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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 17ª, en martes 19 de mayo de 2015
Especial
(De 9:49 a 11:12)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro de Salud subrogante, señor Jaime Burrows Oyarzún. Asimismo, estaban presentes la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, y la Asesora Jurídica de dicho Ministerio, señora Verónica Lübbert.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 9:49, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira la urgencia al proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (boletín Nº 7.686-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que acogió el proyecto de acuerdo que aprueba el "Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago el 6 de diciembre de 2012" (boletín N° 9.949-10) (con urgencia calificada de "simple").
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
De la entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco:
Responde solicitudes de información, enviadas en nombre del Senador señor Espina, relativas a las siguientes materias:

1.- Cantidad de personas atendidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que efectivamente han obtenido empleos relacionados con los respectivos cursos, durante el último año, en las comunas de la Región de La Araucanía.

2.- Posibilidad de implementar planes y programas de capacitación e integración laboral para personas con capacidades especiales y de aumentar los cupos existentes, particularmente en la Región de La Araucanía.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Remite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los Balances de Gestión Integral 2014 de dicha Secretaría de Estado y de sus servicios dependientes y relacionados.
Del señor Ministro de Agricultura:
Contesta solicitud de información, cursada en nombre de la Senadora señora Von Baer, acerca de los recursos adicionales a las medidas que anunció el señor Subsecretario de esa Cartera en su visita a la Región de Los Ríos el 24 de febrero pasado, en razón del estado de emergencia agrícola que se declaró para dicha zona en el mes de marzo pasado.
Atiende petición de antecedentes, efectuada en nombre del Senador señor Harboe, respecto de la posibilidad de convocar a una mesa de trabajo para iniciar los estudios destinados a considerar si las condiciones a las que se ven enfrentados, en sus faenas, los trabajadores forestales ameritan que sus labores sean calificadas como "pesadas".
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
Responde solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Matta, relativa al presupuesto vigente para el Gobierno Regional del Maule en lo que atañe a las siguientes glosas: 04 del Programa Mejoramiento Urbano, 05 del Programa Mejoramiento de Barrios y 06 del Programa Fondo de Recuperación de Ciudades, pidiendo consignar en cada caso la fecha de aprobación de proyectos relacionados con aquellas.
Del señor Jefe de la IX Zona de Carabineros "Araucanía":
Da respuesta a solicitud, cursada en nombre del Senador señor Espina, sobre la adopción de las medidas necesarias para enfrentar la delincuencia en la comuna de Renaico, en especial respecto de una mayor dotación de carabineros y la destinación de un vehículo policial adicional.
De la señora Jefa de la División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación:
Responde petición de información, expedida en nombre de los Senadores señores Bianchi, Lagos y Rossi, relativa a la creación de un fondo para el traslado aéreo de jóvenes que viven en regiones extremas y cursan estudios de educación superior.
Del señor Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Complementa respuesta a solicitud de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor García, sobre ejecución de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Letras del Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa caratulada "Gerardo Víctor Sánchez Coloma y otro", rol V-325-2011.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Atiende consulta, efectuada en nombre del Senador señor Ossandón, respecto de la cantidad de aviones y helicópteros -así como del personal habilitado- para combatir incendios forestales; de la antigüedad, estado y horas de vuelo de dichas máquinas; del número de brigadistas y la edad promedio de estos, y de los regímenes de contrato laboral, seguros, previsión y capacitación de las personas externas.
Del señor Gobernador de Cautín:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor García, relativa a la posibilidad de otorgar ayuda de emergencia a las asociadas al taller laboral Wetran-Zono, del sector La Frontera, comuna de Curarrehue, en especial en lo tocante a materiales de construcción para mejorar el estándar de habitabilidad de sus casas.
Del señor Alcalde de Temuco:
Atiende petición de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor García, acerca de la subsanación, por el municipio, de las observaciones técnicas recaídas en los proyectos de alumbrado público en loteos irregulares que corresponden a los códigos 1-C-2014-169 y 1-C-2014-170.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Se agrega a sus antecedentes.
Mociones
De los Senadores señor Patricio Walker y señora Goic, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el fin de prohibir la suspensión condicional del procedimiento en los casos de delitos de índole sexual que afecten a menores de edad (boletín N° 10.052-07).
De los Senadores señor Patricio Walker, señora Goic y señores Pizarro, Ignacio Walker y Zaldívar, mediante la cual dan inicio a un proyecto de ley que incorpora al Código Penal nuevas figuras delictivas en materia de administración fraudulenta de recursos de terceros (boletín N° 10.053-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señor Girardi, señoras Allende y Goic y señores Horvath y Patricio Walker, con la que inician un proyecto de ley que regula el uso de plásticos desechables de un solo uso (boletín N° 10.054-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Matta, para ausentarse del país a contar del día 21 del mes en curso.
--Se accede a lo solicitado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la Cuenta.
IV. ORDEN DEL DÍA



PROBIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La presente sesión fue citada para continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.616-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda (certificado): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda: sesión 17ª, en 19 de mayo de 2015.
Discusión:
Sesiones 26ª, en 22 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión general); 28ª, en 5 de junio de 2013 (se aprueba en general); 16ª, en 13 de mayo de 2015 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Hacienda, por su parte, realizó modificaciones al proyecto despachado por la de Gobierno, todas las cuales aprobó de forma unánime. Estas recaen en los artículos 15, 47, 48, 49 y 53, previamente enmendados por la Comisión de Gobierno en distintos términos. Habrá que analizar dichas modificaciones en su momento.
Asimismo, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo 20 -incorporado por unanimidad en la de Gobierno- por mayoría de votos, por cuanto se abstuvo el Honorable señor Coloma, quien ha pedido votación separada respecto de dicha norma.
Hago presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión pertinente respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Las modificaciones unánimes requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores, por cuanto inciden en normas de rango orgánico constitucional.
Cabe recordar que el Honorable señor Coloma solicitó votación separada de los artículos 8º, 20 y 43, el primero de los cuales quedó pendiente en la sesión anterior para una posible proposición unánime.
Por último, respecto de las normas que fueron objeto de enmiendas unánimes, el Senador señor Larraín ha pedido revisar el artículo 6º del proyecto.
Corresponde resolver primero lo relativo a las tres solicitudes de votación separada.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la discusión particular.
Sus Señorías recordarán el debate que hubo en la sesión anterior acerca del contenido del artículo 8º. Considerando que aún se están preparando indicaciones para una nueva redacción de dicho precepto, sugiero pasar al análisis del artículo 20, respecto del cual también se pidió votación separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el artículo 20 figura en las páginas 58, 59 y 60 del texto comparado.
No sé si será necesario dar lectura a esta norma.

El señor ALLAMAND.- Sí.

El señor COLOMA.- Que la lea.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Es preferible, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El artículo 20 dice lo siguiente:
"Los miembros del Consejo del Banco Central deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de esta ley.
"Si el declarante no realiza la declaración dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta será apercibido para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que será impuesta por el Consejo del Banco Central. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
"Para estos efectos, el ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento. La formulación de cargos dará al afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles, pudiendo establecerse, en caso de ser necesario, un período probatorio de ocho días hábiles, dentro del cual podrán presentarse todos los medios de prueba, la que se apreciará en conciencia. El Consejo deberá dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde la última diligencia.
"En todo caso, el afectado podrá reclamar de la multa que le imponga el Consejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.".
Esta norma es de quórum orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requieren 22 votos favorables.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, he pedido votación separada de esta disposición por una inquietud que me da vueltas, la cual obedece, a mi juicio, a un error en el texto propuesto, que podría ser corregido fácilmente, a menos que yo haya entendido mal su contenido.
Mi preocupación guarda relación con quiénes podrán reclamar cuando la declaración jurada pertinente esté incompleta o presente algún problema.
En el caso de los Diputados y Senadores, la norma pertinente señala que "El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia fundada de cualquier interesado.".
Quiero dejar claro, para la historia fidedigna de la ley, que "cualquier interesado" no es "cualquier persona", como se dijo el otro día. En efecto, la ley Nº 19.880 define a los interesados en el procedimiento administrativo, a saber: "1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos"; "2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte", y "3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.".
Pero ¿quiénes podrán iniciar el procedimiento para reclamar por una declaración inexacta? Un organismo vinculado a la institución de que se trate y cualquier interesado.
En el caso del Fiscal Nacional, los fiscales regionales y fiscales adjuntos, el procedimiento "podrá iniciarse de oficio por el superior jerárquico que corresponda o por denuncia fundada de cualquier interesado.".
Respecto de los jueces titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; los magistrados de los Tribunales Ambientales, y los ministros de fe de cada uno de estos juzgados, dicho procedimiento podrá llevarse adelante de oficio "por el pleno de la Corte Suprema o por denuncia fundada de cualquier interesado".
Y en el caso de los ministros del Tribunal Constitucional, algo similar: "de oficio por el tribunal respectivo o por denuncia fundada de cualquier interesado".
Yo no sé qué pasó en el artículo relacionado con el Banco Central. Creo que hubo una omisión.
Si ustedes miran su texto, a diferencia de lo contemplado en las otras normas que he reseñado, notarán que el procedimiento referido se inicia una vez que el ministro de fe del Banco pone los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo de la entidad. Aquí no se incluye el concepto de "denuncia fundada de cualquier interesado".
Para aclarar ese punto, hice la consulta pertinente en la Comisión de Hacienda, a pesar de que esta no era la instancia técnica adecuada. Deseaba saber si aquello obedecía a un propósito -tal vez algo hacía que en el caso del Banco Central no correspondiera que ese procedimiento lo iniciara cualquier interesado- o si era una omisión.
Por eso he pedido votación separada de este artículo.
Se busca instalar la idea de que cualquier interesado podrá llevar adelante el procedimiento de reclamo por una declaración incompleta, pero no entiendo por qué esto se aplicará para todas las autoridades -estamos hablando de alrededor de 16 mil personas involucradas- menos para las del Instituto Emisor.
Insisto: mi impresión es que aquí hay una omisión.
Por eso sugiero que el artículo 20 diga que dicho procedimiento podrá iniciarse por el Consejo del Banco Central o por denuncia fundada de cualquier interesado, dejando claro que el concepto "cualquier interesado" no es "cualquier persona". Esto se encuentra definido en la ley Nº 19.880.
Ese es el propósito de mi solicitud de votación separada.
Espero haber sido explícito en dar a entender que mi objetivo no es otro que procurar simetría -¡simetría!- en las normas del proyecto. Se regula del mismo modo a todas las autoridades -incluyendo a los parlamentarios y a la Presidenta de la República-, salvo al Banco Central.
Reitero: a mi juicio, esa fue una omisión, no algo que se haya buscado voluntariamente.
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El señor Senador aludió también a la norma del artículo 19, en la que efectivamente se considera la denuncia fundada de cualquier interesado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, comparto lo dicho por el Senador Coloma: probablemente, en la redacción de esa parte del proyecto hubo una omisión.
No existe ninguna razón para que cualquier interesado pueda iniciar el procedimiento pertinente en los demás casos, menos en el del Instituto Emisor.
Estimo que la Secretaría podría incorporar dicho concepto, pues fue el criterio general adoptado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, mi comentario es exactamente en el mismo sentido.
Pienso que hubo una omisión.
Sería bueno incorporar el término "interesado", porque está definido en la ley Nº 19.880. En la iniciativa se contempla este concepto en todas las otras autoridades. No existe razón alguna para tal exclusión.
No observamos ese error en su momento, pero la Sala puede corregirlo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acoger el artículo 20 con la modificación propuesta por el Senador señor Coloma (incorporar en el tercer inciso la frase "o por denuncia fundada de cualquier interesado") y autorizar a la Secretaría para hacer la adecuación pertinente?
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 20 con la enmienda señalada, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (25 votos).


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la otra norma para la que se pidió votación separada es el artículo 43, que figura en las páginas 108 a 111 del comparado.
Dice lo siguiente:
"Las autoridades que se señalan en este artículo deberán enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre los bienes que se indican a continuación:
"1. El Presidente de la República, los diputados, los senadores y el Contralor General de la República, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
"2. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas, cuando estas se encuentren vinculadas expresa y directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a la ley, a su fiscalización.
"3. Los alcaldes, respecto de su participación en la propiedad de aquellas entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad o exploten, a cualquier título, concesiones municipales dentro de su comuna.
"Sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución o en leyes especiales, la enajenación o renuncia a que se refiere este artículo deberá ser efectuada por la autoridad dentro del plazo de ciento veinte días corridos contados desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo, o bien, dentro de los ciento veinte días corridos siguientes a la fecha en que la autoridad o la empresa en que participe pase a tener alguna de dichas calidades. El producto de dichas ventas no podrá ser invertido en bienes sujetos a la obligación de enajenar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
"La enajenación o renuncia de las acciones a que se refiere este artículo estará sujeta al tratamiento tributario que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
"La renuncia presentada por un socio que asume alguno de los cargos señalados en esta disposición no se considerará intempestiva para efectos de los artículos 2110 y siguientes del Código Civil.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, pedí votación separada del artículo 43 -y me interesaría que algún miembro de la Comisión me lo pudiera explicar; en una de esas podemos determinar acá la existencia también de un problema indeseado-, pues tengo una duda específicamente en su número 3, el cual se halla referido básicamente a los alcaldes.
Me explico.
Por un lado, el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que no podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: "Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad.". Y, por el otro, el número 3 contenido en el artículo 43 del proyecto señala que a los alcaldes, respecto de su participación en la propiedad de aquellas entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad, se les dará ciento veinte días para dejarlos sin efecto.
Entonces, a mí no me calza la arquitectura de la disposición propuesta. Porque si en el caso de los alcaldes no puede ser candidato quien tiene vigente contratos o cauciones por determinada cantidad, no veo por qué la ley en proyecto deba decirle: "Usted cuenta con ciento veinte días para dejarlos sin efecto".
O la norma está mal construida, o hay que hacer la separación de las ciento veinte unidades tributarias en alguna otra parte.
Yo tiendo a pensar que no hubo capacidad para armonizar lo que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con lo que indica la disposición que se nos plantea acá.
Señor Presidente, seamos claros: para ser candidato a alcalde no puede haber vigente contrato municipal de cierto tamaño. Pero la norma propuesta me señala: "Usted, cuando es alcalde, a los 120 días debe vender aquello respecto de lo cual tenga contrato vigente con la municipalidad".
Eso no me calza, señor Presidente. Creo que ello será fuente de conflicto.
¿Qué es? ¿Una forma de sanear si algún alcalde se halla hoy en esa situación? Si es así, no me parece que ese sea el camino.
Por eso, pido que se revise la forma como quedó redactada esta disposición en función de la inhabilidad de las personas para ser candidatos a alcalde cuando posean contratos vigentes con el Estado.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, que el Ministro aclare el punto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva.
¿Habría acuerdo?
--Se accede.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- ¡El Senador Tuma me señala que el Ministro está tan transparente que no se ve¿! Creo que debiera estar aquí, porque hay algunas dudas que podría resolver.
Señor Presidente, en primer lugar, coincido con lo que señaló el Senador Coloma.
Pero, además, deseo agregar lo siguiente.
La parte final del número 1 del artículo 43 dice: "incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción". Quisiera, pues, que algún miembro de la Comisión me aclarara si esto se refiere a radio o televisión, o a las dos cosas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, también con relación a la duda planteada recién por el Senador Prokurica, creo que es bueno precisar el concepto. Porque la norma habla de "concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción".
No sé si se quiere incorporar a la radio y a la televisión; si es una u otra. No se entiende.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿En qué página está lo que señala Su Señoría?

El señor GARCÍA.- En las páginas 108 y 109 del comparado, señor Presidente.
Además de eso, sería conveniente que nos explicaran por qué se considera que un Diputado, un Senador no puede tener una concesión de radiodifusión televisiva -como dice la norma que se nos propone- y sí un Ministro de Estado, un Subsecretario, un Intendente.
Me parece que son igualmente cargos de la mayor responsabilidad. Creo que debiéramos poseer los mismos derechos y, por supuesto, también contar con las mismas restricciones, prohibiciones, salvo que alguien nos diera una buena razón de por qué se establece esta diferencia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de seguir con las intervenciones, les reitero a Sus Señorías que quienes quieran efectuar modificaciones deben presentar las respectivas indicaciones.
Requerimos la unanimidad de la Sala. Pero para plasmar lo que plantean es preciso que redacten la indicación pertinente.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, mi duda va en la misma línea de lo que se ha señalado respecto del número 1 del artículo 43, en lo que dice relación con las "concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción", pues, además, se hallan las radios comunitarias, los medios de difusión de los organismos no gubernamentales, que no tienen fines de lucro, en fin.
Creo que hay que tomar aquí alguna decisión un poco más completa.
Lo otro que quisiera plantear es una cuestión meramente formal: poner "los senadores" antes que "los diputados".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en la misma línea de las dudas expuestas por quienes no participamos en la discusión particular de este proyecto en la Comisión, quisiera preguntarle al Ejecutivo por qué se excluyen en esta norma a los consejeros regionales y a los concejales.
Si estamos estableciendo una prohibición para los intendentes, figura de Ejecutivo del Gobierno regional, y los alcaldes, en tanto Ejecutivo también del Gobierno local, no encuentro razón -salvo que la Subsecretaria nos indique que ello se encuentra estipulado en otra parte- para que aquellas autoridades no estén sometidas a esta misma disposición.
Es ahí donde se toman decisiones; es ahí donde hay conflictos de intereses; es ahí donde se procede a la votación.
Entonces, no consignarlas en esta enumeración francamente es eludir el problema de fondo, que dice relación con evitar conflictos de intereses.
Me gustaría que eso se precisara, o que el Presidente o quien conducía la votación de este articulado en el órgano especialista nos diera una explicación sobre el particular.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La señora Subsecretaria General de la Presidencia ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala su asesora, la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Valeria Lübbert.
Si le parece al Senado, se accederá a lo solicitado.
--Se accede.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero recordarles a Sus Señorías que todo lo que están planteando debe quedar plasmado en indicaciones. Porque nos queda una intervención más, y después pasaríamos a discutir otro artículo.
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, hago míos los planteamientos del Senador Coloma con relación a la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que para ser candidato a alcalde o a concejal hay que desprenderse de cierto tipo de bienes.
Tal vez la explicación de por qué se trata nuevamente la situación de los alcaldes en este proyecto de ley, fijándose un plazo de ciento veinte días, es para el caso de que el incumplimiento de esa obligación no tenga sanción. O sea, se trata del candidato a alcalde que debía emprender determinada acción, no la tomó, ganó la elección, asumió el cargo y no tuvo sanción.
Es una alternativa. Pero sería bueno que el Ejecutivo aclarara el punto.
En segundo lugar, en cuanto a las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, en que se les impone al Presidente de la República, a los parlamentarios y al Contralor el deber de enajenarlas o de renunciar a ellas, tal vez el sentido es que haya mayor transparencia.
Trato de entender la lógica de lo propuesto.
¿Cuál sería la razón para que un parlamentario no tuviera una concesión de esa naturaleza? Porque quizás alguien podría pensar que se la ganó con malas artes, o porque poseer una radio le generaría en el desarrollo de su gestión una ventaja desproporcionada respecto de los candidatos que algún día quisieran participar en una elección contra este incumbente, quien además de hacerlo bien y ser conocido cuenta con ese medio de difusión.
Si ese fuera el criterio, habría que prohibirles a los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes participar después en una campaña parlamentaria, si desean mantener la propiedad de esa radio.
De ser así, entonces sería bueno saber cuál es la racionalidad de lo planteado por el Ejecutivo al imponer esa diferenciación entre los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, superintendentes, intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, quienes sí podrían tener una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, y el Presidente de la República, los parlamentarios y el Contralor General de la República.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, dejaríamos pendientes los artículos 8°, 20 y 43, respecto de los cuales estamos esperando que se presenten indicaciones. Mientras tanto, podríamos votar aquellas normas¿

El señor DE URRRESTI.- Escuchemos al Ejecutivo, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si me pide la palabra el representante del Gobierno, con mucho gusto se la concederé. Pero eso no ha ocurrido.
Antes de que intervenga el Senador señor Prokurica, deseo señalarles a la señora Subsecretaria y a su asesora que si desean hablar lo pueden hacer.

El señor LAGOS.- ¡Para eso las autorizamos a entrar!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, a pesar de que Su Señoría ya intervino.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, las normas establecidas en el artículo 43 -según entiendo- tienen por objeto evitar la influencia que un parlamentario, un alcalde, en fin, pueda ejercer en la opinión pública en cuanto a su pensamiento sobre ciertas materias.
Al imponerse la obligación de enajenar o de renunciar a la propiedad, quiero preguntarle a la Subsecretaria de qué manera se evita dañar este bien jurídico que se pretende proteger. Porque, como nada se dice, si la persona le vende a un hermano, a la señora, a un hijo, ¿se logra ese propósito o no?
Hemos entrado a un grado de pulcritud que, en algunos casos, parece más bien un subsidio colectivo, pues punto por punto estamos creando normas que a lo mejor se van a cumplir, pero solo formalmente.
A mi juicio, el objetivo final de no producir esos efectos en masa o de evitar la influencia que se pueda ejercer sobre el resto debe quedar claro, para no legislar únicamente para dar una señal y que ello finalmente no tenga ninguna consecuencia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, me haré cargo brevemente de lo planteado anteriormente por un Senador.
Efectivamente, el asunto se complejiza más aún.
Porque lo más raro es que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que no podrán ser candidatos a alcalde o a concejal quienes tengan vigente o suscriban contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más. Pero la nueva obligación que estamos estableciendo es solo respecto del alcalde, no para el concejal. Entonces, francamente, creo que la asimetría acá está por todos lados.
Aquí hay una filosofía que no capto bien. No entiendo lo que se busca. Porque, a lo menos, debería estipularse lo mismo tanto para los alcaldes como para los concejales. Y en eso tiene razón quien me antecedió en el uso de la palabra.
Pero, además, se halla el problema de cómo armonizamos la norma propuesta en este proyecto con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.
Me parece que la dificultad es un poquito más gruesa, que no se resuelve simplemente con la presentación rápida de una indicación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia).- Señor Presidente, primero quiero señalar que, en general, respecto de las prohibiciones e inhabilidades se hizo una separación básicamente en consideración al tipo de autoridades o de cargos de que se trata.
Así, por ejemplo, en cuanto a los Ministros de Estado, todo el proyecto es mirado a partir de la competencia sectorial y específica que poseen. Por lo tanto, las prohibiciones e inhabilidades se hallan relacionadas con ese ámbito.
En el caso de los Diputados, los Senadores y otras autoridades, como tienen -por así decirlo- una competencia general, pues no hay ámbitos delimitados en términos de las materias que deben tratar, el abordaje de las inhabilidades y las incompetencias es más amplio.
Lo señalo al objeto de explicar por qué algunas autoridades entran y otras no.
Ahora, el Senador Coloma se refirió al abordaje distinto que se hacía con el alcalde. Porque en cuanto candidato se le aplica cierta norma de inhabilidad para tener determinadas cauciones o contratos con una municipalidad.
Efectivamente, cuando se es candidato a alcalde existe dicha inhabilidad, pero sobre determinado monto.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que la persona que tiene con algún municipio una caución o un contrato ascendente a determinado monto se halla impedida para ser candidato a alcalde. Pero, una vez asumido el cargo, se le aplica la inhabilidad general, que es lo que estamos estableciendo en este proyecto. Es decir, debe vender, ceder, aplicar todo lo que se indica a los efectos de cumplir con la norma específica.
Entonces, cuando la persona es candidato a alcalde la ley dispone -no la iniciativa que ahora nos ocupa- la inhabilidad para serlo si tiene un contrato con determinado municipio por sobre el tope fijado por ella. Pero cuando ya asume el cargo como tal, la ley en proyecto establece la prohibición absoluta y debe vender aquello respecto de lo cual mantenga contrato vigente con la municipalidad.
Señor Presidente, quisiera que se le otorgara la palabra a la asesora Valeria Lübbert, para los fines de complementar más específicamente lo que señalé.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, no comparto la explicación dada por la señora Subsecretaria, puesto que la inhabilidad existente es para ser candidato a alcalde. Pero una vez que la persona es alcalde, rige el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dice: "El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos". Y en su letra b) indica: "Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;".
El artículo 59 de la referida ley nos señala que: "Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva".
Por lo tanto, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades resolvió bien esta materia.
Aquí la impresión es que se quiere flexibilizar la situación entregándole al alcalde un plazo adicional para que venda, cosa que actualmente no está permitida.
Hay que tomar, entonces, una decisión política en el sentido de si queremos flexibilizar, ablandar las normas establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o pretendemos que ellas verdaderamente se cumplan.
Sin embargo, no hay duda de que las inhabilidades se hallan determinadas de manera manifiesta tanto respecto del candidato a alcalde cuanto del alcalde en ejercicio. En tal sentido, el artículo 60 de dicha ley es meridianamente claro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la asesora señora Valeria Lübbert.

La señora LÜBBERT (Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES).- Señor Presidente, daré una explicación sobre la compatibilidad entre ambas normas.
El artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece efectivamente, en su inciso tercero, que "Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta".
La norma de la ley en proyecto que regula la enajenación es plenamente compatible con dicha inhabilidad.
El inciso segundo del artículo 43 del proyecto en discusión comienza diciendo "Sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución o en leyes especiales, la enajenación o renuncia a que se refiere este artículo deberá", etcétera.
La obligación de enajenar y la incompatibilidad sobreviniente que se consignan en la ley orgánica son compatibles debido a que, pese a que regulan situaciones similares, no se superponen temporalmente ni reglan exactamente las mismas situaciones, sino que contemplan distintos efectos para cada supuesto.
Tocante al ámbito temporal, están las diferencias que ya se han comentado: una opera respecto de contratos vigentes para los alcaldes, y otra, como una prohibición.
En segundo lugar, el objeto de la enajenación y el de la inhabilidad son distintos. En el primer caso se debe enajenar la participación en las "entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad o exploten, a cualquier título, concesiones municipales dentro de su comuna", mientras que en el segundo la inhabilidad concurre cuando el alcalde celebra contratos por sí o como representante de una persona jurídica u otorga cauciones a favor de la municipalidad respectiva.
Es decir, la norma propuesta en esta iniciativa es más amplia, pues no exige que sea el propio alcalde quien concurra a la celebración de un contrato o lo haga en representación de otro: bastará que participe en una entidad, sea cual fuere su naturaleza, y que esta tenga contrato con la municipalidad. O sea, son ámbitos distintos. Y, por si existiera un espacio pequeño donde hubiera una superposición, el proyecto contiene una norma que dispone que, sin perjuicio de las demás inhabilidades, opera el deber de enajenar.
Entonces, en el ámbito en que se produce una pequeña superposición, pese a tratarse de cuestiones distintas, ese margen está resuelto en la iniciativa por la vía de hacer presente que primará la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
Ahora, ante la pregunta sobre a quién tiene que enajenarse, he de puntualizar que se aplican las reglas generales del Código Civil relativas a esta materia. Así, en una compraventa puede ser una renuncia a la participación, una donación. Da lo mismo cuál sea el título traslaticio; lo importante es que se produzca efectivamente la enajenación.
En tercer lugar, se preguntó por qué los parlamentarios reciben un tratamiento distinto del dado a los ministros de Estado y subsecretarios. La razón es el ámbito de su competencia.
Los Diputados y Senadores tienen un ámbito de competencia a nivel nacional. Sus actos legislativos producen efecto a ese nivel. Su competencia no está acotada a una materia ni a un territorio. Si bien son electos en un distrito o en una circunscripción limitados, su competencia es a nivel nacional.
En cambio, los ministros de Estado tienen competencia acotada a una materia específica. Y los subsecretarios, también.
Por eso la norma propuesta habla de empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas que se encuentren expresa y directamente vinculadas con el ámbito de su competencia.
Esa es la diferencia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, le reitero a la Subsecretaria o a la Coordinadora la necesidad de hacer la precisión que pedí.
El CAPÍTULO 6°, De las enajenaciones a que obliga esta ley, enumera las autoridades a las que se les impone la obligación señalada en el artículo 43: "El Presidente de la República, los diputados, los senadores y el Contralor General de la República"; "Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios", etcétera.
Ninguna referencia se hace a los concejales y a los consejeros regionales.
No entiendo cuál es la técnica legislativa que se está utilizando para dejar fuera de la norma a estas autoridades, que suman una gran cantidad.
El artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone quiénes no pueden ser candidatos a alcalde o a concejal, y el artículo 75, qué incompatibilidades tienen los cargos de concejales.
Repito: no entiendo -nadie lo ha explicado- por qué en el artículo 43 de este proyecto no se les impone a los concejales ni a los consejeros regionales la obligación expresa de enajenar su participación en la propiedad de las empresas a que se hace referencia. Porque, a mi entender, no hay razón para omitirlos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El señor Secretario leerá una indicación que se formuló a este artículo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Senadores señores García y Coloma presentaron la siguiente indicación al artículo 43:
"Al numeral 1, para que diga:
"`El Presidente de la República, los ministros de Estado, los senadores y diputados, los subsecretarios, los intendentes y el Contralor General de la República...'" (y sigue el resto de la norma).
"Al numeral 2, para eliminar las expresiones `Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes'.".
Se requiere unanimidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Hay unanimidad para votar esa indicación?
Acordado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Por tratarse de una norma orgánica constitucional, para aprobarla se requieren cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.
En este momento hay en la Sala 21 señores Senadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Haremos sonar los timbres.
Se han abordado otras materias, como la de los concejales, planteada por el Honorable señor De Urresti, etcétera, sobre las cuales volveremos.
Sí, Su Señoría, necesito que presente la indicación respectiva.

El señor DE URRESTI.- Yo dije que en el artículo 43 no se ha incluido ni a los concejales ni a los consejeros regionales. Y pedí una explicación al respecto. Sin embargo, hasta el momento nadie ha dicho nada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Soy consciente de ello, señor Senador. Sin embargo, la respuesta no debo darla yo, sino el Ejecutivo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento hay en la Sala 23 señores Senadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Existe acuerdo para acoger la indicación que presentaron los Honorables señores García y Coloma?
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Excúseme, señor Presidente, pero considero que la Sala incurre en un error: estamos tratando de hacer aquí un trabajo propio de las Comisiones.
Todos los Senadores tuvimos un plazo para presentar indicaciones a este proyecto. Y las formuladas pudieron ser conocidas por las Comisiones. Realizar la labor pertinente en este Hemiciclo puede llevarnos a incurrir en miles de errores.
Si queremos hacer bien las cosas, la iniciativa debe volver a las Comisiones, por ejemplo dando plazo hasta las 4 de esta tarde para presentar indicaciones, a fin de proseguir la discusión en la Sala el miércoles 20 por la mañana o por la tarde.
Hacer en este Hemiciclo indicaciones a un proyecto que fue conocido previamente por dos Comisiones no constituye la mejor manera de legislar.
Yo al menos no tengo claridad suficiente para, por ejemplo, votar la indicación que se acaba de formular.
No dudo de que se elaboró con la mejor intención. Sin embargo, es factible que ella entre en contradicción con el número 2 del artículo 43. No lo sé.
Aquí hay un problema delicado.
Por consiguiente, efectuemos un trabajo ordenado: fijemos plazo para presentar indicaciones hasta las 4 de esta tarde; veamos en las Comisiones las que se formulen, y despachemos el proyecto en la Sala el miércoles 20 por la mañana o por la tarde.
Señor Presidente, yo al menos no me encuentro en condiciones de legislar de la forma como se está haciendo.

El señor ESPINA.- Pido la palabra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de darle la palabra a Su Señoría, debo puntualizar que el procedimiento que corresponde es el expuesto por el Honorable señor Zaldívar.
Primero, las indicaciones deben presentarse y votarse en las Comisiones. Por eso se requiere unanimidad para discutir y votar las formuladas en la Sala.
Segundo, debo recordar que íbamos a citar a sesión extraordinaria para discutir esta iniciativa ayer.
Los integrantes de la Comisión de Salud nos pidieron que no lo hiciéramos ese día, porque debían debatir el proyecto de "Ley Ricarte Soto", que el Gobierno solicitó tratar esta tarde.
Sin embargo, les recuerdo a Sus Señorías que esta tarde deberemos votar, en sesión especial, la solicitud presidencial para designar Fiscal Judicial de la Corte Suprema al señor Juan Escobar Zepeda, y en la sesión ordinaria, la prórroga de la permanencia de tropas y medios militares nacionales en Haití y los proyectos sobre creación de las Universidades de O'Higgins y de Aisén y establecimiento de una nueva institucionalidad para la inversión extranjera.
Por consiguiente, ver esta tarde la iniciativa que estamos discutiendo en este momento es absolutamente imposible.
Solo estoy entregando una información para que Sus Señorías tomen la decisión que estimen conveniente.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, le pido que influya para que algún Ministro se halle presente durante la discusión del proyecto que nos ocupa en este instante.
Lo digo muy derechamente: las descritas aquí como falencias o errores se advirtieron muchas veces.
Las materias en análisis son de iniciativa del Ejecutivo. Durante el debate de este proyecto estuvo una vez la Ministra Rincón, quien no fue nunca más.
Lo señalo como Presidente de la Comisión de Gobierno. Y excúsenme, pero estoy diciendo la verdad.
Se dio urgencia para despachar a matacaballo esta iniciativa. Son ciento y tantos artículos, y los revisamos en forma minuciosa.
Obviamente, las normas que se han observado -quienes estamos interesados en que no se legisle mal debemos reconocerlo- adolecen de contradicciones.
Si en la Comisión están solo la Subsecretaria y una asistente, pues la Ministra entra y sale -esa es la verdad-, resulta imposible el despacho de los diversos asuntos. Lo digo derechamente.
Por cierto, podíamos haber celebrado una sesión más para hacer una revisión exhaustiva. Pero ello no fue factible, por la urgencia del proyecto, que obligaba a votarlo.
Ahora, los errores observados, que afectan a dos o tres artículos, se pueden corregir.
En todo caso, quiero pedirle a la Secretaría General que refuerce la Secretaría de la Comisión, para permitir el pronto despacho del proyecto.
Creo que la Mesa puede abrir plazo para formular indicaciones a esos dos o tres preceptos -entiendo que en los restantes no habrá mayores dificultades- hasta las 3 de esta tarde (me parece que el colega Coloma tiene estudiadas las suyas). Nosotros citamos a sesión para esa hora, y de ahí a las 4 y media la Comisión cumple su cometido. Así la Sala termina de votar en la tarde de hoy o de mañana.
Yo convengo con el Senador Zaldívar en que no podemos seguir votando un proyecto al que le estamos metiendo normas que no sabemos si calzan adecuadamente.
Lo que estamos haciendo no corresponde, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de seguir dando la palabra, quiero señalar lo siguiente, procurando compatibilizar lo que Sus Señorías plantean.
Varios artículos están pendientes porque requieren indicaciones; por ejemplo, los artículos 8°, 20 y 43. Respecto de algunos de ellos tenemos indicaciones; en cuanto a otros, todavía no. Así que no estamos en condiciones de votar en este minuto.
Empero, podríamos pronunciarnos sobre los artículos en que hubo votación unánime sin diferencias entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda y que requieren quórum especial.
Después podríamos ir a los artículos unánimes en que existieron diferencias entre ambas Comisiones.
Pero antes de eso estaría el artículo 7°, donde hay una indicación del Honorable señor Larraín y otros Senadores en la que podría existir acuerdo.
Mientras tanto damos espacio para que se redacten las demás indicaciones.
Si cuando corresponda votar los artículos 8°, 20 y 43 no hay indicaciones, vamos al mecanismo que se propuso: fijar un plazo para presentarlas, a los efectos de votar posteriormente.
¿Les parece a Sus Señorías proceder así?

El señor DE URRESTI.- No.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DE URRESTI.- Insisto, señor Presidente, siguiendo la doctrina del Senador Zaldívar: se está legislando de manera apresurada y sin una visión.
Yo todavía no escucho la respuesta del Ejecutivo...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ya vamos a ver el punto.

El señor DE URRESTI.- Por favor, señor Presidente, escúcheme.
Aquí tiene que haber coherencia en la forma de plantear las inhabilidades y las incompatibilidades.
Claramente, estamos haciendo referencia al artículo 43, y hemos detectado la situación de los consejeros regionales y de los concejales.
El Senador Coloma hizo una observación a un artículo anterior relacionado con el Banco Central.
Entonces, señor Presidente, permítame tener la duda razonable en cuanto a qué otras contradicciones hay.
No me parece responsable, en consecuencia, proceder a la votación de la manera señalada, con un plazo de indicaciones de prácticamente un par de horas, para una legislación de esta naturaleza.
¡Por favor!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por eso, señor Senador, estoy planteando no pronunciarnos ahora sobre los artículo 8°, 20 y 43, y si cuando debamos votarlos no hay ninguna indicación, recurrir al procedimiento que propusieron usted y el Honorable señor Zaldívar.
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia).- Señor Presidente, para los efectos de que no quede sin respuesta la consulta o duda del Senador De Urresti, debo señalar que, efectivamente, en la norma pertinente hay una falencia en el caso de los concejales, a los que hay que incluir.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Cuando volvamos al artículo 43, una de las propuestas obvias será la vinculada con la incorporación de los concejales. No cabe ninguna duda. Creo que todos estamos de acuerdo.
Pero, como ahora estamos esperando las indicaciones, no lo votaremos todavía.
Señor Secretario, vamos al artículo 7°, donde se ha formulado una indicación con la que podría haber acuerdo. El señor LABBÉ (Secretario General).- En el artículo 7°, que está pendiente, los Senadores señores Larraín, Zaldívar, Espina, Patricio Walker y Quinteros presentaron una indicación para remplazar el inciso final -está en la página 18 y comienza con las palabras "Un reglamento"- por el siguiente: "En el caso de los bienes inmuebles deberá incluirse su avalúo fiscal y fecha de adquisición y, para los ubicados en el extranjero el valor corriente en plaza de los mismos, en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En el caso de naves y aeronaves se indicará su tasación, y respecto de los vehículos motorizados se deberá indicar su avalúo fiscal. Para los bienes señalados en las letras e) y f), se indicará el valor corriente en plaza y, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero explicarles a los distinguidos Senadoras y Senadores lo siguiente.
En el artículo 7° se establece qué debe contemplar la declaración de intereses y patrimonio (página 13 del comparado; ahí está el detalle).
Yo creo que mejoramos los criterios de la Cámara de Diputados respecto al detalle con que se hace la referida declaración.
Además, se trata de una indicación del Ejecutivo.

La señora ALLENDE.- ¿Qué página?

El señor ESPINA.- Página 13 del comparado, señora Senadora, columna de la derecha, artículo 7°.
Al terminar ese artículo (página 18) se dice: "Un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia determinará la forma y los datos necesarios para la debida singularización y valorización de los bienes, obligaciones e intereses señalados en este artículo, y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Título.". Eso significa que la forma de valorar los bienes quedaría entregada a un reglamento.
Esta fue la propuesta del Ejecutivo.
Nosotros presentamos una indicación para sustituir todo el inciso final, porque nos parece que una materia de tal naturaleza no debe ser definida por un ordenamiento de dicha índole, sino por la propia ley. Por eso, lo que se hace es reponer los criterios de la Cámara en cuanto a cómo se tasan los bienes, a qué valor se les asigna. Cuando uno dice: "Tengo un inmueble", ¿cuál es su valor? ¿El comercial, en circunstancias de que reviste un carácter relativo, porque un año puede ascender a un monto determinado, y al siguiente, otro?
Entonces, para resolver la diferencia, se propone reemplazar el inciso final por el siguiente:
"En el caso de los bienes inmuebles deberá incluirse su avalúo fiscal" -es el único cierto- "y fecha de adquisición y, para los ubicados en el extranjero el valor corriente en plaza de los mismos, en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones", que es el monto que corresponde asignarles a este tipo de bienes. "En el caso de naves y aeronaves se indicará su tasación," -es la única manera de efectuar la determinación correspondiente- "y respecto de los vehículos motorizados se deberá indicar su avalúo fiscal. Para los bienes señalados en las letras e) y f)," -se trata de las acciones- "se indicará el valor corriente en plaza y, a falta de este, el valor de libros de la participación que le corresponde.".
O sea, se retoman los mismos criterios provenientes de la Cámara de Diputados, que fueron chequeados en su momento, de tal manera que sacamos del reglamento lo que debiera estar determinado en la ley. La razón es simple: el día de mañana una autoridad puede fijar ese primer ordenamiento en forma arbitraria. Nosotros preferimos que ello quede en la norma legal.
Y deseo dar un dato más. Si el proyecto presentara alguna imperfección -y así es, lo que al Senador que habla es a quien menos le gusta, obviamente-, iría a un tercer trámite, en que podría ser objeto de alguna corrección y terminar en Comisión Mixta.
Por lo tanto, respaldo lo que está haciendo el señor Presidente.
La salvedad es que fuera posible arreglar más rápidamente una disposición. Excepto cinco o seis artículos, revisé el resto y concluyo que no ofrecen mayor problema, por lo que se pueden despachar.
En consecuencia, le solicito a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala para votar la indicación, tendiente a sustituir el inciso final del artículo 7° -repito- y eliminar las menciones al reglamento.
Por lo demás, el Primer Mandatario siempre puede dictar este último -termino, señor Presidente- respecto de una ley. Así que si estima que tiene que expedir uno de carácter complementario con relación a algún aspecto, puede hacerlo. Es una potestad cuyo ejercicio el legislador no puede impedir en caso alguno. Un cuerpo legal no necesita reconocerla, porque el Jefe del Estado puede recurrir a esa facultad las veces que quiera respecto de una materia que no infrinja, por supuesto, las disposiciones del cuerpo legal correspodiente.
De este modo, se mantendrían los valores fijados en la ley, se sacaría la referencia a las normas del reglamento, y si hubiera alguna mención de cómo realizar, no la tasación de los bienes, sino otro aspecto meramente reglamentario, puede regularlo el Jefe del Estado.
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de dar la palabra, le consulto a la Sala si existe unanimidad para votar la indicación.
Muy bien.
Puede intervenir la señora Subsecretaria.

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia).- Señor Presidente, para el Ejecutivo, haber incluido en la iniciativa, de carácter orgánico constitucional en la mayoría de sus disposiciones, la necesidad de dictar un reglamento y entregarle a este varias materias precisamente tuvo como fundamento el rango mencionado en primer término, ya que se rigidizaría muchísimo la posibilidad de modificar o adecuar otra vez algunas disposiciones.
El reglamento que se propone básicamente contendría uno de los puntos que acaba de especificar el Senador señor Espina: "determinará la forma y los datos necesarios para la debida singularización y valorización de los bienes", a lo que se sumarían todas las "normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Título" y, además, "la forma como la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de la información de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses" para que sean accesibles a la ciudadanía.
Nosotros mantenemos nuestra posición de dejar estos asuntos entregados a un texto de esa índole. El alto quórum justamente implica cierta rigidez -reitero- para poder efectuar alguna adecuación más adelante en cuanto a la singularización y valorización de ciertos bienes que se exigen y que son objeto de la presente regulación.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, deseo insistir en lo planteado por el Senador señor Zaldívar acerca de un espacio mínimo de análisis, porque la "discusión inmediata" dio lugar a un debate particular sui géneris. En la Comisión de Hacienda dispusimos de pocos minutos y surgieron algunas dudas.
Por lo menos quedó pendiente dejar constancia en el Senado de los efectos de un montón de otras disposiciones. Voy a elegir una de ellas. El artículo 7° hace referencia a la declaración de patrimonio que todos nosotros debemos hacer y su letra c. incluye, por ejemplo, los "Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante, directamente o a través de las comunidades, sociedades y entidades señaladas en la letra e. de este artículo.".
Pregunté al respecto y la cuestión no me quedó clara. Si tuviera una acción de ENDESA -dejo en claro que no es el caso, para que nadie sospeche al respecto-, ¿debería colocar todos los derechos de aprovechamiento de aguas de esa empresa? Me parece¿

El señor HARBOE.- ¡Tendría que venderla!

El señor COLOMA.- ¿ que sería demasiado ridículo.
Se intenta resolver la cuestión en la letra e., pero, a mi juicio, de manera equivocada. Porque ahí se trata de la singularización de "Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas, constituidas en Chile o en el extranjero" y se agrega que cuando los derechos permitan ser controlador de una sociedad en los términos de la Ley sobre Mercado de Valores o influir en su administración o gestión "también deberán incluirse los bienes inmuebles, concesiones y valores, a que se refieren las letras b., c. y f. de este artículo, y los derechos y acciones de que trata esta letra, que pertenezcan a dichas comunidades, sociedades", etcétera.
Desde mi perspectiva -y lo hice presente-, ello tiene que quedar establecido en forma precisa, porque hay sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, porcentajes altos y porcentajes bajos. Mas si se aplica literalmente el artículo 7°, letra c., en armonía con la letra e., primer párrafo -repito que es algo que van a tener que hacer dieciséis mil personas, no tres o cuatro-, ¿cómo se entiende la concordancia? La única explicación que se da es que para estos efectos tiene que tratarse del controlador, pero eso aparece en el párrafo siguiente.
Entonces, este tipo de aspectos demanda una mayor reflexión. Puedo consignar que en la Comisión tuvimos que ver todas estas cosas en un día. Pido hasta las 15 de hoy, como mínimo, para poder revisar textos que en su momento simplemente fueron leídos.
He expuesto una duda -ya van cuatro- respecto de una visión periférica. Y en esto no podemos equivocarnos.
Conviene que nos demos un mayor plazo.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de seguir dando la palabra quisiera manifestar lo siguiente.
Estoy totalmente de acuerdo con el propósito de legislar bien. Si es necesario que el texto vaya a Comisión, así se hará.
Recordemos que en este momento se discute una indicación al artículo 7°, en lo que aparentemente no habría dificultad. Después vamos a ocuparnos en las disposiciones aprobadas por unanimidad, y si es necesario, se enviarán a la Comisión de Gobierno las normas pendientes con relación a las cuales han surgido debates.
Se puede citar a sesión de Sala para mañana en la mañana a fin de seguir tratando los temas en que se han formulado observaciones.
Como la presente sesión dura hasta las 14, podemos seguir avanzando en el proyecto, ya que muchos aspectos no dan lugar a discusión, para ir despachando estas materias.
Puede intervenir el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, a mí me parece que la indicación apunta en el sentido correcto de reservar al principio de legalidad la determinación de los requisitos de las condiciones de publicidad. Una cosa es que establezcamos normas de transparencia y, por tanto, contemplemos nuevas exigencias para las declaraciones de patrimonio y de interés, lo que estimo adecuado, pero igualmente importante es la forma de hacer la avaluación de los bienes que se van a incorporar y la publicidad de ello.
Entonces, considero correcto que, en este caso, la indicación deje el punto entregado al marco de la ley, a la facultad del Congreso, y no a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, que eventualmente podría hacer un cambio a su arbitrio, sin necesidad de modificar la legislación. Porque, al final del día, el rol que a nosotros nos encomienda la ciudadanía es hacer una valoración ética de las normas que aprobamos, y eso me parece adecuado.
En seguida, respecto a lo que manifestó el Honorable señor Coloma, puedo entender su argumentación en orden a revisar el artículo 7°, pero el ejemplo no es apropiado, porque si un Ministro de Estado, el Contralor General de la República, un Senador o un Diputado tuvieran una acción de Endesa, se aplicaría el artículo 43 y existiría la obligación de vender, y no se trataría de la inclusión en la declaración de patrimonio, sino de la enajenación. ¿Por qué? Por tratarse de una empresa con un servicio regulado. En consecuencia, podría entenderse de esa forma.

El señor COLOMA.- Puedo cambiar el ejemplo.

El señor HARBOE.- Habría que ver si hay compatibilidad entre ambas normas.
Este es un punto.
Por último, suscribo lo expresado por mi Honorable colega Zaldívar, mas de la siguiente forma. Podemos aprobar ciertas indicaciones que parecieran no ser conflictivas, pero el problema es que vamos a carecer de la visión completa de su alcance. Entonces, podría ocurrir que los puntos no controversiales que se pretenda determinar sean afectados por las indicaciones que se presenten o por el intercambio de opiniones que sostengamos.
A mi juicio, lo que corresponde es que el proyecto vuelva a Comisión, que se trabaje en su contenido durante el transcurso del día y que a las 16 o 17 podamos debatir sobre el texto completo en la Sala y votarlo de una vez por todas. Ello sería mucho más coherente.
Corremos el riesgo de llevar a cabo la discusión ahora y aprobar ciertos artículos y de que la iniciativa vaya después a Comisión y en otras disposiciones se puedan integrar normas incompatibles.
Eso es todo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si la Comisión advierte alguna dificultad después de que hayamos visto todos estos aspectos en que supuestamente no las hay -le encuentro razón a Su Señoría-, podría ser autorizada, siguiendo lo planteado por el Senador señor Zaldívar, para revisar algo que haya sido votado en la Sala y hacer una propuesta.
Creo que esa puede ser una fórmula para poder acoger lo que se ha expuesto.
Hay cuatro inscritos para intervenir.
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El señor GIRARDI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿No es sobre el fondo?

El señor GIRARDI.- No.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, le pido recabar la autorización para que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones sesione por cinco minutos simultáneamente con la Sala a fin de ratificar un acuerdo sobre un proyecto del Ejecutivo.

El señor LAGOS.- ¿Por qué no se suspende la sesión? ¿No hay que votar entremedio?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Así es. Y quedan cuatro inscritos. Cinco minutos no representarán una dificultad.
Si no hay objeciones, se accederá.
--Se accede.
)------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, se ha puesto un poco desordenado el debate, por decir lo menos.
Estimo conveniente seguir el procedimiento señalado por usted y que el proyecto vuelva a Comisión para que se puedan hacer los ajustes correspondientes.
Sin embargo, aprovecho la oportunidad para referirme a lo que mencionó la señora Subsecretaria con relación al reglamento contemplado en el inciso final del artículo 7° -es una normativa que ha causado alguna inquietud-, en cuanto a la forma como se deben registrar las informaciones.
El punto ha sido expuesto, por ejemplo, por la Fundación Ciudadano Inteligente, en el sentido de que no habría quedado consignado en el propio texto la forma que asumirían estos registros públicos: si serían o no Open Data, básicamente.
El Ejecutivo planteó que, más que definirse en la ley un lenguaje determinado, ello quedara para el reglamento.
Ahora, deseo señalar que he valorado y aprobado esa forma de resolver el asunto, sobre la base de que este último ordenamiento va a incorporar inicialmente el Open Data. De lo contrario, la información que se publique, que se suba en los registros, no será utilizable. Estos no se podrán cruzar, y lo que queremos es que quien se interese pueda hacer los cruces del caso.
Por lo tanto, comprendo el hecho de no precisar la cuestión en la normativa, porque las tecnologías cambian y el día de mañana puede existir una nueva más perfecta, la que el reglamento podrá recoger sin necesidad de cambiarse el cuerpo legal. Mas quiero que quede consignado para la historia de la ley y para el efecto del reglamento que ha de dictar el Gobierno que, cuando la disposición expresa "para su debido registro público en portales accesibles a toda la ciudadanía", ello incluye hoy día, al menos, lenguajes como el Open Data, a fin de asegurar no solo el acceso, sino también la posibilidad de cruzar la información de la forma que quienquiera lo estime conveniente. Si eso no se logra, no se estará cumpliendo el objetivo de la ley.
Y no se incluye la precisión del caso -repito- solo para evitar el anquilosamiento tecnológico, que en la actualidad, con la rapidez de los cambios, no resulta conveniente.
Gracias.

El señor PROKURICA.- Llame a reunión de Comités, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Me parece bien.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 11:1.
--Se reanudó a las 11:10.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer los acuerdos de Comités.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, por unanimidad, han adoptado los siguientes acuerdos:

1.- Autorizar a la Comisión de Hacienda para analizar, en forma paralela con la Sala, el proyecto que crea un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, denominado "Ley Ricarte Soto".

2.- Autorizar a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para sesionar, de 12 a 14, a efectos de estudiar el proyecto sobre probidad en la función pública, que la Sala estaba debatiendo hasta hace pocos momentos, permitiendo la presentación de indicaciones durante todo el desarrollo de dicha sesión.

3.- Levantar la presente sesión y citar a una nueva, especial, a partir de las 11:15, con el objeto de abocarse al oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios nacionales en Haití, y a continuación, el proyecto que establece una ley marco para la inversión extranjera en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

4.- Citar a sesión especial para mañana, miércoles 20 de mayo, de 12 a 14 horas, para continuar la discusión del proyecto sobre probidad en la función pública.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, de conformidad a lo acordado por los Comités, procederé a levantar esta sesión, no sin antes recordarles a Sus Señorías que en pocos minutos más abriré la siguiente, destinada a analizar los asuntos que puntualizó el señor Secretario.
En consecuencia, por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 11:12.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción