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Sesión 46ª, Ordinaria, en miércoles 7 de agosto de 2013
De 16:17 a 20:02 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Jorge Pizarro, Presidente; José Antonio Gómez, Vicepresidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



REGULA CONTRATO DE TELEOPERADORES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. (Boletín Nº 8.263-13).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Soledad Alvear y Camilo Escalona, tiene por objeto incorporar en el Código del Trabajo, normas que regulen el contrato especial de los trabajadores que presten servicios en los denominados contact center como teleoperadores.
Proyecto de ley:
- Agrega en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo VIII nuevo, denominado "Del contrato de los teleoperadores", al que quedarán sometidos los contratos individuales de los trabajadores que presten servicios en un contact center.
- Define como contact center el servicio que tiene por objetivo contactar o ser contactados con terceros, sea por vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se mencionan a título enunciativo: atención; información o asesoramiento de soporte técnico; comerciales o administrativos; venta o promoción de productos o servicios a terceros, como también otros servicios de atención a terceros que se desarrollen mediante los entornos enumerados.
- Los teleoperadores podrán contratarse por obra o servicio determinado, caso en el cual el contrato será indefinido cuando haya prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses contados desde la primera contratación.
- En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, la organización de los turnos deberá considerar la rotación de éstos, donde ningún trabajador podrá trabajar en horario nocturno más de dos semanas consecutivas. El turno podrá modificarse sólo con una antelación mínima de una semana.
- El teleoperador gozará de un descanso de 15 minutos cada 2 horas trabajadas, los que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo y, además, deberán realizar una pausa mínima de 15 segundos entre atenciones telefónicas.
- Impone a las empresas que presten servicios de contact center el deber de respetar las condiciones ambientales de iluminación, temperatura, humedad, espacio mínimo individual y ruido del lugar de trabajo, que deberá establecer un reglamento en el plazo de 6 meses.
- Las empresas de contac center deberán permitir la libre concurrencia de los teleoperadores a los servicios higiénicos y de aseo, cada vez que lo requieran.
- Obliga a las empresas a practicar, a su cargo, exámenes médicos a los teleoperadores cada seis meses, los que considerarán, a lo menos, un examen clínico completo, una audiometría, un examen de la vista, un examen neuropsiquiátrico y psicológico, y un electroencefalograma.
Intervinieron los Senadores Soledad Alvear, Camilo Escalona, Víctor Pérez, Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de septiembre próximo.




REAJUSTA INGRESO MÍNIMO MENSUAL

Se despachó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (Boletín N° 9.037-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto incrementar el salario mínimo mensual en un porcentaje en torno al 8.8%.
Proyecto de ley:
- Por unanimidad se aprobó la idea de legislar del proyecto de ley que establece un reajuste del ingreso mínimo mensual que, en términos generales, aumentaría de los actuales $ 193.000 a $ 210.000.
- No obstante, el proyecto original presentado por el Ejecutivo establecía que dicho incremento comenzaría a regir a contar del primer día del mes de publicación de esta iniciativa como ley; sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó una indicación parlamentaria que disponía la vigencia retroactiva del reajuste al 1° de julio pasado, la que fue declarada inconstitucional por el Senado, durante la discusión particular de este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Carlos Kuschel, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Camilo Escalona, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Carlos Larraín, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Eduardo Frei, José García, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath, Eugenio Tuma, Juan Antonio Coloma, Jaime Orpis, Pedro Muñoz, Ximena Rincón, y el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.



SOLICITAN GESTIONES PARA ACLARAR LA MUERTE DEL DISIDENTE CUBANO OSWALDO PAYÁ

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Patricio Walker, Soledad Alvear, Francisco Chahuán, Hernán Larraín y Hosaín Sabag, dirigido al Presidente de la República, para que instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores en el sentido de solicitar al Gobierno de la República de Cuba la realización de nuevas investigaciones para esclarecer las circunstancias en que se produjo la muerte del señor Oswaldo Payá Sardinas. (Boletín Nº S 1.595-12)



PIDEN AL CONTRALOR GENERAL ADOPTAR MEDIDAS FRENTE A IRREGULARIDADES FUNCIONARIAS OCURRIDAS EN EL SENAME

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Ximena Rincón, Isabel Allende, Soledad Alvear, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Pedro Muñoz, Fulvio Rossi, EugenioTuma y Andrés Zaldívar, con el que solicitan al Contralor General de la República que adopte las medidas adecuadas frente a las graves irregularidades en los deberes funcionarios, ocurridas en el Servicio Nacional de Menores, en lo que atañe a la administración de los centros de atención de menores y procesos de adopción. (Boletín Nº S 1.594-12)