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AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL


El señor PIÑERA.- Señor Presidente, cuando discutimos la legislación laboral hubo diversas referencias a la importancia que reviste este tipo de legislaciones, no solamente para el aspecto económico, sino también para otras áreas de la vida humana. Por lo tanto, no quiero profundizar sobre ello, salvo que el Honorable señor Hormazábal, al referirse a tales puntos, lo haga necesario.
Deseo hacer una sola distinción. Estamos hablando aquí de una ley sobre ingreso mínimo; pero, en verdad, es una ley sobre salario mínimo. Porque el concepto de ingreso es más amplio que el de salario. Este último es la compensación al factor trabajo. Y creo que esa distinción es muy importante, porque el salario cumple un doble papel. Por una parte, es el precio de un mercado muy importante, como es el del trabajo, el cual, si estuviera mal definido, podría tener fuerte impacto sobre los niveles de empleo o desempleo. En cambio, el de ingreso es un concepto distinto. Y creo que al hablar de bienestar, de equidad, debiéramos remitirnos más al ingreso que al salario. Y, en tal sentido, pienso que muchas de las referencias que se hacen a salarios justos o a salarios mínimos, desde el punto de vista de la equidad, del bienestar, debieran efectuarse a lo que es ingreso mínimo o ingreso justo, que es un concepto más relevante.
Adicionalmente, sabemos que el salario no representa el ingreso familiar, no sólo porque hay otras fuentes de entrada distintas de él, sino además porque dentro de la familia, que es la unidad donde debe medirse el nivel de bienestar, puede haber otras personas que están percibiendo un salario.
Pero quisiera entrar al tema de la iniciativa propiamente tal.
La verdad es que el proyecto constaba de dos artículos; pero, tras lo planteado por la Cámara de Diputados y lo que resolvieron nuestras Comisiones dé Trabajo y de Hacienda, pasó a transformarse en un texto con tres artículos.
Su historia está detallada en el Mensaje. En él se expresa que hace un año, por un acuerdo entre la CUT, la Confederación de la Producción y del Comercio y el Gobierno, se produjo un reajuste del salario mínimo -que fue aprobado unánimemente por ambas Cámaras- de 18 mil a 26 mil pesos, lo cual representó un incremento de 44,5 por ciento. Hoy día, luego de un nuevo acuerdo entre esas organizaciones y el Ejecutivo -esta vez se ha incorporado la CONUPIA-, se propone al Congreso Nacional aumentarlo de 26 mil a 33 mil pesos, lo que equivale a un alza del 26,9 por ciento.
Señor Presidente, quienes participan en esa clase de negociaciones representan, numéricamente, a una minoría de las personas afectadas por ellas. En consecuencia, quiero dejar meridianamente claro que aquél no significa necesariamente un acuerdo al cual debiera concurrir el país entero.
Por tal razón, en este Congreso tenemos la obligación de velar por quienes participaron en ese acuerdo, pero también por los intereses de los muchos miles o millones de chilenos que no están representados. Y me estoy refiriendo principalmente a los jóvenes; a los desempleados; a los trabajadores mayores de cierta edad; a los trabajadores menos calificados, todos los cuales normalmente no tienen una representación sólida en esas mesas redondas donde se llevan a cabo tales negociaciones.
Lo anterior no significa, naturalmente, desconocer la importancia y validez de esos acuerdos. Pero no sobredimensionemos su significado como si estuvieran representando necesariamente el bien común.
La verdad es que en esta materia hay dos noticias: una buena y otra mala. La buena noticia, a mi juicio, es que en los últimos doce meses, de febrero a febrero -es la última información de que disponemos-, los salarios en nuestra economía han crecido, en promedio, 33 por ciento, lo que excede con creces el porcentaje de incremento de los precios durante igual período y se traduce en un aumento real de los salarios cercano al 6 por ciento, cifra muy alta, muy positiva, pero difícil de sostener en el tiempo, pues el producto no está subiendo a ese ritmo. Si descontamos al crecimiento del producto el de la población, nos daremos cuenta de que dicha cifra es mayor que la del incremento natural que deberían tener los salarios por el simple desarrollo económico.
Pero, lamentablemente, junto a esa buena noticia hay una mala: en igual período, el crecimiento del empleo prácticamente se ha estancado. Después de un año, las ocupaciones son superiores sólo en 0,7 por ciento a las que existían en febrero de 1990. Y esto ha ido asociado a un aumento de la fuerza de trabajo de únicamente uno por ciento, en circunstancias de que llegó a ser de 3,5 por ciento durante mucho tiempo. Ello significa que la tasa de desempleo no se ha incrementado de manera significativa porque el bajo dinamismo en la creación de empleos ha sido compensado, en cierta forma, por el menor crecimiento de la fuerza de trabajo, el que, a mi juicio, en 1990 también fue inferior a su tasa normal. Y quiero decir con esto, por tanto, que si seguimos con tasas de crecimiento del empleo como la del año anterior, la del desempleo se incrementará a un ritmo mucho más rápido que el de 1990.
En materia de salarios, hay quienes creen que el aumento de ellos constituye un problema para la economía, pues afectaría su competitividad. Me parece que están profundamente equivocados. El crecimiento de los salarios es un objetivo del desarrollo económico. La competitividad no debe estar basada en salarios bajos, sino en alta productividad y alta eficiencia. Y éste es un desafío que tendrá que enfrentar la economía chilena si se pretende plantear el aumento de los salarios como un objetivo central dentro del contexto de una mejor distribución de los frutos del crecimiento.
Hay otros que creen que los salarios se pueden subir por decreto. Esto es algo que estaba muy dentro de lo que eran el pensamiento y la sabiduría populares de nuestro país. Y opino que también están equivocados. Los decretos no pueden subir los salarios. Lo que sí pueden hacer es validar un incremento de salarios cuyos fundamentos ya estén presentes en la economía. Y también pueden evitar injusticias; es decir, resolver situaciones en que podría pagarse un salario mayor, pero no se hace por meras diferencias en el poder de negociación entre las partes. Eso tal vez se encuentra en el fundamento mismo de la legislación laboral, que reconoce que no existe igualdad entre las partes y, por tanto, procura generarla.
En este punto, acuden a mi pensamiento ideas tan distintas como la de aquellos que creen que toda ley es un atentado a la libertad; o la de quienes opinan como el filósofo francés La Mennais, que decía: "La libertad oprime, sólo la ley libera". Porque hay áreas en que se requiere de la ley para que exista una auténtica libertad.
Estimo -y, anticipándome al juicio del Senador señor Hormazábal, estoy seguro de que ésta es la intención de la Encíclica pertinente- que lo que pretende todo decreto y toda decisión gubernativa es incrementar los salarios efectivamente percibidos, y no el salario teórico que uno podría haber obtenido si hubiera encontrado un empleo. Lo primero es real; lo segundo, ficticio.
Digo esto basado en la evolución de las cifras de desempleo. La tasa de 1990 aumentó ligeramente respecto de la del año anterior, producto de la diferencia entre el crecimiento de los puestos de trabajo y el incremento de la fuerza de trabajo, que fue muy pequeña: 0,79 por ciento los empleos, uno por ciento la fuerza de trabajo.
Sin embargo, no hubo un crecimiento parejo en la. tasa de desempleo. Por ejemplo, la de los jóvenes menores de 19 años -éstos son un porcentaje importante de la fuerza de trabajo-, que en marzo de 1990 era de 11,1 por ciento, se fue incrementando hasta llegar, en septiembre del mismo año, a una cifra superior al 18 por ciento, lo cual significa que casi uno de cada cinco jóvenes que quieren trabajar no puede hacerlo porque no encuentra ocupación.
Después esa tasa ha evolucionado de manera favorable: bajó a 15,9 por ciento, y en marzo de 1991 -última cifra que conozco- fue del 14,8 por ciento. Y viene evolucionando favorablemente, porque el empleo ha aumentado en 1991 con relación a 1990. Pero debemos tener plena conciencia de que la cifra de desempleo de los jóvenes y de otros grupos -por ejemplo, el de trabajadores de menor nivel de calificación y el de trabajadores mayores de cierta edad- es dos a tres veces superior a la de la desocupación promedio de la economía.
Hago presente esto porque, al discutir sobre la materia, nosotros hablamos esencialmente de un solo salario mínimo -en la ley se hace una distinción respecto de los menores de cierta edad-, en circunstancias de que el impacto es muy distinto en los diversos grupos de trabajadores, algunos de los cuales no influyen en la tasa de desempleo. Y creo que el monto a que ha llegado actualmente el salario mínimo -porque es muy diferente pensar en un salario mínimo dé 18 mil pesos que en uno de 33 mil- puede tener incidencia en los niveles de desocupación de ciertos sectores.
Pienso -y esto lo hemos discutido en muchas oportunidades- que los pilares básicos en los cuales se sustenta el crecimiento de los salarios son conocidos. Uno es el crecimiento económico; otro, una legislación laboral justa, moderna y libre, que realmente establezca igualdad en el poder de negociación de las partes; y el tercer componente tiene que ver con el capital humano: educación y capacitación. Estos son los verdaderos fundamentos del crecimiento de los salarios, más que la fijación de salarios mínimos, que puede tener efectos -como dije antes- en ciertas circunstancias, pero que no es un mecanismo permanente ni creador de riqueza.
Y, yendo al tema de la ley en trámite, quisiera plantear al señor Ministro una reflexión que, en cierta forma, fue compartida en la Comisión de Hacienda, a la cual no pretendo interpretar con todas mis palabras, pero sí en su sentido principal.
Durante varios meses el Gobierno discutió lo relativo al salario mínimo con la CUT, con la Confederación de la Producción y del Comercio y con la CONUPIA. Hubo un largo debate, y cuando se llegó a un acuerdo, se anunció al país como si el tema estuviera terminado. Los diarios decían: "A partir del 1° de junio sube el salario mínimo". O sea, los medios de comunicación consideran que los acuerdos como ése constituyen prácticamente una ley. Y, definitivamente, creo que eso no es así.
Digo lo anterior porque se ocupó mucho menos tiempo en redactar el proyecto de ley -es indudable que éste puede ser mejorado formalmente, en su redacción; y a eso apunta una indicación aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda-, y se otorgó menor tiempo aún para su análisis por el Congreso.
Una vez recibido este proyecto en el Senado, tuvimos escasas horas para estudiarlo en la Comisión, en la cual no se contó con la participación de funcionarios de Gobierno. Y si bien la iniciativa constaba originalmente de dos artículos, tiene una importancia gigantesca, que no guarda proporción alguna con su estructura.
Señalo esto por lo que mencionaba al comienzo: hay muchos sectores que no participaron en la discusión de ese acuerdo y que deben ser representados por nosotros, los Parlamentarios, que tenemos como obligación resguardar el bien común, el bien general.
La ley en proyecto entrará en vigencia, conforme a lo que se ha propuesto, el 1° de junio. Por tanto, si no se aprueba antes en todos sus trámites, simplemente no podrá comenzar a regir en esa fecha, por la imposibilidad de aplicarla con efecto retroactivo.
En consecuencia, nos encontramos frente al hecho -lo anticipé ayer al señor Presidente del Senado- de que tal vez no podamos formular ninguna indicación tendiente a modificar la iniciativa, porque ello significaría retrasar su despacho y perjudicar a muchos trabajadores chilenos que esperan el aumento de su salario.
Me parece que ésta no es una forma correcta de legislar: no hemos tenido oportunidad de examinar a fondo el texto; no hemos contado con los fundamentos técnicos; no hemos tenido a la vista todos los antecedentes que se consideraron en el debate privado entre la CUT, la Confederación de la Producción y del Comercio, la CONUPIA y el Gobierno, en el cual -según la prensa- se analizaron elementos tales como tasas de desempleo, de inflaciones esperadas, de inflaciones pasadas, de cambios en la productividad, de niveles de inversión. Esos datos, que aparentemente contribuyeron a alcanzar el acuerdo, no figuran en detalle en el Mensaje y no pudieron ser conocidos ni discutidos en la Comisión de Hacienda, porque -repito- no se contó con la presencia de ningún representante del Ejecutivo.
Por consiguiente, ésta es nuestra única ' oportunidad para debatir este proyecto, teniendo presente esta especie de "talón de Aquiles" que es el problema del plazo. Porque cualquier cambio que introdujéramos en el Senado significaría un tercer trámite. Y si la Cámara de Diputados no alcanzara a tratar la iniciativa hoy, dados los factores de fecha -21 de mayo y receso-, ello implicaría que la ley en estudio no estuviera aprobada antes del 1° de junio.
Una vez más, entonces, nos encontramos legislando acerca de una materia de gran significación en forma absolutamente inapropiada.
Por eso, quiero pedir al señor Ministro de Hacienda que cuando se traten estos temas, aparte tener toda la consideración del mundo para consultar a organizaciones gremiales (empresariales o laborales), también tenga consideración por el trabajo del Parlamento, que no debe legislar con la presión enorme de no poder incorporar ninguna enmienda -como me lo han insinuado miembros de la Comisión de Hacienda- debido a que el tiempo, sencillamente, se agotó.
Ese es un sistema que, en caso de seguir aceptándolo, continuará repitiéndose, porque así es la naturaleza humana.
En seguida me referiré expresamente al contenido del proyecto.
Debo anticipar que estamos de acuerdo con el porcentaje en que se incrementa el salario mínimo. Tenemos aprensiones, sí, respecto de si es prudente o no aumentar en la misma proporción los salarios mínimos de ciertos sectores de la población afectados por tasas de desempleo que son dos o tres veces el promedio nacional. Al examinar éstas y, simultáneamente, el porcentaje en que se reajusta el salario mínimo de tales sectores, uno se pregunta, en forma legítima, cuál irá a ser el impacto sobre el empleo y desempleo de esos mismos grupos. No tiene sentido fijar un salario mínimo tan alto a ciertos sectores, porque, como no encuentran ocupación, en el fondo significa prohibirles hallar empleo con un salario menor y que estarían de acuerdo en aceptar.
Por lo tanto, al legislar acerca de salario mínimo, el Gobierno adquiere un compromiso, aunque no esté contemplado en la ley: garantizar un empleo a todos aquellos que desean trabajar a ese nivel remuneracional. Si no asegura el empleo, podemos pensar que lo que garantiza de verdad es un salario igual a cero.
Es obvio que esto no se puede incluir en la ley. Pero es conveniente reflexionar en que detrás de esta fijación de salario mínimo existe un compromiso de consecuencia con el crecimiento económico, con el desarrollo, con la posibilidad de la economía de crear empleos.
Respecto del articulado, presentamos en la Comisión de Hacienda una indicación que fue aprobada por unanimidad. Pero no estoy seguro de si podremos insistir aquí en ella. Esto depende de la respuesta que nos entregue la Mesa a la consulta que formulamos ayer al señor Presidente, y que reiteramos hoy, sobre qué posibilidades existen de que esta iniciativa cumpla un tercer trámite en la Cámara de Diputados esta tarde.
Nuestra indicación consiste en sustituir el artículo 1°, queden el inciso primero dice lo siguiente:
"Elévase, a contar del 1° de junio de 1991, de $ 26.000.- a $ 33.000.-, el monto del ingreso mínimo mensual", etcétera.
En el inciso segundo expresa: "Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la ley N° 18.870.".
Yo pregunto qué entiende de ese segundo inciso un chileno común y corriente. ¡Nada!
Creo que una ley como esta que tramitamos, que de una u otra forma afecta a millones de chilenos que, por tratarse de salario mínimo -debemos entenderlo-, no están compenetrados con exactitud de los incisos, los artículos, las leyes y sus modificaciones, debiera redactarse de manera mucho más simple.
Por esa razón propusimos reemplazar el artículo 1° por otro que en su inciso segundo, en lugar de la disposición que acabo de leer, dice: "Fíjanse, a contar de igual fecha, en f 28.400 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y en $ 24.542, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales,", que son los que mencionó el señor Ministro, que tienen que ver con las pensiones de gracia, los premios nacionales, etcétera.
Quiero anticipar nuestro voto favorable a este proyecto de ley y, al mismo tiempo, hacer presente, con mucha claridad, la inquietud que nos causan los altos niveles de desempleo de determinados sectores, que pueden ser los más afectados por este salario mínimo.
Por otro lado, pido una vez más al señor Ministro de Hacienda que no someta al Parlamento iniciativas cuya urgencia no guarda ninguna relación con la amplia oportunidad que se da a ciertas organizaciones empresariales y laborales para debatirlas. Porque él que debe legislar sobre salarios mínimos es el Congreso, y no la Confederación de la Producción y del Comercio, ni la CUT, ni la CONUPIA.
Tan así es lo que está ocurriendo, que la prensa ya entiende dónde se legisla. Por eso dio por terminado este asunto con el anuncio de que el salario mínimo se incrementará a partir del 1° de junio. Y nosotros hoy día, presionados por el tiempo, estamos obligados, simplemente, a ratificar eso.
Señor Presidente, deseo señalar que nuestra intención no es producir daño a los trabajadores con esta indicación, sino perfeccionar, la ley en proyecto -creo que así será- y que pueda haber hoy un tercer trámite en la Cámara de Diputados.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, quiero expresar -para que no haya ningún malentendido- claramente la valoración que hice en mi primera exposición respecto del espíritu de diálogo, de entendimiento y de búsqueda de acuerdos que ha caracterizado la discusión de este tema económico y también -debo decirlo con mucha franqueza- de muchos otros de igual naturaleza,, Me parece que es un estilo extraordinariamente positivo que debe estimularse. Y, desde ese punto de vista, no tengo dificultad en reconocer una gran apertura del señor Ministro de Hacienda y de su equipo colaborador cuando se discuten materias de carácter económico.
Sin embargo, estimo que no hay que confundir participación -a nivel de diálogo, de aportes de antecedentes, de búsqueda de entendimiento- con fijaciones corporativas de los ingresos mínimos, a los cuales hacía alusión el Honorable señor Hormazábal. Creo que ésa es una práctica que no debiéramos revivir en nuestro país. Los ingresos mínimos se fijan cuidando el bien común. Y las partes involucradas, las confederaciones -tanto de empresarios como de trabajadores-no representan ni representarán nunca a la generalidad. En Chile todavía representan a una minoría, sin desconocer con esto su grado de legitimidad.
En seguida, aprovecho esta oportunidad a fin de plantear una inquietud al señor Ministro.
Hemos hablado que los jóvenes menores de 18 años y las personas mayores de 65 no tendrían un ingreso, mínimo menor. Sin embargo, hay otro sector también excluido de esta futura legislación: las trabajadoras de casas particulares. En esta materia, entiendo perfectamente que es un sector que requiere un tratamiento muy cuidadoso. Pero quiero plantear la posibilidad de estudiar a futuro de que, gradualmente, partiendo por los efectos provisionales-que dice relación a la jubilación y la salud-, se pudiera respetar el salario mínimo. Es decir, que la imposición mínima esté ligada al ingreso mínimo. Y analizar el tema del salario mínimo para ese importante sector de chilenas, que son más de 400 mil.
Otro elemento que quiero mencionar también relativo a la legislación laboral de este conjunto de trabajadoras es que no están protegidas por el fuero maternal. Y creo que no existe razón alguna para no otorgar tal beneficio a ese sector.
En último término, señor Presidente, considerando el apremio de tiempo que existe para la dictación de esta ley en estudio -tiene que estar promulgada antes del 1° de junio próximo-, si se aprueba con efecto retroactivo y éste se interpreta estrictamente, podría haber envuelto un problema de principios.
Por estas razones, reitero al señor Ministro lo mismo que han expresado los Honorables señores Hormazábal y Lavandero, en cuanto a que la forma en que discutimos este proyecto de ley de ingreso mínimo -no por responsabilidad nuestra-, no fue la más apropiada, esperando que esta situación no vuelva a repetirse.
Y para facilitar el pronto despacho de la iniciativa, concordamos con el Senador señor Lavandero en cuanto a retirar la indicación de la Comisión de Hacienda.
He dicho.