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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 2ª, en miércoles 18 de marzo de 1998
Ordinaria
(De 16:10 a 18:49)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:10, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las actas de las sesiones 29ª, extraordinaria, y 30ª, ordinaria, ambas en 20 de enero del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Secretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira de la actual Convocatoria a Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto que reduce el período por el que se ejerce la presidencia de la Corte Suprema, aumenta el número de ministros y elimina los abogados integrantes de la misma. (Boletín Nº 2059-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, deseo referirme al retiro del proyecto de que se ha dado cuenta, que tiene informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que, en el fondo, complementa la reforma de la Constitución relativa al Ministerio Público. En verdad, no es indispensable que aquél esté tramitado para que pueda operar ésta. Lo que sí importa -ojalá se haga con la mayor celeridad posible para que la reforma empiece a regir- es que las modificaciones al Código de Procedimiento Penal -ya despachadas por la Cámara de Diputados- el Senado las analice con la mayor urgencia.
Ahora bien, ¿por qué se ha retirado el proyecto en este momento? En primer término, porque no hay urgencia, y segundo, porque, habiéndose contado con la colaboración de la Corte Suprema -que propuso un número importante de enmiendas- y existiendo observaciones incluso de constitucionalidad, hechas presentes algunas por el Senador señor Larraín y otras por ministros de esa Corte, la idea es que nuevamente sea revisado por el Alto Tribunal antes de ser tratado por esta Corporación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, el Gobierno -a través de la señora Ministra de Justicia- me informó que retiraría la urgencia de la iniciativa, que era necesario hacer dicha consulta antes de volverla a considerar y que, a lo mejor, sería conveniente remitirla de nuevo a Comisión para su revisión.
Suspenderé la sesión por alrededor de 15 minutos para tratar un asunto interno.
Se suspende la sesión.
__________________
--Se suspendió a las 16:13.
--Se reanudó a las 16:30.
__________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor LAGOS (Secretario).- En reunión de hoy, los Comités acordaron dejar sin efecto la hora de Incidentes de la presente sesión. De manera que una vez transcurrido el Orden del Día, o antes de su término si se hubieren despachado los proyectos que conforman la tabla, se levantará la sesión.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Estimo importante que se dé cuenta completa de lo acordado por los Comités, en el sentido de que nosotros hemos planteado una situación respecto a unos dichos del Senador señor Romero, y de que se encargó a usted, señor Presidente, buscar una fórmula de manera que haya una explicación adecuada. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, no dimos cuenta de ese acuerdo porque estábamos refiriéndonos a lo resuelto en el día de ayer. Efectivamente, en la reunión de hoy los Comités trataron el tema y se llegó a una solución que puede ser satisfactoria. No creo que haya mayores problemas.

El señor HORVATH.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador.
El señor HORVATH.- Señor Presidente, con relación a los acuerdos de Comités, en vista de que no habrá hora de Incidentes pido que al menos se dé curso a los oficios cuyo envío solicitemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se procederá.
Antes de entrar al Orden del Día, recuerdo a los señores Senadores lo informado en circular de fecha de ayer, en el sentido de que el Ejecutivo retiró de la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria el proyecto signado con el Nº 1 de la tabla de hoy.
V. ORDEN DEL DÍA



CONDONACIONES PARA ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 1993.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Gobierno (segundo), sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.
Discusión:
Sesión 20ª, en 30 de julio de 1997 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde discutir el artículo 1º propuesto por la Comisión.


El señor RÍOS.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de conceder la palabra al señor Senador, hago presente que estamos en la discusión particular del proyecto, o sea, en su análisis artículo por artículo.
Como los nuevos integrantes del Senado no conocen el texto de la iniciativa, el Honorable señor Ríos podría hacer una breve reseña general antes de referirse al artículo 1º.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, en 1993 se modificó sustancialmente la normativa atinente a la administración comunal. Posteriormente, en 1995, se reformó la Ley de Rentas Municipales. Mediante esa enmienda se dio a las municipalidades la posibilidad de "blanquear" -por así decirlo-, a través de todo el país, diversas deudas por concepto de rentas de arrendamiento, ventas de terrenos e inmuebles, o sea, de negocios propios de los municipios. Tal solicitud fue hecha por las autoridades comunales a raíz de diversas situaciones derivadas de la modificación de los precios de venta pactados, o de los contratos de arriendo, los cuales, debido al fallecimiento de las personas que los habían suscrito, habían pasado a manos de las respectivas sucesiones. En fin, existían diferentes problemas de esa índole.
En la reforma mencionada se otorgaron a los municipios facultades para condonar las multas, intereses y reajustes de las cantidades adeudadas al 30 de junio de 1993. Sin embargo, la Contraloría General de la República -en un dictamen muy interesante, señor Presidente-, estimó que el texto de la norma pertinente no permitía incorporar en el "blanqueo" las deudas con los municipios por concepto de precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos, terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones municipales en mercados y mataderos; vale decir, en áreas donde las municipalidades tienen el mayor flujo de administración. Al emitir su opinión el organismo contralor usualmente no analiza la historia de la ley (esto lo conversé posteriormente con el señor Contralor), cuyo espíritu, en este caso, era incluir en la condonación y en las reprogramaciones la totalidad de las deudas relativas a las propiedades municipales. En vista de lo ocurrido, el Ejecutivo envió al Parlamento una iniciativa explícita sobre el particular.
Esa es la historia real del proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y que hoy nos corresponde discutir en particular.
Llamo la atención al hecho de que estamos ante una normativa muy importante, en la cual se resuelve el destino de más o menos 700 millones de pesos, monto al que asciende este tipo de deudas a lo largo del país. En ella se faculta al alcalde para que, con acuerdo del concejo, establezca un sistema de reprogramación de deudas que contemple la condonación de multas, intereses y reajustes sobre las mismas, y fije las normas generales y fórmulas de pago a que se refiere el texto.
Estoy cierto de que en esa forma se resolverán los problemas concernientes a la administración de infinidad de predios y de otros contratos municipales a través de todo el territorio, especialmente en las comunas más afectadas, que son las de Santiago, Rancagua, Coquimbo, Talcahuano y San Felipe.
Tocante al artículo 1º -cuya discusión anunció el señor Presidente-, cabe precisar que faculta a las municipalidades para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de la ley, establezcan un sistema de reprogramación de deudas anteriores al 30 de junio de 1993. Insisto en que la decisión de reprogramar dichas deudas deberá ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde.
Sugiero aprobar el artículo 1º propuesto por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el proyecto despachado por la Comisión es básicamente igual que el aprobado en general, que era de artículo único. Ahora se ha hecho una distribución distinta, dividiendo el texto en cuatro artículos.
La diferencia sustancial es que en el primer informe se establecía que la reprogramación debería hacerse previo acuerdo de los dos tercios de los concejales. En el segundo informe se consigna que el decreto que contenga el sistema de reprogramación "deberá contar también con el acuerdo del concejo.". O sea, hay una diferencia entre ambos conceptos. Los demás elementos son exactamente iguales.
Por lo tanto, señor Presidente, propongo votar solamente la diferencia mencionada.
En cuanto a lo señalado por el señor Senador informante acerca de la cuantía de las deudas, debo manifestar que los antecedentes recibidos en la Comisión de Hacienda coinciden en que ellas ascienden a alrededor de 700 millones de pesos, suma que las municipalidades no han podido recuperar por la dificultad que han tenido los deudores para pagarla.
Con las facilidades que se plantean en la iniciativa, los ingresos municipales serán mayores que los actualmente existentes.
En todo caso, se mantiene la condición de abonar el 20 por ciento del monto reprogramado al momento de firmar el convenio de pago.
Eso es cuanto puedo decir como informante de la Comisión de Hacienda.
Sólo me resta solicitar, teniendo en cuenta que el proyecto ha sido aprobado por unanimidad, que se vote el inciso primero del artículo 2º para decidir si el sistema de reprogramación de deudas, que se establecerá por decreto del alcalde, contará con los dos tercios o sólo con el acuerdo del concejo. Ésa la única diferencia entre los dos textos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, seré muy breve, porque los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra ya señalaron con claridad el objetivo de la iniciativa.
Sólo deseo agregar que aquí se proponen dos tipos de decisiones. La primera está claramente establecida en el artículo 1º, donde el municipio debe decidir si reprograma o no. Resuelto ello, se ha de votar el sistema de reprogramación que la corporación edilicia determine, lo que se dispone en el artículo 2º.
Por otro lado, debe dejarse constancia de que nosotros hemos evitado el quórum excesivo de los dos tercios, fundándonos en que básicamente ello implica vulnerar el sistema de decisiones que normalmente adoptan las municipalidades, es decir, por mayoría. En consecuencia, no tenía sentido que respecto de esta materia -que afecta a un número considerable de municipios: los señalados y otros que se han ido agregando- se estatuyera que las decisiones municipales se tomen con un quórum como el señalado en el proyecto aprobado en general.
Por último, en el artículo 4º, que dice: "Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio", habría que utilizar la palabra "suscribir", pues es más adecuada que "firmar".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto reprogramar; vale decir, dar un nuevo plazo para facilitar el pago de determinadas obligaciones. Ésa es la idea matriz.
Sin embargo, en el artículo 2º se consigna la posibilidad de condonar multas, intereses y reajustes. No cabe duda de que condonar multas e intereses es parte de la reprogramación; pero hacer lo mismo con los reajustes implica condonar capital, es decir, parte de la obligación principal.
Pregunto a los integrantes de la Comisión que ha analizado la materia si se consideró esto, pues al condonar reajustes se estaría privando a la municipalidad de parte de su patrimonio. El alcalde y los concejales estarían disminuyendo, mediante la reprogramación, el capital del municipio.
Distinto es reprogramar, dar facilidades. El condonar intereses y multas no es lo mismo que condonar reajustes, ya que lo último significa perder parte del capital.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Senador?

El señor FERNÁNDEZ.- Con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 2º dice claramente: "Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el pago total de la deuda reprogramada.".
Ahí se fijan los límites de la reprogramación. De tal manera que no se autoriza condonar el capital.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, precisamente, al condonar el reajuste la municipalidad estaría privándose de parte de su capital. Ésa es mi observación. Me parece ajustado condonar las multas y los intereses; pero no el reajuste, o sea, parte del capital. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, la única posibilidad de modificar esa parte del proyecto sería solicitando dividir la votación cuando se someta a consideración el artículo correspondiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, comparto lo dicho por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la importancia del proyecto en análisis. Además, considero extraordinariamente necesario despacharlo con la mayor urgencia posible, porque son muchas las personas que están esperándolo para poder regularizar su situación con los municipios.
Sin embargo, existe un punto sobre el cual también deseo formular una consulta a quienes participaron en el debate de esta normativa en la Comisión. El artículo 3º señala que los propietarios o arrendatarios de más de un local no tendrán acceso al beneficio de reprogramación de sus deudas. La pregunta concreta es: ¿una persona, por el hecho de ser propietaria de más de un local, puede acceder al beneficio respecto de uno de ellos, o bien, queda imposibilitada para optar a la reprogramación por tener más de un local?
Creo que sería más justo si el deudor puede acceder, a lo menos, a la reprogramación de la deuda de uno de sus locales, aunque sea dueño de otros, que impedirle optar al beneficio total, porque de alguna manera se perjudica a bastante gente que ha hecho esfuerzos por tener más de un local.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto por las razones que se han dado; pero comparto la preocupación por el problema de los reajustes, porque -me parece que incluso hay una contradicción lingüística sobre el particular- una reprogramación se hace sobre el monto de la deuda, y creo que existe consenso para suponer que se trata del valor real de ella, y la condonación de reajustes reduce su valor real.
Por lo tanto, quiero hacer notar ese inconveniente, sin otra pretensión, y reitero que aprobaré la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en primer lugar debo celebrar el proyecto en estudio, porque entrega facultades a los municipios que siempre debieron tener para poder administrarse en forma adecuada.
Si un deudor no puede pagar, lo lógico es darle facilidades para que lo haga. La obligación de los acreedores es tratar de cobrar los dineros adeudados, y no buscar la forma para no recuperarlos nunca.
En consecuencia, me parece acertado que los municipios puedan condonar multas, intereses y también reajustes. Es cierto que estos últimos forman parte del capital -en teoría-, pero si ellos se relacionan con deudas pactadas en UF -sobre todo en ese caso-, debemos recordar que durante los Gobiernos de la Concertación la UF ha crecido más del doble de lo que ha subido el dólar. Por lo tanto, si se trata de activos vinculados al precio del dólar o de activos negociados en un mercado de bienes transables, los reajustes han subido de acuerdo al valor de esa divisa, y no al de la UF.
Entonces, el poder condonar todo o parte de la deuda pactada en UF es un acto discrecional que puede adoptar el concejo, a iniciativa del alcalde. A mi juicio, la decisión no debiera ser sólo a iniciativa de éste, pues se le están dando excesivas atribuciones. El acuerdo debe tomarlo el concejo, para buscar la mejor forma de recuperar sus acreencias.
Además, quiero hacer notar que esta iniciativa contempla un cortísimo plazo para que la gente pague la deuda reprogramada: un año, lo que no es mucho, porque si se encuentran en mora desde 1993 hasta la fecha es difícil que lo hagan dentro del plazo fijado, con lo cual se visualiza que el proyecto no tendrá mucho resultado. Por eso, me parece que debería estipularse un plazo acorde a las posibilidades de los deudores, pues acotarlo a un año refleja desconocimiento del mundo real del deudor, quien desde el año 93 no ha podido cumplir sus obligaciones.
Un señor Senador hizo una observación muy atinada en cuanto a que no está clara la redacción del artículo 3º. Tengo entendido que la Comisión pretendió, precisamente, que la persona que tuviera más de un bien pudiera acogerse al sistema por lo menos respecto de uno de ellos, y no que por poseer más de uno se viera imposibilitada de optar al beneficio. Porque sería bastante absurdo que el que ha comprado o arrendado sólo un local pueda acogerse al sistema, y el que arrendó dos y ha enfrentado dificultades no tenga derecho a acceder al beneficio por uno de ellos.
En consecuencia, creo haber respondido la pregunta que se acaba de formular, pero valdría la pena dejar claro para la historia de la ley que el espíritu del legislador apunta a que la persona poseedora de un local se acoja al sistema de reprogramación por ese local; y el que tiene varias deudas pueda optar al sistema por una de ellas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a la Sala que, de acuerdo con el Reglamento, nos encontramos en la discusión particular del proyecto, es decir, debe tratarse artículo por artículo. Por lo tanto, corresponde debatir y votar el artículo 1º. Y con las observaciones formuladas por los Senadores señores Fernández y Errázuriz, relativas a los artículos 2º y 3º, estaríamos en cierto modo volviendo a la discusión general de la iniciativa, si bien ello resulta entendible por ser la segunda sesión de la Legislatura.
Sin embargo, conforme al Reglamento, pido al señor Secretario que dé lectura al artículo 1º, luego de lo cual se procederá a su discusión y votación. El señor ERRÁZURIZ.- Excúseme, señor Presidente. Deseo pedir división de la votación respecto del artículo 1º. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Primero se le dará lectura, y en seguida Su Señoría podrá solicitar dividir la votación de dicho precepto.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, sólo deseo hacer una observación.
Al parecer, de las intervenciones de distintos señores Senadores se desprende que no han advertido que el proyecto que nos ocupa tiene por objeto exclusivamente responder a un dictamen de la Contraloría General de la República sobre la ley Nº 19.388. En efecto, el organismo contralor, conforme a la interpretación dada acerca de dicha normativa, dejó fuera de los beneficios de ésta a los adquirentes de locales comerciales ubicados en mercados municipales, mataderos, terminales de buses y edificios municipales.
Por lo tanto, cuando aquí se formulan observaciones sobre reajustes -como las efectuadas por los Honorables señores Boeninger y Fernández-, realmente me parece que están fuera del contexto del proyecto en debate. Porque éste tiene el propósito de igualar, respecto de otros casos, las condiciones establecidas a quienes, de acuerdo con la ley Nº 19.388 -publicada en 1995-, se acogieron a sus beneficios y pudieron reprogramar sus pagos, adeudados al 30 de junio de 1993. Es decir, lo único que persigue la iniciativa es hacer extensiva la reprogramación a las deudas relativas a locales municipales ubicados en mercados y mataderos; todo lo demás, contemplado en la referida normativa, queda exactamente igual.
De aceptarse la proposición del Senador señor Fernández o del Honorable señor Boeninger, se produciría una situación de inequidad, en la cual los deudores a que hace alusión la iniciativa tendrían menos beneficios que los que reprogramaron su deuda en 1995.
He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el momento en que discutamos el artículo 2º podremos considerar los argumentos de Su Señoría. Acabo de señalar que primero discutiremos y votaremos el artículo 1º.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, para los efectos de la votación, deseo hacer notar que en su momento no se formularon indicaciones al proyecto. Luego de ser aprobado en general, las Comisiones perfeccionaron el texto del artículo único contemplado en el primer informe, el que fue sustituido por los cuatro artículos sometidos ahora a nuestra consideración, mejorando así notablemente la comprensión del proyecto. Sin embargo -reitero-, éste no fue objeto de indicaciones.
En consecuencia, sólo nos corresponde votar "Sí" o "No" el artículo pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Asimismo, debo hacer presente que, no habiendo indicaciones renovadas, no existe posibilidad de enmendar o corregir los preceptos que votemos, salvo que haya unanimidad en la Sala.
En primer lugar se votará el artículo 1º. El señor Secretario le dará lectura.

El señor LAGOS (Secretario).- "Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezcan un sistema de reprogramación de deudas, al cual podrán acogerse las personas que mantengan con la municipalidad deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993, por concepto de precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos, terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones municipales en mercados y mataderos.
"La decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior, deberá ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde."

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, deseo solicitar, haciendo uso del derecho que nos confiere el Reglamento, división de la votación respecto del inciso segundo del artículo 1º. Es decir, pronunciarnos separadamente acerca de si constituye un requisito el hecho de que la decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior sea de iniciativa del alcalde.
Me explico, Honorables colegas. De aprobarse el precepto en los términos en que se encuentra, si no existe iniciativa del alcalde no puede haber reprogramación, porque ni siquiera el concejo, aun cuando esté unánimente de acuerdo al respecto, podría entrar a considerarla. Ello significaría dar al jefe edilicio un derecho a veto en una materia como ésta, lo cual no me parece adecuado.
En suma, pido concretamente votar en forma separada el inciso segundo hasta la frase "deberá ser adoptada por el concejo", a fin de que la referida decisión no sea únicamente de iniciativa del alcalde, sino que sólo baste que la tome cualquier concejal y que sea una atribución del municipio.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Mesa ha tomado nota de su planteamiento. Su Señoría tiene derecho, conforme al Reglamento, a pedir división de la votación.
Por lo tanto, se votará separadamente la frase "a iniciativa del alcalde", después de que nos pronunciemos sobre el resto del texto. El señor LAVANDERO.- Es improcedente esa indicación. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, quizás hay unanimidad para aprobar la primera parte del artículo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es una indicación, sino un derecho, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en el primer informe se aprobó que la decisión de reprogramar era de iniciativa del alcalde, y no hubo indicación al respecto. Por lo tanto, no veo cómo ahora, después de aprobado eso, en el segundo informe se pueda modificar dicha facultad. Lo único factible de enmendar es si la reprogramación debe aprobarse por los dos tercios de los miembros del concejo o sólo por acuerdo de éste. Pero -reitero- no cabe modificar el texto que otorga al alcalde la iniciativa en la decisión de reprogramar, lo cual ya fue aprobado en el primer informe.
Por lo tanto, no corresponde la proposición planteada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, y luego, los Senadores señores Larraín y Ríos. Posteriormente la Mesa dará a conocer su posición.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en relación con el artículo 1º, deseo consultar la razón por la cual se fijó como fecha el 30 de junio de 1993. ¿Hay algún antecedente que la justifique? El señor NÚÑEZ.- Corresponde a la vigencia de la Ley de Rentas Municipales, señor Senador.

El señor FERNÁNDEZ.- Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo manifestar mi discrepancia con el Senador señor Lavandero acerca de un punto. El primer pronunciamiento de la Sala respecto del proyecto fue en general y, por lo tanto, ahora, en el análisis particular de un artículo, se puede pedir dividir la votación. El precepto en cuestión no ha sido aprobado en particular y, en consecuencia, es procedente la separación que se ha solicitado.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite una interrupción Su Señoría?
A mi juicio, el Senador señor Larraín está profundamente equivocado desde el punto de vista reglamentario. ¿Qué corresponde hacer? Cuando el texto del primer informe no ha sido objeto de indicaciones se da por aprobado. Es decir, la iniciativa del alcalde respecto de la decisión de reprogramar está aprobada. Y como no se formuló indicación ni hubo en su momento un rechazo al respecto, no corresponde cambiarlo en el segundo informe. A mi modo de ver, si en su oportunidad se hubiese presentado indicación para que tal decisión no fuera de iniciativa únicamente del jefe edilicio, habría sido perfectamente válido solicitar dividir la votación. Sin embargo -repito-, esa materia fue aprobada, y en la discusión particular del proyecto sólo debemos tratar los aspectos que fueron objeto de modificaciones. Todo lo demás está aprobado. Ahora únicamente corresponde aprobar o rechazar las enmiendas efectuadas al texto del primer informe aprobado en general. Eso es lo que señala el Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo pedir al Senador señor Lavandero que toda vez que solicite una interrupción se dirija a la Mesa, a fin de poder llevar a cabo un debate ordenado.
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero reiterar que aquí no puede darse por aprobado lo acogido en general en el primer informe. Porque en tal caso en la discusión en particular nunca se podrían rechazar aquellas materias aprobadas en general y respecto de las cuales no hubo indicación.
Me parece que hay un error de concepto en el planteamiento que se ha formulado. Por lo tanto, a mi juicio, procede el ejercicio reglamentario del derecho a dividir la votación, conforme se ha solicitado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, comparto la idea de los señores Senadores que manifiestan la posibilidad de dividir la votación. Creo que ello puede prestarse para interpretaciones diversas; pero, en verdad, en la historia legislativa del Senado, hemos realizado votaciones muy trascendentes en proyectos que se hallan en segundo informe y respecto de los cuales se ha dividido la votación.
De partida, ambos textos -el aprobado en general y el propuesto en segundo informe, que obran en poder de los señores Senadores- son distintos en cuanto a su articulado: el primero consta de un artículo único, y el segundo contiene cuatro preceptos. Por lo tanto, hay una conformación que permite, de hecho, adoptar determinaciones como la solicitada por el Honorable señor Errázuriz.
Sin embargo, deseo señalar que lo planteado por el señor Senador es muy inadecuado, porque en toda la acción correspondiente a las funciones propias de la administración municipal el poder ejecutivo reside en el alcalde. Él tiene la responsabilidad de administrar los recursos y es quien conoce con mayor profundidad los aspectos propios de la administración del patrimonio del municipio. Y es indispensable que siempre exista una persona que sea responsable de iniciar las acciones que una ley confiere a un concejo determinado. Si se carece de tal iniciativa, y desde el punto de vista ejecutivo, nadie va a presentar algún proyecto.
Por ello, entendiendo y aceptando dividir la votación, solicito a los señores Senadores mantener el artículo con los dos incisos, según lo propone la Comisión de Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseaba referirme al problema de las fechas, pero ya lo hizo el Senador señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, confirmo la tesis del Honorable señor Ríos, en cuanto a someter a la consideración del concejo una materia de este tipo.
A mi entender, debemos distinguir dos cosas.
El concejo y cualesquiera de los concejales tienen todo el derecho a participar en la discusión del asunto, una vez que el alcalde lo haya planteado. Pero restarle a éste una atribución que emana de la facultad de administrar la municipalidad, no me parece razonable.
Por lo tanto, más allá de la discusión reglamentaria en la cual no me voy a inmiscuir, me parece inconveniente negarle facultades al alcalde. Por ello, la proposición del Senador señor Errázuriz resulta contraria al sistema de administración municipal vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, de acuerdo con la...

El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díez y, después, los Honorables señores Lavandero y Errázuriz. Recuerdo a los señores Senadores que reglamentariamente pueden intervenir hasta dos veces respecto de un mismo asunto.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento, un Senador tiene todo el derecho a pedir votación separada.
Debemos tomar en cuenta que estamos en el segundo informe y que el proyecto fue objeto de dos indicaciones substitutivas del texto original, las de la Senadora señora Feliú y del Honorable señor Mc-Intyre.
En consecuencia, como la iniciativa fue aprobada sólo en general y no en particular, corresponde votar cada uno de los artículos. Antes de la votación, según el artículo 164 del Reglamento, cualquier Senador podrá pedir que se divida la misma. La única excepción al respecto es el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se refiere al veto del Presidente de la República.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado en el sentido de que debemos respetar el Reglamento y no interpretarlo como cada uno quiera.
En verdad el artículo 124 es absolutamente claro al expresar: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.".
Pregunto a la Mesa si durante la discusión general se presentó aluna indicación para cambiar la iniciativa, como ahora se pretende. De no ser así, de acuerdo con la norma reglamentaria citada, no es admisible en este momento formular una indicación al respecto, por haber sido ya aprobado el inciso. Categóricamente esa materia ya fue aprobada. Ni el señor Presidente podría ordenar que se revea, a menos que hubiera unanimidad de la Sala. No tendría inconveniente en proceder de otra manera si existiera consenso general; pero deseo manifestar la importancia que tiene el respetar el Reglamento y no modificarlo cada vez que un Senador quiera imponer su criterio.
Reitero que en la discusión general no hubo indicación al respecto; que el artículo fue aprobado, y que lo único que cabe, en este instante, es votar las normas que fueron objeto de indicaciones, y no otras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para los efectos de zanjar el problema -porque estamos alargando el debate más allá de lo esperado-, estimo que el Senador señor Lavandero podría tener alguna razón, sin perjuicio de que la interpretación del Reglamento corresponde exclusivamente a la Mesa. Pero, respetando las argumentaciones de Su Señoría, debo expresar que no tiene razón cuando afirma que no hubo indicaciones. Por lo tanto, no correspondería aplicar el artículo 124 del Reglamento. Desde ese punto de vista, la Mesa se ve impedida de acoger la petición del señor Senador.
Según la facultad que me confiere el artículo 215 del Reglamento, estimo procedente dividir la votación según lo estipulado en el artículo 164, sin perjuicio de cada señor Senador pueda pronunciarse a favor o en contra de la idea.
Como señaló el Honorable señor Díez, en su oportunidad fueron presentadas dos indicaciones destinadas a sustituir el texto que en estos momentos discutimos en particular. De no haber sucedido así, podría aplicarse el artículo 124.
En consecuencia, de acuerdo a las facultades de la Presidencia, se procederá a dividir la votación. En esos términos, nos pronunciaremos por el artículo 1º -ya leído por el señor Secretario-, sin la frase "a iniciativa del alcalde", la cual se votará después.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se la concedo sólo para los efectos de precisar lo anterior.

El señor ERRÁZURIZ.- Así es, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, sugiero recabar el asentimiento de la Sala para aprobar el artículo 1º hasta el punto mencionado, pues, al parecer, habría unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala se aprobará el artículo 1º hasta la palabra "concejo".
--Se aprueba.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se pondrá en votación la frase "a iniciativa del alcalde".

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ.- ¿Estamos en votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como vamos a iniciar la votación, pido a Su Señoría que, al momento de fundar el voto, haga las observaciones pertinentes.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, fui aludido con anterioridad y hay un error de hecho que me gustaría corregir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si se trata de un error de hecho, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, un señor Senador sostuvo que con la indicación se estaría restando atribuciones a los alcaldes. Sin embargo, esta ley no existe y, por lo mismo, mal se les podría quitar algo que no poseen.
En resumidas cuentas, lo que estamos votando dice relación al hecho de si el alcalde puede o no puede tener derecho a veto en las facultades que se entregan a los municipios para los efectos de reprogramar las deudas.

El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, tengo la impresión de que se trata de una disposición referida a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, quiero leer el artículo 49 de las Disposiciones Generales, Título II, en donde se establece: "El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.".
No cabe duda de que se trata de un tema estrictamente administrativo y de que, en consecuencia, corresponde a esa autoridad tomar la iniciativa para los efectos de que el concejo sea el que adopte la decisión final.

El señor ERRÁZURIZ.- Pero, ¿cómo se va a tratar de algo administrativo? Si así fuera, no se requeriría una normativa legal, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la frase "a iniciativa del alcalde".

El señor RÍOS.- Explique la votación, señor Presidente.
El señor ERRÁZURIZ.- ¿Qué significa votar a favor o en contra, señor Presidente?
--(Durante la votación).

El señor CANTERO.- Señor Presidente, el único sentido que tendría eliminar la frase en cuestión es para evitar actos de discriminación por parte de la autoridad edilicia.
En este caso, entiendo el espíritu del legislador, pues toda iniciativa, de acuerdo al procedimiento de carácter objetivo que se señala anteriormente, debe ser acogida.
Voto por mantener la frase. El señor ERRÁZURIZ.- Por las razones expresadas, voto que no. La señora FREI (doña Carmen).- Voto que sí, en el entendido de que se mantiene la iniciativa del alcalde.

El señor GAZMURI.- Voto en el mismo sentido y con la misma fundamentación expresada por la Senadora señora Frei.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, votaré favorablemente.
Entiendo, al igual que el Senador señor Cantero, que el uso que pueden hacer la municipalidad, el alcalde y el concejo municipal de la facultad que se les otorga, en ningún caso podrá ser discriminatorio.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, votaré que sí; pero insisto en que la Mesa está equivocada.
No sólo el artículo 124 del Reglamento del Senado avala lo que estoy diciendo. También lo hace el 126. El primero expresa: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones¿". Por su parte, el artículo 126 dispone: "En la discusión general y particular a la vez¿ Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones y el Presidente lo declarará así.".
Pues bien, entre el artículo único y los demás que se agregaron, la única diferencia existente -porque también se puede votar por ideas, no sólo por artículos, y aquí se aprobó la idea de que la iniciativa sería del alcalde- consiste en la exigencia de que el sistema de reprogramación deberá contar también con el acuerdo del concejo; en el otro caso, se requerían los dos tercios.
En la discusión general se aprobó el proyecto, con la sola excepción de la norma relativa a los dos tercios, que se cambió por el requisito de contar con acuerdo del concejo. Todas las ideas contenidas en el artículo 1º se incluyen también acá en los distintos artículos.
Por consiguiente, lo correcto es aplicar en este instante las disposiciones de los citados artículos 124 y 126, porque sólo corresponde ratificar lo ya aprobado, y votar aquellas normas que suscitaron discrepancias, y que dieron ocasión a indicaciones o cambios. No porque el artículo único se haya dividido en cuatro se agrega alguna idea diferente, salvo la relativa a los dos tercios, que se reemplazó por el acuerdo del concejo.
En consecuencia, si estamos de acuerdo en aprobar en general la iniciativa del alcalde, sería absolutamente erróneo y contraproducente hacer modificaciones por una vía no reglamentaria. Por ejemplo, disponer ahora que la iniciativa no corresponderá al alcalde.
Por ello insisto en la aplicación del Reglamento, aun cuanto me doy cuenta de que el proyecto será igualmente aprobado en particular, como sucedió en la discusión general.

El señor SABAG.- Señor Presidente, voto que sí, muy convencido de que es el alcalde quien tiene la idea de gestión, ya que forma parte de la administración general de nuestro país, al igual que el intendente y el Presidente de la República. Ese aspecto es muy claro. Evidentemente, los concejales pueden hacer valer sus derechos en las sesiones del concejo, y aquí se trata de actuar con altura de miras.
Por otra parte, tengo entendido que ninguno de los artículos del proyecto pretende beneficiar al mercado de Concepción, cuya situación es totalmente distinta, pues ahora estamos hablando de pequeños locatarios, y no de empresarios que se puedan beneficiar con una situación tan grave como la que afecta a aquél.

El señor URENDA.- Señor Presidente, como no tuve oportunidad de expresar mi opinión, apoyo la interpretación que el señor Presidente ha dado al artículo 124 y a la división de la votación. Quiero poner el acento en la circunstancia de que dicho artículo no se refiere (como aquí se ha querido significar) a las materias o ideas que hayan sido objeto de indicaciones, ya que el precepto habla de "todos los artículos o títulos". Y es evidente que este artículo fue objeto de indicación. De otra manera sería casi imposible legislar, porque muchas veces un solo artículo contiene diversas ideas.
En consecuencia, ésa es la interpretación adecuada. A mayor abundamiento, tampoco se utilizó en esta oportunidad el artículo 130, que se refiere a la discusión general y al debate por ideas.
En cuanto a la materia en votación, estoy por mantener la frase, tanto porque al alcalde le corresponde la administración superior de la municipalidad, cuanto porque se ha reducido la exigencia de quórum prácticamente a la simple mayoría.
Voto que sí.

El señor VEGA.- Señor Presidente, voto que sí.
Pienso que puede ser un precedente negativo la proposición de eliminar la frase "a iniciativa del alcalde", pues significa cercenar una atribución al jefe edilicio, y transformar en colegiada una facultad que a él corresponde. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, voto que sí por las mismas razones expresadas por el Honorable señor Cantero y otros Senadores, en el sentido de que la disposición mantiene la jerarquía del alcalde en la estructura municipal.
--Se aprueba la mantención de la frase del segundo inciso del artículo 1º (38 votos contra 2, y un pareo).
Votaron por la afirmativa los Senadores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lagos, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Errázuriz y Horvath.
No votó, por estar pareado, el señor Zaldívar (don Adolfo).

El señor LAGOS (Secretario).- El artículo 2º expresa lo siguiente:
"El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto del alcalde y deberá contar también con el acuerdo del concejo.
"El sistema deberá contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los deudores. Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el pago total de la deuda reprogramada.".

El señor ZALDÍVAR (Presidente).- En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, todos los Senadores sabemos, por experiencia, que la situación de las personas que mantienen estas deudas acumuladas es muy débil. La oferta de muchos de los productos que venden ha sido copada por los grandes supermercados. Hay situaciones muy reales, especialmente de locatarios de mercados. Simplemente, les estamos dando la misma igualdad que ya se estableció en 1995 en la Ley de Rentas Municipales.
Por eso, señor Presidente, me atrevo a solicitarle que recabe de la Sala su unanimidad para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 2°, después del primer punto seguido, el término facultativo "Podrá" por la voz imperativa "Deberá", de manera tal que la oración diga: "Deberá considerar la condonación de las multas, intereses", etcétera. Esto lo planteo porque la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 55, incluye, entre las facultades de los alcaldes, una que les permite transigir judicial y extrajudicialmente, y en este caso, habría una transacción extrajudicial.
Dada la situación económica de los sectores que se verían favorecidos con la aprobación de la ley en proyecto, que sólo tiene carácter regulatorio, y para evitar que algunos de ellos queden excluidos, no debiendo ser así, creo que el cambio del término facultativo "Podrá" podría tener un alcance bastante profundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a Su Señoría que, por estar en la discusión particular, para poder acoger la modificación que plantea se requiere el acuerdo unánime de la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA.- Lo sé, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Sólo deseo aclarar lo siguiente, señor Presidente.
Formulé observación para manifestar una preocupación conceptual por la idea de reprogramar reajustes. No hice ninguna proposición, porque entiendo que en el estado de tramitación en que se encuentra la iniciativa, tan avanzado, no corresponde hacerla. Quiero aclarar al Senador señor Lavandero, entonces, que no he efectuado ninguna proposición, y que voy a dar mi voto favorable el artículo. Lo que no me parece adecuado, como concepto general y como precedente, es reprogramar reajustes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, tengo serias dudas de constitucionalidad acerca de la norma sobre la cual debemos pronunciarnos.
Haciendo mías las palabras de los Senadores señores Boeninger y Larraín, quiero hacer presente que el artículo único del proyecto enviado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara expresa lo siguiente: "Facúltase a los Concejos de las Municipalidades" (no menciona ninguna atribución especial respecto de los alcaldes) "para condonar los intereses y multas generados por la mora en el pago del precio pactado en los contratos de enajenación", etcétera. Es decir, se faculta para condonar intereses y multas, pero no para condonar capital.
En consecuencia, si aprobáramos el artículo en la forma propuesta, adolecería de un vicio de inconstitucionalidad, debido a que estaríamos restando patrimonio a los municipios. Lamentablemente sería así, porque el proyecto del Ejecutivo no facultó a éstos para condonar capital, y el Senado no podría atribuirse tal derecho y mermar con ello el patrimonio de los municipios al otorgarles esa facultad especial, lo cual, en opinión de este Senador, adolecería de un claro vicio de inconstitucionalidad.
Considero importante hacerlo notar, para que, si la Mesa lo estima así -tiene atribuciones en tal sentido-, podamos votar separadamente la palabra "reajustes", que a mi juicio habría que eliminar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me parece que la condonación de reajustes, desde un punto de vista conceptual, no resulta procedente. Sin embargo, por tratarse de una facultad que se entrega primero al alcalde, a quien corresponde la iniciativa, y luego al concejo, habrá que estar a la prudencia con que uno y otro la ejerzan, para lo cual, obviamente, se deberá tomar en cuenta el tiempo transcurrido.
Como se trata de deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993 -es decir, hace 5 años a lo menos, y pueden ser muchos más-, gran parte del capital estaría perdido por el sistema de la condonación, por lo cual se privaría al patrimonio municipal de una importante cantidad de recursos, habida cuenta del tiempo transcurrido. No obstante, por ser una facultad y no una obligación para el alcalde y los concejales, voy a votar favorablemente, ya que confío en que ellos obrarán con prudencia y resguardando los intereses municipales al momento de determinar cuándo procede ejercerla. De más está señalar que en el futuro este tipo de condonaciones no debería considerar los reajustes.
Por otra parte, siempre que se discute una materia de esta naturaleza, se plantea la situación de quienes han cumplido recta y oportunamente con sus obligaciones. Estas personas, que pagaron íntegramente el capital y los intereses, se ven perjudicadas frente a aquellas que no pudieron hacerlo en forma oportuna. De cualquier manera, esta observación es válida no sólo para este caso, sino para cualquier tipo de condonación, especialmente en materias tributarias.
En todo caso, señor Presidente, voy a votar a favor del precepto, porque, como ya dije, se trata de una facultad y no de una obligación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, sólo a título de información, quiero indicar que la Asociación Chilena de Municipalidades, en atención a que únicamente son cinco los municipios que están enfrentando este tipo de dificultades, ha recomendado, a iniciativa de los propios alcaldes, aprobar el presente proyecto de ley, considerando que se trata de deudas que muy difícilmente podrán ser pagadas. En efecto, se trata de carteras vencidas de las municipalidades, las que ya en varias oportunidades han registrado los locales en cuestión como pérdidas.
Lo que hace la iniciativa es regularizar una situación que debimos haber regularizado en 1995 y que está afectando en forma notoria a todos los locatarios. En Rancagua, por ejemplo, prácticamente el 90 por ciento de los locatarios del Matadero de esa Municipalidad se encuentra en tales circunstancias.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Gracias, señor Senador.
Después de escuchar al Honorable señor Fernández, me da la impresión de que no habría unanimidad para acoger la petición formulada por el Senador señor Muñoz Barra. Su Señoría ha dejado en claro que mantiene su votación favorable por tratarse de algo facultativo, lo que echa por tierra la posibilidad de aceptar la solicitud del Honorable señor Muñoz Barra en orden a incluir el vocablo "Deberá". El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, lo que estoy pidiendo es que la norma, en vez de hablar de "Podrá considerar", diga "Deberá considerar". Tal como está, el alcalde, si lo desea, ni siquiera considerará la condonación. En cambio, si se incorpora la palabra "Deberá", podrá determinar "Sí" o "No", pero estará obligado a considerar todos los casos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.- Señor Presidente, me voy a permitir no prestar mi acuerdo para lograr la unanimidad que solicita el Senador señor Muñoz Barra, precisamente porque considero que la decisión que se establece como facultativa y discrecional es la que se justifica en este tipo de casos. Por lo demás, no es ésta la primera vez que la legislación autoriza la condonación de deudas mediante la ponderación de razones de buena fe o de justa causa de error para determinarla en mayor o menor sentido. De manera que la norma, tal como se halla redactada, resulta perfectamente adecuada, y por eso la voy a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado sobre la inconstitucionalidad existente en el artículo 2°. En efecto, el mensaje facultaba para condonar intereses y multas generados por la mora en el pago del precio y no por los reajustes derivados del no pago oportuno. Y hago presente que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: "3° Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras", etcétera, etcétera.
Por tal motivo, planteo a la Mesa la división de la votación respecto de la palabra "reajustes", con el propósito de evitar la manifiesta inconstitucionalidad que significa incluir la condonación de reajustes sin contar con la iniciativa del Presidente de la República.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, Honorable colega?

El señor DÍEZ.- He terminado, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, me gustaría saber si esa parte de la disposición fue introducida por el Ejecutivo o por el Parlamento, porque, en el primer caso, no existiría el motivo de inconstitucionalidad que se alega.

El señor DÍEZ.- En los antecedentes no figura como iniciativa del Ejecutivo.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite darle respuesta, señor Senador, con la venia del Señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, quien la solicitó antes.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados dice lo siguiente al final del inciso primero del artículo único: "Para estos efectos, las municipalidades podrán condonar las multas, intereses y reajustes correspondientes al pago con atraso de dichas deudas.". Es decir, se incluye el concepto de reajuste.
Por otro lado, si Sus Señorías se remiten al informe correspondiente, podrán apreciar que en el debate que sostuvimos en la Comisión de Gobierno, el Ejecutivo estuvo permanentemente representado por un personero de la SUBDERE, quien no hizo cuestión al respecto. Y entiendo que en la iniciativa original enviada a la Cámara de Diputados también se contemplaba el concepto de reajuste. El señor DÍEZ.- El proyecto de la Cámara de Diputados no contiene ese concepto. El señor NÚÑEZ.- Sí. Lo acabo de leer.

El señor DÍEZ.- Lo estoy leyendo, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.
El señor DÍEZ.- El texto de la Cámara de Diputados dice: "Facúltase a los Concejos de las Municipalidades para condonar los intereses y multas generados por la mora en el pago del precio"¿ De manera que esa rama del Parlamento no hace referencia a los reajustes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Me habría gustado que la iniciativa del Ejecutivo hubiese permitido realmente condonar parte del capital, pero no lo permite. Por lo tanto, tiene toda la razón el Honorable señor Díez en lo que está señalando -como otros señores Senadores que han intervenido- acerca de la necesidad que yo había planteado, en cuanto a dividir la votación de esta norma para que el proyecto no sea observado después por el Tribunal Constitucional, ya que, evidentemente, no corresponde dar atribuciones a iniciativas del alcalde para que los concejos municipales o los municipios puedan disponer de su propio capital entregándoselo a terceros por cualquier vía, como sería la de las condonaciones.
En consecuencia, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único proveniente del Ejecutivo -tal como lo ha leído el Honorable señor Díez- y por no considerar en forma alguna la condonación de capital o reajustes, no es posible aprobar una norma en este sentido sin incurrir en un vicio de constitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, para los efectos de aclarar un poco la discusión, debo hacer presente que aquí hay un error, en el que seguramente se ha incurrido por falta de información o, tal vez, por el poco tiempo de que hemos dispuesto para revisar los antecedentes.
Pues bien, a solicitud mía, la Secretaría me ha proporcionado el primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en el que se deja constancia de la indicación sustitutiva del Presidente de la República¿

El señor HAMILTON.- Entonces, el caso está resuelto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿que dio como resultado este proyecto. Explicando esa indicación, el informe señala que "A este efecto, los municipios quedan autorizados para condonar las multas, intereses y reajustes correspondientes.". El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en vista de la nueva información que nos ha proporcionado la Mesa, retiro mi observación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, no existiría el vicio indicado. El señor HAMILTON.- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero sí tiene derecho el Senado, de acuerdo con la interpretación que ha dado la Mesa, para pedir votación separada respecto de la expresión "y reajuste".
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, estamos todos de acuerdo en que es bueno que exista condonación -así lo expresamos- de los reajustes. El único problema que teníamos era el de constitucionalidad. Y si Su Señoría lo ha aclarado, no vale la pena dividir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, no hay problema. Creí que el Senador señor Errázuriz había solicitado la división de la votación en ese sentido, y el Senador señor Fernández, que también había formulado esa observación, dijo que no estaba en la misma posición inicial.
Por lo tanto, correspondería votar el artículo 2º en conjunto. Pero, si le parece a la Sala, lo daré por aprobado.
Aprobado. El señor LAGOS (Secretario).- "Artículo 3º.- Para acogerse al sistema de reprogramación de deudas que faculta esta ley, los deudores o su sucesión legal deberán acreditar ser comprador o arrendatario de no más de un inmueble de los señalados en el artículo 1º."

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en cuanto a la observación que formulé anteriormente, pienso que del artículo 3º sólo se desprende que, para acogerse a los beneficios, hay que ser propietario o arrendatario de un inmueble, lo que me parece profundamente injusto. Porque -como ocurre en los mercados de Rancagua y Rengo- hay personas que, por ser arrendatarias de dos pequeños locales, se verán excluidas del beneficio. En cambio, otras, que son dueñas de uno mucho más grande, van a acogerse a él.
Lamentablemente, como lo ha señalado el Senador señor Errázuriz, si ése fue el espíritu que se dio al proyecto en la Comisión, no ha quedado reflejado de esa forma en el artículo 3º, porque expresamente -no hay otra manera de entenderlo- se excluyen los propietarios o arrendatarios de más de un local, lo que no me parece justo. Ahora, si existiese ese ánimo en el Senado, se podría presentar una indicación para reemplazar esa norma por otra que permitiera acceder a ese beneficio aun cuando se tratare de propietarios de más de un local, con el objeto de que se pueda imputar a uno de ellos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, lo que el Honorable señor Chadwick observa es así. Creo que el texto limita el beneficio a un solo propietario. Pero cabe formular una indicación que, sin ser sustitutiva, también puede lograr el objetivo perseguido suprimiendo la frase final, que dice: "de no más de un inmueble de los señalados en el artículo 1º." De esa manera, la norma expresaría: "Para acogerse al sistema de reprogramación de deudas que faculta esta ley, los deudores o su sucesión legal deberán acreditar ser comprador o arrendatario." En mi opinión, ésta podría ser una manera de extender el beneficio, si el Senado está de acuerdo en ello. En caso contrario, deberemos someter a votación el texto tal como está.

El señor RÍOS.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.- Señor Presidente, el asunto es más simple. Si el Senado no aprueba el artículo 3º, queda eliminada la exigencia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- También puede procederse de esa manera. El señor CHADWICK.- Así queda perfecto.

El señor ERRÁZURIZ.- Entonces, votemos en contra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Procederemos a votar.
¿Habría acuerdo para rechazar el artículo 3º?

El señor ERRÁZURIZ.- Para rechazar el artículo completo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, debe quedar claro que el beneficio alcanza sólo a un inmueble. Porque al eliminarse esta disposición, ¿en qué otro artículo queda establecido que la norma beneficia sólo a un local y no a cinco o a diez, como podría darse el caso? Me parece que, en ese aspecto, quedaría muy abierta la norma.

El señor RÍOS.- Puedo contestar esa pregunta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos; luego, el Senador señor Fernández.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, es importante recordar que el sentido principal del proyecto es el de entregar al concejo la necesaria libertad para resolver la forma como va a enfrentar el tema de las deudas. Por tal motivo, si la municipalidad estima que debe reprogramarse un solo local, ella tendría plena libertad para hacerlo, según la ley. Si existen, por ejemplo, varios locales, como lo recordó el Honorable señor Sabag al referirse al caso de Concepción -no conozco bien el tema-, o una estructura o un edificio donde una persona sea el deudor, por tratarse de una persona jurídica que arrienda la totalidad de los locales, sin duda, en este caso, el buen criterio de la Municipalidad de Concepción va a permitir que no se aplique esta normativa, ya que el municipio tiene la libertad de hacerlo.
Por lo expuesto, concuerdo con la idea de no aprobar el artículo 3º, porque de esa manera hay mayor libertad para resolver la forma como el concejo respectivo deberá enfrentar las atribuciones que la ley en proyecto le entrega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.- Opino en el mismo sentido, señor Presidente, en cuanto a que sea el concejo, a iniciativa del alcalde, el que fije las normas generales y objetivas que regirán. Por lo tanto, creo que desde ese punto de vista el artículo 3º es innecesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo a la Sala -es una sugerencia que se me ha planteado- dar por rechazado el artículo 3º, en el bien entendido de que será la municipalidad la que entrará a reglamentar cómo, cuando y dónde va a conceder el beneficio.
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo 3º.
Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).- "Artículo 4º.- Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de deudas que establezca la municipalidad, deberá firmar un convenio de pago dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de implantación del sistema y abonar, al momento de su firma, a los menos el 20% del monto reprogramado.
"Si el deudor no cumple el convenio de pago, perderá el derecho a las condonaciones que en virtud de esta ley lo hayan favorecido y las cantidades que haya pagado se abonarán a la deuda.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 4º.

El señor RÍOS.- Con mi voto en contra, señor Presidente. Sobre esta materia, existen dos criterios.
Tengo la sensación de que el Senado está adoptando el criterio de dar mayor libertad a los respectivos concejos comunales del país con el fin de que ellos puedan disponer la forma más adecuada de enfrentar esta atribución que la ley les entrega.
El artículo 4º, que pasaría a ser 3º en caso de ser aprobado, señala que todas las atribuciones están ligadas básicamente a que se haga un pago previo de 20 por ciento a lo menos. Sobre el particular, debo recordar que existe un plazo máximo de un año para el pago total de la deuda reprogramada. Si nosotros otorgamos plena libertad, tal como lo dispone el artículo 3º, desde mi punto de vista es más conveniente dejarla en la plenitud que corresponde, a fin de que el concejo establezca, a lo mejor, no 20, sino 10 ó 5 por ciento, o, simplemente, no coloque ningún porcentaje, considerando que el pago total de la deuda deberá hacerse en el plazo máximo de un año.
Por tal motivo, yo votaría en contra, entendiendo que, en el proceso de descentralización del país, los concejos comunales -suponemos- tienen capacidad para resolver con mayor libertad la forma de aplicar las atribuciones que la ley les entrega.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Hay otros señores Senadores, aparte el Honorable señor Ríos, que se oponen a la aprobación del precepto?
Si así fuera, lo someteríamos a votación.
En votación el artículo 4º.
--(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, comparto lo dicho por el Senador señor Ríos en cuanto a que, si queremos recoger lo propuesto en la iniciativa del Ejecutivo, que era amplia -entregaba facultades al concejo y ni siquiera requería la iniciativa del alcalde-, no hay ninguna razón para que la Comisión haya reglamentado la norma y establecido el abono de 20 por ciento (me gustaría saber por qué este porcentaje y no 25, 21, 19 ó 15 por ciento).
Si al concejo corresponderá resolver sobre la materia (ahora, de acuerdo con lo resuelto por la Sala, deberá hacerlo a iniciativa del alcalde), es lógico que pueda fijar disposiciones de la mayor amplitud posible, pues se trata de recuperar un crédito que -como aquí se ha expuesto- está en cartera vencida y no ha podido ser cobrado en muchos años. Entonces, la rigidez que se impone iría contra las facultades de administración que tiene el concejo.
Por consiguiente, recogiendo los mismos argumentos que se adujeron antes para estimar que se estaban mermando atribuciones del alcalde -por lo demás, no las posee; estas iniciativas exclusivas no se le otorgan en ninguna parte de la ley; ahora sí dispondrá de una, para el caso específico de que se trata-, considero que tiene toda la razón el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra en cuanto a que el concejo debe contar con plenas atribuciones. Recordemos que se trata de créditos chiquitos suscritos por gente pobre, con dificultades para servirlos desde hace mucho tiempo; y no hay por qué exigirle 20 por ciento de abono para tener siquiera la esperanza de pagar.
En consecuencia, voto por la supresión del artículo.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, votaré que sí porque, aunque comparto la opinión del Senador señor Ríos en el sentido de que es buena la descentralización, estimo que el artículo 4º posibilita una mayor transparencia acerca de las deudas en cuestión al operar sobre la base de su reprogramación, con lo que se evita la tentación de que algún alcalde acuerde un sistema privado con ciertos deudores. La norma que se vota es clara para la comunidad, el concejo y el alcalde.
Voto que sí.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, cuando aquí votamos en particular los proyectos, hay que partir de la base de que se debe hacer confianza en la Comisión respectiva, o en la mayoría de ella, que estudia la materia a fondo, con una profundidad que a la Sala no le es factible.
En este caso, el segundo informe de la Comisión de Gobierno está firmado por su Presidente, el Honorable señor Ríos, quien nos está pidiendo ahora que suprimamos el artículo 4º. De manera que aquí hay una inconsecuencia.
De otro lado, suprimir los 90 días a que se refiere dicho precepto puede significar el establecimiento de un plazo indefinido; es factible que no se pague nunca o que se condone en cualquier momento.
Por último, entiendo que las especificaciones del artículo 4º se establecen para determinada calidad de deudores que quedaron excluidos (por una interpretación de la Contraloría, según he escuchado) de un beneficio parecido otorgado mediante una ley precedente. Entonces, no veo por qué habría que hacer distingo entre estos deudores y los anteriores, si no estoy equivocado al interpretar lo que he oído en esta Sala.
En consecuencia, voto por mantener el artículo.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, apruebo el artículo 4º, a pesar de que coincido plenamente con lo planteado por algunos Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Si al eliminar el artículo 3º facultamos a las municipalidades para entregar el beneficio a quienes tengan más de un local, no veo por qué aquí los estamos encasillando y amarrando con el 20 por ciento de abono. O sea, debemos avalar al concejo y al alcalde, de acuerdo con las condiciones y características del medio donde se encuentren los deudores.
Ahora -y esto, simplemente como referencia-, me parece bastante extraño que el informe sostenga que en sólo cinco comunas con mercados municipales existe este tipo de deudas, pues en la Región de la Araucanía hay tres mercados donde los locatarios están endeudados "hasta la coronilla". Entonces, discrepo de dicha afirmación. Y estoy convencido de que otros señores Senadores aquí presentes tienen esa misma realidad en las Regiones que representan.
Lamentablemente, por lo que expresó la Honorable señora Frei, me veo obligado a votar a favor del artículo, pues su rechazo causaría más daño. El señor NOVOA.- Voto que no, por considerar que el concejo está más interiorizado y podrá dar mayores plazos a los deudores.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ya aprobamos el artículo 2º, cuyo inciso primero dispone que "El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto del alcalde" "con el acuerdo del concejo". En consecuencia, lo lógico es que en el artículo 4º se exprese claramente cómo se aplicará el sistema de reprogramación de deudas. Entonces, obviamente, debieran existir determinadas normas que tendrán que cumplir quienes se acojan a los beneficios consagrados en el proyecto.
Ahora, quiero hacer presente que se trata de un convenio extrajudicial. Porque perfectamente los municipios podrían haber aplicado las normas correspondientes y llevado a la justicia a todos los locatarios que no pagaron sus deudas.
En esta oportunidad, recogiendo el espíritu de la legislación que en 1995 modificó la Ley de Rentas Municipales, se pretende favorecer a los locatarios, arrendatarios y compradores de locales en mataderos y ferias que quedaron al margen de los beneficios consagrados por aquélla.
En consecuencia, corresponde fijar claramente en el artículo 4º las especificaciones, para los efectos de que todos los municipios puedan aplicar de manera correcta el sistema de reprogramación, sin determinar discrecional y, a veces, demagógicamente cuestiones que debieran estar establecidas con nitidez en la ley.
Por eso, voto favorablemente.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, deseo hacer dos aclaraciones.
En primer lugar, el informe no habla de sólo cinco comunas, sino de cinco comunas "especialmente". En él se indica que muchos municipios del país enfrentan las dificultades que procura resolver la iniciativa, pero, según informaciones entregadas por la Asociación Chilena de Municipalidades y por el Servicio de Impuestos Internos, básicamente cinco son los más afectados.
En segundo término, es verdad que presidí la Comisión de Gobierno y manifesté cierta posición, que reiteré al iniciar mis palabras en la Sala. Empero, sin duda alguna, al existir modificaciones tan sustanciales, mi obligación como Senador es intentar adaptar la totalidad del texto a las indicaciones hechas. De ahí que mi posición es diferente de la planteada en el informe. Por lo demás, es obvio y natural que, ante un mayor estudio, uno también pueda cambiar de opinión.
Voto en contra del artículo 4º.

El señor SABAG.- Señor Presidente, ya aprobamos el artículo que permite condonar los intereses, multas y reajustes.
Como la situación anormal de que se trata se prolonga desde hace mucho tiempo, se otorga a los afectados la posibilidad de ponerse al día en el pago de sus deudas. Y, al efecto, se exige abonar, al momento de firmar el convenio pertinente, a lo menos veinte por ciento del monto reprogramado.
Creo que tanto el alcalde como los concejales nos agradecerán el que establezcamos aquí normas claras, para evitar eventuales presiones y discriminaciones. De lo contrario, se podría eximir a algunos del abono, y a otros, exigírseles pagar por este concepto cinco por ciento, diez por ciento u otro porcentaje. En cambio, el sistema que se prevé es parejo para todos: pagar -reitero- al menos veinte por ciento del monto reprogramado, con todas las granjerías que estamos otorgando.
Voto por el artículo tal como está.

El señor URENDA.- Señor Presidente, quiero recordar que el artículo 1º faculta a los municipios para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, establezcan el sistema de reprogramación. Y el artículo 2º fija como máximo un año de plazo para el pago total de la deuda reprogramada.
Ya hay, pues, dos limitaciones concretas para el accionar municipal. En consecuencia, me parece injustificado privar a las municipalidades de agilidad para adoptar procedimientos que, como lo dispone el artículo 2º, deben "contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los deudores".
Entonces, no existe el riesgo de que se llegue a arreglos con determinados deudores, ni tampoco el de que la situación se prolongue indefinidamente, porque -insisto- la iniciativa, en los preceptos ya aprobados, fija dos plazos que implican límites claros y contundentes.
En tales circunstancias, considero innecesario el artículo 4º, aunque yo habría preferido dividir la votación, para establecer la obligación de firmar el convenio dentro de cierto plazo.
En todo caso, los municipios quedarán facultados para, dentro de los límites que fija este proyecto, establecer un sistema en que podrán señalar la fecha de la firma del convenio, acotada al plazo máximo de un año, y el monto susceptible de condonación.
Rechazo el artículo, pues soy partidario de dar a las municipalidades la mayor libertad posible para resolver sobre la materia.

El señor PRAT.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente esta disposición, sobre la base del siguiente razonamiento.
El proyecto entrega un exceso de discrecionalidad a un concejo conformado por personas y no consigna un precepto de resguardo que garantice el bien fiscal.
Hemos aprobado condonaciones en otro tipo de normas. Recuerdo particularmente la facultad otorgada a la CORFO para licitar deudas dando una preferencia a los deudores; pero en ese caso se entregó al precio de la licitación el elemento de resguardo para proteger el bien público. Aquí se está entregando al buen criterio y honorabilidad de seis personas una decisión que compromete bienes fiscales.
Por lo tanto, hay allí un factor de indefensión para el interés público, el que, a mi juicio, queda resguardado con el artículo 4º, según el cual, para acogerse al sistema, debe abonarse al menos veinte por ciento del monto reprogramado.
Considero, pues, conveniente aprobar la norma bajo esa orientación.
Voto que sí.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación
--Se aprueba el artículo 4º (27 votos a favor y 14 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Foxley, Frei, Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Ríos, Stange y Urenda.

--Queda despachado el proyecto en este trámite

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PROTECCIÓN DE VIDA PRIVADA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional e iniciado en moción del ex Senador señor Cantuarias, sobre protección de la vida privada.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Cantuarias).
En primer trámite, sesión 20ª, en 5 de enero de 1995.
En tercer trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.
Informes de Comisión:
Constitución., sesión 63ª, en 17 de mayo de 1995.
Constitución (segundo), sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.
Discusión:
Sesión 5ª, en 7 de junio de 1995 (se aprueba en general); 37ª, en 14 de septiembre de 1995 (queda para segunda discusión); 1ª, en 3 de octubre de 1995 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo informar a Sus Señorías que, en razón de que la Cámara de Diputados modificó totalmente el texto aprobado por el Senado y de que los nuevos Senadores requieren mayor información al respecto, los Comités acordaron, por unanimidad, proponer a la Sala enviar la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que elabore un nuevo informe para el despacho del proyecto en tercer trámite.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, y en seguida, el Senador señor Hamilton.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, concuerdo plenamente con la proposición de la Mesa. Se trata de una iniciativa de gran trascendencia, que versa sobre una materia que interesa mucho a la ciudadanía y respecto de la cual existe un vacío en nuestra legislación. Y, como indicó el señor Presidente, el texto despachado por el Senado fue sustancialmente modificado por la Cámara Baja, que actuó como revisora.
Por ello, a fin de que esta Sala cuente con un buen informe y los antecedentes suficientes, corresponde, como lo proponen los Comités, su envío a la Comisión de Constitución.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el envío del proyecto a la Comisión de Constitución, tanto más cuanto que la Cámara de Diputados aprobó un texto distinto, que implica una modificación total del que sancionó el Senado.
Asimismo, es atendible el hecho de que nuestra Corporación experimentó una renovación muy importante, lo que hace indispensable que sus nuevos integrantes tomen conocimiento de la materia.
Por último, se han recibido diversos informes; entre ellos, uno del señor Renato Javier Jijena, profesor de Derecho Informático en la Universidad Católica de Valparaíso, quien formula interesantes observaciones a la iniciativa, las que sería conveniente tomar en cuenta en la Comisión citada.
En consecuencia, concuerdo con la proposición de la Mesa.
--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.




RESTABLECIMIENTO DE FERIADO BANCARIO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por último, corresponde considerar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que restablece el feriado bancario, con informe de la Comisión de Hacienda.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 20 de enero de 1998.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 1ª, en 17 de marzo de 1998.

El señor LAGOS (Secretario).- La iniciativa fue iniciada en mensaje. En síntesis, sus objetivos son establecer que los bancos y sociedades financieras no atenderán público los días sábado de cada semana y el 31 de diciembre de cada año, sin que esos días deban considerarse como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio: y, además, señalar que las obligaciones comerciales que venzan el 31 de diciembre de cada año son pagaderas al día siguiente.
La Comisión aprobó en general el proyecto por tres votos contra dos, y en la parte resolutiva de su informe, propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el proyecto es producto de un acuerdo producido entre distintos sectores a raíz del rechazo tanto de la Cámara de Diputados como del Senado del artículo 33 de la Ley General de Bancos, que establecía que no se trabajaría los días sábado de cada semana y el 31 de diciembre. ¿Por qué razón? Porque el artículo 32 -actual artículo 38 de la Ley General de Bancos- determinó que la jornada única sería de lunes a viernes. Entonces, se entendió que el sábado no estaba incluido en esa norma.
Los sindicatos bancarios reclamaron porque, de acuerdo con esa aprobación, este sector tendría que trabajar el 31 de diciembre. Ahí se produjo el acuerdo de fijar el horario bancario de lunes a viernes, quedando en el tintero la situación del artículo 33, que el Ejecutivo pidió a la Cámara de Diputados que se rechazase, lo que también ocurrió en el Senado, no advirtiendo que se incluía el 31 de diciembre, con lo cual el personal bancario, no como había sido tradicional, tendría que trabajarlo.
El Ejecutivo culpó a la Comisión Mixta de este error. Ello no es efectivo, porque la norma, a petición del propio Gobierno, fue rechazada en la Cámara Baja, y jamás llegó a la Comisión Mixta. De manera que lo que se afirma es equivocado: no fue error de la Comisión Mixta, sino que, a iniciativa del propio Ejecutivo, se desechó ese artículo en la Cámara de Diputados y también. posteriormente, en el Senado.
De ahí nació la idea de enviar un proyecto que pudiera recomponer la situación, de manera de fijar el horario de trabajo bancario de lunes a viernes, sin incluir los días sábado y tampoco el 31 de diciembre.
Entonces, esta iniciativa fue producto de un acuerdo: los Senadores de Oposición señores Piñera y Errázuriz estuvieron contestes en que no debía establecerse como día de trabajo el 31 de diciembre, cuestión en que hubo unanimidad; pero no la hubo respecto del horario de trabajo de lunes a viernes. Pero esa materia ya había sido acordada en otra ley. De modo que, en este caso, correspondería aprobar el proyecto sin mayor discusión, ya que existe consenso.
He querido dar a conocer la información completa, porque hay Senadores que no estuvieron en la tramitación previa de esta normativa. Ésta obedece a un compromiso del Gobierno con los trabajadores bancarios y, también, de nosotros con este sector, en el sentido de que la jornada sería de lunes a viernes de cada semana, sin incluir los días sábado ni el 31 de diciembre.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
Por último, solicito que la iniciativa, que es de mero trámite, sea aprobada por unanimidad, sin mayor discusión.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quisiera corregir tanto lo que señala el mensaje como, en parte, la información entregada por el Senador señor Lavandero.
Me tocó participar en la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Y en ella se presentó una indicación -que deseo leer para que quede en la historia fidedigna de la ley- que refleja claramente que la intención del Ejecutivo era dar libertad horaria total en el sistema bancario.
En primer lugar, el Gobierno pidió que se derogase el artículo 33. Señaló lo siguiente en su indicación: "Corresponderá al superintendente determinar, mediante resolución que publicará en el Diario Oficial, un horario mínimo para la atención de público y la realización de las operaciones de los bancos.
"Este horario" -mínimo- "será obligatorio para estas instituciones y deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad". Es decir, establece un horario mínimo, uniforme, obligatorio.
Sin embargo, después se agrega: "Con todo, los bancos podrán fijar horarios adicionales al establecido por el Superintendente y atender en días diferentes a los señalados en él, de conformidad con la necesidades y servicios que cada institución estime adecuado satisfacer.".
En la discusión de esta materia en la Cámara de Diputados quedó clarísimo que lo que quería el Ejecutivo era libertad total en materia de horario y de días de atención en el sistema bancario. Tanto fue así que junto con el Diputado señor Longueira formulamos una indicación para agregar al final del segundo inciso de la norma propuesta, que daba la libertad total en ese tema, lo siguiente: "No obstante lo anterior, no podrán atender público los días domingos y festivos, salvo casos calificados por la Superintendencia.". Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y, también, por la Sala de la misma, y así se llegó al Senado. Porque, en realidad, ante la libertad total que proponía el Ejecutivo, estimamos que, por lo menos, debíamos prohibir que se trabajara y atendiera público los domingos y días festivos.
Por consiguiente, no fue un error de la Comisión Mixta, ni tampoco una idea que surgió acá, en el Senado, o en la Cámara de Diputados. El que promovió la libertad total en materia de horario fue el Ejecutivo, y ello queda clarísimo en la indicación que señalé.
Estamos por aprobar -por lo menos algunos de nosotros- el proyecto tal cual viene, con una indicación que acabamos de hacer llegar a la Mesa.
Sin embargo, nos gustaría, si fuese posible, que el proyecto volviese a la Comisión de Hacienda para estudiar algunas materias que creemos que pueden tener todavía algunos problemas. Pensamos que este análisis será de trámite corto; pero como ya se señaló que habríamos cometido un error en esta materia, estimamos más conveniente remitirla nuevamente a la Comisión de Hacienda a fin de revisarla bien para estar seguros de que saldrá en los términos que deseamos.
En el fondo, con la indicación presentada lo que hacemos es dejar clarísimo que el Superintendente tendría facultades para permitir que se trabaje también los días sábado o el 31 de diciembre, bajo ciertas condiciones; pero el horario normal, mínimo, obligatorio, sería de lunes a viernes.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, más que tratar de indagar quién tiene la culpa, lo importante es que ahora se ha logrado un consenso que satisface plenamente al sistema bancario, a los trabajadores, al Gobierno y, según se ha escuchado, a la Oposición. De ser así, lo lógico sería que, en vez de que el proyecto vuelva a Comisión, simplemente se apruebe.
Considero muy trascendente que no se innove sobre la materia. Se cometió un error -ignoro cómo, pero existió-, como lo reconoce el propio Ejecutivo en el mensaje, y pienso que lo procedente es aprobar rápidamente la iniciativa tal cual está.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, también estoy por aprobar inmediatamente el proyecto.
Tanto en el informe que tenemos a la vista cuanto en el mensaje se consigna que "erróneamente se derogó el artículo 33, precisando que esa derogación tendría sentido siempre que se mantuviera la supresión del artículo 32, lo que no ocurrió.".
En consecuencia, el Ejecutivo jamás ha tenido la intención de eliminar el feriado del día 31 de diciembre, que es tradicional -siempre ha sido así-, pues se mantiene el trabajo bancario de lunes a viernes y se establece claramente que el sábado no se debe laborar.
Además, quiero hacer presente que son 45 mil los funcionarios bancarios en el país, de los cuales más de 20 mil son mujeres.
Creo que, en una legislación precisa en materia de modernización de la banca, debe quedar claro que el horario de trabajo es de lunes a viernes y que los funcionarios pueden disponer libremente del sábado y el domingo.
Ahora bien, la ciudadanía no se siente afectada. Actualmente, el sistema bancario está muy modernizado y existen cajeros automáticos hasta en las bombas de bencina, en todos los sectores. Por lo tanto, las personas que requieren información bancaria o sacar dinero lo pueden hacer los días sábado y domingo, pues tales instalaciones operan las 24 horas.
Por consiguiente, este proyecto, que ha sido consensuado por los sectores ya señalados, y fundamentalmente por los involucrados en él, debe aprobarse en las condiciones en que viene propuesto, tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, también creo que procede aprobar de inmediato la iniciativa.
Sin embargo, deseo señalar que aquí entran en contraposición dos conceptos importantes: por una parte, que la regla general en la vida contemporánea es que la gente trabaje cinco días a la semana, y por otra, que también existe la tendencia natural, que me parece muy positiva, de que los problemas se resuelvan teniendo en cuenta principalmente los intereses de los usuarios o consumidores. Por algo el comercio de los "malls" funciona los días domingo; pero, como se acaba de decir, en el caso del sistema bancario, la tecnología de los "bancomáticos" se ha encargado de resolver en parte muy importante problemas de esa naturaleza. En consecuencia, creo que no es necesario exceptuar la idea general de trabajar cinco días semanales en el caso de que se trata.
Por último, deseo señalar que, al parecer, existe una contradicción en lo señalado por la Senadora señora Matthei, en el sentido de que se requiere flexibilidad y se pide trabajar los días sábado pero no los domingo. ¿Por qué unos y no otros? Dentro del principio de favorecer al consumidor o al usuario, uno podría inclinarse por laborar los siete días de la semana, como hace el comercio, en gran medida.
Insisto: la tecnología se ha encargado de resolver el problema, y me atengo a la regla general de trabajar cinco días semanales.
En consecuencia, me parece que deberíamos aprobar el proyecto sin mayor dilación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, el artículo 38 de la Ley General de Bancos establece el horario de funcionamiento de los bancos, sin perjuicio de la facultad del Superintendente para autorizar a dichas empresas a prestar determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público. Tal atribución la ha ejercido en muchas oportunidades, permitiendo que se establezcan, por ejemplo, oficinas de cambio en los aeropuertos, que se atienda en los lugares de veraneo los fines de semana, y, eventualmente, en cualquier momento el referido funcionario podría determinar que los bancos realicen algunas actividades en días distintos.
El proyecto que se pretende aprobar agrega, a continuación de dicha norma, un inciso final que prohíbe el funcionamiento de los bancos los días sábado y el 31 de diciembre. Podría entenderse que el Superintendente no tendría nunca facultad para autorizarlos para prestar servicios especiales en esos días. La indicación nuestra no pretende alterar en caso alguno el espíritu de la norma, sino simplemente señalar que, sin perjuicio de la facultad del Superintendente, los días sábado no funcionarán los bancos. Por lo tanto, no es nuestro ánimo privarlo de esa facultad para autorizarlos a atender y dar servicios en casos especiales los días sábado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, es efectivo, como dijo la Senadora señora Matthei, que el Gobierno mandó un proyecto distinto del que despacharon la Cámara y el Senado. Eso habla bien del Ejecutivo, en el sentido de que recogió las observaciones que planteamos diversos Parlamentarios, en cuanto a la necesidad de resguardar, como se ha señalado, el derecho indispensable al descanso de los trabajadores, incluyendo a los del sector bancario.
Por lo tanto, considero innecesario que la iniciativa vuelva a Comisión, por cuanto concitó el acuerdo general. Por consiguiente, debemos despacharla en esta ocasión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, votaré a favor de este proyecto que, de alguna manera, restituye beneficios sociales a los trabajadores del sector bancario.
Muchas veces se discute el tema de la modernidad, y es curioso: ella debería servir para mejorar la calidad de vida de la gente, en lugar de ser un instrumento para esclavizarla. Por ello, me parece extraño que, al incorporar nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento de las instituciones, la gente deba trabajar más horas que antes de introducirlas. Lo razonable es que la incorporación de avances tecnológicos permita a las personas tener más descanso. Y este proyecto viene a restituir en buena medida un beneficio que existía.
Creo que debe considerarse, también, el factor humano, en lugar de apreciar siempre el tema bajo el prisma financiero. Se trata de personas con derecho a vivir y a compartir con su familia. Por lo tanto, estimo necesario poner un poco de humanidad en esta discusión legislativa, y no mirar solamente las ventajas que obtendrán los dueños de los bancos, sino mejorar la calidad de vida de la gente. Y en un acto de justicia, deberíamos aprobar este proyecto, que restituye beneficios de que disfrutaban los trabajadores del sector bancario.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, deseo hacer una rectificación. Integré la Comisión de Hacienda, al igual que el ex Senador señor Piñera, y puedo señalar que en esto no hubo unanimidad ni pleno acuerdo, sino al contrario. Y quiero explicar bien en qué consiste el problema, para que no nos equivoquemos de nuevo al votar.
Ocurre que la ley siempre ha permitido a la Superintendencia del ramo autorizar, en determinadas circunstancias y de acuerdo con su propio criterio, que un banco pueda funcionar un sábado o domingo -por ejemplo, con ocasión de la Teletón-, recibir depósitos, hacer pagos, o lo que fuere. Eso siempre ha sido así. Sin embargo, la nueva disposición que se plantea cercena tal atribución a dicho organismo, puesto que la deja impedida de dar autorizaciones para operar en días sábado o domingo, en circunstancias de que hasta ahora siempre ha podido concederlas. De ahí la importancia del tema.
En la Comisión de Hacienda, hubo pleno acuerdo -voté a favor y lo hice ver- en cuanto a que era importante que la Superintendencia nunca pudiera autorizar a un banco a funcionar un 31 de diciembre, puesto que ese día debe hacer su balance y cerrar las cuentas. Si se considera que las cuentas son dinámicas y se autoriza la recepción de depósitos al mismo tiempo que se cierra el balance, se haría imposible el trabajo después del 1º de enero con las cuentas cerradas, lo que podría prestarse para inconvenientes muy graves. En este sentido, hubo unanimidad por parte de los señores Senadores para que no se atienda público el 31 de diciembre, aunque la Superintendencia otorgue autorización, pero sí los demás días, sin perjuicio de que la normativa obvia de los bancos es no laborar los sábados y domingos. En todo caso, dicha institución, habida consideración de antecedentes recibidos y bajo determinadas circunstancias, puede autorizar su funcionamiento. Esto ha ocurrido en Chile desde que tengo memoria.
En seguida, quiero hacer una observación adicional.
La tecnología actual permite que las entidades bancarias trabajen cualquier día, incluyendo los sábados y domingos, de día y de noche, a través de cajeros automáticos de terceros. Es decir, es posible tercerizar este tipo de labor, por cuanto no existe disposición legal alguna que impida a los bancos subcontratar a terceros -contratistas, como se les llama en otras faenas productivas- a fin de que éstos ejerzan determinadas funciones, incluso las de cajero. Esto significa que una institución bancaria, de hecho, puede entregar a otros la tarea que realizan sus empleados.
Por lo tanto, la aprobación de este precepto, en los términos en que figura, hace riesgosa la estabilidad de los actuales trabajadores bancarios. Y quiero ser bastante claro con respecto a este tema: es posible que ellos sean reemplazados fácilmente mediante la tercerización de sus actuales funciones, o sea, contratando o subcontratando a terceros.
En consecuencia, llamo la atención de los señores Senadores en orden a que la norma, por la forma como está redactada, no es la más adecuada. En tal virtud, comparto el criterio de que sería bueno que la Comisión de Hacienda, con sus nuevos integrantes, pueda revisarla, ya que en estos momentos no hay problema alguno que amerite el despacho del proyecto con urgencia. Además, no existe razón para que la disposición no sea debidamente analizada, a fin de que pueda perfeccionarse su texto y sea plenamente aprobada.
Doy a conocer estos puntos de vista para que los tengamos presentes al momento de votar.
No me parece que la norma, tal como se encuentra planteada, sea la mejor. Por lo tanto, creo que sería conveniente su perfeccionamiento. De no haber acuerdo sobre el particular, anuncio que pediré segunda discusión para el proyecto.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, considero necesario explicar con mucha claridad el significado de la norma en cuestión. El artículo 32 de la Ley General de Bancos (actual artículo 38 de su texto refundido) establece que el horario de atención al público es de lunes a viernes, y agrega que ello es sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente, quien podrá autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.
¿Qué significa lo anterior? Que los empleados debían trabajar el 31 de diciembre, día de balance, labor que se prolongaría hasta el 1 de enero. Los sindicatos reclamaron y se llegó a un acuerdo. De ahí surgió la indicación que señala: "Los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana,", lo cual resulta redundante, ya que si, conforme al inciso primero del artículo 38, la atención es de lunes a viernes, ¿por qué la nueva disposición estatuye que dichas instituciones no atenderán los sábados? Sin embargo, los sindicatos fueron partidarios de reforzar ese horario de trabajo, razón por la cual resolvimos no modificar la norma en cuestión. De tal modo que los bancos y sociedades financieras no podrán atender los sábados -esto también se deduce del inciso primero- ni los días 31 de diciembre.
A mi juicio, la indicación precisa, la importante, la que valía, sólo debió referirse al 31 de diciembre. No obstante -y doy la explicación-, como los sindicatos bancarios estuvieron en la idea de que se contemplara la norma referente a la no atención de público los sábados y a fin de evitar una circunstancia bastante delicada se aceptó su incorporación, aunque fuera redundante.
Por lo tanto, el artículo 1º del proyecto no modifica ningún otro aspecto. Su artículo 2º tiene por objeto agregar en el artículo 111 del Código de Comercio la frase "y 31 de diciembre de cada año", por cuanto dicha norma había sido objeto de una modificación.
De esta forma, el proyecto de ley en análisis restablece la situación anterior, deja en claro que el horario de atención bancaria es de lunes a viernes y que el 31 de diciembre no se atenderá público.
En consecuencia, no sé cuál es la razón para que la iniciativa deba volver a la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que el punto está muy claro. Además, se encuentra establecido en el actual artículo 38 (antiguo 32) que el horario de atención al público es de lunes a viernes, conservando la Superintendencia la facultad para disponer, por ejemplo, la recepción de créditos bancarios o de tarjetas de créditos, o realizar otras operaciones que no estén vinculadas con la atención de público, caso en el cual los bancos podrán abrir sus puertas en determinados horarios, y deberán ser uniformes en todo el país.
Señor Presidente, si el proyecto es remitido al referido órgano técnico en nada se alterará su texto, por cuanto su artículo 38 ya está aprobado, es ley y fija el horario de atención de público de lunes a viernes, como también faculta a la Superintendencia para que, en casos excepcionales, autorice a los bancos su funcionamiento, sin atender público, en un horario distinto al señalado.
Por lo anterior, recomiendo la aprobación de la iniciativa sin más trámite. Lo único que podría observarse en ella es lo relativo al día sábado, ya que ese concepto se encuentra contenido en la disposición general del artículo 38. En todo caso, tal enmienda no produce daño alguno.
Debemos procurar que en el Senado haya economía legislativa y evitar que los proyectos den vueltas por todas las Comisiones, máxime cuando sabemos que la iniciativa será despachada en los mismos términos en que se encuentra y que, en lo fundamental, su artículo 38 ya fue aprobado. Lo único que deseamos incluir en ella es el 31 de diciembre como día de no atención al público.
Por eso, sugiero aprobar el proyecto tal como se propone.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, tengo la impresión de que nos estamos dando vueltas en lo mismo, porque, en verdad, lo que nosotros proponemos -ruego que los señores Senadores lean la indicación- es dejar absolutamente claro que el Superintendente mantendrá su facultad para autorizar la atención de público en casos especiales y respecto de ciertas materias.
Una vez que Sus Señorías tomen conocimiento de ella, se observará que el espíritu de todos es el mismo y que lo único que corregimos es el aspecto formal de la disposición, para que no se vaya a entender que en ningún caso se podrá trabajar los sábados o el día 31 de diciembre. Nuestro deseo es dejar claramente establecido que el Superintendente cuenta con la facultad ya señalada.
Con respecto a lo expresado por el Senador señor Boeninger, deseo aclarar que la razón por la cual pedimos que no se trabajara los domingos y los días festivos obedece al contexto en que se desarrolló esta discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en donde se habló de la modernización de la banca. Y la Superintendencia sostuvo, con mucha fuerza, que parte de esta modernización significaba dar libertad de horario, porque, en el fondo, las instituciones financieras se hallan conectadas con entidades de otros países cuyos horarios son diferentes y que cuentan con facultades distintas. Y que, por lo tanto, para ser competitivo Chile necesitaba de esa libertad.
Consideramos que el planteamiento del referido organismo era algo razonable. Sin embargo, a ese objetivo deseable, de libertad de atención para una mejor competitividad del país y de nuestra banca, pensamos que resultaba necesario oponer el derecho de los trabajadores a disponer de un domingo libre.
Por eso, en la Cámara de Diputados resolvimos introducir una modificación para que no se consideraran los domingos ni tampoco los festivos, pero con el espíritu de contar con una banca más competitiva. Sin embargo, el Gobierno ha cambiado de opinión -no tenemos mayor dificultad en este sentido- y ha vuelto a la norma relativa a que sólo se trabajará de lunes a viernes. Y con la indicación queremos que no se susciten dudas de que la Superintendencia conserva las facultades respectivas.
En todo caso, no tendríamos objeciones a que se votara hoy y a que la iniciativa no fuese a la Comisión siempre que quede claro cuál ha sido el sentido de la proposición formulada.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, creo que las últimas intervenciones ayudan a despejar un poco la posibilidad de despachar el proyecto en esta ocasión.
A mi juicio, lo que la gente desea saber en forma precisa es si los empleados bancarios mantendrán el feriado legal tradicional del 31 de diciembre y si no se les obligará a trabajar el día sábado por vía indirecta. Varios de los presentes hemos vivido largo tiempo fuera de Chile por razones profesionales y hemos visto cómo funcionan los bancos en distintos países, con husos horarios diversos. En ninguno de ellos se trabaja el sábado y el domingo. Y, obviamente, dentro de la modernización y el intercambio producto de las comunicaciones, el personal del sistema bancario quiere contar con la garantía de poder mantener no sólo lo que constituyen derechos adquiridos, sino también una práctica que en la actualidad es realmente aceptada en todas partes.
Sé que el espíritu de quienes han formulado la indicación no es agraviar a los trabajadores. Es algo que ni siquiera insinúo. Pero deseo hacer constar que para un sector de extraordinaria importancia que se desempeña en la banca, como el femenino, es determinante el respeto de la regla de no hallarse forzado a laborar el sábado o, en eventualidades, el 31 de diciembre.
Por lo tanto, no tengo ningún inconveniente en que se lea la indicación. Pero cabe dejar establecido que se busca garantizar en el ámbito de que se trata, dentro de la modernización que hoy se registra, el derecho a conservar una semana de trabajo de lunes a viernes, sin perjuicio de situaciones excepcionales, como terremotos, inundaciones y otras -nadie se niega a aplicar el sentido común-, en que existen facultades para el funcionamiento del caso.
En consecuencia, pido dar lectura a la indicación, con el objeto de que el punto quede claro, y votar, a fin de despachar el proyecto esta misma tarde, sin más trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente que en circunstancias ordinarias se requeriría el asentimiento de la Sala para continuar el debate, porque habría terminado el tiempo correspondiente a esta parte de la sesión, pero entiendo que el acuerdo de Comités apuntó a que se tratara el texto sin realizar hora de Incidentes. O sea, dejo consignado que prosigue el Orden del Día, para que no se susciten dificultades.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, las dos últimas intervenciones hacen casi innecesarias mis palabras.
Estimo que la discusión ya se ha efectuado, en realidad, y reitero nuestra voluntad para despachar hoy el proyecto. Ello, sujeto ciertamente a que la indicación, que ha sido suficientemente esclarecida, no sólo se lea, sino que además sea objeto de un pronunciamiento, favorable o no según sea la voluntad del Senado.
Si no es votada, pedimos que la iniciativa vaya a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.- En forma previa, señor Presidente, ¿tendría usted la amabilidad de disponer que se lea la indicación? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará a conocer el texto.

El señor LAGOS (Secretario).- La proposición de los Honorables señora Matthei y señor Novoa es para modificar el inciso segundo del artículo 1º del proyecto en la siguiente forma:
"Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, me parece que nos encontramos en un punto donde se halla bastante especificada la materia del debate. Si comprendo bien, existe coincidencia en que no se trabajará el 31 de diciembre, como tampoco los sábados, y en que en este último caso incluso la norma es redundante, al ser fijada de lunes a viernes la semana laboral.
El único aspecto donde quedaría una cuestión de interpretación -si capto bien el criterio de los señores Senadores autores de la indicación- se vincula al hecho de que la norma relativa a que no se trabajará los sábados ni el 31 de diciembre se agrega como último inciso del artículo vigente. ¿Qué dice el que ahora es el inciso final? Que el Superintendente podrá, "además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.". Como se hace referencia a las "limitaciones y formalidades indicadas", se podría concluir que no se incluyen las del inciso que iría en seguida. Ahí radica la duda.
Al respecto, creo que bastaría con que se registrara bien el criterio unánime, si entiendo bien, del Senado en el sentido de que se preserva, como lo han planteado los trabajadores, la facultad de que el Superintendente dispone en este momento para operar, en casos excepcionales, de acuerdo con el inciso último actual del artículo 38 de la Ley General de Bancos, lo que se aplicaría, en su espíritu, al artículo completo y, por lo tanto, también al nuevo inciso final. Efectivamente, por lo que se ha escuchado a todos los señores Senadores, la idea es que no se trabaje el sábado y, como lo entiende toda la gente que se desempeña en el sector, se conserve la disposición que permite autorizar a las empresas bancarias, en determinadas circunstancias, para que presten ciertos servicios fuera de los días y horarios de atención obligatoria de público.
Pienso que la aprobación de la norma como viene en el proyecto y el registro del espíritu de la indicación conducen, si se reconoce que el último inciso también será cubierto por el anterior, a una posición de consenso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, en la misma dirección de lo expuesto por el Honorable señor Bitar, me parece importante la posibilidad de votar ahora, dentro del consenso existente, y de que el proyecto no vaya a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, estimo que el resumen del Honorable señor Bitar nos interpreta a todos. Es exactamente lo que hemos venido dando vueltas, en un sentido o en otro, para precisar la ley y no distorsionarla por razones de redacción. Si ello queda claro a través de la indicación y la historia fidedigna del texto, a lo que se sumaría una aprobación por consenso, podemos evitar la discusión y pronunciarnos a favor unánimemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, por mi parte me abstendré de votar, ya que abrigo dudas acerca de la constitucionalidad de la iniciativa por tres razones. Primero, porque el Nº 21 del artículo 19 garantiza "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.". Estas últimas no pueden prohibir la realización de determinadas actividades durante dos días a la semana, pues ello conduce a preguntar por qué mañana no serán tres días y por qué pasado mañana no serán cuatro. En consecuencia, la libertad de trabajo y de empresa que garantiza la Constitución aparece amagada, a mi juicio, por la ley en proyecto.
En segundo lugar, compartiendo¿

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?

El señor DÍEZ.- Deseo terminar mi razonamiento, señor Senador, pero se la concedo con el mayor gusto.
El señor HAMILTON.- Cabe preguntarse si el establecer que el domingo es festivo puede ser una inconstitucionalidad.

El señor DÍEZ.- Su Señoría se habría ahorrado la consulta si me hubiera permitido¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Los señores Senadores deben dirigirse a la Mesa.

El señor DÍEZ.- ¿seguir mi exposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo recordar que el debate no es conducido desde la Sala, sino desde la Presidencia.
Puede continuar el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- En seguida, señor Presidente, las normas sobre el descanso dominical se hallan contenidas en una legislación de aplicación general y no se ve la razón por la cual la actividad bancaria, muy similar a muchas de carácter comercial, debe encontrarse sometida a una normativa distinta. Ésta es la segunda razón por la que creo que aquí se efectúa una discriminación económica en contra del espíritu general de la Constitución.
Estimo que por medio del recurso de amparo económico de la Ley Nº 18.971, más de alguien podría pedir la inaplicabilidad de esta disposición.
En tercer lugar, según la Constitución, el papel del Estado es subsidiario, de manera que se puede actuar no cuando él lo autorice o cuando la Superintendencia permita que se trabaje o se atienda al público los sábados y domingos. Se debe actuar -salvo disposiciones que objetivamente la ley señale-, sobre la base de consideraciones razonables, y cuando una actividad, por su naturaleza, no pueda desempeñarse durante fechas determinadas.
En seguida, éste es un proyecto con una intención muy buena, pero anticuada, que no corresponde a la realidad del mundo actual. Hoy los sindicatos bancarios tienen fuerza para poder entenderse con los empleadores. Y ellos fijan las condiciones: si hay turnos o no los hay; si se subcontrata o no se subcontrata; qué sistemas rigen; cuáles son las remuneraciones de los días festivos, etcétera.
Esto es perfectamente posible. Considero que estamos excediendo el marco legal.
Señor Presidente, evidentemente que, dentro del giro bancario, existen actividades, como la colocación de valores, que pueden ser atendidas por otras instituciones durante los sábados. Pero no podrían serlo por la banca, porque allí también la ley en proyecto establece una discriminación arbitraria.
Digamos las cosas como son: si se trata de favorecer el descanso dominical, modifiquemos al respecto la ley general y no sólo lo relativo al funcionamiento de los bancos.

El señor GAZMURI.- Se ha modificado varias veces, señor Senador.

El señor DÍEZ.- Por esa razón, comprendiendo que ha habido aquí un largo problema y que los razonamientos que he señalado me provocan dudas -no certeza- acerca de la inconstitucionalidad -no he tenido tiempo de profundizar la materia-, me voy a abstener, señor Presidente, ya que prefiero no vulnerar ni el principio del Estado subsidiario ni la libertad de trabajo. Tampoco quiero avalar con mi voto el que se exceda la norma constitucional del Capítulo III, que regula los derechos de las personas, o que se impongan requisitos que impidan su libre ejercicio, según indica el número 26º del artículo 19. Estimo que éste es el caso.
Anuncio mi abstención.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aclaro al Senador señor Díez que la Mesa no tiene duda sobre la constitucionalidad de la normativa; y que la aprensión de Su Señoría la lleva a creer con más firmeza en la constitucionalidad de los preceptos.

El señor DÍEZ.- No he fundado mi voto en una certeza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podría haber provocado cierta incertidumbre, pero a la Mesa no le cabe la menor duda de que no estamos ante una de las limitaciones contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En tal caso, tendríamos que revisar todos los feriados laborales vigentes, para ver si ellos limitan o no limitan la libertad de trabajo.
Frente a la duda de Su Señoría, quería dejar planteada mi posición.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo hacer un alcance frente al sentido de la norma en materia laboral. Lo que estamos regulando aquí, es el horario de atención al público y no las horas de trabajo de los funcionarios de los bancos, las cuales, pueden ser distintas, como de hecho lo son.
Por lo demás, de ninguna manera, la iniciativa puede afectar las disposiciones del Código del Trabajo sobre las limitaciones de horario, pago de horas extraordinarias y otras.
Entonces, no deberíamos confundir el concepto, porque bien podría ocurrir que con un horario de atención al público más restringido, los empleados trabajen más horas, o a la inversa.
No deseo entrar en las consideraciones señaladas en cuanto a la mayor agilidad que puedan tener las operaciones bancarias; porque de alguna manera las facultades que actualmente tiene la Superintendencia pueden paliar o eliminar ciertos problemas que pueden presentarse a la actividad comercial chilena, con ocasión de la globalización mundial de la economía y, por consiguiente, afectar la diversidad de horarios existentes.
Ya que se habla de la real y efectiva preocupación por los empleados bancarios -quienes gozan de toda mi simpatía-, tampoco quiero dejar en el olvido la importancia muy relevante que tiene el hecho de que la Superintendencia, en determinados casos, permita el funcionamiento de los bancos en distintos horarios. Se ha mencionado la situación bastante excepcional de la TELETON; pero también puede haber circunstancias relacionadas con el pago de jubilaciones, en que sea conveniente fijar otros horarios, para que personas de la tercera edad tengan mayores facilidades para cobrar sus pensiones.
Hago presente lo anterior para que no quede la impresión de que el problema es exclusivamente laboral. No, se trata de la atención de público, para lo cual hay un horario distinto al que rige para los funcionarios bancarios.
Como se aprecia cierto consenso en general, tal vez podría obviarse el problema -no tengo a la vista el texto del proyecto- intercalando, simplemente, el inciso propuesto a continuación del inciso primero vigente, dejando el segundo al final, en vez de aprobar la indicación formulada por mis Honorables colegas de bancada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Mesa estima que la indicación presentada es complementaria, pues sólo su primer párrafo es diferente al texto de la iniciativa en estudio. Expresa: "Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior¿". El resto corresponde exactamente al artículo propuesto por la Comisión de Hacienda. Y si bien podría considerarse redundante la indicación, es lógica, porque pretende aclarar el inciso anterior, que faculta al Superintendente para autorizar, en casos excepcionales, el funcionamiento de las actividades bancarias en las fechas que se indican sólo por resolución fundada. Dicho inciso final, que hoy aparece en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, es igual al artículo 32 del primitivo decreto ley 252.
Por lo tanto, habiendo participado activamente en la tramitación de la iniciativa, sé que lo señalado es cierto. Produjo mucha confusión el no aceptar un artículo aprobado por la Cámara de Diputados. De no haber sido así, tal vez no se estría discutiendo el tema.
Sugiero aprobar la indicación presentada, en beneficio del despacho del proyecto en esta sesión. Estimo que su texto corresponde exactamente a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, la proposición de la Comisión de Hacienda e, incluso, lo pedido por las organizaciones bancarias.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación de los Senadores señora Matthei y señor Novoa, con la abstención del Honorable señor Díez.
Aprobado.
--Se aprueba el proyecto en general y en particular, y queda despachado en este trámite.

VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
__________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HAMILTON:
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relativo a JUBILACIÓN DE TRABAJADORES ACOGIDOS A PROGRAMAS DE EMERGENCIA.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Educación, de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, y de Bienes Nacionales, y al señor Director Nacional de la CONADI, acerca de PROBLEMAS DE AISLAMIENTO Y DESARROLLO PRECARIO EN PUERTO WILLIAMS (DUODÉCIMA REGIÓN)
A los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, tocante a APLICACIÓN DE DECRETO LEY 701.
A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Agricultura, y al señor Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, sobre bienes de SAACOR.
A la señora Ministra de Bienes Nacionales, relativo a ADQUISICIÓN DE CAMPOS EN ZONA DEL VOLCÁN HUDSON (UNDÉCIMA REGIÓN).
A la señora Ministra de Bienes Nacionales y al señor Intendente de la Décima Región, acerca de TÍTULOS DE DOMINIO EN ISLAS DESERTORES.
A la señora Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respecto a SUBVENCIÓN ESPECIAL PARA ALUMNOS DE ESCUELA TOTO (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Obras Públicas, tocante a INVERSIONES EN LINARES Y CAUQUENES EN 1998 (UNDÉCIMA REGIÓN).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:49.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción