Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 20ª, Ordinaria, en martes 3 de junio de 2014
De 16:17 a 20:26 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

La Presidenta del Senado tomó juramento o promesa de cumplir lealmente con sus tareas a los siguientes funcionarios de la Corporación: Diego Araya Valenzuela; Gonzalo Galand Hernández; Juan Pablo Torres Orellana; Leonardo Vargas Carvallo; Leontina Calderón Olivares; Rodrigo Cruz Orellana; Diana Robles Pavéz; Jeanet Farías Flores; Francisco Javier Valdivia Alegría; Liliana Ahumada Aracena; Daniel Rivas Sepúlveda; Jimmy Acevedo Hermosilla; Maria Adela Quiñones Garate; Felipe Pérez Sánchez; Rubén Silva Fuentes; Jorge Aranda Basualto; Hugo Araya Guajardo; James Hubner Arancibia; Ramón Martínez Bartrina e Ingrid Ávila Barbera.



ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA PARA EVITAR MULTIRUT

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa. (Boletín N° 4.456-13)
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer expresamente dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral, un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social, que permita proteger de mejor forma los derechos, individuales y colectivos, de los trabajadores, afectados por el recurso de las empresas al denominado mecanismo del multirut.
Contenido del proyecto:
- Dispone que, para efectos de la aplicación de la legislación laboral, se entenderá por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
- Considera como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, a dos o más empresas que tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común, haciéndolas solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
- Las cuestiones suscitadas por la aplicación del nuevo concepto de empresa, se sustanciarán por el juez del trabajo.
- Permite a los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador, constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresas que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del nuevo concepto de empresa, podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, las que podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva.
- Establece los aspectos que deberá contener la parte resolutiva de la sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas, como la individualización de las empresas consideradas como un solo empleador para efectos laborales; la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; así como la determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.
- Dispone que la sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Andrés Allamand, Alfonso de Urresti, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Fulvio Rossi, Alejandro Navarro, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Andrés Zaldívar y la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.