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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 11 ª, Ordinaria, en martes 21 de abril de 2015
De 16:19 a 19:16 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Patricio Walker, Presidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé.



INSTITUYE EL DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el día 11 de julio como "Día de la Dignidad Nacional", en conmemoración de la nacionalización del cobre. (Boletín N° 9.443-08)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Isabel Allende, Alfonso de Urresti, Felipe Harboe, Hernán Larraín y Jorge Pizarro, tiene por objeto destacar el rol que el cobre ha tenido en el desarrollo y progreso de Chile, conmemorando la fecha en que las fuerzas políticas del Congreso Nacional de la época (11 de julio de 1971) acordaron en forma unánime la enmienda constitucional que hizo posible la nacionalización total del mineral.
Contenido del proyecto:
- Declara el 11 de julio de cada año como Día de la Dignidad Nacional, en conmemoración de la fecha en que se aprobó la ley N° 17.450 que permitió la nacionalización de la Gran Minería del Cobre.
Intervino la Senadora Isabel Allende.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



MODIFICA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. (Boletín Nº 9.566-29) Con urgencia calificada de "Suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar las disposiciones de la Ley sobre Violencia en los Estadios, de acuerdo con la experiencia adquirida desde el año 2012, fecha en que fue modificada, en tres grandes grupo de materias: extender su aplicación a todos los hechos conexos al fútbol profesional, tales como los entrenamientos, desplazamientos y venta de entradas; establecer sanciones a los organizadores y el administrador del estadio y fijar un régimen de sanción efectiva a los hinchas.
Proyecto de ley:
- Extiende el ámbito de aplicación de la ley de violencia en los estadios a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, cometidas por cualquier persona con ocasión de estos espectáculos, ya sea al interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones, tales como entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso del transporte público, desplazamiento de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación, incluso en los lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.
- Incorpora en la ley los derechos y deberes de los asistentes, así como los deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados por ellos o que les hubiesen sido autorizados, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos.
- Reconoce a los asistentes el derecho a que los recintos deportivos cumplan con las condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad, y a contar con información oportuna sobre las mismas.
- Establece como deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, el de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del espectáculo; y el de entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes relativos a las grabaciones; listado de asistentes; registros contables sobre el monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de futbol profesional; documentos de la organización e informes técnicos.
- Obliga a toda persona natural o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción o delito que se haya producido durante o con ocasión de la realización de un espectáculo de fútbol profesional, tales como grabaciones o fotografías, a entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o al Ministerio Público, cuando les sean requeridos por estos. La negativa injustificada a proporcionar estos antecedentes se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de 12 UTM ($ 519.000).
- Otorga nuevas herramientas a los Intendentes, facultándolos para requerir a los organizadores de los espectáculos mayores exigencias de seguridad; rechazar por sectores el aforo máximo; oponerse a la programación de un evento deportivo o su realización en un recinto determinado, y revocar la respectiva autorización en cualquier momento cuando se comprometa la seguridad y el orden público, potestades que también se hacen extensivas respecto de los hechos conexos ya señalados.
- Faculta al personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo para controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de acceso y permanencia; impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar el correspondiente ticket; corroborar la identidad del asistente; hacer efectivo el derecho de admisión; impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. Para todo ello estarán autorizados para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo, pudiendo en todo momento solicitar el auxilio de la fuerza pública.
- Impone a quien quebrante la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), junto a la pena accesoria de prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional por 3 años, que serán adicionales a los impuestos por la pena quebrantada.
- Permite al juez establecer la obligación de presentarse y permanecer en una unidad policial mientras se desarrollen los partidos, ya sea dentro o fuera de Chile, respecto de quien se encuentre con la pena accesoria de prohibición de asistir a un espectáculo de fútbol profesional.
- Establece un nuevo sistema sancionatorio, que se aplicará a los organizadores, dirigentes de clubes y asociaciones de fútbol profesional, consistente en la aplicación de multas que pueden alcanzar hasta las 1.000 UTM ($ 43.240.000).
- Encarga a la Subsecretaria de Prevención del Delito llevar un registro de las organizaciones deportivas; de los organizadores de los partidos; de las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión, y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas.
Intervinieron los Senadores Alberto Espina, Baldo Prokurica, Ena Von Baer, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, José García, Víctor Pérez y el Subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



ENDURECE LEGISLACIÓN ANTI TABACO

Quedó pendiente la discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco. (Boletín N° 8.886-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex Senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.
Materias despachadas:
- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.
- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.
- Se rechazó la disposición que prohibía la venta de cigarrillos en paquetes con menos de 20 unidades.
- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



EXCEPTÚA A LA PESCA ARTESANAL DEL JUREL DE CUOTA ANUAL DE CAPTURA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. (Boletín Nº 9.097-21). Con urgencia calificada de "Suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto subsanar algunos defectos de índole formal que se contienen en la ley N° 20.657, que modificó la Ley de Pesca, así como también restituir a los pescadores artesanales el derecho de poder capturar la cuota de jurel en embarcaciones menores a 12 metros con línea de mano, exceptuándola de la cuota global.
Proyecto de ley:
- Restituye la excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, que contenía el artículo 24, letra a) de la Ley 19.713, facultando a la Subsecretaría de Pesca para reservar, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, que será del 0,040% de la cuota global de captura.
- Se realiza una adecuación a las normas sobre la fauna acompañante, incluyendo las especies asociadas a los recursos bentónicos.
- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, estableciendo que esta información deberá ser completa, fidedigna y oportuna.
- Permite a las embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes desarrollar, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante Resolución.
- Aclara el sentido del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.657, explicando la intención que tuvo el legislador al momento de instaurar una suspensión en el ingreso de nuevas solicitudes para el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y su ampliación.
Intervinieron los Senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Antonio Horvath y Adriana Muñoz.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.