos hacer.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por lo tanto, en votación los tres artículos indicados.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en el ánimo de avanzar en el resto de las disposiciones, nosotros nos vamos a abstener en todo lo relacionado con servicios mínimos y equipos de emergencia, que es, básicamente, el tema que tocan los tres artículos.
Simplemente, queremos hacer presente que durante la tramitación de la iniciativa nosotros presentamos un proyecto alternativo completo en cuanto a cómo debería regularse, en general, esta materia.
No es del caso insistir ahora en ello. Además, no sería esta la oportunidad procesal para hacerlo. Pero queremos dejar constancia de que el sistema de servicios mínimos que se está estableciendo y, en general, todas estas normas presentan una cantidad extraordinaria de deficiencias y errores.
Por ejemplo, en este minuto uno puede distinguir cuatro tipos de empresas. Están, ciertamente, las que, en definitiva, no pueden negociar; están aquellas que pueden negociar, pero que no admiten huelga, llamadas "estratégicas"; están las empresas que admiten huelga y que tienen servicios mínimos, y por último, están las que no deberían tener siquiera servicios mínimos.
En los textos, la confusión de los grupos 2 y 3 es completa.
Sin ir más lejos, ¿alguien podría pensar en una empresa más estratégica y cuya paralización pudiera generar mayor descalabro que el Metro de Santiago? Sin embargo, quedaría dentro de la categoría de empresas que van a tener que definir servicios mínimos.
¿Cómo se definen los servicios mínimos en una empresa necesaria para que no se produzca un descalabro en el sistema de transporte de la Capital? ¿Van a reducir los choferes? ¿Van a reducir los trenes?
Fíjense en lo siguiente. Hay miles de empresas en Chile. Y en la forma en que están redactadas las disposiciones que se están aprobando, todas ellas -escúchenme bien: ¡todas!- van a tener que pasar por la definición de sus servicios mínimos.
Alguien podría preguntarse por qué una imprenta, por ejemplo, requiere servicios mínimos, si no es ni estratégica ni afecta la salud de la población ni ningún otro ámbito esencial.
La razón es muy simple.
Como se estableció que todas las tareas de seguridad y de protección de las instalaciones, que naturalmente debieran ser objeto de adecuación interna, no van a poder ser tales, en los próximos años todas las empresas de Chile se verán en la necesidad de efectuar una negociación y de fijar una serie de procedimientos para definir servicios mínimos que bajo ninguna circunstancia debieran tener.
Simplemente, queremos dejar constancia de esto.
Intentaremos hacer un esfuerzo final con el Ejecutivo durante el período de vacancia de la ley, porque, objetivamente, la forma en que quedaron formulados estos servicios es errónea.
Yo he señalado solo dos o tres pequeños problemas. En la industria salmonera, por ejemplo, los servicios mínimos abarcan al 90 por ciento del personal. Por eso, algunos dirigentes propusieron que, en aquellas empresas en que los servicios mínimos cubrieran a más del 70 por ciento del personal, hubiera, en vez de servicios mínimos, negociación colectiva, por supuesto, pero también arbitraje.
De lo contrario, vamos a tener empresas con 100 trabajadores donde los servicios mínimos van a necesitar 90 personas.
¿Cómo van a ser los servicios mínimos de las lecherías? ¿Cómo se van a organizar?
Esto está -y llego hasta acá- extraordinariamente mal pensado, por lo que nosotros nos vamos a abstener, en la idea de tratar de hacer un último esfuerzo con el Ejecutivo para corregirlo en el período de tiempo que viene.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ha pedido la palabra la señora Ministra.
Como estamos en votación, se la doy hasta por dos minutos y solo para rectificar hechos.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Lo que pasa, señor Presidente, es que hay un acuerdo de Comisión del que no se ha dado cuenta en la Sala. Así que no sé si comunicarlo o quedarme callada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente). ¿Habría acuerdo para que la señora Ministra se refiera a un tema que va más allá de la rectificación de hechos, hasta por tres minutos?
Acordado.
Tiene la palabra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, en la Comisión hubo un largo debate para el análisis de la indicación del Ejecutivo. Y, a sugerencia del Senador Quintana, se propuso que, en el caso de los equipos de emergencia no prohibidos por el sindicato que pudieran exceder el número de trabajadores provisto por este, dicha situación excepcional fuera calificada por la Inspección del Trabajo.
Sin embargo, para presentar la indicación del Ejecutivo, firmada por la Presidenta de la República, se requiere la unanimidad de la Sala.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muchas gracias, señora Ministra.
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, me quiero referir al artículo 360 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se están votando en conjunto los tres artículos, señora Senadora: el 359, el 360 y el 360 bis.

La señora MUÑOZ.- Podría fundamentar mi voto con respecto al 360 bis, pero el problema es que estoy a favor de los servicios mínimos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No hay inconveniente en que fundamente ahora su voto, pero no puede pedir votación separada porque la Sala ya acordó efectuar una sola votación.

La señora MUÑOZ.- Ahí hay un problema.
Yo estoy a favor de los servicios mínimos, que están en el artículo 359, el cual voy a aprobar -lo anuncio desde ya-, pero pedí votación separada para el 360 bis, relativo a la conformación de equipos de emergencia.
Tal como lo planteé en nuestro órgano técnico, creo que hubo una involución en relación con el texto presentado originalmente.
En un primer momento, el empleador era el que requería a la comisión negociadora sindical que indicara los trabajadores afiliados al sindicato que iban a conformar los equipos de emergencia destinados a atender los servicios mínimos.
Después se pasó a un texto distinto, en que el empleador proponía a la comisión negociadora los trabajadores afiliados al sindicato que conformarían los equipos de emergencia, cuando correspondiera.
Aquí tengo la misma aprensión que en el artículo anterior, en el sentido de que esto, en una situación de conflictividad como es la huelga, va a tensar y a enturbiar la relación entre trabajadores y empleador, porque este último, para entorpecer u hostigar la huelga, puede proponer, para formar parte del equipo de emergencia, a todos los dirigentes sindicales.
Creo que ello incuba elementos de tensión de los que ayer intentó despojarse a la huelga para consagrarla como algo pacífico. Sin embargo, en esta disposición aún quedan algunos que van a enrarecer la situación.
Por eso, voto en contra del artículo 360 bis y a favor del 359.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente, la Senadora Muñoz había pedido votación separada para el artículo 360 bis, pero después la Sala acordó -por eso hay que estar atentos- votar los tres preceptos como un paquete.
Aprovecho de hacer presente también que el Ejecutivo ha solicitado ingresar una nueva indicación para solucionar un problema, de tal manera que, una vez terminada esta votación, voy a requerir la anuencia de la Sala para tal efecto.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el artículo 360 bis establece plazos. Uno de cinco días para que la comisión pueda establecer acuerdos, y después otro de diez días para que, si no hay acuerdo, el empleador solicite el pronunciamiento de la Inspección del Trabajo. Y luego, da un plazo de diez días para que esta resuelva el requerimiento y envíe la notificación por correo electrónico.
O sea, son quince días.
¿Estamos hablando de la huelga efectiva o del proceso previo a la huelga?
Porque, si se trata de la huelga efectiva, habrá quince días -según entiendo- en que los servicios mínimos serán cubiertos por los equipos de emergencia. Y podría pensarse que durante ese tiempo, que es extremadamente largo, ¡son dos semanas!, los equipos de emergencia no funcionarán.
Entonces, cabe preguntarse si estos plazos, y particularmente la definición de la comisión que concordará el número de personas que integrarán los equipos de emergencia y quiénes serán, se determinarán al inicio, y si sus titulares se mantendrán en funciones.
Yo imagino que la huelga durará de dos a cinco días. Pero se presupone una que lo haga por quince o más días. O sea, ¿la comisión empezará a hablar de equipos de emergencia cuando la huelga haya terminado?
Señor Presidente, ¿podría explicar este punto el Ejecutivo o algún miembro de la Comisión de Trabajo?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Navarro, ¿le concede una interrupción a la Honorable señora Goic?

El señor NAVARRO.- Sí.

La señora GOIC.- Voy a intervenir en mi tiempo, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme.

El señor NAVARRO.- Quiero agregar que en el artículo 360 ter se habla de: "servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza" -entiendo que en esto se incluye a las públicas y las privadas- "cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".
Es una definición vasta, ¡enorme! Y, en verdad, conlleva un alto grado de subjetividad.
Por tanto, esos servicios en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, van a quedar sin poder declarar la huelga.
Ante eso, uno se cuestiona si no hubo posibilidades de fijar más detalladamente aquello. Porque, como siempre ocurre, hay un área de transición, en el sentido de que después de determinado tiempo algunas empresas pueden quedar en condiciones de generar riesgos.
Y podría ser un plazo más amplio: quince a treinta días.
Por ejemplo, ¿cuánto dura el abastecimiento de gas de la población, o de combustible, durante el invierno?
Entonces, efectivamente se establece una generalidad en torno a la calificación de la empresa, pues se dispone que "será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta del Ministro del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte".
Pienso que, si estamos hablando de una definición tan grande de empresas que no pueden paralizar por causar ello "grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional", esos conceptos no cambian en dos años.
Y quiero entender que vamos a discutir empresa por empresa, área por área, porque el concepto es vasto y la seguridad nacional no va a cambiar en dos años. Las empresas claves en el ámbito del riesgo y la salud no lo hacen en ese tiempo.
El Estado se encuentra en deuda en cuanto a definir dentro de sí cuáles son sus elementos, teniendo presente que hoy sus trabajadores no pueden negociar colectivamente.
Aún más: tenemos una mochila enorme: los trabajadores a honorarios.
Dicho eso, señor Presidente, si la Senadora Goic nos aclarara el punto -estamos por apoyar el artículo-, ello nos serviría mucho, no para lo que señaló el Senador Allamand en cuanto a volver a la carga sobre el tema, sino para consignar que las condiciones de lo que estamos aprobando van en la línea correcta.
La ley no puede contenerlo todo. Pero el mínimo planteado es demasiado vasto como para provocar debates posteriores realmente complejos.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de darle la palabra a la Senadora señora Goic, me gustaría consultar a la Sala si es posible que cuando nos pronunciemos se considere el voto negativo de la Honorable señora Muñoz respecto al artículo 360 bis, pues al parecer no tenía claro el acuerdo de votar estos artículos como un paquete.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, voy a clarificar un poco la duda planteada en la intervención previa.
Y eso también servirá para justificar mi voto a favor, porque el texto referido a los servicios mínimos, y, sobre todo, al procedimiento para definirlos en los casos en que corresponda, no tiene que ver con mantener la continuidad operacional de la empresa, sino solamente con cuando se justifica, por las razones que ya se señalaron y que están bien especificadas, proveer un equipo de emergencia.
Eso, efectivamente, mejoró el procedimiento respecto de lo que venía de la Cámara de Diputados.
Lo primero que precisamos -creo que en eso había acuerdo- es que no era bueno que quedara pendiente la definición de los servicios mínimos y que se juntara con el proceso de negociación colectiva.
Entonces, los plazos establecidos están pensados con el objeto de garantizar que la definición de los servicios mínimos se dé antes de iniciada la negociación colectiva. De lo contrario, sería imposible hacerlo en medio de la huelga, y también podría complicar la negociación colectiva. Por eso se determina un plazo de 180 días antes de iniciar esa negociación, en el caso de que exista sindicato.
Los plazos están diseñados con el propósito de que exista un tiempo suficiente, en el evento de que no se alcanzara acuerdo -es la primera opción y siempre es ideal que esto se defina entre el empleador y el trabajador-, con el propósito de que la Dirección del Trabajo pueda intervenir y clarificar lo que sea necesario.
Adicionalmente, la primera negociación en la empresa gatilla la definición de servicios mínimos para todas las áreas. Eso también es una modificación.
Pensamos que esto no solamente tiene que ver con el sindicato, con el departamento respectivo, con el área de la empresa; sino con todos los servicios mínimos que se requieren en ella, y tendrá que conversarse con todos los sindicatos, si es que existe más de uno.
Esto de alguna manera avanza hacia la definición de un catálogo de servicios mínimos en los sectores, en las empresas -insisto- en que sea necesario. Y busca separarlos de la instancia de negociación colectiva.
Quiero aprovechar también para especificar -creo que esto lo clarifica- que en la última sesión de la Comisión, el Ejecutivo introdujo una indicación que se complementa con la que vamos a votar a continuación, porque quedaba abierta la posibilidad de que, en caso de incumplimiento del equipo de emergencia, el empleador pudiera contratar, pero no se establecía que tenía que ser en igual número.
A la mayoría nos pareció que debía ser en igual número, porque, si no, se abriría la puerta a un remplazo de otro tipo y no a proveer el equipo de emergencia tal cual se definía previamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 359 y 360 (17 fotos a favor y 10 abstenciones).
Votaron las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.
--Se aprueba el artículo 360 bis (15 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Goic y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Muñoz y el señor Navarro.
Se abstuvieron las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Hay una solicitud de la señora Ministra del Trabajo -que concita consenso, según entiendo- para poner en votación una breve indicación del Ejecutivo.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se trata de lo siguiente:
El párrafo que se introdujo al final del artículo 359 dice:
"Las medidas adoptadas por el empleador no podrán involucrar a un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no hayan sido proveídos por el sindicato.".
Y el Ejecutivo propone agregar a ello: ", salvo que la Inspección del Trabajo autorice fundadamente un número distinto.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Podríamos aprobarla?

--Se aprueba unánimemente la indicación del Ejecutivo.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En conformidad con el acuerdo que se adoptó en su oportunidad, corresponde ahora pasar al tema N° 15 Sindicato interempresa en la empresa.
Aquí hay tres artículos: 362, 363 y 364.
El 362 se ubica en la página 194 del comparado; el 363, desde la página 196 a la 198; y el 364, en las páginas 198 y 199.
Dejo constancia de que respecto del artículo 363 se ha pedido votación separada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Hago presente a Sus Señorías que regirá el mismo procedimiento que acordamos: se darán diez minutos para cada coalición; luego, intervendrá el Gobierno y, después, se abrirá la votación, la cual se podrá fundamentar.
En discusión los artículos 362, 363 y 364.
Tiene la palabra el señor Roberto Godoy.

El señor GODOY (Asesor del Ministerio de Hacienda).- Señor Presidente, en primer término, debo puntualizar que este ha sido uno de los temas más controversiales en la discusión de la reforma laboral: el derecho a negociación colectiva del sindicato interempresa y el nivel de vinculación que ella tiene para el empleador.
Parte de esa controversia obedece a temores que muchas veces existen en esta materia y también, de pronto, a falta de información.
Quiero explicar cuál es el marco jurídico actual en que se mueven los sindicatos interempresa.
Primero, los sindicatos interempresa son los que agrupan a trabajadores de distintas empresas y hoy tienen reconocimiento en nuestra legislación.
Los sindicatos interempresa actualmente tienen derecho, reconocido en el Código del Trabajo, a negociar colectivamente en nombre de los trabajadores que representen en una empresa particular, y se le otorga al empleador, cuando el sindicato interempresa le presenta un proyecto de contrato colectivo, la posibilidad de aceptar esa negociación, o bien de excusarse de hacerlo, caso en el cual se habilita a los mismos trabajadores que representan el sindicato interempresa a presentar un proyecto de contrato colectivo y negociar, para estos efectos, como un grupo negociador.
Ese es el marco jurídico vigente.
Los sindicatos interempresa pueden negociar, desde el punto de vista de la modalidad de negociación, en forma reglada en los casos en que así lo convengan con el empleador o de manera no reglada en caso de que exista entendimiento con él.
¿Cuál es la propuesta formulada en el proyecto de ley?
Primero, se mantiene y se reafirma el derecho a negociación del sindicato interempresa que hoy existe.
¿Cuál es el nivel de la negociación del sindicato interempresa? El de la empresa. ¿Qué significa esto? Que el sindicato interempresa no negocia simultáneamente por todos los trabajadores que representa en distintas empresas, sino exclusivamente en nombre de los trabajadores que representa en esa empresa específica.
La iniciativa establece una exigencia adicional: el sindicato interempresa debe reunir, respecto de los trabajadores que representa en la empresa en que negocia, el mismo quorum que el sindicato de empresa.
Por lo tanto, si se trata de una empresa de 50 trabajadores o menos, ese sindicato tiene que representar, en virtud de la norma aprobada por el Senado, a ocho trabajadores, que representen el 50 por ciento del total de esa empresa.
Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, el sindicato debe reunir al menos a 25 trabajadores que representen a más del 10 por ciento del total.
¿Con quién negocia el empleador en el sindicato interempresa? Con los trabajadores representados por el sindicato de esa empresa. Por lo tanto, si el sindicato reúne a trabajadores de la empresa A y B y la negociación colectiva se desarrolla en la empresa A, el empleador se va a entender solo con los trabajadores de la empresa A. Ellos van a conformar la comisión negociadora del sindicato interempresa.
¿Qué ocurre ahora en la propuesta del Ejecutivo con relación a las obligaciones del empleador? Es aquí donde se introdujo recientemente una indicación que establece algunas diferencias en función del tamaño de las empresas.
En primer lugar, se consignó que para las grandes y medianas empresas la negociación con el sindicato interempresa es obligatoria. O sea, una vez presentado un proyecto de contrato colectivo en una empresa específica por el sindicato interempresa, el empleador de una gran o mediana empresa está obligado a negociar con ese sindicato.
Si se trata de una pequeña empresa, el empleador solo estará obligado a negociar con el sindicato interempresa si dicha organización agrupa a trabajadores de empresas de similar tamaño. ¿Qué significa eso? Que se excluye a los trabajadores de grandes empresas.
Si ese sindicato, eventualmente, reuniera a trabajadores de grandes empresas, por ejemplo, un sindicato del comercio, por un lado...

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminó su tiempo, señor Godoy.
Dispone de un minuto más.

El señor GODOY (Asesor del Ministerio de Hacienda).- Gracias, señora Presidenta.
Decía que, por ejemplo, si un sindicato reúne a trabajadores de paqueterías y, además, a personal de Ripley -es una gran empresa-, cualquiera de esas paqueterías podrá excusarse de la obligación de negociar con el sindicato interempresa, debido a que este agrupa a trabajadores de Ripley.
Con respecto a las microempresas, se establece la obligación de negociar exclusivamente cuando el sindicato reúna a trabajadores de micro o pequeñas empresas.
¿Qué ocurre en el caso de que el empleador se excuse de negociar con el sindicato interempresa? Se entiende que los trabajadores de esa empresa particular, para ese solo efecto, constituyen un sindicato de empresa y negocian con su empleador.
Esa es la propuesta del Ejecutivo, que viene a consagrar la obligación de negociación...

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Concluyó su tiempo.
Tiene un minuto adicional para concluir.
El señor GODOY (Asesor del Ministerio de Hacienda).- Por lo tanto, la propuesta dispone la obligación del sindicato de negociar en la empresa respecto de los trabajadores que representa y contempla diferencias en la obligatoriedad, según el tamaño de las empresas y atendido el número de trabajadores que agrupa el sindicato interempresa.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Le cedo mi turno al Senador Allamand.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, estamos llegando quizás a uno de los últimos pilares centrales de esta reforma (son seis), y tengo la impresión de que este es, por lo que pretendemos explicar, el más nocivo, el que puede generar peores efectos y el que tiene menor sintonía con lo que ocurre en el mundo, tal como creemos poder demostrar.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Por favor, ruego a las tribunas guardar silencio.
Puede continuar, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- El Acuerdo Pymes disponía -ayer quedó establecido que era un acuerdo y no fue cumplido-, como uno de sus aspectos fundamentales, que la negociación colectiva debía ser voluntaria.
Nosotros queremos dejar asentado desde ya que rechazaremos todos estos artículos.
Esperamos que en la Comisión Mixta este tema se pueda resolver, porque nuestro concepto fundamental apunta a que la negociación colectiva deba ser siempre voluntaria y, bajo ninguna circunstancia, obligatoria.
Pero más allá de eso, detengámonos un minuto a analizar qué es un sindicato interempresa y cómo se puede constituir.
Y el ejemplo es muy simple.
En una cuadra puede haber una zapatería que tenga, por supuesto, ocho trabajadores; local por medio, una panadería; dos locales más allá, un restorán y, en la esquina, una bomba bencinera.
En consecuencia,...
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¡Silencio, por favor, en las tribunas!

El señor ALLAMAND.- En consecuencia, se podría dar la paradoja de que conformaran un mismo sindicato trabajadores que pertenecieran a cuatro empresas completamente distintas.
Y si quiere, señora Presidenta, le agrego una quinta: una empresa de computación ubicada al frente en la misma calle.
La verdad es que uno se pregunta: "¿habrá algún país en el mundo que establezca este tipo de sindicatos interempresa?
Ninguno, señora Presidenta, y por una razón muy simple: han preferido tener sindicatos interempresa ramales. Por ejemplo, las bombas bencineras, que enfrentan problemas similares, constituyen un rubro en el que los trabajadores se asocian en sindicato. Otro tanto ocurre con los empleados de los restaurantes.
Pero un sindicato que agrupe actividades completamente distintas, sin ninguna conexión entre ellas, en el que no se pueden realizar discusiones sobre productividad o normas comunes de trabajo simplemente no tiene sentido; solo genera una presión totalmente equivocada hacia los empleadores.
Este tipo de organización sindical carece de precedentes y no se justifica. Además, se plantea una obligatoriedad de negociación que solo puede perjudicar el emprendimiento.
Hoy día en La Tercera...
--(Manifestaciones en tribunas).
Señora Presidenta, le ruego que exija silencio a las tribunas.
¡Están un poco cansados los gritones! ¡Que se callen un rato!
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Pido a las personas que nos acompañan que guarden silencio. Se los he pedido en varias oportunidades.

El señor ALLAMAND.- Fíjese, señora Presidenta, lo que dice La Tercera hoy (a propósito de lo que señalaba el Senador Montes sobre adaptarnos y mirar lo que ocurre en el mundo): "Reforma laboral de Hollande desata protestas y divide al partido socialista francés".
Hay pocas coincidencias entre el Gobierno de la Nueva Mayoría y el Gobierno del Presidente Hollande, salvo que ambos son extraordinariamente impopulares.
Es curioso lo que acaba de ocurrir en Francia: el Presidente socialista, de la mano de su Ministro del Interior, también socialista, acaba de presentar un proyecto de ley en el que se propone que -y cito el mencionado diario- "Como norma general, los acuerdos adoptados en el seno de las empresas, entre los propietarios y los representantes de los trabajadores, estarán por encima de los pactos sectoriales o incluso de los contratos individuales.".
¿No se han enterado, distinguidos colegas -por su intermedio, señora Presidenta-, de lo que está pasando en el mundo con la negociación colectiva, de la cual ustedes son tan entusiastas?
¿Qué ocurre con la negociación por ramas en países como Italia, donde el Primer Ministro también es socialista?
Todas las naciones desarrolladas se están moviendo en la dirección opuesta a la que se propone aquí. Y ciertamente ningún país europeo, u otro que conozca, pretende instaurar una negociación colectiva obligatoria a través de sindicatos interempresa de rubros distintos.
--(Manifestaciones en tribunas).
Finalmente, quiero señalar que es bastante curioso que en el día de ayer varios distinguidos colegas hayan rasgado vestiduras a raíz de una indicación sobre despido antisindical. Dijeron que los trabajadores en tal situación no podían siquiera optar entre reincorporarse y recibir una indemnización.
¿Qué plantearon? Que eso afectaba la autonomía sindical, garantizada en distintos convenios.
Sin embargo, la norma que se establece acá respecto de este sui géneris sindicato interempresa, compuesto por una zapatería, una lavandería, un restaurante, una bomba de bencina y una...
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Silencio en las tribunas, por favor.
--(Manifestaciones en tribunas).
¡Silencio, para poder seguir debatiendo!
--(Manifestaciones en tribunas).
Es la última solicitud que hago.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, imagino que me va a reponer el tiempo perdido.
Seguiremos esperando que paren los gritos.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tendremos que suspender la sesión por unos minutos hasta que se calmen las personas en las tribunas.
No han guardado silencio, pese a haberlo solicitado en varias oportunidades.
Les vuelvo a pedir tranquilidad, por favor, para seguir debatiendo en un clima de máximo respeto.
De lo contrario, me veré obligada a suspender la sesión y a aplicar otras disposiciones reglamentarias.
Puede continuar, Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Muchas gracias, señora Presidenta.
Habíamos concluido que un sindicato interempresa de esta naturaleza no existe en ninguna parte del planeta y que la negociación colectiva en otros países no es obligatoria, como se quiere establecer acá. Y creo haber sido lo suficientemente elocuente para mostrar qué está pasando en el mundo con las negociaciones ramales.
Pero quiero hacer presente un último aspecto particularmente interesante.
Para intentar armar este sistema tan sui géneris, se plantea, como explicó el asesor del Ministerio del Trabajo, que el presidente de ese tipo de sindicato, que agrupa a trabajadores de rubros muy distintos, va a estar inhabilitado de participar en las negociaciones con cada una de las empresas involucradas. Es decir, siguiendo el ejemplo inicial, si el presidente de este sindicato polifacético y policromático trabaja en la bomba de combustibles, no obstante estar a la cabeza de la organización sindical, no podrá ser parte de la negociación de ninguna de las empresas afiliadas que no sea la bomba de bencina.
¿Ello no afecta brutalmente la autonomía sindical a efectos de establecer los atributos de los dirigentes?
¿Quién aceptaría ser presidente de un sindicato interempresa, cuyo objetivo es negociar colectivamente con empresas de distinto ámbito -y ya hemos visto que entre ellas no hay conexión alguna-, si se le priva de su potestad fundamental: participar en las negociaciones?
Ante ello, se dice: "En ese caso, el presidente podrá asistir a las reuniones, pero no en su calidad de tal, sino como asesor".
¿No es esa una vulneración máxima, absoluta, de la mínima autonomía que deben tener dichas organizaciones?
Más allá de los gritos y las descalificaciones de quienes carecen de argumentos, hay que resolver dos cosas.
¿Queremos mantener o no un tipo de sindicato absolutamente sui géneris, que no cuenta con precedente en ningún país del mundo?
¿Queremos darle o no a ese organismo la facultad para negociar obligatoriamente con las empresas?
A nuestro juicio, la negociación de los sindicatos interempresa debe mantenerse siempre en forma voluntaria.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados colegas, aquí se han dicho muchas cosas inexactas, que son sorprendentes, a mi juicio.
Primero, debo precisar que la historia de los sindicatos interempresa surge del modelo de negociación sui géneris que existe en este país. Solo en Chile la negociación está limitada a la empresa. ¡Solo en Chile! Y tienen una visión absolutamente distorsionada quienes creen que es común nuestro modelo de relaciones laborales.
¡Solo en Chile se ha reducido el poder de los trabajadores para negociar sus condiciones de trabajo a nivel de empresa!
En su momento se impuso el multirrut. Pero, gracias al genio de los trabajadores y a pesar del Código que nos rige en esta materia, existen sindicatos interempresa, algunos de los cuales subsisten desde hace más de cincuenta años.
En segundo lugar, la abrumadora mayoría de tales sindicatos agrupa a rubros comunes y actividades afines y conexas. Como realidad no existe la fantasía que expuso el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Aquí están los que negocian con los camioneros, como son los sindicatos de Walmart y otros. Muchos se asocian por rubro en el proceso de negociación.
Tercero, la negociación se hace en cada empresa, separada, una a la vez. ¡Es una absoluta distorsión lo que se ha insinuado en contrario!
El punto, señora Presidenta, es que las bancas de enfrente no creen en la negociación obligatoria. Se oponen a que haya sindicatos en todas las empresas y tienen pánico a que los sindicatos interempresa imiten lo que pasó en Walmart, donde se agrupó a más de 14 mil trabajadores en una negociación.
Queremos negociación obligatoria. Eso es lo principal.
Y habrá que discutir cómo se hace esa negociación.
Voy a dar mi opinión personal: me gusta la idea de que los sindicatos se agrupen por rubros, por actividades afines y conexas, y que ello sea explícito.
Lamento que hayamos entrado en la discusión relativa al tamaño de las empresas. Si se dio ese debate, fue porque algunos quieren impedir que exista negociación en la pequeña empresa.
Para evitar esos temores, la Cámara de Diputados estableció un criterio. Y me parece raro que nadie lo haya resaltado.
Propuso que, para que el sindicato interempresa pueda negociar con un empleador, deberá tener la misma cantidad de afiliados que se necesita para constituir un sindicato en una empresa. Es decir, no habrá una sobrerrepresentación, sino otra forma de organización.
¿Por qué los trabajadores se asocian de esa manera? Por economía de escala. Así pueden contar con asesores, abogados, gente especializada en cuestiones propias de ese rubro.
Pero no se contamina la negociación por participar empresas más grandes con otras medianas o pequeñas. Eso es desconocer la realidad de las negociaciones de los sindicatos interempresa.
El punto es que algunos no quieren negociación y buscan poner todas las trabas posibles a los trabajadores. Y otros plantean una diferencia: que en la pequeña empresa no se pueda negociar.
Y para demostrar que ese es el problema, algunos aceptamos la indicación que en esa materia presentó el Ejecutivo, que es bien curiosa. ¡Bien curiosa! Pero ofrecía cierta garantía. En efecto, quedó claro que las bancas de enfrente mayoritariamente no creen en la negociación obligatoria cuando permitimos que se aceptara la idea de "no contaminar" los sindicatos interempresa que negocian con una micro o pequeña empresa si también tienen entre sus afiliados trabajadores de compañías grandes.
En ese caso se propuso -y esto, por lo general, afecta a la pequeña empresa- que el empleador pueda negociar no con el sindicato, sino con los trabajadores de esa empresa. Se sugirió como una posibilidad, una alternativa. Pero tampoco quisieron, pese a que dicha organización sindical debería contar con la misma cantidad de afiliados que se necesita para constituir un sindicato de empresa.
En realidad, ahí se manifiesta un cuestionamiento al principio básico de la libertad sindical: ¡desean imponerles a los trabajadores la forma en que deben organizarse!
Esta discusión es un tanto curiosa, porque los sindicatos, si quisieran, podrían organizarse mañana por medio de federaciones o confederaciones.
Por tanto, aquí hay una objeción de fondo para no permitir que negocien los sindicatos interempresa, incluso con las restricciones que puso la Cámara de Diputados. En la votación en particular voy a dar ejemplos prácticos de lo que ello implica.
Soy un convencido de que el debate central radica en si poder negociar es o no un derecho.
¿Por qué algunos no quieren que se negocie?
La Cámara Baja puso la exigencia del doble quorum.
Y no ocurre lo que señaló el Senador Allamand. Si tiene ese temor, lo desafío: hagamos la indicación; pidamos el patrocinio del Ejecutivo, y no permitamos que a los sindicatos interempresa se afilien trabajadores de rubros tan diversos, como ha sostenido. ¡Y no va a haber ningún inconveniente!
--(Aplausos en tribunas).
¡A ver si está dispuesto a que sea obligatoria la negociación!
¡Su problema es que no la quiere! ¡No cree en ella! ¡Por eso desea poner trabas!
Se trata de más del 17 por ciento de los trabajadores de Chile. Ellos podrían asociarse de esa forma, pero se les colocan distintos obstáculos.
En el espíritu de la libertad sindical y considerando que la Cámara de Diputados aprobó el doble quorum, no nos queda más que pronunciarnos.
Creemos en el derecho de los trabajadores a organizarse como corresponde. Sin embargo, se intenta ponerles restricciones.
Señor Presidente, votaremos a favor de que la negociación sea obligatoria, para que no haya un retroceso en esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, pensaba no hablar en esta ocasión, porque se han vertido argumentos muy claros. Sin embargo, no puedo dejar pasar las palabras burlonas que el Senador Allamand -y lo digo con mucho respeto, porque conozco al colega- dirigió a los sindicatos interempresa y a sus presidentes, a quienes conocemos por la labor sindical que realizan a lo largo de Chile.
Ojalá no haya sido ese el objeto del señor Senador, pero así me pareció por la forma de referirse al asunto. Hacer una caricatura con la imagen de una cuadra donde trabajadores de distintos rubros se organizan en un sindicato interempresa es no entender la realidad y menospreciar la labor de esos dirigentes y de muchos más a lo largo del territorio nacional.
A mi juicio, con ese ejemplo se denota la visión del sector que representa el colega -lo digo con mucho respeto-, frente a lo que nosotros queremos en este país: construir mejores relaciones y fortalecer la labor de esos dirigentes, que se sacan la mugre en todo Chile, recorriendo distintas empresas, constituyendo sindicatos y buscando fórmulas para mejorar los derechos de los trabajadores.
De igual modo actúa el sector empresarial, que se reúne y organiza en distintas ramas. Nadie ve un problema en que los empresarios se asocien de esa manera. Ahí no se pide que negocie solo el representante de tal o cual compañía. Ellos se agrupan, y así cuentan con importantes organizaciones gremiales, con buenos abogados, con buen equipo.
¡Pero a los trabajadores no se les permite lo mismo!
A mi juicio, se ve de forma sesgada la realidad y ello no le hace bien al país.
Se ha señalado, expresamente, que se va a negociar en cada empresa donde se halle constituido el sindicato. ¡No se está vulnerando ni transgrediendo ningún principio!
Pido respeto hacia los dirigentes que hoy nos acompañan, a quienes conocemos, y hacia muchos otros. Las palabras vertidas por el Senador Allamand no corresponden. Ojalá que las retire, y hagamos el debate en función de lo que pensamos: ¿queremos que los sindicatos interempresa tengan negociación obligatoria o no? Cada cual votará como estime conveniente.
Pero en nada ayuda a la discusión ese tono burlón. ¡Prácticamente faltó que el colega incluyera en esa cuadra... mejor no voy a decir qué otra sexta empresa o local!
En muchos ámbitos no hay otra forma de constituir sindicatos: por ejemplo, las empresas transportistas, con choferes que se desplazan a lo largo del territorio, o las empresas forestales, que están diseminadas por buena parte de Chile. En tales casos, son los dirigentes de esos sindicatos quienes han defendido los derechos laborales.
Las palabras del Senador Allamand tuvieron ese tono. Ojalá no hubiera sido así.
Y respecto de la referencia a lo sucedido en Francia...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Senador, concluyó su tiempo.
Desgraciadamente, no le puedo dar un minuto más. Pero después podrá fundamentar su voto.
Ahora debemos votar.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En primer lugar, corresponde votar el artículo 362, sobre negociación colectiva del sindicato interempresa (página 194 del boletín comparado).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker, para fundar el voto.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quiero hacer una sola intervención sobre los artículos relativos al tema sindicato interempresa, para tratar de sintetizar mi postura al respecto...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Perdón, señor Senador.
Estamos votando específicamente el artículo 362.

El señor WALKER (don Ignacio).- Sí. Pero pensaba hablar de una vez sobre...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Le pido que se atenga al asunto que está en votación.

El señor WALKER (don Ignacio).- Entonces, déjeme inscrito para intervenir después.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No hay problema.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido que se explique bien lo que se está votando.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario, por favor, reitere qué artículo se halla en votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Solo el artículo 362 (página 194 del comparado).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que el Senador Ignacio Walker pensaba hacer la fundamentación de este artículo.
En esta materia quiero hacer presente que aquí, en esta Corporación, varios Senadores, que conformamos un grupo que se ocupa de ver los asuntos propios de las pymes, presidido por el Senador Eugenio Tuma, firmamos una propuesta conjunta mediante la cual pedíamos que la presente legislación se aplicara solo a las medianas y grandes empresas y no se hiciera extensiva a las pequeñas y microempresas.
Y voy a hacer honor a la firma y al compromiso asumido con las pequeñas y microempresas.
Prefiero que el asunto vaya a Comisión Mixta y que allá le busquemos una solución.
--(Manifestaciones en tribunas).
Y voy a explicar por qué.
Algún día haremos aquí la discusión sobre la negociación por ramas. Creo legítimo y necesario sostenerla; analizar qué está pasando en el mundo, qué está ocurriendo en nuestro país, si es bueno o malo. Lo veremos. Alguna posición sustento sobre el particular.
Pero, en verdad, no se puede ir a una negociación interempresa obligatoria entre empresas de mayor o mediano tamaño con pequeñas y microempresas.
¿Por qué? Porque las grandes y medianas empresas se hallan en mucho mejores condiciones económicas para dar beneficios que no pueden otorgar las pequeñas ni las microempresas. Por tal razón, pienso que deben tener estatutos diferentes.
Considerando esa circunstancia, no aprobaré la negociación interempresa obligatoria, porque creo que se ha de distinguir entre las pequeñas y microempresas, por un lado, y las grandes y medianas, por el otro.
Sobre este asunto, en principio, habíamos llegado a un acuerdo.

El señor MONTES.- Es el artículo siguiente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pero es un todo. Voy a rechazar la totalidad, pues creo conveniente someter eso a la Comisión Mixta, de manera que ahí se dé una salida y solución completas.
A mi juicio, el Gobierno hizo un esfuerzo al presentar la indicación que se refiere al tamaño de las empresas y la negociación: las pequeñas y microempresas en relación con las medianas y las grandes.
Significa un esfuerzo, sí, pero no es la solución. Porque, incluso, les he escuchado a varios Senadores de las bancadas de la Nueva Mayoría manifestar que eso también los llevó a cierta confusión.
Por la razón expuesta, votaré los tres artículos en contra, al objeto de que el asunto vaya a Comisión Mixta.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego guardar silencio a las tribunas.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el artículo 362, al hacer referencia al Título IV del Código del Trabajo, se sitúa justamente en la esencia del Capítulo I: transformar la negociación colectiva con el sindicato interempresa de voluntaria o de común acuerdo, como es hoy día, en obligatoria.
Y el artículo 363, después, se refiere a los requisitos sobre la materia.
¿Qué quiero decir en este buen debate que hemos sostenido sobre el punto?
En primer término, transformar de voluntaria en obligatoria la negociación colectiva con el sindicato interempresa no se encuentra en el Programa de Gobierno. No existe ahí.
--(Manifestaciones en tribunas).
¡Aquí lo tengo!: páginas 92, 93, 94 y 95. Este es el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, mi Gobierno, y no hay una sola referencia -¡ninguna!- en ningún sentido...
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego guardar silencio a las tribunas.

El señor WALKER (don Ignacio).- ... en ningún sentido, a transformar la negociación colectiva con el sindicato interempresa de voluntaria a obligatoria.
Por lo tanto, aquí no estamos hablando de cumplir o incumplir el Programa de Gobierno, porque todos los parlamentarios de la Democracia Cristiana, desde la Cámara de Diputados hasta este momento, en el Senado, hemos votado a favor en general y en todas y cada una de las disposiciones dando pleno cumplimiento al Programa de Gobierno.
Insisto: este tema no está incluido en él.
En segundo lugar, la negociación colectiva, conceptualmente hablando -es una cuestión que se debate, la experiencia comparada da cuenta de distintas situaciones-, solo debe ser obligatoria al interior de la empresa. Esa es mi convicción. Fuera de la empresa, debe ser de común acuerdo, voluntaria, explorando otras modalidades de negociación, que de hecho existen en nuestra legislación.
Por lo tanto, pongamos las cosas en su lugar:
¿Negociación colectiva con sindicato interempresa? ¡Sí, señor! ¿Otras modalidades de negociación colectiva fuera de la empresa? ¡Por supuesto!
Pero la obligatoriedad debe darse dentro de la empresa.
De hecho, ya existen en la realidad de Chile.
Y quiero referirme a un ejemplo.
El Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (SINAMI), que corresponde al más grande de Chile...
--(Manifestaciones en tribunas).
Estoy citando mi conversación con Miguel González, dirigente histórico del sindicato, con quien hablé ayer -y conversé, además, hace seis meses: me fue a ver a mi oficina y voy a decir por qué-, y le pedí autorización para citarlo en esta discusión. Y me la concedió. Y por eso lo cito con nombre y apellido.
SINAMI reúne a cuarenta mil trabajadores -obviamente, no estamos hablando de pymes- y llegó a cien mil durante el auge de la gran minería.
Ellos trabajan con la gran minería y el sector eléctrico. Y son un sindicato interempresa.
Miguel González me fue a ver hace seis meses a mi oficina en el ex Congreso, en Santiago. Hablamos una hora y media. Y él me dijo: "Señor Senador, he sido un dirigente sindical histórico, fui compañero de ruta en la Coordinadora Nacional Sindical con Manuel Bustos, fui militante y dirigente del Partido Comunista hasta 1990".
Y prosiguió: "Me he reunido con usted porque he sabido que se discute transformar la negociación colectiva interempresa de voluntaria en obligatoria. Y le quiero pedir, como dirigente de SINAMI, que no nos causen ese perjuicio".
--(Manifestaciones en tribunas).
Me lo dijo él. No se rían de él.
Y luego continuó:
"Porque nosotros trabajamos con la gran minería y el sector eléctrico. Y en diez, quince, veinte años hemos logrado una relación de confianza mutua, en que nos necesitamos recíprocamente: ellos nos necesitan a nosotros -y créame que negociamos bien- y nosotros los necesitamos a ellos".
Me señaló las cosas que han conseguido.
SINAMI posee una empresa aérea de tres aviones: uno propio y dos arrendados. "¿Sabe por qué?" -me dijo- "Porque no nos gusta que nuestros trabajadores anden veinte horas en bus. Y los llevamos en avión de Calama a Concepción".
Y agregó: "En el sindicato yo tengo faenas de 15 mil viejos, que empezaron con 10 o 20 de ellos. Este sindicato ha logrado negociar, sin obligatoriedad, 2,5 días de indemnización por mes trabajado; ¡30 al año!".También me indicó: "Estoy preocupado de la productividad. Y se lo digo como dirigente sindical".
Continuó: "El ayudante nuestro que menos gana recibe 500 mil pesos".
¡Para qué voy a seguir!
Estoy citando a Miguel González, dirigente histórico del SINAMI.
Y aquí estamos hablando de cómo fortalecer y no de perjudicar a la organización sindical.
Veo que, desgraciadamente, me quedan pocos minutos. El tema de las pymes ya lo mencionó el Senador Andrés Zaldívar.
Por eso, voy a votar en contra de estos artículos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, desde ayer hemos estado contribuyendo con opiniones y con nuestro voto en todo lo que dice relación con el fortalecimiento de los sindicatos, señalando la necesidad de ello, y abogando por que ojalá obtengamos distribuciones mucho más equitativas en el futuro para las mujeres y hombres trabajadores de nuestro país.
Pero en este punto, tal como lo dije en todas mis anteriores intervenciones, uno tiene que mostrar coherencia en el actuar. Y aquí, al igual que en otras reformas importantes, como la reforma tributaria, la reforma a la educación particular subvencionada y otras tantas, buscamos la manera de hacerle el menor daño posible a la mipyme. Es decir, cómo afectarla lo menos posible.
Pero lo que no hemos hecho es ponernos de acuerdo (el Ejecutivo y el Congreso) para analizar cómo de una buena vez fortalecemos las estructuras de la mipyme, la incentivamos, la motivamos y le brindamos un ordenamiento que le permita generar más empleo, crecer más, desarrollarse más.
Aquí se han puesto diversos ejemplos. Y no quiero faltarle el respeto a nadie, pero tampoco quiero faltarme el respeto a mí mismo.
Y al decir que no quiero faltarme el respeto, lo que deseo graficar es lo que todos ustedes, sin excepción, conocen que pasa en las regiones.
Efectivamente, con la negociación interempresa va a ocurrir que una pequeña empresa de Magallanes conformará un grupo sindicalizado que se va a agrupar con empresas de Santiago, de Aisén, de Coihaique, de Puerto Montt.
¡Qué tiene que ver la realidad de esas empresas con lo que pasa en la Región que represento, de Magallanes! ¡Nada!
¡Son realidades completa y absolutamente distintas!
Y entonces, uno tiene que tomar una decisión, como ya lo he hecho con mi voto.
¿Vamos a apoyar la sindicalización? ¡Sí, señor Presidente!
¿Estamos dispuestos a entregar todo lo que sea necesario? Lo hemos hecho con nuestro voto.
Pero, por otro lado, ¿vamos a permitir que se destruya la economía que tenemos en las regiones? ¡Obviamente que no!
--(Manifestaciones en tribunas).
¡Le guste o no a la gente de arriba! ¡Es eso lo que aquí estamos llamados a entender!
¡Y yo no estoy de rodillas frente a ninguna organización! ¡Tengo la libertad para decir respetuosamente lo que siento!
Por eso hoy, en representación de la Región de Magallanes -siento que sucede lo mismo en todas las regiones-, debemos buscar cómo fortalecer, cómo incentivar a esos emprendedores que son trabajadores al igual que el resto de los trabajadores. La diferencia es que ellos han podido generar empleo. Y en buena hora que haya gente que dé empleo.
Pero con mi voto, yo por lo menos, no apoyaré algo que sé que causará ¡desempleo!
--(Manifestaciones en tribunas).
Y no estoy usando palabras del terror. ¡No es mi estilo! ¡No es mi estilo!
--(Manifestaciones en tribunas).
Lo que estoy diciendo -si me dejan hablar, por favor- es que, en definitiva, aquí hay una realidad que he venido señalando: existen las pequeñas empresas.
Me encantaría que quienes están votando y hacen discursos grandilocuentes ¡hayan hecho una sola factura en su vida!
--(Manifestaciones en tribunas).
¡O hayan contratado a un trabajador de su bolsillo! Porque eso es absolutamente distinto, señor Presidente.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Un momento, señor Senador.
Ruego guardar silencio en las tribunas. Hemos sido sumamente tolerantes. Hay que aplicar el Reglamento.
Les pido, por favor, que escuchemos con respeto el debate.
Yo entiendo que pueden discrepar o estar de acuerdo con las intervenciones, pero, por favor, respetemos el Reglamento.
Muchas gracias.
Continúe, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, no importa. Son los mismos que anteriormente me aplaudían cuando aprobaba algo que a ellos les convenía. Ahora, como no les gusta, simplemente reclaman. Da exactamente lo mismo.
Señor Presidente, lo importante es que uno no se falte el respeto y no se engañe a sí mismo.
--(Manifestaciones en tribunas).
En esa lógica, debemos avanzar en mejorar las condiciones de las mipymes, dejarnos de tantos discursos y de una buena vez accionar un proyecto, un programa que nos permita, en definitiva, tener pequeñas y medianas empresas que no abusen con los trabajadores, ¡claro!, ¡bajo ningún punto de vista!; que generen empleos, ¡por supuesto!; pero que tengan mejores condiciones crediticias.
Pongo un ejemplo: BancoEstado. ¡Pero si jamás ha sido del Estado! Es una entidad bancaria más, que ejecuta, que remata, que ha incurrido en situaciones realmente bestiales contra pequeños emprendedores, contra ciudadanas y ciudadanos que han querido acceder a estudios superiores, en fin.
No existe una instancia económica para que estas pequeñas empresas puedan crecer de una buena vez.
Desde mi perspectiva, lo que estamos haciendo hoy afecta gravemente el empleo y a estos pequeños empresarios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, lo que más lamento de llegar a esta votación es que el Gobierno no haya cumplido la palabra empeñada cuando firmó un acuerdo con la bancada propyme del Senado.
Y deseo felicitar la actitud valiente de Senadores de la Democracia Cristiana que, por honrar el acuerdo, finalmente están disponibles para decirle al Ejecutivo que revise su disposición con las pymes.
Uno de los temas que formaban parte de esos compromisos era justamente que para las pymes la negociación interempresa fuese voluntaria. ¿Por qué? Porque con esta reforma laboral estamos hablando de equilibrar la relación entre trabajadores y empleadores al momento de una negociación sindical.
Pero, claramente, cuando uno está hablando de las pymes, lo que hace finalmente es generar una situación de desequilibrio respecto del pequeño y microemprendedor.
¿Cómo un pequeño emprendedor, cómo un almacén de Valparaíso que tiene 10, 15 trabajadores, va finalmente a contrapesar su relación en una negociación con un sindicato interempresa?
Entonces, cuando uno piensa que hay que establecer condiciones para nivelar la relación entre trabajadores y empleadores al momento de iniciar una negociación colectiva y generar condiciones de trabajo dignas para los trabajadores chilenos, uno dice "¡por supuesto!".
Distinto es cuando ello es a costa de desequilibrar la relación con los pequeños emprendedores, que son los que mueven la economía de nuestro país, que generan empleos. Es decir, ¿cuántos microemprendedores, cuántos pequeños emprendedores pueden soportar diez días de paralización?
Estas normas generarán una directa consecuencia en la economía de Chile. ¡Y va a quedar registrado!
Las disposiciones que votamos tendrán una directa relación con los niveles de empleo en los próximos años.
Por eso, llamo al Gobierno a recapacitar. Y lo hago porque el cumplimiento de la palabra empeñada es fundamental para que la credibilidad y la confianza vuelvan a la política.
Voto en contra.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego guardar silencio en las tribunas, por favor.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, solo quiero decir que me llegó un mensaje de Miguel González...

La señora ALLENDE.- ¡Ampliamente citado...!

El señor MONTES.- ... a quien se le consulta qué piensa de la sindicalización automática. Y él dice que es partidario de la sindicalización obligatoria y de los sindicatos únicos y por rama de actividad.
Además, plantea que la extensión de beneficios no debe existir, sino que solo para el propio sindicato y no para el resto. En fin, envía otra serie de mensajes que sería interesante que se tomaran en cuenta.
Esto lo dijo en una entrevista a propósito del proyecto de reforma laboral.
Es el mismo Miguel González, dirigente de SINAMI.
Como acá se dio una versión de él más parcial, yo quería señalar que este Miguel González, que mandó esta entrevista, piensa otras cosas. Creo que no es bueno traer una visión parcial de este personaje.
También quiero señalar que se encuentra en las tribunas un sindicato interempresa de Walmart.
Ellos han desarrollado una forma de negociación de sindicato interempresa bastante singular: negociaron con varias empresas a la vez que tienen una parte común y una parte singular. Y lograron entenderse de común acuerdo con la empresa, lo cual les permitió ver aquello que es común en sus demandas y aquello que es diferente.
Ello se consiguió porque esos trabajadores cuentan con una muy buena organización, porque tienen buenos dirigentes, porque son respetados. Pero, además, porque hay una empresa que es capaz de dialogar con ellos y no pasa muerta de susto por la existencia de organización sindical. Por ello, han logrado crear cierta obligatoriedad en la negociación a partir de la vida misma.
Creo que sería bueno que se tomara en cuenta la experiencia que se tiene, porque para allá van las cosas.
No podemos pensar que los trabajadores aceptarán cualquier situación en cualquier momento.
Es necesario que mejoren las condiciones de trabajo, y que los beneficios de la empresa se distribuyan de manera más equitativa. Y para esto debe haber un sindicalismo fuerte, una mejor negociación colectiva y, entre otras cosas, una huelga efectiva.
Felicito a este sindicato. Me parece que es un ejemplo para todos. Y ojalá que nos entregara a todos los parlamentarios una copia del contrato colectivo que tienen, de manera de que esto nos ayude a tener una visión mucho más amplia del problema.
--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego guardar silencio en las tribunas, por favor.
Reitero: les ruego guardar silencio en las tribunas. Pido respeto.
El señor MONTES.- ¡Miguel González es muy atento...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, ¡parece que don Miguel González sigue en la lógica del PC, no se ha ido parece todavía...!
Quiero insistir en que lamentablemente el debate que hemos tenido respecto de la reforma laboral se ha hecho sobre la base de muchos prejuicios, de muchos temores.
Prejuicios y temores de los trabajadores, porque tienen una larga trayectoria de abusos, de incomprensiones, de prácticas antisindicales.
Prejuicios de los empleadores, que tienen temor a la organización sindical y que se oponen a esta reforma por el hecho de oponerse, porque hasta el momento han tenido todas las facilidades para hacer y deshacer.
En el tema de la negociación colectiva del sindicato interempresas, la primera disyuntiva radica en la obligatoriedad versus la voluntariedad.
Hasta el momento, la legislación chilena contempla la voluntariedad. Con esta reforma, se establece la obligatoriedad en este tipo de negociación. ¿Por qué? Porque se busca, como segundo objetivo de la reforma laboral, la ampliación de la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores.
Ahí está la cuestión de fondo.
A mí siempre me ha gustado la voluntariedad, sobre todo por lo que dice relación con la pequeña empresa. Pero resulta evidente que mediante esta reforma se busca fortalecer la organización sindical y ampliar la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores.
Son dos elementos que cuesta conciliar.
¿Dónde se produce el problema y dónde existen los temores? En el desequilibrio que se puede generar.
Así como los trabajadores dicen que los empleadores han tenido siempre la parte ancha del embudo y que la delgada ha sido para ellos, en este caso el temor de la pequeña empresa o de los emprendedores es al revés: sindicatos muy fuertes, muy poderosos, muy grandes, muy bien estructurados, muy bien asesorados versus pequeñas empresas, empresarios que no tienen la misma capacidad para negociar.
Por lo tanto, se genera un desequilibrio. Y el temor es que esos sindicatos lleguen con pliegos de peticiones que no tengan que ver con la realidad de la empresa; o que, incluso siendo del mismo rubro, unos formen parte de empresas muy grandes y otros de empresas muy chicas, donde las rentabilidades, las utilidades, las realidades de cada una de ellas pueden ser muy distintas.
Creo que ahí están las dos cuestiones que debemos definir.
En las indicaciones presentadas por el Gobierno se trata de conciliar esos dos elementos: por un lado, se busca la obligatoriedad para aumentar la capacidad de negociación colectiva, independiente del tipo de sindicato y de empresa; y por el otro, se plantea que, en el caso de las pequeñas empresas, los empleadores tengan la posibilidad de señalar alguna objeción frente a la obligatoriedad y decir, por ejemplo: "Lo que yo quiero es negociar directamente con representantes de los trabajadores de mi empresa".
Ahí vienen las condiciones que analizaremos en el próximo artículo.
Pero el problema aquí estriba en cómo conciliar esas dos cosas y quién determina aquello.
Creo que lo más importante, y es lo que he recogido tanto de los representantes de las pequeñas empresas como de los dirigentes de los sindicatos interempresas, es que entienden que las negociaciones se tienen que producir en la unidad productiva, entre el empleador y los representantes de los trabajadores que pertenecen a sindicatos interempresas, que la negociación se debe realizar entre ellos.
Porque esa es la única manera de evitar el desequilibrio en la negociación o los temores que hoy día se señalan.
La realidad de los sindicatos interempresas es producto de la realidad particular y especial de las leyes laborales chilenas.
Yo no creo que se hayan reunido por gusto o porque se les ocurrió a unos: es por necesidad. Y uno no puede estigmatizar, como se ha hecho acá, la acción de los dirigentes de un sindicato interempresas creyendo que lo único que quieren es liquidar al empresario, a una unidad productiva, cuando saben que miembros de sus propios sindicatos pertenecen a dicha unidad y lo que se busca es cuidar la fuente laboral.
Yo voy a votar a favor de este artículo. No es todo lo que quisiera, pero...
¿Me permite terminar, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Acordamos no dar un minuto adicional. Su Señoría puede intervenir respecto de la siguiente norma que pondremos en votación: el artículo 363.
El señor PIZARRO.- Conforme, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, lamento que no esté presente el Senador por la Región de Magallanes para hacer una reflexión sobre los sindicatos territoriales. Serían muy interesantes los sindicatos interempresas a nivel comunal o provincial, lo cual es una de las inquietudes de Su Señoría.
Él hoy impide que eso ocurra al votar en contra.
Con esta lógica, algunos destruyen, por ejemplo, la tradición de los panaderos, que llevan más de 60, 70, 100 años negociando en sindicatos interempresas.
Hay un gremio que todos conocemos, pues vemos a sus miembros todos días: los bencineros. Y la única forma que tienen para organizarse y negociar por cada una de las bombas -porque son concesiones separadas- Copec o Shell es con un sindicato interempresas.
Acá se quiere impedir que un grupo de trabajadores negocie.
Lo señalo porque, al establecer un nuevo grupo de personas a las que se les pondrán impedimentos para negociar, en un modelo de relaciones laborales muy sui géneris como es el caso chileno, lo que están promoviendo es un modelo de negociación y de relaciones desequilibradas.
Es cierto: se podrán formar sindicatos de empresas.
Pero lo que están proponiendo algunos acá es que haya menos trabajadores que se puedan organizar, que exista un número menor de trabajadores que negocie.
La norma que establece el derecho del sindicato interempresas a negociar con sus empleadores no debería ser cuestionada.
Lamento que algunos de mis colegas de la Nueva Mayoría no entiendan eso. Otra cuestión es cómo se negocia, en qué circunstancia, si reglada o no.
Lo que se persigue es quitar la obligación de negociar.
Lo señalo porque acá se escudan en la pequeña empresa.
Hay muchas grandes empresas cuyos trabajadores están en sindicatos interempresas, que son los que han logrado negociar hasta ahora. Y a ellos se les está diciendo que todavía la ley, en el siglo XXI, no les reconoce eso como derecho, con el afán de confundir el debate.
Porque en la norma propuesta no se señala la forma de negociación.
Podría haber sido de manera no reglada, con arbitraje al final, sin derecho a huelga, en fin. Hay mil formas para establecerla.
Este artículo consagra el derecho de los trabajadores, a través de la libertad sindical, a organizarse y negociar: un tema de principios.
Señor Presidente, me sorprende profundamente que en una materia de principios haya tal nivel de confusión.
Con respecto a la forma de organización, que es el otro artículo que veremos, se ha manifestado la voluntad para buscar todos los mecanismos.
Pero aquí se muestra, a mi juicio, el verdadero rostro de unos y la confusión de otros.
Porque se les está diciendo a los trabajadores que no tienen libertad sindical, que no pueden organizarse de la forma que quieran para que se les reconozca un derecho fundamental: el derecho a negociar colectivamente, el cual se halla establecido en la Constitución.
En lo personal, creo que hay razones para preguntarse si no se está cuestionando la Carta Fundamental en materia de libertad sindical y respecto de quién se negocia.
Yo, sí, voy a hacer reserva de constitucionalidad en este punto, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, este debate ha sido muy interesante.
Desde luego, quiero salir al paso del comentario en el sentido de que nuestros planteamientos estarían reflejando posturas anticuadas.
Contrariamente a lo que se sostiene, creo que hay argumentos que me hacen pensar que parte de lo que está contenido en este proyecto es lo anticuado: por lo que hay y por lo que no hay.
En particular, existen dos tendencias contemporáneas muy fuertes en este ámbito.
La primera es buscar el entendimiento y la asociación al interior de la empresa más que el conflicto o azuzarlo.
Así es como funcionan las empresas en una economía global para poder enfrentar la competencia, que ya no es interna sino externa.
En seguida, ante el auge de las empresas grandes y, en particular, de las transnacionales, los países, para defender su economía y su identidad, fortalecen las pequeñas y medianas empresas.
Eso tampoco se halla presente en este proyecto.
Hubo acuerdo para avanzar en esa materia. Ese acuerdo no se ha cumplido en lo tocante a los quorum y tampoco se está cumpliendo hoy día.
Hay muchas cuestiones ausentes.
Todo lo relativo a la flexibilidad para la adaptación laboral, en los términos en que viene el empleo hacia el futuro, no está incorporado aquí.
Para qué hablar del derecho a negociación colectiva y a huelga en el sector fiscal.
Hace dos años presenté un proyecto de ley para incorporar esa materia en nuestra legislación, y todavía no se ve en la Comisión de Trabajo. Ello, porque no les importa. Les interesa solo defender algunos derechos de los trabajadores. Y los empleados públicos siguen ahí a su suerte, con el peor empleador: el Estado.
Pero esta reforma laboral tiene algunas particularidades negativas que no puedo dejar de mencionar.
Primero, en el conflicto obligatoriedad-voluntariedad toma el camino de la obligatoriedad.
Lo señalo por los ejemplos que se han dado, de sindicatos que se hallan aquí presentes.
Los Senadores Montes, Letelier dijeron que hay muy buenas experiencias de sindicato interempresas que han funcionado exitosamente dentro del esquema de voluntariedad.
Por lo tanto, el hecho de que sea obligatorio no pareciera constituir una condición para que funcione y tenga éxito. Ello tiene que ver con la calidad de los dirigentes, con la sensibilidad del empleador.
El asunto es que se puede.
¿Pero por qué uno prefiere que sea voluntario y no obligatorio? Porque el sindicato interempresas iguala cosas que no son necesariamente iguales: no solo porque pueden verse rubros distintos, sino también porque las realidades empresariales son diferentes.
Un sindicato interbancario, por ejemplo, que haga negociar a todos los trabajadores de la misma forma puede encontrarse con bancos que tengan muy buenos resultados, con bancos de resultados regulares y con bancos que exhiben muy malos resultados.
Por lo tanto, el riesgo que existe es complejo.
A lo mejor estoy dando un ejemplo que no ha ocurrido en la realidad. Pero lo que quiero decir es que las realidades de las empresas son distintas. Entonces, obligar a resolver esto de manera conjunta puede ser un grave error.
El segundo asunto que quiero señalar, que a mi juicio constituye el elemento grave, es que aquí se está obligando a negociar a empresas de distinto tamaño y rubro.
Lo tocante a los rubros ya se despejó. El ejemplo que dio el Senador Allamand es claro sobre el particular.
Pero lo otro se halla relacionado con el tamaño de la empresa.
Porque la norma que veremos a continuación, el artículo 363, que establece los requisitos para la negociación colectiva del sindicato interempresas, permite, por ejemplo, para ponerlo en números, que una empresa de 5 trabajadores pueda estar, a través de un sindicato interempresas, con otra que tiene 45 trabajadores. Una empresa de cinco trabajadores puede negociar con una que tiene 45; o una empresa que posee 45 trabajadores lo puede hacer con otra de 150.
Ello, porque se permite...
--(Manifestaciones en tribunas).
¡No se puede hablar si alguien está permanentemente interrumpiendo, señor Presidente!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¡Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio!
Puede continuar, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Decía, señor Presidente, que esta posibilidad de mezclar empresas en cuatro niveles, uno arriba y otro abajo, significa que una mipyme, que posee entre uno y nueve trabajadores, puede negociar con una pyme, que tiene de 10 a 49 trabajadores: o sea, una empresa de cinco trabajadores con una de 45. Y así para arriba: una de 45 puede negociar con otra de 150, y una de 150 lo puede hacer con una de mil.
Eso me parece un disparate.
Creo que estamos ante una situación que puede ser letal para muchas microempresas. Por eso, no se puede aprobar este proyecto así como viene propuesto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, si hubiéramos continuado anoche hasta el total despacho de este proyecto, ¡los grados de temperatura del debate habrían sido mucho mayores...!
Afortunadamente, tuvimos la racionalidad de hacer hoy una discusión más tranquila, pero no por ello menos apasionada.
Me quiero referir a lo que señaló recién el Senador Larraín, pues aquí se omite un hecho: ¡la negociación es al interior de cada empresa!
La asociación permite un mayor diálogo, una posibilidad de comparación. Pero lo más importante, y ahí está el punto por el cual voy a apoyar este artículo, es que la negociación se hace en cada una de las empresas.
Debemos buscar el mecanismo para que no haya huelga.
Ciertamente todos nos conocemos en las mipymes: no hay ventas, no hay facturación, no hay quincena.
Nadie pretende destruir la empresa. Lo que se busca es un equilibrio que también es el de las grandes empresas.
Cuando los trabajadores producen más, la empresa obtiene mejores beneficios: mayor distribución de las utilidades, y no la acumulación de ellas.
En la mipyme, a lo menos está la posibilidad de la obligatoriedad versus la voluntariedad.
Hoy día es voluntario.
Ahora se establece la obligatoriedad.
Pero en ambas está contenida la voluntariedad. Porque aun siendo obligatoria la negociación, es la propia mipyme o pyme la que decide si se lleva a cabo o no.
Si no están dadas las condiciones para hacer negociación, porque la industria está en pésima situación económica, no habrá negociación colectiva. ¿Me explico?
La obligatoriedad establece un mecanismo de seguro para los trabajadores. Pero, por favor, ¡estamos hablando de trabajadores que tienen la mayor relación directa con su empresa!
Si, por ejemplo, la competencia de China nos tiene en el piso, si no hemos hecho salvaguardas, si hemos firmado tratados de libre comercio que nos han perjudicado y nadie ha ido en rescate de las empresas afectadas, uno confiará en que tanto estas como sus trabajadores son plenamente conscientes de que en esas condiciones no puede haber negociación colectiva. Porque si no, se destruirá más aún la empresa.
A mi juicio, el concepto de obligatoriedad olvida el elemento que le da sustento: para que ella exista debe haber consenso. Dentro de la obligatoriedad se halla contenida también la voluntariedad. Porque será decisión de los trabajadores de la empresa si llevan a cabo o no la negociación colectiva, si ejercen ese derecho.
¿O me equivoco?
Le pregunto, entonces, al Ejecutivo: ¿Siendo obligatoria la negociación, los trabajadores están forzados a realizarla? No. Tienen el derecho y pueden ejercerlo.
¿O es irrenunciable el derecho? El derecho se puede ejercer si ello se acepta voluntariamente.
Por tanto, aquí debemos resguardar más derechos para los trabajadores.
Ojalá pudiéramos ampliar los derechos de los trabajadores de las bencineras, quienes nos dicen: "Cuándo se van a acordar de nosotros. Estamos en condiciones absolutamente perversas. Y el que reclama, se va".
Respecto de los sindicatos interempresas, se permite que estos gremios puedan disponer de algún mecanismo para defender derechos que de ninguna otra manera van a ser respetados.
Señor Presidente, conozco a muchos emprendedores: en mi región, en Santiago. Y creo que hay conciencia suficiente en los trabajadores y en los empleadores para saber cuándo es posible llevar adelante un proceso de negociación.
A mi juicio, la obligatoriedad establece un derecho. Y ese derecho se puede ejercer o no.
Yo tengo la más profunda convicción de que ningún trabajador va a querer destruir su empresa. Y en ese nivel, donde se conocen permanente y directamente, ningún empleador querrá estar con un trabajador enfrentado y en crisis.
Por tanto, voy a votar a favor de este artículo.
Los temores a que se refirió el Senador Allamand ciertamente forman parte del gran espectro de lo que puede suceder. Pero ese es el lado más pesimista.
Yo llamo a la Oposición a ser un poco más optimista, porque para que el país crezca, debe haber crecimiento económico. Ninguna empresa pyme o mipyme ha cerrado por una cuestión de orden sindical. Ello ha ocurrido por la economía. Y la economía es responsabilidad de todos, en particular de quienes estamos sentados en esta Sala.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, estaba conversando con el ex Senador Mariano Ruiz-Esquide, quien se encuentra en el Comité de la Democracia Cristiana.
Ahora, quiero argumentar mi voto a favor de este artículo. Y lo hago primero desde una lógica bastante práctica.
Hoy día -y nadie lo puede negar- existen sindicatos interempresas.
Durante este debate se ha señalado por qué tenemos esta figura en nuestro país.
El hecho es que existen.
Empero, no solo existen: también negocian.
Ahora, pese a que nuestra legislación establece que no es obligatorio, si un sindicato interempresas quiere hacer una negociación, la que siempre es dentro de la empresa (conviene reiterarlo, ante las confusiones que podría haber a partir de algunas intervenciones; o sea, no estamos hablando de varias empresas -de distintos rubros, con diferentes tamaños, en fin- que negocian a la vez, sino de la negociación al interior de la empresa), el empleador puede decir que no, puede rechazarlo.
Pero hoy día existe una figura: la del grupo negociador (no es lo ideal; ya hemos dado argumentos de sobra en cuanto a la conveniencia de reconocer la titularidad sindical y eliminar dicha figura cuando existe un sindicato).
Aquella es, entonces, la vía para forzar una negociación.
¿Qué quiero decir, señor Presidente?
En el hecho, hoy día existe el mecanismo para hacer esa negociación.
Entonces, me parece que, respecto de lo que sucede en la práctica, aquí hay un debate un poquito ficticio, un poquito mentiroso.
Se han dado en esta Sala ejemplos de negociaciones muy exitosas y de buenas relaciones entre la empresa y el sindicato. Y es probable que la experiencia de una negociación positiva de los dirigentes del sindicato interempresas sirva de respaldo a otros.
¿Qué estamos haciendo ahora?
Eliminamos la figura del grupo negociador. Ello, porque en un proyecto que busca ampliar la negociación colectiva no cabe incluir elementos que resten posibilidades. No podemos, entonces, empeorar las posibilidades en el ámbito de la negociación de un sindicato interempresas.
Me parece que eso es bastante lógico desde la perspectiva de los principios inspiradores de este proyecto y de los objetivos que mediante él se persiguen.
Se elimina, pues, la figura del grupo negociador. Pero, además, le pedimos al sindicato interempresas que para negociar -insisto: al interior de la empresa- tenga un número de trabajadores afiliados que al menos sea el necesario para formar un sindicato dentro de la empresa.
Algunos podrían decir: "Este sindicato interempresas no tiene nada que ver con la empresa donde se va a negociar".
Pero -repito- para la negociación dentro de la empresa deberá haber una cantidad de trabajadores suficientemente representativa. Porque incluso podría formarse un sindicato, atendido el número de afiliados.
Sobre el particular, por consiguiente, uno podría argumentar desde los principios.
En mi concepto, debemos reconocer y fortalecer la capacidad de los sindicatos en sus distintas figuras.
Existe una discusión legítima respecto al tamaño de las empresas. Podría haber un mejoramiento a través de la indicación que presentó últimamente el Ejecutivo. Es importante ver lo que sucede en la práctica. Y por eso puse acá aquella perspectiva.
Entiendo -y esto se ha dado a lo largo de todo el debate- que existen dos posturas distintas.
Algunos no creen en el fortalecimiento de la negociación colectiva realizada por el sindicato.
Recordemos que la Derecha rechazó en bloque la idea de legislar sobre este proyecto.
Entonces, no es extraño que en la materia que nos ocupa también haya votaciones en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, voy a repetir parte de lo que señaló de manera bien pedagógica la Senadora Goic (está entre lo que planifiqué decir).
Primero, si no legisláramos sobre esta materia, habría que considerar que hoy día ya existe la posibilidad de la negociación con un sindicato interempresas, sea en la modalidad en que el empleador accede voluntariamente, sea, en su defecto, a través de grupos negociadores.
Eso es una realidad: ya existe, está operando.
Segundo elemento -se ha dicho, pero al parecer no logra penetrar-: dicha negociación será a partir de la realidad de cada unidad productiva.
En la forma como algunos visualizamos aquello, significa darles a los trabajadores de empresas pequeñas y medianas, y eventualmente a los de microempresas, herramientas, capacidad, inteligencia, información que les permita, en una negociación, pararse de mejor manera: a través de economías de escala.
Si no, ¡qué sentido tendría todo esto!
Tal vez algunos piensan -o al menos lo expresan; no voy a atribuir ninguna intencionalidad- que al haber un sindicato interempresas (de distintas empresas, con diferentes tamaños) el pliego de peticiones va a ser el mismo para los trabajadores de las diversas empresas representados por aquel.
Eso no es efectivo.
La información contable, los antecedentes sobre la marcha del negocio, etcétera, son lo que posibilitará determinar el tipo de demanda que se va a plantear a cada empresa.
Y los ejemplos sobran.
En las tribunas está SITRACH -veo a su Presidente, don José Sandoval-, que organiza y apoya a los conductores de camiones.
En empresas con 15, 20, 30 conductores, ¿qué capacidad tienen estos para, por su cuenta, organizarse a los efectos de negociar con el empleador?
Entonces, atendida la naturaleza de la labor que realizan esos trabajadores, quienes por definición no están radicados en un solo lugar, la misión del sindicato interempresas es unirlos y darles una asesoría adecuada, que les permita negociar de mejor forma.
Señor Presidente, a ratos me parece -y lo conversaba con el Senador Letelier- que quizás algunas de las preocupaciones existentes tienen que ver más con los temores que con la realidad.
A decir verdad, considero de plena justicia darles a los trabajadores más herramientas, para permitirles conversar y negociar de manera más equilibrada; para que se convenzan de que es posible una mejor distribución del ingreso.
Aquí se ha hablado toda la tarde del siglo XIX, del siglo XX, del siglo XXI; de qué es más moderno o menos moderno.
En esta materia, parece que lo más moderno y lo más viejo al mismo tiempo son la antigua disquisición entre capital y trabajo y la forma de distribuir la renta que se genera.
A mi entender, lo justo es, cautelando la unidad productiva, darles a los trabajadores más herramientas para sentarse a conversar.
Y eso es lo que hace este precepto.
Por último, señor Presidente, un dato (y no quiero generar polémica con nadie, menos con un Senador que habló hace un rato).
Se menciona a personas y personajes. Por ejemplo, al señor Miguel González, de SINAMI -no lo conozco; debo admitirlo-, quien hace escasos minutos -después de escuchar la intervención del Senador Montes, incluso- se comunicó con el Ministerio del Trabajo, y ha señalado que él apoya la reforma en los términos en que está hoy día.
Eso en nada desacredita sus afirmaciones en lo que respecta a su propia realidad: son 40 mil trabajadores. Es distinto. Pero, desde el punto de vista de lo que acá se está conversando, él apoya esto.
En consecuencia, señor Presidente -termino acá-, no se trata sino de generar las condiciones para que al interior de una unidad productiva los trabajadores tengan capacidad para conversar con mayores antecedentes, con mejores herramientas y conociendo la realidad de las empresas.
Los temores -yo diría- tratemos de dejarlos de lado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, hemos discutido largamente este proyecto. Y me alegro mucho de que hayamos destinado estos dos días, pues por fin podemos decir que hemos fortalecido el derecho a la sindicalización; hemos robustecido el derecho a huelga sin remplazo; hemos ampliado el derecho a la negociación colectiva, elementos que forman parte de lo que se conoce como "derecho a la libertad sindical".
Todos esos factores, que son tremendamente importantes, están muy vinculados y definen la manera como en una sociedad se relacionan el mundo del trabajo y el mundo del capital.
Muchas veces hemos levantado la voz en esta Sala para expresar: "Nosotros buscamos justamente fortalecer los sindicatos, para que puedan negociar en mejores condiciones; para que sean escuchados; para que sus petitorios, en lo posible, sean cumplidos; para que se dejen atrás las prácticas antisindicales, en las que hay una larga trayectoria.
A mi entender, son significativos los avances que hemos logrado en estos dos días. Y yo soy de quienes consideran importante decir "huelga efectiva, sin remplazo, sobre todo externo", para erradicar una conducta empresarial típica de nuestro país.
Por fin, señor Presidente, podemos manifestar que avanzamos hacia una serie de derechos relevantes, pues -según expresé- de alguna manera nos señalan cómo es la sociedad que estamos construyendo.
Queremos construir una sociedad donde la gente sea escuchada; donde haya mejor distribución del ingreso; donde las remuneraciones sean más equitativas; donde podamos defender a la pequeña y mediana empresas, pero sin las distorsiones que aquí se procura introducir.
La pequeña y la mediana empresas tienen necesidades. Y, a este respecto, hace rato que estamos tratando de establecer políticas a través del BancoEstado o de otros organismos, pero sin pagarles a aquellas a 90, 120 o más días como lo hacen los grandes empresarios.
Con la reforma tributaria logramos -y no fue menor- que el IVA se pagara al momento de la transacción y no al momento de la cancelación de la factura. Porque situaciones como esta última son las que perjudican a las empresas pequeñas y medianas.
Entonces, señor Presidente, yo también quisiera un poco más de coherencia.
Un Senador hizo en la Sala casi una caricatura de lo que es un sindicato interempresa. Y fue muy gráfico en su descripción.
Sin embargo, me parece curioso que a Su Señoría no le extrañara en absoluto lo que ocurría en nuestro país con el multirrut (nada le he escuchado decir sobre el particular en estos dos días de debate; y tampoco le oí expresar algo cuando legislamos acerca de tal materia). Al parecer, no llamaba la atención que grandes empresas del retail pudieran tener ¡cien nombres diferentes!, ¡cien razones sociales distintas!
¿Cuál era la justificación de aquello?
Digamos las cosas como son: "¡Claro: de esa manera repartimos menos utilidades y, además, atomizamos los sindicatos!".
¡Eso debiéramos estar señalando en este Hemiciclo!
Por ello, al igual que el Senador Montes, celebro que los dirigentes del Sindicato Interempresas Lider -están en las tribunas- hayan logrado superar ese tipo de prácticas, que ya conocíamos, pues las realizaban Almacenes Paris y muchas otras empresas.
¡Más de cien razones sociales!
¡Es una vergüenza!
Fue importante, pues, dar el paso por lo menos en el caso del multirrut.
Porque, señor Presidente, no queremos seguir fraccionando sindicatos. Al revés (reitero lo que hemos manifestado en estos dos días): deseamos fortalecer la capacidad de los sindicatos, robustecer la negociación colectiva.
¿Y cómo se hace eso? Entre otras cosas, con un instrumento eficaz y real: la huelga. Pero para que esta sea efectiva no debe haber remplazo.
Señor Presidente, llegó la hora de las definiciones.
La mía es en el sentido de decir que, a mi entender, hemos avanzado.
Por cierto, estoy de acuerdo con el sindicato interempresas, porque es una forma de colaboración entre los trabajadores.
Tengo claro, además, que toda la negociación se hace intraempresa. Eso lo sabemos: es así.
Y espero que a futuro haya negociación supraempresa, por rama o por sector de la actividad económica.
Hoy día muchos trabajadores están excluidos de la huelga: los del sector público, en fin.
Hay una serie de situaciones pendientes. Espero que algún día las solucionemos. Pero sin asustarnos. Porque el temor pareciera estar siempre en el discurso.
En Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Italia, Países Bajos, Suecia continúa prevaleciendo la negociación colectiva.
Por lo tanto, no sigamos haciéndonos eco de afirmaciones que no se condicen con la realidad.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 362 (15 votos en contra y 13 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro y Quinteros.
--(Manifestaciones en tribunas).


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 18:49.
--Se reanudó a las 18:53.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde...
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde poner en votación...
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se suspende la sesión por diez minutos.
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--Se suspendió a las 18:54.
--Se reanudó a las 18:55.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde pronunciarse en seguida sobre la proposición relativa al artículo 363.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, esta disposición se definirá con la misma votación que la otra relacionada.

El señor LETELIER.- No.

El señor MATTA.- No.

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor PIZARRO.- Deseo hacerle una consulta a la Secretaría, porque, más allá del resultado y del pronunciamiento de cada cual, entiendo -el señor Secretario puede corregirme si me equivoco- que si se ha rechazado el artículo madre, no es posible aprobar lo otro.

El señor LARRAÍN.- Por eso, debería aplicarse la misma votación.

El señor PIZARRO.- Sugiero proseguir con el resto de las normas. No sería lógico proceder de otro modo.

El señor PROKURICA.- Que se registre el mismo resultado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La norma no es de quorum. Hay disposiciones vigentes en el Código del Trabajo. De consiguiente, la negociación interempresas...

El señor PIZARRO.- No son preceptos independientes.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se trata de requisitos sobre la negociación colectiva en ese caso. Es posible que exista una relación, pero no puedo dar una opinión definitiva.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición sobre el artículo 363 (23 votos contra 4).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Goic y los señores Araya, Horvath y Pizarro.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Es preciso pronunciarse en seguida acerca de la recomendación sobre el artículo 364, "Comisiones negociadoras y su composición".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición sobre el artículo 364 (21 votos contra uno).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la afirmativa el señor Horvath.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El Honorable señor De Urresti deja constancia de su intención de voto en contra.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Antes de continuar es necesario tratar dos disposiciones pendientes, respecto de las cuales la Senadora señora Muñoz pidió votación separada con motivo de los temas no controversiales. Son los artículos 306 y 365.
En relación con el primero de ellos, hay una indicación renovada, de la Honorable señora Lily Pérez y de los Senadores señores Araya, Ossandón, Hernán Larraín y otros, para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, toda negociación colectiva que se presente en establecimiento, empresa o faena regional, deberá considerar las variables de carácter local y territorial, así como también la canasta de bienes regionalizada elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas, y deberá propender a establecer en su caso salarios mínimos regionalizados.".

El señor HORVATH.- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si bien también soy uno de los autores, Su Señoría sabe que la indicación es inadmisible.
Puede intervenir.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, quisiera recordar que el país no es igual ni uniforme y que las realidades regionales y locales son absolutamente distintas. Por lo tanto, la idea es que los indicadores zonales se tengan en cuenta como un elemento de las "Materias de la negociación colectiva", que es el contenido del artículo. Existe una canasta básica regionalizada que determina el Instituto Nacional de Estadísticas, elemento referencial que evidentemente debe ser considerado.
En cualquiera de esos procesos, a mi juicio, ello redundaría en beneficio de las partes. Así que no me parece que corresponda la inadmisibilidad, por un lado, y, por el otro, creo que el Ejecutivo de alguna manera podría pronunciarse al respecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, nosotros compartimos el criterio de la inadmisibilidad mencionada por la Mesa.
Sin perjuicio de ello, conversamos respecto del punto cuando la indicación fue presentada por sus autores, y le hicimos presente al Honorable señor Horvath que este tipo de asuntos debieran hallarse más bien en el plano del Consejo Superior Laboral y de sus lineamientos.
Como Ejecutivo, podemos tenerlo presente en el reglamento, para que sea un criterio por contemplar en las pautas de capacitación, de fomento, en fin, porque nos parece razonable. Sin embargo, ello no puede ser posible en normas legales para la negociación colectiva, ya que obviamente podría incidir en materias en que no corresponde.
Así que, compartiendo la inquietud, estimamos que puede ser un aspecto que tenga en cuenta el Consejo en las políticas y orientaciones respecto de las cuales trabajará.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se están verificando varias inscripciones para intervenir, pero la indicación se declara inadmisible, pues dice relación con el procedimiento y la modalidad de la negociación colectiva.
No voy a dar la palabra.
En todo caso, se agradece que el Ejecutivo tenga presente la idea, ya que es un aspecto muy importante y sentido por representantes de diferentes regiones, como los Senadores señor Bianchi y señoras Goic y Muñoz, en fin. No voy a nombrar a todos los inscritos.
Creo que lo dicho por la señora Ministra nos identifica a todos.
--Se declara inadmisible la indicación renovada.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde votar el artículo 306.
El señor PIZARRO.- Estamos todos de acuerdo con la disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Se podría dar por aprobado?

El señor LETELIER.- No.

El señor ALLAMAND.- Se trata solo del inciso final.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La Senadora señora Muñoz pidió votación separada.
Si le parece a la Sala, se le dará la palabra al señor Roberto Godoy, asesor del Ministerio de Hacienda, y a continuación se procederá al pronunciamiento de los señores Senadores.
Acordado.

El señor LETELIER.- ¿Cómo se vota?

La señora MUÑOZ.- Mi solicitud dice relación solo con el inciso final.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme.

La señora MUÑOZ.- Y deseo fundamentar mi posición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por cierto.

El señor MONTES.- Que se abra la votación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes, tiene la palabra el señor Roberto Godoy.

El señor GODOY (Asesor del Ministerio de Hacienda).- Señor Presidente, parece importante leer el inciso final del artículo 306 -voy a tomar un momento para ello-, que dice:
"La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga".
El asunto había sido ampliamente debatido en la Cámara de Diputados. El proyecto original no contenía ninguna norma en la materia, porque las facultades de administración de la empresa principal, en caso de subcontratación, no se hallaban en discusión en el evento de que la subcontratista fuera a una huelga. El Ejecutivo dejó una expresa mención sobre el particular en la tramitación en la otra rama del Congreso. Y ello quedó explícito en la historia de la ley.
Sin embargo, una indicación parlamentaria respecto del punto, presentada en el Senado y rechazada en la Comisión, exigió aclarar la situación, con el objeto de evitar cualquier tipo de incertidumbre en la interpretación administrativa o judicial.
En definitiva, ¿qué señala la norma propuesta por el Ejecutivo? Que las facultades de administración de la empresa principal, con ocasión de un proceso de negociación colectiva, no se verán restringidas en caso de que la contratista o la subcontratista no cumpla o no realice los servicios subcontratados. Este evento habilita a la primera para adoptar las decisiones que sean necesarias a fin de proveerse de ellos.
El origen de la disposición tiene que ver con la exclusión de dos contratos de naturaleza distinta. La relación de subcontratación es de carácter civil y, por lo tanto, para estos efectos se rige por las normas y el contrato que vinculan a la empresa principal con la subcontratista.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, antes de fundamentar mi pronunciamiento, quiero preguntar qué vamos a votar. Porque el artículo contiene varios incisos y la Senadora que habla ha planteado votar separadamente solo el último. Entonces, quiero saber si se tratará de los primeros incisos o del que señalo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Del inciso final.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, como lo ha expresado el señor Godoy, en la Comisión de Trabajo inicialmente rechazamos la indicación. Ella se repuso en las últimas sesiones.
La norma dice relación con la entrega de facultades al empleador, cuando operan contratistas o subcontratistas, en caso de tener lugar una huelga de trabajadores de esas empresas.
Si hay un contrato civil entre una empresa mandante y una contratista o subcontratista, se puede disolver por la vía civil. Sin embargo, a la Senadora que habla y a otros colegas nos ha parecido inadecuado que la cuestión se instale en el marco del Código del Trabajo. Ese el punto.
Numerosas huelgas en empresas contratistas o subcontratistas se verifican porque la mandante no cumple las obligaciones contractuales establecidas con ellas. Y eso puede traducirse en el no pago de remuneraciones, en malas condiciones laborales, en despidos arbitrarios. Muchas veces, el motivo de la huelga es una falla de la mandante en las responsabilidades que adquiere.
El intento de establecer una consecuencia laboral en el marco del proyecto pone en cuestión, a mi juicio, el derecho a huelga de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, que en nuestro país representan alrededor del veinte por ciento del total. De esta manera, si se aprueba la norma, la huelga será absolutamente estéril.
Se ha entregado el argumento de que las empresas mandantes no pueden quedar amarradas de manos, en su funcionamiento y actividad, por las huelgas en empresas contratistas o subcontratistas. Sin embargo, las primeras están haciendo uso de una figura existente en el Código del Trabajo, que es la subcontratación o contratación, la cual implica una externalización de funciones y, por cierto, una serie de beneficios y garantías. Entonces, si no quieren quedar amarradas, que no externalicen y que todas las funciones principales las efectúen con trabajadores internos.
Por estas razones, voy a votar en contra del inciso final del artículo 306.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no logro comprender la insistencia de incluir en el Código del Trabajo un hecho que lesiona gravemente todo el espíritu del proyecto. Las empresas subcontratistas que paralicen no tendrán derecho al no reemplazo; es decir, la empresa madre podrá contratar a otra, tal vez relacionada con la que se encuentra en huelga.
Y hasta donde sé, si la subcontratista quebrara, existe el principio de subsidiariedad de la empresa madre.
Aquí ello se anula. El Ejecutivo podría fijar cuál es el tipo de empresa y la duración.
En los hechos, un sector muy importante, como el de la construcción, se dejaría con un mecanismo recurrente respecto de los subcontratistas. Y ello ha ocurrido en construcciones encargadas por el Estado. Se contrata a una empresa y la subcontratista entra en huelga. Y sucede exactamente lo mismo. O se abandona la obra o, en definitiva, se ve afectada la empresa madre.
No sé qué pasará con el Estado. ¿Contratará a otra empresa y romperá el principio básico y el derecho legítimo de ejercer la negociación colectiva?
Entonces, digámoslo francamente: estamos determinando que los trabajadores de las empresas subcontratistas no tengan derecho a lo que hoy día estamos instalando en el Código del Trabajo, que es el no remplazo.
Ellos pueden ser remplazados, y eso altera el sentido mismo del proyecto.
Entiendo que la norma no tiene su origen en el Ejecutivo. Quisiera saber de quién es.
Si el Ejecutivo está de acuerdo, que nos explique por qué los trabajadores de las empresas subcontratistas pueden ser remplazados.
Se dice que es una relación de carácter civil.
Nosotros hemos afirmado desde el inicio que estos derechos, establecidos en el Código del Trabajo, son efectivamente del área laboral.
La relación contractual entre la empresa subcontratista y la empresa principal podrá ser de carácter civil. Pero la relación que liga a los trabajadores de las empresas subcontratistas con su empleador y, a su vez, con la empresa mandante, es de tipo laboral.
¡Ellos trabajan para el mandante!
¡Construyen para el mandante!
¡Prestan servicios para el mandante!
El nexo podrá ser civil, pero lo que hay allí es una relación laboral, ¡absolutamente laboral!
Si permitimos que a esos trabajadores se les haga un remplazo no parcial, sino total, en definitiva, estaremos avalando que se opte por otra empresa. Y, producto del uso de un mecanismo legal, quedarán fuera de todo el proceso y fuera del trabajo. Porque no solo los remplazarán: será muy difícil que regresen a sus labores, como ha ocurrido en muchas ocasiones.
Entonces, yo apelo al realismo práctico a que aludió la propia Ministra Rincón; a cómo son las cosas en realidad, no a lo que está dibujado en las leyes.
La relación entre los subcontratistas y sus trabajadores es de una constante tensión, porque cuando se externaliza la función, el servicio, para ganar la licitación, se va al mínimo. Y es garantizado que va a haber un proceso, sobre todo en obras que pueden tener un tiempo de duración más largo.
Por tanto, yo no solo voy a votar en contra del último inciso del artículo, sino que pido una explicación, porque la verdad es que seguimos cercenando, seguimos sacando trabajadores.
Lo acabamos de hacer en la votación anterior.
Como ha dicho la Presidenta de la CUT, dejamos a un número importantísimo de trabajadores -miles y miles- fuera del derecho.
Por otro lado, señor Presidente, le quiero representar que a mi parecer la decisión de desalojo de las tribunas fue precipitada.
Hemos debatido largamente sobre la necesaria mediación. En consecuencia con ello, podríamos modificar el Reglamento, especificando que los desalojos deberán ser pacíficos. Porque lo que ha ocurrido en las tribunas no lo fue, y no es responsabilidad de Carabineros. Ellos solo cumplen instrucciones. Culpabilizarlos del desalojo de los dirigentes de la CUT no es justo, no es apropiado.
Lo reitero: no es responsabilidad de Carabineros. Pudo haberse mediado antes de pedir el desalojo.
¡Mediación!
¡Conversación!
¡Diálogo!
Y no lo hubo.
Lo lamento profundamente.
Voy a votar en contra de este inciso, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La verdad es que los hechos son absolutamente distintos de lo que refiere el señor Senador.
Como respaldo están las imágenes, así como todas las advertencias y suspensiones de sesión que hubo antes del desalojo.
Y si usted, Senador señor Navarro, está de acuerdo con que insulten a sus colegas, es una opción propia. No es la del Presidente del Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, la discusión del inciso final del artículo 306 a varios Senadores les podría parecer bastante inocua, que en nada afecta la reforma que estamos debatiendo.
En lo personal, no comparto esas apreciaciones. Lo señalé en mi primera intervención cuando se discutió en general esta iniciativa de ley: la gran deuda que tiene el proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno es lo que dice relación con la subcontratación.
Afirmamos en esa ocasión -y lo reiteramos hoy- que la subcontratación se ha ido extendiendo más allá del espíritu que originalmente tuvo el legislador al permitírsela a las empresas mandantes.
Hoy día hemos visto -especialmente en zonas como la que represento, Antofagasta- cómo la gran minería ha externalizado parte importante de sus contratos de trabajo, incluso con funciones que podrían considerarse esenciales al interior de la empresa.
¿Qué ha ocurrido en la práctica, en la realidad cotidiana? Pequeñas empresas locales cuentan que cuando la compañía mandante sabe que viene la negociación colectiva, llama a la mesa a sus trabajadores y les dice: "Miren, si ustedes se van a huelga, les termino el contrato, porque este es un contrato civil".
Como consecuencia de ello, en la práctica los trabajadores subcontratistas van a poder negociar en el papel con su empleador, pero no podrán hacer efectivos los derechos que logren, porque probablemente esa empresa va a perder el contrato con la mandante principal.
¿Por qué esta norma es compleja y peligrosa? Porque viene a darle una ratificación legal a algo que hoy día se ha estado discutiendo al interior de los tribunales: cuál es el deber de la empresa mandante cuando existe negociación colectiva con una empresa subcontratista.
Cabe recordar que, si bien es cierto que la Ley de Subcontratación permite contratar empresas para externalizar servicios, le impone ciertas obligaciones a la empresa mandante.
Por lo pronto, es subsidiaria en lo que dice relación con el pago de las remuneraciones, con la seguridad social y con una serie de circunstancias más.
Siempre había estado en el limbo de la discusión determinar cuáles eran los derechos que tenían los subcontratistas frente al mandante principal en el caso de una negociación colectiva, y especialmente si, cuando se iba a huelga, esos trabajadores se podían remplazar o no.
Ha habido innumerables denuncias por parte de empresas regionales en Antofagasta, encabezadas especialmente por la CUT, en contra de empresas mandantes cuando han tratado de remplazar a trabajadores subcontratistas.
Este artículo les viene a solucionar un problema a las grandes empresas, pues el legislador va a señalar expresamente que en estos casos el empleador o el mandante principal podrá contratar otra empresa y, como consecuencia de ello, poner término a los contratos que haya suscrito con las empresas subcontratistas.
Por eso, creo que esta norma debiera ser rechazada.
Yo esperaría que existiera un compromiso del Gobierno de establecer, a lo menos, una comisión de trabajo que revise lo que ha sido la Ley de Subcontratación, ya que no vamos a abordar esa materia en esta iniciativa.
Insisto: lo que estamos haciendo con esta norma es negarle el derecho a huelga efectiva a miles de empresas subcontratistas. Y, a su vez, les estamos dando un tremendo regalo a las empresas mandantes, que van a saber de antemano que van a poder cortar contratos.
Eso, además, tiene una serie de implicancias. Porque las empresas mandantes, al saber que se aproxima una negociación colectiva, podrán amenazar a las "empresas colaboradoras", como las suelen llamar las compañías mineras, para que no haya huelga, o bajarles las condiciones respecto a las cuales han sido contratadas.
Ante eso, los trabajadores no van a tener ninguna posibilidad de hacer valer sus derechos.
Por tales razones, señor Presidente, voy a votar en contra del inciso final.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta norma es innecesaria y está mal ubicada.
Entiendo que algunos la quieran. Y me parece mejor que la defiendan. Nosotros creemos que no es necesario incorporarla en el Código del Trabajo.
Además, tiene efectos.
Porque, como ha dicho el Senador Araya, hay, sin duda, una responsabilidad de la empresa mandante sobre ciertas responsabilidades, como el pago de imposiciones y en materia de seguridad e higiene. Pero aquí se la va desvinculando de una responsabilidad que de por sí tiene y que está en el alma del capítulo del Código del Trabajo sobre subcontratación.
Aquí meten un tema de subcontratación en la huelga. Y, en verdad, señor Presidente, creo que esto no es solamente un error en la ubicación y en la argumentación que se ha dado, sino una pésima señal a más del 20 por ciento de la fuerza de trabajo que hoy está en empresas tercerizadas.
Me parece un retroceso.
Voy a votar en contra, y confío en que estos sean los temas que lleguen a Comisión Mixta.
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, esta disposición perjudica especialmente a la pequeña empresa, a la pyme.
Lo señalaron los Senadores Araya y Navarro con mucha claridad.
Particularmente en la minería, se trabaja con mucha empresa subcontratista. Son miles de trabajadores. Y la tendencia se va agudizando cada vez más hacia un trabajo precario, toda vez que, por la misma labor, por las mismas funciones, las remuneraciones son muy distintas entre unos y otros.
Estamos ante una presión ilegal, abusiva, porque la empresa prestadora de un servicio es fácilmente remplazada.
Además, se verifica una ausencia de código de buenas prácticas. Basta una mera decisión -a veces, del funcionario intermedio de una empresa grande- para que una mediana o pequeña empresa -me refiero especialmente a aquellas que están cautivas de las grandes debido a que son su único cliente, por decirlo así- quede en absoluta vulnerabilidad al ver cómo le cambian las reglas del juego.
Y si las empresas grandes pudieran anularles el contrato y darles esos servicios a otro prestador terciario, la verdad es que el derecho a negociar colectivamente de esos trabajadores desaparece absolutamente.
Asimismo, ello operaría en los hechos como una suerte de remplazo forzoso del trabajador, en plena negociación, por el de otra empresa que va a ir a prestar el servicio que cumplía en la empresa original.
Por lo tanto, se produce un círculo vicioso que constituye un problema grave y serio, especialmente en la zona norte.
Hace años que las empresas pequeñas y medianas vienen solicitando en el sector minero códigos de buenas prácticas que les permitan tener estabilidad en los contratos, no depender de arbitrariedades y no ser objeto, muchas veces, de abusos, como obligarlas, por ejemplo, a dar a conocer sus declaraciones de costos a fin de presionarlas para bajar las utilidades, aun cuando hacen el mayor esfuerzo de racionalización en aras de aumentar sus retornos.
Es tanto el abuso a la pequeña empresa prestadora de servicios en la minería -e incluso a la mediana- que dejar abierto el artículo en esta materia puede ser extremadamente grave para ella y, por supuesto, para sus trabajadores.
Por eso, voto en contra del inciso final.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, ciertamente votaré a favor de esta proposición, pues creo que se justifica absolutamente.
Al contrario de lo que algunos señores Senadores han expresado aquí, la situación es la siguiente.
Voy a reiterar lo que señalé en la reunión de la Comisión de Trabajo: les ruego a los Honorables colegas que hablen con el Vicepresidente Ejecutivo de CODELCO y le pregunten qué efecto tendría esta norma en dicha empresa.
En efecto, ¿qué pasa si un subcontratista de CODELCO debe realizar tareas absolutamente indispensables para el manejo de la empresa -la más obvia es la alimentación, pero puede haber muchas más- y se desata una huelga en su interior? ¿Qué puede hacer el empleador?
En la lógica de quienes quieren rechazar este inciso, CODELCO debería quedarse de brazos cruzados.
Por lo tanto, fíjense en el efecto jurídico.
El conflicto laboral que se produce en la empresa subcontratista termina afectando, ni más ni menos, al mandante, que nada tiene que ver en ese problema.
Entonces, ¿cómo va a ser posible que un conflicto en la empresa subcontratista rebote en la principal, que no tiene responsabilidad alguna en él?
Por eso, la proposición que nos hace el Ejecutivo me parece correcta y la voy a apoyar.

El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero reiterar la petición que hice denantes.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminemos la votación primero, Su Señoría.
¿Le parece?

El señor BIANCHI.- Okay.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso final del artículo 306 (16 votos a favor, 9 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Letelier, Montes, Navarro y Quinteros.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de seguir, tiene la palabra el Senador señor Bianchi para plantear una moción de orden.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en lo personal, sugiero que hagamos votaciones algo más económicas para buscar abreviar la tramitación, pues probablemente tenemos todavía dos o tres horas más por delante.
Por ello, si la Mesa está de acuerdo y le parece a la Sala, propongo ver la manera de avanzar lo más rápido posible con lo que va quedando.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El señor Secretario indicará qué materias se pueden votar en conjunto, excluyendo aquellos artículos respecto de los cuales se pidió votación separada.

El señor PROKURICA.- ¿Por qué no cita a reunión de Comités para agrupar todos los artículos que se pueden votar en bloque, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Eso es lo que se va a proponer ahora, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la Honorable señora Muñoz pidió votación separada del artículo 365 (página 200 del boletín comparado).

Dispone: "Artículo 365.- Procedimiento especial de negociación. Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones previstas en este Capítulo.".
Luego, si Sus Señorías lo desean, puedo indicar cuáles son los temas que se agruparon con el propósito de realizar una sola votación.
Hago presente, eso sí, que respecto de uno de los artículos incluidos en el tema "Pactos" también se pidió votación separada.
En cuanto a los temas "Información", "Pactos" -este tiene cuatro artículos-, "Negociación de Federaciones y Confederaciones", "Discriminación" y "Normas transitorias", de conformidad a lo que se conversó en su oportunidad, salvo que se pida especialmente alguna votación separada, entiendo que es posible realizar una sola votación para despacharlos.
Nada más, señor Presidente.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, quiero hacer una sugerencia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- En el ánimo de agilizar al máximo el trámite de las normas que restan -ciertamente, tendríamos que estar todos de acuerdo en la Sala-, propongo votar inmediatamente la agrupación de artículos incluidos en el numeral 13 ("Negociación de Federaciones y Confederaciones"), que ni siquiera deberían estar en el listado.
Con relación al resto, propongo lo siguiente.
En vez de repetir la larga secuencia que hemos venido siguiendo, vamos artículo por artículo. Nosotros, en la Oposición, nos limitamos a una sola intervención para explicar nuestro fundamento y, desde nuestro punto de vista, estaríamos en condiciones de votar inmediatamente.

El señor MONTES.- ¡Muy bien!

La señora ALLENDE.- De acuerdo.

El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme.

El señor ALLAMAND.- Y ojalá hubiera reciprocidad de parte de los señores Senadores de las bancadas de enfrente para, en consecuencia, hacer una sola intervención.

El señor NAVARRO.- No me parece.
El señor ALLAMAND.- En todo caso, yo siempre voy a defender el derecho del Senador Navarro a fundamentar su voto, al igual que el del Senador Bianchi, el de la Senadora Lily Pérez y el de todas las personas que tienen la condición de independientes. Ellos deben quedar fuera de este acuerdo. Pero nosotros podemos limitarnos a una sola intervención, lo mismo que sugiero hacer a la Nueva Mayoría.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, el acuerdo sería, entonces, votar, dando la posibilidad de que hable un orador por lado y respetando el derecho de los independientes, a quienes de todas maneras les pedimos su contribución para que el proceso sea lo más expedito posible.
En ese entendido, le doy la palabra al señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En primer lugar, la Sala debería pronunciarse sobre el artículo 365 (ubicado en el tomo II del comparado, página 200), que la Senadora Muñoz pidió votar separadamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Todo el artículo?
El señor LABBÉ (Secretario General).- No se especificó en su minuto, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senadora Muñoz, ¿nos podría especificar si es todo el artículo o solo una parte?

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, la propuesta de votación separada es para el inciso segundo del artículo 365, referido a la negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena.
La solicité pues, en mi opinión, la frase que señala que podrán negociar colectivamente "sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses" contradice la idea matriz del proyecto, que es ampliar el número de trabajadores que negocien colectivamente.
Voy a votar en contra porque constituye una gran discriminación hacia esos trabajadores, a los cuales se les permite negociar, pero a través de una negociación muy sui géneris: sin fuero ni derecho a huelga. Vale decir, este proyecto, que se propone ampliar el número de trabajadores que negocia colectivamente, mantiene a los trabajadores por obra o faena en una situación extremadamente precaria y desequilibrada.
La indicación del Ejecutivo permitiría la negociación solo para el caso de que la obra material excediera los doce meses. Sin embargo, en la Comisión quedó claro un aspecto muy positivo: que el período abarcaría la extensión de la obra material y no la de los contratos, porque está claro que en muchas actividades, especialmente en la construcción, ciertos operarios son contratados por períodos menores.
Mi preocupación es que limitar la negociación solo a las obras que duren más de doce meses introduce un elemento que restringe su aplicación casi exclusivamente a la construcción de obras de infraestructura en el sector público.
Por lo tanto, señor Presidente, voy a votar en contra del inciso segundo del artículo 365.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- A continuación el señor Secretario, a la luz de lo que ha indicado la Senadora Muñoz, va a precisar qué se va a votar.
Les ruego poner atención.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se ha pedido votar separadamente la frase que la Comisión incorporó, en su segundo informe, en el inciso segundo del artículo 365 y que aparece en negrita en la última columna de la página 200 del comparado. Dice: "sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Eso es, Senadora Muñoz?

La señora MUÑOZ.- Así es.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por lo tanto, en votación la frase indicada por el señor Secretario.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, este es un punto muy importante y forma parte del acuerdo, de las indicaciones del Gobierno.
En definitiva, la norma significa, lisa y llanamente, que la negociación colectiva, cuando se trate de trabajadores eventuales o transitorios en obras o faenas que duren menos de doce meses, será voluntaria, y que cuando dichas obras o faenas superen dicho lapso, la negociación será obligatoria.
Esto, conceptualmente, es crucial. ¿Por qué? Porque la negociación colectiva, que tiene una duración mínima de dos años, supone una relación estable o permanente. En cambio, los contratos por obra o faena que se celebran con trabajadores eventuales o transitorios duran, por definición, dos, tres o cuatro meses.
Por eso, la indicación que el Gobierno ha presentado como parte del acuerdo es absolutamente crucial desde el punto de vista de la naturaleza de la negociación colectiva, que supone una relación permanente, en contraposición a la naturaleza del contrato por obra o faena, que es, por definición, temporal, con una duración de dos, tres o cuatro meses.
Por eso, invito a votarla a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, al final de este debate estamos entrando en la etapa de la poda. En todos los últimos artículos hemos ido podando a algunos trabajadores, sacándolos del derecho a negociar colectivamente en las mejores condiciones, en un plano de igualdad con su empleador. Ya lo vimos en el caso de los trabajadores subcontratistas.
Respecto de los doce meses, vale la pena comentar que hay obras planificadas para ese lapso que terminan durando dos años. Por lo tanto, ¿va a valer el plazo original del contrato o la duración real de la obra? Porque todas las obras sobrepasan el año.
Ahora, si hubiera una ampliación de la obra por seis meses y esta comenzara en el décimo mes, tendríamos que los trabajadores no podrían negociar condiciones durante diez meses.
Por lo tanto, debiera saberse desde cuándo opera, no por el contrato, sino por la duración real de la obra.
Los trabajadores del puente Cau Cau merecerían esa explicación porque su construcción se ha alargado.
Ahora, si se estableciera el tiempo real de la obra, el tema sería determinar cuándo es posible iniciar el proceso de presentación. De lo contrario, quedarían fuera muchos meses.
Yo lamento que dejemos sin protección a estos trabajadores.
Está bien, algunas obras pueden durar seis meses. ¿Cuál sería el mecanismo en ese caso? ¿Un contrato a plazo fijo?
Todos sabemos que las empresas cambian de nombre y de RUT y tienen, de manera permanente, obras simultáneas.
¿A qué trabajadores se quiere proteger? Porque una obra, es cierto, puede durar uno o dos meses, pero cuando supera los cuatro o seis estamos en una situación distinta. ¿Por qué doce? Seis meses o medio año hubiera parecido una condición con una reglamentación ajustada. Pero aquí, ¡fuera completo! ¡No hay capacidad!
Entonces, la pregunta para el Ejecutivo es: estos trabajadores que trabajan en obras o faenas transitorias de seis meses o más -aquí viene el tema del corte- ¿no tienen derecho alguno a mejorar sus condiciones laborales durante un año?
Lo lamento, señor Presidente. Y, nuevamente a propósito de la voluntariedad y la obligatoriedad, ¿puede haber, dentro de la obligatoriedad, consenso para que no haya negociación colectiva? Hay acuerdo: no siempre se debe realizar una negociación colectiva. Lo importante es que exista el derecho a ella para posibilitar un entendimiento. Puede haber un ajuste sin el largo proceso que significa una negociación colectiva. Porque la negociación colectiva contenida en el artículo 314 es sin fuero, sin reglamentación, representa una situación de vulnerabilidad extraordinaria.
Siento que esta reforma excepcional, positiva, se verá afectada. Algunos la llamarán "colgajo". Pero implica elementos esenciales.
Los trabajadores más desvalidos son los subcontratistas -para qué decir los del sector forestal de la Región del Biobío- y los contratistas por obras y faenas inferiores a un año.
Yo me pregunto quién los va a proteger, cómo se van a defender, cómo establecen una mínima condición de igualdad con su empleador.
Hemos visto situaciones de abuso permanente, no en pequeñas empresas, sino en grandes empresas, aquellas que construyen malls y dejan abandonados a los trabajadores subcontratistas y a los contratistas, es decir, a los que contratan a los primeros. Son empresas que prefieren seguir pagando y sirviendo deudas o haciendo la "bicicleta" entre una y otra obra.
Por lo tanto, siguiendo a la Senadora Muñoz, voy a votar en contra de la frase intercalada en el inciso segundo del artículo 365. Y al menos esperaría una explicación, porque la que entregó el Senador Ignacio Walker resulta insuficiente. Como se trata de una indicación del Ejecutivo, espero que este la fundamente, indicando cuál sería una posible alternativa.
Algunos aspectos podrían ser coincidentes, pero tiene que haber un mecanismo de defensa. No podemos dejar a los trabajadores en la indefensión, tal como pasó en el artículo anterior. Si las pymes y la microempresa generan el 80 por ciento del empleo en nuestro país, dejamos a varios millones de trabajadores fuera de la negociación colectiva obligatoria. Y ahora estamos propiciando que miles de trabajadores que laboran en una obra o faena por menos de un año también queden fuera.
Creo que aquello no es posible y que se podría haber mejorado más la redacción de la disposición para extender los derechos.
Voto en contra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- No voy a intervenir, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la frase intercalada en el inciso segundo del artículo 365 (20 votos a favor, 3 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores De Urresti y Navarro.
Se abstuvo el señor Letelier.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, estamos bien justos con los votos para el quorum, por lo que les pido permanecer en la Sala para despachar las normas que quedan.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde pasar al tema "información", donde figuran los artículos 317, derecho a información específica para la negociación en las grandes y medianas empresas; 318, derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas, y 319 bis, derecho de información específica para la negociación en la micro y pequeña empresa.
Estas tres disposiciones están ubicadas entre las páginas 101 y 109 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Les parece hacer una sola votación?

El señor WALKER (don Ignacio).- Muy bien.

El señor DE URRESTI.- Sí.

El señor ALLAMAND.- No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El señor Secretario va a hacer una propuesta.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Más bien es una sugerencia o una pregunta.
Los artículos 317 y 318 son de información relativa a las grandes y medianas empresas. Distinto es el caso del 319 bis -no sé si a ese se refiere el Senador Allamand-, atinente a información específica en las micro y pequeñas empresas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar en conjunto los artículos 317 y 318?

El señor ALLAMAND.- No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien.
Está en su derecho, Su Señoría.
Vamos a abrir la votación, pero antes el Senador Allamand nos está pidiendo dar una explicación.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, sé que es supertarde, pero este es un tema no menor.
Nosotros hemos hecho reserva de constitucionalidad y por eso quisiera que por favor prestaran atención.
Acá hay un cambio extraordinariamente significativo respecto de las atribuciones de los sindicatos.
La letra a) del artículo 317, que figura en la página 102 del comparado, termina absolutamente con la privacidad de las remuneraciones para los miembros de los sindicatos. Estamos hablando de las grandes y medianas empresas. Señala: "a) Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento", etcétera, etcétera.
Quiero hacer presente lo siguiente.
Si hoy se produce un conflicto o una controversia conyugal y esto deviene en un juicio de alimentos o, posteriormente, en un juicio de compensación económica, la reserva que existe respecto de este aspecto es tan fuerte, que cuando una de las partes requiere que esta información sea provista al tribunal de familia, ciertamente que es comunicada al juez y a la otra parte, pero sigue siendo reservada; no es pública.
En consecuencia, establecer desde ya que todas las remuneraciones de los miembros de un sindicato van a pasar a ser públicas afecta, desde nuestro punto de vista, entre otras cosas, derechos constitucionales.
Además, creemos que estamos frente a una norma que ha sido muy poco analizada.
Ahora, si un trabajador afiliado autoriza al sindicato a hacer públicas sus remuneraciones, no habría ningún inconveniente. Pero se pueden producir distintas situaciones.
Por eso, pedimos votar separadamente la letra a), para los efectos de suprimirla, así como la última parte del artículo, que dice que "no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código", norma que establece que las remuneraciones forman parte de los aspectos privados de los trabajadores.
No quiero dar mayores explicaciones, sino simplemente llamar la atención sobre el lío que se armó cuando se dieron a conocer los estipendios que obtenían destacados personeros vinculados al fútbol. Todos reclamaron que no correspondía hacer pública tal información.
Y aquí estamos disponiendo que, de ahora en adelante, todas las remuneraciones de los afiliados a los sindicatos serán públicas, derogando, en los hechos, el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que establece que dicha información es privada.
La letra a) es una norma imprudente que debiéramos rechazar y respecto de la cual hacemos reserva de constitucionalidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, señor Senador, usted pide votar en forma separada la letra a).
El señor ALLAMAND.- Y la última frase del artículo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La letra a) está en la página 102 del comparado y la oración final del último inciso a que se refiere el señor Senador, ubicada en la página 104, señala: "La entrega de esta información por parte del empleador deberá realizarse en un plazo de cinco días y no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Eso es?

El señor ALLAMAND.- Exactamente, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Habría que hacer dos votaciones separadas.

El señor ALLAMAND.- Bastaría con una.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien.
Entonces, se haría una sola votación respecto de lo que se ha especificado.

El señor DE URRESTI.- ¿Me permite, señor Presidente, antes de que se abra la votación?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, le pido que abra la votación, pero que antes de eso, dada la exposición que realizó el Senador Allamand, el Ejecutivo entregue su opinión sobre la situación.
Creo que es lo mínimo que podemos pedir.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

El señor DE URRESTI.- Pido conocer el marco de la discusión y cuál fue la votación en la Comisión.

El señor WALKER (don Ignacio).- Pero abra la votación, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación, entonces.

El señor DE URRESTI.- Eso después, señor Presidente.
Primero escuchemos al Ejecutivo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La Ministra va a hablar igual, pero antes vamos a abrir la votación.
Ese es el acuerdo.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Están en votación la letra a) del artículo 317 y la oración final del mismo artículo.
Quienes estén de acuerdo con ellas deben votar que sí y quienes estén en desacuerdo deben votar que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Le pido a la Senadora Muñoz que por favor se acerque a la Mesa.
Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, existen dos tipos de información.
Una es aquella que deben entregar al sindicato los trabajadores afiliados a él. Y otra es aquella que le deben proporcionar el resto de los trabajadores pertenecientes a la empresa, a efectos de que el sindicato cuente con antecedentes que le permitan, durante la negociación colectiva, fijar los requerimientos en cuanto a temas de brechas, de condiciones de salarios, en fin.
Ahora, los trabajadores afiliados al sindicato saben que, por el solo hecho de pertenecer a este, deben entregarle ciertos datos, que son parte de la información con que deben contar los dirigentes sindicales para dar la pelea a fin de obtener el mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales.
Por lo tanto, creemos que no se atenta contra la privacidad, pues libremente consienten en entregarla.
Y en cuanto a la información de quienes no pertenecen al sindicato, acogimos lo que se señalaba sobre la privacidad y la necesidad de resguardarla.
En tal sentido, ocupamos un criterio que usa el Servicio de Impuestos Internos. Y en la Comisión de Trabajo del Senado se aprobó una indicación que establece que se entrega cuando existan cinco cargos o más en la misma situación, que corresponde al procedimiento usado por el SII para que la información sea innominada. Vale decir, cuando hay cinco o más personas con ese cargo o nivel de remuneración se transfieren los datos; de lo contrario, se resguarda la reserva o privacidad.
Por lo tanto, creemos que no se vulnera ningún derecho y que cuando una persona se afilia tiene conciencia de que forma parte de la información que va a conocer el sindicato, y, en consecuencia, está absolutamente al tanto de la situación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la argumentación del Senador Allamand respecto de la entrega de la información omite -creo que está más adelante, en el artículo 318, y lo acaba de mencionar la señora Ministra- que, en definitiva, la información debe ser proporcionada siempre y cuando haya cinco trabajadores en cada cargo o función.
La información deberá ser entregada a las pequeñas y las medianas empresas cuando haya...

El señor ALLAMAND.- Son casos distintos.

El señor NAVARRO.- Es que se están votando juntos. Ese es el problema, señor Presidente, de discutir y votar artículos de manera conjunta.

El señor ALLAMAND.- No estamos votando de esa manera.

El señor LARRAÍN.- Solamente uno.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¿estamos votando solo el artículo 317?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario, precise al Senador señor Navarro qué estamos votando, por favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se está votando la letra a) del artículo 317, que figura en la página 102 del comparado.
Y, después, la última oración del inciso final.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el inciso final, la frase que empieza con la expresión "La entrega" y termina con la palabra "Código".
Puede continuar, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solo quiero señalar que el artículo 318, en lo que respecta a que haya cinco trabajadores de la misma función, da cuenta también de las remuneraciones.
Exactamente.
Estoy leyendo: "remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones", lo que se ratifica en el último inciso.
Mientras más transparencia haya en materia de sueldos, más vamos a combatir algo que hemos condenado reiteradamente: la discriminación de sueldos entre hombres y mujeres que realizan la misma función, con la misma responsabilidad y la misma carga laboral.
Y uno se pregunta: ¿Por qué ocurre esto? Porque la información no es conocida.
Siento que la mayor transparencia en materia de sueldos ayuda a conocer cómo está la empresa. Ello, pues si se han elevado las remuneraciones de determinados trabajadores, significa que funciona bien.
Por tanto, es esencial para tener un muy buen proceso de negociación saber si la empresa ha subido sueldos en algunos niveles, y por qué en otros no lo ha hecho.
De ahí que la información respecto de la confidencialidad o de la privacidad debe insertarse en el marco de la negociación colectiva; o sea, ¿van a publicar las listas de remuneraciones? Siento que forma parte de la discusión de la mesa de negociaciones. Y uno puede pensar "como es parte de la discusión de la mesa, podrá ser sin copia". Se buscará el mecanismo, pero no puede suceder que los dirigentes se sienten a negociar sin saber cuánto ganan los propios trabajadores, ya sean afiliados o no afiliados.
Yo habría preferido que se supiera en ambos casos.
La Ministra ha señalado -y está también en el artículo 318- que para los no afiliados no existe obligación. Lo anterior introduce oscuridad, opacidad en torno a la buena fe de la empresa a la hora de sentarse a negociar remuneraciones, por ocultar o no entregar información acerca de los no afiliados. O sea, no habrá afiliación.
¿Eso implica que la información de las remuneraciones no se entrega porque hay sueldos distintos? Se trata de la práctica antisindical de mejorar las condiciones de unos trabajadores, que además ahora quedan con la posibilidad de la extensión de beneficios pero manteniendo en secreto cuánto ganan. O sea, el sindicato va a ganar derechos remuneracionales sin saber cuánto ganan, sin saber si están en igualdad de condiciones con el resto de sus representados.
Me parece esencial que haya un mecanismo mediante el cual se dé a conocer exactamente cuáles son las remuneraciones, a fin de saber si la extensión de los beneficios, por ejemplo, o la condición de crecimiento de la empresa es la adecuada para negociar.
Debe existir un instrumento para una mínima transparencia y resguardo de los datos personales, pero en caso alguno puede ocurrir que no se entregue información respecto a remuneraciones de determinados trabajadores que forman parte de la empresa y que pueden incidir también, por cierto, en el proceso de negociación colectiva.
Por tanto, vamos a aprobar el inciso final del artículo 318, señor Presidente, porque la entrega de la planilla se plantea de manera positiva. Y también voy a votar a favor de la letra a), coherentemente con lo que hemos venido diciendo: la información solo sirve para generar mejores negociaciones, mayor transparencia y mayor confianza.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero señalar lo siguiente. Había un compromiso en el sentido de que hablaba un Senador por cada coalición, y hay varios inscritos de la Nueva Mayoría.
Entonces, hago presente que tengo que respetar el Reglamento, pero debo decir no se está cumpliendo el compromiso a que se llegó.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, ¿el compromiso es no fundamentar el voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No, que en el fundamento de voto hable uno por coalición.
Usted puede hacerlo, porque es el primero que interviene en nombre de la Nueva Mayoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, quiero decir que a veces lo ideal es enemigo de lo bueno.
Primero, me gustaría saber qué objetivo tiene un sindicato para pedir la "planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente" (léase, el sindicato). Y, además, que sea "desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada".
Y, después, se agrega: "La entrega de esta información no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código".
Aparte de las observaciones relacionadas con la privacidad, lo considero el peor servicio que se le puede hacer a un sindicato. Porque cuando los trabajadores sepan que los dirigentes sindicales van a conocer exactamente cuánto ganan; las condiciones en que entraron; la fecha de nacimiento; los haberes; cómo se les paga; si tienen o no incentivos; si se encuentran en el área de ventas, cómo les fue en comparación con otros, porque unos son mejores que otros, les aseguro que no querrán afiliarse al sindicato.
No lo van a hacer, pues sería absurdo. ¿Para qué? ¿Cuál sería el sentido?
En el siguiente artículo se establece: "La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función.".
Y está bien. Todas las empresas tienen una política de personal donde algunos cargos se repiten. Eso tiene sentido en la medida en que sea innominado, en que se diga: "Un vendedor va a ganar tanto de base y tanto de comisión por tal tipo de venta", y en que las normas sean iguales para todos. Pero sabemos que en las empresas no es así, porque las empresas y los trabajadores funcionan también sobre la base de incentivos. Si queremos puros burócratas, resulta evidente que no dará resultado, pues ellos no actúan por incentivos, como sí sucede en el sector industrial, de servicios, o de lo que sea.
Entonces, aquí vamos a cometer un pecado: afectaremos la privacidad de los trabajadores: ¡a pito de qué ha de saber el dirigente sindical cuánto gana uno de sus afiliados! Podrá conocer el sueldo base; la información global de la compañía, más o menos en qué rangos se mueve. Pero hay políticas de personal en distintas áreas que no pueden ser negociadas o dirigidas por el sindicato, sino que deben estar en manos de la política que define la empresa respecto de las remuneraciones de sus trabajadores.
Me parece que con esto estamos cometiendo un doble error. Voy a votar en contra de este artículo, porque no logro entender qué persigue y no me convence para nada la justificación dada por el Ejecutivo. Al revés, creo que, siguiendo una buena idea -lo vuelvo a decir-, generamos problemas que no corresponden.
Al momento de firmar un contrato, los trabajadores negocian sus condiciones de trabajo. ¿Lo hacen con el sindicato? No. Con el que los contrata. Y a muchos de ellos les ofrecen, por supuesto, condiciones distintas y se los llevan por algo. Por eso hay tanta rotación de trabajadores.
Y es bueno que así sea.
Ello, porque en la medida que haya incentivos, mayor preparación y capacitación para esos trabajadores, evidentemente podrán aspirar a ingresos superiores y no tener que depender de que el sindicato negocie sus beneficios, individuales o no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechazan la letra a) y el inciso final del artículo 317 (15 votos en contra, 8 a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Guillier, Letelier, Montes y Navarro.
Se abstuvo el señor Lagos.
No votó, por estar pareado el señor Coloma.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde pasar al artículo 318, que figura en las páginas 105 a 107 del comparado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, estamos en una situación no exactamente igual a la anterior.
Y, por eso, aquí hay una cuestión de honestidad intelectual. Desde mi punto de vista, no correspondía votar juntos ambos preceptos, pese a que me habría convenido que así fuera, pues se trata de cosas diferentes.
Entonces, simplemente por una cuestión de honestidad intelectual y de fair play entre nosotros, quiero decir lo siguiente:
El artículo 317 se rechazó bien, fundamentalmente por las razones que explicó el Senador Pizarro; y el artículo 318 tiene que ver con la posibilidad de obtener -por así decirlo- información de cargos gerenciales.
Entonces, en muchos casos se aplica exactamente la misma norma respecto de la privacidad.
Pero quiero hacer presente lo siguiente: esta información la van a recibir los sindicatos de las empresas. Ahora, no estoy atribuyendo mala intención a nadie, pero en un mundo tan competitivo como el de las empresas dicha información, por ejemplo para la competencia, es particularmente estratégica.
Así, si hay dos, tres, cuatro empresas que compiten con una gran rivalidad comercial -lo cual es positivo-, parte del juego será saber cuánto paga la competencia a los ejecutivos calificados de las otras.
¡Y esa información es claramente reservada!
Las empresas no dicen cuánto ganan sus gerentes, cuánto gana su gerente general, su subgerente. ¡No lo hacen! Porque es una información vis a vis en una competencia particularmente compleja. Y por eso se mantiene reservada.
El derecho a la privacidad de un trabajador que pertenece a un sindicato también existe en cuanto a un gerente o a un subgerente.
En una empresa que cuente con más de cinco o menos de cinco trabajadores en cada cargo o función, ¿por qué la remuneración del subgerente va a pasar a ser pública, considerando que todas las razones que explicó el Senador Pizarro respecto de los afiliados al sindicato -esto ya lo resolvimos y bien- se aplican exactamente igual para los gerentes de las empresas?
Les quiero decir lo siguiente: los gerentes de las empresas también tienen derecho a su privacidad. ¿Si algunos de ustedes fueran gerentes de una empresa, les parecería razonable que todas sus remuneraciones pasaran a ser de público conocimiento? ¿Por qué deberían serlo?
Fíjense -refiriéndome a lo que señalaba el Senador De Urresti, que espero que me acompañe en esto- que resolvimos que las remuneraciones de los trabajadores permanecieran en reserva. Pero, si cambiamos de criterio, ahora las de los gerentes o subgerentes o de la plana ejecutiva ¡van a pasar a ser públicas!

La señora ALLENDE.- ¡Innominadamente!

El señor ALLAMAND.- Pero, cuando una empresa cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, ese carácter innominado será simplemente letra muerta.
Y, más allá del "cinco", un gerente o un subgerente tiene completo derecho a la reserva de su remuneración, porque el propio artículo 154 bis del Código del Trabajo así lo señala, ni más ni menos que en relación con una garantía constitucional referida precisamente a las remuneraciones.
Como nosotros somos servidores públicos, obviamente nuestras remuneraciones -¿no es así?- son públicas.
Pero ¿por qué tendrían que serlo las de los gerentes de personal de una empresa? ¿Qué razón habría? ¿En qué país del mundo es público contra su voluntad lo que gana un gerente?
¡Mencionen uno!
Por ejemplo, ¿queremos que todo Angol, ¡todo Angol!, sepa cuánto gana exactamente el gerente del Banco del Estado de esa comuna? ¿Por qué motivo?

El señor MONTES.- Ello se sabe por la Ley de Transparencia.

El señor ALLAMAND.- No del Banco del Estado.

El señor MONTES.- Sí. Del Banco del Estado.

El señor ALLAMAND.- ¡Okay! Me cambio, entonces, al Banco de Chile. El ejemplo me sirve exactamente igual.
¿Eso es lo que quieren?
¡Muy bien! Votemos.

El señor LETELIER.- Es una práctica desleal dar a conocer la información.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La señora Ministra ha solicitado que se le permita intervenir.
Hagamos lo mismo que la vez anterior. Les propongo abrir la votación y darle la palabra.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, deseo hacer una pregunta y, si es necesario, explicar esta norma: no hay ningún problema en que lo haga el Ejecutivo.
Respecto de la votación anterior, entendemos que solo se rechazó la letra a) y que el resto se entiende aprobado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Así es. Se rechazaron la letra a) y el inciso final del artículo 317. El resto se da por aprobado, señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Esa es mi pregunta, para que no se enoje el Senador Allamand.

El señor ALLAMAND.- ¡Estoy cansado, estoy cansado...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Lo afirmo de modo absolutamente categórico y claro.
La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- En cuanto a la norma en votación, señor Presidente, como lo explicamos en la intervención anterior, entendemos que hay que guardar privacidad. Por eso ocupamos un criterio que hoy se usa en Impuestos Internos, que entrega información cuando se trata de once o más cargos similares. Y aquí nosotros lo establecimos en cinco.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, esto es algo básico. En cualquier curso moderno de formación de dirigentes sindicales lo primero que se enseña es cómo analizar una empresa, cómo determinar el excedente operacional, la situación global.
¡Eso es clave!
Yo discrepo completamente del Senador Pizarro. Esto es propio de una empresa.
En una sociedad anónima abierta no hay inconveniente, porque esta información se conoce. El problema radica en las sociedades anónimas cerradas y en otro tipo de empresas, en que esto no se conoce.
Asesoré bastantes veces, en otros tiempos, en procesos de negociaciones colectivas. Uno tenía que hacer esto a mano, porque la información no estaba disponible. ¡Y lo hacían los propios trabajadores!
Aquí no basta con la información de los afiliados al sindicato. No sé por qué solo se establece eso, pues para determinar la situación operacional de la empresa se requiere saber la de todos los que trabajan, o si no, los datos serían muy parciales.
Esta información es elemental: saber el estado en que se halla la empresa, las condiciones en que se encuentra, los niveles de sueldo.
En una sociedad anónima abierta esto tiene que conocerse incluso en el directorio; lo debe saber la empresa. En una sociedad anónima cerrada, no se sabe. Y la negociación colectiva en una sociedad anónima cerrada es tremendamente compleja. Entiendo que en alguna ley, por ahí, se incorporó que se dieran a conocer los estados financieros como gran cosa, pero nada más.
Me parece que esto hay que apoyarlo, aunque es bastante limitado para lo que se requiere en la negociación colectiva y para que el sindicato pueda acompañar la evolución económica de las empresas y saber qué ocurre.
Yo pondría mucho más énfasis en el tema de la inversión, del cambio tecnológico, de los distintos proyectos nuevos, porque el sindicato debe conocer todo esto, ya que constituye un factor del desarrollo de la empresa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Les parece que demos por terminada la votación, porque ya habló uno y uno?

El señor DE URRESTI.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Veo que no vamos a respetar el acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hemos dado precisamente una pelea en nuestro ordenamiento jurídico -en eso reconozco el mérito, entre otros, principalmente del Senador Hernán Larraín- con el fin de avanzar en materia de transparencia pública.
Avanzamos en una consagración constitucional, y hoy existe en la Administración Pública plena transparencia en materia de remuneraciones.
Considero realmente insólita la argumentación del Senador Allamand en el sentido de que no procedería la publicación de las remuneraciones de los altos cargos gerenciales de empresas que cotizan en la bolsa, que debieran, precisamente por una política de transparencia y de equidad con la sociedad, dar a conocer esa información. Hemos visto, con sorpresa y vergüenza en estos últimos meses, cómo grandes gerentes aumentaron sus utilidades e ingresos a través de una serie de figuras absolutamente ilegales -vía la señora, vía la parentela- para terminar obteniendo grandes sueldos.
Aquí claramente se manifiesta un sesgo de clase: proteger a esos señores.
Es importante que se sepa cuál es la estructura remuneracional de las empresas que cotizan en bolsa, que son propietarias de acciones y en las cuales invierten las AFP.
¿Por qué no se quiere entregar esa información precisa a los sindicatos?
No corresponde intentar excluir tales antecedentes del escrutinio público, y menos del conocimiento de la contraparte, que es el sindicato.
Desde el punto de vista legal, se propone una garantía: la información será innominada. Por tanto, no saldrá publicado con nombre, apellido y foto cuánto gana tal o cual gerente.
Pero los datos servirán para entender la lógica de pagos, de beneficios, de distribución de cargos, de responsabilidad de la empresa.
A mayor abundamiento, hoy disponemos de sentencias judiciales en ese ámbito. Basta recurrir a los tribunales y conseguir los fallos respectivos. No olvidemos que muchas veces se interponen demandas de tipo laboral, con las cuales se logran conocer las remuneraciones.
No es un derecho constitucional, una garantía per se, mantener prácticamente vedado el conocimiento en esta materia.
Por lo tanto, claramente aquí se expresa la voluntad de restringir la información a los trabajadores y al sindicato.
Nada mejor, nada más transparente, nada que temer, que saber cuánto ganan los gerentes, cuál es su estructura remuneracional, cuáles son sus bonos, de qué manera están vinculados.
Y si eso molesta o es un impedimento o una complicación, como se señaló con relación a la competencia, busquemos el resguardo.
Impedir el conocimiento de las remuneraciones al sindicato, a quienes representan a los trabajadores de esa empresa, me parece realmente increíble.
Finalmente, para que quede claro en la historia de la ley y lo sepan quienes siguen este debate: ¡los de siempre continúan protegiendo a los poderosos!; ¡los de siempre continúan protegiendo el bolsillo y los sueldos de los gerentes de las empresas!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Siempre he pedido que se cumplan los acuerdos que adoptamos.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: por el artículo 318, 9 votos a favor, 7 en contra, 3 abstenciones y un pareo.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Letelier, Montes, Navarro e Ignacio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Bianchi, Lagos y Matta.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Como las abstenciones influyen en el resultado, se repite la votación.
En votación nuevamente el artículo 318.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 318 (9 votos a favor, 5 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Letelier, Montes, Navarro e Ignacio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores García, García-Huidobro y Prokurica.
Se abstuvo el señor Bianchi.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La Mesa no puede esperar a que estén todos los señores Senadores en la Sala; así que, por favor, les pido que hablen con los integrantes de sus bancadas.
Ahora viene otra votación y no se esperará a nadie.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Dentro del tema referido a información, corresponde votar el último artículo, el 319 bis, que figura en las páginas 108 y 109 del boletín comparado.

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Este artículo es exactamente simétrico a otro que ya se vio, no al último, sino a uno anterior, razón por la cual se podría rechazar con la misma votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Les parece proceder de la manera indicada?
No hay acuerdo.
Entonces, en votación el artículo 319 bis.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, había solicitado intervenir antes de la votación para señalar algo que no debemos perder de vista. Estamos pronunciándonos sobre una reforma extraordinariamente importante para el país, que forma parte de los pilares claves del programa de Gobierno.
Yo sé que usted me quiere apurar, señor Presidente. Pero ¿sabe qué pasa?...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Senador, solo deseo solicitarle que formule su planteamiento después del resultado de la votación.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, es que usted nos llama a que permanezcamos en la Sala. Habría que comunicarse por teléfono con la carretera, con Santiago o con otros lugares, porque los parlamentarios que faltan ya no están en Valparaíso.
¡Y ya llevamos como ocho pareos, lo que equivale a dieciséis Senadores!
Sé que eso no altera los quórums para votar la reforma, pero sí afecta la discusión, considerando la gravedad de las materias que estamos decidiendo.

El señor MONTES.- ¡Preguntémosle a Miguel González...!

El señor PIZARRO.- Estoy hablando muy seriamente, señor Presidente.
Si nosotros no nos tomamos en serio esta situación, después con razón se nos plantean problemas.
No sé cuántas votaciones quedan...

El señor MONTES.- Como trece.

El señor ALLAMAND.- Según yo, diez.

El señor PIZARRO.- Como sea, voto en contra del artículo 319 bis.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Le responderé, Su Señoría, pero primero se dará el resultado de la votación.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 319 bis (11 votos en contra y 8 a favor).
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Lagos, Letelier, Montes y Navarro.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
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--Se suspendió a las 20:23.
--Se reanudó a las 20:30.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.
Señoras y señores Senadores, les informo el orden en que será votado lo que queda pendiente: primero, lo relativo al tema número 13, Negociación de Federaciones y Confederaciones; luego, el capítulo número 14, Discriminación, y después, lo concerniente al tema número 12, Pactos.
Ahí hay tres votaciones.
Finalmente, nos pronunciaremos sobre las normas transitorias. Al respecto, cabe mencionar que se van a votar aparte solamente los artículos primero, octavo y décimo.
Se ruega a todos cumplir el acuerdo unánime de palabra en orden a que hable un solo orador por coalición en la fundamentación de voto.

El señor NAVARRO.- ¡No quiero perder mi derecho a hablar!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Y si le parece a la Sala, le concederemos dos minutos al Senador Navarro. Así podremos avanzar.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Según lo señalado, corresponde votar, en el tema número 13, los artículos 409 a 412 (páginas 264 a 268 del boletín comparado).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos Nos 409, 410, 411 y 412, (13 votos a favor y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Se abstuvieron la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ahora pasar al tema Discriminación, donde se efectuará una sola votación para los artículos 13 y 14 (páginas 281 y 284 del comparado).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 13 y 14 (12 votos a favor y 5 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, agregue mi voto afirmativo, por favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del señor Senador.

Señor Secretario, continúe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde tratar las normas del tema número 12, Pactos.
Entiendo que en esta materia se han pedido votaciones separadas. El Honorable señor Allamand puede confirmarlo.
Las disposiciones contenidas en este capítulo son: los artículos 374, 376 (este se incluye debido a la petición de votación dividida que solicitó la Senadora señora Muñoz) y 379 permanentes, y los artículos quinto y séptimo transitorios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Aquí hay votaciones separadas, Senador señor Allamand?
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, voy a explicar la primera votación dividida, que se refiere al artículo 374 (página 209 del boletín comparado).
Hago presente que, cuando se discutió esta norma en la Cámara Baja, el debate fue de horas, pues aborda una materia realmente importante.
Debemos considerar que, entre las disposiciones que ya hemos aprobado, se establecen quorums propios para el funcionamiento y la constitución del sindicato, y que aquí estamos en el Título DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO, que, a juicio del Ejecutivo, es uno de los aspectos de modernización más relevantes del proyecto.
Sin embargo, dicho artículo señala que los pactos, en las empresas que tengan una afiliación sindical inferior al 30 por ciento del total de sus trabajadores, quedarán en suspenso.
¿Qué significa eso en la práctica? Teniendo en cuenta que el promedio de sindicalización hoy es de 15 por ciento, dicha norma propone exigir el doble para acordar pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿Quiénes realmente necesitan esos pactos? En mi opinión, las empresas grandes los requieren menos y las pymes, mucho más. En castellano, si se fija el 30 por ciento de afiliación, probablemente en un período largo no va a haber ningún pacto de adaptabilidad.
Para que no se me malinterprete, hago presente que el Diputado Andrade votó en contra de este "doble quorum" -por así decirlo-, con un razonamiento que me parece muy potente: si el sindicato está en condiciones de declarar una huelga y generar una paralización -en Derecho decimos: "Quien puede lo más puede lo menos"-, ¿qué razón habría para que no pueda acordar con el empleador un pacto?
A nuestro juicio, lo razonable -y ojalá haya consenso en esta materia- es eliminar del inciso primero del artículo 374 la parte referida a las empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30 por ciento.
¿Qué logramos con ello? Que los pactos de adaptabilidad se materialicen sin esa exigencia, llamémosla "de doble quorum", que es muy difícil de alcanzar.
Reitero que el promedio de sindicalización en Chile es de 15 por ciento. Como ustedes bien saben, es superelevado en las grandes compañías, como indicó la Senadora Allende (por ejemplo, las instituciones bancarias, como BancoEstado, presentan un porcentaje de afiliación de entre 80 y 90). Pero vayan a buscar una empresa de 100 u 80 trabajadores con un sindicato con 30 por ciento de afiliación. ¡No la van a encontrar!
Ese es el punto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Allamand, ¿usted propone que se vote primero el artículo 374?

El señor ALLAMAND.- ¡No! Solicito que se elimine la primera parte.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Está pidiendo votación separada, en el primer inciso del artículo 374, de la expresión que va desde "En aquellas empresas" hasta "trabajadores".
¿Eso es?

El señor ALLAMAND.- Desde "En aquellas empresas" hasta "Título".

El señor LAGOS.- Eso es toda la segunda oración del inciso.
El señor ALLAMAND.- Exactamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si les parece, seguiremos el procedimiento anterior: dar la palabra a la señora Ministra y a un Senador de la Nueva Mayoría, y después votamos.
¿Estamos de acuerdo?
Acordado.
Señor Secretario, le pido que precise lo que se va a votar, para que nadie tenga dudas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se someterá a votación la eliminación de la frase que dice: "En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Allamand, ¿está de acuerdo?

El señor ALLAMAND.- Sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Senador señor Larraín?

El señor LARRAÍN.- Claro. Y hay que facultar a la Mesa para que adecue la redacción del inciso.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por supuesto. La Secretaría, obviamente, podrá hacer las adecuaciones necesarias.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes están de acuerdo con la norma indicada votarán que sí y quienes están en desacuerdo, que no.

El señor LARRAÍN.- ¡No! Hay que votar la enmienda propuesta por el Senador Allamand.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Senador, explique bien lo que solicita.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en mi opinión, quienes estén de acuerdo con modificar el inciso primero del artículo 374 votan a favor.

El señor LETELIER.- No es una modificación. Se aprueba o se rechaza la eliminación del inciso.

El señor LARRAÍN.- Bueno. Entonces, quienes aprueben suprimir la frase referida del primer inciso (desde "En aquellas empresas" hasta "trabajadores") votan afirmativamente y quienes rechazan esa opción votan en contra.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El problema es que se trata de una modificación acordada por la Comisión en el segundo informe. De consiguiente, si se quiere eliminar, se debe votar en contra de dicha enmienda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Pronunciémonos de esa manera: quienes apoyen la mantención de la expresión indicada, que dice: "En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores", votan a favor; y los que son partidarios de eliminarla, en contra.
Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, con esta reforma estamos ampliando las formas de negociar acuerdos entre trabajadores y empleadores.
Nos parece que eso es parte de la modernidad.
Uno de tales ámbitos dice relación con los acuerdos o pactos sobre condiciones especiales de trabajo, materia que regla este Título VI.
Y el requisito que se fija para suscribir tales pactos -se describen aquí varios tipos de ellos-, que se relacionan en algunos casos con los turnos, como parte de las condiciones especiales de trabajo, es que exista una masa crítica de trabajadores organizados.
¿Por qué? Porque vamos a obviar la autorización que entrega hoy día la Dirección del Trabajo, a través del artículo 38 del Código Laboral, que ya no será necesaria.
Entonces, al Ejecutivo le parece que lo responsable es que exista un mínimo de afiliación a la organización, que es de 30 por ciento.
Por ello, nos parece fundamental que se apruebe esta parte del inciso primero del artículo 374. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación, en el inciso primero del artículo 374, la frase que empieza con "En aquellas empresas" y termina con "de sus trabajadores".
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, hoy el artículo 38 del Código del Trabajo permite diferentes tipos de pactos en materia de jornada.
Aquí se están creando otros tipos de pactos, no solo relativos a la jornada de trabajo.
En la legislación vigente, la autorización pertinente se pide en la Dirección del Trabajo, que puede aceptarla o rechazarla. Pero ahora se obvia ese trámite y se exige un mínimo de trabajadores sindicalizados para modificar la jornada a través de un pacto. Porque en algunos casos de derechos fundamentales, por ejemplo, es evidente que debe haber cierta representatividad mínima.
Por eso, llamamos a votar a favor de esta norma. De lo contrario, no tiene ningún sentido todo el capítulo relativo a pactos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba, en el primer inciso del artículo 374 propuesto, la frase antes individualizada (14 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ahora, en el orden del comparado, ocuparse en el artículo 376, que se pidió votar en forma separada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Quién planteó la solicitud?

El señor LABBÉ (Secretario general).- La Senadora señora Muñoz.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ha pedido la palabra el señor Subsecretario.
¿Les parece que abramos la votación?
Acordado.
Daré la palabra al señor Subsecretario, luego a la Senadora señora Muñoz y, a continuación, a alguien del otro sector.
El señor Subsecretario me indica que prefiere que intervenga primero la señora Senadora.
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora ALLENDE.- Es su opinión, no necesariamente...

La señor MUÑOZ.- Señor Presidente, daré mi opinión...

El señor LETELIER.- ¡No es de la Nueva Mayoría...!

La señora MUÑOZ.- ¿No soy de la Nueva Mayoría?
¡Me entero recién...!

La señora ALLENDE.- ¡La opinión no lo es...!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el inciso segundo del artículo 376.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, he pedido votación separada del inciso segundo del artículo 376, que establece: "Las organizaciones sindicales que representen a trabajadores transitorios, eventuales o de temporada, solo podrán convenir respecto de estos trabajadores, pactos de horas extraordinarias de hasta diez horas semanales, por trabajador.".
Llamo la atención al respecto, porque se trata de trabajadores que no tienen derecho a negociar colectivamente sus condiciones básicas mínimas de trabajo en forma obligatoria, sino de manera voluntaria, y de llegar a hacerlo, es sin fuero y sin huelga.
Sin embargo, en el referido inciso de este artículo se les obliga a pactar hasta diez horas extras semanales, vale decir, cuarenta al mes.
Ello me parece excesivo.
Por eso, voto en contra de este inciso.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señora Senadora, ¿está pidiendo también votar separadamente el inciso tercero?
La señora MUÑOZ.- Solo el segundo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Estamos votando el inciso segundo del artículo 376.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor DÍAZ (Subsecretario del Trabajo).- Señor Presidente, como Ejecutivo estamos a favor del artículo 376. Creemos que en los incisos siguientes al que se está votando existen los debidos resguardos para que no se produzcan las situaciones de abuso que hemos tratado de precaver.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Navarro, ¿va a hacer uso de la palabra?

El señor NAVARRO.- Sí.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, ¡por favor!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para ser justos, debo hacer presente que se había acordado que interviniera un Senador de la Alianza, otro de la Nueva Mayoría, y que los independientes pudieran acotadamente hacer uso de la palabra.
Ese fue el acuerdo.

El señor NAVARRO.- Yo no soy independiente, soy de la Nueva Mayoría.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- O del MAS.
Tiene razón, señor Senador, usted es de la Nueva Mayoría.
Pero se trata de un acuerdo de caballeros, que puede obligar moralmente, pero reglamentariamente debo respetar el derecho a intervenir.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, muy breve, porque solo quiero recordar a la Sala algo que parece olvidarse respecto del 1° de mayo. En esa fecha se celebran las ocho horas de trabajo establecidas como jornada máxima para que un trabajador viva feliz.
Nosotros seguimos en la línea de compensar bajas remuneraciones con más horas de trabajo, generando las crisis que todos conocemos, llegando a un grado de estrés laboral que hoy día es extensivo y ascendente en la sociedad chilena.
Al momento de votar y legalizar la ampliación de horas extraordinarias, cabe recordar a los mártires de Chicago, que murieron luchando por las ocho horas de trabajo.
Al respecto, existe consenso entre los defensores de la familia en el sentido de que los trabajadores deben estar más tiempo con ella y compartir entre trabajo, descanso y ocio.
Legalizar horas extras, cualquiera sea su número, solo ratifica la dispersión del concepto original del trabajo: "trabajar para vivir y no vivir para trabajar".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se están inscribiendo varios señores Senadores.
Les agradecería que no hablaran...

El señor LETELIER.- Yo me borro, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muchas gracias.

El señor WALKER (don Ignacio).- Yo también.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Una consulta muy breve al Ejecutivo, por su intermedio, señor Presidente.
Quiero saber qué razón hay para fijar el límite de seis horas semanales o de veinticuatro horas mensuales en el caso de pactos de horas extraordinarias del inciso primero, acordadas entre las organizaciones sindicales y los empleadores, y para que, en el caso de trabajadores transitorios, aquel límite sea de diez horas semanales, es decir, cuarenta mensuales.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para que el Ejecutivo responda?
Acordado.
Tiene la palabra el asesor señor Roberto Godoy.

El señor GODOY (Asesor del Ministerio de Hacienda).- Señor Presidente, la primera hipótesis considera 72 horas trimestrales.
La idea es crear una bolsa de horas extraordinarias de 72 horas, que se pueden distribuir de la manera que acuerde el sindicato con el empleador durante el trimestre.
Por lo tanto, no necesariamente corresponde a una división semanal. Lo que varía es la unidad de medición, que, en este caso, se amplía al trimestre.
En cuanto a los trabajadores temporales, por tratarse de relaciones laborales de más corta duración, se fijó como unidad la semana para computar esta bolsa de horas extraordinarias.
Por eso se establece la diferencia.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 376 (14 votos a favor, 3 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores De Urresti y Montes.
Se abstuvo el señor García.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palaba el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se encuentran pendientes el artículo 379, Registro y fiscalización de los pactos, y los artículos quinto y séptimo transitorios.

El señor LETELIER.- ¿Quién pidió votación separada?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El Senador señor Allamand.
Continuamos, entonces, con el artículo 379.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, esta es una discusión básicamente jurídica. Lo conversamos en la Comisión.
En la página 224 del comparado, al final, dice lo siguiente: "En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos de que trata este Título.".
Y la pregunta fue: ¿tiene dicha institución esa facultad? Porque dejar sin efecto algo es declararlo nulo.
Algunos abogados sostienen que la Dirección del Trabajo no posee esa facultad, sino que es propia de los tribunales. Y tengo la impresión de que están en lo correcto.
Por eso, en todo caso, prosigue la norma: "Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código.".
La opinión jurídica que a mí me hace fuerza es que la Dirección del Trabajo no posee esta facultad, no declara la nulidad de actos o contratos. Eso lo hacen los tribunales, y por eso queremos eliminar el texto mencionado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Allamand, entiendo que usted está pidiendo que se vote por separado desde "En caso de incumplimiento" hasta "este Código".

El señor ALLAMAND.- Así es, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, eso se pondrá en votación, siempre dando la posibilidad de que el Ejecutivo haga uso de la palabra.
En votación el inciso final del artículo 379 propuesto.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario del Trabajo.

El señor DÍAZ (Subsecretario del Trabajo).- Señor Presidente, deseo aclarar este punto muy brevemente.
Este inciso final señala: "En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores". Estos dicen relación con todas aquellas normas de resguardo para que esta institución novedosa -tratará temas tan sensibles como la jornada- cumpla su labor.
Por ejemplo, imaginemos que los trabajadores de una empresa pactan una jornada diaria de 18 horas. Evidentemente, la Dirección del Trabajo, la autoridad administrativa, dirá: "No se cumple con los requisitos", y fundadamente en una resolución, dejará sin efecto el pacto.
En todo caso, esto siempre es reclamable ante tribunales.
Por tanto, no estamos de acuerdo con aquella objeción jurídica.
Se debe pensar en el bienestar de los trabajadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, pertenecí durante tres períodos completos -12 años- a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
Y cuando hablamos de las facultades o responsabilidades de la Dirección del Trabajo, constatamos que no hay posibilidad alguna de que dicha entidad cumpla con la fiscalización si no se la fortalece.
Hoy día le entregamos una nueva responsabilidad, la de revisar los pactos. Y creo que vamos a tener una Dirección del Trabajo agobiada por la enorme carga laboral, debido a los pocos funcionarios con que cuenta.
Por ello, cuando aprobamos entregar una nueva facultad a organismos fiscalizadores en temas tan sensibles, esto debería estar reflejado en el Presupuesto para que sea realidad. Si no, será letra muerta.
Solo señalo eso.
Y le hago presente al Ejecutivo que si esto comienza a regir ahora espero que se refleje en el Presupuesto para 2017.
Es la única posibilidad de confiar en que esta parte de la ley en proyecto se cumplirá.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso final del artículo 379 (14 votos a favor, 5 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro e Ignacio Walker.
Votaron por la negativa los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador señor Allamand, ¿usted quiere que los dos artículos transitorios se voten juntos o por separado?

El señor ALLAMAND.- Separados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien, entonces pasamos al artículo quinto transitorio.
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Le daremos la palabra al Senador señor Allamand, siempre resguardando el derecho a que el Ejecutivo pueda intervenir.
En votación el artículo quinto transitorio.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, aquí le voy a solicitar la ayuda al Ejecutivo.
Ya teníamos un quorum del 30 por ciento, pero ahora se sube al 50 por ciento durante los primeros 24 meses.
Después, en el artículo séptimo, se habla también del vigésimo quinto mes.
Lo que estoy tratando de señalar es lo siguiente.
Ya es complicado el 30 por ciento, pero ahora lo vamos a subir al 50 por ciento.
En consecuencia, en la práctica, lo que estamos diciendo es que en rigor no queremos que estos pactos funcionen en los primeros dos años, debido a que se debe alcanzar ese altísimo quorum para las jornadas, y entiendo que también para las horas.
No se puede decir: "Vamos a hacer pactos para los efectos de la competitividad, etcétera", y después señalar: "Mire, el quorum sube de 30 a 50 por ciento".
En castellano lo que estamos diciendo es que en los próximos dos años y medio, porque deben pasar siete meses antes de que entre en vigencia la ley, no funcione ningún pacto.
¡La verdad es que da la impresión de que lo que la economía y los propios trabajadores requieren es que estos pactos funcionen! ¡Si nuestro país tiene un IMACEC en la nada! ¡Necesitamos que esto se movilice!
Entonces, qué sentido tiene aprobar esto y en dos palabras decir: "Mire, ¿sabe qué más? En tres años más".
Estos plazos son evidentemente excesivos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario del Trabajo.

El señor DÍAZ (Subsecretario del Trabajo).- Señor Presidente, uno de los más importantes trade off de este proyecto de ley es precisamente pactar condiciones de adaptabilidad, pero a cambio de fortalecimiento sindical.
Adaptabilidad sin fortalecimiento puede derivar en un abuso rampante, sobre todo en una materia tan sensible como son las jornadas de trabajo.
Por lo mismo, además de todas las prevenciones que hemos colocado en el articulado; además del rol de la Dirección del Trabajo que ya señalamos, estamos introduciendo una gradualidad.
¿Y por qué? Porque una institución tan novedosa requiere una masa crítica; precisa que los operadores del sistema, los sindicatos, los empleadores y la autoridad administrativa la conozcan.
Por eso, este requisito de 50 por ciento de sindicalización en los dos primeros años nos indica qué va a ocurrir en empresas grandes, medianas a grandes, con sindicatos bien constituidos y que pueden negociar.
Eso dará tiempo también para que los actuales sindicatos que requieran fortalecerse estén en condiciones de negociar adecuadamente este tipo de pactos tan sensibles.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta antes de votar.
Creo que el nivel de exigencia que se está colocando es para que no haya pactos.
Y siendo una condición para modernizar las relaciones entre empleador y trabajadores, se hará casi impracticable.
Pero en el inciso segundo se dispone: "La regla anterior no será aplicable a los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares y a los pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal, los que podrán pactarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 374".
Yo entiendo que no debe haber prácticamente ningún trabajador que no tenga alguna responsabilidad familiar.
Entonces, ¿cuáles son las responsabilidades familiares? Porque un soltero a veces tiene que cuidar o sostener a la mamá. O es padre soltero con hijos. O, si es mujer, con mayor razón. Tenemos muchos de esos casos. Si está casado no podría participar de estos pactos.
¿Por qué no me aclaran esto? Porque si ya es complicado el 50 por ciento, al agregar esto no sé quién podrá favorecerse con los pactos.

La señora GOIC.- Señor Presidente, ¿puedo explicar?

El señor LETELIER.- ¡Estamos en votación!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sé que estamos en votación.
Lo tengo superclaro, Senador señor Letelier.
Yo no puedo restringir que fundamenten el voto. Hay un acuerdo, pero no puedo impedirlo reglamentariamente.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, yo he votado a favor todo lo relativo a los pactos. Pero aquí nos estamos farreando una oportunidad de apostar a los pactos de adaptabilidad en materia de distribución de jornada.
Reitero: me he pronunciado a favor en todo lo concerniente a los pactos. Pero estamos siendo absolutamente desconfiados de la capacidad del empleador y los trabajadores para pactar las distribuciones de jornada, dentro de los marcos que otorga la ley.
Hoy día solo se permite para jornadas especiales, tiempos pasivos y horas extraordinarias.
Algunos Senadores presentamos una indicación, que fue declarada inadmisible, tocante a bolsas de horas extraordinarias.
Entonces, apostemos un poco más, con mayor confianza, creyéndonos el cuento, a los pactos de adaptabilidad; es decir, a que empleadores y trabajadores pacten la forma en que distribuyen la jornada con más libertades, con más autonomía, en fin.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero explicar por qué se exceptúa a los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares.
Sobre el particular, debo recordar que se trata de una propuesta que incorporamos en la Comisión de Trabajo del Senado.
El referido pacto es distinto. Cuando se habla de responsabilidades familiares pensamos en aquellos trabajadores o trabajadoras que tienen hijos o personas dependientes de ellos que tienen que cuidar. Esto va en la línea de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Entonces, aquí estamos pensando, por ejemplo, que a lo mejor a una mujer le sea conveniente, por las tareas que realiza, hacer parte de su trabajo en la casa y parte en la oficina.
La gracia de que ello sea pactado con la organización sindical detrás es garantizar que no exista abuso; es decir, que no signifique que el trabajador se lleve el doble de la pega para la casa, sino que realice el mismo trabajo en condiciones más adecuadas, que le permitan compatibilizar las responsabilidades familiares.
Pero hay una diferencia con los otros pactos: este es un pacto habilitante. ¿Qué significa eso? Que el sindicato lo negocia, lo concuerda con el empleador; el trabajador lo utiliza, pero si en el algún momento este quiere dejar el pacto lo puede hacer.
Se trata de un resguardo, a diferencia de los otros pactos, que en general son más bien de interés del empleador más que del trabajador.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en el mismo sentido, el tema relativo a los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares da cuenta de un variado debate con respecto al significado de las "responsabilidades familiares".
Todo el proceso de modernización que hemos discutido para resguardar los derechos de los trabajadores y sus familias va a contrapelo de lo que ocurre en el mundo: la jornada laboral está disminuyendo en todas partes; o sea, se acotan los horarios de trabajo.
Lo que sucede es que el endeudamiento que tienen las personas en un país con más de 40 millones de tarjetas de créditos, quienes deben hacer constantemente "la bicicleta" para pagar lo que deben, presiona a tener más horas de trabajo.
Aquí estamos certificando una tendencia contraria a lo que acontece en el mundo desarrollado, en los países de la OCDE.
¡Chile es el país con la mayor carga laboral de la OCDE, de las naciones ricas!
Al parecer, tal tendencia la ratificamos, pues aquí hay compensación: ¡si quiere ganar más, trabaje más!
El asunto, entonces, no es mejorar las condiciones de trabajo a fin de que haya mayor calidad.
Se dice que trabajamos mucho y producimos poco.
En verdad, todo el esfuerzo debiera estar encaminado hacia aumentar la productividad y bajar las horas de trabajo.
Con lo planteado, estamos incentivando el aumento de la carga laboral, pero no necesariamente impulsamos el incremento de la productividad. Seguimos una tendencia distinta de la que propugnan los países desarrollados, los cuales cuando crecen distribuyen la riqueza.
Aquí les estamos diciendo a los trabajadores que aumenten la carga laboral si quieren ganar más. Lamentablemente, es así: los trabajadores piden más horas extraordinarias, pues tienen muchas deudas, porque deben la universidad de sus hijos, en fin.
Afortunadamente, estamos logrando beneficios sociales que van a evitar aquello. La gente quiere irse a la casa: nadie trabaja horas extraordinarias por gusto. Ello lo hacen por extrema necesidad.
Porque es un cambio: se pierde vida, se pierde familia, y se tiene plata para pagar las deudas.
Por lo tanto, solo quiero recordar que los pactos de adaptabilidad; que el aumento de las horas extraordinaria; que la legalización del aumento de hasta 72 horas extraordinarias, sin duda van en contra de lo que aquí siempre decimos que queremos hacer: proteger la familia.
Discutimos en su momento lo tocante al trabajo dominical.
La mayoría de los Senadores ha estado en Europa, y muchas veces: ¡todo el comercio está cerrado el domingo!

El señor PROKURICA.- ¡No!

El señor NAVARRO.- Suecia, Holanda, en fin.
Señor Presidente, se trata de una tendencia compleja.
Yo pienso que esto debe estar aparejado con aumentar la productividad y no incrementar las horas de trabajo; aumentar recursos y, en particular, no agobiar a la familia.
Porque algunos tienen un discurso muy profamilia; pero a la hora de cuidar la permanencia de los trabajadores, caemos en lo que estoy señalando.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo quinto transitorio (10 votos a favor, 8 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Lagos, Letelier, Montes, Navarro y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Prokurica e Ignacio Walker.
Se abstuvo el señor Pizarro.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde votar el artículo séptimo transitorio (página 299 del boletín comparado).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si les parece a Sus Señorías, lo pondremos en votación.
Acordado.
En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo séptimo transitorio (14 votos a favor, 4 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa los señores Allamand, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
Se abstuvo la señora Lily Pérez.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora, señores Senadores, entraríamos a ver el último grupo de materias, que es el de las normas transitorias, con excepción de los artículos quinto y séptimo, que ya se votaron.
En primer lugar, habría que pronunciarse sobre el artículo primero transitorio: vigencia general de la ley.
Se ha pedido votación separada respecto de los artículos primero, octavo y décimo. De consiguiente, todo el resto, salvo los artículos quinto y séptimo, que ya se resolvieron, podría votarse en un mismo acto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si les parece a Sus Señorías, votaremos el resto de las normas, esto es, los artículos segundo, tercero, cuarto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo y decimotercero.

El señor LETELIER.- ¡El séptimo ya se votó!

El señor ALLAMAND.- ¿Cuáles están listos, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, puede hacerse una sola votación respecto de los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto, noveno, undécimo, duodécimo y decimotercero transitorios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para darlos por aprobados?
Así se acuerda.
--Por unanimidad, se aprueban los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto, noveno, undécimo, duodécimo y decimotercero transitorios


El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, habría que votar el artículo primero transitorio, que figura en la página 292 del comparado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo primero transitorio (13 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde votar el artículo octavo transitorio: quorum sindical (páginas 299 y 300 del boletín comparado).

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORVATH.- Pido la palabra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señores Senadores, es mucho más fácil que se inscriban. Así yo les daré la palabra.
¿Les parece abrir la votación?
Acordado.
En votación el artículo octavo transitorio.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, estimados y cansadísimos colegas, les pido que se remitan a la frase final del artículo octavo transitorio, que se halla en la página 300 del boletín comparado.
Aquí estamos diciendo que los sindicatos van a tener que alcanzar el nuevo quorum en el plazo de dos años.
Pero la parte final del referido artículo dice: "Transcurrido este plazo, el sindicato conservará vigente su personalidad jurídica y solo podrá negociar colectivamente cuando complete el quorum respectivo.".
El efecto práctico de ello es que dejaremos ad aeternum sindicatos que no van a poder negociar, pero sí tendrán los fueros eternamente.
Yo hice una proposición sobre el particular, que perfectamente se puede reiterar acá.
Si queremos que, en vez de dos años, los sindicatos dispongan de un tercer año para conseguir su quorum, está bien. A mi juicio, dos años es más que suficiente. Pero considero absurdo dejar un sindicato con fuero y vigente que no pueda negociar para siempre.
Entonces, yo propongo eliminar la frase final. Y si para los efectos de que haya convergencia coincidimos en que sean tres años, nosotros estaríamos disponibles para ello.
De lo contrario, dejaremos organizaciones sindicales, sindicatos que no habrán cumplido el nuevo quorum y que existirán para siempre; que no podrán negociar, pero sí van a gozar de fuero. Y tendrán rotativas de fuero permanentemente.
Señor Presidente, no parece razonable eternizar esos sindicatos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero recordar que, a propósito de la indicación que se perdió referida al aumento del quorum, existe un compromiso del Ejecutivo relacionado con el Fondo para la Capacitación y Formación Sindical: además de la destinación regional, habrá un fondo especial para la migración de los sindicatos. Ello, a fin de que puedan completar el quorum exigido.
Entiendo la propuesta del Senador Allamand. Pero no me parece necesaria la eliminación que planteó.
A los sindicatos que no alcancen el nuevo quorum se les puede ayudar con dicho fondo, con lo que el plazo de dos años, que considero suficiente, desaparecería.
Con apoyo efectivo y direccionado en función de la afiliación de la mayor cantidad de trabajadores, no se producirá la situación que señala el señor Senador.
Por lo tanto, creo que hay que votar a favor de la norma tal como viene propuesta.
El señor LARRAÍN.- ¡Eliminemos la última frase, señor Presidente!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, no logro entender la última frase del artículo octavo transitorio.
Me parece bien fijar un plazo para que los sindicatos alcancen el nuevo quorum.
La ley de los partidos políticos establece un refichaje y otorga un plazo para completar el quorum exigido
Aquí lo complejo -y es lo que quiero preguntarle a la señora Ministra- es que en la última parte de este artículo se dice: "Transcurrido este plazo, el sindicato conservará vigente su personalidad jurídica y solo podrá negociar colectivamente cuando complete el quorum respectivo.".
El Senador Allamand está en la razón cuando afirma que quedan de manera indefinida. O sea, habrá sindicatos que se mantendrán como tales, pero que carecerán de capacidad para negociar. Y pueden pasar 5, 8, 10, 15 años sin que logren completar el nuevo quorum.
Entonces, como eliminamos los grupos negociadores donde hay sindicato, mi pregunta es quién puede negociar.
Estamos contradiciéndonos completamente con las cuestiones que aprobamos antes.
Si no es factible que este asunto se corrija acá, yo pediría que aprobáramos el artículo hasta "la entrada en vigencia, manteniendo su derecho a negociar".
Ello parece ser lo más razonable. Porque lo otro se presta para una confusión tremenda.

El señor WALKER (don Ignacio).- "Si le parece".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo octavo transitorio conforme a la interpretación del Senador señor Pizarro?
Algunos parlamentarios me están pidiendo que Su Señoría repita su planteamiento.

La señora MUÑOZ.- ¡Pregúntenle a la Ministra!

El señor WALKER (don Patricio).- Si la señora Ministra me pide la palabra, se la daré. No la puedo obligar a hablar.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, decía que si no se puede modificar el artículo octavo transitorio -porque se requiere unanimidad para hacerlo- en la línea planteada por el Senador Allamand, de fijar un tercer año si es que el sindicato no logra alcanzar el nuevo quorum al segundo año, conservando la posibilidad de negociar o manteniéndose en tal carácter, sugiero derechamente aprobarlo hasta "su entrada en vigencia, manteniendo su derecho a negociar"; es decir, que se elimine la última parte, que es lo que establece la confusión.
Esta materia tiene que ver con la negociación. Porque puede suceder que se llegue a los dos años -cuesta armar los sindicatos; cuesta llevar a la gente- y se produzca en determinado momento un lapso donde los trabajadores no podrán negociar nada, ni en el grupo negociador ni en el sindicato.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para aprobar el artículo octavo transitorio en esos términos?
Tiene la palabra la señora Ministra, quien al parecer no está de acuerdo.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo).- Señor Presidente, no es cuestión de estar o no de acuerdo. Yo creo que hay que tener cuidado con la consecuencia de lo que hacemos.
Nosotros estamos, sobre todo en el caso de las micro y pequeña empresas, cambiando las normas de quorum.
En este artículo decimos que los sindicatos tendrán un período de dos años -es el período promocional, como el que fijamos hoy día en los otros tipos de sindicatos- para completar el nuevo quorum y que mientras dure ese tiempo podrán negociar. En la parte final establecemos que, transcurrido dicho plazo, el sindicato mantendrá su personalidad jurídica y solo podrá negociar cuando cumpla con el quorum respectivo.
Si no aprobamos este artículo, por ley caducaríamos su existencia. Y estamos cambiando las reglas juego respecto de ellos.
¿Qué ocurre hoy día respecto de muchos sindicatos? Muchos sindicatos constituidos legalmente no podrán negociar, pues no tienen el quorum (da lo mismo el tamaño). Pero no los vamos a cancelar.
Me parece que hay que ser cuidadosos, señor Presidente.
Por eso, al Ejecutivo le pareció oportuno poner esta norma transitoria.
El señor ALLAMAND.- ¡Queda para siempre!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, por la misma razón que señala la Ministra, el resultado es obvio: si no logran el quorum, pierden su existencia.
No tiene ningún sentido mantenerlos si no van a poder negociar hasta que no lo cumplan. No tener el quorum simplemente es perder uno de los requisitos que exige la ley para su existencia legal.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si se establecen tres años y se elimina la segunda parte, ¿habría acuerdo para aprobar este artículo?
No hay acuerdo.
Estamos en votación.
El asunto es delicado e importante.
Tengo a tres personas inscritas que ya intervinieron: la señora Ministra y los Senadores señores Allamand y Pizarro.
¿Habría acuerdo para darles la palabra nuevamente?

El señor LETELIER.- ¡No!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No hay unanimidad.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, aquí estamos hablando de que podrían llegar a ser 5 mil los sindicatos que queden en esta situación -o sea, el asunto no es menor-, de un total de 11 mil 237 sindicatos.
Por lo tanto, el cambio de los quorum puede afectar a la mitad de los sindicatos de nuestro país.
En tal sentido, tiene toda la razón la Ministra: hay que dejar por lo menos una cláusula que permita cierta continuidad de sus bienes, de su situación, en fin.
Reitero: esto de haber cambiado los quorum no es una cosa menor. Y lo que se propone es una manera de amortiguar el proceso de transición.
Entonces, creo que hay que aprobar la norma en los términos planteados por el Ejecutivo en el proyecto. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, tengo que pedirle una precisión al Senador señor Allamand. Porque entiendo que estamos votando todo el artículo. ¿O es la segunda parte?
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, yo solicité que elimináramos, en la misma línea de lo señalado por el Senador Pizarro, la última frase.
Ahora, lo que estamos dejando establecido acá -no quiero volver sobre la argumentación- no es menor.
Fíjense, señores Senadores, en lo siguiente.
Un sindicato que se constituya conforme al nuevo quorum, si no cumple con él en el plazo promocional, deja de existir. Pero los que estén antes permanecen eternamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Senador, le di la palabra para una cuestión de orden.

El señor ALLAMAND.- Okay.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, para que quede claro (por si alguien quiere cambiar su pronunciamiento), estamos votando, a solicitud del Honorable señor Allamand, la segunda parte del artículo octavo transitorio, desde "Transcurrido" hasta "quórum respectivo".

El señor LETELIER.- ¡Estamos en votación!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, Su Señoría: estamos en votación.
Sin embargo, el Senador señor Allamand solicitó la votación separada que explicité. Por eso le pedimos precisar la parte pertinente del artículo octavo transitorio.

El señor ALLAMAND.- Es la última frase.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El mismo procedimiento seguimos cuando la Senadora señora Muñoz solicitó votar separadamente otra norma.

El señor LETELIER.- ¿Y qué pasa con la otra parte del artículo octavo transitorio, la que no se toca?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se entiende aprobada.

El señor DE URRESTI.- Hay que votar el artículo completo.

El señor ALLAMAND.- ¡Pero si pedimos votación separada, señor Senador!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Hay que votar desde "Transcurrido" hasta "quórum respectivo". La primera parte -repito- se entiende aprobada.
Como todavía hay confusión en la Sala, le daré la palabra al señor Secretario para que explique lo que debe votarse.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cuando se puso en votación el artículo octavo transitorio, el Senador señor Allamand planteó lograr unanimidad para hacer dos modificaciones: primero, cambiar la expresión "dos años" por "tres años", y segundo, suprimir la última frase, desde "Transcurrido" hasta "quórum respectivo".
Esa sugerencia de Su Señoría -repito- debía aprobarse por unanimidad, lo que no sucedió.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por consiguiente, ¿le parece a la Sala dar por aprobada la primera parte del artículo octavo transitorio y poner en votación la segunda, que comienza con el término "Transcurrido" y termina con la expresión "quórum respectivo?
Acordado.
--Queda aprobada la primera parte del artículo octavo transitorio.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación la segunda parte del artículo octavo transitorio.

El señor ALLAMAND.- ¿Cómo debe votar quien desee eliminar la segunda parte?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para suprimirla se vota en contra, y para mantenerla, a favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se acuerda mantener la segunda parte del artículo octavo transitorio (10 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes y Navarro.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Solo resta votar el artículo décimo transitorio, que figura en la página 301 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- ¡Último esfuerzo, estimados colegas!
Señor Presidente, en este precepto hay una cláusula que sería muy interesante que el Ejecutivo explicara.
Si Sus Señorías se fijan, se trata de una cláusula de aceleración de la vigencia de la ley solo para una situación, lo que, desde nuestro punto de vista, no se justifica.
El proyecto pasará a la Cámara en tercer trámite; quizás vaya a Comisión Mixta; irá al Tribunal Constitucional: puede ocurrir una serie de cosas.
La ley entrará vigencia siete meses después de su publicación.
Sin embargo -cosa extraña-, para un único efecto entrará en vigencia al momento de su publicación.
La verdad es que, como técnica legislativa, eso es bastante raro, porque la regla es que cuando existe un período de vacancia él se aplica a todas las normas.
Empero, aquí hay vacancia para todo: supervacancia para que los pactos de adaptabilidad nunca se cumplan, en fin. Y ahora, en una materia específica, aceleración.
Eso es mala técnica legislativa. Además, desde la perspectiva del contenido, no se justifica.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.

El señor MONTES.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Todavía no, señor Senador.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, a propósito de la técnica legislativa, debo recordar que acabamos de aprobar sin inconvenientes una aceleración con respecto a los servicios mínimos. Y entiendo que ello contó con el voto favorable del Senador Allamand.
Desde la perspectiva del sentido de esta norma, quiero decirles a Sus Señorías que ya en este minuto estamos siendo testigos silenciosos de cómo en muchas empresas de nuestro país se están llevando a cabo negociaciones colectivas por tres y hasta cuatro años; se están adelantando negociaciones colectivas, en fin.
Pues bien, si nosotros no le ponemos vigencia inmediata a la eliminación de los grupos negociadores, habrá muchas acciones paralelas para evitar que los trabajadores se organicen y negocien de acuerdo a las nuevas reglas.
Por eso pareció necesario poner vigencia inmediata en esta materia.
Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el artículo décimo transitorio.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo décimo transitorio (13 votos a favor y 6 en contra), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Allamand, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.


El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, tengo dudas en cuanto a si se votaron todos los artículos transitorios.
Cuando llegamos a las disposiciones transitorias nos pronunciamos separadamente sobre los tres en que se solicitó dividir la votación. No sé si se votó el paquete restante. Creo que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Los artículos pertinentes se aprobaron por la unanimidad de los presentes. Solo se votaron aquellos respecto de los cuales se pidió pronunciamiento separado.
Señoras Senadoras y señores Senadores, esta Corporación ha aprobado en particular la reforma laboral.
--(Aplausos en la Sala).

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, señora Ministra.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Sé que todos estamos cansados, señor Presidente.
Sin embargo, para la historia de la ley, es bueno consignar que terminamos una larga etapa: el segundo trámite constitucional del proyecto de reforma laboral.
En nombre del Gobierno (de la Presidenta de la República; del Ministro Marcelo Díaz, quien nos ha acompañado durante toda la tramitación; del Subsecretario Francisco Javier Díaz y de la Subsecretaria Julia Urquieta; de los Ministros Rodrigo Valdés y Nicolás Eyzaguirre), le doy gracias al Senado por la aprobación de esta iniciativa y, sobre todo, por el tono de la discusión.
Creo que, más allá de las diferencias que podamos tener, el tono con que se ha desarrollado el debate debiera acompañarnos en cada jornada.
Asimismo, agradezco a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda por la significación de su labor.
¡Muchas gracias a todas y a todos!
--(Aplausos en la Sala).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muchas gracias a usted, señora Ministra, y a los demás Ministros; a los Subsecretarios, y a los asesores del Gobierno y de los parlamentarios.
Agradezco asimismo a la Secretaría del Senado, que ha tenido un trabajo enorme -a don Mario Labbé, a la señora Soledad Aravena-; al personal de la Comisión de Trabajo, y a todos los funcionarios que nos han acompañado en esta jornada.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de levantar la sesión daré curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor DE URRESTI:
A los señores Comandante en Jefe de la Armada (Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante) y Director General de Aguas, requiriéndoles información respecto a FALLAS EN SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE COMUNA DE PANGUIPULLI Y EFECTOS DE AGUAS RESIDUALES SOBRE MEDIO AMBIENTE.
Al señor Superintendente de Servicios Sanitarios (T y P), pidiéndole antecedentes relativos a INUNDACIÓN CON AGUAS SERVIDAS EN SECTOR RESIDENCIAL DE PANGUIPULLI Y DAÑOS EN LAGO PANGUIPULLI POR FALLAS EN SISTEMA DE ALCANTARILLADO.
Del señor OSSANDÓN:
Al señor Director General de la Policía de Investigaciones, solicitándole información concerniente a ESTAFAS TELEFÓNICAS.
Del señor PROKURICA:
Al señor Gerente General de Empresa Sanitaria Aguas Chañar, pidiéndole informar sobre ESTADO DE CUENTAS DE SERVICIOS SANITARIOS DE MUNICIPIOS DE REGIÓN DE ATACAMA. Al señor Presidente de la Empresa Eléctrica de Atacama, para que informe con relación a ESTADO DE CUENTAS DE SERVICIO ELÉCTRICO DE MUNICIPALIDADES DE TERCERA REGIÓN.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 21:35.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción