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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 6ª, en miércoles 8 de abril de 1998
Ordinaria
(De 16:14 a 19:30)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:14, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El acta de la sesión 32ª, ordinaria, en 21 de enero del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
Oficio
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en el cual solicita que se considere la posibilidad de que los bienes de la Sociedad Agrícola SACOR Limitada se mantengan en las regiones respectivas.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República. (Véase el documento en el Anexo).
--Queda para tabla.
Permisos constitucionales
De los Senadores señores Sabag y Núñez, con los que solicitan autorización para ausentarse del país a contar del 12 y 9 de abril en curso, respectivamente.
--Se accede a lo solicitado.
IV. ORDEN DEL DÍA



LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar con la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general);.8ª y 9ª, en 22 de octubre, 4 de noviembre de 1997 y 7 de abril de 1998 (queda pendiente la discusión particular).


El señor LAGOS (Secretario).- En la última sesión quedó pendiente la discusión de las indicaciones 27 y 28 presentadas al artículo 7º del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cabe recordar que ayer anuncié que las indicaciones serían tratadas de la más amplia a la de menor alcance.
Por consiguiente, para continuar con la discusión particular del proyecto, corresponde ocuparnos de las indicaciones 27 y 28 que proponen suprimir el inciso segundo del artículo 7º. En caso de que éstas sean rechazadas, nos pronunciaremos sobre la proposición presentada por los Honorables señores Gazmuri y Ominami, que reemplaza el texto de ese inciso.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, señores Senadores, en relación con el artículo 7º y los incisos que lo componen, deseo manifestar tres observaciones referidas al contenido total del precepto.
La primera observación alude al uso de la palabra "pluralismo", que significa consagrar en la ley una doctrina filosófica opuesta al monismo y que supone el mundo formado por individuos y conjunto de individuos.
Se entiende que en el inciso primero del artículo 7º se quiere expresar que la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social no está afecta ni depende de la concepción de filosofía política o de otras filosofías por parte de quienes desarrollen empresas de medios de comunicación social. En tal caso, la palabra "pluralismo" debiera cambiarse por "pluralidad" en el sistema informativo, expresión que no establece a priori ninguna concepción específica del mundo.
Si se desea señalar, además, la acción de los medios de comunicación social de recibir opiniones y dar noticias de los diferentes actores que componen la sociedad chilena, debe entenderse que ella dependerá sólo de la voluntad de quienes trabajan en dicho medio de comunicación social. Forzarlos o medirlos en cuanto a la diversidad de opiniones que reciben en sus medios es atentatorio contra la libertad básica establecida en la Constitución Política del Estado.
Por lo tanto, estimo que la redacción del inciso primero del artículo 7º debe aclararse en términos precisos y decir "pluralidad". Igual cosa debería hacerse con el inciso segundo, si no se acoge la observación que plantearé a continuación.
Segunda observación. En cuanto al inciso segundo, el primer comentario es preguntar cuáles serán los parámetros para asignar cada año recursos al FONDECYT para la realización de estudios sobre pluralidad en el sistema informativo. Es indudable que el patrón de asignación dependerá sólo del Ejecutivo, pudiendo destinarse a estos recursos una gran cantidad de dinero, con lo cual las empresas o los grupos que elaborarían estos estudios tendrían la posibilidad de distorsionar el mercado al existir un fondo atractivo e interesante, pero ajeno realmente al exacto valor de su trabajo.
El segundo comentario es el de que no se establece en el inciso la obligatoriedad de hacer públicos estos estudios, con lo cual se estaría dando la oportunidad de ejercer presiones sobre las autoridades del FONDECYT para atrasarlos, guardarlos o sencillamente no considerarlos.
El tercer comentario es el de que se están asignando al FONDECYT nuevas tareas, situación que cae dentro de la orgánica de dicho sistema y por lo tanto debe establecerse afectando a la ley que lo crea y al reglamento que lo hace operativo. Por estas razones, estimo que el inciso segundo debe ser suprimido del artículo 7º.
Y tercera observación. En cuanto al inciso tercero, es necesario considerar que la idea de apoyar el desarrollo de los medios de comunicación social de clara identificación regional, provincial o comunal es muy loable. Sin embargo, al establecerse que "deben destinarse mayoritaria y preferentemente", se está consagrando una cortapisa a la difusión nacional de estos concursos, de manera que se restringiría la actividad empresarial, comercial, etcétera, por ocurrir la información, como se recomienda, sólo en un ámbito restringido. Esto llevaría a inhibir la participación en dichas propuestas de otras empresas de rubros similares, pero que se encuentran en otras ciudades, comunas y regiones. Una solución sería la de que se tuviera el cuidado de publicarlas simultáneamente en otros medios de circulación nacional. Si esto no ocurriera, es muy probable que la Contraloría objete la asignación de tales propuestas o que algunas empresas recurrieran a la justicia, interponiendo algún recurso por falta de transparencia en la difusión de los antecedentes.
Este comentario se hace como una prevención en cuanto a los alcances de dicho inciso.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, en realidad, parece existir una contradicción entre el marco conceptual que fija el primer inciso del artículo 7º y, al menos, el segundo del mismo precepto, porque aquél define lo que es el pluralismo: la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos. La pregunta que cabría es la de quién garantiza ese pluralismo, esa credibilidad.
De las intervenciones de ayer de algunos Senadores de las bancas de enfrente, se desprende que la concentración de medios de comunicación o su propiedad por parte de una determinada persona o grupo de personas constituiría una falta de garantía al pluralismo y la credibilidad. Y la verdad es que el pluralismo y la credibilidad no dependen del propietario de un determinado medio, sino de la preferencia que marca la gente al escucharlo o leerlo. El dueño, por el hecho de serlo, no vende credibilidad y pluralismo; vende en la medida en que la gente compra o escucha ese medio de comunicación, y, desde ese punto de vista, el pluralismo que se establece en el inciso primero no será efectivo si una persona, al vender noticias, no es capaz de vender también estos dos valores tan importantes como lo son el pluralismo y la credibilidad. Y en este sentido, la mejor manera de garantizarlos es, a mi juicio, el creer en la gente, en el mercado y la capacidad que tienen las personas de marcar una preferencia por determinado medio de comunicación.
Hay distintos estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo, y deseo preguntar al señor Ministro si determinadas personas podrían optar a los recursos del FONDECYT para elaborar estudios como los considerados en el inciso segundo, si éste no existiera en el artículo 7º. No veo por qué tiene que haber una suerte de subsidio entre los distintos temas del quehacer social o científico contemplados por una ley para que este fondo necesariamente se oriente en una parte de él a la elaboración de este tipo de estudios.
Finalmente, el inciso tercero también me provoca alguna preocupación, porque si bien es cierto que quienes representamos a Regiones nos damos cuenta de la importancia de fortalecer los medios de comunicación social, también hay un riesgo cuando la influencia de la autoridad puede ejercerse a través de la publicidad que se da en la preferencia de un medio de comunicación sobre otro.
Planteo estas interrogantes al señor Ministro Secretario General de Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero en primer lugar pronunciarme sobre el tema con que el señor Ministro abrió el debate ayer: el concepto de pluralismo involucrado en esta proposición de texto contenida en el artículo 7º, respecto de la que, si bien es cierto posee algunas deficiencias que podrían subsanarse, en lo fundamental comparto su planteamiento central, pero al mismo tiempo no participo de otros conceptos expuestos en el debate que sobre la materia hubo ayer en esta Sala.
La idea de pluralismo en el fondo está reflejando la existencia en nuestra sociedad de opciones diversas, de cosmovisiones distintas, de concepciones del hombre y la sociedad diferentes, a veces encontradas, en mayor o menor grado, en nuestra sociedad, que no obstante tener un cierto patrimonio cultural común, admite estas diferencias, e incluso las propicia, lo cual es esencial, por lo menos para quienes participamos de la idea de una sociedad libre donde no sólo es bueno que las haya, sino que hay que propiciar.
Por lo tanto, cuando se trata de los medios de comunicación, que resultan ser neurálgicos precisamente para mantener esta visión de una sociedad libre, es sustancial que, bajo ningún concepto, haya imposiciones, sino que sea esa sociedad la que defina cómo va desenvolviéndose dentro de las distintas concepciones que se dan en su seno.
Desde el punto de vista de los medios de comunicación, ello significa por lo tanto la posibilidad de garantizar realmente que quienes lo deseen puedan tener, abrir y hacer funcionar libremente medios de comunicación, salvo las limitaciones que por la naturaleza técnica de algunos de estos medios haya que imponer, como es el caso de las frecuencias radiales o televisivas, en las que el espectro radioeléctrico obliga a una regulación distinta, pero, dentro de eso, siempre con libertad.
Esto es lo esencial, y no sólo es propio de esta garantía constitucional, lo es también, por ejemplo, de la libertad de educación. La esencia de la libertad de educación reside finalmente en que se puedan abrir y mantener establecimientos educacionales en todos los niveles por quienes en la sociedad así lo quieran y lo estimen conveniente. Eso es lo que garantiza que todos quienes deseen expresar algo puedan hacerlo libremente.
En consecuencia, lo menos que puede garantizar una ley que se preocupe de la libertad de opinión e información es la de asegurar que las personas que pretendan fundar, mantener -dentro de ciertas limitaciones, como he señalado- medios de comunicación social, puedan hacerlo. Y, en definitiva, su subsistencia se da con la libre competencia existente al interior de la sociedad. Por lo demás, éste es un concepto esencialmente democrático, porque lo que hace es entregar a la persona, al lector, al radioescucha, al telespectador, la decisión de con qué medio se queda, Y pretender imponer, orientar o dirigir, por cualquier concepto, lo que hace a la larga es violar la esencia de esta libertad.
Por eso, no comparto ciertas palabras vertidas ayer con otros motivos, como diciendo "tenemos que ayudar a este pluralismo", "hay que favorecer a ciertos sectores que parecieran no tener suficiente eco". Ésa es una decisión inadmisible. El asegurar la circulación de un medio de comunicación no lo considero compatible con el concepto de libertad en cuestión.
En la sesión de ayer alguien mencionó el caso del diario "La Época". Soy un entusiasta partidario de que este periódico subsista; y en lo que de mí dependa, aparte comprarlo y, por cierto, leerlo, haré siempre todo lo posible por apoyarlo. Pero me opondré a que el Estado lo sostenga.
Y me refiero a ese medio como a cualquier otro que en el futuro pudiera seguirle. Hay ciertos sectores políticos que están buscando lo ya indicado. Y yo les recomendaría que lo compraran. Sería más fácil, ya que con todos los votos de que disponen, estoy seguro...

El señor GAZMURI.- ¡Si la bancada del frente nos presta la plata, podríamos hacerlo con mucha facilidad!

El señor LARRAÍN.- ¡Si sólo los militantes del Partido Socialista, en vez de hacer el esfuerzo económico con "El Mercurio", "La Tercera", etcétera, lo hicieran con "La Época", estoy cierto de que podrían garantizar a éste la subsistencia!
Por lo tanto, creo que en esta materia debemos ser muy cautos.
Por eso, he dado mi conformidad a la redacción del artículo 1º propuesto. Y, por esa misma razón, me opongo a cualquier cosa que pueda alterar el sentido que tiene, como las indicaciones presentadas en ese minuto, que en cierto sentido buscaban asegurar, por ejemplo, la obligación de que los medios incorporaran ciertas opiniones. ¡Nada más ajeno! Porque es el medio -el periodista y su propietario- el que tiene el derecho de ver, dentro del espectro de los miles de opiniones que hay, cuáles escogen. No podemos obligarlo a que elija alguna, como se pretendió. No podemos regular el mercado publicitario por el hecho de concentrarse en algunos medios. Entonces, hay que mejorar los otros. Pero no podemos obligar al que avisa a que tenga que hacerlo en determinado medio. Tampoco podemos regular la propiedad, porque eso significa precisamente restringir una de sus esencias, esto es, que quien quiera tenerlo pueda hacerlo, ser su propietario. Y, a mi juicio, regular la propiedad, al final, lo que pretende es regular el derecho y la libertad a expresarse, a opinar, a tener medios de comunicación.
Todos estos conceptos me hacen pensar que las indicaciones presentadas para regular, por ejemplo, el Fondo que se crea -que no tiene más objetivo que permitir que se realicen estudios sobre esta materia, es decir, que haya medios de comunicación respecto de los cuales exista competencia-, a fin de agregarle otros conceptos, son equivocadas, como por ejemplo la relativa a la circulación. Ése es un problema de cada medio, y no tiene que ver con el pluralismo. Por lo tanto, tampoco pueden aceptarse indicaciones como las formuladas, para los efectos de reducir en cierto modo ese concepto.
Asimismo, se ha cuestionado la idea misma de la existencia del Fondo. Pese a no considerarlo un aspecto trascendental en el proyecto, fuimos partidarios de él y lo apoyamos en la medida en que esto fuese manejado dentro de CONICYT. Por eso, el señor Ministro va a precisarlo en una indicación, a propósito de la intervención hecha ayer por la Senadora señora Matthei, en el sentido de que sea manejado por CONICYT, más que por FONDECYT, pues a éste es bueno no encargarle proyectos específicos. El ex rector y actual Senador señor Parra conoce la importancia de que FONDECYT siga siendo amplio. Y CONICYT puede manejar, aparte de eso, algunos fondos específicos. Si la Ley de Presupuestos, producto de la creación que esta normativa pudiese hacer de un fondo destinado a este objetivo, le asigna fondos anualmente, entonces, que funcione con los mecanismos con que opera CONICYT, que son los que pidió recién el Senador señor Martínez. Es obvio que esto debe ser público. Es de la esencia de los trabajos financiados por CONICYT que así lo sean. De manera que las inquietudes al respecto se hallan salvadas por el hecho de que sea este organismo el que administre el sistema en comento.
En consecuencia, no veo inconveniente en cuanto a la posición aquí planteada, que -repito- tiene el valor de asegurar que efectivamente exista pluralismo en los medios de comunicación, pero debidamente resguardado en los términos acá señalados, manteniendo cierta libertad. Al final, por lo que se opta es por las personas, por que sean éstas las que decidan. Todas las otras opciones, en definitiva, conducen a que, directa o indirectamente, sea el Estado el que decida. Y, a mi juicio, en materias tan delicadas como éstas, que en último término afectan el pensamiento, la conciencia y la visión que se tiene al interior de la sociedad, se debe optar por la libertad centrada en la persona. Ninguna forma de intervención estatal puede interferir en el ejercicio de esta libertad, tan esencial y fundamental para nuestro funcionamiento.
Finalmente, también comparto el último inciso del artículo 7º, que pudiera parecer una limitación en cuanto a que se están destinando fondos para mantener algunos organismos de prensa regional.
Al respecto, quiero destacar que la situación de los medios de comunicación en nuestras Regiones es muy difícil. Y, por lo tanto, debemos buscar la manera de mantener el principio. Pero si el Estado, que tiene que hacer publicidad, puede realizarla cuando se refiera a aspectos regionales en los medios locales, deberíamos propender a que ello ocurra. Ése es el sentido de este inciso. No obliga, pero dice que mayoritaria y preferentemente esa publicidad, cuando se trata de avisos de origen estatal con clara identificación regional o local, tiene que ser hecha allí. Esto pareciera ser una cosa de sano sentido, que ayuda en una perspectiva distinta a que no sólo haya medios nacionales variados y diversos, sino, también, a que regionalmente existan medios que puedan reflejar una visión local, que no siempre es contenida en los medios nacionales.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, en los términos que acaba de expresar el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, hemos recogido positivamente las disposiciones contenidas en los tres incisos del artículo 7º en debate. Justamente, entendimos que la explicación sobre ellos hecha ayer por el señor Ministro implica, en el fondo, una suerte de anhelo mínimo de que exista libertad de expresión realmente garantizada en la norma jurídica, tal cual se ha planteado.
Precisamente, dentro de esos contextos, específicamente refiriéndome al inciso segundo de este artículo, queremos recoger, en forma afirmativa también, la observación que ayer formuló la Honorable señora Matthei. La verdad es que el contenido del inciso segundo del artículo 7º, tal cual está redactado, nos parece asaz insuficiente. Es insuficiente, imperfecto, porque -tal como la señora Senadora lo señaló- la disposición, tratándose de una norma permanente, establece la existencia imperativa de que se recojan -obviamente en la Ley de Presupuestos- dineros suficientes para crear el Fondo en cuestión. Y, desde ese punto de vista, evidentemente, la norma debiera ser mucho más explícita en el sentido no sólo de contener la imperatividad en el orden del establecimiento de esos recursos, sino que en que el mandato específico de la ley transitoria y periódica, que es la Ley de Presupuestos, deba recoger la necesidad de que año a año se contemplen esos recursos.
He dicho.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de dar la palabra al Senador señor Parra, debo advertir a la Sala que se ha dado cuenta de un proyecto de ley, que acaba de ser despachado por la Comisión de Hacienda, que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República, calificado de "Suma Urgencia", la cual vence el 10 del mes en curso.
Por lo tanto, más adelante deberemos suspender este debate para tratar esa iniciativa. De lo contrario, habría que citar a sesión para mañana. La Comisión de Hacienda emitirá su informe oportunamente.
Ahora, otra cosa que podemos hacer es pedir al Gobierno que retire la urgencia.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, se trata de un proyecto de muy fácil despacho. Creo que en un plazo breve lo podemos discutir y votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como el tiempo del Orden del Día expira a las 18:10, propongo suspender la discusión del proyecto que nos ocupa a las 17:30, y que a esta hora nos pronunciemos sobre la iniciativa de que acabo de dar cuenta. Si después resta tiempo, continuaríamos con la discusión particular pendiente.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ¿y el informe?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a repartir, señor Senador.

El señor LAVANDERO.- Porque me gustaría conocer el informe previamente, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Repito: acaba de darse cuenta del proyecto despachado por la Comisión de Hacienda, que recién ha llegado a la Sala, y su informe se repartirá en seguida a Sus Señorías.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, procuraré ser breve, con el propósito de contribuir al despacho del proyecto.
Me parece adecuado recordar que el artículo 7º fue aprobado en general en su oportunidad y que en este momento se discuten las indicaciones específicas formuladas a su respecto. Sin embargo, para que se entienda el sentido de mi intervención, deseo expresar que el planteamiento recogido en el inciso primero del referido precepto me interpreta plenamente, y lo considero fundamental en un sistema democrático como el nuestro. Paso, entonces, a referirme a las indicaciones.
Una tiene por objeto suprimir el inciso segundo de la disposición que nos ocupa. Celebro lo que escuché decir al Senador señor Larraín hace un instante en cuanto a que, en definitiva, mediante una indicación que formulará el señor Ministro, cambiará un poco el contenido de dicha norma, para no vincularla al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, sino a los recursos que maneja la CONICYT, lo cual, sin lugar a dudas, considero preferible.
Me parece conveniente y útil que exista un fondo que estimule este tipo de investigaciones. Creo que el país necesita saber qué grado de concreción tiene, en los hechos, el principio de pluralismo asentado en el precepto en análisis. Ése no es un dato irrelevante, sino uno que dice relación a la sanidad del sistema democrático en el país.
Por otro lado, pienso que no debe exagerarse el temor ante la posibilidad de que exista este tipo de instrumentos, porque ya hay precedentes. El FONDECYT -principal herramienta de nuestro sistema de investigación científica, desde 1981- maneja unos 16 mil 500 millones de pesos al año; pero el Congreso Nacional, a través de glosas de la Ley de Presupuestos, le ha ido estableciendo destinos específicos.
En la norma que nos ocupa, se propone la creación de un instrumento para fomentar un tipo particular de investigación, lo cual no es nuevo entre nosotros. En la actualidad, existen recursos para áreas prioritarias, consignados en la Ley de Presupuestos de hace un par de años y renovados en la última. Y los propios Consejos que administran el FONDECYT, en uso de sus atribuciones, han generado además líneas especiales de investigación, convocado a concurso en función de ellas y asignado recursos a ese propósito. De manera que no debe mover a sorpresa el que se haya buscado utilizar dicha herramienta para cimentar este tipo de investigaciones.
No soy partidario, en consecuencia, de la supresión del inciso segundo del artículo 7º, pues me parece fundamental que se incentiven las investigaciones relativas a la realidad del pluralismo en nuestro sistema informativo.
Del mismo modo, creo que la indicación formulada al inciso tercero, junto con reforzar su sentido al introducir la expresión "mayoritaria y", significará que los órganos públicos destinarán recursos mayoritaria y preferentemente a la publicidad en los medios regionales, cuando se den las condiciones establecidas en el precepto, lo cual resulta verdaderamente fundamental. Quienes vivimos en Regiones conocemos, no sólo las limitaciones que tiene la posibilidad de sostener medios de comunicación social en ese ambiente, sino lo dependiente que es cada comunidad local y regional de la existencia de aquéllos. Éste es un mínimo del gasto en publicidad que se realiza en Chile. Y es indudable que el efectuado por el Estado y los órganos públicos es secundario; pero -reitero- de él depende, en parte importante, la subsistencia de tales medios, y es el mínimo de pluralismo informativo a que pueden aspirar los habitantes del interior del país.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, adhiero a lo que acaba de expresar el Senador señor Parra en el sentido de que los incisos segundo y tercero del artículo 7º constituyen pasos pequeños -probablemente, no es mucho más lo que se puede hacer- en la dirección correcta para tratar de crear un clima favorable o propiciar más directamente, es el caso del inciso tercero, el pluralismo de los medios de comunicación, sin perjuicio de las correcciones de redacción, como reemplazar "FONDECYT" por "CONICYT", y alguna otra que se pueda plantear.
Quiero aprovechar la oportunidad para expresar muy brevemente, en forma casi telegráfica, algunas ideas y recoger ciertas observaciones formuladas en el curso del debate sobre la norma que nos ocupa.
En primer término, y contrariamente a lo que sostenía ayer un señor Senador, francamente creo, para ser realista, que la libertad -por lo menos, en el mercado de los medios de comunicación, especialmente la prensa- no conduce necesariamente a la pluralidad. Y ello por razones muy simples: en un país chico, como Chile, la tendencia a la concentración -que es a nivel mundial, como muy bien lo decía ayer el señor Ministro- es más fuerte. Eso, en primer término.
En segundo lugar, todos sabemos que, en el caso nuestro, hay un alto grado de coincidencia entre disponibilidad de capital e inclinaciones u orientaciones político-ideológicas, por así llamarlas. De manera que existe una tendencia natural a que se produzca una situación de pluralidad decreciente. ¿Por qué éste es un fenómeno acumulativo? El avisaje, por ejemplo, da una ventaja enorme: cuanto mayor sea, más circulación tendrá el medio, y viceversa.
Por ello, creo que el hecho de efectuar estudios que muestren qué va ocurriendo en materia de pluralismo o pluralidad (por ejemplo, el grado de coincidencia o no coincidencia de opiniones entre los distintos medios escritos respecto de temas polémicos, y muchos otros casos que uno podría citar), tiene gran importancia para generar conciencia respecto de la necesidad de buscar formas que conduzcan a una mayor pluralidad o a reducir su tendencia decreciente.
Finalmente, estimo que este asunto, proyectado en el tiempo, es delicado, porque es indudable que la falta de pluralidad de los medios de comunicación puede generar, al menos entre la opinión informada, la elite política e intelectual, cierta pérdida de legitimidad del sistema institucional. Por ello, todo cuanto se haga por incentivar formas que acrecienten el pluralismo constituye un paso en la dirección correcta, que se relaciona, no sólo con la especificidad del artículo 7º, sino también con la legitimidad del sistema institucional democrático del país.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene el Honorable señor Gazmuri, y, a continuación, Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en verdad, tal como se planteó en el día de ayer y también hoy, la discusión respecto del artículo 7º, inciso primero, es muy de fondo, y no la vamos a agotar ahora.
Comparto el contenido de la norma en cuanto a que un elemento fundamental para garantizar el pluralismo es la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación. Ello resulta evidente. La duda que surge es si eso basta, vale decir, si el mercado, operando libremente, en situaciones históricas determinadas, garantiza grados razonables de pluralismo, el cual -debo decirlo- constituye una garantía consagrada en la actual Constitución. Es el pluralismo -no la pluralidad, como mencionó un señor Senador- el que ella garantiza, al disponer a la letra: "La Constitución Política garantiza el pluralismo político". Es un mandato constitucional. Tan así es que no basta solamente con la libertad de fundar, editar y demás, que -insisto- resulta esencial, pues sin ella no habría pluralismo; pero no lo garantiza suficientemente, cuestión que la ley en proyecto no dice.
Al respecto, deseo formular dos observaciones. La primera es que, a mi juicio, no basta con esta libertad. Tanto es así que respecto de un mercado tan importante como el televisivo, en Chile existe una ley que, para garantizar el pluralismo, permite el funcionamiento de un canal público de televisión, el cual, tal vez, sea el medio de comunicación más relevante.
Actualmente en el país, al momento en que se apruebe la iniciativa en debate, existe una legislación -que nosotros aprobamos- que considera indispensable establecer un canal público, que tiene el mandato legal de ser un factor que contribuya al pluralismo político. Por lo tanto, hoy en día existe una preceptiva legal que, además de la de fundar, consagra también las libertades para editar, establecer y operar medios de comunicación.
Tengo la impresión -y también habría que hacer los estudios pertinentes- de que el canal público -no estatal- ha sido un factor que en Chile ha contribuido al pluralismo en el mercado informativo de la televisión.
Hay otros mercados donde el tema de la concentración es un elemento que, a mi modo de ver, produce distorsiones, particularmente en la prensa escrita. Sin pretender revivir disputas del pasado, deseo manifestar que esa concentración no es producto del mercado. Porque en Chile, entre los años 20 y 70, se generó una situación de pluralismo en la prensa escrita que fue mucho mayor a la existente hoy día. Ese pluralismo se vio afectado no por el mercado ni por los lectores, sino por un acto del Estado, el que en 1973 confiscó y clausuró un conjunto de medios de prensa, los cuales en esa época captaban, por lo menos, a la mitad de los lectores. Eso produjo un gravísimo desequilibrio en el mercado y en la prensa escrita, que no se ha podido revertir durante los últimos años, por tratarse de procesos largos y lentos, sobre todo si se trata de medios de comunicación que, debido al desarrollo de otros, necesitan cada vez más ingentes sumas de dinero.
En consecuencia, la desproporción que se da hoy en el mercado de la prensa escrita no sólo ha obedecido a la voluntad de los lectores, sino que fue el producto de una intervención pública, que clausuró a más de la mitad de la prensa escrita que en determinado momento existía en la sociedad chilena.
En cuanto a los medios de radiodifusión -como lo expresó el Senador señor Núñez-, ocurrió un efecto similar, sin perjuicio de que respecto de ellos -por ser relativamente más baratos que otros- la situación de concentración no es la misma, desde el punto de vista de las orientaciones político-ideológicas que se dan en la prensa escrita, donde los dos consorcios nacionales existentes cubren, más o menos, el 90 por ciento del mercado.
Deseo insistir en lo anterior, porque constituye un antecedente muy importante cuando se habla del mercado. Esta situación tiene que ver con una intervención pública, estatal, la cual, durante décadas, distorsionó gravemente el desarrollo de una prensa nacional que, finalmente, contenía un grado de pluralismo mucho mayor que el actual.
Lo que estoy señalando no tiene que ver con el artículo en cuestión, pero sí con el debate, que seguirá abierto en la sociedad chilena en los próximos años.
Con respecto al inciso segundo, deseo manifestar nuestro apoyo y, al mismo tiempo, señalar que resulta fundamental que, por lo menos, se realice algún estudio y se tenga cierto conocimiento acerca de cuál es, desde el punto de vista del pluralismo, el comportamiento del sistema informativo. Sobre el particular, conviene recordar que dicho inciso fue aprobado mayoritariamente en la Comisión y que nosotros presentamos una indicación, que fue rechazada. Ahora la hemos renovado -es la número 30-para agregar al inciso el concepto de que los estudios puedan realizarse también sobre la circulación y distribución de los recursos publicitarios.
Dicha indicación fue cuestionada en la Comisión, y hubo varios señores Senadores que dijeron -por eso, hago el planteamiento en la Sala- que estaban dispuestos a aprobar el inciso en los términos del informe si nosotros retirábamos la indicación renovada. Para ser consecuentes con el objetivo principal que nos interesa -esto es, generar un fondo y poder realizar los estudios correspondientes-, debo señalar que, de rechazarse la indicación que suprime el inciso segundo, el Senador que habla, junto con el Honorable señor Ominami, estamos llanos a retirar la nuestra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, en la Comisión concurrí a aprobar el artículo en cuestión, y, naturalmente, estoy dispuesto a ayudar a su perfeccionamiento. Lo que esta norma pretende -aunque en términos muy incipientes- es precisamente garantizar cierto grado de pluralismo en el sistema informativo.
El pluralismo no es un concepto nuevo, sino algo que corresponde a la tradición chilena y que está incorporado en nuestra cultura. Además, lo contempla expresamente el ordenamiento jurídico positivo consignada tanto en la Constitución como en las leyes.
El artículo 4º de la Carta Fundamental establece que "Chile es una república democrática", lo que se contrapone a un régimen autoritario o totalitario. Y la esencia de ello es que, dentro de un sistema democrático, hay una pluralidad de opciones en los diversos aspectos de la vida social, cultural, ideológica y política del país. Por lo tanto, no debe extrañarnos que, con motivo del artículo 7º, se hable de establecer el pluralismo en materia de comunicaciones.
Ahora bien, el artículo 19 de la Carta, que establece las garantías constitucionales, destaca el pluralismo respecto de diversos aspectos. Por ejemplo, el número 6º establece el ejercicio de la libertad de todos los cultos, siempre que ello se ajuste a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Por su parte, el numeral 16º contempla, precisamente, la libertad de expresión y de prensa, que es la base donde se sustenta el proyecto en estudio. Lo mismo consagran diversos tratados internacionales suscritos por Chile, que establecen y garantizan el pluralismo en nuestro país.
Por último, el Senado es una expresión de ese pluralismo; y éste es tan perfecto y acabado al punto que a nadie sorprende ni ofende el hecho de que en la Sala se manifiesten opiniones contrarias al pluralismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, lamento estar en desacuerdo con los Honorables colegas que me precedieron en el uso de la palabra. Y voy a insistir en la indicación que suprime el inciso segundo.
Sin lugar a dudas, todos coincidimos en que en un país la libertad resulta esencial y en que el pluralismo de los medios de comunicación constituye un requisito de aquélla.
Sobre el particular, hay dos caminos: o preferimos que las personas, con su libertad y su modo de emprender, sean los motores del pluralismo; o bien, hacemos intervenir al Estado. Porque si se pide hacer un estudio con fondos que anualmente se consultan en cada Presupuesto, ¡sin duda, para algo es! Ésta es la partida de la búsqueda de una justificación de la participación del Estado en un campo donde éste no debe intervenir, y que es el principal agente contrario a la libertad.
Por eso, junto con pretender que se apruebe la indicación, conviene tener presente que hay varias otras que van en el mismo sentido. Aunque la indicación sea retirada, lo relativo al pluralismo, a la circulación y distribución de recursos publicitarios y a la limitación de la propiedad en los medios de comunicación social no debe someterse a la Ley General Antimonopolios. Es necesario dictar disposiciones explícitas que prohíban a los dueños de algunos medios de comunicación contar con otros; vale decir, se trata de evitar que la persona poseedora de un bien de carácter social pueda tener dos en la misma área, o de que el dueño de un matutino de circulación nacional pueda editar uno vespertino.
Todo ello se encuentra contenido en las indicaciones que estamos analizando. Ésta es la tendencia a un sistema peligroso, el cual, a mi juicio, es parecido al nuevo orden mundial de información que quisieron establecer la UNESCO y las Naciones Unidas hace años, y que fue un fracaso. Porque el único orden mundial está basado en la propia libertad.
Se señala que la falta de proporcionalidad que teóricamente existiría en Chile -en especial en el área de la prensa escrita- se debe a acciones llevadas a cabo hace una década.
Es la libertad la que permite recuperar el equilibrio real.
Estimo que en un país que va adquiriendo la cultura del nuestro -con tantos medios de información distintos: INTERNET, televisión, radio, etcétera-, quienquiera sea el propietario que no tenga pluralidad en sus informaciones, será abandonado por la opinión pública. Generalmente, los órganos de comunicación que no tienen éxito son los cargados de determinado tinte político; y los exitosos, son los que responden realmente a un sentimiento de pluralismo.
Por eso, insisto en que es peligrosa la tesis de asegurar las libertades democráticas por medio de la intervención del Estado. Históricamente, han sido éste y quienes detentan el poder los principales riesgos de la libertad y del pluralismo.
En consecuencia, llamo la atención de mis Honorables colegas acerca de que esto, que aparece intranscendente y meramente informativo, es la primera y delgada "torreja" para imponernos al Estado dentro de la libertad de información. Ésta funciona razonablemente en Chile, y prueba de ello es la difusión de todas las posiciones a través de los medios de comunicación social. Nadie puede expresar que la conformación política o ideológica del país esté radicalmente influenciada por una especie de desequilibrio en los medios de comunicación. Eso no es cierto. En todo caso, somos nosotros los que deberíamos reclamar y no la Concertación por haber obtenido menos votos. Ello se debió a otras razones y no a la inexistencia de pluralismo político.
Advierto que encuentro peligrosa la tentación de que el poder público realice análisis y después saque conclusiones para intervenir en una materia en que el Estado no debe hacerlo. Nadie puede pretender que dichos estudios son para incentivar la inversión de otros entes privados en el campo de los medios de comunicación, pues ella se realiza después de los análisis realizados por los particulares en el campo normal del mercado.
Por esas razones, insisto en mi argumentación y pido al Senado aprobar la indicación renovada, y rechazar el inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, modestamente, estimo que el inciso segundo no lleva las cosas a extremos tan amplios como los planteados. Solamente se trata de asegurar que año tras año, a través de un fondo concursable, pueda observarse qué grado de pluralismo hay en los distintos medios de comunicación, como resultado de su coexistencia.
A propósito de Naciones Unidas, hace muy poco tiempo se entregó en el Senado el informe "Desarrollo Humano en Chile". En su texto -aprovecho de valorar este trabajo y el anterior- se señala, por ejemplo, "CUADRO 35. Frecuencia de consumo" (palabra algo extraña) "del noticieros, 1996.
"Todos los días: 69,8 por ciento.
"4 a 6 días a la semana: 12,6 por ciento.
"Nunca: 4,4 por ciento.".
Es decir, el porcentaje de personas que accede a los noticieros es bastante alto.
Por otra parte, el uso de medios de comunicación para informarse también es muy alto. Sin embargo, en el Cuadro 37 "¿Cuán informado se siente respecto de los hechos que pueden afectar su vida?", 64, 2 por ciento contesta "Poco informado o desinformado".
O sea, el problema va por otro lado. No solamente se centra en el pluralismo, sino en la veracidad, en la confiabilidad; en que, por un lado, realmente haya una capacidad para transmitir la información; y, por otro, que las personas tengan posibilidad de recibirla y procesarla.
Ese trabajo, de alguna manera, debería estar incluido en este análisis del pluralismo. Insisto en que éste no es el único factor.
Por ello, señor Presidente, es conveniente mantener el inciso. Además, anualmente, en la Ley de Presupuestos, se revisará la cantidad considerada para ello. Por lo tanto, todos los años el Congreso podrá ver su incidencia y analizar la posibilidad de incluir los otros factores.
Respecto del inciso tercero, el objetivo es otro. No se refiere a financiar diarios y medios de comunicación regionales, provinciales o comunales, sino de garantizar el que, a través de esos medios, llegue la información a las personas interesadas. Son ellos los que van a estar más cerca de la gente.
Evidentemente, si se hace un concurso público para ocupar un puesto en la Administración Pública en determinada región y la información se difunde por un medio nacional -no en uno regional-, la posibilidad de informarse oportunamente y de participar en el certamen puede no existir.
En consecuencia, tiene otro sentido. Y por eso es conveniente, además, mantener también el inciso tercero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, en su segundo discurso, el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo agregar dos comentarios a mi anterior intervención.
En primer término, cuando expresé que la palabra "pluralismo" -que está en el inicio del inciso primero del artículo 7º- indica una determinada forma de doctrina política, me refería a que la Constitución Política de la República garantiza -nótese- el pluralismo político, a lo menos.
Sin embargo, resulta que estamos hablando de medios de comunicación social; y no todos ellos se dedican al tema político. Hay medios de difusión científica, de divulgación cultural, de letras, de expresiones religiosas, naturistas, de medicina, etcétera.
Por esa razón, lo que definiría mejor lo que quiere decir la amplitud de medios de diferentes visiones, concepciones, etcétera, es el término "pluralidad".
En segundo lugar, si la idea del Senado es mantener el inciso segundo, a lo menos debe quedar claro que es obligación de la entidad que realiza la consulta -o que hace la investigación-, o quien recibe el encargo de estos trabajos, dar a conocer la situación al país, para que éste se dé cuenta del problema. Pero no figura en ninguna parte de dicho precepto la obligatoriedad de hacer públicos esos estudios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, a esta altura del debate, resulta claro que la idea del pluralismo es ampliamente aceptada por todos como una necesidad en los medios de comunicación. También hay certeza en cuanto a que este concepto -más allá de la discusión interesante de carácter filosófico que plantea el Senador señor Martínez-, en el contexto de esta ley en proyecto, aparece apoyado por el uso de la misma noción en la Constitución Política de la República y en forma directa respecto de los medios de comunicación en la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión, donde se señala específicamente que uno de los valores del correcto funcionamiento de ese medio de comunicación -sin duda, el más importante en Chile- es el pluralismo, entre varios otros.
Además, la legislación comparada en materia de comunicación en las democracias occidentales, usa este término de manera muy habitual, al igual que la doctrina jurídica relativa a medios de comunicación y derechos de información.
Incluso más: si uno analiza lo que sucede en estos días, verá que la mayor parte de los editoriales de los más diversos medios periodísticos -por ejemplo, a propósito de la posibilidad de que desaparezca un diario- usan el término "pluralismo" de la manera como se ha ido entendiendo en el consenso intelectual, jurídico y político chileno.
De modo que el asunto no debería detenernos mayormente.
El debate real está puesto en las formas que son posibles de usar, o en los instrumentos o en los medios para facilitar el pluralismo. Considero que ahí uno vuelve reiteradamente a la comprensión de que existen dos grandes caminos. Uno de regulación directa de los medios de comunicación, que puede ser a través de la propiedad -como hacen distintas legislaciones en sociedades democráticas-, de cuotas de mercado o de subsidios del Estado. Son todas distintas formas de regulación que suponen una intervención directa del Estado en la industria y en el mercado de los medios de comunicación. Ayer dijimos que ésa no es la opción que toma el proyecto. Sin embargo, me parece una opción perfectamente adaptada a los sistemas democráticos. La usan desde hace decenas de años países europeos que tienen larguísimas tradiciones democráticas, como Gran Bretaña, Holanda, Bélgica, Francia, España. Pero no forma parte de la tradición constitucional y jurídica chilena. La verdad es que en los últimos años este tipo de intervenciones o regulaciones directas se ha ido abandonando, entre otras cosas, por la propia evolución de las tecnologías de la comunicación, que hace que los mercados sean cada vez más complejos, desde el momento en que han surgido medios de comunicación que, habiendo históricamente nacido muy distintos, hoy día tienden a converger en lo que en general se llama "los multimedia". Entonces, se hace muy difícil establecer cuotas de mercado o tratar de regular la propiedad, porque, efectivamente, la propia tecnología y la dinámica industrial han llevado a que en la actualidad estos medios operen de manera muy integrada.
Como dije, se ha elegido un camino distinto: el de la autorregulación, camino que tiene una tradición política y jurídica en Chile. En efecto, aquí existe la autorregulación ética de los medios, que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde es muy difícil establecer una autorregulación de los propios medios en el plano ético, ha funcionado en forma bastante interesante. Acaban de ser dadas a conocer las nuevas sentencias del Tribunal Ético de los medios, que normalmente son respetadas por los órganos de prensa, que son los que se sujetan, en ese caso, a la regulación ética.
En nuestro país existe una interesante experiencia de autorregulación en el campo del control de la publicidad comercial, que también opera sobre la base de la intervención de las empresas, de los avisadores y de los mismos medios de comunicación. Lo que se pretende en el proyecto es introducir un dispositivo mínimo que ayude a la autorregulación en un tercer ámbito: en el del pluralismo, que ciertamente es tan importante como el de la publicidad y, en general, el de la autorregulación ética de los medios.
Pensar que el financiamiento público de esta clase de estudios podría llevar a una distorsión de ellos es, sencillamente, echar por el suelo la tradición, la experiencia de lo ocurrido en todos los países del mundo donde el Estado es el que financia una proporción muy alta de las investigaciones, y donde eso se efectúa a través de concursos públicos como los que en Chile realizan el FONDECYT, el FONDEF, el FONDART y los demás Fondos que usan recursos públicos para fomentar la investigación en todas las disciplinas, incluyendo también las disciplinas sociales.
En ese punto, me sorprendió la intervención del Senador señor Díez, porque varios de los que estamos en esta Sala hemos participado en proyectos concursados ante el FONDECYT u otros financiados con dineros públicos. No creo que jamás ninguno de nosotros, como investigador, se haya sentido constreñido por el hecho de recibir fondos públicos. Todo lo contrario, eso es lo que ha hecho posible que Chile haya desarrollado una importante base de investigación científica y tecnológica, y que lo haya hecho con plena independencia, dentro de una comunidad académica autoexigente y reconocida,...

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- ... incluso internacionalmente -perdón, señor Senador, antes deseo terminar la frase-, como una comunidad científica que, en proporción a su tamaño, tiene las características propias de aquellas que existen en los países desarrollados.
Concedo la interrupción, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Agradezco la interrupción.
Señor Presidente, yo pediría al señor Ministro revisar cuidadosamente la Versión Taquigráfica de mis palabras. En ella no encontrará ninguna alusión al argumento que acaba de dar.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Excúseme, señor Senador. Entendí mal. En todo caso, estimo que el argumento de fondo es claro. Si queremos tener éste o cualquier otro tipo de estudios en Chile, debemos aceptar su forma de financiamiento. Probablemente no yerro si digo que el 90 por ciento de los estudios que se realizan, de una u otra forma, en el país, se financian con dineros públicos canalizados a través de distintos sistemas, fundamentalmente del sistema central, constituido por CONICYT.
Ayer el Senador señor Prat expresó aquí: "Bueno, por qué no hace estos estudios directamente el Gobierno". Agradezco esa sugerencia, pero la verdad es que desechamos tal idea. En la Cámara de Diputados habíamos aprobado inicialmente la creación de una especie de fondo especial con dineros públicos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Yo mismo, como encargado de la Cartera, pienso que no corresponde que el Gobierno patrocine o intervenga directamente en la elaboración de estudios de esta índole. Para que tengan credibilidad, para que tengan legitimidad intelectual, deben ser efectuados en forma independiente y por investigadores privados, en sus propias instituciones, sean universitarias o no. Este hecho les proporciona la capacidad real de incidir, como información, en la visión que el público pueda formarse del funcionamiento de los medios, el cual, como sabemos, está empezando a ser cuestionado en la comunidad nacional.
El Senador señor Horvath citó recién una encuesta del CEP hecha para un estudio del PNUD. En ella se muestra cómo hoy prácticamente el 50 por ciento de la gente desconfía de la información que recibe a través de los distintos medios.
Junto con reiterar la importancia del inciso segundo del artículo 7º, señalo que para hacernos cargo de las observaciones formuladas ayer por la Senadora señora Matthei, debería modificarse levemente la redacción de dicho inciso, cuyo texto podría quedar como sigue: "La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará anualmente los recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional resultante de la coexistencia y competencia entre los medios de comunicación social, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica"; vale decir, por el CONICYT; no por el FONDECYT. Con esta indicación se daría respuesta también a varias otras sugerencias, entre ellas a las de los Senadores señores Silva y Parra. Este último, como ex rector universitario, conoce bien de estas materias.
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Restan cuatro oradores inscritos: los Senadores señores Ominami, Chadwick, Prat y Valdés, y a las 5 y media deberemos votar otro proyecto. En consecuencia, a esa hora se suspenderá el debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, yo había solicitado la palabra solamente para explicar los alcances de la indicación Nº 30. Sin embargo, la intervención del Senador señor Díez me obliga a hacer un comentario sobre lo que él ha sostenido.
Francamente, pienso que el Honorable colega lleva su argumentación demasiado lejos. Si el pluralismo es un bien que todos consideramos fundamental, es indispensable saber si existe o no; si evoluciona en buena dirección, o en mala dirección. Ése es el tema.
Contrariamente a lo planteado por el señor Senador, el disponer de información respecto del pluralismo no tiene por qué conducir a la intervención del Estado en este campo. Más bien, la existencia de un adecuado nivel de información es un elemento muy importante para producir lo que aquí se ha mencionado: el funcionamiento de los mecanismos de autorregulación del sistema. Porque si se sabe que habrá estudios independientes, profesionales, sobre el pluralismo, mayor es la posibilidad de que los propios medios se autorregulen, a fin de no aparecer retrocediendo en el ámbito del pluralismo.
Con el argumento esgrimido por el Senador señor Díez -no pretendo caricaturizar su posición- podría llegarse al oscurantismo completo. No habría que saber nada, porque siempre la posibilidad de saber contiene el riesgo de la tentación del Estado por hacer algo.

El señor DÍEZ.- Si Su Señoría cree que el Estado es el que enseña, indudablemente va a llegar el oscurantismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, estoy dispuesto a otorgarle una interrupción al Senador señor Díez, si me la solicita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero debe dirigirse a la Mesa para tal efecto. De lo contrario, se produce un diálogo cruzado que no corresponde al debate de la Sala.
Puede continuar el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- La razón por la cual el Estado financia investigación es la que he mencionado. Porque quiere saber, porque considera relevante que exista información y que se acumulen conocimientos en determinadas áreas. Ésa es la razón por la cual el Parlamento aprobó, por ejemplo, un aporte especial a la Universidad de Chile para desarrollar tareas de investigación, lo que no se prejuzgó como intervención del Estado en ese ámbito.
Por tanto, en mi opinión, la información es clave, no para inducir, en un segundo momento, algún tipo de intervención, sino, por el contrario, para hacer posible un mecanismo de autorregulación en ese terreno.
Respecto de la indicación renovada Nº 30, señor Presidente, sin perjuicio de lo dicho por el Senador señor Gazmuri en cuanto a nuestra disposición para retirarla en la medida en que se rechacen las indicaciones que intentan suprimir el inciso segundo, deseo dar una explicación.
El tema del avisaje comercial no es un asunto menor en relación a la garantía de un sistema más o menos pluralista. En el caso de la prensa escrita y -me imagino- también en el de las radios, es la principal fuente de financiamiento. Si varios avisos comerciales se transmiten en este país, a mi juicio, con criterios más ideológicos que comerciales -la verdad sea dicha-, se está alterando o distorsionando el funcionamiento de un sistema efectivamente pluralista.
No se trata, por ello, de decirle a una empresa: "Usted no puede avisar aquí". No. Se trata, una vez más, de crear condiciones de autorregulación. Si se elaboraran estudios que muestren la forma cómo se distribuye la publicidad comercial, se evitaría que un determinado medio concentre, en su franja correspondiente, toda la transmisión de los avisos publicitarios, porque las propias agencias que los contratan serían probablemente más cuidadosas al estar bajo escrutinio público.
Ése es el sentido de la indicación renovada. Sería un avance que pudiera consagrarse. En todo caso, lo fundamental es que pueda mantenerse el inciso segundo en la forma como fue aprobado por la Comisión de Constitución. En virtud de esa condición, reitero nuestra disposición a retirar la indicación -como señaló el Honorable señor Gazmuri-, lamentando sí que en la iniciativa no haya una referencia específica a la materia de los avisos comerciales, que estimo de una importancia muy significativa en la garantía de un sistema efectivamente pluralista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, bien se ha señalado que el tema en discusión no es el pluralismo -que todos compartimos- dentro de los medios de comunicación y de una sociedad democrática, sino la forma cómo éste se garantiza.
Después de escuchar al Ministro señor Brunner y a varios señores Senadores que han hecho uso de la palabra, percibo que existe unanimidad en la Sala en relación a que no hay otra forma de garantizar el pluralismo, aun cuando no sea perfecta, que lo consagrado en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, que es exactamente igual a lo que dice el inciso primero del artículo 7º del proyecto. O sea, abrir, a través de reglas generales y obligatorias, la posibilidad de fundar, mantener, editar y desarrollar medios de comunicación.
Cualquier fórmula alternativa a ésta sería mucho peor y afectaría en mayor grado la garantía de pluralismo que otorga la Carta Fundamental. Si no, necesariamente caemos o en un intervención directa del Estado, propietario de un medio de comunicación -lo que, en mi opinión, hoy día nadie plantea-, o en modos de regulación de mercado, como manifestó el Ministro Brunner -los cuales en la actualidad son técnicamente imposibles de llevar a la práctica-, o en mecanismos de subsidio que signifiquen imponer al Estado una carga de tal naturaleza que es imposible concretar en la realidad, pues uno se preguntaría: ¿a quién se subsidiaría? ¿Con qué criterios? ¿Con criterios políticos? ¿Religiosos? ¿Culturales? ¿Sociales? Todos ellos, como muy bien decía el Senador señor Martínez, son obviamente parte de la pluralidad.
Por lo tanto, se impondría una carga que terminaría en un efecto discriminatorio absolutamente arbitrario o que sería imposible de cumplir en la práctica.
A mi juicio, no cabe otra solución que la señalada en la Carta Fundamental, aun cuando no sea perfecta.
Si nos asentamos en esa premisa, me pregunto: ¿para qué el estudio que ordena realizar el inciso segundo? Si partimos de la base de que la libertad o la pluralidad se funda en el hecho de permitir la existencia de medios de comunicación, el estudio necesariamente debiera concluir evaluando de quienes son los medios de comunicación.
¿Se justifican recursos públicos para lograr una información que puede obtenerse recurriendo simplemente a cualquier superintendencia del rubro, como sería la información referente a que el diario "El Mercurio" pertenece a la familia Edward´s, o la relativa a que "La Tercera" es de propiedad de COPESA? ¿Se justifica destinar fondos públicos para saber que en un ámbito tan importante como la investigación científica se necesitan recursos económicos?
Y si no es para eso que se requiere el estudio, entonces, ¿cuál es su objetivo? ¿O bien se pretende con él evaluar el contenido de los medios de comunicación; de qué manera informan Megavisión, "El Mercurio", "La Tercera" y "El Rancagüino"; de qué forma recogen las opiniones de la sociedad; o a quién le dan más o menos espacio? Si así fuera, se estaría vulnerando abiertamente la libertad de expresión en Chile, y sería una interferencia indebida en los medios de comunicación el usar recursos públicos e informes oficiales.
Y si ése no es el objeto del estudio, ¿vale la pena destinar recursos para saber quiénes son los propietarios de los medios de comunicación, lo que constituye una información pública que puede conseguirse sin costo alguno?
Por eso, creo absolutamente innecesarios, no sólo el inciso segundo del artículo 7º, sino también su inciso primero, porque sólo repite algo ya consagrado en la Constitución.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Había solicitado una interrupción al Senador señor Chadwick, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se la podría pedir al Honorable señor Prat, a quien corresponde el uso de la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Me concedería una interrupción el señor Senador?

El señor PRAT.- Cuando finalice mi intervención, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, el señor Ministro acaba de señalar, en relación a lo que expresé ayer, que agradece mi sugerencia en el sentido de que el Ministerio bajo su dependencia haga ese tipo de estudio, pero aunque ya fue propuesta en la Cámara de Diputados, no está de acuerdo con ella.
Quiero referirme a la intervención del señor Ministro sobre esta materia -de alguna manera rectifica mi planteamiento- cuando se analizó el tema en la Subcomisión Mixta de Presupuestos en noviembre pasado. En esa ocasión, dicho personero de Estado describió las funciones del Ministerio a su cargo y señaló que para cumplir parte de su cometido actuaba a través de una División denominada Secretaría de Comunicación y Cultura, la cual constaba de cuatro Departamentos: de Estudios, de Cultura, de Prensa Internacional y de Difusión.
En relación al Departamento de Estudios, el señor Ministro manifestó que él tiene por finalidad: "(i) preparar para las autoridades de Gobierno información actualizada sobre el acontecer nacional e internacional, como también sobre cualquiera materia de incidencia comunicacional; (ii) identificar la necesidad de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales, proponiendo a éstas las estrategias y asesorías requeridas para satisfacerlas. Para tales efectos realiza análisis sistemáticos de la coyuntura, con especial énfasis en los aspectos comunicacionales, y prepara estudios e informes sobre la evolución de la opinión pública en materias relevantes para la acción de Gobierno.". A continuación remarco lo siguiente, señalado por el señor Ministro, porque es el aspecto esencial: "Adicionalmente, realiza investigaciones sobre las tendencias más relevantes que se aprecian en la industria y en los mercados de comunicación, relacionados con audiencias, legislación, financiamiento.". Es decir, el Ministerio está realizando este tipo de trabajo, y para ello, la Ley de Presupuestos para 1998 le entrega la suma de 863.849 millones de pesos.
Entonces, si está identificado este tipo de estudio entre las funciones que el Ministerio realiza -según lo expresado por el señor Ministro-, si tiene un ítem con presupuesto asignado, ¿por qué hemos de alterar el funcionamiento normal de FONDECYT o de CONICYT en la forma propuesta por el referido inciso segundo?
Es todo cuanto quería señalar, señor Presidente, y, con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, como una muestra de pluralismo, solicito que me inscriba para hacer uso de la palabra más adelante.
En todo caso, agradezco la deferencia del Senador señor Prat.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda inscrito, señor Senador
Habíamos acordado suspender el debate de la normativa en estudio a las 17:30 a fin de tratar el proyecto que concede asignaciones al personal de la Contraloría. Por lo tanto, propongo analizar esta última iniciativa durante media hora -tiempo, a mi juicio, suficiente- y luego proseguir la discusión del proyecto que nos ocupa, prorrogando el Orden del Día hasta las 19:30.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.


ASIGNACIONES Y OTROS BENEFICIOS A PERSONAL DE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República, con informe de la Comisión de Hacienda.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª en 31 de marzo de 1998.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 6ª, en 8 de abril de 1998.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, se trata de un proyecto, en segundo trámite constitucional, cuya urgencia fue calificada de "suma" por el Presidente de la República.
La Comisión de Hacienda lo trató en sesión celebrada hoy en la mañana, a la cual asistieron invitados el Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin, y representantes de la Asociación de Funcionarios del organismo contralor. La iniciativa fue discutida y aprobada unánimemente en general y en particular.
El proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar un conjunto de asignaciones especiales al personal de Contraloría, aplicables transitoriamente durante 1998. Ello se inserta en el contexto de un proceso de modernización que se arrastra desde hace varios años y que comprende la necesidad de efectuar ajustes en la planta, así como en la escala y nivel de remuneraciones del personal del organismo, sin perjuicio del debate sobre las funciones que este último debería tener a futuro, comparadas con las que ha ejercido tradicionalmente.
Es un punto, precisamente -según nos informó el señor Contralor-, que ha llevado a una discusión tal vez demasiado prolongada, en la cual no ha sido fácil encontrar un acuerdo, y, finalmente, se ha ido postergando un problema que sí es urgente, cual es el del deterioro de las remuneraciones del personal de la Contraloría. Se argumenta -a mi juicio, es efectivo- que existe una alta rotación en los funcionarios, dado el nivel relativo de remuneraciones, muy bajo respecto del mercado, y, también, que se hallan sujetos a una gran incompatibilidad para realizar actividades profesionales particulares.
Por esas razones, y con el objeto de fortalecer el Servicio -aun cuando se reconoce explícitamente que no se dispone un arreglo de fondo para el tema que mencioné anteriormente-, el texto en análisis se plantea como una solución aplicable en el año calendario vigente, vale decir, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.
El proyecto consiste, simplemente, en determinar un régimen especial de remuneraciones para el personal de Contraloría, con un conjunto de asignaciones. La primera de ellas es una especial común a los organismos fiscalizadores y, conforme a la iniciativa, representa un aumento de remuneraciones de 15 por ciento para el personal profesional y de 9 por ciento para el resto. Es algo mayor que los incrementos otorgados en el caso de la ANEF. Asimismo, se incluye una bonificación adicional de escolaridad, un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar y una asignación para el personal que se desempeñe en la Undécima y Duodécima Regiones.
Por otra parte, el proyecto otorga una indemnización especial a los funcionarios que se acojan a retiro. Se argumenta -como ocurre en otros servicios públicos- que, dado el régimen vigente en la materia, particularmente el tope en la jubilación, las personas que podrían optar por retirarse postergan esa decisión, lo cual genera un atascamiento en la planta. Por lo tanto, se propone una indemnización por retiro, ya sea por renuncia voluntaria o no voluntaria, equivalente al total de remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio, con un máximo de ocho. Ello debería hacerse efectivo en un plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la ley.
Ésta es -como se señala en el proyecto- una solución de transición. Existe el compromiso del Gobierno en cuanto a plantear un estatuto permanente para el personal de la Contraloría en 1999.
El costo total del proyecto es de mil 769 millones de pesos, que se financiará con cargo al presupuesto de la Contraloría y a la Partida Presupuestaria Tesoro Público correspondiente a 1998. Por lo tanto, se trata de una iniciativa debidamente financiada y que no generará desequilibrios presupuestarios.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, mi intervención está relacionada fundamentalmente con dos aspectos. El primero es el carácter transitorio de la proposición de mejoramiento de remuneraciones al personal de la Contraloría. A mi juicio, éste no es un problema nuevo. En efecto, la Contraloría hace mucho tiempo está solicitando del Gobierno su comprensión para revisar no sólo sus estatutos, sus condiciones, sus atribuciones, sino también para regular y mejorar la situación económica de sus funcionarios. El éxodo de profesionales a que se refiere el señor Contralor ha sido denunciado por él en reiteradas oportunidades y también por sus antecesores en el cargo. En ese sentido, lamento que ésta sea finalmente una solución de parche, transitoria, que, en verdad, no me parece que sea la respuesta que merece un organismo de la jerarquía de la Contraloría General de la República.
Con todo -como ocurre siempre-, resulta muy difícil rechazar este tipo de iniciativas, pues ello parecería un contrasentido. Porque, si uno quiere una mejoría permanente, no puede oponerse a una transitoria.
En Chile, lamentablemente, la frecuencia de los hechos conduce a que las cuestiones transitorias se conviertan en permanentes y no damos soluciones definitivas a los problemas reales. En materia habitacional, por ejemplo, aún permanecen las casas provisorias construidas con motivo del terremoto de Chillán. Y no deseo que el personal de Contraloría constituya otro caso de lo que señalo.
Sin embargo, mi inquietud mayor se refiere al inciso final del artículo 2º y a otras disposiciones contenidas en varios preceptos pero que presentan la misma relación. La referida norma dice que "Las asignaciones de que tratan este artículo y el artículo 1º no serán imponibles, por su carácter de transitorias, ni servirán de base para la determinación de ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041." Y el artículo 3º concede una asignación, respecto de dos Regiones, también con carácter de no imponible.
A mi modo de ver, lo anterior constituye un precedente vicioso, que al final causa mucho daño, sobre todo, al personal de bajos ingresos. El que goza de altas remuneraciones no enfrenta mayores problemas, porque superadas las 60 unidades de fomento no le sirven las mayores imposiciones, pero quienes perciben menos que esa cifra en la Administración Pública resultan afectados por un procedimiento que se ha venido reiterando durante años.
Deseo manifestar, una vez más -por cuanto no es la primera vez que lo hago, ni soy el único que lo ha hecho presente en esta Sala-, nuestra protesta al respecto. Porque lo que en realidad se está haciendo es quitar derechos previsionales a los funcionarios que van a recibir un mayor ingreso, so pretexto de que tendrán un mayor ingreso líquido, pero, en verdad, cuando llega la hora de jubilar se sufren las consecuencias de no haber hecho la previsión correspondiente a cada uno de los mayores ingresos que en su momento el Estado entregó.
No sé cuál es la justificación en este caso, pero, obviamente, no puede ser el carácter transitorio, porque lo que se está haciendo es dar un bono que sustituye, por ahora, lo que no se puede entregar como sueldo en forma definitiva. Sin embargo, es algo que tiene el carácter de sueldo y éste debe ser siempre imponible.
Por mi parte, me opongo a la situación en que estoy reparando. En algún minuto debemos terminar con esto, pues siempre se dice: "No, es sólo por ahora, en forma excepcional y por última vez.". Pero la verdad es que ello nunca acaba. ¿Cuándo vamos a terminar con esto?
A mi juicio, éste es un mal sistema. Se trata de poner las cosas en su orden y no podemos contribuir a perjudicar los intereses previsionales de los trabajadores públicos.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prat.
Ruego a los señores Senadores ser precisos en sus intervenciones, para votar dentro del tiempo. De lo contrario, vamos a complicar el despacho de la iniciativa.

El señor PRAT.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que -como se ha dicho- tiene un carácter esencialmente transitorio, ha contado con nuestra aprobación en la Comisión de Hacienda a fin de lograr el objetivo esencial y prioritario de solucionar un problema urgente en la Contraloría General de la República, en orden a establecer remuneraciones más adecuadas con la realidad, dado que se trata de una repartición pública que no ha obtenido mejoramientos ni adecuación alguna en esta materia en, al menos, los últimos diez años. En cambio, la gran mayoría de las reparticiones públicas ha tenido adecuaciones puntuales y circunstanciales.
La Contraloría ha quedado en rezago, con una situación muy particular respecto de sus funcionarios, cual es que están sujetos a una inhabilidad para ejercer otras labores mucho más estricta que las que se pueden encontrar en cualquier otro servicio público.
Por lo tanto, la condición de ellos es tremendamente desmejorada si no es el Estado -único empleador y fuente de remuneraciones- el que se preocupa de esta materia.
La condición de transitorio del proyecto que nos ocupa se debe a que se halla en estudio una solución global para la Contraloría, con una definición y adecuación de su funcionamiento y estructura.
La iniciativa tiene una vigencia de un año, pero ya ni siquiera es así, pues sus disposiciones caducan el 31 de diciembre de 1998. Por ello, hay poco tiempo para perfeccionar el texto legal definitivo.
Es por ese carácter de transitorio y por la urgencia en cuanto a poner en vigencia estas normas mientras se elabora el proyecto definitivo que hemos aceptado las observaciones del Honorable señor Larraín, quien me antecedió en el uso de la palabra, sin paralizar el trámite de la iniciativa.
El hecho de que estos beneficios no sean imponibles y cómo ello afecta a los funcionarios, si bien lo hemos observado, no han sido motivo para rechazar estas disposiciones, con el objeto de no dañar más a la parte laboral con la demora en poner en práctica el proyecto. Su carácter de transitorio y el hecho de que desde esta fecha hasta diciembre tendrá que llegar un proyecto definitivo que resuelva estas materias nos han llevado a aprobar la iniciativa en todas sus partes, haciendo las observaciones y reparos ya formulados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quiero anunciar mi voto en contra del último inciso del artículo 2º, porque -tal como lo han sostenido señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra- se está transformando en una pésima costumbre el pagar dineros no imponibles en el sector público.
El carácter transitorio o no transitorio no tiene nada que ver con que las cantidades sean imponibles o no. En el sector privado se pagan imposiciones por cada peso que recibe la gente, bajo las sesenta unidades de fomento, obviamente. Así, por ejemplo, los aguinaldos y otros beneficios son imponibles en el sector privado, pero no en el público.
Tal situación, a mi juicio, es inaceptable, porque después se requiere una y otra vez estudiar iniciativas que buscan mejorar las exiguas pensiones que perciben algunas personas como consecuencia de que, en su momento, sus sueldos no fueron imponibles.
Por lo anterior, anuncio mi rechazo a la disposición. Y procederé de igual manera frente a cualquier norma de la misma naturaleza que se nos presente en el futuro, pues considero que es una materia que se debe abordar.
No obstante, deseo formular dos preguntas al señor Presidente de la Comisión de Hacienda, la que ha informado el proyecto.
El artículo 6º señala que "Las normas de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 1998, y producirán efecto hasta el 31 de diciembre del mismo año.". Sin embargo, el artículo 3º establece que se concede una asignación no imponible "que se pagará en cuatro cuotas iguales que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.". Entonces, se advierte una pequeña contradicción: o se trata de un año o de cada año.

El señor FOXLEY.- ¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señora Senadora?

La señora MATTHEI.- Con todo agrado, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, no soy autor de la iniciativa, pero el sentido común indica que si la vigencia será del 1º de enero al 31 de diciembre y la aprobación tendrá lugar en abril, una sana práctica de administración diría que la cuota de marzo se pagará...

La señora MATTHEI.- No se dice cuándo. Puede ser en mayo o en junio.

El señor FOXLEY.- ...en el momento en que se despache la normativa o, en su defecto, puede adicionarse a la cuota de junio. No es de mi responsabilidad la fecha de pago, pero no me parece que se trate de una contradicción.

La señora MATTHEI.- Disculpe, señor Senador. La contradicción dice relación a la frase "de cada año".
Son dos interrogantes: cuándo se paga la cuota que venció en marzo y por qué se emplean las palabras "de cada año" cuando en el artículo 6º se dice que se trata de un año.

El señor FOXLEY.- Tiene toda la razón, señora Senadora.
La señora MATTHEI.- Entonces, habría que arreglar vía Secretaría ese asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay problema. Ello perfectamente se puede solucionar si se vota el artículo sin la parte en cuestión y dándola por rechazada, porque puede solicitarse votación dividida. En su momento resolveremos el asunto.
Pido a la Honorable señora Matthei que siga haciendo uso de la palabra, para continuar con el debate.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el Senador señor Novoa está pidiendo una interrupción, que deseo concederle, con su venia.
Luego haré otras preguntas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conviene que termine de formular todas sus inquietudes, señora Senadora.

La señora MATTHEI.- Atañen a otra materia, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, el problema se suscitó porque el proyecto original no contemplaba una fecha de término, señalando solamente que los beneficios se harían efectivos a partir del 1º de enero del presente año.
La Cámara de Diputados, por su parte, fijó una fecha de término que corresponde al 31 de diciembre de 1998 y no corrigió la inconsistencia en el texto.
En la Comisión nos dimos cuenta de que se producía un problema, pero preferimos dejarlo así para evitar un tercer trámite. Sin embargo, si la dificultad es insalvable, sería preciso corregirla, con lo cual el proyecto nuevamente debería ser enviado a la Cámara de Diputados.

La señora MATTHEI.- La Mesa resolverá al respecto.
Otra pregunta se refiere a lo siguiente. El artículo 1º transitorio dispone que los funcionarios de la Contraloría que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia podrán retirarse con un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de ocho. Naturalmente, algunas personas, si ese dinero fuera considerado dentro de sus fondos previsionales, podrían acceder a una pensión anticipada, ya sea por retiro programado o por renta vitalicia. Deseo saber por qué esa alternativa no se contempló en el proyecto o si, eventualmente, podría ser considerada.
Me explico. El decreto ley Nº 3.500 permite a cualquier persona jubilar en forma anticipada, siempre y cuando los fondos resulten suficientes para obtener una pensión cuyo monto guarde cierta relación con sus últimas remuneraciones. Si es demasiado baja, no se le permite jubilar anticipadamente. Sin embargo, si los fondos se vieran aumentados con el incentivo monetario de ocho meses, tal vez sí se podría superar ese límite, y ello no significaría ningún costo extraordinario al Fisco ni a nadie. Solamente posibilitaría a mayor número de trabajadores acceder a este beneficio.
Por tal razón he preguntado sobre la eventualidad de incorporar esta idea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a la Honorable señora Matthei tener presente que la conducción del debate corresponde a la Mesa. Se han estado formulando preguntas a la Presidencia, en circunstancias de que no corresponde a la Sala absolverlas, sino a la Comisión.

El señor LARRAÍN.- Lo que ocurre, señor Presidente, es que el señor Ministro debería estar presente para responder las consultas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Bueno; pero no está. La urgencia del proyecto está calificada de "suma". Debo advertir que es última vez que puedo permitir...

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, yo, encantada, seguiría el procedimiento ordinario, pero no sé a quién dirigirme. No hay ningún representante del Ejecutivo que defienda el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Yo tengo que aplicar el Reglamento...

La señora MATTHEI.- De acuerdo. Entonces, le pregunto...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si el Senador señor Foxley pide a Su Señoría una interrupción, la Mesa da su venia y el señor Senador responde.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, me parece razonable la observación de la señora Senadora, pero no puedo contestar. Tendría que hacerlo el señor Ministro, que no está presente.

El señor ZURITA.- ¿Me permitiría una interrupción la Honorable señora Matthei?

La señora MATTHEI.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZURITA.- Señor Presidente, esta remuneración extraordinaria (llámese "caramelo" como el nuestro, o indemnización) no es renta ni es imponible. Si se quiere transformarla en renta y hacerla imponible, quedará además afecta al impuesto único al salario. Por consiguiente, como nada se ha dicho de eso, no cabe la menor duda de que se trata de una asignación pura y simple, limitada a no pagar tributo, a no ser renta y a no cotizar imposiciones.

La señora MATTHEI.- En realidad, señor Presidente, mi pregunta relativa al artículo 1º transitorio tenía otro sentido: ¿Qué sucedería si el incentivo monetario equivalente a un máximo de ocho remuneraciones se incorporara al fondo previsional del funcionario por la por vía del ahorro voluntario u otra, permitiéndole obtener jubilación anticipada?
Ésa es mi consulta. Tengo la impresión de que no podrá ser contestada en esta sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En todo caso, tal vez se podría oficiar al señor Superintendente de Administradoras de Pensiones para que, en otros proyectos, dé información sobre la materia, la que seguramente no se planteó durante la discusión de la iniciativa, ni se formuló la observación. Si la señora Senadora lo estima conveniente, perfectamente en la hora de Incidentes podría remitirse oficio a la Superintendencia de AFP para que nos ilustre acerca del tema.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, parto del supuesto de que se trata de un proyecto cuya urgencia fue calificada de "suma" y que la Mesa dispuso despachar en la presente sesión.
Existen los inconvenientes a que se refería la Honorable señora Matthei, los que, creo, serán salvados simplemente por la vía de la interpretación administrativa. En verdad, la expresión "cada año" del artículo 3° no tiene aplicación. Y no puede tenerla, debido a que el artículo 6º estableció su vigencia sólo por 1998. Entonces, esos términos no podrán aplicarse en la realidad, en razón de que se trata de una disposición transitoria.
Debo recordar que la situación de la Contraloría justifica en extremo una decisión de este carácter. En 1959, durante el Gobierno del Presidente señor Alessandri, se obtuvo lo que se denominó autonomía económica de esa institución, por el decreto con fuerza de ley Nº 42, dictado a la sazón, en el que se le reconoció una situación de reajustabilidad que estaba a tono con las normas de la Misión Kemmerer, de 1927. Al crear la Contraloría, se dispuso expresamente que un organismo de su naturaleza, para que realmente fuese independiente, debía estar dotado de lo que entonces se denominó autonomía económica. Así se aplicó durante muchos años. Debo mencionar el explícito testimonio de reconocimiento del Presidente señor Alessandri, quien, a pesar del rigorismo con que actuó siempre en el manejo de los fondos públicos, admitió que, en estas circunstancias, era por de más justificado el establecimiento de una norma como la que comento. Deplorablemente, ésta se derogó después, y como consecuencia de ello es que la Contraloría ha venido sufriendo problemas que llevan ahora a intentar una justificación de un reajuste meramente transitorio.
Evidentemente, la solución es un parche. Y me parece que es un parche deplorable, que sólo se justifica por la circunstancia de que está en estudio un proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que, según las informaciones que he recibido, es probable que el Ejecutivo pueda enviar al Congreso a la mayor brevedad. Pienso que ahí se va a intentar una solución que de alguna manera ponga término a la transitoriedad de este articulado.
Señor Presidente, pregunto: si ese proyecto no llega al Parlamento antes del 31 de diciembre, ¿qué va a pasar? ¿Se van a rebajar las remuneraciones del personal de la Contraloría? Esta sola reflexión permite encontrar alguna suerte de justificación a la aberración indiscutible que ha señalado el Honorable señor Larraín. Establecer -como se ha venido haciendo durante muchos años en el país, no sólo en este caso- que parte de las remuneraciones de empleados del Estado tenga carácter de no imponible es sencillamente algo que no resiste el más mínimo examen. Lo que sucede es que estamos abocados a pronunciarnos favorablemente, porque de otra manera el proyecto no se despacharía. Tendríamos que modificar todo su contenido, y sería improbable que llegara a tramitarse si mantuviéramos una posición, como correspondería, absolutamente rigurosa para rechazar disposiciones de esta naturaleza.
En definitiva, es recomendable aprobar el texto en debate en los términos propuestos, y en tal sentido voy a votar.
Dejo constancia de que las anomalías señaladas por la Honorable señora Matthei deberán ser solucionadas por la vía de la interpretación administrativa, ya que no hay otro camino.
Por otra parte, comparto plenamente el juicio del Honorable señor Larraín. Creo que es no sólo un anacronismo, sino, además, una aberración que debería terminar en la medida en que quienes manejan la hacienda pública comprendan que no se puede seguir perjudicando a los empleados con este tipo de decisiones absolutamente rigoristas y limitantes.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Creo que la Contraloría hará efectivamente una buena interpretación administrativa. No me parece que vaya a dejar sin aplicación esta ley.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente la iniciativa, en las condiciones en que viene y que ya fue acogida por unanimidad en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Hacienda del Senado. Es evidente que se requiere despacharla a la mayor brevedad posible para hacer justicia a los trabajadores de la Contraloría. Es muy claro que sus rentas no guardan relación con las altas funciones que desempeñan.
Sin embargo, no tan sólo los servidores de la Contraloría General de la República se hallan mal remunerados. Todos los servidores públicos lo están hoy día, incluido el personal de las Fuerzas Armadas. Hemos visto cómo altos funcionarios del Poder Ejecutivo, por cuyas manos pasan decisiones que importan miles de millones de pesos, reciben rentas realmente exiguas, lo cual, en muchos casos, contribuye a que sean víctima de tentaciones y a que puedan llegar a actos de corrupción. Creo que nosotros, como Parlamentarios, y el Ejecutivo debemos abordar, de una vez por todas, el mejoramiento de las remuneraciones de todos los servidores públicos, a fin de concederles una retribución digna y justa por su trabajo, que realmente es de servicio público.
Quisiera señalar, también, que estamos hablando de una asignación, y las asignaciones generalmente las hemos aprobado como no imponibles. Ello, para que puedan recibir el total de la misma. Porque si la consideráramos como remuneración y le hiciéramos los descuentos de las imposiciones, es evidente que estaríamos desmejorando el poco aumento que por ahora se concede. Se trata de una medida transitoria y todos deseamos que en la solución definitiva podamos realmente modificar toda la estructura de remuneraciones de este personal y llegar a establecer montos dignos.
Esta semana nos hemos enterado con asombro de la remuneración que ganan los carabineros. Hoy mismo hemos podido ver algunas manifestaciones de las esposas de ellos, a las que tan escasa remuneración no les alcanza para el sustento diario. En consecuencia, abogo porque más adelante nos dediquemos a buscar una solución integral y definitiva al problema de remuneraciones de todos los servidores públicos.
Ahora, en lo que concierne al proyecto en debate, lo voy a votar en los mismos términos en que viene, a fin de que ojalá en la próxima semana se convierta en ley de la República.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda esta mañana. Espero que las observaciones puntuales que se han formulado puedan ser clarificadas. Quisiera, sí, reiterar algo que dije en la Comisión y que he expresado en ocasiones anteriores en esta Sala. Deben ser no menos de quince o veinte los proyectos de este tipo que hemos conocido durante el último tiempo. La verdad sea dicha: se requiere una definición mucho más global en materia de remuneraciones del sector público, porque este es un cuento de nunca acabar. Se arregla a través de determinados bonos la situación de un servicio y eso rápidamente constituye un punto de referencia para otro servicio que, con muy buenas razones, vendrá también a plantear sus propias reivindicaciones. A mí me parece que realmente hemos llegado a un punto en donde no podemos seguir enfrentando esta situación servicio por servicio; es preciso un planteamiento más global.
Hay un problema serio en la Administración Pública, particularmente en los niveles profesionales, que tienen un desfase enorme en sus remuneraciones con su equivalente en el sector privado. Cada día es más difícil mantener una adecuada capacidad profesional en muchos servicios públicos. Eso afecta muy gravemente el funcionamiento del conjunto de la Administración y también plantea problemas de probidad, que han sido señalados por otros Senadores. Esa es la razón por la cual yo creo que, sin perjuicio de que aprobemos este proyecto, sería importante hacer presente al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Hacienda, la necesidad de una definición más global en la materia, porque estamos en una mala vía, resolviendo de manera puntual algo que requiere de una solución mucho más general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, creo que debemos aprobar el proyecto tal cual ha sido informado por la Comisión de Hacienda. Me parece de toda justicia el otorgar estos beneficios a los funcionarios de la Contraloría, y además, que se estén concediendo por un plazo que permita, posibilite o estimule la dictación de las normas definitivas. Por lo demás, en esta materia nosotros no tenemos iniciativa; ella corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Sin embargo, las deficiencias que pudiera haber en la redacción, como bien ha señalado el Senador señor Silva, son perfectamente salvables a través de una interpretación administrativa, de tal manera que no veo ningún tipo de dificultades a ese respecto.
Quiero hacer resaltar, también, la importancia de que se otorguen beneficios especiales para los funcionarios de la Undécima y la Duodécima Regiones, quienes, de este modo, quedan igualados con el resto del personal que comprende la ANEF que recibe beneficios similares, pero que no rigen respecto de la Contraloría. Considero de justicia conceder a los trabajadores de esas Regiones una asignación de carácter transitorio en la forma en que viene contenida en el artículo 3°. No nos parece que normas de este tipo, por su misma naturaleza temporal, ameriten mayor dilación. El Ejecutivo ya ha señalado su disposición a efectuar un estudio global respecto de las remuneraciones del personal de la Contraloría General de la República. Y cualquier modificación formal atentaría contra la rapidez del despacho de este proyecto, en cuanto haría necesario un nuevo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, la que, atendida su agenda de trabajo, no lo podría tratar sino hasta la próxima semana, postergándose su aprobación varios días más.
Por lo tanto, me parece que deberíamos acoger la iniciativa tal como está, considerando que las dificultades de interpretación pueden ser salvadas perfectamente bien a través de un estudio sistemático de la ley. Y hacemos fe en el compromiso del Gobierno de estudiar una solución definitiva y completa que comprenda asignaciones imponibles para los funcionarios de la Contraloría, los cuales merecen un beneficio de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, quiero referirme a tres aspectos.
El primero es el que considero más importante. Me preocupan sobremanera los criterios que a veces se adoptan para legislar. Con motivo de la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se transformó en imponible la dieta de los concejales y se aprobó una norma que va a generar una serie de inconsistencias con todo el régimen previsional. Espero que la Comisión de Gobierno, que estudiará nuevamente el asunto, corrija ese problema. Sin embargo, en este caso, en que se trata de remuneraciones de funcionarios y no de dietas de personas que desempeñan cargos de representación popular como los de concejales, se establece que la remuneración es no imponible. O sea, estamos usando los criterios absolutamente inversos.
No obstante lo anterior, y a pesar de que se hizo presente en la Comisión, nosotros vamos a aprobar el precepto en cuestión, porque, si bien pensamos que en algún momento debemos terminar con la mala costumbre de fijar remuneraciones no imponibles, no queremos hacerlo a costa de los funcionarios de la Contraloría, que realmente merecen una solución a su problema.
En segundo lugar, con relación a las inconsistencias advertidas en la Comisión, considero que ellas son perfectamente subsanables mediante una interpretación administrativa. Incluso, quisiera de alguna forma aventurar una opinión. Si hubiere funcionarios que, de acuerdo con el decreto ley 3.500, quisieran aumentar su ahorro previo para ubicarse en la situación que permite la ley, creo que la Contraloría perfectamente bien podría flexibilizar su interpretación, permitiendo que los funcionarios depositaran la indemnización de 8 meses en sus cuentas individuales para acceder al beneficio.
En tercer término, quiero dejar constancia expresa en cuanto a que una de las razones que nos mueven para dar nuestra aprobación unánime al proyecto consiste en entender que el artículo 6°, que limita los beneficios de la iniciativa hasta el 31 de diciembre de 1998, fue aprobado así en la Cámara de Diputados por existir un compromiso del Gobierno en orden a solucionar de una vez por todas y de manera integral y definitiva el problema de las remuneraciones y atribuciones de la Contraloría.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después del Honorable señor Bombal, a quien cederé la palabra a continuación, declararé cerrado el debate para proceder a votar.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, quiero anunciar que voy a votar favorablemente el proyecto, con la reserva de plantear una votación dividida. Pero deseo llamar la atención del Senado en cuanto a que la situación de la Contraloría, no obstante la aprobación de este proyecto, es extraordinariamente mala y delicada.
Si bien se ha anunciado que viene en camino una iniciativa para mejorar las remuneraciones de dicho organismo, cuyo grado de estudio todavía se desconoce, lo cierto es que desde hace ocho años se encuentra pendiente el despacho del proyecto de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. Dicha normativa inició su tramitación, pero fue retirada. Luego se envió un nuevo texto, el que también se retiró.
Debo hacer presente a los señores Senadores que el presupuesto de la Contraloría General de la República corresponde al 0,17 por ciento del Presupuesto de la Nación. Ello explica que hoy se esté legislando de esta manera, porque, ciertamente, como lo ha dicho el propio señor Contralor, todos los funcionarios se están retirando porque no tienen ningún incentivo -aparte del que se está entregando- para desarrollar sus labores en ese organismo.
Además, deseo señalar a la Sala que el sueldo del señor Contralor equivale al grado 5 de las superintendencias. Ésa es la situación de deterioro. Quien tiene la responsabilidad de controlar toda la Administración y la gestión financiera del país a través de un órgano autónomo del Estado, según mandato constitucional, está considerado en el grado 5, equivalente al de una superintendencia. Ello no sólo viene a mostrar el grado de menoscabo de sus remuneraciones, sino también la heroica labor que realiza ese personal. Pero también explica por qué hoy ningún profesional esté interesado en ingresar a la Contraloría y que quienes trabajan en ella se estén marginando.
Sólo algunas consideraciones. Por ejemplo, cuando se realiza la supervisión o el control de obras públicas de gran envergadura en el país, los funcionarios de la Contraloría no disponen de vehículos ni de los medios para movilizarse, por lo que deben ser trasladados por personal del Ministerio de Obras Públicas. Es decir, aquellos a quienes van a fiscalizar los trasladan, los alimentan y los alojan en las regiones más apartadas, generándose, naturalmente, una situación sumamente inconfortable para el funcionario fiscalizador y, desde luego, muy comprometedora para el resultado de la fiscalización. De manera que, a propósito del proyecto, que vamos a aprobar, y que consideramos muy positivo en la línea de ir corrigiendo lo señalado, quiero solicitar que veamos la forma de representar al Ejecutivo la necesidad de que, aparte del proyecto de mejoramiento en estudio, se resuelva a enviar la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría, de manera de subsanar integralmente el problema de este organismo fiscalizador del Estado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está en su derecho, señor Senador, de solicitar un oficio al señor Ministro de Hacienda o a Su Excelencia el Presidente de la República. Para los efectos de su despacho, puede proponerlo en la hora de Incidentes.

El señor BOMBAL.- Muchas gracias, señor Presidente. Así lo haría.
La señora MATTHEI.- Adhiero a la petición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estaría cerrado el debate.
Entiendo que existe unanimidad para aprobar el proyecto.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿se podría dividir la votación para votar por separado el inciso segundo del artículo 2º?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el artículo 62, número 6.º, de la Constitución, me vería en la necesidad de declarar inadmisible esa indicación, por incidir en una materia previsional. Por lo tanto, si el señor Senador la presenta, tendría que proceder en esos términos.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solicito votación dividida con el propósito de testimoniar públicamente, una vez más, nuestro rechazo a este precedente. De manera que para el futuro el Ejecutivo tenga a bien incorporar dentro de las bonificaciones los beneficios previsionales del caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría ha formulado la indicación, y aun cuando no ha sido presentada por escrito a la Mesa, como debiera requerirlo, ésta la declara inadmisible.

El señor URENDA.- Es una petición, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero es una indicación, que en el fondo propone rechazar el inciso segundo del artículo 2º. Es una manera de provocar un efecto. Es decir, por esa vía se está infringiendo claramente el artículo 62, número 6.º, de la Constitución, lo cual no puedo permitir.

El señor LARRAÍN.- Es su decisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, declaro inadmisible la petición.
No habiéndose formulado otras indicaciones, se aprobaría en general y en particular el proyecto.
Aprobado.
Queda despachada la iniciativa en este trámite.




LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN
Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre libertades de opinión y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Está inscrito el Honorable señor Adolfo Zaldívar, quien tiene la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, en el debate, de alguna forma todos aparecen compartiendo el término "pluralismo". Casi se da por sentado también que la fórmula establecida en el inciso primero del artículo 7º es la condición para garantizarlo y para que se cumpla plenamente en la sociedad.
Por cierto que comparto el concepto, y también me representa plenamente la forma como se expresa en el inciso primero del artículo 7º. Pero hay que ver en los hechos si realmente se da o no se da el pluralismo. Y es aquí donde hay que estar más que atento y tener claro que la única forma de que se pueda dar el pluralismo en una sociedad, como corresponde y como todos lo anhelamos, es que tenga tal fuerza dentro de ella que permita que todas las manifestaciones o expresiones sociales se reflejen en los hechos, y no en meras formalidades. Es así como hoy encontramos en nuestro país ciertos temores con respecto a que esta base angular para un sistema democrático y para una sociedad como aquella a la cual todos aspiramos, se esté cumpliendo y pueda garantizarse en el futuro.
Es preocupante, por ejemplo, ver cómo existe una fuerte concentración en la propiedad de los medios de comunicación. Pero lo es más aún cuando uno observa que a veces en Chile, como producto de la globalización, que es una realidad mundial también, importantes medios de comunicación son adquiridos por capitales extranjeros. De esta forma, comprobamos en los hechos que en la materia existe una cruda realidad que puede llegar a amenazar el pluralismo y a terminar con él.
Ojalá podamos construir un país en donde el pluralismo pueda expresarse plenamente y en términos tales que permita, a través de un medio de expresión tan importante como el señalado, la existencia de una sociedad realmente democrática. No quisiera que esos nubarrones que hoy se ciernen sobre nosotros pudieren transformarse en algo más serio de lo que algunos creen.
También deseo precisar algo sobre lo cual creo que ha habido una suerte de confusión. Escuché el planteamiento del Senador señor Martínez y no entendí, como algunos, que pudiera haber algo así como una especie de oposición entre pluralismo y diversidad en otras expresiones dentro de la sociedad. Opino que es plenamente lógico entender el pluralismo político; pero también hay otras manifestaciones, que no tienen por qué referirse a él, y no por ello deben considerarse como antagónicas. Es necesaria la existencia de medios de comunicación, de información en general, que puedan expresar realidades distintas de la realidad política, de la cultural y de la religiosa, y que se encuentren plenamente vigentes. Pero no debemos ver en ello algo diferente de este concepto matriz, esencial para la vigencia de un sistema plenamente democrático, en el cual el pluralismo y la tolerancia son quizás lo más relevante.
He hecho esta aclaración, señor Presidente, porque creo que el término "pluralismo" debemos entenderlo en su justa dimensión. También es necesario considerarlo en la realidad del país, y no quedarnos simplemente con definiciones que a veces, no obstante ser muy claras, en los hechos nos demuestran que no se dan y son abiertamente perniciosas cuando no se les pone atajo a tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo otro señor Senador inscrito, procederemos a pronunciarnos sobre el inciso segundo.
El tema está planteado de la siguiente manera, a mi modo de ver. Se han presentado dos indicaciones: una, por la ex Senadora señora Feliú, y otra, por el Honorable señor Díez, ambas pretenden suprimir el inciso segundo. Sin embargo, el señor Ministro, al parecer, luego de consultar con algunos señores Senadores, ha entregado una proposición sustitutiva, a la cual dio lectura, que para ser tratada requiere el acuerdo unánime de la Sala.
Sugiero que nos pronunciemos sobre esta última indicación, y entender que las otras relativas a la supresión del inciso quedarían rechazadas. Si no hubiere acuerdo unánime, procederíamos a votar las indicaciones que eliminan dicha disposición.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sugiero el procedimiento inverso en el sentido de que, primero, votemos las indicaciones que suprimen el inciso, porque si se aprueban, obviamente, no hay lugar a la sustitución. Y si se rechazan, entonces se solicitaría el acuerdo unánime de la Sala para sustituir el inciso segundo por el que propone el señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay inconveniente, señor Senador. Me parece un procedimiento aceptable.
Someteremos a votación las indicaciones 27 y 28, que proponen suprimir el inciso segundo del artículo 7º.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, voto por mantener el inciso y, por lo tanto, en contra de las indicaciones -aunque pudiera haberse buscado una solución más adecuada-, porque en este aspecto es relevante y conveniente que el país entero conozca toda información, a fin de mantener la debida pluralidad en la Ley de Prensa. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, rechazo las indicaciones, porque estoy de acuerdo con la propuesta por el señor Ministro. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, voto en contra, porque las indicaciones contrarían el espíritu de la disposición, que tiende a establecer un mínimo de transparencia en la materia. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, comprometí mi voto favorable a este inciso, en la medida en que el inciso primero del mismo artículo se mantuviese sin modificación. Habiéndose logrado ese objetivo, voto en contra de las indicaciones.

El señor URENDA.- Señor Presidente, se ha producido una situación bien especial. Por un lado, estoy en desacuerdo con el inciso segundo, y, por otro, se habla de un compromiso de reemplazarlo por otro texto, que es aceptable.
En estas circunstancias, como no he participado en esos compromisos, simplemente, me abstengo.

El señor BITAR.- Señor Presidente, como en toda votación, al enfrentar el dilema de evaluar los beneficios y costos de cada decisión o la ponderación de principios distintos, aun cuando pueda ser poco eficaz el instrumento allí diseñado, prefiero dar un paso aunque menor, pero que ayude a conocer el pluralismo que existe en los medios de comunicación.
Por eso, voto en contra de las indicaciones, aunque haya argumentos válidos acerca de la poca eficacia del instrumento. Pero prefiero uno poco eficaz, que apunte en esa dirección, a no tenerlo.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas números 27 y 28 (18 votos contra 9, una abstención y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Errázuriz, Fernández, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larraín, Moreno, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Silva, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cordero, Martínez, Matthei, Novoa, Pérez, Prat y Stange.
Se abstuvo el señor Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Chadwick y Valdés.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime en la Sala para tratar la indicación presentada por el señor Ministro?
--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la proposición, para luego proceder a votarla.

El señor LAGOS (Secretario).- Su texto es del siguiente tenor: "La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará anualmente los recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional resultante de la coexistencia y competencia entre los medios de comunicación social, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).".
--Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores señores Bombal, Martínez y Pérez.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo anunciar que hemos retirado la indicación Nº 30.
--Queda retirada la indicación Nº 30.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, por unanimidad -cinco por cero-,la Comisión propone, en el inciso tercero del artículo 7º, intercalar, después de la palabra "destinarse", la expresión "mayoritaria y".
Se ha renovado la indicación Nº 33, suscrita por los Senadores Larraín, Feliú, Fernández, Sinclair, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Thayer, Urenda y Díez, la cual propone suprimir el inciso tercero del artículo 7ª, que dice: "Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deben destinarse "-la Comisión propone el término "asignarse"- "preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, queremos retirar esa indicación.
--Queda retirada la indicación y se da por aprobado el inciso tercero.

El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, la Comisión propone por mayoría de tres contra dos reemplazar el inciso primero del artículo 8ª por el siguiente:
"Son públicos los actos administrativos de los órganos del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento o complemento, como también los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Se han renovado las indicaciones números 42, 43 y 44, suscritas por los mismos señores Senadores mencionados anteriormente, para suprimir la parte final del inciso primero, que dice "o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Silva?

El señor SILVA.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, antes de entrar a este debate solicité a Su Señoría que me permitiera hacer un planteamiento a la Sala.
El artículo 8º es producto de una indicación que formulé en su oportunidad en la Comisión y que tuvo una evolución propia del debate interno que allí existió.
En materia de libre acceso a las fuentes de información administrativa, existe simultáneamente en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regula en forma más exhaustiva lo planteado en el artículo 8º. Hemos estado conversando, a requerimiento de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, respecto de la posibilidad de llegar a algún acuerdo sobre esta materia.
Por ello, deseo solicitar a la Sala postergar la discusión del artículo 8º, porque, en el evento de llegar a un acuerdo, queremos proponer al Senado una fórmula más favorable para los efectos de lograr una mejor regulación de la materia, aspiración que, al parecer, es compartida por todos los señores Senadores.
Por tal razón, rogaría dejar pendiente el debate sobre el particular y considerar el punto al final de esta discusión, a fin de posibilitar en el intertanto dicho acuerdo, que, por lo que hemos podido conversar, se encuentra muy avanzado, y en ese sentido proponer una mejor solución para esta misma finalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, creo que de alguna manera vamos a coincidir, por lo menos en parte, con lo que acaba de señalar el Honorable señor Larraín.
Para los efectos de comprender bien el porqué de las observaciones que voy a hacer, quiero recordar que este artículo fue presentado por iniciativa precisamente de ese señor Senador cuando se discutió el artículo 42 de esta iniciativa, que se refería a otra materia. Y, sin duda, que las indicaciones que a la sazón formuló se justificaban claramente, a nuestro juicio, desde el punto de vista de los principios, porque lo que pretendía era, en primer término, que quedara perfectamente consagrada la necesaria publicidad de los actos de la Administración. Y, en segundo lugar, el que hubiese acceso a la información administrativa por parte de terceros que, en un momento dado, pudiesen encontrarse hipotéticamente afectados por alguna actuación administrativa.
Se da la circunstancia de que el artículo 8º contiene varios incisos, y que han sido objeto de una cantidad enorme de indicaciones. Lo curioso es que, con relación al fondo de su contenido, hay en verdad dos iniciativas de ley que, singularmente, coinciden con la materia. Una es a la que se refirió el Honorable señor Larraín y que aborda lo concerniente al acceso a la información administrativa. Se trata de un proyecto pormenorizado que tuvo por finalidad tratar la materia en plenitud, sobre la base de un mensaje que en 1995 sometió el Ejecutivo a la consideración de la Cámara de Diputados. Llama la atención el hecho de que en la actualidad él está a punto de ser archivado. Al parecer, al adoptarse la resolución y comunicarse al Gobierno, éste ha emitido un juicio coincidente con tal decisión. De suerte que en este momento ese proyecto sumamente interesante, que, en el fondo, aborda la transparencia administrativa y el acceso a la información, no ha sido discutido.
Pero también es curioso que haya un segundo proyecto de ley que en este momento se encuentra en situación de ser analizado por esta Corporación. Me refiero al de probidad administrativa y probidad de los órganos de la Administración del Estado, en el cual, sorprendentemente, se contemplan a lo menos dos o tres disposiciones coincidentes del todo con la iniciativa que actualmente se ha sometido a debate en este proyecto y que se materializa en el artículo 8º, con la salvedad de que en el proyecto sobre probidad administrativa encaja mejor la proposición del Honorable señor Larraín. ¿Por qué? Porque ese proyecto contempla la modificación de las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Nº 18.575; y es allí donde precisamente pudiera tener cabida, con fundamento y plenitud, una norma sobre la publicidad de los actos de la Administración.
No está de más hacer presente que el criterio de la publicidad corresponde hoy día por entero a aquel que domina en la doctrina mundial. Hace muy pocos años se celebró un congreso en París precisamente sobre este tema. Y se llegó a una conclusión coincidente totalmente con las opiniones vertidas durante el debate en períodos anteriores por los Honorables señores Fernández y Larraín, en cuanto sostuvieron que la publicidad de los actos de la Administración era un principio general que sólo podía tener excepción en virtud de texto expreso de ley, y no de otra manera. De suerte que, a mi modesto juicio, en el proyecto sobre probidad administrativa es donde debiera tener cabida el contenido fundamental de este artículo 8º, y respecto del cual el conjunto de iniciativas que se han presentado para mejorarlo demuestra que, como está redactado, es insuficiente. Lo es, y al respecto sólo me limito a señalar dos o tres circunstancias que a mi modo de ver son de gravedad.
Primero, en cuanto se dice que son públicos los actos de los órganos del Estado. Vale decir, el artículo en proyecto se refiere a todos los órganos del Estado que emitan actos administrativos: el Congreso puede emitir actos administrativos; el Poder Judicial también, y no sólo la Administración Pública.
Yo me pregunto si se pretende aplicar el articulado que aquí se señala a toda clase de actos. Eso no está aclarado, como tampoco lo está la expresión que se refiere a que estos actos se darán a conocer a petición de los interesados. Y cabe sólo reflexionar quiénes son los interesados.
Hoy día la doctrina mundial establece que quien pida un acto de esta índole para serle conocido en toda la gestación de la materia administrativa, debe tener interés legítimo en la petición que justifica el requerimiento de la Administración.
La verdad es que todo esto no está aclarado en este artículo. Y quién sabe si lo mejor sería -aprovechando las normas del artículo 66 de la Constitución Política, el cual establece que no se admitirán aquellas materias que directa o indirectamente no estén vinculadas a las ideas fundamentales del proyecto- acoger la sugerencia del Senador señor Larraín y retirar el artículo 8º, para incluirlo, tal vez, en alguno de los proyectos que hoy se encuentran en tramitación, siendo quizás el más adecuado el de probidad pública. Al ser aprobado en el proyecto pertinente, no se perdería el contenido fundamental de tal artículo.
Es la indicación que me permito formular, para los efectos de tener una adecuada solución al problema suscitado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, excúseme que vuelva atrás. Pero Su Señoría me indicó que la ocasión para hacer presente el asunto que plantearé era al momento en que se discutiera el artículo 8º, dada la relación de éste con el artículo 5º, ya aprobado por el Senado, y respecto del cual pido la reapertura del debate, en uso de la facultad que me otorga el artículo 125 del Reglamento.
El artículo 5º del proyecto se refiere al secreto profesional, y está relacionado con el artículo 8º, relativo al acceso a las fuentes. Y en esta materia, la Comisión acordó y propuso al Senado la aprobación de un artículo 5º que dice: "Los directores, editores de medios de comunicación, periodistas y quienes se encuentren en la situación del artículo 4º," -se refiere a los universitarios que hacen su práctica en materia de periodismo- "tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa; reserva que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla. No podrán ser apremiados para revelarla, ni obligados a ello, ni siquiera judicialmente.", sin perjuicio de las responsabilidad penal que puedan asumir.
Ahora bien, primero, ese planteamiento fue solicitado por el Colegio de Periodistas como una forma de asegurar una mayor responsabilidad en quienes, por experiencia reconocida por la ley, o por su formación universitaria, contaran con mayor responsabilidad en la materia.
Aquí en la Sala se cambió el texto de la norma, ampliándose a todos quienes ejercieran la profesión de periodistas, o sea, más allá de lo que el mismo proyecto reconoce como tales.
A mi juicio, no es propio extender el secreto profesional en el caso de personas que, según el proyecto, no tienen el carácter de periodistas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, está planteada la petición de apertura del debate, cuestión que deberá resolverse. En el momento en que así suceda, entraríamos al debate sobre la materia que Su Señoría señala. Porque si no, estaríamos anticipando la discusión.
Entonces, tendríamos por interpuesta la petición para reabrir el debate respecto al artículo 5º del proyecto, materia que resolveremos una vez terminada la intervención del Ministro. Porque debe ser aprobada por los dos tercios de los Senadores presentes.

El señor HAMILTON.- Estoy de acuerdo, señor Presidente. En todo caso, no he perdido la ocasión para plantear la reapertura del debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En consecuencia, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento, queda planteada la reapertura del debate.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, vuelvo al artículo 8º para señalar muy brevemente que, en líneas generales, concuerdo plenamente con lo expresado por el Senador señor Larraín, primero, y por el Honorable señor Silva, después, en el sentido de que éste es un artículo fundamental en términos de la transparencia de las actuaciones del Estado; que lo hemos discutido largamente en la Comisión; que nos hemos encontrado, precisamente, con las dificultades aquí señaladas, entre otras cosas, porque la ley de libertad de información no permitía el desarrollo que una materia tan delicada como ésta requiere, y que el lugar específico para realizar esa discusión dice relación al proyecto de acceso a la información administrativa y a la iniciativa sobre probidad de los órganos de la Administración, proyectos que hoy tienen el máximo interés de parte del Ejecutivo. En el primer caso, se está avanzando en su tramitación, y en el segundo, el Gobierno manifiesta, a través de mi persona, su voluntad clara y definida de ponerlo en actividad, mediante el uso de las urgencias necesarias, de modo que el proyecto pueda hacerse cargo de la materia de que trata el artículo 8º, en un contexto más amplio y, por lo tanto, de las distintas observaciones aquí formuladas al fondo del asunto por el Senador señor Silva, materia a la que no voy a entrar ahora, pues me parece que, efectivamente, la discusión debiera hacerse al momento de tratar el proyecto sobre acceso a la información administrativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Además, existe una petición concreta del Senador señor Larraín en el sentido de postergar la discusión del artículo 8º.
Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado; en caso contrario, habría que someterlo a votación.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que lo dicho tanto por el señor Ministro como por los Senadores señores Silva y Larraín es bastante claro. Este artículo no debiera incluirse en esta iniciativa legal. Entonces, lo más fácil sería rechazarlo ahora, con el compromiso de introducirlo en el cuerpo legal que corresponda. ¿Para qué se va a postergar?

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor VIERA-GALLO.- Con la venia de la Mesa, sin duda, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lo que propongo es postergar la discusión, pues queremos avanzar en los términos del acuerdo. Porque, en cierto sentido, también me interesa que se vote este artículo ahora, y no que se rechace, ya que, aunque no sea en la mejor oportunidad legislativa, podríamos concretar ya ese principio.
Nosotros estamos dispuestos a postergar esa decisión, en la medida en que lleguemos a ciertos acuerdos políticos, que son los que estamos conversando.
Por eso, pedí que se postergara el debate, porque es posible que de aquí al martes, cuando debamos votar, al continuar con esta materia, tengamos resuelta esa duda. Y, por eso, creo que es prudente no continuar el debate por ahora, pues sobre el tema podríamos llegar a un acuerdo de mayor alcance y compromiso, que es lo que, en definitiva, a todos nos interesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?

El señor VIERA-GALLO.- ¿Señor Presidente, me permite recuperar el uso de la palabra?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.- Lo que deseo decir al Honorable señor Larraín es que ese acuerdo es muy difícil de alcanzar, después de oír las observaciones que ha hecho el Senador señor Silva, porque hay una serie de puntos extremadamente complejos de resolver sobre la materia. Que lo posterguemos hasta el martes, puede ser; pero -repito- es muy hipotético que se logre el consenso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Hagamos el intento por alcanzarlo, en el entendido de que involucre al máximo de sectores del Senado y al Gobierno; es decir, que básicamente sea un esfuerzo que realicemos entre nosotros mismos.

El señor LARRAÍN.- Tanto mejor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo, sin necesidad de que los señores Senadores inscritos para intervenir hagan uso de la palabra?

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, coincido con la proposición del Senador señor Ominami en el sentido de que se allanen a un posible acuerdo todos los sectores representados en esta Corporación, como también comparto las expresiones del Honorable señor Silva.
Cabe recordar, además, que existe un proyecto específico sobre la materia, que consta de 31 artículos, preparado por la Secretaría General de la Presidencia, y en actual tramitación en la Cámara de Diputados, donde corresponde realmente abordar esta materia en profundidad, y no de pasada, en un proyecto ajeno al asunto de que trata la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para ahorrar tiempo, consulto si habría acuerdo en postergar la discusión del artículo 8º hasta la próxima sesión.
Así se acuerda.
Está pendiente la petición del Honorable señor Hamilton para reabrir debate respecto del artículo 5º, en cuanto al problema de la reserva sobre la fuente informativa.
Asimismo, debe tenerse presente que el inciso primero del artículo 8º trata, entre otras cosas, de la reserva o secreto de ciertos antecedentes, por lo cual cumpliría con las condiciones exigidas. La vez pasada se formuló una observación a ese respecto por parte de un señor Senador.
Para reabrir debate en torno de esa disposición se requiere de la conformidad de los dos tercios de los señores Senadores presentes.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no deseo repetir la discusión que ya tuvimos en la sesión pasada, pero no podemos compartir el criterio de la Mesa, en el sentido de que habría relación entre este artículo y uno anterior. A nuestro modo de ver, no la hay. Tan así es que cuando el Honorable señor Hamilton formuló su petición, de inmediato se dijo que correspondía reabrir debate, sin siquiera existir una norma a la cual referirse para interpretar. Y la interpretación consiste, precisamente, en aclarar el sentido y alcance de una disposición jurídica, dándose razón a la petición, sin existir un precepto por interpretar.
Por lo tanto, es evidente que aquí no ha habido un acto de interpretación, sino simplemente una decisión de reabrir el debate, apelando a un artículo que, en mi concepto, no corresponde aplicar.
Por lo menos, deseo dejar estampada mi posición, en el sentido de que lo procedente es que, una vez aprobada una materia, para reabrir debate respecto de algo sobre lo cual hay acuerdo se requiere de la unanimidad de la Sala. Si mal no recuerdo, corresponde aplicar el artículo 185 del Reglamento, y a él debiera remitirse la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si Su Señoría me disculpa, aplicaré el artículo 215, que me otorga la facultad de interpretación, sin debate. Y el Comité que desee presentar una reclamación acerca del procedimiento, puede hacerlo durante la Cuenta o en Incidentes de la próxima sesión.
Estoy convencido -y así lo dije la vez pasada- de que toda esta iniciativa relacionada con la libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo decía relación al secreto profesional. Inclusive, el Senador señor Viera-Gallo aclaró que había un artículo expreso sobre el punto, y la Mesa sugirió esperar llegar al artículo 8º para que se diera la condición que permitiera dar curso a la petición, no para reabrir el debate, sino para someter la reapertura al parecer de la Sala, que debe concurrir con los dos tercios de los miembros presentes para aprobarla.
Por ello, en uso de la atribución que me confiere el artículo 215 del Reglamento, doy por cerrado el debate y se procederá a votar la petición del Honorable señor Hamilton para reabrir la discusión respecto del artículo 5º.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.- ¿Me permite fundar el voto en primer lugar, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si la Sala no tiene objeción, puede hacerlo Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, he pedido reapertura de la discusión sobre la materia, primero, porque llegamos a acuerdo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Segundo, porque hubo una petición concreta del Colegio de Periodistas en tal sentido, a cambio de la cual ellos aceptaron varias modificaciones introducidas en el proyecto. De manera que me atrevería a decir que se trata de una disposición consensuada con ellos.
En tercer lugar, y yendo al fondo de la materia, no me parece propio extender el secreto profesional, en el caso de los periodistas, a quienes no tienen tal calidad según los términos de la iniciativa en análisis.
Así como en el caso del sacerdote no se extiende el secreto de la confesión al sacristán, o en el del médico a su asistente, ni el del abogado a su procurador, tampoco me parece que tratándose del periodista la reserva pueda ampliarse a quienes, aunque ejercen el periodismo, no son propiamente periodistas. Según los términos del proyecto, en la parte ya aprobada, sólo tienen tal calidad los titulados universitarios, los que han sido reconocidos por ley como tales y los estudiantes de la carrera durante el ejercicio de la práctica profesional correspondiente.
Por lo tanto, lo que se propone en el artículo 5º aprobado por la Comisión es reservar a esos profesionales, y no ampliarlo a todos los que ejercen el periodismo, el derecho de guardar secreto o reserva profesional, asumiendo las eventuales responsabilidades penales consiguientes.
En consecuencia, voto por la reapertura del debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha pedido el mismo beneficio el Honorable señor Larraín.
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Agradezco a la Sala la oportunidad que me brinda. Seré muy breve, pues no deseo repetir el debate.
En atención a que hay señores Senadores que no participaron inicialmente en el mismo, me veo en la obligación de hacer, al menos, dos puntualizaciones. La primera es que se ha dicho que hubo acuerdo para lograr que la reserva de la fuente informativa sólo beneficiara a los periodistas. En verdad, resulta difícil entender que, de ser ello efectivo, la mayoría de la Sala hubiera apoyado algo distinto. No hubo tal acuerdo en la Comisión ni en la Sala. De modo que en esto lamento discrepar del señor Senador que me antecedió, puesto que es evidente que no ha habido tal compromiso.
Lo anterior me lleva a otro aspecto en mi planteamiento. ¿Por qué afirmo que no hubo un acuerdo en tal sentido? De lo que se trata es de que, ante un hecho determinado, que por su naturaleza exija secreto profesional, el beneficio, por cierto, debe alcanzar al periodista eje del hecho noticioso. Pero, como señalamos en su oportunidad, hay numerosos hechos en los cuales dicho profesional no está solo participando en la ocurrencia de los mismos: hay fotógrafos, camarógrafos y otras personas que concurren al hecho noticioso. De manera que si la reserva o secreto a que nos referimos se exige exclusivamente a los periodistas, ella podría ser burlada por la vía de terceros que participen, quienes no estarían obligados a tal reserva y, por lo tanto, podrían declarar. Y haríamos un flaco servicio a los periodistas si acaso no la extendiéramos a quienes participen directamente en el hecho. No se trata de que ella alcance indiscriminadamente a otros, sino de dar la debida protección. Y lo hacemos precisamente en beneficio de los periodistas, que son los principales responsables. Si el secreto se ve burlado por la extensión tan restringida que se le quiere dar, estaríamos ciertamente atentando contra el sentido mismo que se ha querido conferir a esta circunstancia.
Por tales motivos, la Sala revisó el acuerdo de mayoría obtenido en la Comisión y determinó que no era conveniente circunscribir la reserva sólo a los periodistas y que era aconsejable abrirla a quienes participen directamente en el hecho, dentro del ámbito del ejercicio del periodismo, aunque no tengan la calidad profesional, por las razones circunstanciales que puedan existir.
Por estas consideraciones, no me parece prudente reabrir debate sobre la norma, aparte que, como ya señalé, no creo que corresponda hacerlo, por no tener vinculación el artículo 8º con el asunto que nos ocupa, y porque tampoco sería procedente esa reapertura.
Voto que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la votación en orden alfabético.
El señor BOENINGER.- Señor Presidente, por deferencia al Senador señor Hamilton, voto a favor de la reapertura del debate. Pero dejo constancia, desde ya, que estoy en desacuerdo con la tesis de fondo que sustenta Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Me pronuncio a favor de la reapertura, porque me parece fundamental que todos los Honorables colegas, incluyendo los que recientemente se incorporaron a la Cámara Alta, tengan la oportunidad de analizar esta materia, y, además, porque, a mi juicio, no es posible que se resguarden en un secreto quienes no son periodistas y juegan con la honra de las personas, inventando una historia que posteriormente esconden, sin revelar ninguna fuente informativa, ni siquiera ante el juez que investiga el caso.
De eso no cabe duda alguna. Por lo tanto, desde ya, anuncio que votaré favorablemente la eliminación de la norma pertinente, que, en mi opinión, constituye realmente un abuso.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, votaré a favor, en primer lugar, por mínima deferencia hacia los nuevos Parlamentarios que se han incorporado al Senado. Pienso que se trata de un tema importante, aunque algunos no estén de acuerdo. Ésa es mi opinión. Sus Señorías tienen el derecho a fundamentar en contrario, si así lo desean.
En segundo término, me pronunciaré afirmativamente porque considero que el ámbito de no revelar la fuente de información debe comprender las mínimas situaciones posibles, y, evidentemente, tiene que quedar restringido al profesional del periodismo y a las personas vinculadas a esta labor, de acuerdo a la fórmula original que la Comisión propuso a la Sala.
Por tales razones, voto que sí.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, me parece muy mala técnica legislativa reabrir debate cuando no existen hechos nuevos que lo justifiquen. La incorporación de nuevos Senadores no es un argumento para que puedan ser revisadas todas las normas aprobadas por la Cámara Alta. A mi juicio, como práctica legislativa, no corresponde que permanentemente estemos reabriendo discusiones respecto de artículos sobre los cuales ya hubo pronunciamiento por parte de la Sala, a menos que efectivamente se hayan producido nuevas situaciones o exista inconsistencia entre esas normas y las que se aprueben posteriormente.
Voto que no.

El señor OMINAMI.- Me pronuncio por la reapertura de la discusión, porque pienso que el Senado cometió un error al extender excesivamente el secreto profesional. No pude votar en esa ocasión, ya que estaba trabajando en la Comisión de Hacienda, cuyo funcionamiento fue autorizado por la Sala.
Desde ese punto de vista, me interesa la reapertura del debate, para que de esta forma el Senado pueda enmendar algo que, a mi juicio, constituyó un error.

El señor PRAT.- Señor Presidente, votaré en contra, porque el artículo 125 del Reglamento de la Corporación tiene un sentido, una lógica, cual es aplicar como medida excepcional la facultad de reabrir el debate cuando el análisis de una disposición y lo que sobre ella se resuelva obligue a readecuar lo anteriormente acordado. Ésa es la lógica, y es excepcional.
¿Qué significa reabrir la discusión sin atenerse a lo dispuesto en el artículo 125? Que lo resuelto por una mayoría respecto de una cuestión determinada puede ser revertido posteriormente por otra mayoría, circunstancial, toda vez que, por ejemplo, al no encontrarse en la Sala Senadores que sí estuvieron presentes la vez anterior, es posible que se altere lo ya acordado.
En tal virtud, es muy fácil que, según la nueva composición de la Sala, con diferentes ausencias y presencias de Senadores, se presente una indicación para cambiar lo resuelto en una sesión pasada. A mi juicio, este camino nos lleva a una inseguridad altamente dañina en la forma de legislar.
Por eso, el artículo 125 del Reglamento contempla sólo en carácter excepcional la facultad de reabrir debate sobre algo que ya se acordó, y en todos los otros casos obliga a que exista unanimidad.
En consecuencia, la forma como se está resolviendo la materia y la manera en que la Mesa ha aceptado la proposición vulneran dicha norma reglamentaria. En tal virtud, reclamo de este proceder, y, naturalmente, voto en contra.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, soy partidario de reabrir el debate, porque -como lo manifestó el Senador señor Hamilton- se trata de un tema que reviste enorme importancia, no sólo para el gremio de los periodistas, sino también para la dignidad de su función, que resulta esencial en esta iniciativa legal. Lo razonable es que el secreto profesional lo utilice quien tenga ese título. Otra cosa es que, por circunstancias que todos sabemos, existan personas que ejercen la profesión -el proyecto también lo reconoce- sin estar en posesión del título respectivo.
En ese sentido, ¿cuál sería la distinción entre la persona que posee título y la que carece de él? Lo procedente es que una de las diferencias sea la que planteó el Honorable señor Hamilton. Por lo demás, estimo que existe una relación bastante lógica entre el contenido de la ley -como lo expresó el señor Presidente-, particularmente en lo concerniente al artículo en cuestión, y el tema que estamos tratando.
Voto a favor. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, en verdad, aquí se guarda una excepción, y ésta debe ser manejada en términos restrictivos. Por eso, me pronuncio afirmativamente.

El señor PÉREZ.- Considero que el artículo 125 del Reglamento ha sido aplicado incorrectamente, porque se puede reabrir la discusión cuando existe incongruencia entre dos disposiciones y una anule a la otra, como, por ejemplo, en el caso que planteó en la sesión de ayer el Senador señor Zurita con motivo del análisis del proyecto de ley sobre gestión municipal, concretamente en lo relativo a la imponibilidad de las remuneraciones que recibirían los concejales. Éste es un claro caso de dos normas que son antagónicas per se.
Concuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Prat. Además, me parece que para que pueda reabrirse la discusión se necesita la unanimidad de los señores Senadores. En este sentido, lamento la decisión de la Mesa de someter a votación la reapertura del debate respecto de un artículo que ya fue aprobado.
Por tales razones, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Disculpen, Sus Señorías, que haga uso de la palabra, pero creo que debo reafirmar mi posición.
No estoy de acuerdo con la interpretación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Basta leer el artículo 125 del Reglamento para ver que en ninguna parte habla de contradicción entre los preceptos aprobados: simplemente, dice que podrá solicitarse reabrir el debate sobre algunas disposiciones cuando el estudio de otra lo haga necesario.
Ahora bien, la parte final del inciso primero del artículo 8º del proyecto expresa: "Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley"... Y la reserva o secreto se contempla precisamente en el artículo 5º.

El señor PÉREZ.- Ya está aprobado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por eso se puede reabrir el debate.
Además, el Reglamento contempla todos los resguardos indispensables para evitar la situación expuesta por el Honorable señor Novoa. Primero, para reabrir el debate exige dos tercios de los Senadores presentes, quórum que es muy difícil de lograr. Y segundo, para el evento de que una mayoría transitoria pretenda sorprender a la Sala y revertir una decisión tomada por el Senado, consagra el recurso de la segunda discusión y el de aplazamiento de la votación.
Al hacer mi interpretación, he actuado convencido de que procede la reapertura del debate, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento, porque el artículo 8º del proyecto tiene relación directa con el 5º. Será muy distinto el alcance del artículo 8º, de aprobarse, si el derecho a la reserva se aplica sólo a los periodistas o se extiende más allá de ellos.
Por tales consideraciones y en ese convencimiento decidí hacer mi interpretación, de acuerdo con la facultad que me otorga el artículo 215 del Reglamento.
Por supuesto, los señores Senadores están en su derecho de discrepar de lo resuelto por el Presidente. Incluso, el artículo recién citado establece los mecanismos para reclamar durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesión ordinaria siguiente, caso en el cual el reclamo debe remitirse a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que señale si la interpretación pertinente procede o no.
Eso será lo que tendrá que regir en el próximo tiempo, salvo que no haya producido efectos mi decisión.
Voto a favor de la indicación del Senador señor Hamilton, no porque quiera pronunciarme sobre el fondo del asunto, sino porque considero positivo que muchas veces, en materias como la que nos ocupa, volvamos a debatir, para evitar cometer errores.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición del Senador señor Hamilton para reabrir el debate respecto del artículo 5º del proyecto (14 votos contra 13 y un pareo).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Canessa, Cordero, Fernández, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Novoa, Pérez, Prat, Silva, Stange y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cantero, Errázuriz, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Moreno, Ominami, Ríos, Ruiz (don José), Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Chadwick.

El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Doy excusas, señor Presidente, porque voté y estoy pareado con el Senador señor Díez.
Lo señalo con el fin de que se corrija el resultado de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es muy positivo que lo haga presente, señor Senador. En todo caso, ello no tiene incidencia en el resultado de la votación y, por ende, no ocasionará problemas.

El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, corresponde discutir respecto del artículo 9º.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, propongo a la Sala que ojalá no discutamos, sino que votemos el Título II en su conjunto. Se trata de formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación, sobre las cuales, a mi juicio, existen criterios unánimes.

El señor PRAT.- Señor Presidente, habría que ver si se han renovado indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema es que hay indicaciones renovadas.

El señor VIERA-GALLO.- En ese caso, sólo las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podemos votar una a una las indicaciones renovadas.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto al artículo 9º, se han renovado las indicaciones Nºs. 56, 57, 59, 60, 61, 62 y 63.
Las números 56 y 57 tienen por objeto suprimir, en el inciso primero del texto aprobado en general, los términos "estar procesada ni".
Las indicaciones números 59 y 60 proponen eliminar, en el mismo inciso, los términos "estar procesados ni".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sugiero votar la indicación renovada Nº 56 y, de acuerdo con el resultado, dar por rechazadas o aprobadas las restantes.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra para fundamentar mi posición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, la indicación que en su momento sometimos a conocimiento de la Comisión de Constitución, donde fue rechazada, merece un análisis de la Sala, pues se trata de un problema no menor.
En muchas partes de nuestra legislación existe la fórmula de sancionar a una persona, no sólo cuando es condenada por sentencia ejecutoriada, sino también por el hecho de estar procesada por delito que merezca pena aflictiva.
Por consiguiente, el auto de procesamiento -la antigua encargatoria de reo- por delito que merezca pena aflictiva, no sólo implica someter a la persona a una serie de situaciones internas que tienen que ver con el proceso específico, sino también aplicarle una sanción.
En el caso que nos ocupa, por ejemplo, el afectado debe dejar de ejercer ciertos cargos, de asumir determinadas responsabilidades, en circunstancias de que el auto de procesamiento es una presunción de culpabilidad y no una sentencia que acredite culpabilidad de la persona en cuestión.
Me parece que, básicamente en virtud del principio fundamental de los Derechos Penal y Procesal de presumir que toda persona es inocente mientras no sea condenada por sentencia que establezca lo contrario, no se justifica bajo concepto alguno mantener en nuestra legislación el procedimiento en comento, porque en la práctica importa una sanción.
A lo largo del proyecto en discusión hay una serie de disposiciones que aplican dicho procedimiento. Y, como señaló el señor Presidente, si acogemos la indicación en debate, deberá aprobarse la supresión en cadena de todas ellas.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor LARRAÍN.- Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo reafirmar los argumentos del Senador señor Larraín y señalar que, aparte los argumentos que expone, la iniciativa que modifica el Código de Procedimiento Penal elimina la fórmula de la encargatoria de reo. O sea, estamos ante algo que dentro de muy poco tiempo -esperamos- no existirá.
Por lo tanto, Su Señoría tiene toda la razón.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 56 y, en consecuencia, quedan aprobadas las indicaciones Nºs. 57, 59 y 60.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, la indicación renovada Nº 61 propone sustituir, en el inciso primero del artículo 9º, la oración final por la siguiente: "En ambos casos, la condena a pena aflictiva hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio de comunicación social.".

El señor PRAT.- Es concordante, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me parece que, si aprobamos las anteriores, debemos aprobarla.
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, las indicaciones renovadas Nºs. 62 y 63 sugieren reemplazar, en el inciso primero del artículo 9º, la expresión "el auto de procesamiento" por "la sentencia ejecutoriada.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está incluido en lo aprobado con anterioridad.
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- No hay más indicaciones recaídas en el inciso primero.
En el mismo inciso, la Comisión, por unanimidad de 5 votos, propone intercalar, a continuación de la palabra "Chile", la siguiente oración: "o tener agencia que las autorice para operar en Chile".
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- .En el inciso segundo, la Comisión sugiere, por unanimidad de 5 votos, insertar, a continuación de la expresión "accionistas,", la siguiente frase: "los nombres de sus representantes legales y las copias de los documentos que acrediten su constitución y estatutos, sus modificaciones y los mandatos correspondientes,".
--Se aprueba.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, ¿por qué no acogemos la sugerencia que hizo el Senador señor Viera-Gallo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Porque hay indicaciones renovadas, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- En caso de haber indicación renovada, que se vote. Si no la hay, que se dé por aprobada la propuesta de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
--Se aprueban las proposiciones unánimes de la Comisión recaídas en el inciso tercero, para añadir la palabra "sonora" luego de "radiodifusión" y para suprimir la expresión "extranjeras o chilenas,".

El señor LAGOS (Secretario).- Se han renovado las indicaciones Nºs. 70 y 71. La primera de ellas es para consultar, a continuación del artículo 9º, el siguiente, nuevo:

"Artículo ....- Sin perjuicio de las demás limitaciones que señale la ley, ninguna persona natural o jurídica podrá tener, simultáneamente, la propiedad o la concesión de más de un medio de comunicación social de alcance nacional en el mismo mercado informativo. Para estos efectos, se entenderán como mercados informativos el de la televisión de libre recepción, el de los diarios y el de la radiodifusión sonora, caso este último en que sin embargo, una misma persona puede ser titular de una concesión de amplitud modulada y de una de frecuencia modulada.
"Se entenderá que un medio es de alcance nacional cuando su cobertura geográfica comprende por lo menos seis regiones y más de la mitad de la población del país.
"Toda persona natural que participe en más del 50% del capital de una sociedad propietaria o concesionaria sujeta a la restricción del inciso anterior estará impedida, asimismo, de participar en otras sociedades que operen en dichos mercados.".
La renovación fue suscrita por las Senadoras señores Ominami, Frei, Gazmuri, Núñez, Muñoz Barra, Lavandero, Carrera, Hormazábal, Hamilton, Matta y Ruiz de Giorgio.

El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, nosotros renovamos dos indicaciones, las números 70 y 71, que tienen que ver con el mismo tema: establecer alguna restricción, aunque sea muy moderada, al proceso de concentración de medios en personas naturales o jurídicas.
Ambas indicaciones establecen limitaciones moderadísimas. La Nº 70 es un tanto más estricta.
En la Comisión hubo en general gran resistencia para entrar a este debate. Por tanto, a fin de facilitar la consecución de un acuerdo razonable, estamos dispuestos a retirar la indicación Nº 70 y dejar en discusión la Nº 71, que no figura en el boletín pertinente porque la renovamos, con las diez firmas reglamentarias, antes de iniciarse la presente sesión.
Como el documento pertinente se encuentra en poder de la Mesa, agradeceré al señor Secretario dar lectura a la indicación Nº 71.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 70.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En consecuencia, el señor Secretario leerá la indicación renovada Nº 71.

El señor LAGOS (Secretario).- Consiste en consultar, a continuación del artículo 9º, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- Las personas naturales o jurídicas que, solas o asociadas con otras, sean propietarias de un diario o publicación periódica de circulación nacional, de una radio de cobertura nacional y de una concesión de frecuencia televisual de libre recepción de cobertura nacional, podrán acrecentar dicho multimedia accediendo al dominio de un solo medio más, cuando éste tenga exclusivamente circulación o cobertura regional, provincial o local o se trate de la concesión de un servicio limitado de televisión.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación renovada.
Hago presente a los señores Senadores que el Orden del Día termina a las 7 y media. Restan 5 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, el artículo 7º que acabamos de aprobar expresa que "El pluralismo en el sistema informativo se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social"...
Me parecería una inconsecuencia tremenda que dos artículos después limitáramos la libertad para fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación.
Si la libertad es la garantía del pluralismo, creo que menos libertad atenta contra el bien que se quiere proteger.
Por otro lado, cuando el señor Ministro dio antecedentes sobre el problema que preocupa a los señores Senadores autores de esta indicación, el de la concentración de los medios de comunicación, señaló, por la vía ejemplar, que en Estados Unidos e Inglaterra se ha producido en los últimos 50 años una concentración bastante importante.
Al respecto, debo manifestar que en el último medio siglo ha habido en esos dos países un impresionante aumento de la libertad de opinión.
Por lo tanto, la concentración de los medios no afecta necesariamente a la libertad de opinión. Ésta se ve afectada cuando se establecen normas restrictivas como las que se pretende imponer a través de la indicación en debate.
El señor GAZMURI.- En Inglaterra hay limitación de circulación, señor Senador: hoy día los diarios no pueden sobrepasar una cuota de mercado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, yo habría votado negativamente la indicación Nº 70, que fue retirada. Pero entiendo que la que se encuentra en debate no coarta la libertad a que aludía recién el Senador señor Novoa. Porque en este caso se trata de personas que ya poseen un multimedia; de manera que ya han hecho uso de esa libertad.
A mi juicio, esto pertenece más bien al dominio de una legislación antimonopolio.
Tampoco creo que la situación sea muy comparable con la de Inglaterra o Estados Unidos, pues en esos casos el proceso de concentración aludido se da en países muy grandes, donde de todos modos sigue existiendo una variedad informativa bastante alta.
Distinto es el caso de un mercado tan pequeño como el nuestro, donde es muy fácil que por la vía de ampliar un multimedia se llegue a una situación de concentración de los medios altísima.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, lo expresado por el Senador señor Novoa justificaría entrar a una larga discusión, porque tiene que ver con ciertos principios. Pero me la voy a ahorrar.
Es demasiado evidente que la concentración de la propiedad limita -como manifestó el Senador señor Martínez- la pluralidad de las expresiones.
Cuando uno se halla en un país más desarrollado que el nuestro, sabe que puede adquirir un diario conservador, un diario progresista, un diario "verde", en fin, diarios de distintas tendencias. En Chile no se puede hacer.

El señor NOVOA.- ¿Por qué no?

El señor VIERA-GALLO.- Porque se concentra la propiedad y el mercado es pequeño.
Ahora, se ha dicho: "A los consumidores no les gusta comprar otros diarios". Puede ser así. Pero es necesario reconocer, por lo menos, que no todos cuentan con los mismos medios económicos para fundar esos diarios.
La indicación renovada tiene, además, un fundamento similar al de otra que presenté en la Cámara de Diputados, y que ésta aprobó, para sostener la inconveniencia de que una persona sea propietaria de más de un canal de televisión.
El caso Berlusconi, en Italia, es bastante claro. En determinado momento fue Primer Ministro y dueño de tres canales de televisión. O sea, manejaba la televisión estatal y la privada.
Si en Chile hubiera un Presidente de la República que, aparte de disponer del Canal 7, fuera dueño de dos o tres empresas de televisión, no sé si los señores Senadores opinarían exactamente lo mismo acerca de la libertad.
Entonces, creo muy importante ver las cosas en forma práctica -como muy bien dijo el Honorable señor Boeninger-, y, en este caso, se trata de impedir que una persona o un grupo de personas pueda tener un peso excesivo en el poder informativo de una sociedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Son las 19:30. Ha finalizado el Orden del Día. ¿Habría acuerdo para prorrogarlo hasta el término de la sesión?
No hay acuerdo.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
V. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHADWICK:
Al señor Ministro de Educación, sobre INSTALACIÓN DE ESCUELA BÁSICA EN SECTOR DE QUEBRADA LOS ROMEROS, COMUNA DE PAREDONES (SEXTA REGIÓN); al señor Ministro de Obras Públicas, acerca de CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN PUEBLO DE PAREDONES (SEXTA REGIÓN), y al señor Director de Vialidad de la VI Región, en relación a POSIBILIDAD DE ASFALTAR CALLES DE PAREDONES (SEXTA REGIÓN).
De la señora FREI, doña Carmen:
Al señor Ministro de Educación, referente a CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNIVERSIDAD MARISCAL SUCRE DE CALAMA (SEGUNDA REGIÓN), y al señor Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, sobre DETERIORO DE EMISARIO SANITARIO EN MUELLE DE TALTAL (SEGUNDA REGIÓN).
Del señor HAMILTON:
Al señor Ministro del Interior, referente a NUEVO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL PARA COMUNA DE SAN ANTONIO (QUINTA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, sobre AUTORIZACIÓN DE ARGENTINA PARA USO DE BARCAZA EN LAGO O'HIGGINS-SAN MARTÍN (UNDÉCIMA REGIÓN); a los señores Ministros del Interior y de Salud, Subsecretario de Pesca e Intendentes Regionales de la Décima, Undécima y Duodécima Regiones, referente a INVESTIGACIÓN DE MAREA ROJA EN REGIONES DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA, Y RECURSOS DE EMERGENCIA PARA PESCADORES ARTESANALES; a los señores Ministro del Interior e Intendente Regional de la Undécima Región y Consejo Regional de Undécima Región, acerca de RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS DE PENETRACIÓN EN AYSÉN (UNDÉCIMA REGIÓN); a la señora Ministra de Justicia, en relación a CREACIÓN DE JUZGADO DE LETRAS EN PUERTO CISNES (UNDÉCIMA REGIÓN); al señor Ministro de Obras Públicas, referente a CONFLICTO ENTRE COMUNIDAD DE ISLAS HUICHAS Y SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS POR DETERIORO DE INSTALACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE (UNDÉCIMA REGIÓN); al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sobre DOTACIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACIONES A COMUNA DE LAS GUAITECAS (UNDÉCIMA REGIÓN), y a la señora Ministra de Bienes Nacionales, acerca de CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE VALORES DE BIENES RAÍCES FISCALES DE COLONOS DE AYSÉN (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
Al Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en relación a DISMINUCIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS DE PROGRAMA PAE EN REGIÓN DEL MAULE.
Del señor OMINAMI:
Al señor Ministro del Interior, referente a PROLONGACIÓN DE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE PARA PROVINCIA DE PETORCA (QUINTA REGIÓN).
Del señor STANGE:
Al señor Ministro de Obras Públicas, sobre ANTECEDENTES DE EMPRESAS PARTICIPANTES EN CONSTRUCCIÓN DE CAMINO MAULLÍN-CARELMAPU (DÉCIMA REGIÓN).
_________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:30.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción