Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 57ª, Extraordinaria, en lunes 16 de septiembre de 2013
De 16:14 a 19:37 horas. Asistencia de 26 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



LIMITA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por no presentarse indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública. (Boletín N° 8.520-06)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto procurar la rehabilitación de las personas que han sido condenadas por un delito, facilitando su reinserción laboral al abrir la posibilidad que éstos puedan ingresar, en los casos que se establecen, a los órganos de la Administración del Estado, lo que hasta la fecha les está prohibido.
Contenido del proyecto:
- Exime a los condenados por ilícitos que tengan pena de simple delito, con excepción de los delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus funciones, de la prohibición de ingresar a los cargos de auxiliares y administrativos de los órganos de la Administración Pública y de la Administración Municipal.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se solicitó aplazamiento de la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Agencia Nacional de Acreditación y establece un nuevo sistema de acreditación de las instituciones de educación superior. (Boletín Nº 8.774-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer la manera en que debe desarrollarse la acreditación de las instituciones de educación superior en nuestro país, mediante el establecimiento de un sistema de aseguramiento de la calidad más exigente y entregado a una nueva institucionalidad más fuerte.
Contenido del proyecto:
- Regula un nuevo sistema, que comprende el licenciamiento y la acreditación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, encargado de velar porque estas instituciones cumplan con estándares que les permitan proyectar en el tiempo sus misiones y propósitos, aplicando mecanismos de aseguramiento de la calidad de la educación que imparten.
- Crea, en reemplazo de la actual Comisión Nacional de Acreditación, la Agencia Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración y pronunciamiento respecto de los procesos de licenciamiento y de acreditación de los nuevos planteles de educación superior.
- Regula la organización de la Agencia, disponiendo que ésta estará dirigida por el Consejo conformado por 5 miembros, uno de los cuales será su presidente y se desempeñará como jefe superior del servicio, cargo que será de dedicación exclusiva.
- Establece las funciones y atribuciones del Consejo, las normas sobre nombramiento de sus miembros y las inhabilidades e incompatibilidades a las que éstos estarán sometidos, las que se extienden a todos los miembros de la Agencia.
- Dispone que durante el licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior (que comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso de evaluación del avance y concreción del proyecto académico de la nueva entidad), la Agencia deberá verificar el desarrollo del proyecto aprobado, comprobando su cumplimiento durante un período máximo de 6 años, al cabo del cual las instituciones que lo han desarrollado satisfactoriamente, alcanzarán su plena autonomía. En caso contrario, se podrá ampliar el período de verificación hasta por tres años.
- Elimina el carácter voluntario de la acreditación de entidades de la educación superior, estableciendo que sólo podrá otorgarse el reconocimiento oficial a aquellas instituciones que cumplan satisfactoriamente el proceso de acreditación destinado a verificar el cumplimiento de los estándares definidos en este proyecto de ley, los que tienen por objeto asegurar su calidad académica, su efectividad y el cumplimiento de su misión y propósitos.
- Regula el proceso de acreditación el que deberá considerar las etapas de autoevaluación, evaluación externa y, deliberación y pronunciamiento del Consejo.
- Establece que si se demuestra que para la obtención de la acreditación se hubiere cometido cohecho, estafa o falsificación de instrumento público o privado, se deberá iniciar de inmediato un nuevo proceso de acreditación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Además, se sanciona con una multa de hasta 400 UTM ($ 16.178.800) para la casa de estudios que se hubiere beneficiado con la comisión de alguno de los delitos señalados.
- Faculta a las instituciones de educación superior acreditarse por medio de agencias acreditadoras extranjeras, siempre que provengan de países con sistemas de educación superior destacados.
- Establece el deber de la Agencia de mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Dicha información deberá también estar disponible a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Carlos Larraín, Isabel Allende, Carlos Cantero, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar y la Ministra de Educación, Carolina Schmidt.
En consecuencia, procede efectuar la votación general del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.




TIPIFICA EL DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO RACIAL Y RELIGIOSO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso. (Boletín N° 7.130-07)
El proyecto iniciado en moción de los Senadores Lily Pérez, Carlos Cantero, Guido Girardi y Mariano Ruiz-Esquide y del ex Senador Andrés Chadwick, tiene por objeto consagrar en nuestra legislación el delito de incitación al odio racial y religioso, tendiente a garantizar el reconocimiento y el respeto a la dignidad humana, y particularmente el derecho a la no discriminación.
Contenido del proyecto:
- Agrava la pena que corresponde aplicar a quien, por cualquier medio de difusión pública manifestare una opinión discriminatoria, incitando a la violencia respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, cambiando la sanción de multa por la presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años).
- Introduce una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal consistente en cometer un delito motivado por razones racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Sanciona, con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 50 a 100 UTM (de $2.022.350 a $4.044.700), a quienes efectúen amenazas o realicen expresiones destinadas a promover el odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento respecto de personas o colectividades en razón de que profesen un culto permitido en la República, así como también, a quien ultrajare con acciones, palabras o amenazas a los miembros de aquél.
Intervinieron los Senadores Lily Pérez, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Carlos Cantero, José García, Jaime Quintana, Andrés Zaldívar y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.