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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 97ª, en martes 26 de enero de 2016
Ordinaria
(De 16:24 a 20:6)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
Y SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, VICEPRESIDENTA
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez Urrutia; Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz Díaz; de Justicia, señora Javiera Blanco Suárez, y del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González.
Asimismo se encontraba presente el Subsecretario de hacienda, señor Sergio Micco Aguayo.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:24, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas (boletín N° 10.008-04).
Con el segundo retira la urgencia que hiciera presente al oficio con el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a los señores Arturo Enrique Navarro Ceardi y Sebastián Grey Avins (boletín Nº S 1.852-05).
--Se tienen presentes los retiros y la calificación y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite sentencia pronunciada en el proceso sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social (boletines Nos 9.939-14 y 10.076-14, refundidos).
--Se toma conocimiento y se remitió el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 41, N° 5, del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
--Se manda archivar el documento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Atiende preocupación, expresada en nombre del Senador señor García, relativa a la aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre Chile y Brasil y del Tratado de Doble Tributación que rige entre ambos países.
De la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos:
Da respuesta a inquietud, formulada en nombre del Senador señor Espina, en orden a que se sirva otorgar urgencia a la tramitación legislativa del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal (boletín Nº 9.152-07).
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Atiende consulta, formulada en nombre del Senador señor Quinteros, sobre factibilidad de considerar la construcción de un camino desde Chana a San Ignacio de Loyola, en la provincia de Palena.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Espina, acerca del estado de la licitación que se llevó a cabo en septiembre de 2015 denominada "Construcción Interconexión Circunvalación Sur", en la comuna de Angol.
Del señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
Remite información, requerida en nombre del Senador señor Navarro, sobre diversas materias relacionadas con esa Secretaría de Estado.
Del señor Fiscal Nacional (S) del Ministerio Público:
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Espina, acerca de las falencias o problemas que se han detectado en la aplicación de la ley Nº 20.084, desde la perspectiva de sus competencias.
Del señor Superintendente del Medio Ambiente:
Contesta inquietud, manifestada en nombre del Senador señor Espina, por la constante contaminación a las aguas del canal Santa Elena, en la comuna de Renaico, y a las plantaciones contiguas.
Del señor Tesorero General de la República:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor Ossandón, en relación con el estado de una solicitud de pago de pensión de gracia de las personas que señala.
Del señor Director del SERVIU Región de Atacama:
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor Prokurica, acerca de los motivos por los cuales el Servicio a su cargo calificó en nivel 3 los daños ocurridos con ocasión del aluvión del 24 y 25 de marzo de 2015 en la vivienda ubicada en calle Los Carrera 520, comuna de Copiapó.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Atiende consulta, formulada en nombre del Senador señor Horvath, respecto de la aprobación de los planes de manejo del Parque Pumalín y de Huinay, con el fin de habilitar el camino austral entre Pichanco y Leptepú en el Fiordo Comau.
Del señor Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor De Urresti, en lo relativo al Acuerdo de Producción Limpia suscrito en 2014 entre el Consejo a su cargo y la Confederación de Ferias Libres, las municipalidades de Macul y Peñalolén, el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Subsecretaría de Medio Ambiente con el fin de impulsar el concepto de ferias libres sustentables.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento, ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que aprobó, con las excepciones que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (boletín 10.154-07) (con urgencia calificada de "discusión inmediata") y propone la nómina de Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse al efecto.
--Se toma conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, se designa a los integrantes de la Comisión Especial encargada de conocer Proyectos Relativos a Probidad y Transparencia para integrar la referida Comisión Mixta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminada la Cuenta.
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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, pido que se recabe la anuencia de la Sala para el funcionamiento en paralelo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque estamos trabajando en la agenda corta antidelincuencia.
Existe acuerdo unánime de los miembros de la Comisión y solicitamos la autorización de la Corporación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor COLOMA.- No, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- No hay acuerdo, Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Pero, señora Presidenta, es importante...

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Solicité la autorización recién y se opuso el Senador señor Coloma.

El señor HARBOE.- Sí, pero contamos con el acuerdo de todos los parlamentarios de la Comisión, incluido el Senador Larraín, que pertenece al Comité de la UDI.

El señor COLOMA.- ¡Mire el sistema absurdo en que nos tienen!

El señor HARBOE.- Se encuentran en este minuto acá el Fiscal Nacional, el Defensor Nacional. Todos los integrantes de la Comisión estamos trabajando para despachar el proyecto y mañana continuaremos. Hoy no se despachará la iniciativa, pero estamos avanzando en la discusión. Están presentes los técnicos, que vienen desde Santiago, para poder discutir una iniciativa tan importante.
Entonces, me llama la atención que para una materia de tanta relevancia, como es la de seguridad ciudadana, no nos dejen funcionar en paralelo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Pero no existe acuerdo, señor Senador.

El señor HARBOE.- Lo importante es que quede establecido que fue el Senador Coloma quien se opuso.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Su Señoría, le reitero que no hay acuerdo.
Senador señor Coloma, ¿insiste usted en no dar el acuerdo?

El señor COLOMA.- ¡No lo doy!

El señor HARBOE.- Pero, ¡por favor!
Senador Coloma, ¡estamos hablando de un tema de seguridad ciudadana!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- No hay acuerdo, Senador señor Harboe.

El señor COLOMA.- Pido la palabra.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- No le daré la palabra, señor Senador.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, le dio dos veces la palabra al Senador Harboe.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- No le daré la palabra sobre esta materia.
Pasamos al tratamiento del Orden del Día.
IV. ORDEN DEL DÍA



SIMPLIFICACIÓN DE TRIBUTACIÓN DE RENTA


La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.442-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 93ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 96ª, en 26 de enero de 2016.
Discusión:
Sesión 96ª, en 26 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en general).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en la discusión general, quedaron inscritos, en el orden en que los voy a nombrar, los Senadores señor Prokurica, señor Guillier, señora Van Rysselberghe y señor Larraín.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Continuando con la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, en Renovación Nacional no vamos a votar a favor de esta corrección de la reforma tributaria. Ello, a pesar de que los contribuyentes de Chile, en algunos temas, pueden mejorar su actual condición, que fue advertida por nuestros parlamentarios cuando se aprobó la reforma tributaria de 2014, ocasión en la cual, como se ha dicho aquí, suscribimos un acuerdo.
Esta reforma de la reforma tributaria pretende:
-Avanzar en la simplificación del sistema de tributación a la renta aprobado en la ley N° 20.780.
-Simplificar y perfeccionar las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con el fin de cautelar la correcta aplicación de las disposiciones legales aprobadas en la reforma tributaria.
-Perfeccionar algunas disposiciones del Código Tributario, por ejemplo, con el fin de precisar adecuadamente la vigencia y ámbito de aplicación de la norma general antielusión. Al respecto daré una explicación especial que a mí por lo menos me hace mucha fuerza.
Señora Presidenta, pido a los señores Senadores, a quienes seguramente no les interesa lo que estoy diciendo, que, por favor, me escuchen.

El señor MONTES.- ¡Están tratando de ablandar a Coloma...!

El señor PROKURICA.- A mi juicio, en las normas antielusión hay un problema extraordinariamente serio que no fue solucionado, así como se avanzó en otros aspectos.
-Modificar otras disposiciones legales tributarias con miras a simplificar y precisar su aplicación. Quedaron muchas dudas de la reforma tributaria original y, en mi concepto, es indispensable que a través de estas modificaciones se puedan resolver.
Sin embargo, antes de revisar eso, estimo que la situación de las pymes es digna de preocupación. Los Senadores Coloma, García y otros han planteado aquí esa situación. Y nosotros queremos expresar nuestra inquietud, porque aquí no solo hay grandes contribuyentes, sino que la mayoría son pequeños contribuyentes que carecen de los medios para defenderse.
El gran contribuyente tiene un staff de abogados tributaristas que lo defienden. Sin embargo, el contribuyente pequeño se enfrenta al Servicio de Impuestos Internos en condiciones muy difíciles.
Señora Presidenta, en cuanto a las normas antielusión, deseo referirme -en el corto tiempo de que dispongo- a las declaraciones formuladas por el ex Director del Servicio de Impuestos Internos, las cuales son francamente alarmantes. Él señaló: "Tenemos una gran tarea pendiente. La innecesaria complejidad, la pobreza de diseño, las imprecisiones y contradicciones se han acumulado en décadas de cambios, que hacen que hoy estemos frente a una legislación oscura". Criticó también las normas antiabuso, afirmando que en ciertos casos las reglas son "ininteligibles, contradictoras y hasta ridículas".
Por eso mismo, hemos dicho que aprobar una legislación de este tipo a presión, con suma urgencia, francamente no es lo recomendable para un tema que se aplica en el día a día. Otras legislaciones serán vistas por los ciudadanos, en general, una vez en su vida. Sin embargo, la normativa tributaria la utilizamos en el día a día, en cada acto que se debe celebrar.
¡Y cómo no representar lo que han dicho aquí algunos Senadores, en el sentido de que la certeza jurídica es indispensable para la inversión!
Tenemos un año muy difícil. Nos ha dicho el Ministro de Hacienda que habrá recortes por todos lados. En la Ley de Presupuestos se han rebajado los recursos en una serie de servicios. En el caso de Atacama, se nos han quitado mil millones de dólares destinados a la reconstrucción. Tampoco hay Bono Atacama para los funcionarios públicos, porque no van a alcanzar los recursos.
Entonces, ¡cómo seguimos introduciendo más modificaciones que hacen que este sea un sistema tributario que cambia permanentemente!
Cada vez que se suben los impuestos...
Señor Presidente, por segunda vez solicito a los señores Senadores que me permitan intervenir.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego silencio a las señoras y a los señores Senadores. Si necesitan conversar, por favor, háganlo atrás de la Sala.
Continúe, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Gracias, señor Presidente.
Decía que cada vez que se suben los impuestos deberíamos también elevar los niveles de exigencia al Estado, especialmente en la calidad del gasto; no solo en los montos, sino en la manera que se invierten.
Veo que los servicios públicos, como la salud, la educación y la seguridad ciudadana, son francamente deplorables. Así lo indican todas las encuestas. Estamos subiendo los impuestos para mejorar la calidad de la educación, pero hay que tener esos parámetros y hay que medir el gasto público.
Por otra parte, en estas normas echo de menos al principal actor de este proceso, que es el contribuyente chileno, a quien ni se le menciona. Este posee escasos derechos, y los que tiene no se conocen. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque en este Parlamento se aprobó un proyecto que yo presenté, denominado "Decálogo de los Derechos de los Contribuyentes", que se iba a publicar en todas las oficinas del Servicios de Impuestos Internos, pero esta obligación no se cumple. Por eso le pido al Subsecretario de Hacienda, de quien depende dicho Servicio, que se cumpla esa exigencia.
Este es un país curioso, porque hasta al peor de los delincuentes -el que mata a un hijo, el que viola a personas- se le financia un abogado y se le entrega asistencia jurídica. Pero para el contribuyente, que con sus recursos paga los sueldos de los Ministerios, de la Presidenta de la República, de los Senadores, de los Diputados, de toda la Administración Pública, no hay asistencia.
Admiro y reconozco la franqueza del señor Ministro de Hacienda cuando dice que estamos llegando a niveles de tasas impositivas de países desarrollados.
Pero ¿sabe cuál es la diferencia, señor Presidente?
Que en los países desarrollados la salud pública es excelente; la educación es excelente; también lo es la seguridad ciudadana. Allá no se ven todos los días "portonazos", asaltos, robos al comercio.
O sea, para cobrar tributos estamos a niveles de países desarrollados, pero los servicios que entrega el Estado son deplorables. Por lo tanto, cada vez que se incrementan los impuestos también debiéramos exigirle al Estado otros estándares.
Espero que el Subsecretario, que está presente hoy día, tome nota para saber cuándo vamos a tener un Defensor del Contribuyente.
Reitero: en Chile hasta al peor de los delincuentes, cuando comete un delito, el Estado le pone un abogado para que lo defienda. Sin embargo, al contribuyente pequeño (y me refiero a las pymes, a los que no tienen capacidad de contratar a un tributarista), ¿quién lo asesora? Y no se trata de pagar menos impuestos, sino de tributar lo que corresponde de acuerdo a la ley.
Cuando un pyme, un comerciante o un contribuyente pequeño tiene un problema, nadie lo ayuda. El Servicio de Impuestos Internos lo toma y le dice: "Mire, venga y tráigame tales y tales documentos". ¿Quién lo asesora? ¡Nadie, señor Presidente!
Entonces, estamos al nivel de países desarrollados en cuanto a las tasas de impuestos que se cobran y también en cuanto a la recaudación. Porque hay otras naciones que tienen tributos muy altos, pero nadie los paga. Ello ocurre en Latinoamérica, donde los contribuyentes tienen chipe libre y pagan lo que quieren.
Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos es uno de los más eficientes del mundo, es ordenado y su personal es honesto. Por lo tanto, en Chile los impuestos se pagan. Aquí no se puede jugar con no cancelarlos. No obstante, falta la contraparte: defender al contribuyente. Y no con el objeto de que tribute menos, sino para que pague los impuestos que corresponden.
¿Dónde está el Defensor del Contribuyente que tanto le hemos pedido a los Gobiernos, incluso al mío?
Señor Presidente, reitero que aquí debiéramos crear la figura del Defensor del Contribuyente. Porque el contribuyente es el ente jurídico y tributario más importante de esta ley; es quien genera los recursos; el que hace la inversión; el que arriesga. Y a él nadie lo defiende.
De esa manera conseguiremos que haya inversión. De esa forma lograremos que nuestro país sea desarrollado.
El Ministro de Hacienda, en una reunión honesta celebrada ayer, nos decía que nadie fuera a pedirle la aplicación de programas de generación de empleo. Ellos no serían necesarios si en nuesto país hubiese desarrollo e inversión.
Preocupémonos de esa manera de que el Estado recaude más, pero no con estas fórmulas, que son entre una cosa y otra, y que al final nadie entiende. ¡Si un solo artículo tiene 123 páginas para explicarse! ¡Quién lo va a comprender! ¡Si hasta el Presidente de la Comisión de Hacienda, quien es un excelso abogado y economista, ex Ministro de Hacienda, ha sostenido que le cuesta entender esto!
Yo siento que, a matacaballo -como se ha planteado acá-, apurado no se hacen bien las cosas; y, en vez de una mayor recaudación para el Fisco, podemos generar una menor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, cuando se originó esta discusión, la reforma tributaria buscó combatir la enorme desigualdad existente en nuestro país, incluso para estándares internacionales.
Esa desigualdad, evidentemente, tiene varias causas.
Una de ellas, históricamente, era la estructura tributaria, sobre todo respecto del trabajo, en que a algunos se les cobraban impuestos casi automáticamente, sin que los pudieran evadir, ni eludir, ni siquiera rebajarlos.
Otros sectores, en los hechos, estaban desregulados y no había una fiscalización eficaz. Ello permitió que se fueran constituyendo una serie de figuras abusivas que se tradujeron en que miles de millones de dólares salieran de nuestro país sin destino conocido y sin que se pagaran los impuestos correspondientes.
Había, pues, un problema grave.
Si a eso le agregamos otras cuestiones, como la colusión, los monopolios, las malas prácticas (francamente, estas constituyen ilícitos), tenemos en parte la explicación a la enorme desigualdad a la que me referí.
Por lo tanto, esta reforma tributaria, en su origen y hasta este momento -creo que ese es su valor- ha enfrentado un problema objetivo y real que presenta nuestra nación.
Se trata, entonces, de establecer una estructura tributaria con criterios de justicia. Los países pueden pagar más, o menos; pero lo primero es que debe haber justicia en su contribución.
De acuerdo a estos perfeccionamientos, se asegura que las rentas del capital -en el inicio del proceso tributario pagan 44,5 por ciento, y las rentas del trabajo, 35 por ciento- tengan una serie de posibilidades. Por ejemplo, el premio a la reinversión: cuando el Fisco les posterga el pago de los impuestos; por tanto, se transforma en un préstamo. Este beneficio no lo tienen las rentas del trabajo. En los hechos, se genera la tasa terminal de prácticamente 34 por ciento, de acuerdo a las cifras oficiales de que dispone el propio Ministerio.
Es decir, las rentas del capital tributan al final del proceso 34 por ciento, y las rentas del trabajo, 35 por ciento. En consecuencia, está pagando más el chileno común y corriente que carece de capital.
Es verdad que quien posee capital corre riesgos, pues realiza emprendimientos, debe desarrollar iniciativa, en fin. Pero también el trabajo en Chile presenta algunas áreas con altísimos niveles de calificación; incluso exhibe niveles de excelencia mundial.
En el caso de la minería, nuestros viejos -como dicen ellos- tienen niveles de excelencia y son trabajadores competitivos en el estándar mundial en materia de clúster industriales mineros.
Lo mismo podríamos decir en astronomía y, probablemente, si nos aventuramos, en muchos procesos de industrialización a partir de la minería y de otras manufacturas que nuestro país posee.
Por lo tanto, yo creo que los pasos que se están dando en esta reforma de la reforma ayudan a mejorar el proyecto anterior.
Si no se introducen las modificaciones propuestas, nos vamos a quedar con lo aprobado hace un año, lo cual presenta una serie de inconvenientes que todos conocemos.
Aquí gran parte de ello se revisa, y aparentemente se rectifica para bien.
Quedan pendientes, por cierto, otros perfeccionamientos que se podrán hacer más adelante. Quizás, en un futuro será factible avanzar hacia un sistema de integración total, el cual, al parecer, despierta consenso en varios de los Senadores aquí presentes.
Por último, señor Presidente, creo que los países viven y desarrollan su infraestructura mediante los impuestos. Estos son los recursos que todos aportan para realizar las grandes obras públicas.
Al respecto, quiero recordar que sobre todo la macrozona norte está entrando en un cuadro complejísimo de desarrollo, en un ciclo de exportación de materias primas que gravemente va a la baja.
En este período será necesario defender los ingresos fiscales a fin de asegurar la inversión en planes de desarrollo productivo que generen capacidades físicas, humanas y también infraestructura y potencial productivo que nos permita recuperarnos.
Aquello debe hacerse mediante una alianza entre el Estado y los privados. Por consiguiente, hoy más que nunca es necesario llegar a una estructura tributaria que le asegure a nuestro país que podrá vivir de acuerdo a sus valores, a sus anhelos y a sus principios.
Y no miremos todo lo que pasa en las naciones desarrolladas.
No quiero ser pesimista, pero me parece que ellas no lo están pasando particularmente bien en estos días con la ola de terrorismo que vive Europa, en fin.
Felizmente en Chile, salvo en algunos sectores puntuales, donde hay que mejorar la seguridad, la inteligencia y el desarrollo con equidad, no hemos llegado, en ningún caso, a los niveles que exhiben otras naciones que no han sabido resolver los problemas que se les han ido presentando. Porque las dificultades siempre aparecen, y hay que tener capacidad de anticiparse a ellas y de solucionarlas.
Pero en cuanto al tema principal, que tiene que ver con la distribución de la riqueza, me parece que el sistema propuesto, aun con sus imperfecciones, es más justo que la absoluta desregulación que de hecho había hasta antes de la reforma tributaria aprobada hace un año. Además, este proyecto le introduce mejoras a dicha reforma simplificando el sistema de tributación a la renta.
Por lo tanto, la racionalidad política nos aconseja aprobarla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselbergue.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, yo quisiera partir mis palabras diciendo que la forma como se ha presentado esta reforma a mi juicio deja bastante que desear.
Para quienes no participamos en la Comisión de Hacienda y para aquellos que no somos economistas, lo cierto es que se trata de una materia bastante árida. Y el tiempo que se nos ha dado para entenderla y digerirla me parece que raya en la falta de respeto. Pero, en fin.
En seguida, debo señalar que este proyecto se veía venir desde que se aprobó la reforma tributaria despachada hace un año.
Se ha hablado de la reforma a la reforma desde el momento en que se despachó el proyecto pertinente, no solo por lo complejo del procedimiento -lo advirtieron todos los especialistas que participaron en la discusión-, sino también porque, producto de ella -me imagino que a eso es a lo que se refirió el Senador Coloma anteriormente-, se ha generado un menor incentivo a la inversión, y como consecuencia de ello, una disminución del crecimiento.
Eso lo hemos visto.
Probablemente, aquello no se le puede atribuir completamente a esta reforma; pero, sin duda, en un porcentaje no menor ella es responsable de la disminución del crecimiento de nuestro país.
Ahora, al inicio de esta sesión se dijo que esto era neutro tributariamente.
Ello no es efectivo, señor Presidente.
De acuerdo a las cifras que el mismo Gobierno entregó, 50 mil empresas deberán tributar en el sistema semiintegrado. De estas, solo 15 mil son grandes empresas.
Entonces, hay alrededor de 35 mil pequeñas o medianas empresas (lo más probable es que sean medianas) a las que hoy se les restringe su ámbito de libertades, ya que estarán obligadas a tributar en el régimen semiintegrado y tendrán que pagar más impuestos que antes.
A lo mejor, para una empresa grande esto no es significativo. Sin embargo, a las empresas medianas que libremente habían optado por el régimen de renta atribuida hoy día les estamos restringiendo su ámbito de libertades a través de la ley.
A mi juicio, eso no corresponde.
Aquello se ve aún más ratificado por el hecho de que, de acuerdo a un informe que se entregó en la Comisión, existe una mayor cantidad de recaudación -también lo señaló el Senador Coloma- del orden de los 120 mil millones de pesos, que probablemente en su gran mayoría serán aportados por las empresas que se verán obligadas a ir al sistema semiintegrado.
Se trata de empresas medianas: no las que Sus Señorías dicen que hacen grandes evasiones, sino aquellas que sacan adelante a Chile; las que se desarrollan mediante el emprendimiento de quienes las crearon.
Son empresas regionales; muchas de ellas, familiares; y en su gran mayoría mueven a nuestro país.
A esas empresas hoy nosotros les estamos restringiendo su ámbito de libertades; a esas empresas que hacen crecer a nuestra nación las estamos obligando a pagar mayores impuestos, en circunstancias de que, producto de esta misma reforma tributaria, se hallan con la soga al cuello por los problemas de crecimiento económico que está viviendo Chile.
En consecuencia, señor Presidente, pienso que esta es una mala reforma de la reforma.
La reforma tributaria la aprobamos -no me acuerdo qué Senador lo dijo- no porque creyéramos que era necesaria, sino porque pensamos que era preciso corregir la pésima reforma que estaba llevando adelante el Gobierno. Nos parecía mucho más responsable involucrarse y tratar de modificarla al objeto de que fuera lo menos mala posible a dejar que se aprobara y se tirara a nuestro país por la ventana.
Reitero: si aprobamos la reforma tributaria no fue porque creyéramos que era necesaria, sino porque estimamos imprescindible participar del proceso de tramitación para los efectos de corregirla.
Pero esta reforma de la reforma es una mala reforma a una pésima reforma anterior.
Tanto yo como muchos otros Senadores de nuestras bancadas no estamos dispuestos a aprobarla, no solo porque se trata de una mala reforma a la reforma, sino también porque, además, atenta contra las medianas empresas, que son las que hoy día tienen un techo de vidrio sobre sus cabezas que les impide crecer.
Son empresas medianas que mayoritariamente se hallan en regiones y que necesitan que el Estado las ayude, y no que las ahogue.
Con todas estas restricciones y este tipo de medidas que se están tomando, lo único que hacemos es ponerles a aquellas un techo de vidrio, ahogarlas e impedirles que sigan avanzando y desarrollándose, no solo ellas sino también nuestro país.
Voy a votar en contra de esta reforma.
Lamento profundamente que se haya desperdiciado la oportunidad de introducir un cambio sustancial, de enmendar aquellas cosas que actualmente tienen paralizada la economía nacional y que dependen de nosotros, no del precio del cobre ni de variables externas.
Esta era una ocasión para enmendarlas.
Desgraciadamente, nos estamos quedando en reformas superficiales, que si bien pueden ser necesarias, no pasan de ello.
Así que anuncio mi voto negativo.
No me cabe la menor duda de que este proyecto se va a aprobar, pero -reitero- se ha desperdiciado una oportunidad para efectuar un arreglo mayor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha dicho "esta es una mala reforma" o "no creíamos necesario aprobarla".
Pero -por intermedio de la Mesa- la UDI pudo no haber aprobado la reforma tributaria; participaron del acuerdo. Porque el escandaloso sistema tributario chileno no daba para más, pues los ricos y los más ricos entre los ricos seguían pagando pocos impuestos y había que financiar la gratuidad.
Entonces, aquí hay una dicotomía que se debiera aclarar.
El referido partido dio su respaldo a la gratuidad; apoyamos las viviendas sociales, el gasto social.
¿Pero quién paga eso?
Esa es la típica pregunta de los Senadores de la UDI en la Comisión de Hacienda.
Si no nos gusta este tributo, entonces ¿quién paga?
¿Royalty a las mineras? Por cierto que no.
¿Modificación al sistema de las AFP para que no puedan, con el goodwill, descontar 430 millones de dólares? Ello es un robo que se les hace a nuestro país y a los afiliados mediante un sistema que ojalá la Superintendencia de Pensiones pueda aclarar y así la señora Tamara Agnic se pueda ir para la casa.
Nosotros hicimos la denuncia pertinente al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado. Y hay una Comisión investigadora de la Cámara de Diputados ocupándose en este caso.
La reforma tributaria era necesaria, señor Presidente.
¿Tuvo defectos? Claro que sí.
El primero en reconocerlo fue Alberto Arenas, quien dijo "hay que corregirla", y se abrió al diálogo para esos efectos. ¿Con quién? Con los empresarios.
¡Si este es un país un tanto raro!
Se discute con los empresarios, a quienes les queríamos cobrar. Y se formó una amplia Comisión donde se debatieron los problemas que presentaba esta reforma.
Porque cobrarles impuestos a los más ricos en Chile, después de casi dos siglos en que ellos estaban acostumbrados a no pagarlos (las grandes empresas no tributaban; las mineras en Chile no pagan royalty), era algo muy complejo.
El dinero recaudado es para cumplir con el programa social de la Presidenta Bachelet.
¡Sin esta reforma no hay gratuidad en la educación!
¡Sin esta reforma no hay programa de viviendas sociales!
¡Sin esta reforma no hay médicos especialistas para Chile, los cuatro mil que el Gobierno quiere formar! Yo creo deberemos traer médicos extranjeros, pues nos vamos a demorar mucho en lograr aquello.
¡Sin esta reforma no hay hospitales!
Yo le pregunto a la Oposición, que tanto critica y que dice que no habría aprobado esta reforma y que ahora va a votar en contra: ¿Con qué financiamos los hospitales? ¿Cómo financiamos la gratuidad en la educación?

El señor PROKURICA.- ¡No pueden gastar la plata en hospitales ahora...!

El señor NAVARRO.- Entonces, la reforma tributaria, ¿tenía problemas? Sí, señor Presidente.
Fue muy complejo construir el entramado. Para quienes no somos especialistas en tributos, ciertamente presentaba dificultades.
Los impuestos no son famosos ni populares en ninguna parte del mundo; se trata siempre de cuestiones complejas y difíciles. Y el que la sabe hacer, así procede. Las grandes empresas siempre se las arreglan, y las chicas terminan pagando los tributos.

El señor OSSANDÓN.- ¡Los chicos no pagan...!

El señor NAVARRO.- No. Sí pagan: el IVA, en fin. Igual deben pagar impuesto.
Hay que proteger a las pymes.
En una sola cosa coincido. Y me gustaría que el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Andrés Zaldívar -Su Señoría, además, fue Ministro de Hacienda de Frei Montalva, por lo que sabe de estas materias-, nos dijera si lo que señala la UDI es cierto: ¿Si el sistema planteado va a afectar a las pymes? Y si llegara a afectarlas, ¿tendremos un régimen de compensación, pues estamos estableciendo un mecanismo simplificado de esta malla muy compleja?
Porque los poderosos se cuidan solos.
Debemos, pues, resguardar a los pequeños empresarios. Estos, además, deben pagar abogados, los cuales siempre cobran (no conozco a ninguno que trabaje gratis). Y para ello se requiere apoyo adicional.
Todos los Gobiernos han señalado que van a ayudar a las pymes y -digámoslo francamente- es muy poco lo que se hace por ellas.
En este caso particular, la única condición -yo voy a votar a favor- es la garantía de que no se afectará a las pymes, que generan el 80 por ciento del empleo en nuestro país.
La posibilidad, según nos dijo el Ministro Valdés en el Comité Político de La Moneda, pues los chinos dejaron de comprar cobre y, por tanto, el crecimiento no va por ahí, es enfocarse en los servicios y en la fruta. Así les dijeron a los miembros de la delegación del Senado y de la Cámara de Diputados que fueron a China: "Concéntrense en otras cuestiones. China miró hacia adentro: está promoviendo el consumo, y ya no quiere comprar tanto, sino promover el consumo interno en servicios y en bienes que no produce masivamente".
¿En el caso de Chile? La fruta.
Para eso se requiere mucha pyme; se precisa mucho servicio.
Por lo tanto, la pregunta -lo pueden discutir los especialistas en esta Sala- es en qué puede afectar el sistema propuesto a las pymes. Y si se las afecta, ¿cómo van a ser compensadas, apoyadas?
Pero lo que no puede estar en discusión es la necesidad de la reforma, lo urgente de ella.
Hubo un esfuerzo, que valoro, para perfeccionar una reforma que tenía problemas, pero que no era mala. Porque si uno afirma que es mala, quiere decir que se estableció sin que fuera necesaria.
Era imprescindible introducirla, señor Presidente.
Tuvo defectos técnicos, presentó problemas en su construcción. Pero estos se intentaron paliar. Y hoy día venimos por la reforma a la reforma. Ello es cierto: estamos reformando la reforma para simplificarla, no para recaudar más, sino para recaudar lo mismo pero de manera más adecuada.
En tal sentido, este debate a estas alturas es inevitable.
Si se rechaza esta reforma, podemos complicar el pago de la gratuidad o los compromisos sociales que tiene el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Por lo tanto, yo la voy a aprobar. Y si esto les trajera alguna dificultad a las pymes -nadie es perfecto, y todo se puede corregir-, discutámoslo abiertamente.
Para eso hay políticas públicas sobre el particular.
Lo señaló el Senador Montes: ¡once mil millones de dólares en franquicias tributarias!
Su Señoría ha estado en la Comisión de Hacienda siempre, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
¿Adónde va ese dinero? ¿Cuánto les llega a las pymes? ¿Cuánto a las medianas empresas, o a las grandes?
¿Adónde van las franquicias que señaló el Senador Montes, siempre responsable en cuanto al dinero que el Estado pone en franquicias a fin de promover el desarrollo, la innovación, la productividad?
Yo me concentraría en decir que esta es una reforma necesaria, no forzosamente buena; que si bien presentó problemas en sus inicios, ahora los estamos corrigiendo.
No hay mejor opción, cuando uno comete un error, que corregirlo. Y ello abiertamente, en un debate público, sin quedarse con la equivocación.
Pienso que la aprobación de este proyecto es indispensable.
Aquí, señor Presidente, se vota en contra para decir que esta reforma no era necesaria, en fin.
Empero, me quedo con lo siguiente.
Yo hubiera querido impuestos regionales. Se lo planteé a Alberto Arenas. En la Región del Biobío hemos ido cayendo en el aporte al PIB del 15 por ciento al 7,6.
Precisamos retener algo de impuesto.
Ahí están las pesqueras; las industrias forestal y metalmecánica (en particular, la forestal).
¿Cuánto de lo recaudado queda en la región? ¿Cómo podría ella administrar parte de los impuestos para su autosustentamiento y su autodesarrollo?
No se puede: no se abordan los impuestos regionales.
Ojalá que en una parte, desde la región -lo esperábamos con la elección de los intendentes-, podamos retomarlo.
La centralidad absoluta de los impuestos no es justa, pues hay externalidades negativas que quedan en la región.
Por tanto, lo de los impuestos regionales es un debate abierto dentro de la Nueva Mayoría; dentro de la Cámara Alta, donde, de los 38 Senadores, 34 son de regiones. Y estas regiones claman atención, claman la existencia de recursos propios.
En consecuencia, no estamos pidiendo el cambio a un régimen federal, sino evaluar la posibilidad de imponer impuestos locales a las grandes empresas, para cambiar un poco el mecanismo de distribución y hacer más justicia con las regiones.
Votaré a favor de esta reforma a la reforma tributaria, pues me parece necesaria. Considero imprescindible aprobarla. Quienes la rechacen estarán pronunciándose en contra de la gratuidad, en contra de los programas sociales.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Vamos a abrir la votación.
En votación general.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, nuestro Partido, Amplitud, fue el único que estuvo en contra de la reforma tributaria. De los 38 Senadores, yo fui la única que se pronunció negativamente. Y, por coherencia, esta tarde volveré a votar que no.
En verdad, me duele escuchar hoy a muchos que entonces votaron a favor decir que ahora se dan cuenta de lo nefasta que ha sido dicha reforma y anunciar su pronunciamiento en contra de la iniciativa que nos ocupa, pues esa debió ser su conducta desde el día uno.
La reforma tributaria ha afectado a la clase media (clase media que paga transporte, salud, educación) y a las pymes; ha posibilitado que los bancos logren utilidades de entre 33 y 34 por ciento, y ha hecho que quienes tenemos créditos, bancarios o de consumo (es el caso de la gran mayoría de los chilenos), debamos pagar muchos más impuestos al Fisco y muchos más intereses a la banca.
Fue por eso que el Presidente de la Asociación de Bancos, cuando se aprobó la reforma tributaria, dijo que se sentía "el padre de la criatura".
En la práctica, esta reforma ha hecho que los gerentes o los jefes de empresas...
Señor Presidente, por su intermedio, les pido a los Senadores que, aunque apoyen tanto esta pésima reforma tributaria, guarden silencio y nos respeten a quienes pensamos que es muy mala.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Les solicito a Sus Señorías guardar silencio.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Con esta reforma, digo, los gerentes de empresas pagan menos impuestos que sus dueños.
Ahora, no se trata de que yo esté en contra per se de toda reforma tributaria.
Nosotros entendemos que en un país como Chile se necesita tener caja fiscal para la agenda social.
Amplitud hizo una presentación. Y dijimos: "Bajemos los impuestos a las personas: impuestos personales más reducidos. Impuestos diferenciados para las pymes y el comercio menor. Y subamos los impuestos a las grandes empresas".
Además, formulamos una propuesta -y tuvimos varias reuniones con el Ministro de Hacienda-: establezcamos un royalty para las minerías grande y mediana.
Bueno: en ese momento nos dijeron que no era viable.
Después empezamos a ver el caso de SOQUIMICH.
Perdónenme, Sus Señorías, pero tengo fundadas razones para sospechar por qué no era viable aplicar un royalty minero, del cual muchos (no solo del Gobierno: de varios sectores) iban a estar en contra.
Por eso, me parece que la reforma tributaria ha sido muy mala para Chile. Pero ha sido particularmente mala para la gente que trabaja: para los profesionales; para quienes laboran en el área de los servicios; para las personas que perciben honorarios, las cuales terminan pagando mucho más impuesto por ejercer de manera más libre su actividad.
Por consiguiente, es en definitiva una reforma tributaria que ha traído más perjuicio que beneficio.
Entonces, por coherencia, aunque vuelva a ser la única que proceda así, voto que no, tal como lo hice en el caso de la reforma propiamente tal.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, sé que el problema de la seguridad ciudadana preocupa mucho a todos los parlamentarios.
En la Comisión de Constitución estamos despachando los últimos artículos del proyecto sobre Agenda Corta.
Solicito recabar la autorización necesaria para que podamos sesionar paralelamente con la Sala, porque consideramos fundamental analizar los preceptos que restan.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, justificaré mi voto a favor de este proyecto de ley, que perfecciona la reforma tributaria.
Como ya se expresó, es una reforma necesaria para avanzar en nuestro objetivo principal como Gobierno: enfrentar la desigualdad existente en Chile.
Aquello se hace por dos vías.
Primero, por la de la recaudación, que -ya se ha señalado acá con mayores argumentos- nos permite ver de qué manera se van concretando diversos compromisos, como el de la educación gratuita (en el caso de la educación superior, ya tenemos a los primeros beneficiarios).
Pero también está el camino de controlar y reducir la evasión. De este modo se aumenta la recaudación, permitiéndose que quienes tienen más aporten más y, por ende, que haya mayor equidad tributaria.
Por eso, me parece que, en una reforma de tanta envergadura, debemos respaldar estas modificaciones, que se plantean en la lógica tanto de una implementación progresiva que posibilite ir resolviendo los problemas prácticos que se presentan cuanto del principio de la simplicidad del Derecho Tributario.
Ahora bien, yo quiero dejar planteado un tema adicional, que quizás dista de las discusiones habidas -se planteó en la Comisión de Hacienda, y su Presidente, Senador señor Zaldívar, convino en la importancia que reviste-; y ello, a propósito de que se están simplificando y perfeccionando normas vinculadas con las operaciones gravadas con impuesto al valor agregado.
Yo no quiero dejar pasar la oportunidad sin reiterar algo que ya planteamos a raíz de una situación que se conoció públicamente: cómo está gravado con IVA el ingreso de células madre y de tejidos fundamentales para llevar a cabo procedimientos que permiten salvar vidas, los que se están utilizando cada vez más.
Nosotros hemos propuesto que esa internación quede exenta del referido impuesto -su monto obliga a desembolsos importantísimos-, máxime cuando en general se trata de donaciones que se hacen desde el extranjero a pacientes que no tienen alternativa.
Las células madre y los tejidos son elementos muy específicos; responden a un patrón determinado, y por eso se buscan en bancos foráneos.
Hemos conversado con el Ministro, con el Subsecretario, con los equipos de Hacienda en cuanto a la necesidad de que las importaciones pertinentes se hallen exentas de pago del IVA.
Propusimos hacer la internación en comento vía CENABAST, para cautelar que no haya posibilidad de mal uso del beneficio.
Por su intermedio, señor Presidente, les insisto al Ministro y al Subsecretario -aquí presentes- en que aquello se acoja -quizás en el proyecto de ley sobre fármacos que estamos discutiendo en la Comisión de Salud- y de tal modo se permita dar respuesta a muchas familias que hoy día esperan contar con células madre, con tejidos, e incluso, con medicamentos y dispositivos que el mismo Estado debe importar para dar cumplimiento a la llamada "Ley Ricarte Soto" (ley N° 20.850), que creó el sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, a la cual todos dimos nuestro respaldo.
Quizás ahí uno debería decir: "Efectivamente, hay que revisar nuestra legislación".
Tenemos exenciones al pago del IVA tratándose de la internación de diversos bienes, respecto de la cual uno puede decir "Quizá se justifica". Me refiero, por ejemplo, a las importaciones de maquinaria bélica y, en general, de elementos de uso militar o policial que efectúan entidades vinculadas a la defensa nacional y al resguardo del orden y seguridad públicos.
¡Cómo no vamos a permitir también la exención del IVA cuando se trata de elementos tan importantes para hacer procedimientos destinados a salvar vidas o a mejorar la calidad de vida de personas que, afectadas por cáncer u otras enfermedades, hoy día enfrentan dificultades para financiar sus tratamientos!
Así que, por su intermedio, señor Presidente, reitero mi solicitud en cuanto a que, por ejemplo, en el proyecto de ley sobre fármacos radicado en la Comisión de Salud se incluya, ojalá pronto, una modificación en la línea expuesta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- No voy a ocupar más de dos minutos, señor Presidente.
Solo quiero puntualizar que este proyecto -como en él se dice- busca simplificar y precisar la ley N° 20.780, aprobada en septiembre de 2014, con el fin de asegurar la recaudación tributaria y mantener la progresividad del sistema, todo esto dejando plenamente válidas las herramientas contra la evasión y la elusión.
Debo recordar que, cuando se votó la reforma tributaria, yo tuve una opinión distinta de la que sustentaba la Alianza de aquel entonces y que, por respeto y lealtad, me abstuve.
Nuestro conglomerado actuó de muy buena fe, pero los resultados no fueron los que se esperaban.
Sin embargo, deseo precisar que, en el contexto general, me parece que los efectos de la reforma tributaria aprobada en 2014 mostraron de manera abundante que el crecimiento del país había disminuido debido a rupturas de confianzas, a un aumento permanente de la incertidumbre, lo que ha generado legítimas dudas al momento de invertir.
Y está claro: lamentablemente, la reforma ha sido negativa para Chile.
A nuestro país se le dijo que con la recaudación proyectada poco menos que se iban a solucionar todos sus males.
Se habló mucho de la gratuidad educacional y de los recursos a percibir producto de ella. Pero no sucedió así.
Además, es importante señalar, en el fondo y en palabras simples, que la reforma tributaria ha tenido un impacto negativo para la mayoría de los chilenos y que así lo ha afirmado el grueso de respetables economistas, muchos de ellos de la Nueva Mayoría.
Señor Presidente, solo quiero dejar estampado en esta oportunidad que creo no haberme equivocado en la posición que tuve el año 2014 ante la reforma tributaria.
Finalmente, debo decir que, con la misma consecuencia de ayer, hoy día me voy a abstener.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero plantearle al señor Ministro de Hacienda, cuya presencia en la Sala agradezco, que voy a votar a favor de esta adecuación tributaria.
Si existe alguna deficiencia, únicamente deseo recordar que, cuando hubo un acuerdo, todos mis colegas del frente estuvieron en la misma foto que quienes nos hallamos en este lado del Hemiciclo.

El señor MOREIRA.- No todos.

El señor LETELIER.- ¡Todos!
Incluso, esperamos a algunos para que se encontraran presentes.
Ahora, creo que lo que no está en discusión es que las leyes siempre son perfectibles.
Sí quiero, señor Presidente, dejar consignado en las actas -porque ya está en la prensa- que a mi juicio hay un déficit en la adecuación tributaria que nos presentó el señor Ministro, probablemente inspirado por lo mismo que llevó en su momento al Subsecretario, don Alejandro Micco, con quien he tenido esta discusión en forma reiterada, a no creer en la importancia de un procedimiento de regularización de lo que se ha llamado "registro de capitales".
El proceso de registro de capitales ha demostrado que fue más poderoso que la reforma tributaria en su conjunto durante este año y el anterior: un ingreso para el erario de más de 1.500 millones de dólares; cerca de 8.000 operaciones -es decir, muchas personas; no solo grandes contribuyentes-; una ampliación de la base tributaria de nuestro país que va a significar, cuando menos, 350 a 400 millones de dólares adicionales de recaudación fiscal.
Lamento, pues, que en esta adecuación el Ejecutivo no se haya abierto a ampliar el plazo por dos o tres meses, a una tasa superior, para aquellos que aún no han procedido al registro de capitales.
Muchos no lo hicieron porque el mecanismo consignado obligaba a quedar muy expuesto, durante más de un año, por los procedimientos que se establecieron.
En lo personal, señor Presidente, creo que se está perdiendo la oportunidad, en momentos de un ciclo complejo para nuestro país, de allegar más recursos a la economía nacional.
En todo caso, agradezco -y quiero dejarlo consignado- que el Ejecutivo haya aceptado que en la ley que hoy estamos perfeccionando se permitiera el sistema de registro de capitales.
Lamento, sí, que en esta ocasión no se haya ampliado el plazo. Empero, invito a hacer la evaluación.
Sé que el argumento oficial es que la OCDE indica que no es conveniente.
Yo creo que en algunas materias es conveniente definir qué le interesa y le conviene a nuestro país, cuál es el interés nacional.
Somos una economía muy internacionalizada. Muchas empresas y personas de nuestra nación sacaron sus capitales durante un período de la historia en que esto era práctica común. Y se generó una ventana de tiempo para que les pusieran bandera chilena a sus inversiones.
El sistema en comento demostró ser tremendamente útil.
Reitero que solo lamento que no se haya ampliado el plazo por dos meses, cambiando la tasa de 8 por ciento a 10 o 12 por ciento, por cuanto tengo la convicción de que ello habría sido en interés de nuestro país, y en particular, del equilibrio fiscal que necesitamos este año.
Señor Presidente, voy a votar a favor de estas normas. Creo que ha sido poco adecuada cierta terminología que he escuchado de las bancas del frente. Lo que ocurre es que algunos de sus integrantes tratan de sacar partido político de la reforma tributaria, a cuya aprobación unánime ellos también contribuyeron.
A decir verdad, la proposición que se nos formula no hace más que procurar que el Parlamento realice su trabajo, cual es perfeccionar las leyes.
Voy a votar a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Por su intermedio, señor Presidente, saludo al señor Ministro y a la señora Ministra que nos acompañan esta tarde.
En primer lugar, quiero valorar y reconocer el planteamiento de mi colega Juan Pablo Letelier en algo que fue bastante sorpresivo. Porque en repatriación de capitales se calculaban 100, 150, 200 millones de dólares. Y sucede que el aporte del año pasado por tal concepto fue superior al del cobre.
Entonces, hay que rendirle homenaje al Senador Letelier por el aporte que le hizo a la reforma tributaria cuando planteó un mecanismo en el que insistió durante muchos años, con varios proyectos de acuerdo, al objeto de que en el Gobierno pasado y en el actual se abriera la posibilidad de sincerar recursos existentes en el exterior.
Al respecto soy superprudente, señor Ministro, porque imagino que ustedes tendrán sus razones.
En todo caso, me gustaría saber por qué en esta oportunidad no se incluyó una prórroga, tal como se hace en otros aspectos de la reforma tributaria.
Y deseo formularle otra consulta, señor Ministro. Porque, a decir verdad, la reforma tributaria trajo incertidumbre.
Como somos una economía abierta, los inversionistas optan por donde pagan menos y por donde hay más facilidades y mayores posibilidades para colocar sus capitales.
En tal sentido, es importante señalar que las inversiones proyectadas originalmente en el ámbito del cobre no tienen ninguna relación con lo que se está haciendo hoy día ni con lo que se piensa realizar a futuro.
O sea, el efecto de la inversión en tal área ha sido devastador.
Y qué decir del aporte del cobre -así lo ha manifestado el señor Ministro-, que será bastante secundario con relación a lo que debe visualizar a futuro nuestro país en cuanto a la diversificación de nuestras exportaciones y a los eventuales mercados, no solo de materias primas, sino también de ciencia, de tecnología, de todo lo que significa valor agregado que podamos incorporar.
Entonces, lo primero que me gustaría consultar es cómo se encuentra la inversión en Chile.
En segundo lugar, ¿cuántos capitales que se podrían haber retenido salieron justamente por este tipo de decisiones políticas?
Deseo consignar, en forma transparente, que nosotros votamos sobre la base de querer más justicia tributaria y de que al país le fuera mejor. Pero creo que la reforma -lo está diciendo claramente esta otra más pequeña- no fue el camino más indicado.
Por otro lado, somos hoy día menos atractivos. ¿Cómo podemos volver a ser un Chile pujante, que atraiga inversiones, que dé confianza y sin que los recursos sigan saliendo?
Claro, se está pagando el impuesto a la repatriación de capitales, pero ¿estos están volviendo? No. Lo que se está haciendo es un sinceramiento.
Entonces, quisiera preguntar cómo reactivamos. Lo importante es cómo conseguir este efecto que todos anhelamos para el país.
Me parece que las medidas en estudio avanzan en algunos aspectos, pero, como bien han dicho muchos Senadores, esperábamos una actitud distinta hacia las pymes.
Lo otro es que el contribuyente normal no entiende el sistema. Mi Honorable colega Prokurica manifestó algo muy importante: las grandes empresas y la gente con recursos pueden contar con la información tributaria correspondiente. La pequeña y la mediana empresas carecen de los conocimientos y medios para tal efecto. La materia es muy técnica, muy compleja.
Se ha expuesto que habrá un proceso de reencantamiento, de reimpulso de la actividad económica.
Es importante poder escuchar al señor Ministro, porque las decisiones que se están tomando hoy día justamente siguen el camino que todos deseamos en el sentido de incentivar la inversión y retomar un ritmo de crecimiento que Chile necesita.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Gracias, señor Presidente. Seré muy breve.
Lo que nuestra clase media quiere es seguir avanzando.
Nos interesa una educación de calidad, sin duda, pero resulta muy complejo lograrla con lo que estamos viendo en cuanto a crecimiento, a destinación de recursos, porque será muy difícil que la reforma tributaria, sin el incentivo y el apoyo de todos los inversionistas, vaya a ser una realidad en cuanto a los montos que se desea obtener.
Es por eso que le dirijo estas consultas al titular de Hacienda. ¿Qué está pasando con la inversión? ¿Cuáles son las medidas que estima conveniente para volver a poner en marcha al país?
Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 17 votos contra 7, 6 abstenciones y 2 pareos, se aprueba en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Guillier, Harboe, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Pérez Varela.
Se abstuvieron los señores Allamand, Espina, García, Moreira, Ossandón y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores Girardi y Matta.



El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se acogerán todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones respecto de los cuales no se ha pedido votación separada.
--Se dan por aprobados, reglamentariamente.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se han solicitado unos ocho o nueve pronunciamientos separados, a los que se suman dos indicaciones.
El primero de ellos dice relación con el artículo 1° y su número 1, acordado por la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tal como se acordó, el señor Ministro de Hacienda usará de la palabra en forma previa a cada una de las votaciones.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, antes de ocuparme en el objeto específico de lo que se somete a la consideración de la Sala, solo quiero contestar lo que el Honorable señor García-Huidobro preguntó recién.
Para ser bien breve, observamos una disminución sustancial de la inversión en minería durante los últimos tres años y un aumento incipiente de aquella que se efectúa en otros sectores que se ven muy favorecidos por el tipo de cambio más alto. Lo que tenemos que hacer, como país, es apoyar la adaptación que la economía está mostrando hacia nuevas áreas.
Ciertamente, muchos aspectos ayudan a eso, uno de los cuales diría que es el de cerrar bien las reformas. Y me atrevo a aseverar que en este proyecto de ley estamos completando la tributaria. Por eso, a pesar de que la aprobación en general registró bastantes votos, me cuesta entender la razón de pronunciarse en contra ahora si fue acogida la anterior, que provocó más "ruido" en el sentido de que, como lo hemos discutido acá, era difícil de implementar.
Estimo clave pedir el apoyo de la Oposición para dicho cierre, y este es un ejemplo de ello.
Respecto del registro de capitales, Sus Señorías tienen toda la razón en el sentido de que se recaudó mucho. No se trata necesariamente de una repatriación, por lo que no sabemos dónde están los fondos. Pero la verificación de ese primer hecho muestra al menos un nivel de confianza importante en Chile, en Impuestos Internos, en que acá nadie está por hacer locuras. La gente no registra sus capitales en un país en el que se pierde la confianza en serio.
La discusión de qué hacer en materia de reactivación da para mucho más. Prefiero volver al punto específico en examen y expresar solo que la votación separada tiene que ver con que la iniciativa propone limitar un hábito elusivo que se ha generalizado, cual es el uso indebido del crédito por contribuciones de bienes raíces. Se establece que la imputación de este último no procederá para los contribuyentes que determinen renta efectiva y, según contrato, den en arrendamiento o cedan sus bienes raíces no agrícolas a relacionados. Los que exploten bienes raíces agrícolas mantienen la posibilidad de imputarlo.
Durante el estudio del proyecto, se discutió mucho acerca de si la norma general antielusión podía ser suficiente para contener tal práctica. La verdad es que esta, dada su difusión, va en contra de la primera, elaborada para hacerse cargo de incipientes focos de elusión que no condicen con el espíritu de la ley. Ante esa realidad, pensamos que lo correcto es simplemente contemplar una disposición como la propuesta.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el número 1.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, no sé si entendí bien, pero el señor Ministro ha expresado que se hace referencia a una práctica elusiva.
Deseo consignar que el descuento del impuesto territorial, llamado comúnmente "contribución de bienes raíces", es algo expresamente autorizado en nuestra legislación cuando el inmueble genera una renta. Por lo tanto, malamente podría considerarse una práctica elusiva. Constituye un crédito. Y al privar de la posibilidad de usarlo cuando media un arriendo, un subarriendo o un usufructo a personas relacionadas, en el fondo estamos llevando a cabo un alza de tributos. El efecto final es un mayor impuesto a la renta.
Quisiera hacer presente, al mismo tiempo, que el arriendo de estos inmuebles, por el hecho de tratarse de una empresa relacionada, tiene que hacerse a precio de mercado. Ellos generan su propia renta, y se tributa, también, tanto en primera categoría como en global complementario.
Como bien se ha explicado durante la mañana y parte de la tarde, esta es una iniciativa llamada "de simplificación tributaria". Por mi parte, he expuesto que se trata de una "reforma a la reforma tributaria" y que no debiera tener por objeto subir impuestos. Este último es el efecto práctico de la norma.
Al menos el Senador que habla, entonces, votará en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacer un cargo inicial en relación con lo planteado por el señor Ministro, quien, a propósito de la disposición, hace dos referencias que a mí me parecen incorrectas.
La primera de ellas dice relación con por qué votamos en contra.
Señalamos la razón en la discusión general, concretamente. El titular de Hacienda encontrará incomprensible el hecho, pero, en lo que a mí respecta, considero que es lo más comprensible que hay.
Para mí, resulta difícil entender que un proyecto de esta naturaleza no resuelva los problemas presentados por la reforma.
Y, al final, se termina subiendo los impuestos. Eso es indesmentible.
Adicionalmente, se conserva una lógica de interpretación antielusiva basada, esencialmente, en criterios discrecionales de una autoridad y no en normas, como era lo deseable.
Entonces, ¡no sé en qué idioma será preciso explicarlo...!
Se podrá estar o no de acuerdo, pero juzgo un exceso la afirmación de que se trata de algo incomprensible. Ello carece de sentido ante la larga discusión llevada a cabo en este sentido.
Hemos mantenido el mejor de los buenos espíritus: pedimos nueve o diez votaciones separadas. ¡Pudimos extenderlas a 409 temas! Es cosa de ver las disposiciones, no más. Habría bastado tratar artículo por artículo o idea por idea, como se puede hacer. Y nos estaríamos ocupando en quinientas ochenta y tantas indicaciones.
¡Así que aquí ha mediado la mejor buena fe! Esta tiene que ser objeto de una contraprestación, a mi juicio, que no es la de suponer intenciones respecto de cómo uno vota o por qué vota.
Estimo más bien impresentable el comentario.
Segundo, también quiero ser cuidadoso con la repatriación de capitales. Pienso que esta efectivamente rindió más de lo esperado, pero no sostengamos que dice relación con la confianza en Chile. En el mundo se están acentuando las lógicas ante la evasión o la mantención de capitales "negros". Esa es la verdad. Y esta es una política seguida en distintos países que creo que produjo efectos.
El autoaplauso, como si se tratara del eje de la inversión, no condice, con todo respeto, con los otros números de la economía, que se halla más bien "chantada" y justamente no es objeto de una destinación de recursos. ¿Y por qué ocurre eso? Por la falta de confianza.
Entonces, es bastante paradójico que, registrándose datos complejos por la falta de crecimiento y del factor mencionado, se pretenda señalar que la repatriación de capitales tiene que ver con la confianza que da Chile. ¡No es eso!
Algunos Senadores presentes advirtieron que era una buena oportunidad para que capitales sin domicilio posible pudieran radicarse en algún lugar, a una tasa del ocho por ciento, bastante más amable que las que podían pedirse en otras circunstancias, o para la repatriación "legal", por así decirlo, de un monto que ascendió a cinco veces la cantidad.
Respecto de la norma que nos ocupa, en sí misma, considero que mi Honorable colega García tiene toda la razón, porque el punto lo vimos en la reforma.
Esta es una excepción a una modalidad que se había aceptado, que es la capacidad de descontar las contribuciones. Nuevamente aparece la lógica de la sospecha, madre de todos los proyectos del Gobierno desde hace algún tiempo, conforme a la cual se duda de todo. Se impide dicha rebaja en el caso de determinados inmuebles, cuando se encuentren arrendados a alguien que pueda presentar una vinculación, sin importar lo que justamente había sido un avance en la reforma anterior, en orden a contemplarse el precio de mercado.
Eso es lo que importa: que a uno no lo hagan leso. Y ello es relevante para estos efectos.
Entonces, planteado el derecho, es bastante arbitrario que de repente se diga: "En determinados casos, usted no puede descontar".
No comprendo la lógica de fondo tras la disposición en debate. Y así lo planteamos en la Comisión, donde tampoco hubo una respuesta, desde mi perspectiva.
En virtud de lo anterior, a mí me parece que es preciso votar en contra. Por eso, pedimos una votación separada específica.
A mi juicio, el precepto es errado, contrario a lo mismo que se acogió, paradójicamente, hace un año y tanto en esta Corporación, como una forma teórica de lograr una mejor contabilidad. Opino que contemplar ahora una excepción es una mala forma de legislar.
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1 del artículo 1° por 13 votos contra 5, 2 abstenciones y 3 pareos.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.
No votaron, por estar pareados, los señores Allamand, Girardi y Quintana.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con la letra c. del número 2, se ha pedido un pronunciamiento separado sobre el ordinal i).

El señor PROKURICA.- Que se abra la votación para que podamos ir a Comisión, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La letra c. introduce modificaciones en el número 4 del artículo 34 de la ley y termina con las palabras "abril del año comercial siguiente.".
Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, ha sido todo muy rápido, pero lo que recuerdo de la discusión es lo siguiente.
Cuando un contribuyente se encuentra sujeto a renta presunta y, por alguna razón, deja de cumplir los requisitos necesarios -por ejemplo, sobrepasa el límite de ventas-, ¿cuándo pierde el derecho a permanecer en ese régimen? Ello ocurre el 1° de enero del año siguiente, por ser lo razonable y lo que da certeza jurídica.
Si el cambio tuviera lugar dentro del mismo año, tal vez lo justo sería aplicarle la renta presunta mientras cumple y la renta efectiva cuando deja de hacerlo. Eso sería un desorden y, además, dificultaría el cumplimiento de la obligación tributaria.
El texto en debate expresa que si uno de los comuneros o socios bajo renta presunta -quisiera recordar que este régimen es para pequeños agricultores, pequeños transportistas y pequeña explotación minera- vende su porción, por ese solo hecho pierde la renta presunta. Y el punto no está ahí, sino en que la pierde a partir del 1° de enero del mismo año. Nosotros pensamos que en realidad lo lógico, lo legítimo, lo que facilita el cumplimiento de la obligación tributaria es que ello ocurra el 1° de enero del año siguiente, como es la norma general.
Quiero decirlo francamente: este no es un tema de vida o muerte -por supuesto que no-, pero a mí me parece que la legislación tributaria debe tener una lógica, y la lógica es la norma general: si la persona perdió o dejó de cumplir los requisitos para estar en renta presunta, el 1° de enero del año siguiente tiene que pasar a renta efectiva.
Hagamos extensiva la norma a todas las situaciones. No les apliquemos a algunas el efecto retroactivo y a otras la fecha del 1° de enero del año siguiente. Creo que es mucho mejor que a todas se les considere esta última alternativa. Da mucha más certeza jurídica.
Por lo tanto, propongo que rechacemos la disposición.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tal como se acordó en Comités, ofrezco la palabra al Ministro señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, primero, quiero decir que esta norma se aplica para el incumplimiento de requerimientos bien específicos, no para cualquier problema de renta presunta -por ejemplo, ventas o cosas de esa naturaleza-, y respecto de aquellos casos relacionados con el tipo de socios que entran a la sociedad.
En segundo lugar -esto es lo más importante-, las mismas normas se aplican para el incumplimiento de requisitos en situaciones de otra índole: por ejemplo, en el artículo 14 ter, en el régimen de renta tributaria e, históricamente, en el artículo 14 bis.
Por lo tanto, es algo más bien habitual que si se incumple el tipo social o el tipo de accionistas, se pierda la renta presunta desde el año en que ello ocurrió. En consecuencia, eso se establece como una norma más general versus la cosa específica que existía hasta la fecha.
Por último, la renta presunta no se pierde si se vende o se cambia la propiedad a alguien que tenga también derecho a renta presunta. Solo se pierde si entra a la sociedad un socio que no tiene derecho a ella y sale otro que sí lo tenía. También puede haber cambio de comuneros y no habría problema en la medida en que quien ingresa posea igualmente el derecho a renta presunta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la explicación que dio el Ministro también la escuchamos ayer en la Comisión.
La verdad es que este es un tema discutible, y lo es porque la norma general es que se aplique el mecanismo a contar del 1° de enero del año siguiente.
Personalmente, en el entendido de que en este caso podría hacerse la excepción y aplicarse la norma a partir del 1° de enero del año en el cual el contribuyente perdiera la posibilidad de tributar bajo renta presunta, le consulté al Servicio de Impuestos Internos cuál era el problema que habría para reconstituir todos los registros contables.
Porque si una persona tiene renta presunta, no cuenta con registros contables, pero si deja de tenerla el efecto retroactivo se aplica a la totalidad de los registros.
La explicación que se me dio por parte del Servicio de Impuestos Internos -y yo la acepté, por cuanto considero que dicha entidad dispone de un conocimiento mucho más exacto que el mío- es que los registros se podrían reconstituir porque, a pesar de estar en renta presunta, hay un libro de ingresos y egresos, como también un libro de inventario. Según se me explicó, con eso era posible hacer la reconstitución.
Pero -insisto- determinar cuál es la fecha que correspondería aplicar es bastante discutible.
En esto he respaldado al Gobierno y al Servicio de Impuestos Internos, por la explicación que se me dio. Sin embargo, mi preocupación, más que nada, es cómo se reconstituyen los registros para los efectos de la declaración de impuestos.
En todo caso, voy a acompañar al Gobierno en la votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, comparto la apreciación de que este es un tema discutible. Pero la respuesta que a mí se me plantea es, más bien, inversa a la que propone el Gobierno como solución. Porque aquí estamos generando una norma nueva, distinta. Esto no existe hoy día. Por algo es un cambio en las reglas del juego, de un juego que -como bien se ha dicho- lo que más requiere es claridad.
Creo que los impuestos siempre son enojosos, por así decirlo. Pero, a lo menos, tienen que ser claros, con reglas que todo el mundo entienda y que no necesiten modificarse a la mitad del camino. Y, justamente, lo que hace esta nueva disposición es poner, a mi juicio, una piedra en el zapato respecto de esa seguridad tributaria.
En efecto, a diferencia de otros casos, se señala aquí que cuando se considere que un comunero, un cooperado, un socio o un accionista ha abandonado el régimen, se aplicará el mecanismo "desde el 1 de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento".
Entonces, es un tema extraordinariamente complejo para las contrapartes, porque ¿a quién arrastra la norma?, ¿cómo se entiende el arrastre que hace?
En una sociedad o en una comunidad, ¿cómo se efectúa la contabilidad de alguien que el 30 de diciembre -estoy poniendo un caso extremo- pierde o abandona la calidad que le permite tributar de una manera determinada dentro de una sociedad donde los socios no han caído en ese incumplimiento pero se pueden ver arrastrados por algo que no depende de ellos?
En su momento, en la Cámara de Diputados se pidió que se "castigara" -entre comillas- solo al socio que incumpliera los requisitos, como una forma de generar más seguridad jurídica.
Eso, señor Presidente, lo estuve viendo en la exigua historia de la ley que se está modificando, porque la historia de esta normativa no sé cuándo podremos tenerla.
Muchas constancias que se dejaron en la discusión han quedado pendientes para después de la resolución pertinente, cosa que complejiza el tema, dada la señal que se ha dado de que todo es para ayer.
Es posible observar en la historia de la ley en la Cámara de Diputados, la cual es compleja, que este asunto se discutió mucho y se dijo: "Bueno, si alguien de alguna manera genera un incumplimiento, ¿qué responsabilidad tienen los socios, los comuneros sobre el particular?, ¿cómo tributa la sociedad con relación al resto?". Y se propuso concretamente explicitar que eso solo acarreaba el incumplimiento de los requisitos al socio en lo que dice relación a sus efectos, por lo que se pidió incorporar una norma que parcializara el abandono del régimen.
Pero, al final, como sucede con muchas de estas cosas, todos entienden el problema, lo consideran relevante, pero terminan apretando la campanilla, como ocurrió en la Cámara de Diputados -según me contaron-, y echándole para adelante nomás. Y se sigue funcionando de ese modo.
No me parece que esa sea la mejor fórmula para resolver temas que se han planteado legítimamente. Porque a uno, por último, le gustaría entender lo que ocurre y decir: "Puede haber discrepancias; en la vida no tenemos por qué estar todos de acuerdo". Pero hay un problema real respecto del cual se innova -porque aquí se está agregando algo a la norma existente- y, desde mi perspectiva, lo propuesto va a generar más confusión, más enredo, más inseguridad a las personas que tienen que tributar: en este caso, los socios, o comuneros, o asociados, o accionistas relacionados con alguien que pueda perder en un momento determinado su derecho a permanecer en el régimen de renta presunta.
Señor Presidente, no consideramos que esta sea una situación de vida o muerte, como alguien podría pensar. Pero yo prefiero la vida a la muerte; prefiero que haya voluntad para mejorar la redacción del texto y no complejizarla o dejarla como estaba, que es lo que hizo finalmente el Ejecutivo en esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, aprovechando la presencia del Ministro y del Subsecretario de Hacienda, quisiera puntualizar que en la votación del artículo anterior estaba el tema de las pymes.
Lo digo porque aquí todo surge de una mutua desconfianza en una materia que es compleja, que es ripiosa desde el punto de vista de la comprensión. Y uno se queda con la versión que da el Senador Coloma, quien opina que esta norma no servirá y que debería ser votada en contra.
Por su parte, el Ministro ha hecho una intervención, y yo entiendo que nos hallamos frente a una Oposición responsable, porque estamos tratando temas de la mayor importancia para las finanzas del país, y el debate en el Senado es la máxima instancia en que puede darse.
Este es el espacio reservado para la prudencia, para el sosiego, para que todo aquello que en la Cámara de Diputados pudo haberse tratado de manera liviana se resuelva con mayor precisión. Así lo indica, al menos, la tradición.
Pero las dudas que surgen dicen relación con estas dos visiones.
Esta reforma va a ser aprobada; la ley va a regir.
Las votaciones así lo indican.
Pero el legítimo cuestionamiento de parte de la Oposición no deja de sembrar dudas.
Cada vez que votamos un artículo piden la palabra las bancadas de enfrente y plantean su punto de vista. La intervención anterior del Senador García me pareció prudente, interesante de revisar respecto a cómo simplificar la normativa. ¡Pero, al final terminamos votando lo que está!
Quisiera pedirle al Ministro y al Subsecretario Micco -por su intermedio, señor Presidente-, que nos dieran la versión definitiva sobre este artículo y aclararan también lo relativo a las pymes, ya que estamos votando normas sucesivas y este es un tema que no puede quedar atrás. Porque la mayoría de ellas dicen relación con los contribuyentes menores, no con los mayores. Por lo tanto, tocan a personas naturales, pero también a las pymes. Y sería muy interesante conocer cómo afectan y a quiénes. Porque, al parecer, hay un sector que será perjudicado.
Reitero mi pregunta: ¿cómo vamos a compensar a las pymes que resulten dañadas por la reforma, de manera que nuestra votación a favor no se transforme en un castigo y en una situación irreversible? Al contrario, entendiendo la magnitud de la reforma, y entendiendo que no se puede legislar en detalle para cada estamento productivo, sería bueno saber cuál va a ser el compromiso del Gobierno para compensar a las pymes, en caso de verse afectadas.
Ello, con el fin de lograr el objetivo: recaudar impuestos sin perjudicar el desarrollo productivo, que es lo que el Ministro de Hacienda nos ha pedido de manera reiterada en el comité político. La idea es trabajar a favor de diversificar la agenda productiva. Y afectar a las pymes no estaría en el camino adecuado.
Confío en que ello no ocurra, pero dado que cada uno de estos artículos se relaciona con los contribuyentes menores, y las pymes lo son, apreciaría que el señor Ministro o el señor Subsecretario hicieran la aclaración que he solicitado.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, complementando la inquietud manifestada, y estando presentes el Ministro y el Subsecretario, quiero señalar que esta normativa, en vez de simplificar el proceso, va a enredarlo.
Muchas veces los comuneros o los socios no tienen la información de las actividades que realiza el otro socio, sea en transporte, minería, agricultura, etcétera.
Este es un tema que va a afectar a los que están en renta presunta.
Lo que se está pidiendo es que se mantenga la norma actual para que haya un plazo suficiente.
Porque -y lo planteó el Senador Zaldívar muy bien-, ¿cómo se va a llevar a contabilidad completa, anticipadamente, a personas que, siendo pymes, caerían por la contaminación de otro, cuando no se tiene el plazo correspondiente?
Por eso, les solicitaría al señor Ministro y al señor Subsecretario que vieran la posibilidad de simplificar esto.
Creo que la legislación actual es bastante más razonable que la que se está proponiendo aquí, la cual, en vez de simplificar, va a enredar más.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2), letra c), literal i del artículo 1° (17 votos a favor, 8 votos en contra, 2 abstenciones, 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, se pide votación separada para el artículo 1°, número 4, letra b), que Sus Señorías encuentran a partir de la página 30 del boletín comparado.
La letra b) agrega al número 6, un numeral vi), nuevo, cuyo texto está en la página 32.
Dice: "Una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Vamos a dar la palabra al Subsecretario de Hacienda y, si le parece a la Sala, después abriremos la votación.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Alejandro Micco.

El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, quiero aclarar que este numeral busca regular las operaciones que se denominan back to back. Esta práctica corresponde a una forma encubierta de hacer préstamos o transferencias de platas relacionadas, de la empresa madre a la sucursal en un país.
¿Cómo se hace? Tenemos regulaciones que establecen que cuando hay un préstamo relacionado entre la empresa madre y la filial en el país, los intereses pagados no se consideran como tales sino como fuente de pagos de dividendo, porque no es una operación financiera sino, simplemente, una remesa de utilidades.
Esto ocurre no solamente en Chile sino que en todo el mundo. En estas operaciones "back to back" la empresa madre deposita en un banco y esa institución financiera presta directamente a la sucursal. De esa forma, se rebaja el traspaso de utilidades de la empresa.
¿Por qué? Porque el pago de los intereses de la empresa en el país donde está instalada, al intermediar con ese banco, corresponde solamente al 4 por ciento, y no al 35 por ciento a que ascendería el pago del dividendo.
En la práctica, no era otra cosa que una remesa de utilidades, porque no había un préstamo real sino un dinero que la casa matriz depositaba en el banco, el que le prestaba a la sucursal.
Eso es lo que regula este proyecto de ley, que simplemente nos pone al día con la normativa internacional.
Ese es el punto en análisis, y fue visto con mucho cuidado, con mucha gente del mercado. Se entiende que es una práctica muy habitual en el exterior y que está regulada en casi todos los países OCDE. Solo estamos poniendo al día la regulación nacional.
Si me permite, señor Presidente, quiero abordar un punto respecto a la inquietud que planteaba el Senador señor Navarro sobre la renta presunta.
Creo que hay elementos importantes que aclarar y poner sobre la mesa.
Primero, respecto a la renta presunta, la inmensa mayoría de las personas, pequeños agricultores, pequeños mineros o transportistas -son quienes están en este régimen- tienen empresas unipersonales, caso en el cual el problema planteado por la Oposición no sería válido.
Ahora, ¿por qué se hace esta distinción cuando uno deja el régimen de renta presunta por incluir una persona a la empresa, vis a vis la otra posibilidad de salir cuando uno sobrepasa el monto de las ventas?
Se planteó en la discusión en la Cámara, con la presencia de representantes de la pequeña y mediana empresa, y se advirtió que la mayoría de las veces las ventas presentan un comportamiento zigzagueante y no se puede comprobar si en un año son altas o bajas. Por ese motivo, la norma protege al empresario cuando realmente no tiene ninguna capacidad de decisión frente al comportamiento del mercado, debido a que el volumen de ventas es azaroso y no hay participación activa de los dueños en el resultado.
En ese caso, la norma no se modifica. Solamente se modifica cuando los dueños tienen una acción directa, que conocen. En esa circunstancia se asume que la renta presunta se pierde y se aplica la tributación desde el 1° de enero del año en que se verifica el incumplimiento.
Otro punto importante en este caso -no es nuevo en nuestra legislación- es el artículo 14 bis (una norma que ha defendido mucho la Oposición), que tiene exactamente el mismo mecanismo.
Cuando una empresa sale del 14 bis, a contar del 1° de enero del año en que comete la infracción se empieza a considerar fuera del sistema tributario.
Por lo tanto, no se trata de algo nuevo, sino de una medida para evitar el mal uso cuando la empresa que está en renta presunta es más grande y no una pequeña empresa unipersonal.
Nuestra estimación es que lo propuesto afecta a muy pocas empresas pequeñas, porque, como ya mencioné, la inmensa mayoría de ellas son unipersonales, para las que esto, obviamente, no tiene ninguna implicancia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- De acuerdo a lo que se consultó, se abrirá la votación de la letra b del N° 4 del artículo 1°, que agrega en el número 6 un numeral vi), nuevo.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, la información que nosotros recibimos de diversos especialistas es que esta norma permite aplicar una tasa de hasta 35 por ciento cuando hay un exceso de endeudamiento, pensando en que el pago de intereses por ese endeudamiento podría tratarse más bien de retiros, de remesas de utilidades y no estrictamente de pago por endeudamiento.
Sin embargo, la información que nosotros recibimos de especialistas es que permitir la elevación de la tasa, que puede ir de 4 por ciento -como bien señaló el Subsecretario- a 35 por ciento, que es el porcentaje hasta el que ahora puede extenderse, genera un problema porque, cuando existen tratados que evitan la doble tributación, la tasa solo puede llegar a un máximo de 15 por ciento.
El punto es que, por esta vía, se podrían estar vulnerando tratados vigentes que evitan la doble tributación, lo cual, obviamente, trae complicaciones en la lectura que hacen los inversionistas desde el extranjero.
Por eso, nosotros vamos a votar en contra de la norma propuesta.
Insisto: lo que nos han explicado y la información que hemos tenido a la vista es que esto podría significar la vulneración de convenios internacionales en vigor que impiden la doble tributación.
Por lo tanto, nos pronunciaremos negativamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, el Subsecretario indicó, de alguna manera -así lo entendí, aunque es probable que lo haya planteado mal-, que aquí se busca evitar el back to back.
Sin embargo, desde mi perspectiva, el back to back es una operación legítima, que se puede realizar, y que representa una forma de endeudarse, la cual, a veces, según las circunstancias del crédito, puede ser necesaria. En el fondo, tiene que ver con las garantías que se entreguen.
Entonces, me preocupa la explicación justamente por lo que se afirmó en la Cámara de Diputados -lo estaba chequeando, porque tenía una duda al respecto-, donde la norma fue votada en contra por parte de algunos parlamentarios, por dos razones. La primera es porque, de algún modo, se entendía que era posible penalizar el back to back, un tipo de operación perfectamente legítima y de uso común en el comercio.
Lo que en realidad se debería buscar es evitar el disfraz de un tipo de crédito para pagar menos impuestos. Pero, si esa fuera la lógica, esta materia debería estar en las normas antielusión, que son precisas y se encuentran en otro acápite.
Por lo tanto, si esto hubiera estado en una norma antielusión y se hubiera explicado que lo que se pretende no es restringir una operación de crédito legítima, sino prevenir un abuso que puede darse y que se ha dado efectivamente en la historia, a propósito de créditos, consistente en disfrazar utilidades para pagar menos impuestos, sería distinto. Pero ello -insisto- debería haber sido planteado bajo una lógica antielusiva, para no generar dudas respecto de lo que implica, en la práctica, la redacción de la norma propuesta y su ubicación en esta parte del proyecto.
Reitero: de haberse situado entre las disposiciones antielusivas, uno podría entenderlo. Sin embargo, ellas están en otro acápite, por así decirlo, en otra parte, donde se establecen determinados tipos de restricciones o de supuestos acerca de, particularmente, la lógica del deudor con relación a sus obligaciones tributarias.
Coincido en que puede no afectar a muchas personas, pero, tal como ha sido planteada, es una señal importante en cuanto a qué es legítimo y qué no lo es. Y efectuar una operación back to back es legítimo. A mí no me pueden decir lo contrario. Es común y forma parte de las operaciones normales que permiten, a veces, apalancar inversiones que de otra manera serían imposibles de realizar.
Tal como está ahora la redacción, da esa sensación, aunque me puedo corregir. Voy a pedir la Versión Taquigráfica (los señores taquígrafos son muy eficientes en esta materia) para ver lo que realmente se planteó, pero yo escuché eso. Y, si en la historia de la ley queda instalada esta limitación al crédito, sería una mala señal. Ahora, si, a la inversa, la norma se hubiera establecido entre las disposiciones antielusión, especificando las conductas que son abominables para estos efectos -no se me ocurre en este momento otra forma de describirlas-, me parecería que apunta en el sentido correcto.
Esta es la discusión que se instaló y que, a mi juicio, no se está resolviendo de buena manera, porque nadie es partidario -yo al menos no lo soy- de permitir un tipo de figura que disfrace utilidades por la vía de aparentar créditos. Pero una cosa muy distinta es generar una norma que se entienda que impide un sistema de garantía -eso es, en el fondo- de filiales con casas matrices, o viceversa, cuando a veces algunas de ellas pueden no tener esa garantía.
Entiendo que lo propuesto, además, tiene una lógica similar a los sobreendeudamientos. Va por ese lado. Pero la explicación que se dio en su momento y el debate realizado en la Cámara de Diputados hacen necesario precisar el tema, porque la norma, tal como está redactada -ya lo dijo el Senador García-, no apunta en un sentido correcto, por lo que sería positivo ver cuál es la interpretación o reinterpretación que el Subsecretario puede hacer para estos efectos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, las operaciones back to back son válidas y están reguladas en el artículo 41 E de la Ley de la Renta.
Aquí no es que se esté sancionando una operación ya regulada, llamada back to back, sino que se está apuntando a una acción que consista en simular una operación -eso es, en el fondo, lo que se está planteando- bajo la cobertura del referido artículo 41 E y que no corresponda a tal figura.
En la línea de lo planteado por el señor Subsecretario, si una persona tiene una empresa K y hace una remesa al extranjero, paga el impuesto adicional de 35 por ciento, porque está remesando utilidades. Pero esa persona, en vez de hacer eso, puede recurrir a la práctica, muchas veces utilizada, de depositar una plata en un banco para que sea esta institución la que preste el dinero y se deba pagar un interés de 4 por ciento. Con ello no hay una remesa de utilidades, sino una operación triangulada destinada a evitar el pago del impuesto adicional.
Esto, por supuesto, se halla sujeto a discusión.
Si la persona hace realmente una operación back to back, como se debe, o sea, realiza una operación de crédito y paga intereses por ese crédito (un 4 por ciento), queda cubierto por la figura; pero, si efectúa la operación a través de un ente relacionado, en forma indirecta, con el objeto de lograr el beneficio del pago del 4 por ciento y no el del 35 por ciento que corresponde al impuesto adicional, se sitúa dentro del caso que se quiere evitar.
Esa es la intencionalidad de la norma que estamos discutiendo.
Ahora, indudablemente que, tal como lo planteó el Senador Coloma, se podría atacar esa operación por la vía de la elusión. Es posible que, en un momento dado, la persona caiga en una norma de elusión si acaso simula una operación con el objeto de lograr un beneficio tributario y pagar menos de lo que corresponde.
Sin embargo, aquí se trata de evitar que se perfore la Ley sobre Impuesto a la Renta con ese tipo de operaciones. Y bienvenido que así sea, tanto si se efectúa a través de una norma sobre elusión como si se realiza mediante un precepto como el que estamos analizando.
Lo importante es que no haya una defraudación tributaria sobre la base de simular, y en realidad no es simular, sino realizar realmente una operación cuyo objetivo sea evitar el pago del impuesto adicional por la remesa de utilidades y hacerla aparecer como una operación de crédito, a fin de pagar solo el 4 por ciento de impuesto por el crédito solicitado.
Esa es la razón por la cual nosotros aprobamos la disposición propuesta por el Ejecutivo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b del N° 4 del artículo 1°, que agrega, en el número 6 del artículo 41 F de la ley, un numeral vi), nuevo (14 votos a favor, 8 en contra, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Orpis.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, la letra c del mismo N° 4 del artículo 1° modifica el número 8 del artículo 41 F mediante los numerales i, ii y iii.
Se ha pedido votación separada de esta letra c, ubicada entre las páginas 32 y 34 del comparado
.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No sé si el señor Subsecretario desea explicar el cambio.

El señor MOREIRA.- Que se abra la votación.

El señor COLOMA.- ¡Que hable primero el Subsecretario!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, antes de abrir la votación, le voy a dar la palabra al señor Subsecretario.

El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, quisiera decir dos cosas importantes que se relacionan un poco con el tema anterior, respecto al exceso de endeudamiento y la inclusión de tasas de convenio, en el cual se planteó una duda muy legítima en la Comisión.
Esta es una materia que hemos estado analizando muy detalladamente. Recordemos que en el último tiempo Chile ha suscrito varios tratados para evitar la doble tributación y no hemos tenido ningún problema con esta norma.
Lo importante es que los acuerdos de no doble tributación, que, tal como indicó el Senador García, imponen tasas máximas (10 o 15 por ciento, en algunos casos), persiguen amparar acciones realizadas de buena fe. Debe tenerse claro que un tratado de estas características nunca va a ir en contra de una norma antielusiva que se aplique dentro de cada uno de los países firmantes.
Ahora estamos frente a una norma bastante estándar, refrendada muchas veces por organismos internacionales como la OCDE. No es novedosa a nivel mundial. Y se entiende que los preceptos antielusión de cada una de las legislaciones internas van a tener una aplicación independiente de los acuerdos sobre doble tributación.
Es una norma -repito- ya sancionada por la OCDE y bastante estándar dentro de los convenios que se suscriben. Por ello, entendemos que no debiese provocar ningún problema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, primero, quisiera aclarar que estamos trabajando sin informe de la Comisión de Hacienda porque era imposible elaborarlo ayer a las 20 horas, cuando terminamos, para tenerlo listo hoy día.
Cometí un error y quiero dar excusas por ello. Yo fundamenté mi posición en la votación anterior. Y recuerdo haber pedido votación separada de la letra c del número 8.
Al final, todas las materias están bastante relacionadas. Y me referí al número 8, que entiendo que es el que vamos a votar ahora.
Además, es lo que tengo anotado aquí en mis votaciones separadas.
Efectivamente, lo que aquí se hace es determinar una nueva fórmula para establecer la base imponible en caso de un exceso de endeudamiento.
La norma propuesta señala: "i) Se hayan afectado con el impuesto adicional con tasa 4%, o ii) Se hayan afectado con una tasa de impuesto adicional inferior a 35% o no se hayan afectado con dicho tributo, en virtud de la aplicación de una rebaja o deducción, de una exención establecida por ley o de la aplicación de un convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por Chile que se encuentre vigente.".
Esto es, precisamente, lo que se está agregando, porque las normas sobre exceso de endeudamiento ya existen en la legislación vigente.
Lo que estamos haciendo, entonces, es permitir que, incluso cuando exista una norma establecida en un convenio internacional sobre doble tributación, se apliquen tasas más altas que las que permiten tales tratados.
Esa es la información que nos han entregado los especialistas.
Por supuesto, nos preocupa que, por la vía de una disposición interna, terminemos no respetando tratados internacionales que evitan la doble tributación, los cuales son buenos para los dos países que lo suscriben.
El respeto a las normas internacionales es tremendamente importante. Es fundamental para la confianza que tiene que haber entre las naciones o países asociados.
Por esa razón, creo que esta modificación debe ser votada en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, que la Nueva Mayoría se haya abstenido de hablar en esta materia, por lo menos a nivel parlamentario, no deja de ser, no sé si un signo de falta de respuesta, o una reacción al vértigo que ha azotado las conciencias de algunos señores Senadores.
¡Veo que el señor Ministro de Hacienda ha logrado amordazar a algunos de mis colegas para efectos de no tener problemas en este proyecto...!
¡Pero bueno! Son las reglas del juego. Y no deja de ser cómodo poder hablar sabiendo que nadie me va a contestar.
Es algo nuevo, porque generalmente en un Parlamento se discute, se contrapone. ¡Pero en fin!
El Senador García ha apuntado al tema de fondo: cuál es, al final, el valor de los convenios para evitar la doble tributación internacional que ha suscrito Chile.
En general, ellos han sido muy valorados. Hemos sido testigos de muchos tratados de esa naturaleza, e incluso hay varios otros importantes que actualmente se hallan en negociación vinculados a estas materias, según lo ha dicho, no me acuerdo si el Ministro o el Subsecretario, en días pasados.
Los tratados, efectivamente, producen grandes beneficios. Uno es que facilitan la realización de negocios sin sufrir dobles gravámenes. Pero también imponen obligaciones, las cuales hay que cumplir con la misma disposición con la que uno puede alegar, en un país con el que exista convenio sobre doble tributación, por la aplicación de un impuesto o alguna medida que se considere que vulnera lo estipulado en algún acuerdo.
Acá, más allá de a quién beneficia y a quién no, a mí me sorprende que se plantee una norma de esta naturaleza, que, en la práctica, no apunta a una situación de endeudamiento normal, sino a una donde se establezca que hay un sobreendeudamiento en base a determinados parámetros, que son eso: parámetros; no son el Corán, sino lógicas que pueden seguirse o no.
En ese evento, aunque haya un tratado de doble tributación internacional suscrito, se puede afectar una operación determinada con un impuesto adicional.
Eso también fue objeto de una discusión larga en la Cámara Baja. Aquí no estamos haciendo ninguna innovación respecto de lo que formó parte de la discusión de los especialistas y de las personas que se desempeñan en este farragoso ámbito del Derecho.
Y, efectivamente, el texto no es el más amable desde el punto de vista de la comprensión, y exige una gran concentración.
Muchos plantearon que aquí había una decisión que tomar. Porque, si uno acepta que este tipo de tratados contemplan excepciones que pueden vincularse a leyes internas, asimismo ha de aceptar que, fijado un criterio tocante a otro país, si el día de mañana se cambia la condición acerca de un connacional que hace uso de este beneficio, es probable que se tenderá a reclamar por no respetarse el sentido último de este convenio que evita la doble tributación.
Yo capto la idea, pero no la comparto. Por último, si se dejara la excepción en el tratado mismo, uno podría eventualmente establecer excepciones en función del sobrendeudamiento. No obstante, es distinto cuando en una ley interna se cambia uno de los aspectos que importan.
Dicho sea de paso, las tasas sí importan en los tratados. No es un tema menor. Es, quizás, algo primordial.
Entonces, se sienta un precedente que no apunta en el sentido correcto. Por algo, si se mira el artículo que se pretende cambiar, no aparece esta referencia. O sea, es una innovación. No se hallaba planteada en estos términos.
Creo que hay que reflexionar acerca del efecto final de esa nueva idea, más allá de que alguien pueda expresar: "Es que en este momento nadie alega", por decirlo en fácil.
Eso no significa que ello no siente un precedente para que el día de mañana se pueda hacer en el extranjero algo que a uno no le gusta.
Por eso, yo por lo menos no soy partidario de esta innovación que se incorpora en la ley en proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, solo quiero precisar que esta norma es perfectamente compatible con los tratados y con la jurisprudencia internacionales, en el sentido de que los convenios de doble tributación no están para amparar comportamientos elusivos e ir más allá del espíritu de la ley.
En este caso particular se busca evitar un abuso de sobreendeudamiento, que ya existe en la norma general.
No se aplica a un banco relacionado, por ejemplo, que era una de las dudas que surgieron. Solo a deudas más grandes de 3 a 1.
Por lo tanto, evidentemente, se pretende gravar las utilidades con una tasa de 35 por ciento y no de 4 por ciento, que son los intereses.
En el fondo, simplemente estamos en presencia de una norma que trata a los extranjeros como a los nacionales, y en un esquema destinado a evitar la doble tributación.
La OCDE ha dicho siempre que los tratados no impiden la aplicación de disposiciones antielusión, porque benefician al final a los contribuyentes que actúan de buena fe y no permiten que se eluda la tributación de dividendos, lo cual se logra al no tener doble tributación.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c del numeral 4 del artículo 1° del proyecto (15 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro y Orpis.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, se ha pedido votación separada del artículo 2° del proyecto (páginas 62 a 116 del comparado).
Se trata de las modificaciones relativas a la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se abrirá la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Respecto a la votación por separado del artículo 2°, su número 2 habla de la habitualidad del pago del IVA en el leasing.
En esta norma se precisa que en el caso de los contratos de leasing sobre bienes inmuebles debe existir habitualidad por parte del arrendador para que se configure el pago del IVA.
De esta forma, se iguala su tratamiento con el de la venta de inmuebles, en que también se requiere, por regla general, que exista habitualidad en la venta.
Además, se incorpora la presunción de habitualidad cuando el plazo entre la compra y la celebración del contrato de leasing sea inferior a un año, igualando esta regla con el principio de habitualidad aplicado a la venta de inmuebles.
Lo que se hace acá es precisar que no existe pago de IVA en el contrato de leasing o arrendamiento con opción de compra cuando quien lo suscribe es alguien no habitual. Esto persigue establecer una equivalencia con la norma del pago del IVA en la venta de inmuebles.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, pedí votación separada de este artículo no para votarlo en contra, sino para explicarlo, pues es relevante entender el sentido de las disposiciones.
Lo digo porque espero que todavía exista la historia de la ley, y como no tenemos ni informe, por lo menos quiero exponer cuál es la finalidad de esta disposición.
Esta norma es, en general, positiva.
Básicamente corrige, por lo menos por un tiempo determinado, numerosas imprecisiones que se hicieron presentes en la reforma tributaria original y que en su momento fueron planteadas como objeciones.
Esto no es casual; no es que se le haya ocurrido a alguien. De alguna manera, fue duramente discutido durante el análisis del proyecto de reforma tributaria. Y tiene que ver básicamente con cómo se trata el IVA en el caso de la vivienda.
En lo medular -obviamente, en tan breve tiempo uno no puede extenderse mucho-, el artículo 2° dispone, primero, que las operaciones de leasing iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 no serán gravadas con el IVA.
Es importante señalar que se produjo un problema práctico, que fue anunciado: al considerarse al leasing como un contrato de tracto sucesivo, además había leasings antiguos que se entendían renovados mes a mes, por lo que se pensó que quedaban afectos al pago del IVA.
Señor Presidente, imagínese que alguien compra una vivienda pagadera a 20 años mediante leasing, y que el año 10 de repente le empiezan a cobrar el IVA de forma parcial.
¡Obviamente, eso sería un despropósito! Pero, por la interpretación que se hizo en su momento, se exigía ese pago. Esto generó toda una discusión. Y hoy se tiende a resolver de mejor manera.
En el caso de las operaciones inmobiliarias ya exentas del pago de IVA, se precisa que las promesas sobre ellas también quedan exentas.
Ese era otro de los puntos discutidos con largueza.
¡Estos temas afectaron al mercado inmobiliario!
No puede perderse de vista que la tensión existente en esta materia obedecía en gran parte a la lógica con que se habían resuelto o no algunos temas. Porque se entendió que, a pesar de que algunas operaciones estaban exentas, la promesa podía quedar sujeta a pago. Y eso, obviamente generaba un costo final muy distinto de los proyectos que se vendían.
En cuanto a la venta de viviendas financiadas con subsidio del Estado que excepcionalmente se realice por la constructora o el beneficiario del subsidio, se podrá invocar el beneficio del crédito especial debido a la construcción, de forma similar a como ocurría con los contratos generales de construcción, que fue otro asunto largamente abordado en su momento.
A algunos podrá no gustarles mucho esta innovación, porque eran más bien partidarios de mantener la lógica del IVA. Pero, eso obviamente se encuentra relacionado con cómo asumir esta nueva realidad en el tema inmobiliario.
Son numerosas las normas -no los agotaré-; y, en general, son más bien positivas. Quiero destacarlo, toda vez que con el proyecto anterior se gravaban bastantes actividades inmobiliarias. Ello creaba desajustes, reacciones y criterios dispares, lo cual perjudicaba el producto final: las viviendas de clase media, principalmente.
Ahora me referiré a lo que queda igual, donde hay un tema más de fondo.
Muchas veces se posterga por años, y no se asume una nueva realidad en materia del IVA en la vivienda. ¡Claro! Lo resolvemos por un período determinado; no obstante, un próximo Gobierno tiene que hacerse eventualmente cargo de ello.
Pasadas estas modificaciones, habrá un encarecimiento de las viviendas, en particular en los sectores medios. Lo discutimos largamente en la ocasión anterior, y, desde mi perspectiva, si bien esto ayuda -lo vamos a aprobar-, no cabe duda de que requiere un análisis más profundo, considerando solamente lo sucedido en este período con este tipo de productos.
Ustedes veían cómo se manifestaba que había que comprar antes de determinado plazo. Esto quizás fue una propaganda, pero tiene que ver con una realidad: el encarecimiento futuro de las viviendas en función de la ampliación del IVA a este tipo de bienes que, como sabemos, estaban excluidos y se incorporaron de manera masiva.
Ahora se posterga o arregla la redacción. Sin embargo, al final, existe una problemática de fondo que todavía no se resuelve.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, vamos a votar a favor del artículo 2°, porque, precisamente, adecúa distintas normas del decreto ley N° 825, Impuesto al Valor Agregado, en el ámbito de la construcción y de la vivienda.
Durante la discusión de la reforma tributaria primitiva hicimos presentes estas materias en reiteradas oportunidades, y pedimos que se corrigieran de la manera en que se efectúa ahora. Lamentablemente, no fuimos escuchados. Tenemos que hacerlo ya, pues el próximo 12 de febrero se debe declarar el IVA por las operaciones del mes de enero y, como estamos ampliando una exención, es urgente que sea ley este mes.
Dentro de las disposiciones importantes que se modifican se encuentra la exención a los contratos de leasing celebrados antes del 1 de enero del 2016. Y quiero destacar, especialmente, la ampliación del plazo de exención para la venta de inmuebles con permiso de edificación hasta el 2017.
Todos fuimos testigos de la propaganda de que había que comprar viviendas y departamentos antes del 1 de enero del 2016; porque la norma dice que a partir de esa fecha se tiene que pagar IVA por la venta de las inmobiliarias a los compradores.
Mediante este precepto se extiende dicha exención durante todo el año 2016. No obstante, junto con extenderla, también se introduce una limitante: estas edificaciones tendrán una fecha de término para su construcción y, por lo tanto, deberán presentar antes del 31 de diciembre del 2016 la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Así que, por un lado, se extiende el plazo; pero por otro, se fija un período cierto a fin de que las Direcciones de Obras Municipales tengan que recepcionar los respectivos proyectos, o iniciar al menos ese proceso.
Por tales razones, señor Presidente, pensamos que esto favorece a las personas y a las familias que adquirirán un departamento o una vivienda y, en consecuencia, lo votamos favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, debemos destacar este tipo de normas relacionadas con el IVA.
Fue uno de los puntos que logró mayor consenso, acuerdo y apoyo de las personas y de los expertos tributarios que concurrieron a la Comisión.
Esto tiene -como se dijo- disposiciones vinculadas con lo siguiente:
-Exención a los contratos de leasing celebrados antes del 1 de enero del 2016.
-Crédito especial del IVA en ventas de viviendas con subsidio.
-Perfeccionamiento a la exención del impuesto al valor agregado a la importación de bienes de capital.
-Exención del IVA a los contratos de leasing con subsidio.
-Deducción de intereses de la base imponible del impuesto en el leasing y precisión del hecho gravado.
-Ampliación del plazo de la exención para la venta de inmuebles -como aquí se dijo- con permiso de edificación hasta el 2017.
Hemos sido testigos de que ha habido mayor inversión. Y, en parte, lo ocurrido con la construcción debido al beneficio que se le otorgó ha contribuido a mantener la actividad económica.
-No aplicación del tratamiento del IVA en ventas forzadas, y eliminación de la presunción, en ese caso.
-Deducción del valor del terreno. O sea, se aplica solo a la construcción.
-Exención del IVA en operaciones con el Banco Central de Chile en relación con la Casa de Moneda, en cuanto a la producción de cospeles y monedas.
Todo eso hace que este artículo, comprendido en varias páginas del proyecto en análisis, sea objeto de mucho consenso y apoyo. Y el Senado tiene la posibilidad de darle su respaldo aquí, en la Sala.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestro voto favorable, tal como lo manifestó el Senador Zaldívar, porque esto concitó un amplio consenso en la Comisión (y creo que también en la Sala).
Si existe una actividad económica que de alguna manera multiplica y es motor de la economía es la construcción. Hemos visto preocupación en ciertas zonas (por ejemplo, en las mineras), donde, por razones obvias, la construcción no es lo mismo que hace un tiempo.
Por lo tanto, creemos fundamental que se mantenga una política de subsidios habitacionales y de apoyo a la clase media muy activa. En general, para quien no tiene una vivienda resulta sumamente significativo acceder a una casa propia. Después de un hijo, es lo más importante que se puede alcanzar en la vida.
En ese sentido, creo que existe gran preocupación.
Y lo manifestaron, sobre todo a quienes representamos a regiones, los gremios, los trabajadores de las empresas constructoras, los mismos empresarios y quienes desean adquirir una vivienda.
Por eso, debemos trabajar con el objeto de que los bancos tengan una actitud distinta de la mantenida en el último año, ya que, sin duda, los créditos han sido más restrictivos por razones de la actividad económica y la desaceleración experimentada por el país. Y también necesitamos un apoyo en materia de confianza de la banca en la actividad de la construcción; porque, sin duda, es uno de los sectores que más mueven nuestra economía, y necesitamos seguir por ese camino.
El hecho de que se amplíe el plazo de exención para los proyectos nuevos que tengan permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2016 es fundamental, junto con que se incluya a las operaciones de leasing, que estaban afuera, lo cual era un asunto bastante complejo.
Por otro lado, me habría gustado -sería una señal bastante mayor- que la prórroga no fuera solamente por un año. Porque existen muchas familias que piensan tomar decisiones en ese sentido, y ahora con más confianza, pues se reactivó el sector luego de la noticia a fines del año pasado de que se iba a suspender lo del IVA.
Si es necesario, señores Ministro y Subsecretario, hay que repensar la normativa, sobre todo cuando se orienta en el camino correcto de reactivar nuestra economía. Todas estas leyes hay que ir adecuándolas al momento económico correspondiente.
En consecuencia, valoro el artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda, razón por la cual lo votaremos afirmativamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, me alegra profundamente votar a favor de alguna de las disposiciones de esta reforma.

El señor MONTES.- ¡Muchas gracias!

El señor LAGOS.- ¡Se agradece!

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Me satisface, sinceramente, respaldar este artículo 2º, que aborda un tema supersensible.
Tal como lo dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, la construcción es un rubro extremadamente relevante, sobre todo en regiones como la del Biobío, que represento, donde buena parte del cordón industrial se encuentra hoy en franca decadencia.
Por lo mismo, creo que la norma propuesta es una muy buena noticia. Va a ser muy bien acogida por muchas de las peronas que se acercaron a nosotros luego de que se aprobó la reforma tributaria para preguntarnos cómo era posible que se hubiera aprobado el IVA para las viviendas. Querían saber qué iba a pasar con la compra de casas para la clase media.
Por esa razón, considero extremadamente beneficioso que se postergue esa decisión hasta el 2017.
Pero no se está abordando el problema de fondo: ¿qué va a pasar con el impuesto al valor agregado a las viviendas, sobre todo a las que compra la clase media?
Acá no estamos hablando de las casas de los barrios más acomodados de Santiago o de las grandes capitales regionales, sino de las que están disponibles para la clase media.
Ese tema de fondo hoy no lo estamos tocando.
A las personas de clase media, a esas que son profesionales y salen adelante con su título, a las mismas que eventualmente van a iniciar emprendimientos económicos y se verán complicadas con esta reforma tributaria, ahora no les estamos dando respuesta.
Estimo que es un avance postergar la vigencia de dicha medida. Pero ello no significa que el problema queda resuelto.
Ojalá después se reforme la reforma de la reforma para poder atacar los aspectos de fondo que tienen no paralizada -porque esta no es la única causa-, pero sí bastante enlentecida la economía del país.
Por lo tanto, con mucha alegría voto a favor del artículo 2º, entre otras normas que apoyaré en esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2º del proyecto (19 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Lily Pérez y el señor Moreira.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, corresponde ahora dirigirse al artículo 3º -parte en la página 117 del comparado-, que introduce modificaciones al Código Tributario.
En el orden correspondiente, en primer lugar, cabe considerar una indicación del Senador señor Coloma para modificar el artículo 4º ter del Código Tributario, de la siguiente manera:
-En el inciso segundo, para reemplazar la frase "Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria" por "Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas en cuanto no sean contrarias a la ley".
-Para eliminar la frase "siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, abriremos la votación, sin perjuicio, naturalmente, de que el Honorable señor Coloma explique su indicación.
Acordado.
En votación la indicación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Senador.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, esta materia es importante.
Al respecto, obviamente es legítimo asumir distintos puntos de vista, porque estas no son cosas entre los buenos y los malos.
Con todo, desde mi perspectiva, aquí es muy relevante tomar una buena decisión.
Hay una norma vigente sobre elusión, que es clara. La voy a leer de nuevo para que no haya ninguna duda:

"Artículo 4º ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.".
Cito dicho texto para que no haya ninguna sospecha sobre el particular. Existe una definición, la que no es de ahora. Se fijó anteriormente y ha sido comúnmente aceptada.
¿Dónde radica el punto en discusión?
Cabe precisar que este asunto fue debatido por muchos especialistas. Aquí no estamos hablando de personas que opinan desde sus intereses -¡no!-, sino de gente que admira este sistema en una visión global y que, pese a ello, dice: "En esta materia hay aspectos complejos".
En el inciso siguiente, se establece que "Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria.".
¿Qué implica tal redacción? Que al final la opción razonable va a depender no de si la conducta es contraria o no a la ley, sino de la interpretación que en su momento haga la autoridad tributaria.
Tal criterio limita, desde muchas perspectivas, el ejercicio de las alternativas perfectamente legítimas de que dispone cualquier contribuyente. Más aún, a partir de las interpretaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha seguido a través de sus circulares, queda de manifiesto que, si un contribuyente toma una opción -voy a exagerar el ejemplo- entre renta atribuida o sistema semiintegrado, se le puede decir: "Usted, lo que quiso hacer al escoger esta alternativa fue eludir un impuesto; por tanto, recibirá una sanción". Si bien no se hace referencia a las sanciones, la mencionada conducta es gravosa desde esa lógica.
Con esta indicación trato de pedir que hagamos cierta la economía de opción. Por eso sugiero incluir el texto "Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas en cuanto no sean contrarias a la ley".
Y no se trata de poner en tela de juicio al Servicio de Impuestos Internos. Insisto en lo que señalé en la mañana: nosotros hemos aprobado el aumento de funcionarios para dicha institución y distintas leyes de convalidación internacional vinculadas a determinados protocolos.
No pienso en la realidad actual solamente. ¡Esta ley es para los próximos 20, 30 o 40 años! Es una acción permanente.
Sin embargo, se plantea que la opción razonable dependa del criterio, aunque legítimo, de alguien que deberá cumplir precisamente el rol de intérprete. Al final, sucederá que, ante alternativas legítimas, la elección de la que resulte menos gravosa puede significar caer en una lógica de elusión.
¿Qué consecuencia generará eso? Que el contribuyente diga: "¿Sabe qué? No nos enredemos. Dígame cuál es la opción que implica pagar más impuesto". A mi juicio, esa no es una decisión razonable en el campo económico y en el mundo del emprendimiento, a pesar de que a algunos no les gusta que hable de esto último.
Con todo, creo que es fundamental plantear el punto e insistir en él: con el actual artículo 4º ter el contribuyente nunca sabrá si está haciendo las cosas de modo adecuado o no.
Alguien me contestará: "Ante cualquier problema, están los tribunales y los mecanismos pertinentes para canalizar los reclamos". Pero, ¡ojo!, esto no es tan simple. Recibir una sanción por elusión es algo que, por su nombre -lo hemos sabido-, importa por los efectos comunicacionales que provoca. Más allá de las resoluciones de fondo, una sanción genera un impacto en la vida tributaria de una empresa o de un contribuyente.
Con esta indicación buscamos decir: "Ejerzamos el legítimo derecho de opción, pero que la ley defina cuando hay abuso". Si la conducta no es contraria a la normativa vigente y no es elusiva -esto está definido-, se puede hacer legítimamente.
Pero no dependamos de la interpretación de la autoridad tributaria, sea de la que rige en este momento o de la que habrá en dos años más o en cinco.
Similar argumento justifica la otra parte de la indicación, que propone eliminar, en el segundo inciso del artículo 4º ter, la frase final: "siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria".
Desde mi perspectiva, se debe suprimir esa expresión porque es precisamente la que introduce confusión en la interpretación.
Aquí estamos tratando de hacer las cosas fáciles y seguras para todos. En este sentido hemos hecho un esfuerzo todos aquí: el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría, el Servicio de Impuestos Internos, los parlamentarios, los institutos, los expertos.
Se ha realizado un esfuerzo real por hacer las cosas lo mejor posible.
Por lo mismo, debiera ser corregida dicha norma, en el entendimiento de que, marcada la tipificación de la elusión -por así decirlo-, lo importante es que la conducta no sea contraria a la ley, no que al final se termine el derecho y se condene el abuso solo sobre la base de una interpretación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Subsecretario de Hacienda, don Alejandro Micco, quien hará algunas precisiones en esta materia.

El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, el asunto que se está tratando es muy de fondo.
La norma general antielusión representa quizá uno de los cambios más importantes de la reforma tributaria que se aprobó el año antepasado.
Al respecto, resulta fundamental entender la finalidad profunda de dicha disposición: lo que importa al final del día no es la forma, sino el fondo de la ley.
En efecto, interesa observar no el hecho de que un contribuyente siga paso a paso lo que está escrito en los cuerpos legales, realizando de ese modo una operación válida, sino el razonamiento del conjunto de acciones que se han llevado a cabo a través del tiempo para llegar a una situación tributaria distinta.
En esa lógica se debe analizar la indicación que plantea el Senador señor Coloma. Yo entiendo la preocupación que lo motiva. De hecho, esta materia fue objeto de un debate lato en la Comisión. Es difícil llegar a una verdad única en este ámbito.
Según la norma del Código Tributario, no puede entenderse que una conducta no es elusiva solo por haber seguido paso a paso lo establecido en las distintas leyes. Un conjunto de acciones, ejecutadas en el marco legal correspondiente, puede derivar en una situación cuya finalidad simplemente es que el contribuyente pague menos impuestos.
Se trata de un cambio de fondo. Así fue discutido latamente cuando se analizó la reforma tributaria el año 2014 y, también, cuando estudiamos la presente iniciativa en la Comisión de Hacienda.
Además, cabe recalcar que esta medida se estableció en su oportunidad tomando los resguardos correspondientes. No es que la norma general antielusión sea interpretada a voluntad por el burócrata de turno en el Servicio de Impuestos Internos el día en que se hace la presentación pertinente.
Se fija todo un debido proceso a ese efecto, asunto que fue debatido extensamente durante la tramitación de la reforma tributaria.
En el procedimiento establecido, el SII no es el organismo que sanciona, sino el que presenta la solicitud a los tribunales tributarios y aduaneros. Y estos determinan si hay o no una acción elusiva por parte de los contribuyentes.
Esa norma es muy importante, porque, gracias a ella, no queda todo sujeto a lo dispuesto en las leyes, sino que se enfoca la mirada en el fondo y no en la forma.
Por eso se consideró fundamental -así lo resolvió este Congreso el año antepasado- que el rol del Servicio de Impuestos Internos en esta materia sea solamente presentar los antecedentes ante los tribunales. Estos finalmente determinarán si corresponde aplicar o no la disposición antielusión.
Y otro punto relevante: aquí no hay sanción.
En efecto, la norma plantea que los tribunales simplemente van a decidir cuál es el monto de los tributos que efectivamente debía pagar el contribuyente.
Insisto en la importancia de la cláusula antielusión. En mi opinión, forma parte de la esencia de la reforma tributaria.
La indicación formulada por el Senador señor Coloma nos lleva a una situación exactamente o muy parecida a la anterior, en la que existían muchas restricciones para combatir la elusión. Cuando se propone en este ámbito que cualquier conducta será legítima en tanto no sea contraria a la ley, se genera una dificultad para aplicar dicha norma: debe identificarse una acción en contravención expresa a un cuerpo legal.
En tal caso, se pierde la esencia de la disposición general antielusión, a nuestro modo de ver.
Por lo tanto, después del largo debate que hubo cuando se analizó la reforma tributaria y ahora en este proceso, tanto en la etapa prelegislativa como en la discusión del presente proyecto, con los expertos, tenemos la convicción de que la norma referida cumple con el objetivo deseado.
Además, no es algo propio de Chile. Hacia allá han estado transitando todos los países en el mundo, en particular los miembros de la OCDE. Todos buscan tener herramientas más flexibles para combatir la elusión tributaria.
Lo preceptuado en nuestro Código Tributario sigue los estándares de la OCDE en esta materia. Por lo mismo, estamos convencidos de que la forma en que está estructurada es la correcta.
Después veremos una norma transitoria que dice relación con lo mismo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Záldivar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, este tema lo discutimos en la Comisión. Y lo dicho por el señor Subsecretario es efectivamente lo que uno entiende.
La indicación del Senador Coloma -aunque está bien intencionada- traería laxitud a lo que hemos aprobado en materia de elusión.
En efecto, si aceptamos como válida la conducta no en función de la normativa tributaria, sino en tanto no sea contraria a la ley ordinaria, habrá que considerar perfectamente legítimo -para mencionar un caso concreto- el acto de comprar una empresa con pérdida.
De acuerdo con el Derecho Comercial, uno sí puede comprar una empresa con pérdida. Sin embargo, si aplicamos la legislación tributaria, con la cláusula antielusión, dicha acción puede no ser legítima al comprobarse que su objetivo es provocar un efecto tributario negativo (rebaja de impuestos, no pago de ellos).
Con la propuesta del Senador Coloma, en el ejemplo anterior no se observaría una conducta elusiva, porque el acto descrito es legítimo a la luz de la ley ordinaria.
Luego de la discusión que realizamos en la Comisión sobre el particular, llegamos a la conclusión de que la indicación del Senador Coloma -pese a su muy buena intención y presentación- apunta en un sentido absolutamente contrario a lo que habíamos aprobado en la reforma tributaria.
Otro aspecto para tener presente -luego lo veremos en una norma transitoria- es que los problemas de elusión no los resolverá el Servicio de Impuestos Internos.
Antiguamente, cuando no había tribunales tributarios, dicho organismo era amo y señor para decidir en este ámbito. A raíz de ello, muchas veces los contribuyentes se encontraban en la más absoluta indefensión.
A partir de la reforma tributaria, la elusión, que es una acción muy delicada, es declarada por el tribunal tributario respectivo, no por el Director del SII.
Asimismo, discutimos aquí -y también en Comisión- otra indicación del Senador Coloma, que apuntaba a establecer un mecanismo similar al que se usa en España, consistente en crear un comité encargado de revisar si existen antecedentes para cursar la denuncia por elusión. Se trata de un órgano mixto, paritario, con una integración que da garantía a todas las partes.
En Chile hemos seguido un camino diferente.
Por lo mismo, pido al Gobierno que se preocupe de que los tribunales tributarios cuenten con jerarquía, con capacidad, con condiciones para resolver adecuadamente.
Creo que le daría garantía al contribuyente la existencia de tribunales que decidan en Derecho y que no sean juez y parte, como sucedía antes con el Servicio de Impuestos Internos.
Por ello, considero que la indicación del Senador Coloma -si bien la anima una muy buena intención- significa un retroceso respecto de la norma antielusión que hemos aprobado.
Sería muy peligroso volver atrás en esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, me cuesta seguir la lógica de lo señalado por el Subsecretario, en el sentido de que un contribuyente, cumpliendo fielmente con la ley y siguiéndola paso a paso, termine eludiendo. No es que la ley permita la elusión. La ley posibilita llevar adelante emprendimientos, negocios, producir, hacer crecer la economía.
Eso es lo que la ley permite, bajo el principio de la buena fe.
Y yendo en concreto al ejemplo que pone el Senador Zaldívar, me cuesta entender que un empresario quiera comprar una empresa con pérdidas con el solo propósito de compensar las utilidades que pudiera obtener y, de esa forma, pagar menores tributos o, a lo menos, postergar el impuesto a la renta que correspondiera.
¿Qué hace un buen empresario? Compra una empresa que está en decadencia o en una situación aflictiva; la saca adelante; crea empleo; la hace producir; la incorpora al ciclo económico; genera una situación virtuosa de más actividad económica, más crecimiento económico, más empleo y, a la vez, de más impuestos, más recaudación, que es, finalmente, lo que también nos interesa al objeto de que el Fisco cuente con mayores recursos para cumplir con los programas sociales.
Por eso, pienso que la indicación que presentó el Senador Coloma es adecuada, porque no se aparta en nada -¡en nada!- de la norma antielusión ni la desprotege. Simplemente, el colega sostiene que "es legítima la razonable opción de conductas y alternativas en cuanto no sean contrarias a la ley".
Eso me parece razonable.
Está bien combatir la elusión. Por supuesto. Estamos todos de acuerdo en eso. Pero no podemos estar siempre pensando que cuando un empresario compra una empresa en falencia, con pérdidas, lo hace para cometer una pillería o para burlar los impuestos. Porque, en definitiva, esa persona se está perjudicando, desde el momento en que afectará sus estados financieros, su capacidad de crédito e, incluso, la capacidad de distribuir utilidades a sus socios.
Entonces, no es gratis comprar una empresa con pérdidas solo para usarla con el propósito de disminuir la carga impositiva.
Esa es una lectura demasiado demasiado pequeña de lo que significa la actividad empresarial.
Al final del día, nosotros necesitamos de mayor actividad empresarial; necesitamos de mayor inversión; necesitamos de mayor empleo, necesitamos de más crecimiento económico.
¡Eso es lo que requiere nuestra economía!
Por esas razones, respaldo la indicación del Senador Coloma.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES.- Perdón, señor Presidente, yo me había inscrito.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Disculpe, señor Senador. No nos habíamos percatado de ello.
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MONTES.- Señor Presidente, solo quiero puntualizar que el tema de las empresas con pérdidas no es tan neutro ni tan poco significativo.
Quienes participamos en la investigación del caso Johnson´s sabemos lo que les costó al país y a Impuestos Internos el operar con empresas con pérdidas.
Quiero decirles, por si no lo saben, que en su momento hubo un perdonazo de dos mil millones de dólares a distintos contribuyentes que compraron ilegalmente empresas con pérdidas.
Este ha sido un problema muy serio, muy serio.
¡Si no, pregúntenles a los señores Délano y Luksic, que tuvieron que devolver la plata! En la época de Javier Etcheberry debieron devolver los recursos, porque habían hecho distintos tipos de enjuagues.
El problema de las empresas con pérdidas es bastante serio.
Es efectivo que se ha ido acotando, y la norma vigente lo restringe más todavía.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación del Senador señor Coloma, tendiente a modificar el artículo 4º ter del Código Tributario (13 votos en contra, 5 a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro y Orpis.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La siguiente indicación, también del Senador señor Coloma, recae en el número 1 del artículo 3º y tiene por objeto incorporar un nuevo artículo 4º sexies a fin de crear un Comité Consultivo que asesorará al Director del Servicio de Impuestos Internos.
El texto de la indicación precisa los objetivos de dicho Comité, su composición, etcétera.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La declaro inadmisible, como usted se imagina, señor Senador.
De todos modos, le ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle al Ejecutivo que patrocine esta indicación, porque básicamente es una idea original del Gobierno.
Es bastante raro lo que está sucediendo en esta discusión.
El Ministro de Hacienda firmó, junto con la Presidenta, el texto mediante el cual se creaba este Comité Consultivo como una forma de cooperar para una mejor institucionalidad que se encargara del accionar de la vigilia tributaria en distintos aspectos.
En la Cámara de Diputados se rechazó la norma planteada por el Gobierno, básicamente por dos razones medulares, según lo que consta y lo que uno pudo observar.
Primero, por la composición del Comité, dado que se entendía que era más bien tributario de la autoridad del momento y no tenía la independencia del caso. Ante ello, me parece buena idea agregar dos abogados, con determinadas condiciones, con el objeto de que colaboren en la conformación de este Comité. De ese modo, el Servicio podría oír sus versadas opiniones para los efectos de adoptar determinadas acciones o generar determinadas interpretaciones. Eso a mí me parecía razonable.
El segundo motivo por el cual no se aprobó -entiendo- obedecía a la lógica extremadamente consultiva que asumía este Comité, con poca acción obligatoria. Quien recibía un consejo sobre alguna materia debía a lo menos fundar por qué estimaba correcta o incorrecta su apreciación.
Entonces, habiendo todos coincidido en su momento en que era una idea razonable y habiéndose rechazado en la Cámara de Diputados, me pareció que, tras las modificaciones que podían asumirse, resultaba viable plantear esta proposición. Así, la presenté en la Comisión.
Sin embargo, sucede algo bien especial. Porque en el caso de no ser una indicación del Ejecutivo, según explicaron el Presidente y el Secretario, cualquier parlamentario puede hacerla suya; pero al contener materias que corresponden a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, no es admisible.
Originalmente se planteó que la indicación estaba fuera de las ideas matrices, lo que no es efectivo. Y así lo indicó la autoridad en su momento. Basta leer el mensaje para darse cuenta de que este asunto era relativamente importante y que fue abandonado.
Entonces, no es que la indicación esté fuera de las ideas matrices. Lo que se argumenta, probablemente con razón, es que, por la materia, aunque la hubiera presentado originalmente el Gobierno, su reiteración requería esa autorización.
Ese es el único motivo por el cual la indicación no fue declarada admisible, no porque se hallara fuera de las ideas matrices, sino porque carecía de la suscripción del Ejecutivo.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente, les pido al Ministro y al Subsecretario -veo que están observando atentamente-, quienes son los padres de la criatura, que no la abandonen y que, si aquí alguien intenta rescatarla, traten de colaborar para que ello resulte.
Si era mala idea, entonces la criatura nunca debió generarse. Pero si era buena idea, si es corregible la falencia que tuvo (salvo que no la quieran reconocer; esa opción también existe, pero me imagino que el Subsecretario no pretenderá dejar de reconocerla, pues lleva un tiempo largo en esta actividad), pido que por lo menos la patrocinen. Eso me parece lo lógico al objeto de darle continuidad a una obra importante en esta materia.
Por eso, señor Presidente, solicito el patrocinio del Ejecutivo, que sería muy útil para revivir este tema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señores Senadores, el Gobierno ya sabe cuál es la petición del Senador señor Coloma.
La indicación es claramente inadmisible, pues se crea un órgano, lo cual es facultad privativa de la Presidenta de la República.
Varios señores Senadores se inscribieron, pero no les daré la palabra porque declaré inadmisible la indicación. Naturalmente, el Ejecutivo puede el día de mañana patrocinarla.

El señor COLOMA.- ¿Y el Gobierno no dijo nada? ¿Qué pasa con la criatura? ¿La dejaron abandonada? ¿No dijo nada el Gobierno?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No puedo obligarlo a intervenir.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde dirigirse a la página 123 del comparado.
Siempre dentro del artículo 3° del proyecto, se ha pedido votación separada del número 3. Dicho precepto figura en la segunda columna. Y la Comisión de Hacienda le introduce una modificación que está en la tercera columna, la cual se aprobó por unanimidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el número 3 del artículo 3º.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con esta norma y votaremos favorablemente.
El artículo 26 bis vigente establece que "Los contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren interés personal y directo, podrán formular consultas sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que, para tales fines, pongan en conocimiento del Servicio.".
Lo que ocurre es que frente a estas consultas muchas veces el Servicio de Impuestos Internos no quiere pronunciarse o no puede hacerlo porque es más bien una materia que debiera ser resuelta por algún tribunal tributario o por un tribunal superior de justicia.
Y entonces, si no es contestada, estamos frente a un problema, porque alguien podría decir que hay silencio administrativo y que, por lo tanto, se está aprobando la consulta.
Si se contesta rechazando, el Servicio de Impuestos Internos podría estar atribuyéndose una función que es más bien competencia de un tribunal tributario o de otro tribunal de justicia.
Por lo tanto, lo que finalmente resolvió la Comisión, mediante una indicación que presentó el Ejecutivo, es que cuando el Servicio de Impuestos Internos, por las razones que sean, no quiere responder, la consulta se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
A nosotros nos ha parecido una solución buena e inteligente. Y por esa razón votamos favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión sostuvimos esta discusión y el Ejecutivo accedió, porque había una argumentación muy razonable.
El silencio administrativo no puede significar establecer una sanción para quien haya hecho la consulta. Y la redacción que se le dio determinó claramente que, si no había respuesta, la consulta se tenía por no presentada para todos los efectos legales.
Me parece muy bien, y considero que la Sala puede aprobar esta norma sin ningún problema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en efecto, este fue un tema bien discutido. Pero quiero matizar la buena respuesta del Ejecutivo, que valoro.
El tema de fondo es que se instala algo novedoso, en el sentido de que "toda persona podrá formular consultas con el objeto de obtener respuestas de carácter general, no vinculantes, en relación con el caso planteado, las cuales no quedarán sujetas a las disposiciones del presente artículo.".
Eso hoy día no se puede hacer, o por lo menos no existe ninguna obligación.
Me parece que eso apunta a dar mayor certeza jurídica, la misma que estamos debilitando conforme a lo que hemos aprobado en otros aspectos.
¿Y dónde se producía la discusión de fondo? Básicamente, en qué podía contestar o cuál era el estatus jurídico. Es importante, para la historia de la ley, saber cuál es el estatus jurídico en que quedaba la consulta dependiendo de tres situaciones distintas.
Una opción es que se acogiera, que hubiera una respuesta positiva respecto de un planteamiento.
Obviamente, eso tiene efectos. Entre otros, que terceros pueden requerir información respecto de esos mismos antecedentes, lo que genera certeza para un contribuyente, que puede tener una legítima duda acerca de determinada acción y prefiere preguntar para no cometer un error que puede ser grave en función de otra lógica de este proyecto.
La segunda alternativa es que se rechace la consulta. Es posible que se diga: "Ese acto no se puede hacer por A, B o C razón". Es decir, darle un derrotero de negativa, que también se encuentra dentro de las opciones.
¿Pero qué ocurre cuando hay un silencio? ¿Qué significa el silencio respecto de una consulta?
Yo hubiera preferido que el silencio hubiera tenido un efecto administrativo positivo, en términos de contribuir de alguna manera a que una consulta tenga respuesta, sea positiva o negativa.
Entiendo, y así lo explicó el Servicio de Impuestos Internos, que puede haber situaciones complejas. Lo entiendo. Por eso lo valoro, pues también se explicó que estas cosas no son tan en blanco y negro y de repente uno fija un criterio de carácter general que se aplica para otro efecto particular.
Pero por lo menos me pareció que era razonable que se entendiera, para todos los efectos, como no presentada. Porque presentada y no respondida originalmente se entendía por rechazada. Y, obviamente, nadie va a consultar algo si la opción es que le contesten positivamente, y si no le responden, se entiende rechazado. Además, había una duda sobre qué pasaba con los antecedentes que eran base de esa consulta, que eventualmente podían ser solicitados por un tercero en virtud de otras normas que existen en la materia.
Entonces, había que darle un sentido a la no respuesta, legítima. Y yo me convencí, a medida que estudié más el tema, que es muy posible que haya consultas complejas, más allá de las que pensé en su primer momento. Yo creo que uno debe tener capacidad de oír y escuchar. Tal como no me convencieron argumentos en otras materias, aquí me pareció razonable lo que planteaba el Servicio de Impuestos Internos y también que el silencio podía tener complicaciones si se entendía que era positivo.
Pero también creo que todos comprendieron que si se entendía que era negativo, a su vez, había problemas para el contribuyente, y lo que iba a ocurrir al final era que nadie iba a usar el método.
Y uno supone que si se establece esto es para que se consulte, para que esa certeza jurídica se desarrolle. Pero se pierde el objetivo si nadie lo va a usar. Yo así lo entendí. Por eso que la solución en cuanto a tener por no presentada la consulta es correcta. Pero quiero insistir en que ello es para todos los efectos legales. Se explicó que en el fondo se devuelven los antecedentes. Si no hay respuesta, estos se devuelven. Es decir, para todos los efectos no se presentó.
Creo que lo anterior ayuda a generar un trato más virtuoso entre la legítima duda y la legítima abstención de respuesta. Pero no se provocan para quien consultó ni un efecto negativo ni uno expositivo, como sucedería si esos antecedentes quedaran a disposición de cualquiera.
Estimo que la solución es correcta. Por eso pedimos votación separada, para fijar el criterio y la razón por la cual se innovó en esta materia.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3 del artículo 3°, incluyendo la modificación de la Comisión de Hacienda (18 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación corresponde ocuparse del número 9 del artículo 3°, que está en la página 143.
Se pidió votación separada del texto aprobado por la Cámara de Diputados. Dicho número es para agregar, a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta ley, el inciso final que indica al artículo 69 del Código Tributario.
El referido inciso final figura en la segunda columna de la página 146 del boletín comparado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el número 9 del artículo 3° del proyecto.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, luego de analizar el inciso final que se propone agregar al artículo 69 del Código Tributario, lo aprobamos en función de lo que voy a explicar a continuación.
Nos parecía extraño que el Servicio de Impuestos Internos tuviera la facultad de poner término de giro a una actividad.
La norma pertinente dice que "Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa", cuestión que a muchos nos llamó la atención.
¿Qué nos explicó el Servicio de Impuestos Internos? Que hoy día hay 260 mil contribuyentes con más de seis años sin actividad.
Se trata de personas sin deudas tributarias y que no están ejerciendo la actividad que iniciaron. Quizás, por distintas razones (algunas veces por no tener los recursos para pagar a un profesional que les haga el término de giro; otras, un poco por dejación, en fin), mantienen una situación tributaria pendiente, en circunstancias de que no están ejerciendo ninguna actividad comercial, ni industrial, ni productiva, etcétera.
Por lo tanto, el referido inciso permitirá que esas 260 mil personas, que en su mayoría son pequeños contribuyentes, limpien su situación tributaria; que queden en condiciones de realizar una nueva iniciación de actividades si lo desean.
Por supuesto, también se alivia al Servicio de Impuestos Internos, por cuanto en sus archivos aparecen 260 mil personas que en realidad no están efectuando ninguna actividad productiva, ni comercial.
Nos costó entender eso, señor Presidente, sobre todo porque se hace sin citación previa. Finalmente comprendimos que se trata de una medida beneficiosa, especialmente para esos 260 mil pequeños contribuyentes, quienes a través de una acción del Servicio de Impuestos Internos podrán, por así decirlo, limpiar completamente su situación tributaria.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en efecto, se trata de una materia largamente discutida, que tiene que ver con las declaraciones de término de giro que puede realizar el Servicio de Impuestos Internos.
Se estima que hay cerca de 260 mil contribuyentes que estarían dentro de esa categoría.
Yo pedí votación separada para fijar el criterio que planteó el Ejecutivo respecto de este inciso.
Se trata de personas que llevan tres años continuos sin operaciones.
Ahora, también resulta importante consignar que esto no es para efectos recaudatorios. No es para que alguien diga: "Este es un término de giro, luego de lo cual gírese por impuesto equis, i griega o zeta".
Porque eso me parecía que estaba ya dentro de otro ámbito.
Aquí, como hay que dejarlo consignado para la historia fidedigna de la ley, entendí que aquel era el criterio; es decir, que aquí estamos hablando de la posibilidad de colaborar para liberarse de archivos y de contabilidades -obviamente, deben de ser agotadoras-, y dar de baja a determinados contribuyentes en la medida que no tengan deudas.
Si alguien pretende terminar el giro de un servicio, debe hacer la citación respectiva y llevar a cabo el procedimiento normal. O sea, no puede simplemente declararse, que es lo que se permite por esta vía.
Porque, teóricamente, eso se puede hacer hoy día.
¿Cuál es la diferencia? Hoy se puede hacer, pero citando -por así decirlo- uno por uno.
Se entiende que ello no es lo más deseable. Lo razonable es hacer una operación más grande, en la cual se puedan limpiar archivos.
Ese fue el concepto.
Por eso, quiero insistir en que no debe entenderse, bajo ningún concepto, que en virtud de esto se giren determinados impuestos.
Para tales efectos hay otro procedimiento (se halla contemplado en la ley) que se puede perfectamente utilizar.
También se explicó -así lo entendí yo por lo menos- que si alguien quería retomar después cierta actividad no quedaba inhibido por el término de giro.
Ese es otro efecto que se genera acá: a una persona a la que le terminaron el giro de una actividad y que después quiera retomarla o iniciar alguna otra (porque pudo haber estado enferma, en fin) no se le va a impedir aquello, ni será objeto de alguna consideración para que legítimamente disponga de sus operaciones y realice determinada actuación.
Por ese motivo, me parece importante dejar claro aquello.
Nosotros aprobamos la norma pertinente, pero quisimos dejar expresa constancia de su significado, que -según entendemos- es para facilitar la vida de Impuestos Internos y, eventualmente, la de los contribuyentes.
Si un contribuyente quiere volver a activar el giro, la declaración de término realizada no tiene un efecto negativo: está en perfectas condiciones para seguir actuando en su momento.
Recordemos que esta es una declaración del Servicio de Impuestos Internos, sin necesidad de que haya una citación previa. Cualquier otro efecto tendría que considerarse mediante una citación previa.
Eso es lo que quería dejar establecido al fundamentar mi voto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, revisamos esta materia en la Comisión. Y creemos que se trata de una norma pro contribuyente, no anti contribuyente.
Como dijo muy bien aquí el Senador García, hay más de 200 mil, no personas, sino pequeños negocios, sociedades que se arman, que no tienen éxito, que terminan su giro, que no ejecutan más actividad y quedan rezagados; o bien, que habiendo terminado el giro para el cual crearon la sociedad aún permanecen ahí.
El Servicio de Impuestos Internos tiene el criterio de que aquello se limpie, lo cual va en beneficio de los contribuyentes. Porque si no, estos tendrían que contratar a un contador o a un abogado; concurrir al Servicio, pedir el término de giro y hacer todo lo que corresponde para esos efectos.
Ahora, hay que tomar nota de lo siguiente.
Ello no pone término a la estructura jurídica que pudo haber ejecutado esa tarea, que está sujeta al término de giro. Eso seguirá. Pero tributariamente habrá dejado neutra su situación para el próximo tiempo.
Creo, pues, que se trata de una norma positiva, conveniente.
Por eso, la Comisión se pronunció a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, son 36 períodos tributarios continuos (me dicen que son meses); es decir, tres años.
En la experiencia, muchos profesionales han sido llamados por la patria para ejercer un cargo en el Gobierno y han debido dejar de lado sus actividades profesionales y empresariales.
El período presidencial dura cuatro años.
Entonces, no sé si los 36 meses dan cuenta del efecto en la empresa o en el emprendimiento de personas que, de manera momentánea o transitoria, han viajado al extranjero para realizar un doctorado o han asumido una actividad paralela, como ingresar al Gobierno o a un servicio público.
Yo no conozco las estadísticas. Pero es impresionante el total de empresas que se crean anualmente en nuestro país.
Deben de haber muchas que por años se hallan sin actividad tributaria de ninguna especie.
Por lo tanto, tendría que existir una gradación de aquellas empresas que están en esa situación cinco a diez años. Lo más probable es que al cabo de ese tiempo ya no existan; y a veces se utilizan de manera mañosa o son reactivadas.
Me parece que tres años es un período que sí puede terminar afectando a personas a las que, habiendo suspendido temporalmente sus actividades, se les elimine el giro o tengan que efectuar este procedimiento de nuevo.
Me dice el Senador Zaldívar que no se trata del procedimiento, que solo son sacadas para que no haya contabilidad de los efectos tributarios.
Entonces, aquello va a tener un efecto inmediato.
¿Cuántas empresas van a desaparecer del Servicio de Impuestos Internos como no contribuyentes activos? Van a ser muchas.
Se plantea una sola cifra y no una gradación. A lo mejor pudo haberse buscado algo diferente.
Porque les advierto a Sus Señorías que personas que están estudiando fuera del país o que se encuentran en múltiples casos nos van a decir que tres años es un receso acotado y no constituye el abandono de tal o cual actividad.
Yo habría esperado una escala gradual y no una única cifra, en este caso tres años. Porque ese es un tiempo prudente para la realización de estudios, o de receso o de participación en otra actividad.
Entiendo que esto es para personas, entidades o agrupaciones.
Pregunto desde la no especialización: ¿Es para cuando no hay ningún tipo de actividad; o sea, cero tributación, cero venta?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- No hay movimiento.

El señor NAVARRO.- O sea, cuando no hay movimiento.
Desconozco lo tocante a la entidad bancaria, cuando la cuenta queda sin actividad. Ello, para tener un símil con el sistema financiero.
Porque debe de haber alguna relación.
¿Por qué no 72 períodos? ¿Por qué 36?
Me gustaría que nos aclararan ese punto.
O se trata de un efecto cuantitativo del borrado o de la limpieza en torno al Servicio de Impuestos Internos.
Lo digo porque cuando queremos mayor transparencia a veces terminamos, sin intención, afectando a personas.
Varios de mis amigos tienen emprendimientos y se han ido a otro país a estudiar un doctorado y vuelven después de tres años. Y estamos estableciendo una norma respecto de gente que sí va a retomar su actividad.
Quiero que el Ejecutivo nos explique por qué considera apropiado 36 períodos y no 48 o 60.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, valoro la propuesta del Ejecutivo que nos ocupa. Pero me gustaría que esta situación -lo conversé con el Subsecretario hace unos minutos- quedara bastante más especificada y clarificada, por lo menos para la historia de la ley. Ello, porque son más de 260 mil teóricos contribuyentes respecto de los cuales se presumirá legalmente que han terminado su giro.
Claro, muchas personas finalizan su actividad y después dejan de consultar por si existe alguna deuda. Entonces, pasa y pasa el tiempo. Y mientras más transcurren los años, menos quieren ir a preguntar si la hay.
Entonces, creo que esta norma va en un sentido muy positivo.
Son 36 meses hacia atrás.
Se podrá, sí, reclamar de acuerdo a las reglas generales. Ello es obvio, pues se puede reactivar un giro.
No solo está el ejemplo que planteó el Senador Navarro.
Un pequeño agricultor -pongo el caso- planta eucaliptos o pinos, y estos demoran 15 a 20 años en crecer. Por lo tanto, no tendrá otro ingreso.
Supongamos que se trata de una comunidad. Estas personas podrán también reactivar su giro.
Por eso, le pedimos al Ministro o al Subsecretario, para que quede absolutamente clarificado en la historia de la ley, que nos explique bien el procedimiento que va a operar acá. Porque muchos expertos tributarios lo van a consultar.
Valoro que ello ocurra.
Además, quiero plantear una cuestión adicional, que la hemos conversado con el Senador Zaldívar, como Presidente de la Comisión de Hacienda.
La norma propuesta debiera aplicarse también respecto de Tesorería. Porque esta registra deudas que se hallan prescritas desde hace 10, 15, 20 años. Pero igual tiene en su lista a esos deudores, y legalmente no es posible cobrar nada.
En tal sentido, resulta importante, así como se están limpiando ese tipo de casos en el Servicio de Impuestos Internos, que se haga lo propio también en Tesorería, sobre todo en relación con los pequeños deudores, quienes llevan muchos años en esa situación, pero sus compromisos se encuentran absolutamente prescritos.
Esas son las cuestiones que deseo que me responda el Subsecretario o el señor Ministro.
Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 9 del artículo 3° del proyecto (19 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Moreira.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, corresponde pasar al segundo tomo del boletín comparado.
Se ha pedido votación separada para el artículo 6° del proyecto, relativo al decreto con fuerza de ley N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.
El referido artículo modifica la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en la forma que indica (páginas 169 a 175).
Nada más, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el artículo 6° del proyecto.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, pedí votación separada para destacar un aspecto -y quiero contextualizarlo- tocante a las acciones de capacitación que el Servicio de Impuestos Internos debe realizar a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario.
Si bien esto no lo pudimos discutir con mayor profundidad en la Comisión, pues estábamos en este vértigo que hace daño, pienso que se trata de un aspecto bien importante y que merece un minuto de reflexión.
Estamos en un esquema tributario, admitámoslo, complejísimo.
Al respecto, quiero traer a colación algo que el entonces Director de Impuestos Internos, señor Jorratt, quien fue invitado a la Comisión para exponer sobre su proyecto, dijo y que me llamó bastante la atención.
Él planteó que, a pesar de las simplificaciones que se buscan, esta normativa sigue siendo muy compleja.
Incluso señaló en las discusiones internas -imagino que de la Nueva Mayoría, pues no tengo mucha claridad al respecto- que era partidario de no tener la cantidad de libros que se asocian al FUT. Decía que prefería prescindir de ellos.
Perdió en la lucha interna -por así decirlo-, y de ahí surgieron una serie de libros que después, por esta vía, se simplificaron, pero que no se eliminaron completamente.
Dice Michel Jorratt: "El proyecto (...) avanza poco, pues se debió haber eliminado todos los registros y no solo tres". Y añade: "En las comisiones técnicas siempre me opuse a la creación de estos registros, pero lamentablemente mi posición fue minoritaria".
Uso aquello para graficar la complejidad del nuevo sistema: no solo hay regímenes de renta atribuida y semiintegrado, sino que ahora, adicionalmente, algunos no pueden tener el derecho a optar.
Nosotros pensamos que una de las primeras cosas que debe hacer un nuevo gobierno es cambiar o simplificar el sistema tributario.
Una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra hizo referencia a quienes en su momento habíamos aprobado la reforma tributaria.
Yo dije que la aprobaba porque me parecía que la alternativa era infinitamente peor, pero que iba a velar porque la primera decisión de un nuevo gobierno fuera modificarla.
Esa fue la lógica: contextualizarlo -no quiero hacer más que eso-, porque me parece importante.
Entonces, existiendo un sistema extraordinariamente engorroso, complejo, difícil -ya lo vimos-, no se trata de algo adicional, sino de una norma muy relevante: "Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores (...) y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario". Y esto pasa a ser decisivo.
Entiendo que cuando se aprobó el aumento de funcionarios de Impuestos Internos se hizo referencia a esta materia.
Ahora, me parece bien que aparezca como un mandato legal, con el que -dicho sea de paso- Impuestos Internos está de acuerdo. O sea, al respecto no tenemos dudas.
Lo que ocurre es que, por las complejidades existentes, las tareas pasan a ser más exigentes.
Con un sistema como el de ahora, no basta decir que la ley se entiende conocida de todos y que, por tanto, cada cual deberá arreglárselas. Porque nos parece que hoy día los contribuyentes tienen una complejidad permanente ante cada decisión.
Por eso quisimos pedir esta votación, señor Presidente: para graficar la significación de la norma en comento. No se trata de un apéndice, de una norma al voleo. Esto tiene un sentido; obedece a compromisos; tiene un futuro.
En mi concepto, es muy importante que las referidas acciones de capacitación se desarrollen con la máxima publicidad posible, pues ayudan al país, a quienes recaudan y a los contribuyentes.
Si no estaba, me parece muy bien que hoy día empiece a figurar en nuestras leyes.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 6° del proyecto (16 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Coloma, García, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Moreira.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, se pidió votar separadamente el artículo 8° del proyecto.
Se trata de modificaciones a la ley N° 20.780, sobre reforma tributaria.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, esta mañana hice referencia a una carta enviada por don Ricardo Escobar, ex Director del Servicio de Impuestos Internos, al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador don Andrés Zaldívar.
Respecto del artículo 8°...
Perdón, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Quiere hacer alguna consulta a Secretaría, señor Senador?

El señor GARCÍA.- Estamos en el artículo 8° permanente, ¿verdad?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es, Su Señoría: artículo 8° permanente.
Después quedaría la última votación: la del artículo octavo transitorio.

El señor GARCÍA.- Efectivamente, es el artículo 8° permanente aquel a que hace referencia la carta de dicho ex Director de Impuestos Internos.
De acuerdo con el texto del mensaje, ese precepto tiene ¡130 páginas!
El mencionado ex Director del Servicio de Impuestos Internos dice que el artículo 8° "debe ser el artículo más largo de la legislación nacional".
Yo creo que es, además, el corazón del proyecto, porque, estrictamente, se trata de la norma que contiene las modificaciones a la reforma tributaria.
Por lo tanto, también hemos de decir que debiéramos haber dispuesto de bastante más tiempo, al objeto de poder analizar este artículo con mayor detención.
Son muchas las modificaciones. Algunas las compartimos; otras nos merecen dudas, y con otras, francamente, no estamos de acuerdo.
Resulta difícil, pues, pronunciarse sobre el artículo 8° completo, en todo su contexto. Aborda demasiadas materias; hay en él innumerables procedimientos, muchas definiciones (si pudiéramos emplear esta expresión).
Por supuesto, en este caso no se ha usado una buena técnica legislativa. Porque, a decir verdad, resulta muy difícil seguir, analizar y comprender un artículo de 130 páginas.
Entonces, reiterando que hay materias que comparto, con las que estoy de acuerdo; materias en las que tengo varias dudas, y materias que simplemente rechazo, creo que, en la duda, corresponde abstenerse.
Eso es lo que voy a hacer: me abstendré en el artículo 8°.
Insisto: ese precepto es demasiado extenso y las materias que comprende son muy diversas como para que exista un pronunciamiento único.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En efecto, señor Presidente, llama la atención que se haya elaborado un precepto que se extiende por 130 páginas.
Ahora, se debe leer el artículo 8° completo, porque ahí está toda la reforma planteada: cómo se hace el nuevo sistema atribuido, cómo está el sistema semiintegrado, cuáles son las conductas de los contribuyentes. ¡Ahí se halla redactado todo!
Por supuesto, ello ha sido visto por nuestros asesores. Uno lo revisa personalmente. Pero hay que resolver en un todo, porque una cosa es coherente con otra, en fin.
Así las cosas, resulta muy difícil decir "Quiero que se resuelva separadamente esta disposición".
En lo que sí tiene razón Ricardo Escobar -y lo señalé al comienzo de mi exposición- es en que resulta necesario revisar la legislación tributaria y codificarla, aplicando la facultad del Presidente de la República.
Aquí se planteó la posibilidad de presentar una indicación a los efectos de que, conforme a la Constitución (artículo 65, me parece), el Primer Mandatario haga un texto refundido.
El Gobierno se comprometió a realizar, de aquí a diciembre próximo, un trabajo sobre la materia y a dar cuenta a la Comisión de Hacienda del Senado -espero que también a la de la Cámara de Diputados- del avance registrado, de manera que a fin de año tengamos textos refundidos tanto del decreto ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta) cuanto del decreto ley 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
El Presidente de la República está facultado para hacer aquello.
Yo no fui partidario de establecer una norma legal al respecto, pues podría ser limitativa. Creo que la disposición consignada en la Carta Fundamental deja más abierta la función en comento.
Por eso, entendiendo la observación del Senador García, he de puntualizar que debemos aceptar la situación tal como está.
Se trata de un texto largo. Es factible que, históricamente, sea el artículo más extenso aprobado en el Senado. A lo mejor podríamos haber usado el sistema de artículos con numerales.

El señor NAVARRO.- El señor Secretario puede leerlo: ¡son solo 130 páginas...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Sin duda...!
Por las razones expuestas, señor Presidente, considero que lo procedente es, primero, aprobar el artículo 8°, y luego, que el Ejecutivo cumpla el compromiso que contrajo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en efecto, el artículo 8° es el corazón de la reforma; está estructurado en 130 páginas, y hay que votarlo así.
Por cierto, pasa a ser el precepto más largo de la historia, pero no el mejor.
Sería bueno que las diversas materias coincidieran. Empero, me parece que, esencialmente, no es así.
Hay simplificaciones que valoramos y votamos en su mérito.
Sin embargo, tocante al involucramiento en algunos libros del FUT, el ex Director de Impuestos Internos Michel Jorrat continúa sosteniendo que ellos nunca debieron existir.
Eso me sigue llamando la atención. Porque estuvimos mucho tiempo analizando la materia. Y ojalá dicho personero hubiera ganado el debate interno, pues, por lo que explica, nos habría facilitado esta discusión.
En todo caso, valoro su aporte, porque lo considero importante.
Ahora bien, ¿qué se hace aquí en lo medular?
La opción que existía fue valorada por las autoridades del Gobierno.
No obstante, al respecto hay que contar la historia como corresponde.
Se dijo: "Acá hay una legítima opción" -opción- "para todos los contribuyentes. Tenemos un sistema atribuido de una complejidad brutal pero algo más barato y un sistema semiintegrado con una complicación importante pero más caro. Y cada uno va a ir adecuándose, conforme a su propia naturaleza, a su propio sentido".
Eso, que era tan relevante, hoy día se acaba para un porcentaje significativo de empresas. Para muchas de ellas, tal opción termina, y, en función de la composición societaria, se fuerza a que algunas, necesariamente, tributen por la vía más cara: la de la semiintegración. Y ello tiene que ver con que exista una sociedad involucrada en su propiedad.
A mi entender, aquello es un error y constituye -como yo decía- el pecado mortal del proyecto, cual es la generación de un alza de impuestos.
Se podría minimizar: "No es tanto", en fin. En el informe financiero aparecen 120 mil menos 50 mil. Pero, en último término (alguien solicitó la información), estamos hablando de más o menos 25 mil pequeñas y medianas empresas -vamos a seguir discutiendo en torno a las recaudaciones; pero se trata de estimaciones; entonces, resulta imposible precisar- que a partir de esta reforma simplificadora pagarán más tributos.
Eso me parece sumamente complejo.
Aquí está la esencia de toda la discusión que hemos tenido durante uno a dos meses. Aquí está la clave. Y, raya para la suma, terminamos simplificando el sistema, pero haciendo que los contribuyentes paguen más.
¡Eso nunca estuvo en la filosofía de este proyecto! ¡Jamás se entendió que había que tener contribuyentes que pagaran más!
Creo entonces que, constituyendo aquello un grave contrasentido, es suficiente para no aprobar el artículo que nos ocupa.
En forma adicional, señor Presidente, quiero hacerme cargo de lo que han planteado distintos Senadores en cuanto a cómo explicitar estas normas el día de mañana y a de qué modo dar explicaciones más profundas para que algo de esta naturaleza sea entendible y digerible.
Ello envuelve una obligación. Y hay al menos un compromiso de las autoridades.
Incluso, nosotros planteamos que en la misma ley se estableciera la obligación de realizar una suerte de codificación. En su momento no fue aceptado. Se entendió que iba a ser voluntario y que igualmente se asumiría.
Con claridad, aquí estamos ante algo propio de Guinness: que aquello no pueda plantearse en los términos expuestos es francamente increíble.
Así que, señor Presidente, voy a votar en contra, siendo consecuente con mi rechazo a la idea de legislar. Porque, claramente, el artículo 8° no se condice con lo que el país necesita en materia de simplificación tributaria. Más bien, dicho precepto, de manera injustificada, aumenta los impuestos de un gran número de empresas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 8° permanente (18 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Orpis.
Se abstuvieron los señores García, Moreira, Ossandón y Prokurica.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Por último, corresponde votar el artículo octavo transitorio del proyecto (páginas 584 a 586, tomo 3 del comparado).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, esto es bien importante en el ámbito de la retroactividad o de las consecuencias jurídicas de las normas tributarias aprobadas, particularmente en lo que concierne a la elusión.
Al efecto, surgió una duda en cuanto al momento en que empiezan a regir las nuevas disposiciones.
Se determinó el 30 de septiembre de 2015. Y hay una fijación del nuevo estatus para delante -por así plantearlo- en materia de exigencias.
Está bien.
Lo que ocurre es que uno no puede generar efecto retroactivo en normas que son más exigentes. Porque si un contribuyente, con la mayor buena fe, hizo algo que hoy día no se considera adecuado, no parece justo que su situación se resuelva de manera distinta de la prevista con antelación.
En esa lógica, se pensó que era bueno colocar el 30 de septiembre como fecha límite.
Sobre el punto existe discusión. Y yo quiero dejar claro lo que, a mi entender, fue la visión del Ejecutivo y de Impuestos Internos (en todo caso, ello va a quedar reflejado en el informe ampliado que se emitirá sobre la discusión particular; fue lo que pedimos).
Aquí debemos convenir en que, si se efectúa una modificación con posterioridad a un acto o contrato ya suscrito, ella deberá evaluarse en mérito de la nueva legislación. Eso lo entendemos. O sea, una modificación posterior no puede significar que queda sujeto al nuevo estatus todo el acto o contrato, sino solo aquello que legítimamente se altera.
Al final, la lógica es que, si el nuevo acto jurídico tiene un estatus diferente, que altera por completo el contrato, atendida la modalidad, habrá de entenderse bajo las nuevas normas. Pero si la modificación tiene lugar bajo estas, no se arrastra a lo antiguo, a menos que sea un acto o contrato completamente diferente, caso en el cual uno no puede usar la carcasa para hacer algo que hoy día está prohibido.
En esos términos, señor Presidente, me parece bien la fórmula de velar por la irretroactividad de las normas.
No es fácil definir la fecha, pero me parece que queda bien determinada.
En términos generales, considero que se apunta en el sentido correcto, particularmente tratándose de algo tan delicado como la interpretación de normas, que -insisto- ya no queda bajo el amparo de aquello que la ley pueda plantear, sino que dice relación con lo que la autoridad tributaria -esto es, personas y criterios- defina. Ello claramente se encontraba pendiente conforme a los términos de la antigua norma. Creo que quedará bien resuelto.
A mi juicio, lo anterior se traducirá en la aprobación del artículo octavo transitorio, uno de los más importantes en esta parte del proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, ya lo ha manifestado el Senador señor Coloma: este es un artículo que da certeza jurídica respecto de la aplicación de la norma contra la elusión. Se refuerza la idea de que el efecto no puede extenderse a materias, hechos comerciales o actividades productivas, en general, más allá de septiembre de 2015. La vigencia de esta última disposición se contempló para un año después de la publicación de la reforma tributaria primitiva.
La certeza jurídica es muy relevante, entre otras razones, porque el Servicio de Impuestos Internos, mediante alguna circular, de alguna manera había dado la idea de que era posible alguna retroactividad.
Creemos que se trata de un elemento de confianza y que ayuda mucho a una mayor actividad económica, lo cual, en definitiva, es lo que nos interesa.
Por esa razón, voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, deseo ratificar las intervenciones de los Honorables colegas que han intervenido con anterioridad -ambos son miembros de la Comisión de Hacienda- en el sentido de que se hace una precisión clara que evita cualquier interpretación.
La norma antielusión, al igual que el principio penal pro reo -no quiero comparar con este al contribuyente-, no tiene efecto retroactivo. Expresamente se hace referencia, para los efectos de la aplicación de la ley, a actos o contratos celebrados antes del 30 de septiembre recién pasado, lo que se relaciona con el tiempo en que se empezó a tramitar el proyecto.
Quisiera terminar haciéndole presente al Ejecutivo el compromiso que toma de aplicar el inciso 4° del artículo 64 de la Constitución, disposición que determina que "el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.".
Ello es absolutamente necesario, porque la normativa ya es compleja, difícil, para el entendimiento de la gente -con frecuencia, también lo es incluso para los especialistas-, y como hoy día se acumula reforma sobre reforma, es casi imposible estudiar las materias tributarias cada vez que sea pertinente.
Por eso, le pido al Ejecutivo que, en cumplimiento de dicho compromiso, prepare antes de fin de año los textos refundidos de la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley del IVA.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, estimo que el asunto es muy importante.
Comparto la versión de los tres colegas que hicieron uso de la palabra con anterioridad.
Sin embargo, creo que se pueden dar casos distintos. Quiero dejarlo establecido.
Es claro que a contratos o actos anteriores a septiembre de 2015 no se les puede aplicar la norma. Sin embargo, la discusión surge en torno a los efectos venideros, a partir de situaciones previas. ¿Qué tratamiento procede?
A veces, la cuestión se presenta por modificaciones del contrato, las que, aunque sean parciales, provocan una consecuencia. Ahí puede intervenir la norma antielusión. No hay retroactividad respecto del instrumento o de los procesos anteriores, sino que se considera lo que tendrá lugar a partir del momento posterior.
Solo quisiera dejar sentado que no existe una solución simple, porque el grueso de los recursos que presentan una larga data -por ejemplo, en los paraísos fiscales- se hallan afuera con anterioridad a septiembre de 2015. Ahora lo nuevo es que será preciso declarar de qué contrato se trata y qué acciones se poseen.
Si tienen lugar enmiendas que provocan un efecto significativo, la norma puede operar en torno a ello.
Deseo plantear ese matiz, porque insisto en que no hay una aplicación retroactiva respecto de contratos y actos previos, pero sí para determinadas consecuencias posteriores.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo octavo transitorio por 22 votos contra uno y un pareo, quedando el proyecto despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa la señora Lily Pérez.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.


La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).- Señora Presidenta, solo quisiera agradecer a las señoras y los señores Senadores por el apoyo brindado a la iniciativa, y en especial a la Comisión de Hacienda por haber tramitado relativamente rápido un articulado que no resultó fácil enfrentar, pero que nos deja con una ley tributaria mejorada, más simple y, lo más importante, plenamente implementable en los próximos años.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor DE URRESTI:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, para consultar por ENTIDADES DE GESTIÓN INMOBILIARIA EN REGIÓN DE LOS RÍOSY DESTINO DE PROYECTOS DE EMPRESA MAHENCO.
A los señores Directores de todos los servicios de salud, para que se proporcionen antecedentes sobre DISPOSICIÓN DE RESIDUOS MÉDICO-PATOLÓGICOS Y SUS COSTOS.
Del señor PROKURICA:
Al señor Contralor General de la República, solicitando INTERVENCIÓN CON MIRAS ACESE DE BENEFICIOS DE LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS.
Del señor QUINTEROS:
Al señor Ministro de Bienes Nacionales y al señor Intendente de Los Lagos, para que se informe sobre FISCALIZACIÓN DE ACCESO A PLAYA DEBAJO DE HOTEL BORDE LAGO, CAMINO ENSENADA-PUERTO VARAS.
Del señor TUMA:
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, a fin de preguntar por CANTIDAD DE PORTACIONES NUMÉRICAS A PARTIR DE SU IMPLEMENTACIÓN Y TENDENCIA DE PRECIOS POR PLANES.
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--Se levantó la sesión a las 20:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción