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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 361ª
Sesión 1ª, en martes 12 de marzo de 2013
Ordinaria
(De 16:22 a 19:55)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CAMILO ESCALONA MEDINA, PRESIDENTE,
Y ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau, y Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carolina Schmidt Zaldívar. Asimismo, se encontraban presentes el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma, y el asesor legislativo de esa misma Subsecretaría, señor Andrés Rodríguez Ariztía.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ESCALONA (Presidente).- Las actas de las sesiones 100ª, ordinaria, en 5 de marzo, 101ª, especial, y 102ª, ordinaria, ambas en 6 de marzo del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ESCALONA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal (boletín Nº 8.129-07).

2.- El que autoriza la publicación en medios electrónicos de actos que deban ser publicados en periódicos de circulación nacional, regional o local (boletín Nº 8.314-07).
Con los dos que continúan hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", para la tramitación de las iniciativas que se enuncian:

1.- Proyecto que modifica la ley N° 18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento (boletín Nº 8.771-01).

2.- Proyecto que modifica la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros en materia de plantas (boletín Nº 8.662-05).
Con el último retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma" al proyecto de ley que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad (boletín Nº 8.677-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunicó su ausencia del territorio nacional, desde el día 7 al 9 del mes en curso, en visita oficial a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para asistir a los funerales del Presidente Hugo Chávez Frías.
Informa, además, que durante su ausencia lo subrogó, con el título de Vicepresidente de la República, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Alfredo Moreno Charme.
--Se toma conocimiento.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados, con los que informa que prestó su aprobación a las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de ley que establece requisitos mínimos para los estudiantes que ingresen a estudiar pedagogía (boletín N° 8.449-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

2.- Proyecto de ley que certifica calidad para su funcionamiento de los centros de larga estadía de adultos mayores (boletín N° 8.012-32).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

3.- Proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal (boletines Nos. 7.567-07, 5.970-18 y 7.727-18, refundidos).

4.- Proyecto de ley que sanciona con mayor rigor las falsas alarmas públicas (boletín N° 7.018-25).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Contesta petición, cursada en nombre del Senador señor Kuschel, sobre reconsideración de la sanción aplicada a la planta Agrosuper, ubicada en la comuna de Freirina.
De la señora Ministra del Medio Ambiente:
Responde solicitud de información, remitida en nombre de la Senadora señora Allende, sobre daño ambiental a bofedales en el sector Pantanillo, ubicado en el sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco-Laguna Santa Rosa, y adjunta antecedentes de denuncias recibidas, gestiones realizadas y actividades asociadas al proyecto Mina Refugio de la Compañía Minera Maricunga.
Del señor Subsecretario de Pesca:
Atiende consulta, enviada en nombre del Senador señor Navarro, relativa al sistema de seguros de vida para pescadores artesanales implementado por el Gobierno.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 8.129-07).
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece elección directa de los consejeros regionales, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 7.923-06).
De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema Elige Vivir Sano, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 8.749-11).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005 (boletín N° 8.486-10).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Chahuán, con la que da inicio a un proyecto que incorpora en el artículo 15 de la ley N° 18.455 una norma para fijar el grado de impurezas volátiles máximas en los alcoholes potables, destilados y licores (boletín N° 8.831-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
De la Senadora señora Pérez San Martín, con la que inicia un proyecto que modifica la ley N° 19.496, con el fin de sancionar a las empresas de recreación o afines que no cumplan las medidas de seguridad a las que tiene derecho el consumidor (boletín N° 8.826-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
De los Senadores señores Orpis y Prokurica, con la que se da inicio a un proyecto de ley que establece un requisito adicional en el artículo 237 del Código Procesal Penal en materia de procedencia de la suspensión condicional del procedimiento (boletín N° 8.827-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Eduardo Frei, para ausentarse del territorio nacional a contar del lunes 11 del mes en curso.
--Se accede.
Comunicaciones
Del Comité Partido Demócrata Cristiano, con la que informa que ha elegido como sus representantes a los Senadores señora Rincón y señor Sabag.
Del Comité Partido Renovación Nacional, con la que indica que sus representantes, a contar de esta fecha, son los Senadores señores Horvath y Prokurica.
--Se toma conocimiento.
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la Cuenta.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión del día de hoy, adoptaron los acuerdos que paso a señalar:

1.- Tratar en Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana los siguientes proyectos de ley:
a) El que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales de la ley N° 20.251, signado con el número 9 en la tabla de esta sesión.
b) El que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal.

2.- Remitir este último proyecto a Comisiones unidas de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para su despacho en particular.

3.- Extender el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana hasta las 21, dejando sin efecto la hora de Incidentes, con el objeto de continuar el estudio del proyecto de ley sobre televisión digital terrestre.

4.- Tratar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo martes 19 del mes en curso el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior.

5.- Realizar un homenaje al conjunto folklórico Los Lazos en la sesión ordinaria de hoy inmediatamente después de la Cuenta, y
6.- Volver a la Comisión de Salud, para un nuevo primer informe, el proyecto de ley signado con el número 4 de la tabla, que modifica el Sistema Privado de Salud, incorporando un plan garantizado.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en relación con el proyecto sobre mejoras en el régimen del personal de Servicio Médico Legal, debo señalar que la Comisión de Constitución planteó que esa iniciativa, por los cambios introducidos, no requería tener la revisión de la de Hacienda. El texto original introducía efectivamente un bono, que significaba gasto público. Sin embargo, esa situación ya fue despejada en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, el proyecto no involucra cambios financieros. Solamente permite a los médicos, en ciertas circunstancias, ejercer durante dos horas otra función con la posibilidad de que no pierdan sus cargos. Es decir, se trata de algo estrictamente administrativo.
En consecuencia, no se ve razón para que el proyecto vaya siquiera a la Comisión de Hacienda. Al mismo tiempo, la Comisión de Constitución solicitó que sea visto en general y particular en la Sala, porque sus modificaciones son extraordinariamente sencillas y respecto de ellas hubo acuerdo unánime. Por tanto, no tiene sentido el acuerdo adoptado por los Comités. Lo digo con todo respeto.
En consecuencia, solicito que se acceda a lo pedido por la Comisión: que la iniciativa se vea en general y particular en la Sala.
Los señores Senadores podrán apreciar -si es que no han tenido ocasión de hacerlo- que se trata de un proyecto extremadamente simple, por lo cual puede despacharse sin necesidad de que lo vea la Comisión de Hacienda, pues ello no corresponde dados los términos actuales en que se encuentra. Quizás, en su forma original, consignada en el respectivo mensaje, pudo haber correspondido hacerlo, pero ahora no se requiere.
Señor Presidente, quiero aprovechar de referirme a otra materia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, el asunto al que Su Señoría se refiere lo vamos a dejar pendiente, porque el informe no establece que el proyecto no pase a la Comisión de Hacienda.
Entonces, vamos a considerar alguna propuesta para ser formulada a la Sala.
Queda pendiente.

El señor LARRAÍN.- Bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos de acuerdo en que es de trámite simple.
En todo caso, hay que ver bien el aspecto reglamentario.
Puede continuar, señor Senador.
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El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en nombre de las Comisiones de Constitución y de Economía, unidas, que analizan la iniciativa de ley que establece un nuevo régimen concursal, quiero pedir que se fije un plazo para que el Ejecutivo presente indicaciones.
Ella es muy extensa. Se trata de una modificación legal que incluye 430 artículos. Quizás es uno de los proyectos de ley más extensos que se hayan tramitado en el Congreso en muchos años. Ya hemos llegado al final de nuestro trabajo y corresponde que los acuerdos adoptados en la Comisión sean patrocinados por el Ejecutivo, por ser de su exclusiva iniciativa.
Solicitamos un plazo breve -desde este momento hasta las 18- para que se presenten las indicaciones convenidas y consensuadas con el Ejecutivo para entrar a la fase final del despacho de esta iniciativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por Su Señoría.
--Así se acuerda.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para una cuestión de Reglamento.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en el punto número 6 de la tabla se encuentra el proyecto, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el 7 de junio para la Región de Arica y Parinacota.
Esta iniciativa fue aprobada con 89 votos en la Cámara de Diputados y ahora ingresó al Senado. Por ello, quiero pedir -no estuve presente en la reunión de Comités, porque estábamos firmando un convenio con la Universidad de Playa Ancha- que sea puesta en Fácil Despacho de la sesión de mañana.
Hay completo acuerdo al respecto.
Iquique tiene su 21 de Mayo. Por su parte, la conmemoración de la toma del morro de Arica, en los hechos, provoca en esa ciudad verdaderas festividades.
Tanto en la ciudadanía como en los parlamentarios, hay amplio consenso en el sentido de que este feriado legal sería un reconocimiento que el Congreso aún le debe a Arica.
Dada la tramitación que resta al proyecto, el Senado podría aprobarlo en Fácil Despacho mañana.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que el Senador señor Orpis adhiere a esta solicitud.

El señor ORPIS.- ¡Absolutamente!

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime en la Sala para acceder a lo solicitado?
No lo hay.

El señor NAVARRO.- Que se coloque en el segundo lugar de la tabla de mañana, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en ese sentido?
Tampoco hay acuerdo.
Muy bien, queda pendiente.
Según el acuerdo de los Comités, corresponde rendir homenaje al conjunto musical Los Lazos, cuyos integrantes se hallan en las tribunas.
Desde ya les agradecemos que nos acompañen.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- El mencionado grupo procede de la Región de Aysén, la cual está muy bien representada en la Cámara Alta por los dos Senadores que han pedido hacer uso de la palabra y que de común acuerdo, según nos han informado, concordaron en que sea el Honorable señor Horvath quien inicie el homenaje.


HOMENAJE A CONJUNTO MUSICAL LOS LAZOS

El señor HORVATH.- Señor Presidente, Honorables Ministros, señoras y señores Senadores, estimados integrantes del grupo musical Los Lazos, señoras y señores, jóvenes y niños:
Aysén habla y se hace escuchar a veces. Y cuando lo hace es con el corazón, con justicia, con altura espiritual y con una fuerza especial, propia de su naturaleza, de su paisaje, de la cultura patagónica, única y excepcional en el mundo.
Hace un año, después de un aparente largo letargo, el Movimiento Social por Aysén hizo sentir su voz y sus demandas, luego de muchas décadas de promesas incumplidas por parte de un país centralista, que no conoce ni valora las maravillas de su territorio y su gente.
La esencia del Movimiento, su mensaje y su legitimidad estuvieron en la representación ciudadana y en la transversalidad política.
La epopeya de la colonización de la Patagonia chilena, el especial y valioso modo de vida de su gente y su cultura, es aún un proceso vital y en formación.
La música y las creaciones del grupo Los Lazos son una de las expresiones de más alto vuelo y significado.
Formado hacia 1970, se dio a conocer en el Segundo Festival Folklórico de la Patagonia, desarrollado en Punta Arenas, certamen que congrega a músicos de fama internacional, tanto de Chile como de Argentina. Inmediatamente sus integrantes fueron reconocidos y premiados como los mejores intérpretes por su emotivo tema Mensaje -canción que compuso Arturo Barros, su director, junto con René Rojas-, con un contrato exclusivo para grabar con el sello RCA Víctor. Esta canción, además, se constituyó en la característica del festival.
Con ese episodio dieron inicio a una hermosa y larga jornada, a una exitosa trayectoria.
Sus integrantes originales fueron Arturo Barros (su director), José Vidal, Javier Riveros, Sergio López, Carlos Ziehlmann, José Antonio Chávez. Uno de ellos, Domingo Márquez, falleció en 1998.
En más de 40 años Los Lazos y su director, Arturo Barros Medina -destacado autor nacional hoy presente en las tribunas-, han ganado en tres ocasiones el Festival Folklórico de la Patagonia, reconociéndoseles como los mejores intérpretes y los artistas más populares.
En 1972 obtienen el primer lugar en el género folklórico del Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar, con su tema Viejo Puente.
Sus canciones e interpretaciones remecen de emoción y talento, y van cosechando reconocimientos y premios: Canción para un retorno; Cuánto te amé; Ilusión arriera; Los hombres del viento; Buenos días pasado, son algunas de ellas.
Su primer trabajo musical rápidamente obtiene disco de plata y es presentado en 1971 por el joven periodista Santiago Pavlovich.
En el año 1981 obtienen el primer lugar en el programa de televisión Chilenazo, conducido por don Jorge Rencoret, con El sur no queda tan lejos.
En 1982 vuelven a ser finalistas en Viña del Mar con Canción para dos hermanos.
El año 1983 resultan finalistas en el estelar Amigos siempre amigos, de Televisión Nacional.
Su director es ascendido al Parque Metropolitano de Santiago como jefe del área de cultura, donde lo visitamos con el explorador, ya de sus años, don Augusto Grosse y fuimos testigos de su infatigable labor en la creación de la cantata Aysén: La tierra que quedó lejos, que publica en la revista Trapananda y que graban posteriormente, en 1996, con el coro Tierra Viva, una selección de voces del coro sinfónico de la Universidad de Chile, todos juntos con la Orquesta Sinfónica de Chile, bajo la dirección del maestro Guillermo Rifo. Esta obra es presentada en Coyhaique en un marco inédito de personas.
Después de innumerables giras, en Chile y en Argentina, graban en 2006 Desde la tierra al corazón.
Arturo Barros Medina ha recibido el reconocimiento de Sus Santidades Juan Pablo II y Benedicto XVI por la Misa de Aysén.
También la partida del misionero Padre Antonio Ronchi motiva una canción de Los Lazos.
Son, además, formadores de otros grupos musicales, como el Coro Municipal. Su director es un eximio intérprete y pianista de música clásica.
Los Lazos, hoy integrados por quienes nos acompañan (Sergio Márquez, Gustavo López, Pedro Soto, Juan Carlos Aguilón, Víctor Mansilla, y su director, Arturo Barros, con el apoyo de Claudio Sorhaburu, Presidente de "Arte, Creación... y Aysén") ascienden, en su expresión musical, más alto que las cumbres patagónicas, más alto que el San Valentín, el San Lorenzo, el Cerro Castillo y el Fitz Roy.
Desde la tierra profunda, desde el fondo del corazón, llegan al alma de todos los chilenos y los habitantes de este planeta, que tanto tenemos que valorar y cuidar.
Sea este el homenaje del Senado a tan excepcional grupo.
Gracias a Los Lazos. ¡Que tengan larga vida!
Muchas gracias a todos.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Señor Presidente, en nombre del conjunto musical Los Lazos, del sonidista Lucio González, del periodista Sandro Cisternas, del bajista Camil Sorhaburu del Presidente de "Arte, Creación... y Aysén", de las personas que he nombrado y del Director de Cultura de la Región de Aysén, queremos entregarle a usted la música de Los Lazos, algunas de sus interpretaciones y textos de la Patagonia, para que los lleve en su corazón y en su futura vida política.
--El Senador Horvath hace entrega de los presentes mencionados al Presidente de la Corporación, Honorable señor Camilo Escalona.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Antes de otorgarle la palabra al Senador señor Patricio Walker, quiero manifestar que en el curso del reciente mes de febrero pude apreciar la belleza de la Región de Aysén, así que sé perfectamente de lo que ha hablado el Honorable señor Horvath.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, señora Ministra, señor Ministro, señores Senadores, señoras Senadoras, señor Diputado, integrantes del grupo Los Lazos, estimados amigos de Radio Patagonia y del "Diario de Aysén", amigas y amigos:
Quiero señalar, en primer lugar, que este es un hecho inédito.
Cuando el Senador Horvath me pidió proponer a los Comités realizar este reconocimiento, se nos dijo que nunca se había rendido un homenaje a un grupo folclórico o musical en una sesión ordinaria del Senado.
Por lo tanto, en nombre de los miembros del conjunto Los Lazos, quiero agradecer a todos los Comités, a todas las Senadoras y los Senadores por este hecho inédito.
El día viernes, cuando nos reunimos en mi oficina de Coyhaique, los integrantes del grupo me pidieron transmitir su emoción y gratitud a esta Alta Corporación.
Por eso, señoras Senadoras y señores Senadores, muchas gracias por este merecido homenaje.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El conjunto Los Lazos se formó hace 42 años, debutando oficialmente en un frío y nevado invierno patagón del año 1970, con el nombre "Voces de la Tierra Brava". Al poco tiempo, pasaron a denominarse "Los Lazos", nombre con el cual se hicieron conocidos a nivel no solamente regional, sino también internacional.
Durante sus más de cuatro décadas de actividad, la agrupación ha estado integrada por distintos músicos, todos ellos de gran nivel, manteniendo en sus letras y en sus composiciones un amor incondicional por la Región de Aysén, por su historia, por sus costumbres.
Han realizado un sinnúmero de presentaciones y participaciones en festivales, teniendo a su haber un amplio repertorio, que contempla la grabación de dos longplays, nueve singles y cuatro CD.
Su director, el destacado músico Arturo Barros Medina, "El maestro", como cariñosamente lo llamamos, ha permanecido siempre a la cabeza de este conjunto, siendo un claro ejemplo de compromiso con el arte y la cultura y demostrando una enorme y conmovedora capacidad creativa.
Actualmente, Los Lazos se encuentra compuesto también por los músicos Sergio Márquez, Gustavo López, Pedro Soto, Juan Carlos Aguilón y Víctor Mansilla. Asimismo, aprovecho de saludar a Claudio, quien ha tenido la iniciativa de estar acá con nosotros y de haber efectuado esta proposición.
¿Cuál es el aporte de esta agrupación a la cultura y el arte de la Patagonia?
En palabras del propio director del grupo, don Arturo Barros, "Lo más importante y base de la inspiración de sus letras y acordes está dado por la historia desconocida de la colonización de asentamientos de la Región. ¡Qué mejor que escuchar la historia acerca de la colonización de Aysén en canciones, para conocer de las hazañas, muchas veces heroicas, de los pioneros de nuestra Patagonia aysenina!".
El mensaje que subyace en sus letras ha logrado representar no solo a un territorio en particular, como la Región de Aysén, sino también una identidad relacionada con la historia reciente de la Patagonia chilena, así como de la Patagonia chileno-argentina, significando un importante aporte a nuestra identidad cultural al difundir y rescatar los valores y las tradiciones propias de la gente del sur, que tanto enorgullecen a sus habitantes.
Señor Presidente, es sabido lo difícil que es vivir en la Región de Aysén, con un clima y una geografía que hacen que la vida sea más dura. Sus pobladores tienen que ir a Argentina, destinar recursos para viajar en avión o esperar que el mar permita que las barcazas puedan navegar. Se trata de una zona aislada geográficamente.
Sin embargo, la Patagonia también posee una gran riqueza humana, tradiciones y una historia que denotan mucho esfuerzo y amor por esta tierra, además de una belleza escénica incomparable. Todas estas son características que Los Lazos han logrado plasmar en sus canciones.
Dentro de sus logros más meritorios, encontramos el primer lugar obtenido en el género folclórico del Décimo Tercer Festival de la Canción de Viña del Mar, en el año 1972, con la canción Viejo puente, y el haber quedado nuevamente dentro de la final de este importante certamen internacional en 1981, con el tema Canción para dos hermanos, compuesto también por su director, el maestro Arturo Barros.
Asimismo, su calidad folclórica los ha hecho merecedores de otros tantos galardones y reconocimientos, todos muy importantes.
En 1970 resultan premiados como los mejores intérpretes, con la canción Mensaje en la Patagonia, en el Segundo Festival Folclórico Internacional de la Patagonia, en Punta Arenas, y tienen el honor de ser invitados a grabar profesionalmente como artistas exclusivos del sello ALBA RCA.
En 1971 reciben Disco de Plata al resultar elegidos "Conjunto revelación folklórica chilena".
En 1973 obtienen el primer lugar a nivel nacional en el Primer Festival de la Canción Folclórica de Puerto Aysén, con la creación de su director Canción para un retorno.
En 1974 nuevamente se posicionan en el primer lugar del Segundo Festival Folclórico Internacional de Puerto Aysén, con la canción Cuánto te amé, también del maestro Arturo Barros.
En 1976 ganan el Festival Folclórico de la Patagonia con el tema Los hombres de viento, igualmente de su director, y nuevamente resultan elegidos los mejores intérpretes y el conjunto más popular.
En 1977 vuelven a ser merecedores del primer lugar en el Festival Folclórico Internacional de Puerto Aysén, con su creación Buenos días, pasado.
En 1980 obtienen el primer lugar en el programa de televisión "Chilenazo", de Canal 11, con la creación de su director El sur no queda tan lejos. Los Lazos reciben el premio a los mejores intérpretes.
En 1996, luego de un receso, se unen al Coro Polifónico Municipal de Coyhaique, dirigido por don Arturo Barros, para grabar en Santiago, junto a la Orquesta Sinfónica de Chile, su mayor obra para solista, coro y orquesta: la cantata "Aysén... la tierra que quedó lejos". E interpretan en la Región, también acompañados de la Orquesta Sinfónica de Chile, un concierto que la gente no olvida hasta el día de hoy.
Estos son algunos de los reconocimientos, premios y logros que ha conseguido la agrupación.
Por todo lo que he expuesto en mis palabras, les agradezco profundamente el hecho de llevar el nombre de la Región de Aysén, a través de su hermosa música, a tantos rincones de nuestro país.
Igual que don Ricardo Ortiz, periodista e investigador de la música popular y folclórica chilena, resalto la importancia de Los Lazos por haber logrado trascender las fronteras regionales y visibilizar la creación regional en el resto del país. Cito sus palabras: "Los Lazos son los precursores del canto patagón y quienes con la fuerza y agresividad de sus voces demostraron la recia personalidad del hombre de la Patagonia, forjando, de esta forma, un lugar imperecedero para el canto y la poesía de Aysén y el extremo austral en la historia de la música popular chilena".
Por esos motivos, señor Presidente, junto con el Senador Antonio Horvath, como representantes de la Región de Aysén, me enorgullezco de homenajear, ante el Senado de la República, la trayectoria y el aporte realizado por Los Lazos a la música y la cultura regional y nacional, uniéndonos, de esta manera, a los diversos reconocimientos que han obtenido desde sus inicios.
Hace un año, la voz de la Región se hizo escuchar a través del Movimiento Social por Aysén; hoy la escuchamos a través de este homenaje al prestigioso grupo Los Lazos.
Nuevamente, agradezco al Senado de la República el homenaje y el reconocimiento en vida que hoy efectúa a esta agrupación musical.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- De este modo, concluye el merecido homenaje al conjunto musical Los Lazos, de la Región de Aysén.
Muchas gracias por habernos acompañado.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación, el señor Secretario propondrá una solución para la materia que quedó pendiente antes de entrar al homenaje.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, efectivamente, tal como indicó el Senador señor Hernán Larraín, el texto original del Ejecutivo fue modificado en la Cámara de Diputados, donde se suprimieron las normas que otorgaban bonificaciones.
Ahora bien, entiendo que la Comisión de Constitución está absolutamente de acuerdo con el proyecto que llegó al Senado.

El señor LARRAÍN.- Así es.

El señor LABBÉ (Secretario General).- De consiguiente, no tendría interés en volver a verlo.
Mi única duda es la siguiente.
El trámite a Comisión de Hacienda ("en su caso", se estableció) fue dispuesto porque el proyecto mantuvo el artículo transitorio, que dice: "La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.".
Yo no soy especialista hacendista, como sí lo son los miembros de la Comisión del ramo y de la Secretaría de este órgano. Y tengo la razonable duda de si la primera norma que trae la iniciativa, al permitir utilizar parte de las horas de docencia en trabajos de actividad clínica y asistencial, repercutirá en el presupuesto del Servicio Médico Legal propiamente tal.
Igual duda tengo con respecto a la norma que amplía a otros cargos la posibilidad de continuar con empleos incompatibles.
Por consiguiente, la Secretaría sugeriría no remitir el proyecto a Comisiones unidas para su despacho en particular, sino solo a la Comisión de Hacienda, la cual determinará si realmente se produce un impacto en el presupuesto del referido Servicio -en la Cámara de Diputados la iniciativa fue analizada por su Comisión de Hacienda porque además contemplaba otros preceptos-, emitiéndose un informe verbal que sea conocido por la Sala como si fuera de Fácil Despacho, tal como lo dispusieron los Comités.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.


INCENTIVO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

El señor LABBÉ (Secretario General).- Debo informar que, en sesión de 23 de enero del presente año, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivarla y promoverla en Chile.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8773-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 96ª, en 16 de enero de 2013.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 99ª, en 23 de enero de 2013.
Discusión:
Sesión 99ª, en 23 de enero de 2013 (se aprueba en general).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como no se presentaron indicaciones en el plazo que se fijó al efecto, correspondería dar por aprobada la iniciativa también en particular, a menos que se solicitara abrir un nuevo lapso para formularlas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular.
--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.
V. ORDEN DEL DÍA



PROTECCIÓN DE INTEGRIDAD DE HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS


El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5917-18 y 7007-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 93ª, en 9 de enero de 2013.
Discusión:
Sesión 32ª, en 4 de julio de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 4 de julio de 2012.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debería darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite, con el respaldo de la unanimidad de los presentes, su discusión o votación.
--Reglamentariamente, queda aprobado el artículo 3°.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o existan indicaciones renovadas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión, y en la cuarta, el texto como quedaría si aquellas fueran aprobadas.
La primera de las enmiendas no acogidas en forma unánime por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento corresponde a la sustitución del inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil por el que se indica. Esta enmienda fue aprobada por mayoría de 3 tres votos a favor y 2 en contra.
La norma dispone lo siguiente:
"Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal. Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el inciso cuarto del nuevo artículo 225 propuesto.
Tiene la palabra la señora Ministra, quien me expresó su deseo de hacer uso de su derecho preferente para intervenir al comienzo del debate de la iniciativa en estudio.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Muchas gracias, señor Presidente.
Por su intermedio,...
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ruega al público asistente en las tribunas no realizar manifestaciones.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- En primer lugar, quiero agradecer a los parlamentarios y parlamentarias de las distintas bancadas por hacer que un proyecto de ley que favorece y fortalece el cuidado de nuestros hijos y la familia sea una prioridad legislativa.
El Gobierno del Presidente Piñera ha querido hacerse cargo de una situación que afecta día a día a la familia chilena, por lo que decidió, en marzo del 2011, impulsar una iniciativa legal basada en dos mociones completamente transversales: una presentada el 2008 por los Diputados señores Chahuán -actual Senador-, Barros, Bobadilla, Bustos, Díaz del Río, Escobar, Sabag, señoras Sepúlveda y Valcarce y señor Valenzuela; y otra, el 2010 por los Diputados señor Ascencio, señoras Goic, Muñoz y Saa, y señores Ojeda, Schilling y Venegas, refundiéndolas y enriqueciéndolas mediante el trabajo conjunto entre los parlamentarios y el Gobierno, para asegurar que en Chile exista el cuidado compartido de los hijos y se garantice que, en caso de separación de los padres, el niño cuente siempre con la presencia directa y regular de ambos durante su desarrollo.
Porque hombres y mujeres podremos tener ex parejas pero nunca -¡nunca!- ex hijos. Como Gobierno nos asiste la profunda convicción de que impulsar el cuidado compartido de los hijos es una necesidad de justicia con todos nuestros niños y niñas, con los padres y con las madres de nuestro país.
El proyecto que promovimos fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados el 20 de marzo del 2012, y enriquecido por la labor conjunta realizada en la Comisión de Constitución de este Senado, donde se reforzó el aseguramiento de la presencia de ambos padres en el cuidado y crianza del niño, independiente de su separación, así como la de los abuelos y sus familiares.
La presente iniciativa, acogida en la Comisión de Constitución del Senado y que hoy se vota en la Sala, permitirá poner fin a la tremenda injusticia que sufren hoy muchos padres, pues, al separarse de sus parejas, dejan de ver a sus hijos, negándoseles a esos niños y niñas la posibilidad de construir una relación con ellos.
Agradezco sinceramente el trabajo serio y profundo realizado por dicho organismo técnico, presidido por el Senador señor Hernán Larraín e integrado por la Senadora señora Soledad Alvear y los Honorables señores Alberto Espina, Carlos Larraín y Patricio Walker. Respaldamos íntegramente el proyecto aprobado por esta Comisión y que hoy se somete a votación.
El cuidado de los niños no puede ser un derecho de la madre ni del padre. A través de esta iniciativa hemos querido cambiar el foco de la actual ley para que sea un derecho de los hijos contar con el cuidado y presencia regular de ambos padres en su vida, aun cuando estos vivan separados.
La normativa que ahora votarán refuerza los siguientes seis criterios:

1.- Crea el cuidado compartido de los hijos en caso de separación de los padres, estableciendo el acuerdo entre ellos como la norma de preferencia.

2.- Si no hay acuerdo de los padres, el juez es quien decide.

3.- Mientras no exista acuerdo o sentencia judicial, la madre o el padre "que resida con los niños" tendrá "temporalmente" su cuidado personal a la espera de la decisión del juez, sin que ello constituya preferencia legal alguna.

4.- Si fruto de la mediación entre las partes, los padres no llegaren a acuerdo para la tuición compartida, el juez deberá establecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo.

5.- El juez, cuando el interés del hijo lo haga conveniente, puede modificar al titular del cuidado personal.

6.- El proyecto acaba también con la patria potestad exclusiva del padre, creando la patria potestad compartida de los hijos, adecuando así la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.
No es dable que en pleno siglo XXI la ley no le dé una atribución tan básica a una madre como poder abrir una cuenta de ahorro a sus hijos solo por el hecho de ser mujer; y no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de sus hijos solo por ser hombre.
Eso es lo que estamos cambiando con la iniciativa que impulsamos y cuya aprobación permitirá disponer el cuidado y la patria potestad compartida de los hijos en nuestro país, resguardando para ellos una sola residencia, y estableciendo siempre y obligatoriamente la presencia y participación de ambos padres en sus vidas.
El hecho de que un niño no viva en la misma casa con su madre o con su padre no exime a ninguno de ellos de sus responsabilidades, ni de la necesidad de que sus hijos tienen de su presencia. De aprobarse este proyecto de ley que hoy votarán, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas...

El señor ESCALONA (Presidente).- Señora Ministra, como se trata de la discusión particular, las intervenciones son solo de cinco minutos.
Sin embargo, podría...

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Concédame un minuto más, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ... otorgarle dos minutos adicionales para que pueda concluir.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Gracias, señor Presidente.
Decía que con ello se acabaría con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio.
La iniciativa en estudio contiene una norma supletoria transitoria, que consideramos fundamental para la estabilidad del niño, al objeto de que no se convierta en moneda de cambio ante las peleas de los padres. Dicho precepto establece que el padre o madre que viva con el niño tendrá su tuición mientras el juez decide quién de ellos se hará cargo de su cuidado personal, si es que no han llegado a acuerdo o la mediación entre las partes no ha dado resultado.
Es importante mantener la disposición supletoria aprobada en la Comisión de Constitución del Senado, porque la realidad en nuestro país es que nacen 250 mil niños al año y hay 200 mil demandas por pensión de alimentos. De no contarse con ella, el padre o la madre que ni siquiera paga pensión alimenticia por sus hijos podrá tener su tuición sin haberles brindado apoyo durante toda su vida. La legislación actual dispone la imposibilidad de que alguien que no pague la mantención de los hijos, pudiendo hacerlo, tenga la tuición de ellos.
Por eso resulta fundamental que respetemos lo propuesto en la referida norma.
La realidad también nos muestra que una de cada tres mujeres en nuestro país ha sido víctima de violencia intrafamiliar. Entonces, ¿cómo se pretende que se ejerza el cuidado compartido de los hijos en el caso de padres agresores?
Es esencial considerar nuestra realidad. En Chile no existe igualdad todavía entre hombres y mujeres; la capacidad económica del padre es mayor que la de la madre. No podemos aceptar que hombres y mujeres, padres y madres, tengan iguales derechos si no asumen similares responsabilidades con respecto a sus hijos.
Por lo tanto, debemos cambiar la visión que hoy tenemos en nuestra sociedad, a fin de que sea un derecho de los hijos contar siempre con la presencia del padre y de la madre. De ahí que la norma supletoria, que establece de forma igualitaria la entrega del cuidado provisional del niño al padre o la madre con quien vive mientras el juez decide, es tan trascendente de mantener.
Muchas gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- A usted, señora Ministra.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, acabamos de escuchar a la señora Ministra, con quien podemos compartir, en su gran mayoría, lo que acaba de exponer.
Pero me gustaría aclarar algo que ella manifestó. Tengo en mis manos el texto del proyecto que en la parte pertinente señala: "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal. Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél".
Yo considero muy importante que la señora Ministra sea precisa, pues, según lo que acabo de leer, no es efectivo lo que ella ha expresado. La norma señala que, mientras no haya acuerdo, como regla supletoria los hijos vivirán con la madre...

El señor ESPINA.- Eso no es así.

La señora ALLENDE.- Aquí lo dice textual. Y eso es lo que no nos parece correcto.
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, solicito -y he invocado el Reglamento- que se aclare el punto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señora Senadora, le tengo que retirar el uso de la palabra, porque lo expresado por usted no corresponde a una cuestión de Reglamento.

La señora ALLENDE.- Pero me parece que hay que leer bien la norma.

El señor ESCALONA (Presidente).- El texto se halla en discusión.
La señora ALLENDE.- A mí se me informó otra cosa acerca de lo que señala la disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.
La lista de inscritos es bastante amplia. De modo que les ruego a los señores Senadores y señoras Senadoras que tengan paciencia; ya les tocará su turno de intervenir.
Y quiero advertir al público presente en las tribunas que no voy a aceptar más participación en el debate por la vía de los aplausos o de las pifias, porque así no se puede analizar un asunto tan delicado como el que nos ocupa.
Advierto que si se vuelven a repetir las manifestaciones haré desalojar las tribunas.
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, había pedido la palabra para intervenir sobre la situación anterior. Por lo tanto, voy a reservarla para más adelante.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, ante todo, deseo felicitar a los autores de las mociones. Estas han permitido debatir acerca de una normativa que pueda actualizar la mirada del legislador frente a una realidad que por años ha establecido una concepción de sociedad matriarcal.
Quiero manifestar que el proyecto de ley -como lo ha señalado la señora Ministra del SERNAM, a quien saludo, ya que, a mi juicio, ha estado al frente de una batalla que todos estamos dando por lograr que la mujer disponga de mejores oportunidades e igualdad de condiciones de género- busca, principalmente, proteger la integridad del menor en caso de que los padres vivan separados.
Por consiguiente, deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que el presente debate no tiene que ver con una cuestión de género.
Qué bueno que se encuentre en la Sala la titular del SERNAM, con quien simpatizo muchísimo y asimismo con sus luchas y con su Ministerio. Pero además simpatizo con aquella mujer que por años ha estado defendiendo el derecho a dirigir un hogar cuando es abandonada -dejando esos padres muchas veces desamparados también a los hijos- y quien debe ser muy heroica para poder sostener una casa con las condiciones de discriminación que existen en nuestra sociedad, en particular hacia la mujer.
Pero -reitero- la iniciativa no precisamente se relaciona con un tema de género y con la defensa de los derechos de la mujer, sino con la defensa de los derechos de los hijos. Desde ese punto de vista creo que debemos enfocarla.
¿De qué manera garantizamos la integridad de los menores? ¿De qué forma, a pesar de que puedan separarse los padres, garantizamos la felicidad de los niños?
A veces, por establecer normas que a nuestro juicio pudiesen estar ajustadas a Derecho, lo único que hacemos es perjudicar el interés superior del niño; privarlo, muchas veces, de participar con ambos padres. Los dos progenitores han de asumir la responsabilidad en la entrega de cariño, de afecto y en el crecimiento del niño. Este no es un inmueble, sino un menor que va creciendo y cuya niñez se va perdiendo. Por lo tanto, la ley debe ser oportuna.
En consecuencia, no obstante compartir todos los avances que contiene el texto legal en análisis, no estoy de acuerdo en que se mantenga el inciso cuarto del artículo 225, para el cual pido votación separada,...

El señor LARRAÍN.- No estamos en votación, todavía.

El señor TUMA.- ... porque aquí se vuelve a instalar la idea de que uno de los cónyuges debe tener preferencia, y no confiamos en el juez.
Le pido, señor Presidente, que el Senado pueda aprobar una norma de ecuanimidad. Tenemos que ser ecuánimes. No me parece adecuado que en las tribunas haya algunos que apoyan una redacción y otros estén por otra distinta, como si esto fuera un tira y encoge entre los intereses de los padres y de las madres.
¡Aquí se persigue el interés superior del niño!
Y lo que debemos garantizar en nuestra aprobación legislativa es que el menor pueda ser cuidado por ambos padres; que el juez consiga resolver cada una de las situaciones que se presenten y no continuar con una realidad de suyo injusta para el niño, especialmente. Y esto último también es válido para los padres, porque cuando usted le da preferencia, a falta de acuerdo, a uno de los cónyuges, entonces aquel que tiene el sartén por el mango, en caso de que no se llegue a entendimiento, nunca permitirá que este se alcance. Y muchas veces se utiliza esta norma o al menor para efectuar una acción de chantaje.
A mi entender, el proyecto significa un gran avance, excepto lo contenido en el inciso cuarto del artículo 225, para el cual pido votación separada a los efectos de eliminar un precepto tan injusto con los niños.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador Tuma, para precisar, ¿está pidiendo votación separada...?

El señor TUMA.- Respecto del inciso cuarto del artículo 225.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Para todo el inciso?

El señor TUMA.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- La norma se halla en debate, no hemos abierto la votación todavía.

El señor TUMA.- Pero cuando ocurra, quiero pedir a la Mesa que nos podamos pronunciar particularmente por dicho inciso.
El señor ESCALONA (Presidente).- Conforme.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, deseo explicar el contexto de esta votación.
El que nos ocupa es un proyecto, como ya se recordaba, iniciado en mociones parlamentarias, que tuvieron, en su momento, bastantes influencias de distintas agrupaciones de padres separados, quienes veían que la legislación actual no les reconocía su derecho a participar debidamente en la educación, en la crianza de sus hijos. Y por ese motivo se recogieron en esta disposición diversas modificaciones al Código Civil, que han cambiado muy radicalmente el régimen que hoy día nos rige.
La iniciativa se halla inspirada en dos principios centrales.
Primero, que lo que interesa esencialmente es el interés superior del niño. Desde esa perspectiva se ordena la legislación, y no desde la de los padres, que había sido la tradición, entregándole en materia de cuidado personal la preferencia legal a la madre, y en lo concerniente a patria potestad, al padre. Esto cambia a partir del momento en que se mira la situación desde la óptica del niño.
Y el segundo principio es el de la corresponsabilidad de los padres, vale decir, no se trata de un derecho preferente de uno u otro, sino de ambos. Y eso se regula en cada caso, según las circunstancias.
Eso es lo central.
Luego de un trabajo muy arduo, no puedo dejar de hacer un reconocimiento a aquellos que nos colaboraron en el estudio de esta iniciativa: al Ejecutivo, en la persona de la Ministra Carolina Schmidt; a las profesoras Carmen Domínguez, Fabiola Lathrop, Andrea Muñoz, María Sara Rodríguez, Carolina Salinas, Paulina Veloso y Paola Flores y al profesor Mauricio Tapia; a la jueza Gloria Negroni; a la psicóloga Anneliese Dörr, y a muchos otros, quienes hicieron posible, en nueve largas y muy debatidas sesiones, alcanzar acuerdos unánimes en todas -¡en todas!- las materias.
Me refiero a lo que dice relación con el cuidado personal de los hijos, mediante la sustitución del inciso primero del 224, estableciendo el principio de corresponsabilidad de los padres, que es muy central.
El artículo 225-2, en que se incorporan los criterios y circunstancias que se considerarán al momento de fijar el régimen y el ejercicio del cuidado personal de los hijos.
El artículo 229, referido a la relación directa y regular, que se mencionaba en la actual legislación, pero que ahora se sustituye por una nueva definición y, además, determina los aspectos que se deben tomar en cuenta para que esto proceda.
El artículo 229-2, que consagra el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus ascendientes, incorporando por primera vez el derecho de los abuelitos a poder participar en las circunstancias que se prescriban.
Y, finalmente, la patria potestad, que hoy día se establece como una atribución del padre. Así como se invierte la regla respecto del cuidado personal, que actualmente se halla entregado a la madre -y en caso de acuerdo a ambos o al padre o a quien diga el juez-, también en la patria potestad, si no hay acuerdo, es el padre el que la ejerce.
Esos principios se cambian.
Dónde se ha producido el debate de fondo. Este se ha manifestado en cuanto a qué ocurre cuando se trata de la separación de los padres y corresponde definir bajo quién quedará el cuidado personal de sus hijos. El Código Civil establece en el inciso primero del artículo 225 que "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos". Tal principio se modifica radicalmente con la nueva legislación. Y en eso no hay discusión en la Comisión. Estamos todos conformes: en los padres recae tal responsabilidad, quienes mediante común acuerdo podrán determinar bajo quién quedará el cuidado personal de los niños. Si no hay acuerdo, decidirá el juez.
El punto en debate es qué ocurre mientras no existen acuerdo entre los padres ni resolución judicial. ¿Podemos dejar esta situación sin norma?
La mayoría de la Comisión dijo "No. Debemos dar una. Pero, desde luego, ella ha de ser transitoria, para que no se entienda como un principio que otorga prioridad a uno de los padres. Y, además, esa disposición transitoria no fija precedente para cuando el juez dicte la resolución final".
En definitiva, se optó por el criterio de que los hijos queden al cuidado de la madre, salvo que vivan con el padre, caso en el cual siguen con él.
Esa es la regla central que propone la mayoría de la Comisión.
Al respecto se sigue un criterio muy discutido. Pero está también presente en personas de muy variada mirada. Por ejemplo, en la profesora Paulina Veloso...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más.

El señor LARRAÍN.- He tenido que gastar tiempo como Presidente de la Comisión. Pero entiendo que todos quieren hablar.
La profesora Paulina Veloso, señor Presidente, sugiere la siguiente redacción: "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán responsabilidad y todos los deberes y derechos respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio que, mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, como regla supletoria, los menores residirán con su madre.".
Es decir, hay sobre el particular miradas que trascienden transversalmente la perspectiva política. Y nosotros queremos ver qué es lo mejor para el niño en un momento de inestabilidad: que sigan con la madre o, si viven con él, con el padre.
No se introduce aquí un cambio a la corresponsabilidad.
Lo que hoy día es un derecho que tiene la madre casi naturalmente se acota a una situación estrictamente circunstancial. Y los padres podrán insistir ante el juez para que resuelva lo antes posible.
Además, esto puede ser revisado, según como evolucione la situación. Una vez determinado, sea por acuerdo o de otra forma, habrá la posibilidad de revisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, en primer lugar, felicito a la señora Ministra, quien ha dispuesto la voluntad política del Gobierno del Presidente Piñera para sacar adelante este proyecto.
A la vez, celebro el trabajo de la Comisión de Constitución. Tuve la oportunidad de asistir un par de veces a sus sesiones, y vi el trabajo serio de su Presidente, Senador Hernán Larraín, y de los colegas Carlos Larraín, Alberto Espina, Soledad Alvear y Patricio Walker.
Ahora bien, la iniciativa en estudio, refundida a partir de dos mociones (de la primera soy coautor; la suscribí cuando era Diputado) tiene por objeto establecer, en el evento de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos padres, en forma equitativa, los derechos y deberes que les asisten respecto de ellos y considerando en todo el interés superior del niño.
Sobre el particular, debo puntualizar que existe la necesidad -en algún momento tendremos que abordar el punto- de regular sistemáticamente el concepto de "autoridad parental", en reemplazo de la figura de la "patria potestad", regulada en el Código Civil.
La autoridad parental ha de ser entendida como el conjunto de derechos y deberes personales y patrimoniales de los progenitores respecto de sus hijos, figura que resulta ser mucho más amplia y que nos lleva a comprender la facultad de administración y representación legal de los hijos -actual patria potestad- como uno de los tantos deberes-función que tiene que comprender hoy un concepto integral de autoridad parental.
Entendida así la autoridad parental, estimo que ella debe corresponder a ambos padres, como principio general; es decir, ha de tratarse de una cotitularidad que implique también su coejercicio, con el objeto de cautelar debidamente el bonus filii.
Así las cosas, es necesario crear una definición de autoridad parental en el Código Civil, en términos de que los hijos no emancipados estén sujetos a la autoridad parental de ambos progenitores, la que siempre habrá de ser ejercida en beneficio de los menores y comprenderá los deberes y facultades de tenerlos bajo su cuidado, atenderlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación íntegra y administrar sus bienes.
Una norma de tal naturaleza debería encabezar el Título IX del Libro I del Código Civil, relativo a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.
Desde esa perspectiva, el cuidado personal sería otro de los tantos deberes-función que en principio han de corresponder a ambos padres.
En ese mismo orden de cosas, estimo necesario explicitar y señalar de forma expresa que la "corresponsabilidad" de la autoridad parental se refiere tanto a su titularidad como a su ejercicio, y que, si bien la modalidad de este último podrá ser convenida por los propios progenitores (en cuanto a ser ejercida por ambos -total o parcialmente- o solo por uno de ellos, sea la madre o el padre), o bien, regulada judicialmente, su titularidad siempre permanecerá conjunta, salvo en los casos en que la ley expresamente prive de ella a uno de los progenitores.
Lo anterior cobra especial relevancia desde el momento en que una titularidad conjunta de la autoridad parental permite al progenitor que eventualmente no va a ejercerla -sea total o parcialmente- conservar facultades mínimas de control y fiscalización de su debido y oportuno ejercicio por parte del otro.
Dicho eso, necesario es mencionar que en este proyecto de ley, lamentablemente, subsiste una regla que contiene una discriminación arbitraria, denominada de "atribución preferente" del cuidado personal de los hijos a la madre -o, como se ha sostenido ahora, del padre con quien se encuentra el niño-, en caso de separación de los progenitores.
Considero que dicha regla es la mayor falencia de la iniciativa en debate, ya que se perpetúa una discriminación contra el padre, la que resulta hoy inconstitucional, por contrariar el principio de igualdad ante la ley, e implicaría una excepción en la materia, a la luz del derecho comparado.
En efecto, y tal como lo sostiene el destacado profesor Mauricio Tapia, dicha regla es falaz, desde el momento en que aquella disputa se plantea necesariamente en escenarios de crisis familiar que los propios padres no son capaces de resolver por sí solos y que terminan en forma indefectible en los tribunales de familia, en el marco de divorcios o separaciones, espacio en que los progenitores necesariamente deberán conciliar las relaciones respecto de los hijos en común o esperar que las dirima en definitiva el juez.
Siendo insoslayable e inminente la intervención judicial en este tipo de conflictos -repito: aquellos que los propios progenitores no han sido capaces de resolver por sí solos-, estimo que son precisamente los tribunales de familia,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más.

El señor CHAHUÁN.- ... en su trabajo multidisciplinario junto a sus consejos técnicos, los que, sobre la base de las circunstancias concretas de cada caso en especial, decidirán -mientras se tramita la secuela del juicio- cuál de los progenitores ejercerá provisoriamente el cuidado personal de los hijos en común.
Sin duda, una regla de tal naturaleza, de franca discriminación contra los padres, solo perpetuará y agudizará el conflicto familiar, por la evidente acumulación de resentimiento en el progenitor discriminado legalmente, y porque también contribuirá a profundizar la sensación de algunas madres que, en el marco de la crisis familiar, sienten que los hijos son objeto de su propiedad, lo que claramente reduce la posibilidad de llegar entre los propios progenitores a acuerdos que contemplen deberes y derechos de ambos para con sus hijos, que han de ser compartidos en forma equitativa, fomentando el rol de los dos en su crianza y educación.
Por último, esa regla no hace más que confirmar una distribución estereotipada de los roles históricos -y por cierto anacrónicos- de hombre y mujer, que perjudica finalmente las posibilidades de inserción laboral de esta última,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más para cerrar la idea.

El señor CHAHUÁN.- ..., que habitualmente se ve sobrecargada de funciones, entre ellas las del hogar -cuando pertenece a una familia monoparental- y las propias de su trabajo fuera de la casa.
Asimismo, considero de suma importancia incorporar la facultad judicial de modalidad de cuidado personal compartido cuando sea solicitado por uno de los progenitores, es decir, cuando exista interés por ejercerlo de manera conjunta, y establecer criterios específicos y objetivos tanto para radicar como para alterar el cuidado personal.
Por último, me parece que la definición de "cuidado personal" contenida en este proyecto está mal centrada en el concepto de "residencia", pues debe enfocarse en aspectos relativos a la protección, cuidados, crianza, educación y formación de los hijos. Con el texto propuesto se introduce erróneamente una restricción adicional al exigir que el cuidado personal compartido pase necesariamente por un sistema de residencia que "asegure su adecuada estabilidad y continuidad", lo que podría llevar a hacer prácticamente inoperante aquel tipo de cuidado. Por lo tanto, me parece necesario excluir dicha referencia.
Mediante el proyecto en análisis se pretende incorporar al artículo 225 del Código Civil una modificación en virtud de la cual, si no ha habido acuerdo entre los padres...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Para que no se sienta afectado el Honorable señor Hernán Larraín, debo informarle que la Secretaría también le otorgó dos minutos adicionales.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, ¿puedo incorporar el discurso completo?

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Es que parece un libro, señor Senador...!
No hay posibilidades ni verbales ni escritas.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, el proyecto en discusión reviste gran importancia, porque tiene que ver con la cotidianidad de la vida de las personas, y muy en particular con la vida de los niños de nuestro país, quienes, cuando son muy pequeños, no pueden venir a las tribunas para protestar, ni tampoco ir a La Moneda para reclamar con banderas o pancartas.
Entonces, es muy relevante que nosotros, a quienes nos cabe la responsabilidad de legislar, tengamos presente que en esta ocasión debemos poner énfasis, por sobre todo, en el resguardo del interés superior del niño.
En segundo lugar, esta iniciativa tiene mucha significación porque cambia la legislación actual para introducir el principio de la corresponsabilidad parental.
Porque el Código Civil -digámoslo tal como es; no quiero caricaturizar, pero es lo que establece en el fondo- señala que existen un padre proveedor y una madre a cargo de los hijos.
Así, la legislación pareciera apuntar -felizmente, la cultura se ha ido encaminando en buena dirección- a que con la provisión de recursos a la familia se cumple el rol paterno y a que la madre se haga cargo del cuidado de los hijos: de que se levanten, se laven los dientes, vayan a la escuela, hagan las tareas, etcétera.
Adicionalmente, muchos desearían que las mujeres atendieran también a los maridos, a pesar de que varias de ellas, aparte las labores domésticas, trabajan fuera de la casa.
Por otra parte, en la nueva realidad de la sociedad chilena vemos que, debido a las separaciones, hay numerosas jefas de hogar.
Señor Presidente, en esta materia existe un elemento sobremanera importante, que quiero subrayar: los cónyuges se separan uno del otro, pero los padres nunca pueden separarse de sus hijos.
Pues bien, en la norma que nos ocupa debemos tener presentes dos principios: primero, qué es lo mejor, no para el papá o la mamá, sino para el niño; y segundo, que ambos progenitores, vivan juntos o separados, tienen corresponsabilidad en el desarrollo y cuidado de sus hijos.
Aquello es demasiado significativo. Porque en la vida real vemos el drama de padres que no cumplen su obligación de otorgar alimentos, pero asimismo el de hombres que lamentablemente no pueden ver a sus hijos. ¿Y quiénes resultan perjudicados? ¡Los niños!
Entonces, no por el interés de conseguir una pensión de alimentos de monto más elevado se puede perjudicar a un menor prohibiendo que lo visite su padre. ¡Eso no es admisible! ¡Para su desarrollo, el niño necesita en todo momento a sus dos progenitores, aunque se encuentren separados! Ello, salvo en casos de enfermedad, de locura, en fin, que todos entendemos.
Tales son los principios que buscamos consagrar, y mediante una lógica que no sea simplemente legal, sino además cultural.
Por consiguiente, en cuanto al inciso cuarto, por cierto que me sumo a la solicitud de votación separada.
Señor Presidente, le pido más tiempo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría dispone de dos minutos, al igual que los señores Senadores que la precedieron.

La señora ALVEAR.- Muchas gracias.
Señor Presidente, dicha solicitud no es menor. En la Comisión, con el Senador Pizarro votamos en contra del inciso pertinente (la mayoría se pronunció a favor), pues, en el fondo, se mantiene una norma supletoria que entrega el cuidado de los niños a la madre. Por tanto, no tiene lugar el cambio atinente a la corresponsabilidad parental.
Nosotros pretendemos que se apruebe el inciso con otra redacción -estamos presentando la indicación respectiva-, a los efectos de que, mientras se registra el acuerdo de los padres o se dicta la resolución judicial, el niño quede al cuidado del progenitor que se halle viviendo con él.

El señor NOVOA.- Eso no sale.

La señora ALVEAR.- Pero se mantiene...

El señor LARRAÍN.- No figura.

La señora ALVEAR.- Por favor, no me interrumpan.

El señor ESCALONA (Presidente).- Está con la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Se mantiene -digo- la norma supletoria. Aquí dice.

El señor PROKURICA.- Lea el inciso completo, Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Lo he leído entero, y muchas veces. Además, participé en todas las sesiones de la Comisión.
Pido no ser interrumpida, señor Presidente, pues dispongo de pocos minutos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego no interrumpir a la señora Senadora.

La señora ALVEAR.- La disposición señala: ", y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal.".
Pero -y esto no solo lo digo yo: lo sostienen también 42 profesores de Derecho Civil que nos han hecho llegar a todos los Senadores una carta donde manifiestan lo mismo- la magistrada que ha participado permanentemente en la Comisión nos expresó que los jueces (porque durante la vigencia del Código Civil...
Debido a las interrupciones, me quedé sin tiempo, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría dispone de un minuto para concluir.

La señora ALVEAR.- Muchas gracias.
El criterio de los jueces es el de que el cuidado del niño quede radicado siempre en la madre. ¿Por qué? Porque en la actualidad existe una norma supletoria. Si la mantenemos como lo plantea el inciso cuarto, permanecerá aquella cultura.
Por eso, señor Presidente, queremos establecer que, en tanto no haya acuerdo o resolución judicial, va a ejercer transitoriamente el cuidado personal el progenitor que resida con el hijo, sin que medie un precepto supletorio.
Eso es lo que estamos proponiendo. Y de esa manera se elimina la norma supletoria, por las razones que indiqué.
Por último, dispusimos algo de gran relevancia.
Los abuelos, así como sobre ellos pesan obligaciones en materia de alimentos cuando no paga el padre, también tienen derechos. En consecuencia, por primera vez se establece aquí su derecho a visitar a los nietos. Porque, además de que se le entregue la tuición a uno de los padres -con la corresponsabilidad, que se mantendrá de todas maneras-, apartar a alguno de los abuelos acrecienta el drama del niño, cuyo interés superior debemos tener en cuenta como norma fundamental.
Por lo expuesto, formularemos una indicación tendiente a remplazar el inciso cuarto, que -repito- con el Honorable señor Pizarro rechazamos en la Comisión.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, este es un debate en que, primero, debemos ponernos de acuerdo en si todos estamos interpretando la norma de la misma manera. Porque tengo la sensación de que estamos discutiendo su texto no obstante hallarnos de acuerdo en el principio.
Yo quisiera despejar eso.
Entiendo que el principio es el de que, cuando los padres se separan, mientras el juez no resuelva a quién le corresponde la tuición del hijo este continúe bajo el cuidado del progenitor con el que está viviendo.

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor ESPINA.- Pienso que ese es el principio, con una salvedad: si el hijo está, no con sus progenitores, sino con un abuelo o un tercero, en tal caso volverá con la madre -es una hipótesis supletoria-, a menos que el juez determine que se quedará con el padre.
Leo claramente así la disposición. No comprendo cómo es posible hacerlo en forma distinta, pero admito que la experiencia demuestra que todos tenemos derecho a ello.
Porque el texto dice, con claridad, que "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes".
Hasta aquí todos coincidimos.
Luego expresa: "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto," -mientras no falle el juez- "como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre,".
Hasta este punto, la norma establece, como regla supletoria, que si no hay una divergencia, entonces el cometido le corresponde a la madre.
Si terminara ahí el artículo, el Senador que habla opinaría: "Tienen razón. Parece algo infundado, porque lo que se quiere corregir es el precepto vigente, el cual le atribuye per se a la madre, de manera injusta, la tuición de los hijos cuando se verifica la separación".
Y muchos, con toda razón, pueden preguntar: "¿Por qué esa función le va a corresponder en forma permanente, en circunstancias de que he sido un buen padre, de que me he preocupado de los niños, de que los he cuidado y de que experimenté el drama de separarme? ¿Por qué motivo se me va a impedir la tuición?".
Sería una justa causa para modificar la ley.
Mas la disposición agrega algo que es preciso advertir bien: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre," -o sea, no obstante lo anterior, donde se hace referencia a la madre- "en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél.".

El señor LAGOS.- Pero esa no es la hipótesis.

El señor ESPINA.- Entonces, señor Presidente, quisiera sugerir lo siguiente. Si convenimos en el concepto, busquemos una redacción que nos deje a todos tranquilos. Si concordamos con el principio, no vamos a ponernos a discutir porque la diferencia entre nosotros es cómo estamos interpretando el texto. Lo que constituiría un problema es que se registrara una diferencia acerca del contenido.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Es un asunto de forma, no de fondo.

El señor ESPINA.- Así es.
Si todos coincidimos en que, frente a la dura realidad de la separación, el hijo, mientras no haya acuerdo o el juez resuelva, se mantendrá con el progenitor con quien se encuentre viviendo, entonces lo que media es una concordancia de fondo y simplemente se requiere redactar la norma en conjunto.
El Senador que habla, al menos, está llano a la búsqueda de un texto de común acuerdo para resolver una cuestión en la que las diferencias son más de forma que de fondo, según ha podido concluir hasta ahora.
He dicho.

El señor BIANCHI.- ¡Muy bien!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en la Comisión estuvimos varias sesiones trabajando en el proyecto de ley y escuchamos a numerosos expertos.
El centro del debate dice relación con qué pasa con los niños y cuál es el principio que prima cuando tiene lugar una ruptura de una pareja, de un matrimonio.
Por tradición, generalmente se prefiere que el cuidado personal esté a cargo de la madre, y, por desgracia, muchas veces ellos son objeto de negociación, de chantaje, de utilización como moneda de cambio. Y eso no puede seguir ocurriendo, porque son personas, no cosas.
En consecuencia, el gran avance del proyecto de ley en discusión es que consignamos el interés superior del niño. Este es el importante, el preponderante.
En seguida se plantea el principio de la corresponsabilidad. El padre tiene obligaciones, evidentemente, como la de pagar la pensión de alimentos -y debiera avergonzarnos el que muchos no lo hagan-, pero también derechos: el de compartir y sentir el cariño de sus hijos; el de participar en la educación de estos. Y hoy día, lamentablemente, son frecuentes los casos -muchos de los afectados se encuentran en las tribunas- en que ello no ocurre. Eso no puede ser.
Por ello, señor Presidente, junto con el interés superior del niño, el principio de la corresponsabilidad es fundamental. Se tienen que distribuir en partes iguales los derechos y deberes de ambos progenitores respecto de sus hijos, vivan juntos o separados.
Creo que lo más relevante es que el niño se mantenga con el padre o la madre con quien vive. Si estamos de acuerdo con el concepto, busquemos la redacción adecuada. Con la Senadora señora Alvear presentamos una indicación que lo establece con claridad.
En relación con el texto que hoy día se nos da a conocer como un progreso importante, cabe recordar que no se contemplaba la posibilidad de que el niño se quedara con el padre si residía con este, mientras se verifica un proceso de búsqueda de acuerdo o resuelven los tribunales. Es cierto que mejora la redacción; que se determina que no hay una preferencia legal si el cuidado personal es ejercido transitoriamente por la madre. Pero esta última situación puede consolidarse por la vía de los hechos y no ser lo mejor para el hijo, porque se halla de por medio una cuestión cultural: con frecuencia, la mujer trabaja. No es como antes. Este es el cambio que queremos hacer.
No quiero abundar en la materia, porque entiendo que el concepto lo compartimos. Lo ha dicho mi Honorable colega Espina.
Presentamos una indicación con la Senadora señora Alvear y varios otros de la Democracia Cristiana, y esperamos llegar a un acuerdo.
Este es un proyecto que incluye muchos otros aspectos. Quiero recordar uno de ellos que es relevante: el derecho de los abuelos a poder compartir con sus nietos y visitarlos. Son realmente dramáticos los casos que se conocen en que la madre, por lograr algún beneficio económico,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Discúlpeme, Su Señoría.
Todos los señores Senadores que no dejan ejercer el derecho a intervenir son exactamente los que han pedido no ser interrumpidos al hacer uso de la palabra.
Puede proseguir.

El señor WALKER (don Patricio).- Gracias, señor Presidente.
Estimo muy importante que los abuelos puedan ver a sus nietos; que los padres puedan ver y participar en la educación de sus hijos. Por eso nos pusimos tan firmes en la Comisión con la Senadora señora Alvear en el sentido de tratar de contemplar un derecho igualitario; de que no se registre una discriminación arbitraria.
Porque algunos piensan que la madre tiene per se la habilidad requerida para resguardar el interés superior del niño -muchas veces, esto es efectivo, pero hay casos en que no necesariamente es así-; que el padre y la madre no son capaces de decidir lo mejor para sus hijos. Al existir una regla supletoria, mantenemos la presunción de que los progenitores no van a poder llegar a un acuerdo. Y creo que lo anterior es erróneo. Nuestra legislación no contribuye, en esa forma, al logro de tal propósito.
De alguna manera, al no establecer dicha regla, obligamos a intentar ponerse de acuerdo y no damos lugar a que uno de los padres tenga la sartén por el mango y, por lo tanto, la posibilidad de ejercer el poder en una negociación.
Por lo tanto, me alegro mucho de que coincidamos con el concepto y seamos capaces de redactar...

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto más para concluir, Su Señoría.

El señor WALKER (don Patricio).- ... una disposición en orden a que si el hijo reside con el padre o con la madre, lo siga haciendo, pero solo transitoriamente, sin que constituya una preferencia legal.
Si el interés superior del niño es residir con el padre, así tendrá que ser, señor Presidente, aunque cambiemos una tradición, una cultura, una idiosincrasia histórica.
Y sea que esté con la madre o con el padre, a ambos les corresponden derechos y obligaciones.
Mas siempre ha de primar el interés superior del hijo.
Ojalá todos los Senadores apoyemos el texto a que hago referencia y, de esa manera, resolvamos el asunto en debate.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, al escuchar las distintas intervenciones, pareciera que todos conviniésemos en la importancia de la corresponsabilidad en el cuidado personal de los hijos y en que, frente a cualquier tipo de decisión después de una separación, tiene que procurarse su bien superior. Me parece que son dos pilares y principios fundamentales que se han puesto hoy en discusión.
Resulta fundamental destacarlo, porque tal consenso no se da en la práctica. Hemos de ser bien honestos al respecto. Por eso, se formó un movimiento cuyos integrantes nos han acompañado durante varias sesiones. Culturalmente, dada la forma como operan el Poder Judicial y la sociedad, la madre siempre, a todo evento, se queda con el hijo en el caso de una separación, sin importar el bien superior de este.
Estimo que ese es el sentido del debate.
Alguien dijo que esta no era una discusión de género. ¡Claro que lo es! Y el SERNAM debiera ser el principal interesado en que el cuidado de los niños lo asumieran hombres y mujeres.
¿Porque cuál es la consecuencia? Mantener el texto es, finalmente, lo peor que puede ocurrirle a la mujer en su lucha por obtener mayores derechos, participación e igualdad de oportunidades -la Senadora señora Alvear mencionó que ha sido criticado por muchos parlamentarios de la Oposición-, ya que refuerza el estereotipo existente en nuestra sociedad, de manera mayoritaria, en el sentido de que el hombre es proveedor, y la mujer, cuidadora de los hijos. Claramente, ello atenta contra la dignidad y los derechos de esta última, porque le impide desarrollarse en otros ámbitos de la vida.
Cabe recordar que se afirma la igualdad de ambos sexos. Hace poco se celebró el Día Internacional de la Mujer, y se procura que ella participe más en política a través de distintos mecanismos de acción positiva, se combate la violencia intrafamiliar y se pretende lograr más empleo femenino, la igualación de las remuneraciones y el castigo del acoso sexual. En fin, se ha dictado una variada legislación. Aún falta tratar los derechos sexuales reproductivos. Y acabamos de presentar un proyecto de ley sobre el aborto terapéutico con la Senadora señora Allende y los Honorables señores Gómez y Lagos.
Entonces, seamos coherentes. Porque el inciso que nos ocupa -me llama la atención que todo el mundo lo lea y cada uno lo interprete distinto- expresa que, "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos" quedarán con la madre.
El Senador señor Gómez, con su experiencia como ex Ministro de Justicia, me observó algo bastante cierto. Aquí se dice: "Esperemos que termine el juicio". Pero el problema es que los procesos se eternizan y pueden durar 6 meses, un año o 2 años.
Alguien ha mencionado que también puede ser una alternativa la de que el niño se quede con aquel de los progenitores con quién está viviendo. ¿Y que ocurre cuando recién tiene lugar la separación?
Son realidades muy complejas.
Voy a pronunciarme en contra de la redacción, aprobada por una mayoría relativa de 3 votos contra 2, pues opino que consagra el mismo principio que deseamos desterrar. Porque, al final del día, no se hace cargo de la corresponsabilidad ni de la búsqueda del bien superior del niño en las decisiones que se tomen respecto a su cuidado personal después de una separación.
Además, creo que se consolida un estereotipo que le hace muy mal a la sociedad; que ha imperado durante mucho tiempo, por desgracia, en un medio claramente patriarcal, y que queremos erradicar.
Y me parece que hemos avanzado en este último objetivo. Cuando estudié Medicina en la Universidad Católica -y no soy tan viejo-, en primer año había 60 estudiantes: 50 hombres y 10 mujeres. ¿Por qué? Porque la carrera es muy larga. Hoy día, la proporción es mitimota. A mi juicio, eso demuestra que culturalmente vamos avanzando.
Asimismo, tuvimos una gran Presidenta de la República. ¡Qué más podemos decir! Probablemente va a serlo de nuevo.
Lo importante es que a todo evento se considere el bien superior del niño y que, en la práctica, exista una corresponsabilidad real y no solo declarativa.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede usar de la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, intervine al inicio del debate con la intención de hacer una aclaración, porque juzgué que mediaba una interpretación errónea -y es lo que estaba ocurriendo- de la regla supletoria. Y quise leerla con ese propósito, ya que el punto había sido omitido al informar la señora Ministra y estimé importante que ello no sucediera, dado el tenor de la disposición.
Pienso que el tema es tan complejo, delicado y relevante, que no caben distinciones, como la que de alguna manera se ha tratado de presentar al expresarse que quienes estamos políticamente en un lado tenemos una visión determinada. Ello resulta absurdo.
Todos debiéramos tener siempre presente un solo norte: el interés superior del niño, que es preciso tomar en serio. El porcentaje de gente separada es suficientemente alto para entender que no es fácil mantener una vida en pareja. Se puede tener hijos, pero, muchas veces, la relación se quiebra y siempre habrá que velar por sus derechos. Y la mejor forma de protegerlos es avanzar efectiva, cultural y legislativamente en el llamado "concepto de corresponsabilidad". Padre y madre, independientemente del término de su relación y de que se hayan divorciado o separado, deben compartir por completo lo relativo a la educación de los niños; los valores que se les inculquen; el diálogo, el contacto y la relación regular con ellos, y todo lo que sea necesario. O sea, tienen que existir derechos igualitarios.
Es cierto que nosotros estamos haciendo referencia desde hace mucho tiempo a la corresponsabilidad, y no solo respecto a los hijos, dicho sea de paso. También quisiéramos verla más con relación a las tareas domésticas, a la doble carga de las mujeres y a muchos otros aspectos de larga data. No se crea que se trata de algo atinente solo al Gobierno actual. Hemos señalado una necesidad en la materia, porque la responsabilidad ha estado cargada hasta ahora, predominantemente, en las mujeres. Queremos derechos igualitarios, no discriminación.
La redacción, a pesar de lo que sostiene el Senador señor Espina -y fue lo que quise leer, porque no hay que perderse en las palabras-, expresa que, "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal". Ahí viene la parte que empieza con la expresión "sin embargo".
Pero lo que no mencionamos es que hasta ahora, en forma tradicional -e incluso, desde el punto de vista legal, y de manera automática y prácticamente per se, constituyendo una costumbre que los jueces han mantenido por muchos años-, se le ha entregado siempre la tuición, el cuidado y la responsabilidad a la madre. Entonces, se contempla la regla supletoria, mas resulta ser probablemente minoritaria, como es obvio, la situación en que ello le corresponde al padre.
Tenemos que encontrar una solución, la que debe ir por el lado de ser efectivamente equitativos, ponderados y equilibrados; de no olvidar el interés superior del niño, y de no actuar per se.
Porque, además, al existir una discrepancia y ser necesario llegar a un tribunal, el juez de familia, cuya especialización se supone -por algo se creó una judicatura de esa índole-, ha de dictar una resolución que no puede demorar demasiado. El problema radica en que, así como está la regla supletoria, claramente no habrá un acuerdo en un largo tiempo. Quien viva con el niño va a buscar todos los mecanismos posibles para impedirlo, y, por lo tanto, el juicio se va a eternizar, lo que va en contra del sentimiento de alguien que requiere la presencia de ambos padres. Y eso es muy importante.
Por otra parte, es preciso hacerse cargo de lo que se señaló: vivimos en otra sociedad y tenemos otros valores, habiéndose incorporado progresivamente la mujer al mundo laboral. Ya no podemos imaginar, por favor, la visión tradicional de la familia, con la mujer en la casa cuidando a los hijos y el padre proveedor. Eso ha cambiado sustantivamente, y hemos de bregar por la corresponsabilidad. Aparte no discriminar, tenemos que aprender a comprender que ambos, padre y madre,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de dos minutos, Su Señoría, para terminar su intervención.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.
Insisto en que esta no es una disputa de tipo político ni ideológico. Considero que se ha cometido un error en la redacción de la regla supletoria, que tiene lugar una discriminación y que no se ayuda a incentivar el acuerdo entre los padres. Pienso que debemos ser muy precisos.
Es necesario entender, además, que de ninguna manera esto debe servir para eternizar juicios o para avalar chantajes de un tipo o de otro. Aquí lo que importa es el niño. Si hacemos una buena norma, los padres, más allá de las diferencias que los llevaron al divorcio, tendrán que aprender que el interés superior es el del hijo. Y ello se puede lograr solo si establecemos un trato equitativo, sin discriminación y con verdadera corresponsabilidad.
Por eso, señor Presidente, yo también voy a rechazar el inciso cuarto del artículo 225. Me parece que está mal redactada la regla supletoria que contiene, por cuanto no cumple lo que nos hemos propuesto.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se recabe el acuerdo de la Sala para abrir la votación. Las intervenciones han estado bien, pero llega el momento de votar.
Está claro que el Código Civil de Andrés Bello cuenta con una larga trayectoria. Han pasado cerca de 159 años para proceder a cambiar un precepto que en aquella época tuvo sentido: el padre proveedor, la madre custodio.
En definitiva, aquí se ha impulsado -por cierto, gracias a la labor de la agrupación Amor de Papá- el establecimiento de una mayor justicia en torno al trato existente, teniendo como norte el bien superior del niño. Y ello se propone desde la experiencia práctica, desde una dolorosa vivencia personal, compartida por muchos, respecto de la discriminación acerca de quién debe quedarse con el menor.
Con este debate se busca llevar a cabo una tarea de justicia, no a favor de los padres, sino de los hijos. De este modo, se pretende consagrar un criterio nuevo. Porque el Código de Bello, aunque es un gran legado, en este punto no está actualizado.
Señor Presidente, el inciso cuarto del artículo 225 no es una norma en armonía con la idea matriz de la iniciativa. De hecho, altera su sentido básico: generar equidad teniendo presente el bien superior del niño. Insistir en que, si no hay una resolución judicial o un acuerdo, la prioridad corresponderá a la madre rompe el sentido esencial de lo que hemos venido discutiendo.
El cuidado compartido debe ser inmediato. Así se establece la real estabilidad afectiva, el contacto permanente. Y mientras se llega a acuerdo, ¡que haya cuidado compartido! Ello no afecta la armonía del proyecto. Ese es su sentido básico.
Señor Presidente, votaré en contra del inciso referido.
Creo que se ha buscado cierto empate en la norma: se logra el objetivo principal, pero se deja abierta una ventanita. Sin embargo, esta ventanita -lo hemos observado en resoluciones judiciales por décadas- es utilizada por los jueces, como se usó este Código de Bello durante 159 años.
La eliminación del inciso cuarto mantiene lo que se ha avanzado, sobre lo cual hay consenso, y lo que, al menos en el discurso, la Ministra nos dijo.
Yo comparto lo señalado por ella. Pero en el texto de la disposición claramente se plantea una innovación que es contraria a la idea matriz del proyecto.
Queremos igualdad de condiciones entre los padres por el bien superior del niño. ¿Cuál es la mejor condición para el hijo? La que se establezca no en prioridad hacia uno de los padres.
Señor Presidente, esta iniciativa de ley será histórica, porque dispone, además, que los niños tendrán derecho a ver a sus abuelos, a sus ascendientes. El 15 de junio de 2010 ingresé una moción, que dio origen a un proyecto que fue remitido a la Comisión de Constitución, que buscaba esa misma opción legal. Decía: "Los abuelos tendrán el derecho a mantener una relación directa y regular con sus respectivos nietos...". Tal propuesta, afortunadamente, ha sido introducida en la iniciativa en estudio.
Lo que no ha estado presente es el debate necesario.
El 19 de marzo de 2012 -se va a cumplir un año- ingresé una moción para establecer una forma de evitar o mitigar los daños en caso de separación de los padres por el llamado "Síndrome de Alienación Parental" (SAP). Este fenómeno ha sido evaluado por especialistas en todo el mundo y se ha instalado en la sociedad chilena desde hace mucho tiempo. Es cuando uno de los padres aliena a su hijo en contra del otro, generando odio. Al final lo único que se logra es que el niño sienta odio por ambos. Todo ello, en condiciones de falsedad.
Del mismo modo, de manera penosa y lamentable, se obliga a los menores a sostener falsas acusaciones en contra de uno de sus padres, a veces incluso de carácter sexual. A ese efecto, los estudios en el mundo revelan que cerca del 78 u 80 por ciento de ellas son mentira.
La alienación parental debe ser debatida por el Congreso, pues está presente y distorsiona todo lo que estamos discutiendo. En mi opinión, tal conducta debe ser sancionada. Ningún padre tiene derecho a usar a su hijo en contra del otro progenitor, porque eso daña, fundamentalmente, al niño.
Señor Presidente, voy a votar a favor de eliminar el inciso cuarto del artículo 225, para mantener el espíritu del proyecto.
¡Nueva Constitución, ahora!
¡Patagonia sin represas!
¡No más AFP!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, Honorable Sala, me correspondió participar en la Comisión de Constitución cuando se analizó esta iniciativa. Y la verdad es que todos los que intervinimos en esta materia, cualquiera que haya sido nuestra situación anterior o que sea nuestra filiación política, estuvimos siempre preocupados de lo central. No hubo un acento ideológico en la discusión. Los que expusieron (los informantes, los profesores, los jueces) hablaron siempre con mucho desapasionamiento y tranquilidad.
Por lo tanto, todas las referencias al género o a otras consideraciones son perfectamente supererogatorias. No estuvieron presentes, para nada, en el debate.
Quiero llamar la atención en cuanto a que en la discusión, además de ser amplia y sin limitaciones, se buscó asegurar, hasta donde fuese posible, la estabilidad para los hijos. Como bien dijo el Senador Tuma, aquí lo central es la preocupación por los niños. Se ha dicho hasta la saciedad.
Ahora, la situación que se genera cuando hay separación de los progenitores es muy dura -ya lo sabemos-, y en ese caso, se debe procurar hacer lo mejor posible.
Ese es el fondo del asunto.
La ley, en realidad, apenas puede suplir las deficiencias que causa la conducta humana. Pero también tiene la virtud de educar un poco. Por eso se hacen todas las referencias a la corresponsabilidad, a los deberes recíprocos y a cómo mantener la relación con los hijos, con un propósito pedagógico.
El objetivo de la Comisión fue mejorar la redacción de la iniciativa aprobada en general por el Senado.
Fíjense ustedes que el punto de partida de esta discusión se encuentra contenido en el inciso cuarto propuesto en el texto acordado en general, que dice: "Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores," -¡a la madre toca el cuidado personal de los hijos!- "sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.".
¡Y admirémonos...! Ello fue aprobado por 29 votos a favor y ninguno en contra. ¡29 a 0!
En definitiva, todas las elucubraciones que estamos oyendo, que nos hacen remontarnos al comienzo de los tiempos, no se tuvieron en cuenta al aprobar la idea de legislar.
Por otro lado, quiero hacer ver una segunda cosa relevante: este lenguaje, que yo mismo impulsé en la Comisión, lo planteó la profesora señora Paulina Veloso. ¡Es el lenguaje propuesto por ella! Y no me parece que sea una persona sospechosa de misoginia. En realidad, no sé cuál es el calificativo que se utiliza cuando una mujer es enemiga de las mujeres. No conozco esa categoría, pero ya surgirá.
Y leo entre comillas, para que ustedes vean que se transcribió exactamente la sugerencia de doña Paulina Veloso: "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán responsabilidad y todos los deberes y derechos respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio que mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, como regla supletoria, los menores residirán con su madre.".
Con ello dejo constancia de que en la Comisión no estuvimos tratando de postergar a uno de los progenitores, ni mucho menos actuando con un criterio de género. Se procuró lograr algún grado de estabilidad para el niño. Punto. La intención fue que el menor quedara con quien lo estaba cuidando al momento de ocurrir la separación.
Ese fue el único parámetro.
Por supuesto, la idea del acuerdo tampoco es nueva. Esto de disponer las cosas de otro modo mediante acuerdo viene del Código Civil, en su versión original (artículo 244). Ahí se exigía una escritura pública; en fin, ciertas solemnidades mayores.
Entonces, no es que aquí estemos dando un salto monstruoso ni causando un sacudón institucional. Solo se buscó reconfirmar las regularidades que ayudan a que el impacto de la separación de los padres -admitamos que nunca es bueno- sea un tanto atenuado.
Eso es todo lo que se quiso hacer.
En resumen, si el inciso cuarto del artículo 225 se lee con mayor atención y desapasionamiento, se va a descubrir que su tenor satisface perfectamente las pretensiones de ambos progenitores, cualquiera que sea su sexo o condición.
Aquí no hay un prejuicio...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de dos minutos más, tal como se ha procedido en las anteriores intervenciones.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias, señor Presidente.
Solo quiero hacer ver cuál fue el predicamento de la Comisión y el origen de esas nociones. Y puedo asegurarles a algunas personas que en esta materia hubo un acuerdo general.
Sí llama la atención que la versión original de este precepto fuera aprobada por 29 votos contra 0. Y ahora algunos están descubriendo matices impensados en un texto que era muchísimo más duro y más fuerte. Por lo pronto, se hablaba de "relación directa". Y la idea de eliminar la palabra "directa" fue del Senador que habla. ¿Por qué? Porque hoy día las circunstancias indican que el cuidado directo es sumamente difícil cuando los padres ni siquiera viven en la misma ciudad.
Por todo lo anterior, dejo constancia de que la Comisión tuvo apertura y disposición para mejorar una condición preexistente y solo tomó en cuenta los datos que ofrece la realidad. No ha habido ninguna injerencia ideológica en la redacción propuesta.
Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Navarro solicitó abrir la votación.
¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo.
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Quintana, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quienes trabajamos en los antiguos juzgados de menores -hoy día tribunales de familia- percibimos que las causas sobre la tuición de los hijos se convertían en verdaderas batallas campales entre el padre y la madre, y también entre los familiares de ambos, sin preocuparse del futuro del niño o de la niña.
Por eso, en el año 2007, junto con el entonces Senador Jaime Naranjo, a través del boletín Nº 5.197-07, presentamos un proyecto para establecer la tuición compartida. Su finalidad era colocar en igualdad de condiciones al padre y a la madre con relación al cuidado personal de los hijos.
Lamentablemente, dicha iniciativa no fue incorporada al presente debate, como sí sucedió con otras de origen parlamentario. Seguramente, debe tratarse de una omisión de la Comisión de Constitución, que siempre se halla muy llena de proyectos por tramitar.
Las iniciativas refundidas que hoy día estamos discutiendo modifican una serie de normas de nuestro Código Civil, con el objeto de proteger la integridad del niño o de la niña, que es lo que nos debe preocupar.
Son proyectos que apuntan, indudablemente, a temas no resueltos, como la corresponsabilidad de los padres; vale decir, la responsabilidad que tienen el padre y la madre en la crianza y educación de los hijos.
Asimismo, se instaura el cuidado personal compartido de los hijos. Esto da mayor responsabilidad a los progenitores, quienes estarán permanentemente preocupados de la estabilidad emocional, de la crianza y de los principales problemas de desarrollo de los hijos.
También, se incorpora una regla supletoria de la patria potestad. Esta siempre ha recaído en el padre y ahora, en casos muy significativos, se entrega a la madre. Eso es un avance.
Sin embargo, estamos entrampados en el inciso cuarto del artículo 225.
Además de todo lo que se ha dicho aquí, quiero referirme a los planteamientos que nos hicieron llegar, mediante una carta dirigida a todos los Senadores, varios profesores de Derecho Civil de diversas universidades.
Ellos manifiestan que la iniciativa mantiene un criterio de discriminación y una preferencia en favor de la madre.
También indican que la razón que ha dado el Ejecutivo para respaldar lo propuesto es que, si no se acoge la regla supletoria contenida en el referido inciso cuarto, se hará muy litigioso y conflictivo el acuerdo para determinar la tuición de los hijos. Pero eso no está probado.
Anda circulando una indicación para resolver el problema. Todos estamos de acuerdo en que hay que terminar con esta discriminación y con esta preferencia, que favorece a uno de los padres; en este caso, a la madre. Tal principio aún se halla consagrado en nuestro Código Civil y se mantiene, aunque sea provisoriamente, en el inciso cuarto propuesto.
En consecuencia, votaré a favor de todo el proyecto, salvo de este inciso, si no media una indicación que satisfaga plenamente los intereses de ambos padres.
Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención, me gustaría reiterar la petición de apertura de la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se acaba de rechazar dicha solicitud, señor Senador.

El señor LETELIER.- Uno no pierde la esperanza.
Hay un colega que tiene una dificultad y debe marcharse. No haría esta petición por otra razón, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Se está buscando una redacción compartida para el inciso, señor Senador.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto que nos ocupa tiene una tremenda importancia.
Quiero manifestar -espero que no suene ofensivo lo que voy a decir- que me parece fantástico cuando alguien cambia de opinión. Lo estimo positivo.
En esta iniciativa yo tenía una diferencia de opinión con la Ministra del ramo, quien consideraba que era bueno mantener la norma supletoria. Sin embargo, al final tal posición será derrotada, y vamos a avanzar en la lógica de evitar algo discriminatorio, contrario a la Ley Antidiscriminación, lo cual negaba al Parlamento, particularmente al Senado, la posibilidad de resolver un problema que tiene solución.
Se debatirá una propuesta -hay una indicación dando vueltas- que recoge el mejor consenso posible en orden a cómo solucionar el período de transición previo al acuerdo entre los padres. Después quiero volver sobre este punto, señor Presidente. Pero sí diré que me sorprende que no hayamos aprovechado esta oportunidad para plasmar un principio general en el texto de la ley.
Me llama la atención que no esté explícitamente consignado en el articulado que el juez o la jueza siempre debe actuar, para resolver esta materia, en función del interés superior del niño, la niña o el adolescente. Llama la atención que no hayamos incorporado un principio tan básico como este.
Es un hecho que en nuestro país una gran cantidad de niños nace fuera del matrimonio.
Es un hecho que muchos matrimonios o parejas conviven y no se ven afectados por crisis.
Estamos legislando para los que sí sufren crisis. Entre ellos, existen casos en los cuales hay una buena solución al principio de la corresponsabilidad. No todas las personas que se separan tienen dificultades para enfrentar esa obligación, que se halla muy bien plasmada en esta propuesta legal. De hecho, ha sido una práctica en las generaciones recientes, cosa que aplaudo.
Aquí lo que estamos haciendo es legislar para aquellos casos extremos donde el conflicto entre las partes, mujer y hombre, afecta a los niños, pero también a los derechos de una y otro. Por eso, queremos regular algo que la convivencia, la razón de las personas involucradas no han logrado resolver bien.
Los casos típicos son por todos conocidos.
Hay problemas que esta ley no va a solucionar. Pongámonos en situaciones reales: existen hombres irresponsables en la paternidad; que no se hacen cargo de sus hijos y después quieren exigir derechos. Esta normativa ayuda a avanzar en parte en lo que van ser determinadas funciones, si es que no se cumplen ciertas obligaciones. Y creo que eso es importante.
Sin embargo, en el tema central del debate, necesitamos establecer una norma no discriminatoria. No es fácil, porque la situación se refiere solo al período de transición, antes de que haya un fallo judicial definitivo y en el momento en que se genera el conflicto. ¿Cuál es la solución? ¿Que los niños permanezcan con quienes están viviendo? Como norma general, eso parece lo mejor. De ninguna manera debiera fijarse la prioridad per se a la madre, ya que ello puede ser contrario a los intereses superiores del niño. Puede no estar viviendo con la madre. Esta puede haber abandonado a su familia o presentarse un conjunto de dificultades.
Mi única duda respecto de la indicación es si se debe poner "con el padre o madre con el que estén viviendo en ese momento" o -también se dan casos en estas situaciones límites- "con otros parientes" o "con otros tutores o cuidadores", que pueden ser perfectamente los abuelos, una tía u otra persona.
Depende de la naturaleza de la crisis que se generó.
Tenemos que evitar que, como hemos visto en La decisión de Sophie, la madre o el padre se encuentren en una situación tan extrema que tengan que elegir. Lo peor que puede pasar es que, por sus propios conflictos, el padre y la madre estén tironeando a los niños. Todos hemos conocido esos casos.
En la actual realidad, quienes mayoritariamente pierden son los hombres. Y eso es lo que queremos evitar.
En mi parecer, el proyecto lo han trabajado muy bien en la Comisión. Se ha avanzado mucho en el concepto de "corresponsabilidad", en fijar criterios de derechos de visita de los abuelos, etcétera. Pero en este punto, la mantención de la norma supletoria era el ejemplo más práctico de que no dábamos el paso plenamente. Entiendo que derogar la norma y fijar un período de transición donde los niños puedan quedar con la madre o el padre con el cual están viviendo -u otras personas- es una solución aceptable.
Me gustaría, sí, dejar al juez la facultad -entiendo que siempre la va a tener- de que, en casos límites, guiado por el principio del interés superior del niño, pueda tomar otra decisión; para que si el menor se encuentra viviendo con la madre o el padre que, por el nivel de conflictividad, no se hallan en condiciones de ser buenos cuidadores, sea posible elegir a un tercero: la abuela o el abuelo. Eso no está plenamente incluido en la indicación. Pero entiendo que derogar la norma supletoria representa un paso claro para terminar con una legislación discriminatoria. Es un avance y un reconocimiento a muchos hombres que quieren hacerse cargo de sus hijos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, en materia de derechos de padres, de madres, de familia, Chile ha experimentado avances bien importantes. Se entendía que con este proyecto de ley íbamos a dar un paso muy significativo: terminar con una discriminación profundamente enraizada en nuestro sistema jurídico y en la práctica y en la cultura chilenas; esto es, que la tuición de los hijos la tiene la madre -punto-, salvo que se demuestren en juicio las cosas más horrendas o difíciles, para poder quitársela transitoriamente.
Seguí atentamente las afirmaciones del Senador señor Espina, a quien quiero decir, de muy buena fe, que mi interpretación es que la excepción que establece el inciso cuarto es bien acotada. Porque dice que sin embargo, si los hijos residieren de hecho solo con el padre, en tal caso, mientras dure el juicio de tuición, seguirán bajo su cuidado.
Entonces, entendiendo el razonamiento del mencionado señor Senador, tal vez hay una manera distinta de ver este cuarto inciso. En efecto, al final establece una excepción: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél". Pero eso es solamente en el caso en que los padres estén separados o no vivan juntos y el hijo estuviera ya residiendo con el padre. Esa sería la situación de hecho.
Lo que establece la norma supletoria es básicamente eso: que el niño tiene que estar con la madre, salvo que al minuto del juicio ya viviera con el padre. De no ser así, ¿cuál es la regla general? Con la madre mientras dure el juicio.
Por tanto, el tema de fondo es que hay una discriminación. Y eso es lo que estamos abordando.
En seguida, esto no dice relación con la mayoría de los casos. En muchas oportunidades las parejas terminan en forma complicada, pero se ponen de acuerdo sobre el cuidado de los hijos. Y la mayoría de las veces padre y madre convienen en que sea esta última la que asuma esa función. Por eso la normativa habla del "común acuerdo" de los padres. En consecuencia, lo que sostiene después se refiere a aquellos casos en que no haya consenso entre ellos mientras dure el juicio.
La pregunta es por qué tiene que establecerse la tuición a favor de la madre necesariamente.
Estamos hablando de los casos más extremos que puede haber cuando ambos padres entienden que están mejor preparados para el cuidado de los hijos. Y yo prefiero que la decisión la tome el juez y no que lo establezca la ley per se. Porque, al establecerlo esta, como ha ocurrido en el pasado, se cometen muchas injusticias.
Podría hablar de mi caso personal en esta materia, en que la ley era clarísima cuando se separaron mis padres: el cuidado tenía que estar a cargo de la madre, aun cuando ella no estuviere en las mejores condiciones para ello. Había que probar cosas horrendas para que la tuición quedara temporalmente -¡temporalmente!- en manos del padre.

El señor LARRAÍN.- Eso es malo.

El señor LAGOS.- ¡Pésimo!
En consecuencia, si es malo permanentemente, no tiene por qué ser bueno transitoriamente.
Un juicio de familia puede ser muy extenso. En consecuencia, lo que estamos pidiendo es eliminar esta cláusula supletoria, para que sea el juez el que determine mientras dura el juicio. No es lo que está escrito en el artículo. Este establece que para que los hijos siguieran con el padre tendrían que estar ya residiendo de hecho con él.
Dice: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre". ¿Y qué ocurre cuando la familia se separa y automáticamente se produce el litigio? ¿Qué pasa ahí? ¿Con quién vivían los hijos, con la madre o con el padre? ¿Con el que pagaba el dividendo? ¿Con el que tenía el crédito hipotecario? ¿Con el que tenía el arriendo a su nombre? ¿Con quién? ¡Vivían con los dos, pues!
En consecuencia, esta excepción no resuelve el tema jurídico de fondo: a quién le corresponde la tuición o el cuidado de los hijos mientras dura el juicio. La norma supletoria le dice al juez lo que tiene que hacer. Algunos creemos que eso es profundamente discriminatorio. Preferimos que el juez tenga libertad para definir qué es lo mejor para el hijo luego de hablar y juntarse con los padres y examinar los antecedentes.
Ello no obstante, como dijo muy bien el Senador señor Letelier -coincido con él-, este es un tema para casos muy extremos, porque en la gran mayoría de las separaciones o de los hijos nacidos fuera del matrimonio el problema se resuelve de común acuerdo. Son pocos los casos en que así sucede. Pero, aunque sea reducido su número, no me parece que vamos a pasar a llevar la Constitución en materia de igualdad de derechos entre padres e hijos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, en verdad la discusión que se está dando es muy relevante desde el punto de vista de los niños. Y creo que lo que ha hecho la organización de papás es poner en el tapete precisamente el problema de qué pasa con los niños. Esa es, entiendo, su preocupación.
En esa lógica, puedo decir al Senador señor Lagos que el año pasado hubo 466 mil 516 causas en materia de menores. Por lo tanto, la cifra es enorme. No estamos hablando de pocos casos.
¿Por qué lo planteo? Porque creo que la solución que se propone es la correcta desde el siguiente punto de vista: los niños tienen que quedar con aquel de sus progenitores -el padre o la madre, y no por cuestión de género- que les dé las mejores condiciones.
Y como este es un proceso de disputa -aquí se habla muy en abstracto- podría implicar un tema relacionado con la paternidad o con el divorcio; un problema de violencia intrafamiliar, un conflicto con la pensión de alimentos; un caso de tuición. Todo se vincula.
Por lo tanto, la cuestión no es tan fácil ni simple de resolver.
La Ministra me señaló que esto se va a solucionar en cuatro, seis u ocho meses, pero yo creo que no. En mi opinión, estos juicios son eternamente largos y esa la razón por la cual hay disparidad.
Insisto en que lo importante acá no es si el niño se queda con el papá o la mamá, sino con quién de los dos va a estar mejor. Eso es lo que debe perseguirse.
En mi lógica -se lo he planteado a la señora Ministra, pero no sé si hay acuerdo al respecto-, lo que debiéramos hacer razonablemente sería establecer un período transitorio para que el menor quedara con el padre o la madre, dependiendo de con quién vivía al momento de producirse la ruptura. Pero -insisto- hay que fijar un plazo al juez para que, en un lapso no superior a 30 o 60 días, determine con qué progenitor se va a quedar el niño. Porque durante el período de la discusión o el tiempo que pase para ponerse de acuerdo, puede haber 10, 20 o 30 niños inmersos en un problema tremendo, sea que estén con el padre o la madre. Y eso es lo que el magistrado debe resolver con pruebas. Además, el proceso no puede quedar supeditado a los seis meses o más que dure el juicio.
Esto les va a permitir a los padres cumplir el propósito que buscan: que la definición actual, que deja a los menores solo con la madre, no se prolongue por el tiempo que dure el juicio.
Insisto: la única manera de preocuparnos de verdad por el bienestar de los niños es que el juez, con los antecedentes suficientes para determinar con quién debe quedarse el menor, resuelva en un plazo breve. Eso hay que dejarlo consignado acá, porque, si no, va a quedar supeditado a lo que la ley establezca. ¡Y esos plazos son largos, señora Ministra, no cortos! Ningún juicio de esta naturaleza lo es.
En mi opinión, lo razonable y lo bueno es que se termina esta discriminación. Pero no puede ser que, una vez finalizada, el niño quede en manos de padres o madres que abusen de él o lo puedan maltratar, mientras nosotros seguimos discutiendo el problema, que ya es de larga duración.
El artículo, en términos generales, está redactado con cierta ambigüedad: no es claro ni preciso respecto de las condiciones que plantea. Una primera definición tiene que ver con que el niño se quede a vivir con quien estaba al momento de ocurrir la separación. La segunda es que el plazo para que el juez adopte una decisión no puede ir más allá de 30 o 60 días, como máximo. En ese período el magistrado deberá comunicar si el menor se queda con el padre o la madre, de acuerdo a los antecedentes y a las pruebas que se entreguen.
Podría ocurrir que, dadas las condiciones que se presenten, el juez incluso resuelva que un niño no puede quedar ni con la madre ni con el padre.
Entonces, es indispensable -votaré a favor de un artículo redactado de esta forma- fijar un plazo para que el juez decida, con conocimiento de causa, por el bienestar del niño.
El principio de que la tuición y la tenencia del menor solo pertenecen a la madre, ya está absolutamente consensuado, terminado, y hay una igualdad que todos perseguimos. Pero eso no quita importancia al problema. No podemos dejar de preocuparnos acerca de qué pasa con el niño. Y puede ser que uno solo esté en malas condiciones, pero la responsabilidad será del juez, pues él tiene que contar con los antecedentes suficientes para resolver.
En esa lógica creo que podemos resolver el punto y no generar una situación que a la larga nos haga enfrentarnos públicamente a graves problemas por no haber sido definidas correctamente en la ley.
Por último, estimo que, para hacer frente a situaciones que deben resolverse en forma rápida, pido a la señora Ministra, al Presidente de la Comisión, a los miembros de ella y a la Sala que busquemos una redacción que permita establecer este criterio, a fin de asegurar, finalmente, que el interés general del niño sea considerado por los órganos que el Estado defina, en este caso por las instancias a cargo de los jueces, cuando hay disputa entre el padre y la madre.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como ha regresado a la Sala el Senador señor Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, efectivamente el debate de hoy día es de la mayor importancia. Hace mucho tiempo que no se evidenciaba una modificación a estas normas que, en el contexto del Código Civil, datan de más de un siglo. Si bien ha habido modificaciones, por alguna razón, en general, los distintos Congresos del mundo han sido bastante más conservadores de lo que uno podría imaginar. Es así como en Francia, hace recién ocho años, se hizo una enmienda. En España, es más antigua: hace 12 años. En Holanda, hace 10.
En nuestro país, es una gran noticia, como aquí se ha dicho, porque se resguardan dos principios fundamentales: la corresponsabilidad de los padres y el interés superior del niño.
Ese es el avance que esta ley va a permitir.
Concuerdo con el debate que se ha dado en torno del inciso cuarto y a la norma supletoria, en el sentido de que tenemos que cuidar mucho las expectativas que este proyecto va a generar. Como lo explicó muy bien la Senadora señora Alvear, la norma es supletoria, según se presenta. Más allá del uso de los adversativos "sin embargo" y "sin perjuicio de", lo que viene después en el texto puede dejar las cosas como están y, finalmente, quedar el menor al cuidado de la madre.
No queremos que los padres no lleguen a acuerdo; que, por alguna razón, el juez no se pronuncie, ni que estemos haciendo como que las cosas van a cambiar y finalmente no haya una transformación profunda.
Esta modificación es muy importante, desde la óptica del cambio judicial que aquí se presenta. Pero no hay que perder de vista que siguen manteniéndose ciertas distorsiones.
Por ejemplo, los tribunales de familia -entre comillas-, en la práctica constituyen una instancia integrada por cinco miembros, donde el que falla o resuelve es el juez. Es cierto que entre ellos hay algunos profesionales letrados (psicólogos, asistentes sociales), pero actúan como amigos de la Corte y no participan en la resolución. Es diferente a lo que ocurre en los tribunales ambientales, donde abogados y científicos participan en la toma de decisiones; o en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en que un abogado y dos economistas son quienes deciden.
Entonces, si de verdad vamos a hacer un cambio en esta nueva manera de abordar los temas de la corresponsabilidad, debemos hacernos cargo de que en Chile hay una transformación profunda de la sociedad y una nueva configuración de la familia.
Entonces, uno se pregunta por qué en las instancias donde se resuelven temas económicos tenemos todo tipo de especialización en la judicatura, y en los tribunales de familia, en la práctica, muchas de las resoluciones de los jueces no son elevadas a nivel superior ni se consultan.
A mi juicio, tenemos una gran oportunidad de avanzar a partir de este proyecto.
No puede seguir ocurriendo lo que muchos Senadores han señalado: hoy día se le da esta especie de privilegio, entre comillas, a la madre respecto del cuidado de los niños. Sin embargo, en muchos casos, ello termina siendo una carga, lo que hace que el padre -a menudo, no siempre- termine distanciándose, pese a tener la patria potestad y ser el ente proveedor. Y el distanciamiento físico termina siendo también una desvinculación emocional.
Eso es lo que realmente preocupa.
Por eso, este es un gran avance y una de las transformaciones más grandes en materia civil, particularmente en lo que se refiere al cuidado de los niños.
Me parece muy bien el acuerdo a que ha llegado la Comisión de Constitución. Un consenso como este es profundamente necesario para nuestro país y en especial para la nueva realidad de la familia chilena, porque hoy día las tasas de separaciones que estamos conociendo llegan a 3,6 por mil personas (no por mil matrimonios). Y todo indica que esa tasa va a ir creciendo, por lo cual vamos a tener muchas más separaciones, con el nivel de conflicto que muchas veces genera esa realidad para los niños chilenos, que no se puede seguir manteniendo.
Voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido la lista de inscritos, de manera que consulto a la Sala si ya existe una propuesta para reemplazar el inciso cuarto o lo dejamos pendiente y pasamos al siguiente punto.

El señor WALKER (don Patricio).- Se está analizando una propuesta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, entraríamos a la modificación que sigue.

El señor PROKURICA.- Rechacemos el inciso cuarto.

El señor ESCALONA (Presidente).- No lo vamos a votar todavía. Quedaría pendiente.

El señor TUMA.- ¿Me permite, señor Presidente, para una cuestión de reglamento?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma, para un asunto reglamentario.

El señor TUMA.- Señor Presidente, en mi intervención anterior pedí votar por separado el total del inciso cuarto. Pero, en realidad, lo que corresponde es pronunciarse separadamente sobre lo que viene a continuación del primer punto seguido, que comienza con la frase "Sin perjuicio de lo anterior".

El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría, usted tiene completo derecho a formular esa solicitud, pero precisamente por la consistencia de su intervención se está haciendo un esfuerzo por parte de los miembros de la Comisión de Constitución, más la señora Ministra, con el propósito de presentar una redacción que permita realizar una votación que resuelva el problema que se ha suscitado.
En consecuencia, la Mesa sugiere dejar pendiente la votación y entrar en el análisis del precepto que indicó el señor Secretario al efectuar la relación de la iniciativa.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
--Queda pendiente el inciso cuarto del artículo 225.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear, para un asunto de reglamento.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, pedimos votación separada del inciso cuarto, por lo que correspondería votar ahora los tres primeros incisos del artículo. Es aquel con el que estamos en desacuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senadora Alvear, no todas las solicitudes de votación separada fueron iguales, de modo que yo le recomiendo continuar con el esfuerzo de presentar una redacción alternativa para zanjar de buena forma el problema.

La señora ALVEAR.- Okay.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, la segunda enmienda no acogida por unanimidad en la Comisión recae en la letra d) del artículo 225-2, contenido en el número 3, nuevo.
En dicho artículo se establecen los criterios que se considerarán y ponderarán para resolver a quién se entrega el cuidado del hijo. Y su literal d) fue aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones.
Dice: "d) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades".
Solamente esta letra fue objeto de votación de mayoría. El resto fue acordado por unanimidad y, de consiguiente, se encuentra aprobado por la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la letra d) del artículo 225-2.
--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
Ha pedido la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, me gustaría saber qué Senadores votaron a favor y cuáles en contra.
Yo formo parte de la Comisión de Constitución, pero en alguna oportunidad fui reemplazado y no recuerdo si estaba presente cuando se analizó esta norma.
Entiendo que lo que se está votando es la letra d).

El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente.

El señor ESPINA.- ¿Me podría señalar, señor Presidente, qué Senadores votaron a favor y cuáles en contra?

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario le responderá.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la Comisión se registraron tres votos a favor (de los Senadores señores García, Hernán Larraín y Carlos Larraín) y dos abstenciones (de los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker).

El señor ESCALONA (Presidente).- Por tanto, Honorable señor Espina, la Comisión no contó con su presencia en esa oportunidad.
Senador Prokurica, ¿desea fundamentar su voto?
No.
Y el Senador Letelier no se encuentra en la Sala en este momento.
En consecuencia,...

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Quiere intervenir sobre este punto, señor Senador?

El señor ESPINA.- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, a primera vista me parece adecuada la disposición. No veo qué obstáculo podría representar.
El artículo 225-2 establece: "En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:". Y enseguida menciona: a) la vinculación efectiva entre el hijo y sus padres; b) la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad; c) la actitud de cada uno de ellos para cooperar con el otro, a fin de asegurarle la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
Después viene la letra d), correspondiente a "La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades".
O sea, es un factor más a considerar. Y me parece absolutamente razonable.
Luego se agrega: e) la opinión expresada por el hijo; f) el resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar; g) los acuerdos de los padres, antes y durante el respectivo juicio -porque es evidente que si hay acuerdo el cuidado personal lo resuelven los padres-; h) el domicilio de los padres, y ¡atención! -aquí está lo que el Senador Letelier afirma que la ley no contempla; por eso considero muy importante leer bien el texto de la iniciativa- "i) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo".
Por lo tanto, el proyecto establece expresamente en la letra i) del artículo 225-2, para efectos de resolver en quién recaerá la tuición o cuidado personal del hijo, el principio general de tener a la vista "cualquier otro antecedente relevante".
Ello, evidentemente, implica un criterio: el interés superior del hijo, principio expresado en el precepto más relevante, cual es aquel que determina con quién va a vivir un hijo cuando se produzca la difícil situación de la separación.
En consecuencia, tal como ya señalé, cuando se votó la letra d) no estuve presente, pero el Senador García, que me reemplazó en la Comisión, manifestó su acuerdo con ella. Y yo comparto su opinión y el texto aprobado.
Por consiguiente, señor Presidente, voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Los votos de abstención en la Comisión correspondieron a los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker. Ambos están inscritos para intervenir. En primer lugar figura el Honorable señor Patricio Walker, a quien le cedo la palabra.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, nosotros también estamos totalmente a favor de la letra d). Lo que pasa es que en su minuto nos abstuvimos porque había otras materias que no estaban claras. Sin embargo, ellas quedaron bien resueltas al establecerse, como indicó el Senador Espina, una causal amplia en la letra i), que dice: "Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo".
Habiéndose acogido este literal, con la Senadora Alvear quedamos tranquilos con la letra d), que, por tanto, no tenemos problema en aprobar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se han retirado las abstenciones.
En consecuencia, quedaría aprobada la letra d) del artículo 225-2, nuevo.
Ha vuelto a la Sala el Senador Letelier, a quien le consulto si todavía desea intervenir sobre el punto.

El señor LETELIER.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, tiene la palabra.

El señor LETELIER.- Es evidente que con mi colega Alberto Espina tenemos visiones distintas. ¡Y en buena hora! Pero también tenemos, al parecer, matices respecto a cómo entender los principios de la actividad legislativa.
Un principio general sería aquel que empapara el conjunto de una iniciativa.
En este caso, no fue el principio general el que inspiró el artículo que ahora nos ocupa. Por lo mismo, en determinado momento dos de nuestros colegas se abstuvieron en la Comisión.
El interés superior del niño, niña y adolescente debería guiar todas las decisiones que adopten los jueces, pero no como último recurso, mediante una letra final que diga: "Cualquier otro antecedente que pueda considerarse interés superior del niño". ¡No!
El principio consagrado en la Declaración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio rector.
Entonces, permítanme mantener mi crítica.
Voy a votar a favor de la norma, pero, en términos de técnica legislativa, tal principio debería haberse incorporado en el párrafo introductorio, rigiendo todos los criterios y circunstancias que el juez debe considerar al tomar una decisión, y no en un literal posterior referido a "Cualquier otro antecedente que sea relevante". Eso trastoca las ponderaciones que debe haber.
Reitero que votaré a favor, señor Presidente.
Creo que también se trata de un problema cultural en nuestro país. Como los niños no votan, en los últimos veinte años nos ha costado ir cambiando nuestra forma de comprender. No es casual que en Chile todavía no dispongamos de una ley sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual facilitaría parte de la discusión respecto a esta materia.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Existe unanimidad para la letra d), de manera que, si no hubiera objeción, se daría por aprobada.
--Por unanimidad, se aprueba la letra d) del artículo 225-2, nuevo, consignado en el número 3, nuevo, del artículo 1° del proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Consulto a la Sala si existe la posibilidad de que se haga llegar a la Mesa el acuerdo respecto al inciso cuarto del artículo 225, que quedó pendiente.

El señor PROKURICA.- Suspenda la sesión, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se suspende la sesión por tres minutos.
)------------(
--Se suspendió a las 18:52.
--Se reanudó a las 18:57.
)------------(

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.
La Mesa ha recibido una proposición, que dará a conocer el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La proposición, que firman diversos señores Senadores, es para sustituir el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil propuesto por la Comisión de Constitución por el siguiente:
"Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre o un tercero.".

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el texto leído por el señor Secretario?

El señor WALKER (don Patricio).- Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, queda aprobado.
--Se aprueba unánimemente el texto leído como inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil; queda terminada la discusión particular de la iniciativa y el proyecto despachado en este trámite.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Se oficiará a la Corte Suprema debido a que la redacción aprobada establece un plazo de 60 días.
Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Señor Presidente, agradezco a todos los Senadores y Senadoras la aprobación del proyecto, que introduce una reforma histórica en nuestro Código Civil. Mediante ella se efectúa un cambio en cuanto a que los derechos sobre los hijos dejan de ser del padre o de la madre. Ahora pasa a primar el derecho de los niños a contar siempre con la presencia regular de ambos padres.
¡Esa es la mirada que queremos! ¡Ese es el Chile que deseamos construir!
Celebro que, como país, hayamos dado este gran paso para la familia chilena.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Andrés Zaldívar asuma como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Andrés Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Corresponde continuar con el Orden del Día.



INTRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Cabe proseguir la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, con segundo informe de las Comisiones unidas de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6190-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 13 de abril de 2011.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Hacienda: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de julio de 2011 (se aprueba en general); 92ª, 93ª y 94ª, en 8, 9 y 15 de enero de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 96ª, 100ª y 102ª, en 16 de enero, 5 y 6 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe hacer presente a la Sala que se debe comenzar el debate del número 12, que pasa a ser 14, mediante el cual las Comisiones unidas proponen reemplazar el artículo 15 de la ley vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Excúseme, señor Secretario.
Solicito la venia del Senado para que ingrese a la Sala el señor Jorge Atton, Subsecretario de Telecomunicaciones.
--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Puede continuar señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora bien, sobre el particular daré a conocer diversas situaciones que se han producido, para determinar luego la manera en que se desarrollará el debate.
En primer lugar, hay petición de votación separada del Senador señor Novoa, la cual continúa vigente solo para aquellos incisos de la norma que fueron aprobados por mayoría de votos, por cuanto retiró dicha solicitud respecto de los acogidos por unanimidad.
Además se han renovado tres indicaciones de distinta naturaleza -ya las individualizaré- y, por otro lado, se debe considerar que el artículo 15 es un precepto de rango orgánico constitucional, por lo que requiere el quórum respectivo para su aprobación.
Las indicaciones renovadas, de distinta naturaleza, son las Nºs 199 quáter, que propone agregar un inciso preliminar, nuevo; la 200 bis, que sustituye totalmente el artículo 15, y la 275 bis, que adiciona nuevos incisos.
La Secretaría sugiere que lo primero que correspondería analizar o votar sería la indicación renovada Nº 200 bis, que sustituye por completo la disposición propuesta por las Comisiones unidas, la cual se puede leer si Sus Señorías lo estiman pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Le pido a la Secretaría proceder a su lectura, salvo que se diera por leída si los señores Senadores la tienen a la vista.

El señor PIZARRO.- Que se lea, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación Nº 200 bis propone reemplazar el artículo 15 por el siguiente, nuevo:

"Artículo 15.- Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva digital sólo se otorgarán a personas jurídicas, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las concesiones de radiodifusión televisiva durarán veinte años.
"El Consejo, con ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de toda concesión, o dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que declara caducada una concesión, o dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea requerido para ello por cualquier particular interesado en obtener una concesión no otorgada, llamará a concurso público. El llamado se hará para una determinada localidad y para otorgar frecuencias específicas. Las bases del concurso deberán publicarse en el Diario Oficial por tres veces, mediando no menos de tres ni más de cinco días hábiles entre cada publicación, deberán señalar con claridad y precisión la naturaleza y la extensión de la concesión que se concursa, y sólo podrán exigir requisitos estrictamente objetivos.
"El Consejo deberá cuidar que en cada llamado -considerando la disponibilidad total de frecuencias de la banda que se asigne para el servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción digital- no merme la reserva de concesiones establecida en el artículo 50.
"La concesión será asignada al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, y cumpliendo estrictamente con las exigencias relativas a su proyecto financiero y a las condiciones personales que la ley exige para ser titular o administrar una concesión, o representar o actuar en nombre de la concesionaria, ofrezca la mejor propuesta programática y las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión. Se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda postulación conlleva la obligación irrestricta de atenerse y mantener permanentemente el "correcto funcionamiento" del servicio, en los términos establecidos en el artículo 1º de esta ley.
"En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho a renovación no obstante el Consejo Nacional de Televisión deberá llamar a concurso y considerar al menos los siguientes criterios para la renovación de la asignación, a) que mejore la propuesta programática y las condiciones técnicas que garanticen una óptima transmisión y b) La cantidad y gravedad de reclamos que hayan sido acogidos por el Consejo Nacional de Televisión contra un concesionario que postule a una renovación.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá otorgase concesión de radiodifusión televisiva nueva alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33, Nº 4, de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que ya sea titular de una concesión o que controle o administre a otra concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, en la misma zona de servicio del país. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también a los grupos empresariales respectivos, conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045.".
Esta indicación renovada requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, por cuanto se trata de una norma de carácter orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- En discusión la indicación renovada Nº 200 bis.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, esta indicación fue rechazada en las Comisiones unidas por 7 votos contra cero, puesto que el texto del artículo 15 propuesto es más completo, determina causales específicas para la pérdida del derecho preferente, diferenciando entre concesionarios con medios propios o de terceros y haciéndose cargo del transportador público.
Por lo tanto, ella va en contra de lo anterior y del acuerdo adoptado por dichos órganos técnicos.
Debo agregar además que el artículo 15 es relevante en el contexto del proyecto de ley que estamos discutiendo, primero, porque fija el período de duración de las concesiones con medios propios en 20 años -ello fue materia de una ardua discusión, en la cual hubo distintos criterios, pero finalmente se llegó a un consenso en tal plazo-, y también de las concesiones con medios de terceros en cinco años. Asimismo, determina un procedimiento para el otorgamiento de concesiones.
Finalmente, el artículo 15 reunió la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas casi en todos sus incisos, de ahí que la indicación en comento haya sido rechazada por 7 votos contra cero. Por lo tanto, pido no aprobar esta última.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, me inscribí para solicitar que se autorizara el ingreso del Subsecretario de Telecomunicaciones, pero ya lo hice acercándome a la testera.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- ¿El Honorable señor Hernán Larraín intervendrá?

El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo soy miembro de la Comisión de Transportes y no estuve presente cuando se efectuó la votación pertinente. Así que más que referirme a la indicación en análisis, lo haré respecto de la materia que aborda el artículo 15.
En dicha disposición se establece un mecanismo de entrega de algo que es de todos los chilenos: el espectro electromagnético, mediante un sistema concesiones. En definitiva, se opta por derechos preferentes de algunos, estipulando plazos de duración para ciertas concesiones, que se otorgan de manera gratuita.
Lo primero que pedí en las Comisiones unidas -y solicito a mis colegas que entiendan lo que para mí constituye un asunto de tremenda gravedad- fue que la Subsecretaría de Telecomunicaciones me entregara los planos de las áreas de concesiones vigentes. Hasta el día de hoy no existe esa documentación. Es una situación bien grave, porque se quiere otorgar en concesión algo que no se halla determinado ni precisado. Y se pretende entregar por veinte años las concesiones con medios propios, y son gratuitas
En la actualidad, los concesionarios tienen la obligación de dar cobertura en el cien por ciento del territorio establecido para tal efecto. Pero eso no se cumple.
Señor Presidente, para quienes somos de Regiones, es una vergüenza la cobertura que proporciona la televisión concesionada en nuestro país. Yo vivo en una ciudad de 50 mil a 55 mil habitantes y, más allá del centro de Rengo, en la mayoría de las localidades la recepción televisiva es pésima. Por lo tanto, dado que las empresas que disponen de una concesión y que deben brindarnos a cambio de ella el derecho a "verlos" no cumplen, nos vemos obligados a contratar y pagarles a otras proveedoras para ver, incluso, Televisión Nacional de Chile. Y lo absurdo es que ese pago a la compañía de cable, DIRECTV o la que sea termina siendo tremendamente oneroso.
O sea, de manera indirecta, nosotros les estamos pagando las concesiones a los canales de televisión y les transferimos más de 40 millones de dólares al año. Y ellos reciben las concesiones gratis.
Entonces, yo quiero, en primer lugar, entrar a la discusión del concepto aquí planteado. No están ni siquiera los planos del área de concesión y se las quiere entregar mediante un sistema llamado "con medios propios". Sería bueno precisar qué se entiende, para todo efecto, por concesiones de radiodifusión televisiva "con medios propios" versus "con medios de terceros".
Sin embargo, lo increíble es que más adelante, una vez aprobada una concesión por veinte años, se establece que los concesionarios van a poder migrar a la televisión digital sin estar obligados, realmente, a dar una cobertura inmediata a todos los chilenos. Y se permite que en cinco años, quizás, lo puedan cumplir. Pero incluso durante dicho lapso -y ahora refrendados por la ley- se quiere autorizar que cobren.
Lo único que digo, señor Presidente, es que esto es un bien nacional de uso público. Me asiste esa convicción. Y no soy de los que van a comenzar a manifestar: "hay cuatro familias, cuatro grupos económicos que han hecho televisión en nuestro país". La televisión surgió a partir de las universidades. Y la ley en proyecto corresponde a una nueva generación, después de un proceso largo que hemos vivido durante los últimos cuarenta años. ¡Y a buena hora! No hago un juicio negativo del proceso; solo constato que lo ha habido.
Lo único que quiero decir es que deberíamos conversar un poco más en cuanto a la naturaleza de la concesión y al hecho de que cuando le he pedido a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que me muestre los planos de las áreas de concesión, hasta el día de hoy no ha sido capaz de hacerlo.
Por consiguiente, me gustaría saber qué se pretende entregar en concesión y cómo se podrá otorgar si el Congreso Nacional todavía no cuenta con dicha información.
En consecuencia, pido que primero nos digan cuándo van a proporcionar al Senado los planos de las concesiones que se quieren adjudicar a terceros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, tal como se ha dicho acá, el artículo 15 fue uno de los más discutidos y uno de los que analizamos con mayor profundidad en la larga tramitación del proyecto que nos ocupa. No recuerdo cuántos años llevamos debatiendo sobre el particular.
La norma de que se trata tiene que ver fundamentalmente con el plazo por el cual se entregan las concesiones. Y como han manifestado otros señores Senadores, junto con analizar el plazo, también la discusión giró en torno a si se debía licitar y cobrar por la adjudicación de ellas.
Como es natural y lógico, hay distintos puntos de vista.
Lo que se buscó fue establecer un lapso razonable, conciliando el hecho de que quienes vayan a ser los futuros concesionarios deberán desarrollar un plan de inversiones que permita la operación de la televisión digital. Ese plan de inversiones habrá de tener un horizonte de tiempo prudente, para recuperar los dineros y cumplir con las exigencias que disponemos acá en cuanto a calidad de transmisión; a cobertura. Como se ha dicho, esta última corresponde a otro tema de debate: qué nivel de cobertura íbamos a exigir y qué plazos concederíamos para ejercer en plenitud las concesiones.
Señor Presidente, hay un elemento que determinó claramente al menos mi postura en el debate sobre la concesión. Y es que la diferenciación entre concesionarios con medios propios -se les otorgan veinte años- y aquellos con medios de terceros -disponen de cinco años- se hace también sobre la base de que existe una suerte de "derecho preferente", que gozan quienes ya poseen concesiones con medios propios, que han estado funcionando hasta ahora. Y parecía razonable que dispusieran de él para acceder a las nuevas concesiones, siempre y cuando no hubieran sufrido sanciones reiteradas, las cuales, como vemos en otros capítulos, pueden llevar a la caducidad. Y eso constituyó otra de las cuestiones que discutimos largamente.
Y en lo que respecta a las infracciones reiteradas, para que se puedan cumplir, efectivamente perfeccionamos muchísimo el proyecto.
Ahora, el principal argumento para mantener el derecho preferente es que, dada la amplitud del espectro, hay grandes posibilidades de acceder a concesiones. Porque si estuviéramos hablando de un bien escaso, evidentemente habría presión, competencia; se pueden hacer licitaciones. El desafío que enfrentamos acá radica en que la implementación de la televisión digital nos permitirá que exista un espectro con factibilidad de entregar concesiones a muchísimos más operadores que los que se encuentran hoy activos. La idea es que cualquier operador, grupo, conglomerado, corporación, instancia o personería que quiera acceder a una concesión y que posea la capacidad para desarrollar una televisión abierta tenga la posibilidad de obtenerla.
Y de ahí viene la razón del porqué de la gratuidad. Porque nos interesa aprovechar el potencial que genera la implementación de la televisión digital para aumentar la cobertura y llegar a todos los rincones de nuestro país.
Pero hay más: esto es fundamental para que podamos desarrollar las concesiones de televisión en las Regiones, en las localidades más aisladas, más pequeñas. Si no damos este tipo de facilidades y no fijamos tales reglas del juego, con un horizonte que permita invertir u operar, evidentemente nos vamos a quedar con los cinco, seis u ocho operadores grandes, que van a cubrir todo el espectro nacional, y no tendremos un desarrollo de la televisión local o comunitaria; de la televisión a nivel regional y provincial.
Señor Presidente, en nuestro caso, estuvimos de acuerdo con el texto planteado por las Comisiones unidas -y esa es la razón por la cual rechazamos la indicación N° 200 bis, que ha sido renovada acá-, ya que buscamos que todos tengan garantizada la posibilidad de acceder a concesiones, con un horizonte de tiempo en el que puedan recuperar las inversiones y ofrecer un servicio de calidad a todos los televidentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor CANTERO.- ¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor GÓMEZ.- Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, solicito a la Mesa recabar la autorización de la Sala para funcionar en paralelo con ella, con el compromiso de acudir al Hemiciclo toda vez que sea necesario. Debemos tratar el proyecto sobre creación de la Agencia Nacional de Acreditación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Pido que concedamos la autorización solicitada una vez que efectuemos la votación de la materia en debate, para cuya aprobación se requiere quórum especial.
Luego del Senador señor Gómez solo está inscrito el señor Subsecretario.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, en el ámbito del proyecto de ley sobre televisión digital hemos tenido varias diferencias. Y aquí hay que acentuar una más.
Los medios de comunicación han estado concentrados en determinados grupos económicos, en ciertas influencias ideológicas. Y es necesario decirlo con toda claridad.
El modo como se comunican los hechos a la gente marca el cómo son percibidos.
La gracia que tenía la ley en proyecto radicaba en que permitía (por lo menos eso pretendíamos) la apertura del ámbito de participación en las concesiones.
Pero en este caso existe una concesión a veinte años, imagino que renovable por veinte más, y veinte más, como en la Ley de Pesca.
Hay, pues, una definición en orden a que todo lo que es bien nacional de uso público y, por ende, pertenece a todos los chilenos se entrega por veinte años, y veinte más, y veinte más.
Ahora, en este caso particular, lo importante es que existan diversidad, capacidad para participar en el proceso.
Por ejemplo, en el texto sugerido se expresa que son infractores reiterados los que exceden en más de 50 por ciento el promedio anual de sanciones aplicadas a la totalidad de las concesionarias. Pero resulta muy difícil que se registre un exceso de tal envergadura. Por lo tanto, no habrá ninguna posibilidad de que se genere una apertura de las concesiones como consecuencia de un incumplimiento de esa índole.
Por otro lado, tuvimos la presencia de los representantes de los actores del sistema -creo que perdieron la esperanza, pues no los hemos visto en los últimos debates-, quienes nos señalaban que se cometen una serie de infracciones a las normas laborales.
Eso también debiera considerarse al entregar este tipo de concesiones. Porque, sin duda, ha de haber respeto a las autoridades del Trabajo; debe corregirse lo atinente a los contratos suscritos, que, como expresan aquellos personeros, son casi simulados y no guardan relación con la labor que se realiza. Entonces, debe definirse claramente la manera de obligar a los concesionarios a cumplir las disposiciones que rigen sobre la materia.
La entrega de la concesión por veinte años es gratuita. Nosotros hemos pedido que se les impongan obligaciones, aunque simples, a los concesionarios. Por ejemplo, dar determinada cobertura; informar a la gente sobre problemas que afectan al país; difundir las campañas de utilidad pública; en el área política, cumplir requerimientos a propósito de las campañas electorales, pero no solo en el ámbito presidencial, en fin.
Ninguna de esas cosas se encuentra bien regulada por la ley en proyecto. Y vamos a terminar con un sistema concesional como muchos de los existentes hoy, sin cumplir objetivos, en mi opinión -puedo estar equivocado; es factible que haya discrepancias sobre el particular-, conocidos al menos por la sociedad en que vivimos, que es pluralista.
Por los quórums requeridos, será difícil aprobar la indicación pertinente. Pero estoy de acuerdo con establecer los criterios explicitados en ella y no los que se encuentran en el articulado propuesto por las Comisiones unidas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- El Senador señor Cantero planteó la posibilidad de autorizar a la Comisión de Educación para sesionar paralelamente con la Sala. Se accedió a ello, pero en el entendido de que solo quedaba por intervenir el señor Subsecretario. Sin embargo, se han inscrito cuatro Senadores más.
Tratándose de una norma de quórum especial, no me atrevo a hacer efectiva la autorización.

El señor CANTERO.- Nos podemos reunir luego de que se vote.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- ¿No habría problema?
Muy bien.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto que modifica el sistema privado de salud, que por acuerdo de Comités fue devuelto a la Comisión de Salud, sea analizado en esta en general y particular durante la discusión general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- ¿Les parece a Sus Señorías?
--Se accede a lo solicitado.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Señor Presidente, quiero hacer un par de precisiones respecto a la discusión de este artículo. Porque, como dijo el Senador señor Pizarro, esta es una de las normas de la génesis de la ley en proyecto.
La indicación renovada no considera lo más relevante de la iniciativa: la separación de las concesiones en dos tipos.
Uno, las que tienen medios propios (aquellas que se entregan con espectro). Duran veinte años y tienen todo un procedimiento en cuanto a cómo se entregan y de qué manera se concursa.
Lo más relevante es que la ley en proyecto establece una serie de exigencias, a diferencia de la normativa vigente, donde no existe ninguna clase de requerimientos sobre el área de servicio en que deben operar los concesionarios.
En el artículo 22 se contempla el procedimiento de entrega. Y en el 33, donde se consignan las sanciones, se determina exactamente que el hecho de no cumplir con la cobertura especificada en las nuevas concesiones que se entreguen o en las migradas desde la televisión analógica origina la caducidad.
Por lo tanto, la ley en proyecto hace dos cosas concretas.
De una parte, separa entre concesiones con espectro y concesiones con medios de terceros. Ello abre muchas posibilidades de contenido a personas que no cuentan con infraestructura.
Las concesiones con medios propios (con espectro) tienen un procedimiento de entrega en que las características técnicas y de calidad se encuentran establecidas en el articulado. Y, además, se dispone claramente que en el concurso deben considerarse todos los aspectos del plan técnico fundamental, los cuales nunca han existido.
La ley vigente no contempla la exigencia de la cobertura asociada a la caducidad de las concesiones. Es más: en ella no existe claridad respecto a quién es competente para fiscalizar la calidad del servicio que prestan los concesionarios de televisión. Las concesiones son entregadas por el Consejo Nacional de Televisión, pero los aspectos técnicos están en el decreto respectivo. Por tanto, en la ley no hay exigencia de cobertura. En el proyecto actual eso se halla asociado a una condición de entrega de la concesión y a que el incumplimiento significa caducidad de esta.
En cuanto a los planos y a la zona de cobertura, hay que recordar la historia del nacimiento de la televisión, que se remonta a los años 50. Por lo tanto, esto fue creciendo solo con entregas y se formalizó mediante leyes posteriores.
Cuando nosotros asumimos la Subsecretaría nos encontramos con la sorpresa de que en torno a más del 90 por ciento de las concesiones otorgadas no existían registros ni información acerca de cuáles eran las zonas de cobertura y dónde estaban instaladas las antenas.
En eso estamos trabajando.
En las dos sesiones en que se vio la indicación que nos ocupa (fue rechazada por 7 a 0), en las que no estuvo presente el Senador señor Letelier, nosotros dimos a conocer los planos de lo que ya estábamos haciendo en materia de levantamiento. Y mostramos todas las herramientas informáticas para explicar cómo estábamos llevando a cabo la labor pertinente.
Esperamos terminar, de aquí a que el proyecto se convierta en ley -yo pensé que tendríamos ley antes; pero vamos a coincidir en los plazos-, con el levantamiento de todas las concesiones vigentes. De tal forma que los proyectos que se presenten conforme al artículo 22 habrán de cumplir exactamente con la zona de cobertura que hoy día debieran tener, en teoría, las concesiones de televisión analógica.
Lo más significativo de la ley en proyecto -es lo que siempre se ha discutido- es que la televisión digital no puede ser regresiva respecto a normas que teóricamente debe cumplir la televisión analógica.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Antes de que se despache la ley en proyecto, va a disponer de bastante tiempo para levantar los planos necesarios.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, yo quisiera que el señor Subsecretario, finalmente, pudiera entregarle los planos al colega Letelier.

El señor PROKURICA.- ¡Si no existen! ¡Lo acaba de decir!

El señor GIRARDI.- De todas maneras, señor Presidente, pienso que este debate ha sido muy importante. Quizá es uno de los proyectos complejos que han tenido un alto nivel de discusión.
Cuando me tocó ser Presidente de la Comisión de Transportes, hace cerca de tres años, convocamos a los diversos actores para debatir en torno a esta iniciativa. Es decir, ese órgano ha escuchado a todas las partes.
Siempre pueden quedar materias pendientes. Pero creo que hemos avanzado.
Recuerdo que, cuando iniciamos el análisis de la ley en proyecto, las concesiones eran de por vida. Algunos canales de televisión exigían que se les reconocieran a perpetuidad sus concesiones analógicas. Y no solo eso: querían que lo mismo se hiciera con las concesiones digitales que se les entregaran en el nuevo espectro.
Yo quiero valorar el hecho de que construimos un acuerdo para que tales concesiones no fueran de por vida, sino a veinte años.
Podemos discutir en torno a si quince años puede ser un plazo más eficaz y mejor para el país. Pero en último término, repito, el lapso de veinte años fue la alternativa histórica para la entrega de dichas concesiones como propiedad privada.
En la Ley de Pesca prevaleció la visión de que los peces son propiedad privada. En la materia que nos ocupa, no: en la legislación en proyecto, el espectro radioeléctrico le pertenece a la sociedad y las concesiones sobre él se entregan por veinte años; serán renovables, pero los propietarios de aquel son todos los chilenos. No ocurrió así -reitero- en la referida Ley.
De otra parte, nosotros hemos estado concentrados en la necesidad de que exista diversidad de contenidos.
Al respecto, quiero recordar que uno de los aspectos interesantes que incorpora la iniciativa en debate es justamente el de que no habrá solo una televisión nacional, sino además contenidos regionales, locales, comunitarios, lo que, en mi concepto, contribuirá a que exista la referida diversidad. Ello no sucede hoy porque, como se ha dicho acá, la televisión nacional se halla concentrada en pocas manos, muchas veces (lamentablemente) con sesgos ideológicos.
O sea, la ley en proyecto garantizará que haya otro tipo de contenidos. Así, mañana podremos tener una programación regional, local o comunitaria que exprese, por ejemplo, contenidos de los pueblos originarios, de movimientos ambientalistas, en fin. Y eso constituirá un inmenso aporte precisamente a lo que se quiere: una televisión de calidad que manifieste la diversidad y la complejidad de las sociedades que se desarrollarán en el siglo XXI.
Ciertamente, me habría gustado que estuvieran presentes otros aspectos. Y la indicación renovada tiene algunos que yo valoro. Por ejemplo, que al momento de decidir el concurso se tomen en cuenta no solo los elementos técnicos, sino además la oferta programática que hagan los distintos medios.
Tal vez, uno de los problemas de la ley en proyecto es el de que centró sus prioridades en los requisitos técnicos. Habría sido relevante incorporar la propuesta programática como un elemento diferenciador para, cumpliendo con aquellos todos los postulantes, elegir al que tuviera mayor compromiso, por ejemplo, con los contenidos regionales, con los pueblos originarios.
Pero esa es -lo entiendo- una discusión política, en la que no se logró avanzar.
Quiero decir asimismo, señor Presidente, que hicimos un esfuerzo muy significativo para que la normativa en estudio previera la existencia de transportadores públicos, a fin de que los canales o propuestas carentes de recursos tuvieran la posibilidad de contar con uno de ellos.
Soy partidario de que Televisión Nacional administre un transportador de ese tipo.
Ahora, sí comparto con el Senador Letelier la idea de que tiene que haber un incentivo tal vez mayor. Tratamos de hacer todo lo posible para que los medios contaran con máxima cobertura. Eso tiene que ser una prioridad, una preocupación.
Yo fui partidario de la retransmisión consentida. Pero eso debe llevarse a cabo sobre la base de que exista el may carry.
¿Me da un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.- Gracias.
Señor Presidente, yo soy partidario del must carry y del may carry; de proteger la propiedad -entre comillas- intelectual de los medios, sobre todo cuando es usada por los operadores de cable, quienes, evidentemente, no han colaborado en la generación de contenidos. Y, como en la ley se trata de proteger y fortalecer estos, parece indudable que debe existir una relación entre quien los origina y quien los va a usar.
Yo convengo en que para que se justifique la retransmisión consentida los medios de televisión abierta deben tener una cobertura suficiente, razonable, adecuada.
Me parece que esta iniciativa ha generado avances. Yo voté en contra algunos de sus aspectos; por ejemplo, los relacionados con las sanciones. Pero creo que, de todas maneras, vamos a contar con un sistema de televisión que significará una mejoría respecto a lo que tenemos hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quedé sorprendido con la intervención anterior. Me parece bien. Hay una rectificación del Senador Girardi.
Pero quiero referirme a lo que planteó el colega Gómez. Porque, al final, uno debe hacerse cargo de los inconvenientes que, legítimamente, exponen algunos parlamentarios.
Su Señoría instala, en último término, la idea de que no le gustan las concesiones de ningún tipo; no solo las de televisión.
Obviamente, de ahí nace el rechazo a un proyecto de esta naturaleza, que justamente busca, a partir de determinada situación, del poder del Estado en ciertos ámbitos, entregar concesiones a privados para que desarrollen un medio de comunicación muy importante: la televisión y todo lo asociado a ella.
Ahora, siempre será discutible el plazo: 15, 20, 25 años. Pero la fórmula planteada por las Comisiones unidas mediante un acuerdo de mayoría (concesión por 20 años con derecho a renovación y causales de caducidad) va asociada -y es lo que quiero agregar- a todo lo que se deduce de este artículo.
Esta es una norma. Pero a continuación se agregan disposiciones que permiten -como dijo el Senador Pizarro al inicio del debate-, por ejemplo, la existencia de canales regionales.
Porque si no hubiera un artículo que planteara esta forma de entregar las concesiones, no sería posible abrir espacios el otorgamiento de las de nivel regional tal cual se propone.
El proyecto, como Sus Señorías lo han visto, instala algunos objetivos. Uno podrá decir si son razonables o no. Sin embargo, es una meta significativa que haya cuatro canales locales o comunitarios en cada una de las Regiones.
Entonces, es factible tener un punto de vista diferente respecto a una norma específica. Pero si en cuanto al artículo 15 no se reúne el quórum de aprobación necesario, la Ley de Televisión Digital se acaba, deja de tener sentido. Porque, desde mi perspectiva, la gracia de este proyecto es usar un instrumento comunicacional de la mejor manera posible, pero también extenderlo hacia actividades que hoy día no se hallan adecuadamente cubiertas.
Entonces, señor Presidente, no se trata de una votación menor.
Yo espero que la indicación renovada se rechace. Pero también aguardo que el artículo en que ella recae sea aprobado con el quórum requerido, porque eso permitirá generar el sistema propuesto, respecto del cual uno podrá discutir después si las condiciones son o no las adecuadas. Yo tiendo a pensar que sí. Además, si no empezamos a buscarle el lado bueno a la iniciativa, vamos a terminar de tramitarla el próximo año.
Entonces, si hemos esperado por un proyecto de ley de esta naturaleza, no solo debemos rechazar la indicación, sino también -repito- aprobar el artículo, para darle curso a la normativa, la cual, de otra manera, simplemente se caerá.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, comparto lo que acaba de expresar el Senador señor Coloma. Creo que el artículo 15 es fundamental en una iniciativa que lleva tanto tiempo en debate.
Habiendo recordado el Honorable señor Girardi, con razón, que al inicio se contemplaba la perpetuidad y habiéndose logrado un acuerdo con relación a 20 años, se comprende que la diferencia es significativa. Pero también es preciso considerar que a la empresa se le entrega una concesión en forma gratuita, sin concurso, sin licitación, y que luego la renovación es casi automática y con un derecho preferente.
Lo expuesto no es menor, como es obvio, y, por lo tanto, legítimamente se han formulado indicaciones en un sentido diverso de lo que se plantea. Porque el espectro ya tiene un valor, el cual va a ir aumentando a la par de la tecnología, y tenemos claro que las empresas van a operar prácticamente a perpetuidad. Este es un hecho real.
Si bien ya es historia, resultaba imposible no tener presente, cuando se mencionó la entrega a universidades y al Estado, el origen del sistema.
Con todo, pienso que ha habido un avance. Aun cuando no me gusta la renovación automática de las concesiones y la entrega sin licitación ni concurso, al menos el otorgamiento depende del Consejo Nacional de Televisión.
Se tienen que transmitir campañas de interés público, considerar lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y garantizar el pluralismo. O sea, se ha ido progresando en una serie de condiciones que antes ni siquiera se encontraban establecidas, en darles acceso a personas con diferentes capacidades, en señales gratuitas de la radiodifusión televisiva digital.
Algo muy relevante es la responsabilidad respecto de los contenidos propios que se emitan al utilizarse la concesión de espectro.
Lo expuesto es importante en la línea de lo que tiene que ser un correcto funcionamiento.
Tengo dudas -no sé si el señor Subsecretario puede aclararlas- con respecto a las concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones. Según entiendo, son entregadas por la SUBTEL y pueden ser más de una, sin limitación. No hay especificaciones acerca de la gratuidad o del correcto funcionamiento. Sería importante que comprendiéramos bien lo que estamos distinguiendo, porque son diferentes las concesiones de servicios intermedios o con medios de terceros. Deseo una mayor precisión al respecto, para poder saber con exactitud a qué se está haciendo referencia.
Resulta clara la intervención de la Subsecretaría, servicio muy distinto del Consejo Nacional de Televisión. Porque no es lo mismo un organismo colegiado que una sola autoridad, por muy buenas intenciones que esta tenga. Es otra la garantía que da el primero.
Francamente, me surgen interrogantes sobre el manejo del sistema. Me gustaría saber las razones por las cuales se plantea proceder de esa manera.
Las concesiones con medios de terceros podría entregarlas el Consejo sin mediar concurso. No son del espectro. Pero me gustaría claridad sobre ello.
En todo caso, la cuestión central radica en que podemos y debemos exigir una televisión cuyo funcionamiento, de algún modo, garantice la cobertura.
Es triste lo que sucede -y se lo dije en otra ocasión al señor Subsecretario- en la Región que represento, donde hay comunas todavía sin acceso a la televisión abierta o donde solo se puede ver un canal. Uno piensa: "Estamos en 2013 y a punto de dar el salto desde la televisión analógica a la digital y resulta que en ciertos lugares ni siquiera se puede ver la abierta, la más básica".
Entonces, claramente, la primera obligación en este ámbito, junto con lo relativo al contenido, al pluralismo, a la diversidad,...
Termino en seguida, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene un minuto adicional, Su Señoría.

La señora ALLENDE.- ... es la cobertura. Y el compromiso tiene que ser sustantivo para realmente sentirse uno en condiciones de apoyar el proyecto.
En segundo lugar, por cierto, es preciso dar opciones para que sea posible desarrollar más medios regionales y locales, los que evidentemente tendrán intereses diferentes. Porque cuando la gente de Regiones ve los noticiarios, con toda razón opone: "¡Pero si Santiago no es Chile...!", ya que prácticamente en su totalidad se centran en lo que ocurre en la Capital o, con suerte, en la Región Metropolitana. Se ignoran, de modo absoluto, los intereses; los problemas; los proyectos, en desarrollo o eventuales, en el resto del país.
A Atacama jamás se le destina un espacio. Y las debilidades de la transmisión regional del único canal público también son muy grandes.
Por lo tanto, cabe esperar que se garantice la cobertura y que existan las posibilidades de expresión regional y local que hacen mucha falta en un país tan excesivamente centralizado como el nuestro.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- El señor Subsecretario ha pedido usar de la palabra en forma breve.
Además, se han inscrito los Senadores señores Chahuán y Letelier, quienes ya efectuaron su primera intervención. Les queda, por lo tanto, la fundamentación del voto.

El señor WALKER (don Ignacio).- Solicito abrir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- El señor Subsecretario solo puede intervenir antes, de modo que lo escucharemos primero.

El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Señor Presidente, solo deseo hacer una precisión sobre lo que planteó la Honorable señora Allende.
La iniciativa enviada al Congreso incluía el concepto de concesión de servicios intermedios, la cual iba a ser otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Los contenidos serían entregados por el Consejo.
La Cámara de Diputados modificó el texto y, en definitiva, las concesiones de televisión, con espectro o no, serán determinadas siempre por el Consejo.
La Subsecretaría es el órgano ejecutivo y solo informará lo atinente a los aspectos técnicos involucrados. Se trata de un asunto bastante de fondo. Se fortaleció el Consejo y, como lo expresó la señora Senadora, debe ser un órgano colegiado el que defina las concesiones. El servicio a mi cargo solo se encargará de fiscalizar los aspectos técnicos y la cobertura, que es lo que establece exactamente el proyecto de ley.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- En votación la indicación renovada N° 200 bis.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ella reemplaza el artículo 15 y requiere quórum orgánico constitucional para ser aprobada.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, ¿dónde va a votar usted?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Consignaré mi voto desde la testera.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, aquí hay una intromisión indebida en las comunicaciones.
Entiendo que después se abrirá debate sobre el artículo 15.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Se acabó el tiempo para ello, Su Señoría.

El señor LETELIER.- En todo caso, me abstendré respecto a la indicación, por lo siguiente.
Estimo que el esfuerzo hecho para construir el artículo 15, aprobado sin mi presencia, obedeció al objetivo de alcanzar ciertos acuerdos.
Creo que no debería tratarse de un solo artículo y que se reúnen al menos cinco tópicos. Y, al respecto, la indicación sí exhibe el espíritu de ir separando temas.
No quiero afirmar que el señor Subsecretario no ha dicho toda la verdad, pero sí que vemos los hechos de manera distinta. El servicio a su cargo tiene una responsabilidad determinada. Declara que no encontró los planos de las concesiones, pero ello no le corresponde. El Consejo Nacional de Televisión sí debía disponer de cierta información. Por lo tanto, el señor Subsecretario se pone un parche ajeno.
Lo cierto es que resulta muy difícil hacer referencia a áreas de concesión si no hay datos objetivos. La indicación alude a un procedimiento en la materia, pero no establece ciertos criterios que sí recoge el artículo 15.
No voy a extenderme sobre los plazos en la materia -los han planteado el Senador señor Pizarro y otros- ni acerca de cómo se llegó de uno indefinido al que se consigna.
Son importantes los criterios considerados respecto a los derechos preferentes y cómo se entienden. Porque también se determina cómo estos se pierden cuando no se apegan a un correcto funcionamiento, el cual se encuentra señalado incluso en un porcentaje de sanciones o amonestaciones que puede recibir un concesionario.
A mi juicio, la indicación que vamos a votar no es completa. Aborda un procedimiento distinto, pero no presenta dicha característica respecto a la propuesta de lo que son las concesiones con medios propios, frente a las concesiones con medios de terceros. Porque el espectro de un canal equis, hoy, le permitirá transmitir en diferentes señales, por así decirlo.
No se trata de que su procedimiento sea malo, sino de que no se atiene a la discusión tecnológica que efectuamos con relación a concesiones por medios propios, frente a los que se van a colgar, entre comillas, de quienes ya las tienen, ni a cuáles son los criterios para la entrega inicial. La industria existe: no vamos a paralizarla ni a borrar todo de un plumazo. Es preciso validar los canales en funcionamiento y generar un período de apertura o de acceso para otros.
El artículo que se tendrá que debatir establece cómo se mantienen reservas del espectro, lo que se vincula con lo dispuesto en el artículo 50.
También se determina lo que lleva a que Televisión Nacional de Chile sea objeto de un tratamiento especial en la entrega de una concesión, para que cuente con una segunda señal.
Como la indicación no aborda el conjunto de aspectos que figuran en el proyecto aprobado por las Comisiones unidas, estimo que habría sido preferible retirarla. No me opongo a su idea, pero esta es absolutamente insuficiente.
En cuanto a la cobertura, entiendo que ello se verá en relación con el artículo 15 ter.
Resulta muy curioso que estemos aprobando una norma sobre concesiones que entrega el Estado y que todavía no seamos capaces de definir las áreas respectivas.
No es cierto que los planos se hayan entregado a las Comisiones unidas. Pido al señor Secretario General solicitar a la señora Secretaria de las Comisiones unidas que precise si están allí o no simplemente a fin de dejarlo en claro para los efectos de la historia de la ley.
He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 200 bis (22 votos contra 5 y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer, y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Tuma.
Se abstuvo el señor Letelier.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Por haber llegado la hora de término y haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a las peticiones de oficios que ha recibido la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
Al señor Ministro de Salud y a la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, para que informen respecto de MEDICIONES SOBRE CALIDAD DE AGUA POTABLE DE AGUAS CHAÑAR Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE EVENTUAL IMPACTO DE CIERTOS ELEMENTOS EN POBLACIÓN DE COMUNAS DE TERCERA REGIÓN.
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Salud, a fin de adjuntarle SOLICITUD DE MANTENCIÓN VITALICIA DE PLAN DE ISAPRE PARA JUBILADOS CON MÁS DE DIEZ AÑOS DE AFILIACIÓN; al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, con el objeto de acompañarle SOLICITUD DE SUBSIDIO ESTATAL Y NUEVA FRECUENCIA PARA RADIO COMUNITARIA PELOM, PADRE LAS CASAS; al señor Intendente de La Araucanía, pidiendo MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DE LICEO ATENEA, CUNCO, y al señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía, para que informe sobre ESTADO DE PROYECTO HABILITACIÓN PLAYA PUCARÁ, COMUNA DE VILLARRICA.
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--Se levantó la sesión a las 19:55.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción