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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 14 de abril de 1998
Ordinaria
(De 16:18 a 18:43)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18 en presencia de 20 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 32ª, ordinaria, en 21 de enero del año en curso, que no ha sido observada.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunica que ha incluido en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección de la maternidad. (Boletín Nº 1760-13).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que da a conocer su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, de los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 1994. (Boletín Nº 1646-10); y
2) El que aprueba la Resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional el 4 de noviembre de 1993, por la cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional. (Boletín Nº 1887-10).
--Se toma conocimiento y se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

PROPUESTA SOBRE COMPOSICIÓN DE COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario informará acerca de la proposición que formula la Presidencia a la Sala sobre la conformación de la Comisión de Régimen Interior.

El señor LAGOS (Secretario).- La proposición es la siguiente:
Partido Demócrata Cristiano: Senador señor Sergio Páez; Partido Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes: Senadora señora Evelyn Matthei; Partido Renovación Nacional: Senador señor Carlos Cantero; Partido Socialista: Senador señor Ricardo Núñez, e Institucionales: Senador señor Enrique Zurita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la conformación de la Comisión de Régimen Interior en los términos señalados.
Acordado.
Para los efectos de constituir la Comisión a las 19 -en la oficina del cuarto piso-, sería conveniente que los Comités PPD y Socialista nombraran un suplente en reemplazo del Senador señor Núñez, quien se halla ausente en esta oportunidad.


ENTREGA DE INSIGNIAS A NUEVOS SENADORES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En este momento -conforme se anunció en una circular enviada a cada uno de Sus Señorías por parte del señor Edecán- se procederá a entregar las insignias a los señores Senadores que recién se integraron a esta Corporación.
--El señor Edecán hace entrega de las respectivas insignias a los señores Senadores que recientemente asumieron como tales.
V. ORDEN DEL DÍA



LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN
Y EJERCICIO DEL PERIODISMO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general);.8ªy 9ª, en 22 de octubre y 4 de noviembre de 1997, 5ª y 6ª, en 7 y 8 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).- En la sesión pasada quedó pendiente la indicación renovada Nº 71, que tiene por objeto consultar, a continuación del artículo 9º, el siguiente, nuevo:
"Las personas naturales o jurídicas que, solas o asociadas con otras, sean propietarias de un diario o publicación periódica de circulación nacional, de una radio de cobertura nacional y de una concesión de frecuencia televisual de libre recepción de cobertura nacional, podrán acrecentar dicho multimedia accediendo al dominio de un solo medio más, cuando éste tenga exclusivamente circulación o cobertura regional, provincial o local o se trate de la concesión de un servicio limitado de televisión.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, esta indicación renovada tiene por objeto poner atajo a la concentración excesiva de la propiedad de los medios de comunicación.
En ella se plantea que cuando un grupo posee un multimedia -es decir, concentra la propiedad de un canal de libre recepción de nivel nacional, de un diario o publicación periódica de circulación nacional y de una radio también de cobertura nacional-, sólo puede acceder a la propiedad de otros medios regionales o provinciales. O sea, impide que exista una concentración de un multimedia, más dos canales de televisión, dos radios de nivel nacional, o dos periódicos o publicaciones de circulación nacional.
Para ser bastante claro, es como si el propietario de un canal de televisión, de una radio y de un periódico fuera dueño, a su vez, de otro canal. A mi juicio, la indicación tiene una explicación muy clara por sí misma.
Por cierto, ello no atenta -ni de muy lejos, sino a la inversa- contra la libertad de expresión. Es más bien una limitación a la concentración de la propiedad.
Alguien podría sostener que bastaría con la ley antimonopolios, lo cual resulta muy discutible, porque puede ocurrir que la Comisión Antimonopolios no considerara suficiente para intervenir el hecho de que un multimedia posea otro medio de circulación nacional, si a la vez existen varios de ellos en el espectro de radio, televisión o en la prensa escrita.
Por esas razones se ha presentado esta indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.- Señor Presidente, a continuación del artículo 9º se sugiere consultar uno nuevo para limitar el dominio de un medio de comunicación social que se halle en manos de unas mismas personas naturales o jurídicas.
La inclusión de una norma de ese tenor aparece a todas luces conveniente, toda vez que pone una cortapisa efectiva al monopolio de unos pocos en el manejo de la información.
Tal disposición, además, se encuentra en total concordancia con lo establecido en el artículo 19, número 12º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que señala: "La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.".
Por tanto, si el ánimo del legislador fue evitar el manejo absoluto de la información por parte del Estado, el actual proyecto no debe hacer caso omiso de esta razón y permitir el monopolio por parte de particulares.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo intervenir sobre el tema haciendo referencia a los aspectos más generales involucrados en los problemas de concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
A mi juicio, si la libertad de expresión es considerada como un fundamento del Estado de Derecho, y si -como hemos establecido en esta Sala- el pluralismo resulta fundamental para que ése opere convenientemente, de ello se concluye en la necesidad de contar con normas que resguarden la libertad de expresión y el pluralismo. En ese sentido, creo que hicimos un avance importante en la tramitación del proyecto en debate al aprobar la realización periódica de estudios de pluralismo que nos permitan orientarnos en la materia.
Un segundo elemento necesario para garantizar estos bienes fundamentales es la existencia de ciertos preceptos que pongan límites razonables al proceso de concentración de los medios de comunicación. Se ha dado el ejemplo de Italia, país donde una persona -por lo demás, fuertemente vinculada a la actividad política- llegó a concentrar prácticamente la totalidad o una parte muy significativa de los canales de televisión. Eso, naturalmente, atenta contra el pluralismo, y significa, desde el punto de vista de la actividad política, una competencia desleal.
La concentración total de los medios de comunicación ha sido justamente la característica de los países totalitarios. En éstos existe un conjunto de medios que se hallan en manos de un solo propietario, que es el Estado. Tal situación, a mi modo de ver, resulta por completo reñida con cualquier visión pluralista respecto de la materia.
En nuestro país tenemos una situación en donde ya se observa un grado relativamente importante de concentración de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en el ámbito de la prensa escrita. Para dar sólo algunos ejemplos, en el caso de Chile, la oferta editorial está ampliamente dominada por dos consorcios periodísticos: la cadena El Mercurio y el consorcio COPESA. De acuerdo con las estadísticas disponibles, el 90 por ciento del tiraje de la prensa escrita a nivel nacional corresponde a estos dos consorcios. No me parece razonable que, por ejemplo, uno de tales consorcios termine absorbiendo al otro, y que el 90 por ciento de la prensa escrita quede en manos de un solo consorcio periodístico. Naturalmente, en ese caso la estructura de propiedad significaría, real o potencialmente, una amenaza contra la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
Ello me lleva a la conclusión siguiente. No basta una legislación general para resguardar el pluralismo en este campo. El mercado de los medios de comunicación no es igual que el de las papas. No estamos hablando de las mismas cosas. Ésa es la razón por la cual los principales países del mundo han buscado establecer normas específicas en la materia. Ellas no se remiten sólo a la legislación general antimonopolios, sino que han buscado específicamente evitar la ocurrencia de una concentración excesiva en la propiedad de los medios de comunicación.
Así, si uno revisa la legislación pertinente aplicada en los principales países, se encontrará con normativas muy rigurosas que regulan, en primer lugar, la concentración monomedial, para evitar que un solo operador controle varios medios de un mismo tipo o rubro. En Alemania, Estados Unidos, España, Grecia, y en la mayor parte de los países de la Unión Europea, se prohíbe la acumulación de licencias televisivas. Igualmente se impide la acumulación de licencias de radio en Alemania y en Estados Unidos. Incluso en una gran democracia, se condiciona la libertad de sobrepasar determinadas cuotas de mercado; es el caso de Gran Bretaña. Allí, un determinado consorcio no puede ir más allá de una cuota específica de mercado en materia de circulación de la prensa escrita.
También es objeto de regulación la concentración multimedial, evitando que un mismo operador controle esta vez medios de distinto tipo. Es decir, se limita el porcentaje de participación en la propiedad de una radio o de un canal de televisión a quien controle un diario; y viceversa. Así ocurre en Alemania, en los Estados Unidos, en España, en Francia, en Italia, y también en Gran Bretaña. En Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos y otros países de la Unión Europea se restringe del mismo modo el porcentaje de participación en la propiedad de una radio a quien controle un canal de televisión, y viceversa.
Hay otras formas de regulación, las cuales tienen que ver con el control de la participación en el capital de un medio, con el propósito de diluir la influencia del accionista mayoritario, y de fomentar, por esa vía, la desconcentración accionaria. Por ejemplo, en Alemania se limita el porcentaje máximo de propiedad que puede poseer un mismo accionista en una estación de radio. Se restringe igualmente, en el caso de España y de Francia, la proporción máxima del capital que pertenezca a un mismo accionista en una estación de televisión.
No quiero cansar a los Honorables colegas con la enumeración de ejemplos en la materia. A mi juicio, lo importante es dejar establecidas dos cosas: primero, que las estructuras de propiedad no son neutrales en el ejercicio de la libertad de expresión; y segundo, que mientras más concentradas sean las estructuras de propiedad, mayor es el riesgo de que no sea posible ejercitar el pluralismo.
Seguidamente, me parece que las legislaciones de otros países muestran de manera absolutamente categórica que no basta con una legislación antimonopolios general para resguardar bienes tan fundamentales como el pluralismo; y, en consecuencia, que se requiere de una legislación específica. En este sentido, la indicación en debate busca evitar que en nuestro país se continúe concentrando la estructura de propiedad de los medios de comunicación. No busca revertir un proceso de concentración que de hecho ha existido, sino, simplemente, evitar que tal concentración pueda profundizarse por la vía de que, por ejemplo, de los dos consorcios periodísticos hoy existentes, terminemos eventualmente con uno solo que tome el control de sobre el 80 o el 90 por ciento, o más, de la oferta periodística del país.
Esa es la razón por la cual se ha formulado la indicación. Reitero: es una norma leve si se la compara con los criterios internacionales predominantes en esta materia. Como he tratado de ejemplificar, éstos son mucho más restrictivos en los principales países del mundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, pensaba intervenir en el orden normal del debate. Agradezco su deferencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es que el señor Ministro tiene preferencia en el uso de la palabra.
Corresponde hacer uso de ella al Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, me parece que al presentar esta indicación se ha caído en la tentación de regular el pluralismo a través de una ley o de un decreto. Digo "tentación", porque no cabe duda alguna de que, con el pretexto de resguardar la libertad de información, se estarían imponiendo causales de restricción de otras libertades; y en especial, adecuando, restringiendo o limitando artificialmente un sistema de economía que está establecido sobre otras bases.
Se ha hablado de la realidad de diferentes países que han partido de una situación de hecho completamente distinta. Toda la expresión de medios en Europa -entre ellos los radiodifundidos y los de televisión- partió siendo de propiedad estatal. Desde allí fueron derivando hacia otras situaciones.
A mi juicio, tales restricciones, que son artificiales dentro de un sistema económico libre, crean inmediatamente la posibilidad -si es que se regula- de valerse de resquicios (un término bastante conocido): los consistentes en utilizar a otras personas, o "palos blancos", para eludir una prohibición.
Hoy nosotros, en el campo de la radiotelefonía, vivimos una situación completamente diferente. En el país existe una cantidad enorme de estaciones radioodifusoras, y nosotros tenemos la posibilidad evidente de ir encadenándolas en términos regionales y nacionales. Esto, porque el sistema de economía lo va exigiendo. A lo menos, hace diez años eso no era posible; pero ello no significa que no tengamos una pluralidad completa. En efecto, existen todas las radioemisoras que cubren la totalidad de la gama de posiciones en materia política, cultural, religiosa, etcétera. En lo referente a prensa escrita, puede ocurrir exactamente lo mismo.
Una indicación de esta naturaleza nos parece asunto delicado, y propio de la tentación de caer en dirigismo o en una limitación arbitraria.
Anuncio mi voto contrario a ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en primer lugar, la indicación en debate me parece abiertamente contradictoria e incoherente con el debate que sostuvimos en la sesión pasada precisamente acerca de regulación y garantía del pluralismo y de la libertad de expresión.
En esa sesión, tanto el Gobierno, a través de la exposición que hizo el Ministro señor Brunner, cuanto las ideas que fueron fluyendo, nos hicieron llegar a la conclusión de que no hay otra manera de garantizar el pluralismo, y por lo tanto la libertad de expresión, que la establecida por la Constitución Política en su artículo 19, número 12). Me refiero a la más amplia libertad para abrir, fundar, mantener y desarrollar medios de comunicación.
La indicación toma precisamente el sentido contrario: a aquella libertad, la única que nos permite en la mayor medida posible garantizar la pluralidad y la libertad de expresión, opone una norma que apunta precisamente a restringir la libertad para abrir, mantener y fundar medios de comunicación.
El asunto de fondo es comprender que el pluralismo, como base de la libertad de expresión, sólo se puede garantizar a través de la más amplia libertad para abrir, desarrollar y mantener medios de comunicación y no a través del intento del legislador de introducir, subrepticiamente, como supuesta garantía de aquél, regulaciones, limitaciones o condiciones. El contexto en que se desarrollan los medios de comunicación hoy en día sólo nos permite garantizar la pluralidad a través de la libertad para crear medios, y no a través de restricciones. Así lo entendimos en la sesión anterior. Sin embargo, ahora se ha renovado una indicación que precisamente persigue limitar esa garantía constitucional.
En segundo término, la indicación es de muy dudosa constitucionalidad, ya que, en mi opinión, afecta dos garantías básicas muy importantes. Por un lado, la consagrada respecto del derecho a la propiedad en el artículo 19, N° 23 de la Carta, que expresa: "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda". Obviamente, los medios de comunicación no pertenecen a los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda.
El inciso segundo del mismo N° 23 impone una ley de quórum calificado como requisito para establecer limitaciones o requisitos para la adquisición de algunos bienes, siempre y cuando así lo exija el interés de la Nación. Ésta es una disposición absolutamente restrictiva. Es difícil entender que en el caso que nos ocupa exista un interés de la Nación que exija una ley de quórum calificado para limitar o establecer requisitos para el dominio sobre algunos bienes. Incluso si alguien pensara que existe un interés superior del Estado que obligue a una excepción, la Constitución sólo permitiría limitar o regular la garantía, pero jamás prohibirla, y lo que hace la indicación no es consagrar una limitación o una regulación, sino imponer la prohibición de adquirir un medio de comunicación, que puede darse en una región o en una provincia, y respecto del cual existe hoy amplia libertad para adquirir.
Por lo tanto, me parece que la indicación afecta directamente el derecho a la propiedad (artículo 19, N° 23), considerando que no se halla comprometido el interés de la Nación y que, aun si lo estuviera, estaría estableciendo una prohibición y no una limitación o regulación como la Constitución ordena.
Por otro lado, vulnera directamente la del N° 12, relativa a la libertad de expresión, a través de la cual la Carta Fundamental asegura la libertad para abrir, fundar y mantener medios de comunicación. La indicación permitiría que, por la vía de la ley, se impusiera una prohibición a dicha garantía respecto de las personas ya dueñas de determinados medios de comunicación.
En consecuencia, la garantía del artículo 19, N° 12, queda conculcada con la indicación. La ley no puede privar de las garantías de la Constitución, a la luz del artículo 19, N° 26, conforme al cual toda regulación de los derechos fundamentales no puede afectar la esencia de los mismos, ni menos imponer requisitos que impidan su libre ejercicio.
En suma, tanto por el N° 23 como por el N° 12 del artículo 19 de la Carta se puede sostener que la indicación establece prohibiciones que la Constitución no autoriza.
Cuando la Cámara de Diputados estudió el proyecto hace dos años, se recurrió al Tribunal Constitucional a propósito de materias similares, y este organismo determinó que se vulneraba el artículo 19 del Texto Fundamental, números 12, 23, 24 y 26, con normas que establecían regulaciones o limitaciones a la adquisición del dominio de los medios de comunicación. Así que ya existe jurisprudencia al respecto.
Por último, señor Presidente, debe entenderse que el orden público económico que consagra el Texto Fundamental no impone prohibiciones para la adquisición de bienes o para el desarrollo de actividades económicas, sino que garantiza la libertad para ejercer una actividad económica. Ahora, si durante el desenvolvimiento de ésta se ejecutan actos o conductas contrarios a los bienes consagrados en la ley, como una conducta monopólica, debe estarse a lo que la ley especial preceptúe, que en el caso mencionado es la Ley Antimonopolios, la cual sanciona los comportamientos que infringen sus normas, pero que no impide el acceso al mercado, el desarrollo de una actividad económica o la adquisición de un bien, por entenderse que son garantías constitucionales superiores.
El orden público económico de la Constitución se encuentra consagrado sobre esa base: libertad de acceso y sanción para el que, una vez que ha adquirido un bien o ha tenido acceso a su dominio, comete alguna de las infracciones señaladas en la ley.
En consecuencia, por considerarla abiertamente incoherente con las garantías que la Constitución establece para asegurar la pluralidad; por ser de dudosa constitucionalidad, y por ir en contra de los principios del orden público económico consagrado en la Carta Fundamental, voy a rechazar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, sobre el punto en discusión se han manifestado concepciones contradictorias muy de fondo. De seguirse la argumentación de los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, en verdad no habría razón para regular nada en la sociedad. Ésa es la concepción del extremo liberalismo, según el cual el mercado, por sí solo, es capaz de resolver todos los problemas de la sociedad. A mi juicio, se trata de una concepción absolutamente dogmática.
A mí el liberalismo extremo siempre me rememora su contrario, la total planificación, que también es una construcción intelectual atrayente, porque, aparentemente, tiene una cierta lógica, que consiste en la idea de que se regule la actividad económica, de que se atiendan las necesidades, de que exista una racionalidad perfecta en la asignación de recursos, y demás. Esa concepción, sin embargo, fue destruida por la historia en este siglo, pues hay consideraciones elementales que no asume: la diversidad social, la diversidad individual, el que los comportamientos no sean puramente racionales. El extremo liberalismo es la otra cara de la misma medalla, de pensar que las cosas funcionan como en el laboratorio de la teoría. Está desmentida, además, por la historia y por las sociedades que han logrado aprovechar las fuerzas del mercado para generar dinamismo, desarrollo, pluralismo y demás.
La observación del Senador señor Ominami -quien dio una larga lista de experiencias internacionales- no es banal, porque nadie podría decir que aquellas que han regulado también esa dimensión de la actividad social sean sociedades donde no estén resguardados asimismo dos principios que nosotros queremos proteger: la plena utilización de la potencia del mercado y la garantía de sociedades, en este caso, plurales. Y si uno analiza la realidad de los medios de comunicación social en todos los ejemplos citados por el Senador señor Ominami, verá que, en general, se trata, desde el punto de vista informativo, de sociedades bastante más plurales que las existentes hoy en el país. Por lo tanto, la teoría del extremo liberalismo tampoco considera las experiencias de la historia.
Me parece que la argumentación que apunta al carácter inconstitucional de una medida como la que plantea la indicación tampoco resiste ningún análisis, ya que ésta a nadie prohíbe el acceso, sino que establece una regulación respecto del acceso ilimitado, que son cosas distintas. Por lo tanto, el argumento constitucional no tiene validez alguna, pues aquí debemos compatibilizar el conjunto de derechos establecidos en la Carta Fundamental. Ésa es la sabiduría de una legislación justa.
Existe, pues, una diferencia de fondo. De seguirse el argumento de quienes se oponen a la indicación, llegaríamos a una situación teórica donde la completa monopolización de los medios de comunicación sería perfectamente posible en el país, lo cual, creo yo, no es sano para el desarrollo de una sociedad democrática, libre y plural.
Sé que es delicado el tema de la regulación en los medios de comunicación social, por tratarse de una actividad que, además, está sufriendo mutaciones muy radicales en el último período. En consecuencia, entramos en un terreno donde no es fácil encontrar la regulación justa y en que regulaciones muy rígidas pueden ser completamente sobrepasadas por la realidad: la globalización y que el sistema informativo, a escala mundial, es cada vez más difícil de ser regulado particularmente en cada sociedad. Incluso, aquí hemos tenido todo un debate acerca de regulaciones de otro tipo, como las que rigen en materia televisiva, las cuales pretenden impedir que la televisión transmita los contenidos considerados nocivos para la sociedad. Hemos visto cómo esas regulaciones muchas veces son difíciles de implementar, por el simple hecho de que existen medios de televisión que invaden, por así decir, los televisores con producciones que se realizan a miles de kilómetros de quienes las reciben. También existe en el mundo todo un debate sobre cuál es el tipo de regulación necesaria.
Debo señalar que la indicación que hemos presentado considera esos criterios. Por eso, la norma que proponemos es mucho más moderada que toda la legislación comparada que hemos estudiado.
Al contrario de lo que ocurre en la mayoría de los países del mundo, hemos permitido la integración de medios múltiples. Vale decir, se considera aquí el dato de realidad en cuanto a que en la industria de la información tiende a producirse una cierta concentración o acumulación de medios múltiples de empresas que operan en los distintos mercados informativos (televisión, radio, prensa escrita). No se limita la integración; no se establece ningún tipo de elemento para intentar regular el mercado por la vía de las limitaciones, como sucede, por ejemplo, en la legislación inglesa.
Incluso es una normativa que permitiría que algunas concentraciones aumentaran respecto a la realidad actual existente en el país. Porque todavía en Chile no contamos con una estructura -como ocurre en otras partes- de integración vertical completa. Hay grandes cadenas de radio y de periódicos que todavía no han entrado sino en forma marginal en el mercado de la información televisiva.
La indicación que hemos presentado tiende sólo a evitar la completa monopolización de los mercados informativos. Creo que ésa es una preocupación elemental. ¿Por qué no lo establece la ley antimonopolio, como lo indica otro argumento que se escucha? Porque en general, dada la particular naturaleza de este mercado y considerando también la experiencia chilena, estas regulaciones quedan mejor ubicadas desde un punto de vista jurídico en la legislación que precisamente tiene que ver con la libertad de información. Por lo tanto, por lo específico de este mercado y por la connotación social particular que tiene, es mejor que esta regulación -como digo, muy moderada y mínima- quede establecida en la normativa que estamos discutiendo.
Por todas estas razones, invito a los señores Senadores a que aprobemos una regulación que, a mi juicio, es indispensable, por cuanto no sólo es extraordinariamente moderada, sino que, al mismo tiempo, contempla -hasta donde uno puede prever- las transformaciones que están ocurriendo en los mercados de las comunicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en materias tan complejas como éstas, no conviene entrar en una discusión demasiado dicotómica y polar entre posiciones en apariencia irreconciliables.
La verdad es que en el mercado más importante de los medios de comunicación, como es el de la televisión abierta, por la amplia cobertura que posee, se requiere de algún tipo de regulación. Porque la televisión abierta o VHF opera en un espectro radioeléctrico limitado. O sea, aquí los privados o las entidades que acceden a la televisión abierta usan un bien público de carácter limitado, el que precisamente por ese hecho es entregado en concesión. En general, en todos los países las concesiones se otorgan por un tiempo limitado y se pueden renovar.
En el caso de Chile, esta misma disposición está contemplada en la ley que regula el Consejo Nacional de Televisión. Es así como en su artículo 15 prohíbe entregar concesiones a una persona jurídica que ya esté operando en determinada zona de servicio. De manera que ahí se ha introducido una regulación muy precisa. Pero, durante la discusión del proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión respectiva del Senado, detectamos un vacío en dicho cuerpo legal, por cuanto él no impediría que se puedan adquirir, a cualquier título, concesiones ya otorgadas por privados que estén operando en determinada zona de servicio, con lo cual se anularían el principio y el espíritu de la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión, en cuanto a impedir que una misma persona pueda tener más de una de estas frecuencias tan limitadas del espectro en una misma zona de servicio. Por eso, en el proyecto de ley en debate se contempla en su artículo 64, correspondiente a "disposiciones varias", una norma que complementa el artículo 15 de la ley 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en la que se señala que ninguna persona natural o jurídica que participe en la propiedad de un servicio de televisión de libre recepción podrá participar en la propiedad de otro de igual naturaleza que cubra la misma zona de servicio. De modo que con eso se ha completado la regulación en el caso que más importa, que es el de la televisión.
El otro caso complicado, obviamente, es el de los diarios, particularmente por la estructura de la industria en Chile. Por la información de que disponemos, sabemos que más del 90 por ciento de los lectores adquieren los periódicos que pertenecen a una de las dos cadenas principales del país, y sólo un 10 por ciento accede a medios de información independientes de esas cadenas.
Debo señalar, tal como lo hemos reiterado en las sesiones anteriores, que existe plena libertad para crear nuevos medios de prensa. Sin embargo, aun cuando no hay barreras de tipo jurídico en ese mercado, lo cierto es que hay barreras de entrada que son muy claras: de carácter tecnológico, de capital y de escala de operación, además de la valla que significa la concentración del mercado publicitario, que es el que financia la operación de los diarios.
Ahora, lo que aquí se puede discutir es que la ley, así como las regulaciones antimonopólicas generales existentes en el país, debieran ser plenamente eficaces para que no se produzca la situación de laboratorio que aquí se mencionaba: que una de las dos cadenas existentes compre a la otra cadena y haga desaparecer la competencia en el 90 por ciento del mercado. Si en ese caso no operara la legislación antimonopólica, entonces el problema no estaría en la ley de prensa, sino en la ley antimonopolio, al permitir un fenómeno de concentración tan brutal, que constituye un claro atentado -y que todo el mundo consideraría así- a la libre competencia en el mercado de la prensa escrita.
En el caso de las radios, no obstante existir un espectro limitado sujeto a concesiones administrativas, existe, tal como lo señaló el Senador señor Romero, una amplia diversidad de radios que operan en el país. El otro día di la cifra. Según los datos estadísticos disponibles de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, son más de 800. Por cierto, también hay una tendencia a generar cadenas de radiodifusoras, pero ninguna de ellas sobrepasa el 15 o el 18 por ciento de la audiencia nacional. De modo que es difícil que se pueda presentar -y no ha sucedido en los demás países- un fenómeno similar al de los diarios, en el caso de la radiodifusión.
Pienso que en el caso de las comunicaciones, técnicamente se hace cada vez más difícil operar por la vía de las regulaciones del mercado o de la propiedad de los medios. Si uno mira la experiencia internacional actual -el Senador señor Ominami citó aquí una serie de disposiciones que han sido largamente aplicadas en distintas naciones de Europa durante los últimos 30 ó 40 años-, la verdad es que hoy, en muchas partes, esas disposiciones han dejado de operar. El caso italiano es el más ejemplar. En Chile, con las normas existentes, no podría ocurrir el fenómeno Berlusconi, al cual hizo referencia el Honorable señor Viera-Gallo. Pero en Italia, a pesar de la legislación vigente en ese momento, se produjo dicho fenómeno. En otras naciones, como Alemania y Estados Unidos, hoy el grado de concentración -sobre todo, por la vía de la integración multimedial- es muy grande, y muestra que este tipo de normas son de muy escasa aplicación.
Hoy día, en la Unión Europea y de acuerdo con las últimas normas de la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos, más bien se marcha en la tendencia de la desregulación para hacer posible la integración multimedial. Porque en todas partes se hace necesario hoy el encuentro entre las tecnologías aplicadas por los distintos medios de comunicación, a lo cual se suma la computación.
Si uno observa la prensa internacional de los últimos dos años, las más grandes fusiones económicas se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones. No hay otras de esa magnitud de capitales que se hayan realizado en medio de grandes debates políticos, ideológicos e intelectuales en estos países.
Sin embargo, efectivamente, la tendencia, más allá de las preferencias ideológicas de cualquiera de nosotros, es hacia una desregulación de estos mercados para hacer posible el surgimiento de las nuevas formas de comunicación, hoy día incipientes, pero que se producirán con mayor fuerza durante los próximos 20 ó 30 años.
En suma, la televisión -el medio de comunicación más importante de Chile- encontrará en la legislación actual las garantías suficientes de regulación, en la medida en que aprobemos el artículo 64 de las "disposiciones varias" del proyecto, que complementan las del Consejo Nacional de Televisión.
En el caso de las radios hay una amplia diversidad, y no se vislumbra ningún peligro de concentración al grado producido en los diarios.
Por su parte, respecto de la situación de los periódicos, deberemos poner a prueba (si se produce un problema límite) la legislación antimonopólica, y revisarla si ella no fuese aplicable en el caso de fusión, por ejemplo, de las dos principales cadenas de la prensa escrita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, cuando se busca legislar sobre esta materia y uno se basa en la realidad de la circunstancia presente, normalmente se comete un gran error. Seguramente, de ahí nacieron los errores cometidos cuando se dictó la legislación relativa al Consejo de Televisión Nacional.
Si, transcurrido el tiempo, vemos cómo se ha desarrollado el mercado de la televisión, de los medios audiovisuales, podemos apreciar que todas las previsiones de entonces han quedado superadas por la realidad. Lo que, en esa oportunidad, lograba un "rating" importante, hoy día ha sido sobrepasado por la apertura de la televisión internacional o por la televisión satelital.
Lo mismo puede suceder con los medios de prensa o con la información vía Internet. Ésta acrecentará su participación en el mercado de las comunicaciones, especialmente en el próximo tiempo. Es decir, debe tenerse presente que siempre la realidad va superando toda previsión posible que realice, en su oportunidad, el legislador.
Me parece que el elemento central para no equivocarse, es favorecer los principios esenciales que deben regir esta materia. Y en cuanto a los medios de información, al legislar sobre el particular, se busca favorecer la pluralidad, el libre acceso, como también recibir y distribuir información. Y nos encontramos siempre con que la libertad es el único elemento que a todos nos da garantías. Por lo tanto, no podemos perder eso de vista en ningún momento del estudio de la legislación que se construye.
Por ese motivo, esta proposición restrictiva y constructivista se aparta de lo que, en realidad, se producirá. Y se darán situaciones que chocarán contra esta piedra en el camino, que es la disposición regulatoria dirigista. Porque, de partida, veremos -como siempre sucede con este tipo de regulaciones- que si ella se impusiera, rápidamente sería vulnerada, como lo son todas las disposiciones que buscan limitar la propiedad. Siempre existen fórmulas para vulnerarlas.
Si se desea encontrar una "proporcional distribución en el mercado", la disposición tampoco lo asegura, puesto que regula el acceso a la propiedad en términos que en absoluto garantizan que la proporción de los medios informativos se distribuya a lo largo de la población en forma "equitativa". Es decir, los objetivos supuestamente de bien que busca la iniciativa no se alcanzarán, porque la realidad ha demostrado, en el pasado, que este tipo de regulaciones y la propia construcción de ella no garantizan que se llegue a la situación de pluralidad buscada.
Por eso, mantener la libertad respecto de esta materia, es un elemento esencial. Éste es el único que nos garantiza que siempre, cualesquiera que sean la circunstancias cambiantes, a través del libre acceso a la propiedad de los medios y a la creación de nuevos medios informativos, estará asegurado el bien común -que es la pluralidad-, en el sentido de que la población se halle rica y pluralmente informada, y no reciba información sesgada. Para ese bien final, la libertad es la única garantía esencial.
Por eso, como la norma que se propone se aparta de la libertad y atenta contra ella, termina siendo una disposición inconveniente.
En consecuencia, desde ya, anuncio mi voto contrario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, encuentro muy interesante la discusión en torno de la propiedad de las empresas de comunicación.
En este debate se han sostenido cosas bastante importantes. Sin embargo, siendo partidario de regular la situación, creo que la indicación no contribuye a regular el problema de la propiedad de tales empresas, especialmente de las escritas.
Porque, en verdad, la lectura de la primera línea de la indicación permite darse cuenta de que, perfectamente, una persona natural o jurídica, a pesar de la norma, puede ser dueña de uno, dos o más medios de comunicación.
Me parece que fue más cuidadosa la redacción que dimos nosotros al proyecto sobre las empresas relacionadas con bancos y al referente a las administradoras de fondos de pensiones. Pero con las normas de esta iniciativa será fácil utilizar palos blancos; es decir, emplear el nombre de un pariente o de otra persona, porque, como no se establece sanción, no habrá ningún problema.
En consecuencia, estimo que al menos el texto de esta indicación podría perfeccionarse y redactarse mejor, a fin de que cumpla el propósito de quienes la firmaron. Pero, con esta redacción, no se logra tal propósito.
Por otra parte, hay otro tema más importante que el de la propiedad. Porque, efectivamente, cualquiera puede comprar o crear un periódico o una radio, sin inconvenientes.
¿Dónde está el problema? Me parece que (no deseo contar mi experiencia al respecto, que sí tengo) lo señalado por el señor Ministro es la clave de este asunto: la concentración del mercado publicitario. ¡Ése es el problema!
En ese sentido, bien sé -y por experiencia- que una empresa periodística no se sustenta sin avisos publicitarios, por más que haya libertad para tener ese diario, el que, si no cuenta con avisaje, tiene los días contados. De manera que, si sus días están contados, da lo mismo el derecho de propiedad, pues no recibe la publicidad necesaria, sea porque el mercado del avisaje es monopólico, sea porque está dirigido.
Por eso, me gustaría conocer el criterio del Ejecutivo en este aspecto. El Gobierno, el Estado, el Fisco avisa. ¿Cómo se distribuye este avisaje? ¿Al divino botón? ¿Se juega a la "chapita"? ¿Qué estudios se hacen para asignarlo? Y no se trata de un avisaje menor; su monto es considerable, y de él depende la vida o el desaparecimiento de un medio.
Es importante también conocer el criterio que aplican las empresas del Estado para canalizar su avisaje. Porque también ellas avisan. ¿A quiénes otorgan sus avisos? ¿Qué criterios hay al respecto?
Sería interesante imponernos de tales antecedentes. Creo que ellos pueden y deben ser públicos, porque en la materia hay involucrados dineros fiscales.
A la vez, valdría la pena conocer el criterio que aplican tanto las empresas del Estado como las del sector privado para la publicación de sus balances. De repente uno aprecia que, en ciertos períodos, lo único que contienen algunos diarios son balances. Y no se trata de aquellos que cuentan con la mayor circulación. ¿Por qué se publican los balances en los medios de menor circulación? ¿Cuáles son los criterios que se consideran? Porque tal vez hay algunos que desconozco. Pero la verdad es que de ellos depende la existencia o desaparición de un medio de comunicación.
En consecuencia, deseo que el señor Ministro -imagino que en este momento no tiene a mano todos los antecedentes disponibles para entregarlos en esta sesión-, al menos mediante un oficio, me informe si existe algún estudio al respecto. Si no lo hay, valdría la pena hacerlo. Porque lo que él dijo es clave; e imagino que, si lo dijo, es por algún motivo.
Insistiré de nuevo, señor Presidente, en lo relativo a la concentración del mercado publicitario. Porque vemos hoy día que un medio de comunicación está desapareciendo; a otros no les dieron gas, y desaparecieron.
Entonces, cuando se administran recursos del Estado, es bueno saber cuáles son los criterios que se tienen en vista para asignar los avisos publicitarios a los distintos medios de comunicación. Y lo mismo en lo referente a la publicación de los balances tanto de las empresas particulares -en este caso, no es obligación hacerlo; pero imagino que habrá estudios de seguimiento, de continuidad y de la frecuencia con que se difunden por ciertos medios- como, por supuesto, de las empresas del Estado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, aquí existen varios planos distintos. Hay uno -digámoslo así- más conceptual, respecto de si debiera o no existir algún género de regulación. Hay otro referente al juicio que se pueda tener sobre la realidad concreta en nuestro país acerca de los medios de comunicación y su grado de pluralismo o la falta de éste. Y existe un tercer plano, vinculado con la eficacia.
En cuanto al primer plano, me parece que la indicación propuesta no implica prohibición de acceso, pues, como lo dije en sesión pasada, se refiere a personas que ya tienen multimedia. De manera que aquí se trata -repito- de una regulación y no de una prohibición.
En segundo término, quiero destacar que la mera libertad de información no conduce necesariamente al pluralismo en los medios. Hay una alta coincidencia -lo señalé en sesión anterior- entre la disponibilidad de capital y las orientaciones políticas e ideológicas de quienes tienen esa disponibilidad. En consecuencia, la tendencia normal, en nuestro país al menos, es a una reducción progresiva del grado de pluralismo.
En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, entiendo que estamos hablando de una indicación que constituye una traducción específica de la legislación antimonopólica general al campo de los medios de comunicación, cuyo tenor, dada la peculiaridad de éstos, no les es aplicable, a mi juicio, en términos de eficacia.
Por ejemplo, en una intervención breve, se decía que la regulación debe ser al funcionamiento. Pero -imaginémoslo-, si todos los diarios (ello está muy cerca de constituir la realidad de este país en este instante, dada la cuasi muerte del diario "La Época"), respecto de materias de evidente contenido polémico nacional, tuvieran la misma opinión y la vertieran en sus columnas, obviamente, sería muy ilusorio pensar que alguien pudiera ejercer una regulación en el funcionamiento y obligar a alguno de ellos a emitir una opinión distinta de la de sus propietarios o editores.
La realidad de nuestro país es la de un bajo grado de pluralismo en la prensa y en la televisión abierta (hay un canal público, pero no más allá de eso); en cambio, ello no es problema ni en la radio ni en la televisión por cable.
Entonces, como se ha argumentado que acá se está limitando la libertad y estableciendo una prohibición, yo, como pienso, primero, que estamos hablando de una regulación y no de una prohibición, y segundo, que la situación de pluralismo, al menos en los medios de prensa y en la televisión abierta, no es buena y tiende más bien a una concentración mayor, me siento partidario, desde el punto de vista conceptual, del tipo de indicación que se ha formulado.
Ello, en cuanto a lo conceptual y a la realidad chilena, al menos en lo que dice relación a la televisión y la prensa.
Tocante al problema de la eficacia, sin embargo, me hace fuerza lo que han señalado algunos señores Senadores en cuanto a que es muy fácil torcer la nariz a las disposiciones legales mediante "palos blancos" y distintos métodos, como el de recurrir a familiares u otras personas que constituyen sociedades. Por ende, tengo una severa duda en el sentido de que, operativamente, esta indicación se vaya a traducir en un resultado concreto.
No obstante, pesando los pros y los contras, y precisamente por el tipo de debate que ha tenido lugar esta tarde, prefiero apoyar la indicación, a pesar de que reconozco su debilidad operativa, por creer que, si la aprobamos, responderá a una señal del Congreso Nacional en cuanto a su voluntad de mayor pluralismo.
Finalmente -ésta es una cuestión muy de detalle-, la indicación (si no leo mal) habla de personas naturales que sean propietarias de un diario, de una radio "o" -dice- "de una concesión de frecuencia televisual de libre recepción". A mi juicio, el concepto que cabe utilizar aquí es el de "y/o", ambas cosas. Porque es perfectamente factible que hoy día alguien tenga la cadena completa, que es lo que constituye un multimedia pleno, y, si queda sólo la conjunción "o", ello implicará sancionar con prohibición de adquirir un medio adicional a quien no tenga un multimedia completo.
Por consiguiente, con esa reserva de redacción, en el balance, apoyo la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esta discusión no sólo se remite al tema de la propiedad de los medios, que de alguna manera está involucrado por la indicación presentada, sino que, atendidas las consecuencias de ella, también afecta a las libertades de opinión e información y al pluralismo en los medios de comunicación, tal cual lo hemos entendido del debate que hemos tenido tanto en la Comisión como en la Sala.
Un señor Senador señaló que ha habido una defensa muy estricta de esos principios. Y yo, por lo menos, quiero entender que eso es sano. A diferencia de lo que piensa Su Señoría, creo que nunca constituirá una posición dogmática ni inconveniente de quienes somos partidarios de las sociedades libres defender en la forma más fuerte posible esas libertades y dicho pluralismo. Porque en una sociedad como la nuestra, donde existe diversidad de opiniones, toda otra posición conduce a las sociedades grises, a las sociedades unilaterales, a las sociedades totalitarias. Y estoy cierto de que eso, a la larga -si no a la corta-, es la mayor contradicción con la naturaleza libre del ser humano.
Por lo tanto, en la defensa de este planteamiento seremos dogmáticos, si así se nos quiere llamar.
Sin embargo, el planteamiento surge, por otra parte, de una situación de hecho. Se dice que habría en los medios de comunicación tal estructura, tal propiedad de ellos, o que podría haberla, si acaso no la hubiere, que generaría una situación de hecho probablemente intolerable.
Yo, por lo menos, estimo que no existen las situaciones de hecho irreversibles. La palabra "irreversible", en la estructura de una sociedad, la conocimos hace algún tiempo. Y ninguna de las sociedades que se prometieron irreversibles lo ha sido, porque al final tiene más fuerza la libertad de las personas, e incluso, las fuerzas del propio mercado, en cuanto actúan en el ámbito de las actividades económicas. Y esa libertad tiene expresión también en actividades económicas.
En consecuencia, no hay irreversibilidad. Y los hechos demuestran que siempre esas situaciones pueden cambiar. No debe temerse, entonces, que de repente determinada línea editorial pueda estar concentrada en manos de unos pocos, porque en la medida en que las personas no se sientan identificadas con ella, en la medida en que los hechos cambien -y eso ocurre en las sociedades-, obviamente habrá una transformación de esa situación.
Empero, todavía hay algo más importante de ver: acaso en nuestro país, frente a la situación de hecho que se ha descrito -imagino que quienes la describieron la consideran negativa-, ¿no existen libertades de opinión e información? Porque, curiosamente, se alegan temores que, a mi entender, no existen. Pero estoy seguro de que quienes los alegan no serían capaces de decir que aquí, en Chile, hoy día no hay libertades de opinión e información.
Por ende, así fuera cierto que se puede dar una concentración mayor, exagerada -o como se quiera llamar-, de las publicaciones de prensa en manos de dos cadenas en nuestro país, yo me pregunto si eso afecta, altera, limita la libertad de información o la de expresión. ¿Estamos restringiendo el pluralismo en Chile?
Me parece que quien afirma eso no está hablando de la realidad que hay en el país, donde, efectivamente, la situación de hecho nos habla de una libertad real en este ámbito. No es perfecta -no creo que haya ninguna libertad perfecta-, pero existe.
La siguiente pregunta es cómo podemos compatibilizar ese hecho con lo relativo a las actividades económicas que supone el ejercicio, por ejemplo, de una empresa periodística.
No quiero ir más allá de lo señalado por el señor Ministro Secretario General de Gobierno, porque creo que ahí está la clave: si acaso estas tendencias de concentración de los medios de comunicación que hay en el país pudiesen en algún minuto dado generar una situación de monopolio en la actividad informativa, allí entonces tendríamos que probar si las leyes antimonopolios, las que precisamente están dedicadas a esa finalidad, son eficaces para impedir que eso ocurra. Y tengo la impresión de que aquí no ha habido ninguna necesidad de recurrir a la ley, porque no han existido tales prácticas antimonopólicas.
Ahora, señor Presidente, quiero entrar rápidamente a lo que dice la Constitución Política sobre esta materia, pues me parece que, como ya señalaron distintos Senadores, la disposición en comento es enteramente contradictoria con el sentido que se ha dado a la noción de pluralismo en la ley, pero, en particular, con lo que establece la Carta Fundamental. Ésta, en el artículo 19, Nº 12º, inciso cuarto, expresa que "Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.". No existen limitaciones. Lo que hay que especificar es cómo puede realizarse el ejercicio de fundar, editar y tener medios.
La disposición que nos ocupa no establece cómo podrían ejercerse esos derechos que da la Constitución, sino cuándo, en qué circunstancias. Por lo tanto, es claramente restrictiva y contradice el sentido genuino que tienen las libertades de opinión y de información en el Texto Fundamental.
Aquí se ha alegado el caso de la televisión. Pero -muy bien lo señaló el Ministro señor Brunner- la verdad es que ahí hay una limitación técnica, que, aun así, permite conjugar los intereses de todos.
En el caso de la radio, el espectro posibilita una pluralidad mucho mayor.
Por consiguiente, la cuestión pareciera restringirse al ámbito de la prensa escrita, de las publicaciones periódicas, donde cada día se hace más fácil disponer de ellas.
Entonces, no veo que la proposición en análisis tenga otra finalidad que la de vulnerar, sin justificación en los hechos ni en los conceptos, lo que está ocurriendo en Chile respecto de una libertad esencial para el funcionamiento de una sociedad libre.
Pero hay más todavía. Y la exposición del Senador señor Chadwick me ahorrará varios comentarios.
Aquí hay un flagrante atentado contra diversas disposiciones constitucionales, que ya se mencionaron: artículo 19, Nºs 23º, 24º, 26º (volveré a citar algunas de ellas). ¿Por qué? Porque la norma contenida en la indicación renovada propone impedir que quien tenga un medio pueda acceder a otro de distinta clase o especie. O sea, se está planteando que quien tenga algo quede limitado sólo a eso; dicho de otra manera, que tenga -por expresarlo así- una cuota de participación dentro del ámbito de la información. Eso es lo que persigue la indicación.
Sobre esta materia existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Cuando un grupo de Diputados planteó, respecto de indicaciones semejantes recaídas en la ley en proyecto -por ejemplo, la que establecía cuotas máximas de propiedad o de concentración de la publicidad que podía hacerse en determinados medios-, aquel Tribunal se pronunció de manera clara y precisa. En el considerando Nº 44) del fallo pertinente, por ejemplo, dice:
"En efecto, al disponer el proyecto en análisis que ciertos hechos -que describe el inciso segundo del artículo 43 aludido- son impeditivos de la libre competencia y que, como tales, constituyen ilícitos penados por el artículo 1º, inciso primero, del D.L. 211, de 1973, hechos que significan no poder poseer más del 30% del mercado informativo nacional, en el ámbito de la prensa escrita, o de la distribución de diarios de información general" -que son precisamente los conceptos reflejados de nuevo en la indicación que ocupa a la Sala del Senado- ¿"vulnera el derecho de emprender (artículo 19, Nº 21, inciso primero) es decir, de desarrollar cualquiera actividad lícita sin más limitaciones que no ser contraria a la moral, ni al orden público ni a la seguridad nacional, puesto que ninguna de estas circunstancias se da aquí, ya que la actividad que se pretende impedir no aparece atentatoria a ellas porque se tengan porcentajes mayores a los que el proyecto prevé" o porque se tengan medios distintos de los que la iniciativa está limitando.
En el considerando Nº 45, agrega lo siguiente: "Que, debe igualmente hacerse presente, que la limitación que tanto la letra a) como la letra b) del inciso tercero, de dicho artículo 43 del proyecto," -que son las cuestionadas por el recurso- "disponen en cuanto a la posesión de porcentajes -llamado "control" por este precepto- afectan de manera directa la posibilidad de desarrollar la actividad económica indicada, por causas ajenas a las que la Constitución precisa en su artículo 19, Nº 21, inciso primero, imponiendo exigencias que afectan al contenido esencial de este derecho"¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- ¿-termino de inmediato, señor Presidente- "reconocido expresamente por el artículo 19, Nº 26, pues impiden su libre ejercicio;".
Por lo tanto, la indicación que se plantea renovar atenta no sólo contra el Nº 12º, inciso cuarto, del artículo 19 de la Carta, por cuanto lo hace imposible en la práctica, sino también contra los números 23º y 26º del mismo precepto constitucional, que ya han sido reparados sobre esta materia, con igual criterio, por el Tribunal Constitucional.
Por tales razones, además de anunciar mi voto en contra de esta iniciativa, hago expresa reserva de constitucionalidad, pues considero que aprobar esta indicación vulneraría el sentido más genuino de disposiciones fundamentales de nuestra Carta Política, que hacen posible, efectivamente, el ejercicio de la libertad y la vivencia real del pluralismo en Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, intervendré por muy breves minutos en este ya largo debate.
Comparto las aprensiones y juicios sobre la falta de cohesión entre esta disposición y el espíritu general de normas constitucionales. Pero, por encima de eso, estimo que este precepto corresponde a un principio general con el cual no puedo estar de acuerdo, cual es la intervención del Estado como regulador de la libertad esencial o básica, y también, la creencia de que la libertad de opinión depende -así parece desprenderse del debate- de la propiedad de los medios de comunicación, en circunstancias de que el pluralismo deriva más bien de la rectitud con que los hombres de prensa dan a conocer los acontecimientos y cumplen con la obligación de informar al país. Pienso que estamos ante un grave error, que se da en este caso y en muchas otras leyes: atribuir a la propiedad y a los bienes materiales una importancia fundamental. Felizmente, en el país no sucede así, y la calidad profesional y moral de los hombres que intervienen en estas actividades nos dan mayores garantías de pluralismo que las que puedan ofrecernos los medios.
Además, la indicación produce el absurdo, con el perdón de los Honorables colegas que la presentaron, de que si alguien es dueño de una revista de circulación nacional, no puede tener otras dos también de esa cobertura, aunque salgan cada 15 días, o que una se dedique al teatro y la otra al deporte o a la filosofía, y podrían circular en algunas regiones y no en otras. Se produciría también el absurdo -estoy seguro que no lo han querido los autores de la indicación- de que el dueño de un matutino de circulación nacional no podría sacarlo en la tarde, porque también se distribuiría en todo el país y tendría dos publicaciones con ese alcance.
En verdad, ni siquiera la filosofía de que esto pueda responder a una defensa contra el monopolio tiene sentido, porque alguien puede tener dos periódicos de circulación nacional y cubrir uno, 2 ó 10 por ciento del mercado, y pueden existir muchos más. En consecuencia, ni siquiera nos defiende contra el monopolio.
Se trata de una indicación que, por donde se la mire, podría considerarse desacertada, que no responde al fin querido y anunciado -lo creo de buena fe-, de producir el pluralismo, aparte ser inútil y que puede ser burlada con gran facilidad; o que puedan hacerse las cosas de manera legal -para no usar la palabra "burla"- y evitar el cumplimiento de la finalidad de esta disposición.
Por tal motivo, cuando se trata de limitar derechos fundamentales de la Constitución, o de restringirlos, aun dentro de los parámetros constitucionales, ello debe hacerse con los medios que realmente produzcan los fines de bien común que se pretenden alcanzar. Esta indicación es de tal manera desacertada, que ni siquiera puede conseguir, aunque se acepte el mal medio, el fin que ella se propone.
Por las razones señaladas, votaré en contra de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, seré muy breve, pues no deseo repetir la argumentación ya dada en cuanto a que ésta es la forma más inadecuada para garantizar la libertad de expresión. Tampoco quiero reiterar las razones de tipo constitucional.
Sólo deseo llamar la atención sobre dos puntos. El primero es que la indicación, en la forma como está redactada, establece que las personas que sean dueñas de un multimedia podrán acrecentarlo accediendo al dominio de un solo medio más. En realidad, ello tendría algún sentido e interpretación lógica si existiera alguna norma que prohibiera a alguien acceder al dominio de otros medios; pero creo que, de aprobarse tal cual está, no sólo se estaría vulnerando un número muy importante de principios, sino también estableciéndose una disposición que generaría una enorme cantidad de conflictos. Porque una ley que permite algo que no está prohibido, no tiene mayor sentido. Sí lo tendría en un régimen en que toda la propiedad fuera estatal -afortunadamente no es el caso chileno-, o de existir algún precepto que prohíba expresamente tener más de un medio, cosa que tampoco se dice acá. Obviamente, lo que se busca es prohibir, y ello incurre claramente en una violación de las normas constitucionales, o al menos exigiría que se dieran las condiciones para restringir el dominio o la propiedad de los medios de comunicación.
Segundo comentario. Se ha dado como argumento la necesidad de esta norma para impedir la concentración de los medios de comunicación. Y se ha puesto como ejemplo el caso de la prensa escrita, donde hay dos grandes cadenas que, de alguna forma, tendrían concentrado un porcentaje muy importante de la circulación y la lectura. Lo único que puedo señalar al respecto es que, de aprobarse esta indicación, sólo se conseguiría consolidar esa situación "ab aeterno", pues no habría posibilidad legal para que otra persona, con distintas ideas y capitales, que quisiera crear otra cadena nacional y competir con las existentes, pudiera hacerlo. Porque con esta norma estaría limitada¿

El señor GAZMURI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor NOVOA.- Termino en seguida y se la concedo, señor Senador.
Decía que, con la norma propuesta, no podría jamás ponerse a la altura de empresas que hoy día tienen un multimedia nacional y varios medios regionales. Por lo tanto, la barrera de entrada existente en forma natural en la actualidad la pondríamos a nivel legal, impidiendo que se pueda romper una situación que, a juicio de los señores Senadores que impulsan esta indicación, es inconveniente para el país.
Concedo una interrupción al Senador señor Gazmuri, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, es sólo para decir que, en mi concepto, el señor Senador que me antecedió ha interpretado mal la norma que proponemos, porque la verdad es que nada impide establecer otras cadenas. Al contrario, lo único que evita es que alguien pueda tener más de dos cadenas nacionales integrando todos los multimedia. Por lo tanto, no hay inhibición alguna para el acceso, sino al revés. Eso, además, está contemplado en la disposición fundamental, que es la del artículo 9º.
Entonces, interpretar como restrictiva la indicación al acceso a medios informativos a cadenas es no entender su sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, quien es la última oradora inscrita para intervenir.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me ha llamado mucho la atención que se hable aquí de monopolio. En realidad, en economía siempre se enseña que para existir aquél realmente deben darse dos factores copulativos: en primer lugar, que haya un solo productor o muy pocos productores que logren ponerse de acuerdo y actúen conjuntamente en detrimento del consumidor, y segundo, que no existan bienes ni servicios sustitutos. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en la telefonía, que hasta ahora siempre fue considerada como un monopolio natural, porque el costo que significaba la atención de sus redes era tan alto que sólo un productor podía brindarla. Y, obviamente, no había ninguna otra alternativa para comunicarse, salvo el teléfono fijo. Hoy día la tecnología ha dejado obsoleta esa situación. Si bien todavía una sola compañía actúa en la telefonía fija, han surgido servicios sustitutos derivados de la telefonía móvil, como el celular o el PCS. Ahora el consumidor no necesariamente debe recurrir al teléfono por cable para comunicarse, porque cuenta con otras formas alternativas para hacerlo. Entonces, en la actualidad se considera que técnicamente la telefonía está dejando de ser un monopolio.
Reitero: para que exista monopolio, debe haber un solo productor o muy pocos productores que se pongan de acuerdo y que, además, no haya bienes o servicios alternativos, sustitutos.
Y en este proyecto no se está hablando del diario, la radio o la televisión, sino de la libertad de opinión e información, que se puede dar por muchas vías: a través de diarios, periódicos, revistas, gacetas de circulación casa por casa, internet, radio, televisión abierta o cerrada o por cable. O sea, no hay condición para el establecimiento de monopolio. Podrá haberlo en el caso de los diarios; efectivamente, hay dos cadenas, pero es indudable que la libertad de opinión e información existe, porque se puede ejercer por muchas vías alternativas, haciendo imposible el monopolio. Es decir, aquí estamos hablando de algo absolutamente errado.
Si no nos gusta que sólo haya dos cadenas de diarios, bueno, refirámonos a eso, pero obviamente no puede haber monopolio en cuanto a la oportunidad de dar opiniones e informaciones, porque los medios son sumamente variados y, además, muy libres.
Recuerdo que hace pocos años se permitió incluso el funcionamiento de pequeñas radios de barrios -en su época se llamaron "radios populares"-, cuyo circuito es muy cerrado. Con 100 mil pesos se puede comprar el transmisor y dar servicio de información a la comunidad.
Señor Presidente, sólo deseaba hacer hincapié en que no existe monopolio respecto de la libertad de opinión e información. Podrá haber una situación que, en materia de diarios, no sea del agrado de algunos, pero quien no desee leerlos tiene la posibilidad de escuchar radio o ver televisión. Y, obviamente, el poder de penetración de estos dos medios es muchísimo mayor que el de aquéllos, por cuanto son de recepción gratuita. La inmensa mayoría de los chilenos que no pueden comprar diarios y que en cierto momento adquirieron un aparato de televisión -lo tiene todo el mundo- o una radio portátil ven y escuchan las opiniones que deseen en el minuto que quieran: sólo basta que cambien la sintonía.
Como economista, debo manifestar que se ha hablado en forma muy errónea de monopolio, ya que éste no existe en este ámbito.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente que la norma es de quórum calificado, según lo dispone el artículo 19, Nº 23º, inciso segundo, de la Constitución Política. Por lo tanto, para aprobarla se necesitan 24 votos favorables, en atención a que hay 46 Senadores en ejercicio.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, estimo que estamos todos de acuerdo en la importancia que reviste el hecho de que exista pluralidad en los medios de comunicación. En consecuencia, la indicación podría parecer acertada, porque apunta a ese propósito. Sin embargo, opino que no lo logra. Además, es malo pretender dictar, mediante una normativa individual, una legislación antimonopolio. Eso, a mi juicio, constituye un error. La discusión de hoy debería llamarnos a todos a perfeccionar la actual Ley Antimonopolios, para los efectos de evitar que puedan suscitarse situaciones como las analizadas aquí profundamente.
Por estimar que no corresponde que este tipo de casos -u otros de orden financiero o económico- sean regulados a través de iniciativas particulares o por las Superintendencias, sino mediante leyes marco, generales, que defiendan la libertad de los individuos, la pluralidad de los medios de comunicación o de las diferentes empresas para actuar en una economía libre, me pronuncio en contra.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, a pesar de las dudas de todo orden que se han planteado, votaré favorablemente la indicación, porque, más que referirse a una situación actual, está previniendo la posibilidad de que en el futuro ocurran casos de tipo monopólico o no pluralista, especialmente en relación con la prensa escrita, a cuyo respecto Chile tiene el privilegio de ser el segundo país de prensa escrita más concentrada en el mundo, después de Irlanda.
Voto que sí.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, habría votado favorablemente la indicación, siempre que se le hubieran introducido algunas correcciones. Creo que en los términos propuestos no cumplirá con el propósito para el cual fue concebida. Su objetivo es bueno, pero para lograrlo sería necesario enmendarla.
Por eso, prefiero abstenerme. El señor MARTÍNEZ.- Voto en contra de la indicación por considerarla, básicamente, inconstitucional.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, sin perjuicio de haber intervenido en el transcurso del debate, deseo fundamentar mi voto favorable a la indicación.
Considero muy negativo el pesimismo legislativo que se advierte en los planteamientos de muchos Senadores. Se nos dice que esta legislación puede ser vulnerada y que, a lo mejor, pueden surgir resquicios que abran paso a una mala utilización de la misma. Puede ser. Pero me parece que ello no debe conducir simplemente a que nos desarmemos desde el punto de vista legislativo. Si se pone ese tipo de argumento por delante, la verdad es que disminuyen de manera muy severa, en definitiva, las posibilidades de enfrentar los problemas reales.
Creo que es cierto que las normas pueden ser sobrepasadas, que pueden ser incluso desviadas de su objetivo fundamental. Pero para eso estamos nosotros: para que no sean sobrepasadas ni desnaturalizadas en cuanto a su aplicación. Por tal motivo, señor Presidente, deseo consignar que no comparto ese pesimismo legislativo.
A mi juicio, la observación de constitucionalidad planteada es, francamente, muy unilateral. La Carta no establece un solo derecho, en el sentido de crear, con toda libertad, empresas periodísticas: también consagra otros. No reviste el carácter de un cuerpo unilateral. Pienso que el respeto a la diversidad informativa, al pluralismo, se relaciona con cuestiones fundamentales, incluidas en sus términos. Entonces, ¡por favor!, no hagamos una lectura tan sesgada, tan unilateral, siempre tan del mismo lado, de un texto que posee mucho mayor diversidad y riqueza.
Juzgo perfectamente legítimo limitar -y me apoyo en la legislación internacional- el derecho de crear empresas periodísticas, en virtud de proteger la diversidad informativa, porque es evidente la existencia de una relación entre el tipo de estructura de propiedad que se constituya y el mayor o menor pluralismo en las sociedades. La estructura de propiedad no es neutra, no da lo mismo la vigencia de cualquiera. ¡Por favor!
Y es de la mayor evidencia, asimismo, que el sistema de medios de comunicación presenta características particulares que obligan a una regulación específica, y no simplemente a una de naturaleza general bajo el amparo de las normas antimonopolio. Así se hace en todos los países del mundo.
Creo que lo señalado acerca de que la legislación internacional opera en la dirección de preceptivas generales no es efectivo, pues lo que rige en la mayoría de los países del mundo, de aquellos con mayor desarrollo que el nuestro, son ordenamientos específicos que apuntan justamente a evitar que la estructura de medios de comunicación llegue a niveles de concentración que pongan en peligro el ejercicio del pluralismo.
Finalmente, quiero formular, también, una precisión conceptual, señor Presidente: no es lo mismo la integración vertical que la concentración de la propiedad. Es cierto que hoy la lógica de las innovaciones tecnológicas conduce a la integración en una industria multimedios. Y la legislación no puede oponerse a ese proceso, que se encuentra en la lógica del desarrollo en ese rubro. Pero ello es distinto del proceso de concentración.
Por estas razones, considero importante poder dejar establecida la necesidad de una legislación específica y de una disposición francamente muy moderada, en verdad, que busca no agravar aún más una estructura de medios de comunicación ya inquietante, particularmente en el ámbito de la prensa escrita.
Voto a favor.

El señor URENDA.- Señor Presidente, es posible que sean explicables los motivos que llevaron a que los autores de la indicación la propusieran, por lo antipático que resulta el que se pueda estimar que en Chile existe concentración de medios periodísticos, pero, indudablemente, el camino que plantean es profundamente equivocado.
No insistiré en las razones expuestas aquí en forma abundante. Incluso, la norma es hoy extemporánea. Las circunstancias han cambiado tanto, respecto de las legislaciones europeas a que se ha hecho referencia -frente a un mundo en que realmente se dispone de un acceso permanente a información de cualquier lugar y en que los periódicos de cadenas contra los cuales el precepto va dirigido, aparentemente, representan un mínimo porcentaje de ella-, que es impropio, en efecto, recurrir a este medio para perseguir un fin equivocado.
Por otra parte, en la redacción que nos ocupa se observan, a mi juicio, claros errores de un orden fundamental. El verdadero camino, si se busca una legislación antimonopolio, es precisamente el de aplicar aquella con que cuenta el país y que presenta agilidad para actuar frente a casos específicos. Pero, curiosamente, la norma en debate, no obstante la importancia que le atribuyen sus autores, es de una redacción tan increíblemente equívoca que realmente no serviría para nada. Alguien podría entender que a las cadenas nacionales citadas, como tienen más de un diario y se trata de un precepto de excepción, éste no se les aplicaría. Es indudable que, al margen de ese medio, podrían existir otros, si se pretendiere burlar un fin que no se halla ni siquiera claramente establecido, porque no se determina o una prohibición clara o una norma que pueda, en la práctica, aplicarse debidamente.
En consecuencia, no se puede alterar todo un sistema de libertades, no se puede ir en contra de disposiciones constitucionales, no se puede prescindir de una legislación más ágil y adecuada, por una proposición que resultaría totalmente inaplicable por su redacción y que contiene errores, como digo, que no se compadecen con la importancia que sus autores le atribuyen.
En estas circunstancias, no cabe sino votar en contra, como lo hago en este momento. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, consciente de que el texto no es lo mejor y dista mucho, incluso, de poder alcanzar el objetivo que perciben sus autores, pero de que es un paso, con todo, para evitar una concentración indebida que en el hecho hace imposible realmente que el pluralismo sea una realidad, voto a favor.

El señor CARIOLA.- Señor Presidente, dos puntos determinan que me pronuncie en contra. Uno de ellos es que creo que la norma no logrará el objetivo que buscan los señores Senadores que la propician. Y, segundo, opino que la limitación puede ser peligrosa, también, porque si bien ha sido calificada de "moderada", cabría la posibilidad de que a los propietarios de medios escritos que tengan un diario nacional y uno regional no les fuera factible publicar, por ejemplo, revistas periódicas.
Voto que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 71 (22 votos por la negativa, 19 por la afirmativa y una abstención), por no haberse reunido el quórum constitucional exigido.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda, Vega y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Cordero, Foxley, Frei, Gazmuri, Hamilton, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Silva, Valdés, Viera-Gallo, Adolfo Zaldívar y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo de votar el señor Lavandero.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, sugiero discutir el artículo 8º, que está pendiente, para poder despacharlo, porque al ritmo que llevamos a lo mejor no alcanzamos a hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, la Sala acordó dejar pendiente la discusión del artículo 8º y de las indicaciones recaídas en él, hasta que hubiera quórum necesario para hacerlo. Como ahora lo hay, se pondrán en discusión.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al artículo 8º, la Comisión de Constitución propone, por mayoría, reemplazar su inciso primero por el siguiente, para lo cual se requiere quórum orgánico constitucional.
"Son públicos los actos administrativos de los órganos del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento o complemento, como también los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Respecto de la misma disposición, se han renovado las indicaciones números 42, 43 y 44, tendientes a suprimir la frase final del inciso primero: "o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el aspecto referente al acceso a las fuentes de información ha sido uno de los más discutidos, en diversas oportunidades, en el seno de la Comisión. Al final, se adoptó un acuerdo mayoritario.
Por razones de transparencia y de probidad, se señaló que "Las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que proceda en conformidad a la ley o a los reglamentos, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Asimismo, se contemplan los resguardos que demandan los legítimos derechos de las personas o el interés nacional, ya que hay materias que, por razones obvias, deben mantenerse en reserva. Por ejemplo, las relacionadas con las investigaciones policiales a grupos delictuales, los datos personales recogidos en encuestas CASEN, o la información privilegiada del mercado de valores, por citar algunas.
Ciertamente, no es fácil distinguir en estas materias. Y no se han despachado ni el proyecto del Ejecutivo sobre acceso a la información administrativa -pendiente en la Cámara de Diputados-, ni la iniciativa acerca de la protección de la vida privada, en trámite en el Senado.
Sin embargo, la negativa de cualquier autoridad a reconocer ese derecho no puede ser arbitraria, puesto que el afectado -el peticionario, en este caso-, en un procedimiento muy sencillo y breve, puede recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida.
Parece de justicia destacar que este esfuerzo por la transparencia en la información pública es inédito en nuestra historia republicana, y guarda relación con la vocación democrática del Gobierno del Presidente Frei que, de modo amplio y responsable, está dispuesto a abrirse al control y al veredicto de la ciudadanía. De hecho, la indicación respectiva -aprobada por la mayoría de la Comisión- refleja fielmente la propuesta que en la misma materia planteó en su oportunidad el Presidente de la República en la reforma constitucional llamada Frei II.
En cuanto a las fuentes privadas, el acuerdo a que se llegó es que, cuando la información sea de interés social, se podrá tener acceso a ella a través de los organismos públicos competentes (superintendencias) que controlen o fiscalicen esa actividad.
Obviamente, nadie ha pretendido que toda información privada se haga pública, como algunos -con precipitación- criticaron públicamente. Los secretos industriales, la información privilegiada y el secreto bancario, entre otros, deben ser respetados.
No se trata -insisto- de tener acceso a toda la información de fuentes privadas, sino a aquellas que sean realmente de interés público.
Ahora bien, esta disposición ha sido criticada y se pretende que la única excepción al acceso a la fuente sea el secreto determinado por ley. Pero como no ésta existe, toda la información quedaría abierta al público. Incluso, aquella que -por las razones señaladas en el texto- debe mantenerse como reservada o secreta.
Hoy en la mañana, durante la discusión del proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, respecto de una norma sobre acceso a las fuentes de información, la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó incluir en dicho precepto este mismo artículo 8º del proyecto de ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, de manera que ambas iniciativas sean absolutamente congruentes.
Si más adelante llega al Senado un proyecto que legisla sobre la misma materia, actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, y su texto es más completo y acabado en cuanto al acceso a la fuente, en ese momento probablemente lo aprobaremos y modificaremos estas disposiciones. Pero mientras tanto no podemos estar supeditados a la posibilidad de que llegue una normativa, que hasta el momento no ha sido despachada por la Cámara Baja, a pesar del tiempo que lleva allí, y que en el Senado podría ser objeto de controversia.
Antes de aquello podría pasar un tiempo muy largo sin que contáramos con esa legislación. Sin embargo, tendríamos protegido al peticionario que desea acceder a una fuente pública, pero que le es negada, con la posibilidad de recurrir mediante un procedimiento expedito a la justicia, para que ésta determine si ello se encuentra dentro de las causales establecidas por la ley, si se justifica o no.
Por lo tanto, la limitación no ha sido establecida en forma arbitraria, sino que a través de un procedimiento que da garantías.
Reconozco que este asunto fue planteado en la Comisión de Constitución por el Senador señor Larraín.
Luego, presentamos el problema del acceso a la información sólo referido a la de carácter público. Y más tarde, lo atinente al acceso a la información privada, que tiene interés social.
Recuerdo que cuando se trató esta norma en la Comisión, un sector de la capital se encontraba sin agua potable debido a que una empresa particular del rubro no estaba cumpliendo su compromiso al respecto. Tal información, obviamente, le interesaba a la comunidad, por muy privada que fuera la empresa. Y en esa materia llegamos a un acuerdo.
Reitero que estas ideas habían sido aprobadas en la Comisión con motivo de la reforma constitucional llamada Frei II, y estaban contenidas en el texto respectivo. Y que, hoy, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se aprobó la inclusión de esta norma en el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado.
Por lo tanto, este precepto figura en el proyecto sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo y en el referido a la probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. Y si en el futuro la normativa en trámite en la Cámara de Diputados dispone una reglamentación mejor, más completa y más acabada, seguramente la aprobaremos en el Senado y quedarán substituidas estas dos disposiciones, y no corremos el riesgo de quedar, entre tanto, sin ley alguna en la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, reitero lo dicho por el Senador señor Hamilton: aquí hay un problema de técnica legislativa. Un texto análogo se aprobó esta mañana en la Comisión que estudia la iniciativa sobre probidad administrativa. Lo más lógico es que se consigne en ella. Por lo tanto, lo que deberíamos hacer es sacarlo de la normativa en debate, mediante su votación en contra, y cuando llegue a la Sala el proyecto sobre probidad -lo cual ocurrirá dentro de pocas semanas-, proceder a aprobar la disposición.
Respecto de la otra iniciativa a que aludió el señor Senador, la relativa a la transparencia en los actos administrativos, cabe precisar que se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados desde hace un año o más, y no le veo un despacho rápido o una tramitación expedita.
En consecuencia, estimo que no corresponde incorporar aquí dicha disposición, sino incluirla en el proyecto de ley sobre probidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en esta materia hay dos temas por analizar. Uno de ellos es dónde incorporar esta norma sobre publicidad de los actos administrativos, o de libre acceso a las fuentes de carácter público.
Días atrás -como lo informé en esta misma Sala-, autoridades de Gobierno se contactaron conmigo para plantearme el traslado del artículo 8º -e incluso de otro precepto similar incorporado en el proyecto sobre probidad administrativa, al cual se hacía referencia recién- a un proyecto específico destinado a regular esta materia en forma pormenorizada, tomando pie en una iniciativa presentada por el Ejecutivo a comienzos de 1995, como una manera de hacerse cargo del tema responsablemente y de lograr un objetivo más global y completo.
En lo personal (hago presente que fui consultado por haber sido autor de una indicación que modificó en parte el primitivo artículo 8º), estuve de acuerdo en que así ocurriera, bajo ciertos términos que tratamos de convenir para los efectos de precisar cuál era el objetivo que queríamos conseguir. Lamentablemente, esa gestión no prosperó, por distintas consideraciones, muy explicables. Pero, en lo práctico y concreto, no pudimos llegar a un acuerdo para sacar esta materia del texto en debate, o del otro ya mencionado, a fin de concentrarla en un proyecto de ley específico y completo.
En vista del fracaso de esa gestión (que yo consideraba valiosa, porque podríamos haber hecho un trabajo más acabado y global), no quisiera dejar pendiente el punto para ser incorporado en una ley que todavía se halla en trámite, sin saberse cuál será su destino. Como tal normativa es razonablemente semejante a ésta, soy partidario de abordarla ahora, y ya veremos más adelante, una vez dados los pasos pertinentes, si podemos perfeccionar la legislación en la línea de la norma única y completa que todos deseamos.
Establecido lo anterior, quiero corregir lo aseverado por algunos de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que las normas sobre la materia contempladas en el proyecto de ley sobre probidad habrían sido aprobadas hoy en la Comisión. No se aprobaron esta mañana, sino hace varias sesiones. No recuerdo si fue en diciembre o enero; pero, en fin, en esa oportunidad se hizo un esfuerzo por traspasar a esa iniciativa algunas disposiciones del texto en debate.
Hecha tal aclaración, paso a plantear por qué me parece importante no solamente aprobar el artículo, sino limitar su texto en conformidad a la indicación que presenté en la Comisión y que no fue acogida, razón por la cual he procedido a renovarla.
El planteamiento de fondo -no pretendo volver a la discusión general- de por qué presenté la indicación, es que considero absolutamente necesario seguir la tendencia contemporánea de dar la mayor publicidad posible a los actos administrativos. Esto favorece y fortalece la democracia, por diversas consideraciones, sobre las cuales tal vez resulte innecesario abundar. Hoy, de alguna manera, la fuerza y la actuación de los órganos del Estado tienen, más que en ninguna otra instancia, un contrapeso, un equilibrio de poder, no sólo en aquellas instituciones que establecen las cartas fundamentales de los respectivos países, sino en un hecho mucho más poderoso: el de la información a la ciudadanía.
Por esa misma razón, pienso que los actos de la autoridad en el ámbito de la administración deben ser públicos, transparentes. Me refiero a todos los actos de todas las autoridades: del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, tratándose en este último caso de aquellos que no corresponden a una investigación que pudiera entorpecer su resultado. Y en la medida en que la ciudadanía los conozca, ésta podrá realizar el control social que le corresponde y ejercer debidamente sus derechos. Así se podrá ir cumpliendo una función que compete a la democracia: la limitación del poder por parte de la gente.
En consecuencia, es esencial dar este paso. Porque, en la actualidad, los integrantes de un servicio público, al amparo de la reserva que pueda existir al interior de la organización administrativa, muchas veces se niegan a dar a conocer ciertas actuaciones, por lo que pudiera significar el conocimiento público de ellas.
Incluso aquí en el Parlamento tenemos muchas discusiones por las votaciones y las sesiones secretas. Muchos opinan que no deberían tener tal carácter. Personalmente, junto con otros señores Senadores, en su momento presentamos una propuesta para modificar el Reglamento, en orden a que ninguna votación sea secreta, con el propósito de que cada uno se haga responsable, ante las instancias ciudadanas, de lo que vota y decide. Uno debe hacerse responsable de las propias actuaciones. Creo que todos compartimos este principio, quizás en distinto grado. Y ése es el principio que procuramos incorporar en la ley de prensa. Alguien podrá decir que éste no es el camino más adecuado; pero concordarán conmigo en que es muy importante que la prensa sea también una instancia a través de la cual se logre concretar el principio de la publicidad de los actos administrativos. Por eso lo hemos introducido en este texto e insistiremos en su aprobación.
El precepto sobre el cual recae la indicación renovada, establece que las actuaciones de los órganos estatales y los documentos de cualquier naturaleza que los sustenten o complementen, "sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley", son públicos. Hasta aquí estamos enteramente de acuerdo; vale decir, que el principio de publicidad sea restringido solamente cuando la ley señale que determinado documento es secreto, reservado, confidencial o de la índole que ella señale.
¿Por qué, a mi juicio, basta con establecer que dicha índole secreta sea dispuesta por la ley? Porque en este ámbito la legislación existente es amplia. Nadie podría decir que no existen leyes sobre resguardo del secreto de ciertos documentos. En el sector de las Fuerzas Armadas y de Orden hay numerosas leyes donde se establece que ciertas cuestiones tienen carácter secreto. De manera que no es efectivo que, de aprobarse esta norma, todo quedaría abierto a la publicidad.
En el propio Congreso, en los Reglamentos de ambas Cámaras se contempla que ciertas sesiones y votaciones son secretas. Y como las normas reglamentarias tienen rango de ley, ellas no estarían abiertas a la publicidad.
En el ámbito del Poder Judicial también existen diversas leyes de esa índole. Por ejemplo, la concerniente al sumario, donde se determina la naturaleza secreta de los contenidos de las investigaciones judiciales que él amerite.
En consecuencia, el hecho de tener que especificar en la ley el carácter reservado de cierta información me parece suficiente. Además, con ello se estimula a la autoridad a valorar la importancia de dejar ciertas cosas reservadas o secretas, y a definir la necesidad de impulsar la respectiva ley. Porque si aquélla está convencida de que tal circunstancia debe establecerse por ley, se preocupará de apurar su tramitación.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Senador, ¿me concede una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor LARRAÍN.- Quiero terminar mi argumentación, Honorable colega. Si me alcanza el tiempo, se la otorgaré con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le quedan poco más de dos minutos, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el artículo 8º contiene también otras restricciones que, en cierto sentido, parecen muy razonables. Ellas se refieren al caso de que la publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.". Desgraciadamente, estas limitaciones implican una desventaja muy grande, ya que su vaguedad o su generalidad hacen imposible dar cumplimiento a la publicidad de las correspondientes actuaciones. Una autoridad siempre podrá reclamar de que la publicidad entorpece su función.

El señor HAMILTON.- Pero no es la autoridad la que decide.

El señor LARRAÍN.- Y para qué decir si se esgrime el argumento de la seguridad de la Nación o el interés nacional. Esto es aún más genérico. Es verdad que la norma establece una posibilidad de reclamación; pero ella es débil y claramente insuficiente para lo que aquí se está planteando. Muchas veces la importancia de la publicidad radica no solamente en dar a conocer un hecho, sino en que se haga oportunamente.
Pienso que las restricciones contenidas en esta norma son demasiado grandes y, por la misma razón, su eventual aprobación significará vulnerar el principio de publicidad. Hay una discrecionalidad demasiado amplia por la característica de estas normas.
En el proyecto de acuerdo que intentamos establecer para impulsar la iniciativa que se encuentra en la Cámara de Diputados, tratamos de precisar y reglamentar esta materia, lo cual habría podido ayudar a la aprobación de la norma en debate en forma más consensuada, pero no lo logramos. Por eso, y como una manera de presionar a que la autoridad -que está interesada en esto más que nadie- apure y dé urgencia a ese proyecto de ley a fin de que se regule con más precisión la materia, insisto en que fijemos el criterio general en esta norma, porque eso es lo que realmente nos va a permitir tener la trasparencia de los actos de la autoridad que la ciudadanía reclama.
Por tales consideraciones, señor Presidente, pido la aprobación de la indicación renovada, de manera que el artículo 8°, en su inciso primero, llegue hasta las palabras "en conformidad a la ley".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- Con el mayor gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, debo advertir lo siguiente. Si queremos tener norma, hay que aprobar el artículo. Porque, de rechazarse la parte a que se refiere la indicación del Senador señor Larraín, entonces nos quedaríamos sin ley, porque si el artículo queda trunco no vamos a dar el quórum que se necesita reglamentariamente para aprobarlo. Cuando nos estamos abriendo a la información pública, no podemos dejar desprotegida la administración, los servicios y las empresas del Estado, ¡a todos!, sin una ley que lo reglamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, siento estar en desacuerdo con el señor Senador que sustenta que la falta de publicidad sólo puede ser fijada por ley. En verdad, lo que estamos haciendo es dictar esa legislación, porque estamos señalando que cuando la publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, el bien común nos exige preferir el funcionamiento de ellos y no la publicidad.
Cuando hablamos de los derechos de las personas ya estamos ante un bien mayor. Evidentemente los derechos y la privacidad de la gente pueden verse afectados por actos administrativos y, sobre todo, por la dictación de documentos que les sirvan de origen. Esto tiene que ver con el estado civil, con enfermedades, con condiciones físicas o psíquicas de los individuos, con hechos de su pasado, etcétera. Y evidentemente, los derechos de las personas, como lo señala la Constitución, constituyen un bien superior a la publicidad.
En seguida, en lo relativo a la seguridad de la Nación, ¿qué puede decir la ley específica? ¿Podrá ser casuística, o va a decir lo mismo que decimos aquí? Porque, evidentemente, no vamos a poder entrar en la ley a especificar todos los actos que dicen relación a la seguridad de la Nación. Y el asunto fundamental es que ciertos actos no pueden ser públicos.
Lo mismo ocurre con la expresión "el interés nacional". Está en la Constitución para justificar las excepciones a algunas garantías constitucionales, y la jurisprudencia tendrá que entrar a precisar el interés nacional. Pero no hay duda de que el aparato judicial necesita de este tipo de conceptos frente a la reserva que es necesario mantener como tal respecto de ciertas cosas. Y se lo entregamos al Poder Judicial con la mayor rapidez posible.
Es indesmentible que como está el artículo representa un avance importantísimo con respecto a la transparencia. Pretender transformar ese avance dándole un sentido mayor que el que señala esta disposición puede traer tales inconvenientes que obligará a muchos de nosotros a votar en contra del artículo y a dejar la materia para una discusión posterior antes que aprobarlo trunco, lo cual podrá afectar la seguridad nacional, los derechos de las personas, etcétera.
Por esta razón, lamentando estar en desacuerdo con el Honorable señor Larraín, voy a votar por el artículo como está. Y en el caso de ser aprobada la indicación o de no haber quórum suficiente, me voy a ver obligado, muy a mi pesar, a votar en contra del artículo en su totalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

El señor HAMILTON.- ¿Por qué no la prorrogamos para votar el artículo, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Hay dos posibilidades. Votar primero las indicaciones renovadas, que es lo que corresponde; o, como insinuó el Senador señor Hamilton, pronunciarnos respecto del artículo.
Lo que procede es poner en votación las indicaciones.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, hay un problema reglamentario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- En el caso de ser rechazadas las indicaciones -porque Su Señoría las someterá a votación-, igual habría que votar el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, porque requiere quórum.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez Busch.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, solicito que el señor Secretario indique cuál es la indicación que se va a votar, pues el artículo 8º completo consta de cuatro incisos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se trata de la supresión de la frase final del inciso primero.

El señor LAGOS (Secretario).- Se votarán las indicaciones renovadas 42, 43 y 44, para suprimir en el inciso primero del artículo 8º desde la frase "o en caso de que la publicidad afecte" hasta el punto aparte.

El señor LARRAÍN.- Y cualquiera que sea el resultado, debemos pronunciarnos sobre el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, porque requiere quórum especial.
En votación las indicaciones renovadas 42, 43 y 44.
--(Durante la votación).

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, por las razones dadas por el Honorable señor Díez y por otros señores Senadores, rechazo las indicaciones.

El señor PARRA.- Señor Presidente, atribuyo la mayor importancia a la materia a que se refiere el artículo 8º.
Tuve el privilegio de formar parte de la Comisión Nacional de Ética Pública que dio al principio de trasparencia el carácter de una de las bases de una política nacional de ética pública. Sin embargo, conozco también el proyecto sometido por el Gobierno a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, que se refiere a la materia que nos ocupa en forma mucho más adecuada -con el desarrollo que corresponde- que como lo hace el artículo en cuestión.
Por lo tanto, en el convencimiento de que esa iniciativa será prontamente despachada por el Congreso Nacional, voy a votar en contra de las indicaciones y, si es del caso, del artículo.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas números 42, 43 y 44 (27 votos contra 5 y 2 pareos).
Votaron por la negativa, los señores Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Díez, Errázuriz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Martínez, Matta, Moreno, Ominami, Páez, Parra, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la afirmativa, los señores Bombal, Larraín, Matthei, Novoa y Stange.
No votaron, por estar pareados, los señores Cariola y Chadwick.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo propuesto por la Comisión.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo hacer presente un problema reglamentario.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, propongo que aprobemos por unanimidad el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la aprobación de la norma, a mi juicio, es clara. Sin embargo, la Cámara de Diputados debe decidir si desea incluirla en el proyecto que nos ocupa o en el de acceso a la información administrativa, que llegará a esta Sala en una semana más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debemos pronunciarnos respecto del proyecto en debate, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. Me refiero a que si la Sala vota en contra de la norma, no quiere decir que ésta se perderá, sino que puede venir establecida en otro proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El Señor HAMILTON.- Señor Presidente, el problema planteado por el Senador señor Viera-Gallo no existe, porque, si se establece la misma disposición en los dos proyectos de ley, no habrá contradicción alguna. Y si mañana llega al Senado la iniciativa radicada en la Cámara de Diputados, con la materia de que se trata mejorada, ampliada y profundizada, aprobaremos esta última y quedarán derogadas las dos disposiciones, tanto la contemplada en el proyecto relativo a prensa como la establecida en el de probidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible abrir debate nuevamente sobre la materia, por cuanto estamos en votación. Sin embargo, se pueden formular observaciones de tipo reglamentario.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, con todo el respeto que me merece la opinión de mi distinguido amigo el Senador señor Hamilton, considero que aquí hay un problema de fondo: la norma en debate es contraria al artículo 66 de la Constitución. En efecto, aquélla no tiene relación específica con el proyecto en análisis; en cambio, en la otra iniciativa, sobre acceso a la información administrativa -que se halla en trámite en la Cámara de Diputados-, sí, cabe plenamente, porque se trata de una disposición vinculada con la infracción a las normas sobre probidad.
Por lo tanto, la observación formulada por el Senador señor Viera-Gallo es pertinente, precisamente, por razones de orden constitucional.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y luego, procederemos a votar.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, el tema mencionado por el Senador señor Silva -lo señaló en la sesión anterior- es muy importante. Sin embargo, a mi modo de ver, debemos votar el artículo en la forma planteada. A mi juicio, es la única manera de sacar adelante la iniciativa que nos ocupa. Es sabido que hubiera preferido una distinta; pero, en lo fundamental, responde al espíritu que planteé.
Por eso, solicito votar la norma en los mismos términos en que se halla propuesta. Si logramos incorporarla -como lo señaló el Senador señor Hamilton-, tanto en el texto que nos ocupa como en el otro que se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados (ambas disposiciones son idénticas), me parece que daremos un paso adelante. Y si las necesidades de técnica legislativa exigen revisar esta situación, habrá oportunidad para hacerlo. Pero, en todo caso, ya habremos dado una señal al país de la voluntad del Senado.
Por lo expuesto, pido votar la disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, me alegro mucho de la intervención que acabo de oír. A mi juicio, tiene que ver, precisamente, con el proyecto en análisis, que dice relación a las libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo más que sobre la probidad administrativa. Porque aquí no hay norma alguna que viole o se refiera a aquélla; estamos hablando esencialmente de que los actos son públicos. La palabra "público" significa que éstos se hallan en conocimiento de todos, y, por ende, está de por medio la información.
Por lo tanto, la norma es perfectamente -diría, incluso, absolutamente- coherente con la idea matriz del proyecto.
El Senador señor Larraín tiene razón en su planteamiento. Si por primera vez contamos con una disposición que nos señala que los actos de la Administración son públicos y que menciona las excepciones debidas en su texto , soy partidario de aprobarla ahora, sin perjuicio -como ocurre siempre- de que una iniciativa posterior pueda modernizarla. No sabemos cuándo llegará al Senado el proyecto que modernice la norma, dado que el que se halla en trámite en la Cámara de Diputados, sobre acceso a la información administrativa, atraviesa por más dificultades políticas de las que conocemos en este momento. En cambio, el texto legal en análisis, en los términos en que se halla redactado, tendrá sin duda una aprobación mucho más expedita.

El señor LARRAÍN.- Creo que hay unanimidad para aprobar la norma.
El señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el texto final propuesto por la Comisión.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 8º propuesto por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 31 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuaremos con la discusión particular del proyecto en la sesión ordinaria de mañana en la tarde.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CARIOLA:
Al señor Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, acerca de ESTADO DE TRAMITACIÓN DE CONVENIO C.T.D. AMBULATORIO VALDIVIA, ENTRE SENAME Y CORACO (DÉCIMA REGIÓN).
Del señor CHADWICK:
Al señor SEREMI de Salud de la Sexta Región, sobre DENUNCIA DE DIRECTOR DE SERVICIO DE SALUD DE SEXTA REGIÓN POR SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO (SEXTA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Economía, respecto de ESTABLECIMIENTO DE ZONA FRANCA EN REGIÓN DE AISÉN, PARTICULARMENTE EN BALMACEDA O EN PUERTO AISÉN (UNDÉCIMA REGIÓN).
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--En Incidentes, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Renovación Nacional, Institucionales 1, Socialista, Institucionales 2, Mixto, Demócrata Cristiano y UDI e Independientes, ningún señor Senador hace uso de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:43.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción