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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 8ª, en miércoles 15 de abril de 1998
Ordinaria
(De 16:16 a 19:57)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR,
Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de Gobierno y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El acta de la sesión 33ª, extraordinaria, en 27 de enero del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado la enmienda propuesta por el Senado al proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Temuco en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura. (Boletín Nº 1667-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Con el segundo comunica la nómina de los señores Diputados que, en representación de la Cámara Baja, integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán a Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de América, señor William J. Clinton, el día viernes 17 del presente.
--Se toma conocimiento.
Comunicación
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con la que comunica que, a petición del Honorable señor Romero, acordó, por la unanimidad de sus miembros, formar un grupo de Senadores que integrarán el Grupo de Amistad Chileno-Español.
Agrega que, con tal propósito, resolvió invitar a los señores Senadores que deseen integrar el Grupo a que se inscriban en la Secretaría de la Comisión, antes del 12 de mayo próximo.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Economía, con la que solicita la autorización de la Sala para visitar la Undécima y Duodécima Regiones, entre los días 14 y 16 de mayo próximo, con motivo del estudio del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes. (Boletín Nº 1888-03).
--Se accede a lo solicitado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, se me solicitó un pronunciamiento de la Comisión de Constitución acerca de la prórroga del plazo para presentar indicaciones al proyecto que introduce enmiendas al Código Penal en materia de sanciones a casos de corrupción y crea nuevas figuras delictivas.
Como en este momento no existe ninguna posibilidad de que la referida iniciativa sea considerada por la Comisión, no tenemos inconveniente en prorrogar dicho plazo, que venció hoy, hasta el lunes 20 de abril, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para acoger la proposición formulada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento?
--Se aprueba.

El señor LARRAÍN.- En segundo lugar, señor Presidente, debo informar que la Comisión de Constitución sesionará mañana en forma extraordinaria a propósito del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Como esa reunión y la del jueves 23 de abril serán de carácter informativo, quizás les interese participar a muchos señores Senadores, sobre todo a quienes no conocen la nueva propuesta del Ejecutivo, que ya fue despachada por la Cámara de Diputados y que recién la Comisión de Constitución está empezando a analizar.
Habrá sesiones expositivas de 10 a 13:30, con participación, mañana, del Ministerio de Justicia, de la Corporación de Promoción Universitaria y de la Fundación Paz Ciudadana, que han apoyado la labor de la Ministra del ramo en la materia; y el jueves 23 de abril, de especialistas universitarios, de institutos y de colegios de abogados que expondrán sus puntos de vista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le agradezco la información, Su Señoría. Pienso que los señores Senadores tendrán el mayor interés en asistir.
En todo caso, ruego a Secretaría que interiorice sobre el particular a todos los señores Senadores, tanto a los presentes como a quienes no se encuentran en la Sala.
V. ORDEN DEL DÍA



LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y
EJERCICIO DEL PERIODISMO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general); 8ª y 9ª, en 22 de octubre y 4 de noviembre de 1997, 5ª, 6ª y 7ª, en 7, 8 y 14 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para los efectos de dar por aprobados, de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento -tal como lo hicimos en el proyecto modificatorio de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión municipal y como lo hemos hecho siempre en el Senado-, todos los artículos que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión y sobre los cuales no hay indicaciones renovadas, salvo que algún Senador expresamente manifieste su decisión de discutir alguno de ellos, el señor Secretario hará una relación, vinculada con el texto comparado que cada señor Senador tiene a su disposición. Además, se entregó a Sus Señorías una minuta donde se individualizan tales normas.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).- Según la lista distribuida a los señores Senadores, corresponde dar por aprobados los siguientes artículos: 12 y 13 (página 9 del comparado); 15 y 16 (página 10); 20, 21 y 22 (página 13); 27 (página 15); 28 (páginas 15 y 16); 32 (página 18); 35 y 37 (página 19); y 45, ex 46, y 46, ex 47 (página 23).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobados todos los artículos mencionados, en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento.
--Se aprueban.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite aclarar un problema reglamentario, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- ¿No se encuentra en la misma situación el artículo 43?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Excepcionamos los artículos que requieren quórum especial para su aprobación, señor Senador, pues deben ser votados.


El señor LAGOS (Secretario).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto.
Respecto del artículo 10, la Comisión propone, por unanimidad de 5 a 0, intercalar en el inciso segundo la frase "como autores de delitos reiterados o", a continuación de la palabra "condenados", la segunda vez que se emplea.
Sobre esta norma se han renovado diversas indicaciones.
En primer lugar está la número 73, para eliminar en el inciso segundo la frase "no estar procesados ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entendí que, al aprobarse en un artículo anterior (me parece que fue el 9º) una indicación renovada que presentamos sobre la materia, se acordó hacer extensiva dicha aprobación a todas las indicaciones renovadas correlativas atinentes al mismo asunto.
Por lo tanto, solicito que no se abra debate sobre la materia y la demos por aprobada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador.
Si no hay observaciones, se procederá en los términos indicados, y la Secretaría incorporará la modificación pertinente.
--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Secretario).- Las indicaciones números 74 y 75 se incorporaron a la número 73, ya aprobada en los términos señalados durante la discusión de las indicaciones 56 y 57.
Se ha renovado la indicación número 78, que tiene por objeto reemplazar, en el inciso segundo, la oración final por la siguiente: "La condena a pena aflictiva hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio.".

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esa indicación también es correlativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- También se incorporaría.

El señor LAGOS (Secretario).- La indicación número 80 propone reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "El auto de procesamiento" por "La sentencia ejecutoriada", y suprimir la frase ", de inmediato y por el tiempo que se mantenga,".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es coherente con la anterior. La daríamos por aprobada igualmente.

El señor LAGOS (Secretario).- Como consecuencia, también habría que aprobar la proposición de la Comisión referida al inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, y en razón de que la Comisión la acogió por unanimidad, la aprobaremos.
Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión, aprobada por unanimidad, consistente en agregar el siguiente inciso final nuevo.
"La nacionalidad chilena no se exigirá si el medio de comunicación social usare un idioma distinto del castellano.".
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al artículo 11, los Honorables señores Gazmuri, Ominami, Carrera, Frei (doña Carmen), Núñez, Matta, Hormazábal, Hamilton, Lavandero, Bitar y José Ruiz renovaron la indicación Nº 88, para agregar la siguiente letra f), nueva:
"f) Cuando corresponda, la lista de otros medios de comunicación social que posea o en que participe como accionista.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, entiendo que esta renovación se halla reglamentariamente desechada en virtud del pronunciamiento del Senado sobre la imposibilidad de adquirir otro medio de comunicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me parece que, habiéndose rechazado ayer la otra indicación, ésta no tiene razón de ser. Por lo tanto, podríamos darla por rechazada con la misma votación.
--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Secretario).- Acerca del mismo artículo 11, en el inciso tercero, la Comisión, por unanimidad, hace diversas proposiciones, recaídas en las letras b), c) y e).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán en conjunto.
--Se aprueban.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar un inciso final del siguiente tenor:
"Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las publicaciones que se distribuyan internamente en instituciones públicas o privadas.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el Honorable señor Díez presentó sobre la letra e) del inciso tercero del artículo 11 la indicación Nº 87 -no sé si fue renovada-, cuyo alcance quisiera comprender del todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No fue renovada, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.- En todo caso, creo que está incorporada en el texto que se aprobó.
La idea es que cualquier persona tenga acceso para saber quiénes son los propietarios de un medio.
Deseo saber si eso quedó absolutamente claro en la redacción de la letra e). Porque en la indicación mencionada se habla de los documentos "de la apertura de la agencia" y de "sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales.". Me parece que está claro. Sin embargo, para la historia de la ley, es muy importante que se diga: "Tratándose de una persona jurídica, los documentos en que consten sus socios o accionistas y el porcentaje, monto o modalidades de su participación en la propiedad.". O sea, que no suceda lo que hoy, en que, si uno quiere saber, por ejemplo, quién es el dueño de un diario, le resulta extremadamente complejo dar con la información, porque figura una sociedad; después, otra; luego, una tercera, y al final no se conoce quién es el propietario.
Lo que busca la disposición es permitir que el lector de un diario sepa quién es el dueño. Es una idea de transparencia.
Quiero saber si eso está plenamente garantizado con la actual redacción de la letra e).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que la disposición es autosuficiente: "Tratándose de una persona jurídica, los documentos en que consten sus socios o accionistas"... Es decir, tienen que estar los documentos constitutivos de la sociedad, de la empresa periodística si ése es el caso, o de la titular de la concesión, con indicación del porcentaje de propiedad accionaria: "monto o modalidades de su participación en la propiedad o en el capital de la empresa o, en su caso, los documentos de apertura de la agencia"... En fin.
Por ende, pienso que la disposición que aprobamos a propósito de la indicación del Senador señor Díez quedó bastante clara. Es, quizá, más extensiva que la propia indicación y, por lo tanto, suficiente.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la explicación es valedera. Sin embargo, quiero hacer otra consulta.
Entiendo que la explicitación tiene que llegar hasta las personas naturales que son propietarias. O sea, no basta que se diga "De este diario son dueñas estas otras dos sociedades", y punto. Porque, ¿quién es dueño de ellas? Otra sociedad. Así, al final no se sabe quiénes son los propietarios, pues la maraña de sociedades es tal que se desconoce la identidad de las personas naturales.
En mi concepto, es muy importante que, así como se sabe, por ejemplo, que el señor Edwards es el dueño de "El Mercurio", lo cual es transparente, también sepamos con claridad quién es el dueño de "La Época" (ahora constituye un profundo misterio) o quién es el propietario de "La Tercera".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si miramos la redacción del artículo completo, abarcando las letras a), b), c), d) y e), comprobaremos que se cumple con el objetivo que señala Su Señoría, pues se encuentra absolutamente registrado de qué es dueña una persona jurídica o una natural.
Por eso, considero que está satisfecha la inquietud expresada por el Senador señor Viera-Gallo.
En todo caso, quedará constancia de lo planteado por Su Señoría en cuanto a qué se persigue y de la explicación del Honorable señor Larraín.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el texto del artículo 11 contribuye a aclarar las cosas, porque más adelante dice: "Con todo, no requerirán ser informados los cambios en los accionistas o en la participación en el capital, cuando el propietario del medio de comunicación social sea una sociedad anónima abierta.". De manera que la interpretación a contrario sensu es muy clara.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En consecuencia, correspondería tratar el artículo 14.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al artículo 14, se han presentado las indicaciones renovadas números 99 y 100 para suprimirlo, con la firma de los Honorables señores Larraín, Feliú, Fernández, Sinclair, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Thayer, Urenda y Díez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, considero conveniente dar lectura a otras indicaciones, también vinculadas al "depósito legal" de las publicaciones nacionales.
Hoy día de cada publicación deben enviarse 15 ejemplares a la Biblioteca Nacional, la que se encarga de distribuirlos no sólo a la Biblioteca del Congreso, sino también a la distintas bibliotecas regionales.
El texto despachado por la Cámara de Diputados, en su artículo 15, propone dejar 18 ejemplares en la Biblioteca Nacional, cifra que nuestra Comisión rebajó a 10. Pero la idea es reponer los 15 ejemplares, porque calza con las trece regiones del país, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso. Creemos que es un mecanismo de no muy alto costo, que tiene tradición histórica en el país y que es conveniente para la distribución regional de los ejemplares.
Sin embargo, de lo que propone la Comisión es rescatable lo referente a las publicaciones de escaso tiraje. Señala, por ejemplo, que se deberán enviar cinco del libro que se edite en una cantidad inferior a mil ejemplares. Entonces, por unanimidad, podría incorporarse la cifra 15 libros para el caso de ediciones sobre mil ejemplares.
Me permito formular esta sugerencia a la Sala. Pero, desde luego, me opongo a la eliminación de este depósito legal, y por lo menos debe mantenerse la cifra histórica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, aun cuando este tema no corresponde a las ideas matrices del proyecto, fue bastante discutido en la Comisión, la que en definitiva llegó a la conclusión de que se trataba del mínimo de ejemplares que se puede entregar a la Biblioteca Nacional, de acuerdo con lo que se conversó con la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, doña Marta Cruz-Coke.
En todo caso, sería partidario de rechazar la idea de suprimir esta norma. Me parece una exageración absurda privar a la Biblioteca Nacional de la facilidad de poder mantener los impresos que se publiquen en el país.
En segundo término, no tendría inconveniente en que el número de ejemplares se ampliara, pero la verdad es que el acuerdo de la Comisión fue fruto de un trabajo bastante intenso y de un acabado debate
Como, por un lado, se sugiere aumentar el número de ejemplares y, por otro, suprimirlo, tal vez lo más razonable sea mantener lo que recomienda la Comisión y en lo que también concordó la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo corroborar el planteamiento del Honorable señor Hamilton. La verdad es que esta exigencia parece muy razonable desde el punto de vista de quienes representan a la Biblioteca Nacional, pero sus críticos -los ex Senadores señores Piñera y Feliú- han manifestado que este modificación no es trivial: si es necesario que esa institución mantenga ejemplares de libros, diarios y periódicos que circulan en el país, ¿por qué esa entrega de esos impresos debe ser subsidiada por los particulares? Lo lógico sería que el Estado los adquiriera.
Podría pensarse que se trata de una cifra pequeña. Pero resulta que para los periódicos regionales representa una carga muy grande. He conversado con los medios de la Región que represento y están contestes en que es una obligación muy gravosa y difícil de cumplir diariamente.

El señor HAMILTON.- ¿A que norma se refiere, señor Senador? ¿A la anterior?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Honorable señor Hamilton, debe dirigirse a la Mesa.

El señor LARRAÍN.- Por esa razón, existía inquietud en esta materia, y de allí que se consideró reducir el número de ejemplares.
Por otra parte, también es necesario contribuir con el depósito de la Biblioteca Nacional, pues representa múltiples beneficios. No sólo sirve para acumular material, sino también para efectuar intercambios con países extranjeros. Por ese motivo, se acordó mantener algo; pero sería partidario, como dijo el Senador señor Hamilton, de ni tanto ni tan poco. Creo que la prudencia y el equilibrio indican que la Biblioteca Nacional debe recibir el mínimo necesario, sin que ello constituya una carga que se imponga a cierto número de personas. No parece justo que se extienda más.
Por eso, me pronuncio por mantener el criterio que adoptó la Comisión, contenido en el artículo 14 que recomienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, también deseo argumentar en la dirección de mantener el artículo 14 en los términos en que está. La institución del depósito legal en una biblioteca pública central es un dispositivo comúnmente usado en el mundo. Creo que en el caso chileno, con la precaria infraestructura cultural que se posee -que entre todos estamos tratando de apoyar y de desarrollar-, sería un grave precedente suprimir el depósito legal.
Los diarios no tienen un carga importante por el hecho de tener que entregar algunos ejemplares a la Biblioteca Nacional, dado que -como sabemos- este tipo de empresas siempre registra ejemplares sobrantes de su circulación.
En la práctica este procedimiento no opera en la forma establecida por la ley. No es cierto que todos los diarios del país envíen ejemplares, pero sí lo hacen gran cantidad de ellos, a los cuales les interesa que algunos de sus impresos se hallen depositados en un lugar central. Creo que ello no sólo es bueno para el país, sino también para la Biblioteca Nacional, la que en general no posee hoy los recursos suficientes como para efectuar -además de los esfuerzos que ya hace- estas adquisiciones. De modo que, en mi opinión, deberíamos mantener el artículo en la forma propuesta y rechazar las indicaciones renovadas que lo suprimen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en la Comisión llegamos a un acuerdo, traducido en el artículo 14, en cuanto a exigir un número variable de libros y periódicos, considerando la necesidad de la Biblioteca Nacional de disponer de ellos, tanto para brindar el servicio que presta a la comunidad cuanto para efectuar canjes. Como lo señaló la Directora de Biblioteca, Archivos y Museos, son muy frecuentes los canjes con otras instituciones.
Si bien no planteamos la necesidad de revisar las cantidades, consideramos atendible el artículo 14 que se propone, que en alguna medida traduce un acuerdo a que se llegó con la Dirección de la Biblioteca Nacional.
Ahora bien, a este respecto, lo normal y lógico sería que esa Biblioteca contara con los recursos suficientes como para procurarse todos los periódicos o libros que sean necesarios. Sin embargo, hay que tener presente que no habría otra manera de contar con todos los periódicos y libros que se editan. Y aun cuando dispusiera de los medios suficientes, podría no tener conocimiento de la existencia de determinados libros. De allí la necesidad de que quienes editan impresos envíen a la Biblioteca Nacional los ejemplares correspondientes para salvar así la dificultad física de tener que estar comprando todos los días todos los periódicos y libros que se impriman.
Por otra parte, tampoco podemos dejar de considerar que, probablemente, sería la única manera de que el público en general tome conocimiento de determinados hechos que ocurren. Podría resultar muy difícil ejercer algún derecho si no existe un lugar donde se conserven periódicos y libros. Podría no tenerse conocimiento, por ejemplo, si la edición de un periódico o de un libro se agotara y no existiese manera de procurarse una copia oficial para los efectos de ejercer cualquier derecho que confiera la ley, o para defender eventualmente la honra o los bienes.
Por lo tanto, creemos que las cantidades propuestas son adecuadas, y hacerlas más gravosas para los periódicos regionales puede resultar inconveniente.
Por consiguiente, enviar 10 y 5 libros, si la edición es inferior o superior a mil ejemplares, y 10 periódicos de circulación nacional y 5 de circulación regional, concilia tanto el interés público como el legítimo interés de los diarios de Regiones y el de los editores de libros.
Por eso, sugiero que se apruebe el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo insistir brevemente en la misma argumentación.
Considero muy importante que se conserve el patrimonio cultural de una nación, y eso lo hace la Biblioteca Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, lo que deseaba manifestar ya fue planteado por el Honorable señor Fernández.
La Biblioteca Nacional es la memoria del país. Personalmente, he hecho uso del derecho de hurguetear un poco en el pasado, el que encuentro en esa Biblioteca. Y me parece que en todas partes del mundo se utiliza el mismo sistema.
Estimo que causaría empobrecimiento en el país suprimir la disposición que obliga a entregar un número de ejemplares a la Biblioteca Nacional, el cual es modesto, en comparación con el tiraje de libros, revistas y diarios. No se afecta tanto el costo de los editores, y sería imposible que la Biblioteca Nacional cuente con los recursos necesarios para cubrirlo. Además, el canje es un instrumento muy valioso, para que, sin costo, pueda aumentar su patrimonio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.- Señor Presidente, quiero referirme al inciso final que establece un plazo de 30 días. Habría que aclarar a partir de cuándo empieza a correr. ¿Desde cuando se imprime? ¿O desde cuando circula? Y lo mismo habría que señalar respecto de las grabaciones.
Destaco lo anterior sólo con el fin de precisar el mecanismo y de que no haya desorden en el envío de los ejemplares.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debería dejarse constancia de ello. En caso contrario, habría que presentar una indicación para corregir la norma, modificación que la Sala debería aprobar por unanimidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, debe entenderse que ese plazo rige desde la fecha en que empieza a circular el periódico, revista o libro. Cada libro tiene un pie de imprenta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así me parece.
En todo caso, se deja constancia de lo solicitado por el Senador señor Cordero.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, intervengo solamente para precisar que firmé la renovación de las indicaciones para efectos reglamentarios, pero no comparto el sentido de las en debate, pues soy partidario de mantener el artículo como está redactado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, tengo entendido que estamos discutiendo dos indicaciones renovadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, las que eliminan el artículo 14. Si le parece a la Sala, se rechazarían.
--Se rechazan las indicaciones Nºs. 99 y 100.

El señor LAGOS (Secretario).- Asimismo, se han renovado las indicaciones Nºs. 102 y 103, para reemplazar el inciso primero del artículo 14 por el siguiente: "Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán enviar a la Biblioteca Nacional el número de quince ejemplares de los libros, periódicos, revistas u otros.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, estas indicaciones únicamente pretenden rescatar la cifra histórica de 15 ejemplares que se envía a la Biblioteca Nacional, lo que permite, además de los canjes señalados, cubrir, cuando corresponde, su distribución regional.
Por otra parte, la Cámara de Diputados aumentó de 15 a 18 el número de esos impresos. La Comisión los bajó a 10 y ahora estas indicaciones renovadas proponen mantenerlo, al menos, en 15.
Y, en tal sentido, solicito la unanimidad de la Sala para que, en el caso de los libros, se envíen 15 sólo si la edición supera los mil ejemplares.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, me parecen sencillas las indicaciones renovadas. Se trata de que la Biblioteca Nacional reciba los libros en la cantidad necesaria.
Estimo que también debería aprobarse, por unanimidad, la cifra de libros en los términos propuestos por el Honorable señor Horvath, para, en seguida, debatir los temas de fondo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay una proposición concreta del Senador señor Horvath.
Soy autor de una de las indicaciones, en la que no insistiré si se mantiene lo aprobado previamente respecto del inciso primero. Porque hay una diferencia en cuanto al número de ejemplares.
El Honorable señor Horvath plantea aumentar a 15 los libros que se envíen a la Biblioteca Nacional cuando la edición supere los mil ejemplares. ¿Habría acuerdo unánime?
--Se aprueba por unanimidad, y se rechazan las indicaciones renovadas números 102 y 103.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisión propone incorporar un inciso final, nuevo, que dice:
"La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Comisión lo aprobó por unanimidad de 5-0.
--Se aprueba por unanimidad.

El señor LAGOS (Secretario).- Se ha renovado la indicación Nº 105, que tiene por objeto agregar, a continuación del artículo 14, un artículo 15, nuevo, del siguiente tenor:
"Los diarios, revistas o escritos periódicos, deberán proporcionar al público información oportuna y veraz sobre el número de los ejemplares que componen su edición y, en la forma y plazos que señale el respectivo reglamento, deberán verificar públicamente su circulación.
"Se entenderá cumplida la obligación legal de informar sobre el número de ejemplares que componen la edición, mediante su publicación en el mismo lugar a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, esta indicación es muy sencilla y pretende solamente establecer un sistema de verificación del número de ejemplares de la edición de diarios, revistas o escritos periódicos.
La fundamentación es que éste es un dato esencial para la transparencia del mercado informativo, para el público y para los distintos agentes económicos que actúan, sobre todo, en el campo de la publicidad.
Esta norma existe prácticamente en todos los países del mundo. En muchos de ellos, la verificación la realizan los propios medios, y en otros, hay sistemas públicos. En Chile, cuando se ha intentado aplicar sistemas de verificación privados, siempre ha habido resistencias de uno u otro periódico, lo que finalmente los han hecho innecesarios, inútiles. En otros medios existe la verificación de audiencia, por ejemplo, en la televisión, y eso por acuerdo de los canales, de las empresas televisivas. Y por tanto, pensamos que es un elemento fundamental desde el punto de vista de la transparencia.
La indicación, además, permite resolver esto de una manera muy simple, para no generar mecanismos burocráticamente complejos. Se da por cumplida la obligación legal con la mera publicación del número de ejemplares en la misma edición, lo que, por lo demás, hacen muchos diarios en el mundo.
En consecuencia, invito a la Sala a aprobar la indicación renovada.
Considero que esta materia no debería provocar mayor debate, porque su objetivo es muy simple. Es también simple la disposición y el mecanismo. A mi juicio, por lo menos, es muy obvia la necesidad de una transparencia mínima en cuanto a un dato importante, como es el número de ejemplares de cada edición de cada uno de estos medios escritos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, la indicación es una norma típica de transparencia, aceptada en la gran mayoría de los países.
Hoy día, básicamente, se usan dos modelos de verificación de circulación: la realizada por propia iniciativa de los interesados -que son los medios, las empresas avisadoras y las agencias de publicidad-, caso que se aplica en la televisión en Chile, o bien, la verificación dispuesta por ley que obliga a los interesados -es decir, a esas tres partes- a establecer el sistema de verificación, sobre todo en el caso de la prensa escrita, en cuyo mercado por ser tradicionalmente, como hemos visto en estos días, el más concentrado, es donde más dificultades se ha enfrentado para llevar a cabo voluntariamente la verificación.
Creo que la norma propuesta es una solución simple, como decía el Honorable señor Gazmuri, y se sitúa claramente en la línea de la autorregulación. No se ve qué objeción pudiese haber para entregar una información tan básica como lo es la de la circulación diaria de los periódicos, o la circulación periódica en el caso de las revistas. El hecho de que no exista esta información se presta a distorsiones en la competencia, a información que es considerada incluso éticamente desleal, como acaba de ocurrir en un fallo del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, donde por no existir en Chile una verificación realista de la circulación de los periódicos, lo que se hace es entregar esta información a las propias agencias de publicidad. Y éstas un par de veces al año publican, a partir de encuestas en los quioscos o de encuestas a las personas, algo que constituye una especie de auditoría de lectores; es decir, se calcula cuántos serían los lectores de los periódicos, cuestión que introduce un elemento completamente aleatorio, que es el coeficiente de lectores que -se supone- tiene cada diario. Y la verdad es que en Chile, durante todo este tiempo, a diferencia de lo que ocurre con la televisión donde segundo a segundo se sabe el número de personas que siguen un programa, tratándose de los periódicos hay una completa oscuridad o falta de transparencia.
A mi juicio, el precepto estimula la competencia, debiera ser aceptado dentro de los principios generales que inspiran el proyecto y contribuiría poderosamente en el ámbito de los medios escritos a dar mayor transparencia al mercado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, me parecen muy razonables los argumentos dados en favor de la indicación, pero me asalta una sola duda respecto de la cual me gustaría que me proporcionaran alguna explicación.
Se trata de lo siguiente. En el caso de medios nuevos que parten con una circulación muy baja y que requieren un período relativamente largo o mediano para poder entrar en el mercado, si estas cifras se mantienen estáticas durante uno o dos meses, la verdad es que pueden significar un desaliento para la contratación de publicidad, volviendo un poco al punto que planteé ayer a raíz de la intervención del Honorable señor Lavandero sobre otro artículo. Ignoro cómo sería posible resolver este tipo de problema, excepto de que periódicamente se publicara una especie de itinerario de la variación a lo largo del tiempo.
Tengo esa duda, y la dejo planteada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, creo que ya se han expuesto los argumentos básicos, y de lo que se trata aquí es de una norma que apunte en la dirección de garantizar transparencia en el mercado. Que sepamos lo que representa cada medio, de acuerdo con un criterio objetivo. Esto existe en la televisión, como se ha indicado, y desgraciadamente no se dispone de nada equivalente en el caso de la prensa escrita.
Quizá es importante traer a colación el hecho de que durante los años 80 se intentó aplicar un mecanismo de verificación de este tipo en el país. Se creó un Instituto de Verificación de la Circulación, el que, desafortunadamente, terminó autodisolviéndose porque los medios que debían ser objeto de la medición de la circulación fueron desligándose de él.
Hoy día se está planteando algo bastante más simple. Y es la solución que tiene, por ejemplo, un gran diario, reconocido como tal en todos los países, como lo es "Le Monde". Este medio entrega diariamente la información de su tiraje...

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OMINAMI.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero solamente hacer una pregunta. ¿Proporcionar esa información es una obligación legal, o lo hace tal medio voluntariamente?

El señor OMINAMI.- No estoy completamente seguro de ello, señor Senador. Lo que sí puedo decirle es que en todas las ediciones de "Le Monde" viene indicado el número preciso del tiraje de la edición correspondiente. No es, en consecuencia, una información ni respecto de ventas ni de circulación. Es una información perfectamente objetiva: cuanto se tiró, y ello es verificable a través de la factura que el diario debe financiar con la imprenta correspondiente. Por lo tanto, no hay posibilidad de interpretación de esos datos.
Me parece -y con esto quiero responder la consulta del Honorable señor Boeninger- que se trata justamente de un criterio objetivo, que permite también resolver algunas imperfecciones que puedan plantearse en el mercado del avisaje publicitario. Lo considero asimismo importante para garantizar transparencia en este campo: que se sepa exactamente cuál es el tiraje de uno y otro medio, de manera que los avisadores tengan también un criterio objetivo en función del cual orientar sus decisiones de avisaje comercial. Desde este punto de vista, creo que en relación con el importante tema del avisaje comercial, el establecimiento de una norma de este tipo, que es simple y precisa, ayuda en la dirección de la transparencia, como aquí se ha señalado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, complementando lo dicho recientemente en respuesta a las preguntas o inquietudes del Honorable señor Boeninger, me parece que precisamente el tema que plantea es el que acaba de ocurrir entre dos diarios -no los voy a identificar-, uno de los cuales entraba recién al mercado y donde, por no existir una información objetiva y verificable sobre la circulación, se trabó una especie de confusa interpretación respecto de cuál era el número de lectores que cada uno de ellos tenía, sobre la base de este coeficiente extraño, digamos, de los lectores que cada diario tendría, y no tomando en cuenta el tiempo real en que estaba circulando el medio que recién entraba al mercado.
Tal caso fue llevado al Consejo de Ética, el que hace unos pocos días dio a conocer su pronunciamiento en el sentido de que el diario que había dado a conocer la información favorable a su circulación usando los datos de esas encuestas, había incurrido en un error y no podía continuar utilizando ese tipo de publicidad, que era en definitiva una publicidad de competencia desleal, bloqueando o haciendo más difícil el ingreso de un nuevo medio escrito al mercado.
Estimo que si la información se proporciona a diario, muy naturalmente va a empezar a aparecer la trayectoria del crecimiento o estancamiento en el mercado de los nuevos diarios. Y la verdad es que las agencias de publicidad no tienen este problema, porque ellas elaboran sus propias encuestas para conocer cuál es la circulación de los diarios y saben perfectamente que uno nuevo demora un tiempo suficientemente largo, dependiendo del tipo que sea, hasta llegar a tener una penetración en el respectivo mercado. De modo que los que estamos en desventaja somos los ciudadanos, no las agencias de publicidad, que cuentan con los medios y contratan periódicamente encuestas de esta clase, de lectoría o de venta en puntos de quioscos.
Por último, en lo referente a las observaciones del Honorable señor Larraín, prácticamente no hay país democrático occidental que no tenga desde hace más de 30 ó 40 años un sistema de verificación autorregulado por parte de las empresas avisadoras, las agencias de publicidad y los medios. En Francia, da lo mismo si "Le Monde" lo hace voluntariamente o no, porque igual está sujeto a un sistema de verificación como existe en todos los países europeos, pero además en la mayoría de los latinoamericanos. De modo que no veo por qué debiéramos ser tan tímidos en esta cuestión, y suponer que aquí se está haciendo algo que entrabaría el funcionamiento de los medios escritos. Creo que cualquier partidario de un sistema de diarios abierto, competitivo, tiene que estar a favor de que exista transparencia en este tipo de información que, precisamente, contribuye a estimular la competencia y a dar claridad al funcionamiento del mercado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, a nuestro juicio, la indicación entra en un terreno privado de los medios de comunicación, y se trata de una información que no necesariamente estarían obligados a proporcionar.
Por otra parte, creo que esto puede favorecer sólo a las agencias de publicidad o a algunos avisadores para los efectos de su propaganda a través de los medios de comunicación. Pero no ayuda a la pluralidad ni tampoco a la libertad de información, que es el objetivo del proyecto. No olvidemos que la iniciativa versa sobre libertad de opinión e información. Y no veo qué relación puede tener un aspecto meramente económico con las razones acá señaladas, que dicen relación a los antecedentes de que pueda disponer el avisador, que generalmente se maneja a través de empresas muy calificadas y conocedoras perfectamente del mercado. De tal manera que aquí sólo estableceríamos una limitación a los medios de comunicación en cuanto a su información que, en mi concepto, debe ser privada en la medida en que esto no beneficie la libertad de opinión o de información.
Pero, lo que es muy grave y cierto, esto sí que perjudica a los medios que se hallan naciendo o comenzando a circular, o a los que transitoriamente puedan enfrentar algún problema en su circulación, por cuanto parten con una desventaja enorme con respecto a los otros medios, la que se va haciendo patente día a día al tener que señalar el número de sus propios ejemplares. De tal suerte que el medio que nace, obviamente, no puede comenzar con una gran circulación. Y ése es un hecho que se va patentizando día a día y va perjudicando su propia posibilidad de crecimiento. Lo único que hace esto es favorecer a los medios que ya están establecidos, con una gran circulación, a los cuales se les da una enorme ventaja con respecto a los otros.
Por eso, por tratarse de información que debiera ser reservada -porque lo propuesto no dice relación con la libertad de opinión e información, sino con aspectos comerciales-, creemos que la indicación (que además, en el evento de prosperar, perjudicaría precisamente a quienes siempre se quisiera favorecer, para mantener la libertad de opinión y la mayor pluralidad, esto es, a los que recién comienzan) habría que rechazarla.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, seré muy breve, puesto que quien me antecedió en el uso de la palabra planteó las razones por las cuales en la Comisión rechazamos esta indicación. Sólo agregaría un elemento.
Creo que lo propuesto es muy positivo en la medida en que sea voluntario; en la medida en que las personas, las instituciones comprometidas, lo hagan. Es lo que ocurre en la televisión: el "people meter" se ha ganado su lugar porque ha sido voluntario.
A mi juicio, obligar a esto no representa ninguna ventaja para el lector y para el medio de comunicación. Podrá tenerla para la agencia de publicidad, pero -repito- no para el lector. Además, tiene consecuencias, que pueden ser delicadas -como lo señaló el Senador señor Boeninger-, respecto del medio que está por empezar sus actividades, y también puede tenerlas respecto de uno que esté pasando por un momento crítico. No quiero dar ejemplos, pero, obviamente, si en un minuto dado una revista enfrenta dificultades y se da a conocer la cantidad de ejemplares que edita, eso puede ser lo que acelere su desaparición.
Pienso que lo señalado es un tanto delicado. Constituye una reserva comercial legítima de los medios, y si voluntariamente quieren darla a conocer sería perfectamente razonable. Pero establecer una obligación por ley en este sentido lo considero altamente delicado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, resulta paradójico que los diarios informen semanalmente sobre el "rating" de la televisión y no den a conocer su propia circulación.
A nadie se le ha ocurrido que se introduzca algún tipo de distorsión o perversión en el mercado de la televisión, que es el más importante, el más numeroso, por el hecho de que se señale que cierto canal en algunos programas tiene más o menos "rating". No se afecta la parte principal de la competencia comercial, que precisamente se da en el mercado de la televisión, que se lleva más del 50 por ciento de toda la publicidad anual del país. Por lo tanto, más de 500 millones de dólares están en juego en ese mercado, en donde a nadie la ha llamado la atención y nunca nadie ha señalado que esto debiera ser secreto, que se ven afectadas las nuevas empresas, que una empresa de televisión que está entrando vaya a verse perjudicada por el hecho de que se muestre que tiene bajo "rating", como tampoco es efectivo que un diario o revista que nace necesariamente lo haga con baja circulación. Esto depende estrictamente del tipo de diario o revista que sea. Hay diarios nuevos que entran en forma muy potente al mercado y desde el primer día tienen una amplia lectoría; hay diarios que buscan un segmento del mercado muy específico, del cual nunca nadie espera que vaya a competir en el gran número con uno, por decir, generalista y popular, sino que se halla dirigido exclusivamente, por ejemplo, al segmento de ejecutivos, gerentes y empresarios del estrato ABC 1. Entonces, creo que lo que puede ocurrir, en cambio, es que estos que se llaman "los grandes diarios" o "las grandes circulaciones" se vean puestos en su real dimensión, una vez que se dé a conocer la información efectiva sobre la circulación.
Eso sí que podría ocurrir y, tal vez, sería interesante. Porque no puede ser que las grandes circulaciones se basen meramente en imágenes que durante un tiempo se han ido acumulando y que juegan con supuestos prestigios que pudieron existir en un momento, pero que luego, en la competencia, han desaparecido y que, sin embargo, por la falta de transparencia, se mantienen. De modo que -insisto- aquí no veo que haya ningún argumento que razonablemente pueda esgrimirse desde el punto de vista comercial de las empresas. Pero sí veo gran cantidad de argumentos que favorecen la tesis de hacer transparente este mercado, generando por ley el estímulo para que los diarios hagan lo que ya los medios importantes están efectuando en Chile, y que en el resto del mundo realizan también los diarios a través de disposiciones legales. Y en ningún país europeo jamás se ha argumentado que esto podría afectar el bienestar comercial o las capacidades económicas de un medio de prensa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, voy a apoyar la mantención de este criterio, porque creo que aquí estamos discutiendo dos cosas bastante fundamentales.
La primera es la libertad de opinión e información.
La libertad está centrada en el individuo, y dentro de sus derechos se halla el de conocer qué ocurre respecto de lo que pueda adquirir. Y la forma como ejercer esto no sólo está normado en la propiedad, sino también en la difusión que tiene la información que se coloca a su disposición.
Soy partidario -y aquí lo hemos dicho- de defender el derecho del editor y del impresor a su medio. Por lo tanto, no estamos coartando ninguna libertad.
Pero aquí presento la otra cara: la libertad de quien compra el medio.
Creo que entre los Senadores hay varios que visitamos asiduamente las librerías, y compramos libros, algunos muy modestos. Hasta el libro más modesto tiene impreso en una parte cuántos ejemplares constituye determinada edición. De modo que generalmente uno sabe que el libro que adquirió corresponde a la primera, segunda, tercera edición o única edición, de 500 ejemplares, o de 150. Nunca he escuchado a nadie decir que eso violenta el derecho de quien imprime el libro, de quien lo distribuye o del editor. ¡Jamás!
Entonces, con la misma libertad con que, cuando concurro a una librería, miro en la contratapa cuántos ejemplares se editaron de determinado libro, me gustaría ver en un periódico cuántos ejemplares se hicieron circular de ese tiraje. Porque éste es un derecho que me asiste como lector del diario, para saber qué difusión tiene la noticia que estoy leyendo.
Por tales razones, y en defensa de la libertad de los individuos, apoyo la indicación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cariola.

El señor CARIOLA.- Señor Presidente, es efectivo lo indicado por el Honorable señor Moreno. Además, todos sabemos que tal información, cuando se da de manera voluntaria -por algunos medios, por lo menos-, lamentablemente no es veraz. Y el efecto, sin duda, lo veo más comercial que de interés para los lectores. Éstos comprarán tal o cual publicación, porque desean leerla, por tener determinada orientación, por contener el tipo de información que precisan o por los motivos que quieran.
Reitero que si se deja a la libre iniciativa, ocurrirá como hasta ahora: la información que en general proporcionan los medios, lamentablemente, no es efectiva o no se ajusta a la realidad.
Voto a favor de la indicación renovada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, pienso que la discusión y la consecuente votación deben centrarse en cuanto a qué principio debemos dar más importancia: si a lo comercial o a la libertad de expresión y de servicio público.
Si se discute una iniciativa sobre medios de comunicación y libertad de prensa, es porque la naturaleza de aquéllos trasciende su interés estrictamente comercial, afecta a la ciudadanía toda e incide en elementos fundamentales del Estado de Derecho.
Desde ese punto de vista, considero valiosas las observaciones que apuntan al carácter más privado que debe darse a un negocio. Si se trata de una fábrica que produce un bien determinado y entrega cierta información, ésta puede resultar dañina para su competitividad respecto de otra.
Aquí estamos en presencia de un área de servicio público que, a nuestro juicio, se ve favorecida con la transparencia. En ese sentido, no me remitiré sólo a los antecedentes ya entregados en cuanto a lo que ocurre en Europa. Cabe recordar también que en el caso de las AFP se estableció por ley la exigencia de que ellas deben entregar información acerca de su rentabilidad. Podría argumentarse que al hacerlo se estaría afectando su capacidad de competir, porque equivaldría a decir "Sálgase de esta institución e ingrese a esa otra, que es más rentable"; inclusive, puede tener un efecto peor. Sin embargo, eso ayuda a las personas a adoptar una mejor decisión, especialmente en estos casos.
Por otro lado, si bien es voluntaria la entrega de información para las bolsas globales o las bolsas de comercio, el proporcionar todos los datos de las empresas que transan en ellas ayuda a que los negocios crezcan. Los hay muy chicos al comienzo, y después aumentan de volumen. Es el caso de "Microsoft", que cuando empezó tenía muy pocas ventas, para luego transformarse en una de las empresas más rentables del mundo.
Y una vez que las empresas empiezan a transar sus acciones en una bolsa de comercio, la información entregadas por ellas pasa a ser pública.
Entonces, si una empresa lo hace, ¿por qué no un medio de comunicación, y más todavía cuando en esta materia -seamos claros- no hay competencia, o donde la existente es escasa?
Por lo tanto, estoy seguro de que no habrá una decisión voluntaria de publicar y arrastrar a otros a que también lo hagan.
Por otra parte, dado su carácter de servicio público y tratándose de una actividad relacionada con la libertad de expresión, considero que las pautas son distintas a las aplicables a una empresa estrictamente comercial, más aún cuando el sector está dominado por grandes cadenas. En ese caso, cuanto más abierta sea la información, mejor para los ciudadanos. Pienso que en esto vale el principio de que, a mayor transparencia, más pluralismo.
Ése debe ser el criterio que debe prevalecer, por sobre el de índole mercantil, el cual, no obstante tener su razón de ser, es de menor entidad, desde el punto de vista de los intereses públicos, en esta discusión relativa a la libertad de expresión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En votación la indicación renovada Nº 105.
--(Durante la votación).

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, las explicaciones del Ministro señor Brunner y las observaciones del Senador señor Cariola me han convencido, en términos de superar mis propias inquietudes al respecto.
Voto que sí.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, en mi opinión, la norma que se trata de imponer, pese a ser transparente, resulta absolutamente inoficiosa. Por lo demás, no tiene sentido establecer exigencias difíciles de fiscalizar.
En consecuencia, no se divisa la razón para consignar una disposición que, aparte resultar compleja en su control, no afecta, en realidad, a lo fundamental, que es la libertad de expresión.
Voto que no.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me opongo a la indicación renovada. Y quiero reiterar las razones que planteamos durante el debate.
Estamos ante una limitación a los medios de comunicación, que consiste en dar a conocer antecedentes que no guardan relación con la libertad de opinión e información, que es el tema central del proyecto en debate, por cuanto no podemos suponer que lo que interesa al comprador sea el número de ejemplares de determinada publicación. Ése es un dato que, por razones comerciales, importa a las agencias o avisadores, los cuales tendrán que procurárselo por otra vía. En el ejemplo señalado, relativo a determinadas empresas, resulta obvio, por tratarse de un negocio en el cual la información y la transparencia son importantes; pero si lo que se pretende con la indicación es que la libertad de opinión esté en función del número de ejemplares que circulen en un momento determinado, creo que estamos partiendo de bases completamente equivocadas.
Por lo tanto, a mi juicio, no guarda relación con la libertad de opinión e información esta exigencia a los medios de comunicación social, que resultará muy grave para los pequeños y gravísima para los periódicos regionales.
Y llamo la atención de los señores Parlamentarios representantes de regiones, por cuanto esto afectará en gran medida a los medios locales, que deberán dar a conocer el número de ejemplares que circulan, sobre todo cuando se hallen en situaciones muy difíciles, a diferencia de lo que ocurra en la Capital.
Reitero: esto beneficiará a los grandes medios, pero no a los de circulación local, que se verán abiertamente perjudicados por una norma de esta naturaleza.
Por no guardar relación con esta iniciativa de ley sobre libertad de información y de opinión y establecer una restricción a una información que debiera ser confidencial, además de perjudicar a los periódicos regionales, favoreciendo a los de circulación nacional, votaré en contra de la indicación.

El señor FOXLEY.- Estoy de acuerdo con la argumentación del Senador señor Fernández.
Voto que no.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, pese a lo interesante de la discusión, no ha sido suficientemente convincente como para justificar el cambio de lo conveniente desde el punto de vista legal en obligatorio. En tal virtud, hay razones que me hacen pensar en la necesidad de no imponer dicha obligación a través de una ley.
Voto que no.

El señor URENDA.- Dados los planteamientos del Senador señor Fernández, en mi opinión, no se justifica agregar una norma en la forma sugerida: proporcionar al público cierta información.
En primer lugar, cabe suponer que el lector compra un diario en función de la calidad de sus artículos o de las informaciones que proporciona, y no por el número de ejemplares que se editen. Esto último quizás pueda interesar a los clientes o a quienes avisan. Sin embargo, la disposición no contempla tal aspecto; vale decir, no se refiere a una información que pudiera ser obligatoria -este punto debe ser materia de otra discusión- para una persona que desee publicar un aviso o que pretende una relación comercial con un medio informativo.
Aquí estamos hablando del público lector. Y no se ve por qué debería suministrarse de manera obligatoria una información general que tiene alcances comerciales.
Por lo demás, hoy en día no es fácil indicar -salvo que sea a posteriori- lo relativo al número de ejemplares, porque la cantidad de periódicos que salen a circulación depende, mucha veces, de las características de las noticias o de los acontecimientos que suceden en un día. Además, bien sabemos cómo los grandes periódicos van cambiando su formato en la medida en que transcurren las horas. En consecuencia, tal información resulta difícil de proporcionar.
En segundo término -a mi juicio, esto es lo de más peso-, dicha situación favorecerá a los diarios más importantes o grandes, fundamentalmente de la Capital, en perjuicio de los que se editan en las regiones.
Por ello, voto que no.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, me pronuncié por la negativa; pero el Honorable señor Gazmuri me ha recordado que tengo un pareo con el Senador señor Núñez. Así que retiro mi voto.

El señor CARIOLA.- Como se me levantó el pareo, me pronuncio por la afirmativa.

El señor PRAT.- Señor Presidente, debo rectificar mi voto, porque no está la Senadora señora Carmen Frei, con quien estoy pareado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (18 votos contra 14 y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Canessa, Cariola, Gazmuri, Hamilton, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Díez, Fernández, Foxley, Horvath, Lagos, Larraín, Ríos, Romero, Stange, Urenda, Vega y Zurita.
No votaron, por estar pareados, Chadwick, Novoa, Pérez y Prat.

El señor LAGOS (Secretario).- En cuanto al artículo 17, la Comisión formula dos proposiciones.
Se han renovado las indicaciones números 113, 114, 115 y 116, para sustituir, en su inciso primero, la frase "valor del material empleado para" por "costo de".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede usar de ella, señor Senador.

El señor HAMILTON.- El título III, cuyo debate iniciamos, es de particular importancia, porque norma el derecho de aclaración y de rectificación que se reconoce a quien hubiere sido ofendido o injustamente aludido por algún medio de comunicación social.
En mi opinión, tal derecho resulta esencial para la protección del honor y del buen nombre de las personas cuando éstas estimen que una información difundida les afecta, no se ajusta a la verdad o les causa descrédito.
El sistema que recoge el proyecto en lo atinente al derecho de aclaración y de rectificación es, sin duda, uno de los más completos de este tipo en las legislaciones del mundo. Es necesario precisar que él no se podrá ejercer con respecto a las apreciaciones personales que se formulen en artículos de crítica literaria, histórica, artística, científica o deportiva.
El artículo 17 dice: "El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión tendrá derecho, pagando sólo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionado el que se usará para ello, a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión a que se refiere el artículo 15, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de quinto día.". Y las indicaciones renovadas pretenden reemplazar la frase "valor del material empleado para" por "costo de".
Sobre el particular, hay una disidencia que puede ser bastante significativa. Si en un determinado programa televisivo una persona se siente injustamente aludida o se dice algo falso en su contra, tiene derecho a pedir copia de lo acontecido -esto normalmente lo hacen lo canales, incluso sin pago-, y debe pagar el costo del casete respectivo. Pero, según las indicaciones, ella tendría que pagar lo que el canal determine como costo de emisión del casete; o sea, al ofendido le podrían cargar proporcionalmente una parte de los gastos generales de la empresa y hacer realmente ilusorio el ejercicio de ese derecho.
En consecuencia, me parece que deberían rechazarse tales indicaciones y aprobarse lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, efectivamente, el título cuya discusión empezamos ahora es de la mayor importancia.
Quisiera recordar que la garantía constitucional del artículo 19, Nº 12, consiste en "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades". El derecho de aclaración y de rectificación existe precisamente para hacer frente a los abusos que se pueden cometer a través de un medio de comunicación y da al individuo afectado por un comportamiento de esa índole la posibilidad de obtener una reparación.
No en todos los países tal derecho rige legisladamente, sino que en muchas partes se establece sólo por convención o por autorregulación ética. En Chile se registra una larga tradición respecto de ejercerlo, y creo que, en lo sustantivo, tal como se halla regulado en el proyecto, responde perfectamente a la inspiración de la garantía constitucional y, sin generar nuevas figuras delictivas al lado de la injuria y la calumnia, ya sancionadas en el Código Penal, permite enfrentar los abusos que se pueden cometer a través del ejercicio de la libertad de información.
Muchas gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Mantienen las indicaciones los señores Senadores que las han renovado, Honorable señor Larraín?

El señor LAGOS (Secretario).- Todas apuntan al mismo objeto.
El señor LARRAÍN.- Y la verdad es que carecen de un mayor alcance. Simplemente, lo que se intenta es definir un concepto más exacto, porque la expresión "valor" resulta muy genérica. En lugar de las palabras "valor del material empleado para" la reproducción, se propone hacer referencia al "costo de" ésta. Vale decir, se apunta a efectuar una precisión muy simple, que creo más adecuada, desde el punto de vista del objetivo que se persigue. No existe una diferencia de fondo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señores Senadores, quisiera evitar la votación, porque, en realidad, los principios son los mismos tanto en las indicaciones como en el texto sobre el cual recaen. Considero que la redacción responde a lo explicado por el Senador señor Larraín.
Si le parece a la Sala, se aprobará lo recomendado por la Comisión, dejando claramente establecido cuál es su sentido y recordando las expresiones de Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Pero sin cambiar el artículo.
--Se aprueba la proposición de la Mesa.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 18, se han renovado las indicaciones números 117, 118 y 119, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Las aclaraciones y las rectificaciones deberán circunscribirse, en todo caso, a la alusión directa de la información que las motiva y en ningún caso podrán exceder de 600 palabras. En el caso de la radiodifusión sonora o televisiva, el límite máximo no podrá exceder de un minuto.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, durante el análisis de todo el proyecto de ley se ha discutido sobre los delitos que se pueden cometer, fundamentalmente, a través de los medios de comunicación. Y se ha llegado a un acuerdo acerca de que a las personas que de alguna manera son aludidas en una forma ajena a la verdad sólo les asisten el derecho de aclaración o rectificación y el accionar por los delitos de calumnia y de injuria. Se está desechando la difamación, por ejemplo. Entonces, me parece muy importante que, contemplándose las circunstancias de la realidad, verdaderamente exista estrictez para los efectos de apuntalar, de apoyar, de hacer efectivo el derecho de rectificación.
Ahora, en tanto en televisión se puede haber hablado media hora en contra de alguien, el proyecto ofrece dos minutos para aclarar y rectificar, y la indicación, a su vez, pide conceder un minuto. A lo mejor, en un minuto se podrá explicar a los televidentes qué se dijo de la persona, pero, para rectificar, ese tiempo se habrá agotado. En consecuencia, estimo lo anterior de una mezquindad muy grande. Es algo que implica "achicar" un derecho que parece fundamental para el honor y la honra.
Por tales razones, soy partidario de rechazar la indicación y aprobar el texto de la Comisión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Retiramos las indicaciones, señor Presidente.
--Quedan retiradas las indicaciones números 117, 118 y 119.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al inciso cuarto del artículo 18, se ha renovado la indicación Nº 122, para sustituir desde las palabras "lo reemplace" y hasta el final por lo siguiente: "legalmente lo reemplace, en el domicilio legalmente constituido".
La disposición quedaría así: "Los notarios y los receptores judiciales estarán obligados a notificar el requerimiento a simple solicitud del interesado. La notificación se hará por medio de una cédula que contendrá íntegramente el texto de la aclaración o rectificación, la que será entregada al director o a la persona que legalmente lo reemplace, en el domicilio legalmente constituido.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- La indicación simplemente tiende a determinar que no puede ser objeto de una notificación cualquier persona que se encuentre en el lugar en ausencia del director. Constituye una precisión técnica que puede ser aceptada sin mayor discusión, a mi juicio.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada.
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión, por mayoría de votos, recomienda eliminar, en el inciso primero del artículo 19, las expresiones "o de otra, destinada especialmente para ello".
La norma diría, entonces: "El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con similares características de la información que lo haya provocado, o en un lugar destacado de la misma sección.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del inciso tercero del artículo 19, las indicaciones renovadas números 129, 130 y 131 persiguen el mismo objetivo, en cuanto a reemplazarlo por el siguiente:
"La difusión destinada a rectificar o aclarar se hará, a más tardar, en la primera edición o transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan. Si se tratare de una publicación que no aparezca todos los días, la aclaración o la rectificación deberán entregarse con setenta y dos horas de anticipación, a lo menos.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán la indicaciones.
--Se aprueban las indicaciones renovadas 129, 130 y 131, que proponen substituir el inciso tercero del artículo 19.

El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, respecto del artículo 23 -no modificado por la Comisión-, se ha renovado la indicación 136, que propone reemplazar, en el inciso segundo, desde donde dice "o el Intendente Regional" hasta el final del inciso, por lo siguiente: "o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11.".
De aprobarse la indicación, el inciso quedaría de la siguiente manera:
"Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, sólo deseo recordar a la Mesa que la aprobación de esta indicación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.
Según la Secretaría, se cuenta con el número de votos suficientes para aprobar la norma.
--Se aprueba la indicación renovada 136, dejándose constancia, para los efectos del quórum requerido, de que votaron favorablemente 29 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 24, se han renovado las indicaciones 140 y 141, para intercalar en la letra b) del inciso primero, a continuación de la expresión "artículo 18.", la siguiente oración: "En el caso de no efectuarse la notificación en el plazo de 30 días, se entenderá desistida la denuncia.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión las indicaciones.
Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.- No veo dónde iría la intercalación, ya que el artículo 24 está dividido en varias letras.

El señor LAGOS (Secretario).- Se refiere a la letra b) del inciso primero, según reza la indicación.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.- La letra b) del artículo 24, señala: "El tribunal dispondrá que ésta sea notificada de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18.". A continuación se intercalaría la oración "En el caso de no efectuarse la notificación en el plazo de 30 días, se entenderá desistida la denuncia.". Y en la parte final, la norma diría: "En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.".
Parece lógico un plazo de 30 días, para no dejar en el aire una denuncia contra un medio de comunicación.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no entiendo bien el sentido de estas indicaciones. Porque aquí, quien notifica no es el denunciante. Alguien hace la denuncia, y el encargado de hacer la notificación no la practica.
¿Por esa razón se entiende desistida la denuncia?
No sigo la lógica de las indicaciones.

El señor HAMILTON.- Tiene razón Su Señoría. Aprobemos el texto sugerido por la Comisión de Constitución.

El señor DÍEZ.- Aquello es negligencia de quien debe actuar.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Senador señor Larraín, la Mesa propone aprobar las indicaciones, pero si hay oposición, se procederá a votarlas.

El señor LARRAÍN.- Concuerdo con el texto sugerido por la Comisión, no con las indicaciones.

El señor HAMILTON.- No hay acuerdo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En votación las indicaciones renovadas números 140 y 141.
--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, manifiesto mi rechazo a las indicaciones, por las razones ya señaladas, pero, además, porque la ausencia de notificación no produce efecto alguno. De manera que no causa ningún daño el hecho de no notificar la denuncia, y, como ello no siempre es responsabilidad de quienes la presentan, me parece que se estaría perjudicando al denunciante.
Por eso, voto que no.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, estimo que deben aprobarse las indicaciones, porque no es efectivo lo expresado anteriormente, en cuanto a que la parte no ordena notificar la denuncia. Ello no es así. El artículo 18 expresa que a simple solicitud del interesado, los notarios (no veo la razón para incluirlos, lo que sólo creará problemas) y los receptores judiciales estarán obligados a notificar el requerimiento. Por consiguiente, quien desea la rectificación debe echar a andar la acción, y como en todo el procedimiento penal, si es remiso recibirá el castigo del abandono de la instancia.
Por eso, voto a favor de la indicación.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas Nºs. 140 y 141 (17 votos contra 6, una abstención y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Bombal, Canessa, Cordero, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Ominami, Parra, Romero, Silva, Vega y Viera-Gallo.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cantero, Díez, Errázuriz, Ríos y Zurita.
Se abstuvo el señor Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Cariola, Chadwick, Novoa, Pérez y Prat.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En consecuencia, queda aprobado el artículo con la proposición de la Comisión.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al artículo 25, se han renovado las indicaciones Nºs. 145, 146 y 147. Todas tienen por objeto reemplazar el precepto por el siguiente:

"Artículo 25.- Las acciones para perseguir las infracciones al Título II prescribirán en el plazo de seis meses contados desde su comisión.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, creo que podrían aceptarse las indicaciones. Se trata, básicamente, de infracciones que tienen el carácter de faltas, de modo que el plazo de seis meses para su prescripción es suficiente.

El señor LARRAÍN.- Sí.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las indicaciones renovadas.
--Se aprueban.

El señor LAGOS (Secretario).- En el artículo 26, la Comisión propone agregar, a continuación de la palabra "denuncias", la expresión "o querellas".
En este caso se requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, dicha proposición fue acogida por unanimidad en la Comisión. Sin embargo, debe someterse al pronunciamiento de la Sala por el quórum especial exigido para aprobarla.

El señor LARRAÍN.- Es preciso dejar constancia del quórum, si lo hay.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Hay quórum.
--Se aprueba la propuesta de la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del Párrafo 3º, "De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social", se renovó la indicación Nº 158, para agregar, entre las palabras "delitos" y "cometidos", la expresión "y abusos". De aprobarse aquélla, el epígrafe diría: "De los delitos y abusos cometidos a través de un medio de comunicación social".
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, pido que todas las referencias hechas más adelante a los abusos se traten conjuntamente al entrar en el análisis de la propuesta para incorporar en el proyecto el delito de difamación. Porque su inclusión aquí, aparentemente, es algo muy inocente: distinguir entre abusos y delitos. Nadie se opondría. Pero, en el fondo, significaría pavimentar el camino para establecer en la presente normativa el delito de difamación. Y tendríamos que oponernos.
Para no sorprender a nadie, prefiero que todo lo que dice relación a los abusos se trate durante el debate sobre la difamación. Si el Senado es partidario de establecer la figura de la difamación, hay que consignar también la de los abusos. Pero si rechaza lo atinente a la difamación y se queda sólo con lo relativo a la injuria y la calumnia y el derecho a rectificación, la palabra "abusos" estará de más.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, no sé si empezar a votar de inmediato en contrario, pero estoy de acuerdo con el criterio general señalado por el Senador señor Hamilton, en el sentido de que la introducción de la palabra "abusos" en el Párrafo 3º obedece a que más adelante hay indicaciones a través de las cuales se intenta tipificar un nuevo delito: el de difamación.
Como dije anteriormente, lo relativo a los abusos está incluido en otro acápite: el relativo a la aclaración y la rectificación. De modo que, si ya se ha aceptado que el abuso queda cubierto por tales derechos y, por otro lado, todavía no empezamos a tratar la posibilidad de tipificar como nuevo delito el de difamación, sería conveniente ir eliminando todas las menciones al término "abusos" que aparezcan más adelante.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, intervengo justamente para ratificar lo que se ha expresado. Y comparto las inquietudes hechas presentes.
En verdad, primero corresponde votar simultáneamente las indicaciones Nºs. 187 y 188, tendientes a modificar el artículo 30, con la Nº 158, referente al epígrafe del Párrafo 3º, y luego, las Nºs. 229 y 230, recaídas en el artículo 40, en conjunto con la que modifica el epígrafe del Párrafo 5º.
Se trata de un solo paquete. Si el Senado vota favorablemente, entonces se aprueba el conjunto de las indicaciones, que se refieren a los abusos que pueden cometerse en el ejercicio de las libertades de opinión y de información. Y si se pronuncia negativamente, quedará rechazado el conjunto de ellas.
Sugiero iniciar el debate al analizar el artículo 30.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Mesa entiende que la propuesta de Su Señoría es que esta indicación y otras relativas al mismo tema se traten a partir del artículo 30.
Me parece que el Honorable señor Hamilton planteó algo similar.

El señor HAMILTON.- Estamos de acuerdo, porque la parte principal se halla en las indicaciones atinentes al artículo 30. Según lo que la Sala decida en ese artículo deberán amoldarse las demás disposiciones, aunque se encuentren ubicadas antes en el articulado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ahí se determinará si se agrega o no la expresión "y abusos" en el epígrafe del Párrafo 3º.
Entonces, si le parece a la Sala, todas las indicaciones referidas a dicha expresión quedarán pendientes para ser analizadas a partir del artículo 30.
Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 29, se han renovado las indicaciones Nºs. 160, 161, 162 y 163, para agregar, entre las palabras "realizare" y "publicaciones", el término "maliciosamente".
Con dicho agregado, el texto queda como sigue:
"Artículo 29.- El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare maliciosamente publicaciones o transmisiones que conciten odio u hostilidad", etcétera.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, renovamos las indicaciones referidas porque queremos precisar que el tipo contenido en el artículo 29 requiere dolo específico. Es decir, que no basta para configurar el delito la sola producción del resultado objetivo, consistente en el odio o la hostilidad en contra de determinada persona, sino que tendrá que existir de parte del medio donde aquél se cometa una intención precisa: que se haya actuado maliciosamente.
Nuestro propósito es establecer que el mero hecho de que en un medio aparezca algo que genere ese tipo de reacción o de sensibilidad (muy comprensible, por cierto) no implicará necesariamente la comisión de un delito.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en la Comisión tuvimos oportunidad de discutir largamente este artículo.
Me parece que el simple hecho de generar a través de un medio de comunicación un enunciado que concite odio u hostilidad respecto de algunas personas en razón de su raza, religión o nacionalidad debe bastar para configurar el delito, independientemente de la intención con que se haga.
Un hecho de tal naturaleza reviste extrema gravedad. Hoy día, en todas las sociedades democráticas y en diversos tratados -entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Chile es firmante-, para los efectos de ese delito, no se precisa la existencia de un dolo específico ni de determinada intención, pues ello lleva a una larga discusión, en circunstancias de que lo que aquí importa es el resultado objetivo: que la comunicación transmitida concite odio -término muy fuerte- en razón de la raza, religión o nacionalidad de personas o colectividades.
En su momento argumenté en la Comisión contra las indicaciones en comento, y vuelvo a hacerlo acá, porque reducen el campo de aplicación de una norma que -como dije- ya está aceptada en la legislación internacional, e inclusive en el Pacto de San José de Costa Rica, que Chile suscribió.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el artículo 29 cautela ciertos valores muy esenciales dentro de una convivencia armoniosa, pacífica y democrática, como la que hemos construido en Chile. Ella se altera cuando se concita el odio o la hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad.
En primer lugar, quiero destacar que el artículo 29 fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, y no una unanimidad ocasional, sino la de sus cinco miembros titulares.
En segundo término, las indicaciones licuan el artículo, ya que establecen un requisito absolutamente subjetivo. Por ejemplo, se realiza en Chile una reunión del nazismo internacional y se lleva a cabo una campaña de odiosidad en contra de la colectividad judía. ¿Hay que probar que esa campaña o la presión ejercida tiene que ser deliberada, que existe un dolo especial? Basta que se cometa el acto. El dolo está en sí. No se necesita el elemento subjetivo que agregan las indicaciones, que prácticamente hace desaparecer la penalidad o que sea muy fácil excusarse de la comisión del delito contemplado en el artículo en comento.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, las intervenciones del Ministro señor Brunner y del Senador señor Hamilton me ahorran el comentario, porque iba a decir lo mismo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, también apunto en la misma dirección. Sin embargo, como el tema es importante, vale la pena repetir los argumentos.
Se pretende hacer aquí un congreso internacional del nazismo en el año 2000. Todos sabemos lo que eso significa. La comunidad israelita de Chile ha pedido que el Gobierno lo prohíba. No sé si ello está dentro de las facultades del Ejecutivo. Pero, evidentemente, sería muy grave que se realizara en el país una propaganda antijudía y ello no tuviera ningún tipo de sanción. Tal podría suceder también respecto de una acción similar contra los mapuches o de cualquier apología racista.
En ese sentido, una indicación que exija un dolo específico torna extremadamente difícil la configuración del delito, pues obliga a probar que la persona, además de la voluntad propia al cometer el acto, tuvo una segunda voluntad: la de actuar con la premeditación suficiente como para producir el efecto de tipo penal.
Ello no es conveniente. No creo que alguien en la Sala sea partidario del racismo. Todos sabemos de las catástrofes que él ha traído a la humanidad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, debemos considerar acá la distinción entre el dolo puro y simple, que es la intención positiva de causar daño a una persona, y el dolo específico y directo, que es el que se describe con la palabra "maliciosamente".
Nuestro Código Penal -viejísimo como es- ya lo contempla. Y dice que quien maliciosamente mutilare o castrare a otro será castigado con la pena, etcétera. ¿Por qué se puso esta disposición? Porque, en una riña, yo puedo tener la intención de herir a una persona, de maltratarla, pero no la de castrarla ni la de cortarle un brazo. Sin embargo, en el transcurso de aquélla se puede producir este resultado. Él se halla castigado exclusivamente por el dolo simple y no por el dolo específico. Pero si digo: "Voy a amarrarlo y a privarlo de sus órganos" -¡sin salmonella...!-, ahí me afecta el dolo específico y soy castigado con mayor severidad.
Establecer que las publicaciones sean hechas maliciosamente implica agregar un elemento subjetivo dificilísimo de probar.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, las expresiones del Senador señor Zurita nos ahorran mayores comentarios. Pero, en verdad, nos parece plenamente válido que en el artículo de la especie se acepte el dolo puro y simple y no el dolo específico. En el hecho, la malicia es extremadamente difícil de probar.
Por tanto, a nuestro juicio, las indicaciones harían sumamente ineficaz la disposición en debate.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, es muy fácil construir un mono de papel, quemarlo y creer que ése es el adversario.
Aquí, inclusive, se ha calificado indirectamente de partidarios del racismo a quienes firmamos las indicaciones renovadas. Nada más lejos de la realidad y nada más lejos de la imaginación que tuvimos...

El señor HAMILTON.- ¿Queda retirada la indicación, entonces?

El señor DÍEZ.- No, señor Senador. Vuelve Su Señoría a creer, con un espíritu muy estalinista, que a todo el que no está de acuerdo con su posición se le puede motejar aun de lo más ignominioso que es factible imputar a un hombre de esta civilización: ser racista.
La verdad es que, en ese ejemplo extremo, la malicia está probada por sí misma.
Aquí se trata de otra cosa. Si leemos cuidadosamente la norma, veremos que habla, por ejemplo, de transmisiones que conciten hostilidad respecto de personas en razón de su nacionalidad. Tenemos un problema con Bolivia. Hay opiniones que producen hostilidad con respecto a ese país emitidas por alguien que no tiene ninguna intención maliciosa, sino el propósito de defender nuestra soberanía frente a un acto internacional, bien o mal juzgado. ¿Va a ser condenado?
¡Por qué llevar los ejemplos al extremo, al absurdo, y no situarnos en la realidad!
Hay un problema religioso; se produce un incidente, y al juzgarlo, en el calor del debate, se profieren palabras que concitan hostilidad con respecto a determinado credo religioso, sin intención de producirla. ¿Va a ser delito esa conducta? ¿La penaremos con multa, pese a no haber existido malicia?
Si hay daño en los resultados, procederá la acción civil respectiva. Pero no veo la existencia del delito cuando no hay la intención de cometer...

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- ¡A pesar de que soy racista y Su Señoría no es latino, le doy la interrupción...!

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- El delito supone la intención, Honorable colega; sin intención no hay delito. Lo que ocurre es que la intención se presume en un caso y no en el otro.

El señor DÍEZ.- No, señor Senador. El Código Penal, como muy bien lo expresó el Honorable señor Zurita, usa la expresión que queremos emplear aquí. ¿Por qué? Porque hay hechos que pueden producir efectos no deseados por el agente, y también, hechos que pueden ser cuasidelitos o no ser nada, pero que producen hostilidad.
Yo me pongo en el caso de un diferendo con un país limítrofe, o de una querella religiosa, o de un problema deportivo (por ejemplo, con un jugador de fútbol extranjero o con un entrenador uruguayo).
En mi concepto, como está, la norma da lugar a algo absurdo e implica limitar la opinión de las personas y coartar la libertad.
Por tanto, insisto en la indicación y declaro que nada tiene que ver con el racismo, que desde joven he repudiado (me apalearon por defender a las potencias occidentales durante la guerra; de modo que no puede ser más infundada esa expresión).
Señor Presidente, debo defender -y estoy haciéndolo- la idea de que se sancione por delito a los delincuentes, no a los imprudentes.
Ésa es la razón de la palabra "maliciosamente".
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo hacer un comentario muy breve sobre lo que dijo el Honorable señor Díez.
La imprudencia, cuando de faltar el respeto a una persona en razón de su nacionalidad o de su raza se trata, es muy grave, porque lo que produce es, justamente -como señala aquí el tipo-, "odio", y eso lleva a la violencia.
Entonces, no estamos hablando de expresiones que puedan salir al calor de una discusión. Si uno tiene que debatir con alguna persona de un país vecino, debe hacerlo con el respeto que ella merece, sea peruana, boliviana, argentina. o lo que fuere, y con mucha mayor razón si se refiere a la raza.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez, luego el Senador señor Hamilton, y, a continuación, procederemos a votar.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, me gustaría que leyéramos el artículo con tranquilidad. Éste señala: "El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones", y en seguida, no dice que insulten, que denigren, sino "que conciten" -hecho que depende de la reacción de un tercero- "odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad,". Evidentemente, puede que, sin siquiera nombrar la nacionalidad, se hable de nuestros vecinos con quienes tenemos problemas y esto concite hostilidad contra esos países, aun cuando no se mencionen.
Ello, realmente, podrá ser un acto indebido, una imprudencia, pero no se puede llevar el concepto de la existencia del delito a términos tan extremos que la reacción de un tercero produzca un delito en una materia en que no existió ni dolo ni intención.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, aun a riesgo de ser imprudente, a mi juicio, el artículo 29 del proyecto exige requisitos muy difíciles de cumplir. La norma señala que "conciten odio u hostilidad". No cualquier declaración, ni menos una de tipo deportivo u otra -como se ha tratado de banalizar- concitan odio u hostilidad, sino que deben ser expresiones suficientemente duras, fuertes, aparentemente fundadas, para que puedan concitar odio u hostilidad en contra de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En votación las indicaciones renovadas números 160, 161, 162 y 163, para intercalar, entre las palabras "realizare" y "publicaciones", el término "maliciosamente".
--(Durante la votación).

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que, dado que tres señores Senadores ya votaron en contra, las indicaciones no serán aprobadas.
Si hubiera acuerdo, se rechazarían.
Acordado.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo dejar constancia de mi voto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, hemos concurrido a aprobar el tipo penal que aquí se crea -el cual es nuevo dentro de la legislación-, porque compartimos las inquietudes primordiales de lo que significa que efectivamente a través de los medios de comunicación social se conciten odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad.
Por lo tanto, en lo fundamental, valoramos el hecho de que se haya incorporado a la legislación ese tipo penal.

El señor LAGOS (Secretario).- Luego, respecto del mismo artículo anterior, se ha renovado la indicación Nº 166, para reemplazar las expresiones "cincuenta a cien" por "veinticinco a cincuenta" y "doscientas" por "cien".
Por lo tanto, el texto, en su parte pertinente, quedaría en la siguiente forma: "será penado con multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta cien unidades tributarias mensuales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no sé si algún señor Senador desea sustentar la indicación formulada por la Honorable señora Feliú, cuyo objeto es reducir las penas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazaría.
Acordado.
Corresponde pronunciarse sobre el artículo 29, el cual, para su aprobación, requiere quórum calificado.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).- En cuanto al artículo 30 -cuya aprobación también requiere quórum calificado-, se han presentado las indicaciones renovadas números 175, 176 y 177, para intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes, nuevos:
"Al inculpado de haber causado injuria por algún medio de comunicación social no le será admitida prueba sobre la verdad de sus expresiones sino cuando hubiere imputado hechos determinados y concurrieren también una o más de las circunstancias siguientes:
"a) Que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real.
"b) Que el afectado ejerciere funciones públicas y la imputación se refiera a hechos propios concernientes a tal ejercicio.
"c) Que la imputación aludiere a directores o administradores de empresas comerciales, industriales o financieras, que solicitaren públicamente capitales o créditos y versare sobre hechos relativos a su desempeño en tales calidades, o sobre el estado de los negocios de las empresas en cuestión.
"d) Que la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado, o de ministro de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio.
"En estos casos, si se probare la verdad de la imputación, el acusado será sobreseído definitivamente o absuelto de la acusación.".
Asimismo, figuran las indicaciones renovadas números 178 y 179, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:
"El delito tipificado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado será sancionado con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, a mi juicio, el propósito de las indicaciones es restringir lo que se denomina "exceptio veritatis", esto es, la posibilidad que tiene la persona a la cual se le está procesando de demostrar, por ejemplo, que el delito imputado en el caso de una calumnia es verdadero. Es decir, a la luz de lo que establece el artículo 412 del Código Penal, se puede probar que el delito imputado es verdadero, con lo cual la persona queda exenta de responsabilidad penal.
Ésa es una norma general.
En este caso, no veo por qué se desea restringir ese derecho. En el fondo, lo que se pretende hacer es dejar a las personas, en lo que atañe a su libertad de expresión, en una situación de menoscabo respecto de la norma general estatuida por el Código Penal.
Por lo tanto, en lo que a mí respecta, estoy en contra de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, comparto el mismo criterio expresado por el Senador señor Viera-Gallo. Además, en cuanto a la descripción hecha en la indicación para restringir la excepción de la verdad, si se analizan uno a uno los distintos acápites o letras, indudablemente todas ellas son bastante discutibles; se habla de un "interés público real" -no sé a qué se refiere-, y después se hacen enumeraciones de cargos y funciones que resultan muy arbitrarias, a menos que se pudiese explicar por qué se trata de estos cargos y funciones y no de otros, los cuales perfectamente podrían caber dentro de las mismas excepciones, si ése es el criterio que se quiere usar.
Por lo tanto, pienso que deberíamos atenernos a lo que sugiere la Comisión, que por lo demás descansa en criterios generales del Código Penal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo las inquietudes que se han planteado y quisiera dar algún sentido a la renovación de estas indicaciones. Éstas no pretenden sino precisar que la excepción que prueba la verdad de lo afirmado en el caso de los medios de comunicación no es admitida a prueba, salvo que se refiera a causas de interés real. Porque puede suceder que un medio de comunicación haga alusión a alguna autoridad y, si lo que acredita es verdad, queda exceptuado, de acuerdo con las reglas generales del Código Penal.
Se quiere asegurar que, si el medio de comunicación ha dicho algo verdadero respecto de una autoridad -por ejemplo, en las circunstancias que se han planteado: que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real o que el afectado ejerciere funciones públicas y la imputación se refiera a hechos propios concernientes a tal ejercicio-, la prueba de verdad sea aceptada. En ese sentido, nos parece que estamos cautelando el interés público.
Por eso, se han renovado las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Perdón, Sus Señorías. Pensé que no había más inscritos.
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, seré muy breve. Creo que hay unanimidad...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer lugar, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor ERRÁZURIZ.- Perdón, señor Presidente.

El señor URENDA.- Señor Presidente, me gustaría que algún miembro de la Comisión o de los autores de las indicaciones precisaran su verdadero sentido, porque el artículo 30 de la iniciativa hace referencia a los delitos de calumnia e injuria, pero las indicaciones sólo se refieren al inculpado de haber causado injurias por algún medio de comunicación social. Es decir, respecto de la calumnia no habría alteración; es en el concepto de injuria -según entiendo se analizó en más de una oportunidad y latamente en la Comisión- sobre el cual persisten dudas, porque se entiende que existe injuria aun si se declara, a vía de ejemplo, que una persona es delincuente porque ha sido condenada. Sin embargo, en ese evento se estima que hay injuria.
No sé si el señor Ministro o los miembros de la Comisión nos pueden precisar el alcance de esta disposición, porque veo cierta sutileza en ello y quiero comprender claramente...

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor URENDA.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Al respecto, el artículo 420 del Código Penal establece: "Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.".
O sea, la regla general del Código Penal afirma que hay exceptio veritatis en el caso de la injuria cuando el afectado es un empleado público.
Gracias, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, entonces cabría concluir que las indicaciones tienden a ampliar el campo, en vez de restringirlo.

El señor LARRAÍN.- Exactamente.
El señor URENDA.- Porque se señalan otros casos en que puede hacerse valer dicha excepción, distintos de los contemplados en el artículo 420 del Código Penal. Pareciera ser ése el fundamento. Y ojalá el autor de las indicaciones que aún es Senador pueda precisar en mejor forma por qué se hace este distingo entre la norma general del Código Penal y en este caso particular de la ley sobre libertad de opinión y ejercicio del periodismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha finalizado el Orden del Día. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar su hora de término hasta las 19:30.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, de lo ya dicho por diversos Senadores y especialmente por el Honorable señor Urenda ha quedado claro que el Código Penal es lo suficientemente preciso para evitar confusiones.
A mi juicio, la "exceptio veritatis" siempre procede. Incluso en el inciso segundo del artículo de la Comisión se amplía mucho más, pues se dice que no constituyen delito de calumnia las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados. O sea, la prensa, por medio de ese tipo de comentarios, puede emitir juicios personales que no representan injurias, salvo que, como expresamente establece el citado inciso segundo, se pusiera de manifiesto el propósito de injuriar. Evidentemente, nadie que desee injuriar lo hará en forma expresa, sino de una manera oculta o sibilina.
Yo entiendo el sentido de lo que se propone: no confundir la crítica con la injuria.
Pero, además, el mencionado inciso segundo es altamente peligroso. Debería suprimirse. Para eso está el Código Penal.
Las indicaciones me parecen del todo innecesarias porque tienden a confundir aún más. Yo me hubiera remitido al Código Penal, ya que, a fin de cuentas, no se trata de hacer una ley de impunidad, sino una ley de prensa.
En consecuencia, deben rechazarse las indicaciones, porque ya el artículo propuesto por la Comisión es lo suficientemente amplio para entender que los comentarios especializados, incluso cuando se trate de apreciaciones personales que no manifiesten en forma expresa el propósito de injuriar, no constituyen injuria. Me parece que tal amplitud es excesiva; pero no existe ninguna indicación que permita eliminar el inciso segundo, lo cual me hubiera parecido preferible.
Como las indicaciones renovadas son innecesarias y confundidoras, anuncio mi voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, el espíritu de nuestra legislación ha sido siempre uno: proteger el honor. No importa que el injuriante o injuriador pueda, incluso, estar diciendo la verdad. Es tan dañino echar a correr la calumnia, porque va sibilando -como dice la ópera-, que sólo se concibió la "exceptio veritatis" en forma limitadísima: cuando el injuriado es un empleado público. Si digo que tal empleado público es un sinvergüenza o un ladrón y él se querella en mi contra, yo podría responderle sosteniendo que voy a probar la verdad; pero, tratándose de un particular común y silvestre -al que, como decía el Senador señor Viera-Gallo, se le condenó por un delito-, no estoy autorizado para llamarlo ladrón ni asesino.
Por eso, estas indicaciones, que amplían enormemente la "exceptio veritatis", convierten al injuriado en víctima. Se dirá: "Señor, lo injurié por tal o cual razón", y la defensa no podrá hacer nada.
En consecuencia, estoy en contra de las indicaciones.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, la verdad es que aquí se pretende introducir una modificación muy de fondo al delito de injuria en los términos en que lo concibe el Código Penal.
Hay dos valores que proteger dentro de la ley de prensa. Uno es la dignidad y el honor de las personas, y el otro, la libertad de expresión e información. Hemos sido partidarios de que la honra de las personas se defienda exclusivamente con el derecho a exigir rectificación o aclaración, con las figuras delictuales de calumnia y de injuria.
Se nos ha contestado, no sin alguna razón, que los tribunales nunca aplican la injuria, porque este delito, para configurarse, exige la existencia del ánimo de injuriar, el "animus injuriandi", lo cual es muy difícil de probar, o, al menos, fácil de negar. En consecuencia, algunos opinan que no hay suficiente defensa para el honor de las personas frente a la injuria, ya que en la jurisprudencia de los tribunales vemos que basta que el injuriador diga que no ha tenido el ánimo de injuriar, para que el proceso no llegue a buen término, aunque haya existido efectivamente una injuria.
Por lo tanto, me parece delicado tratar -a propósito de la ley de prensa- de modificar una materia tan importante como lo es un delito establecido en el Código Penal desde siempre, con una jurisprudencia que se ha ido acumulando.
En segundo lugar, respecto de debilitar la injuria, yo había presentado una indicación (y la retiré precisamente porque me pareció que el asunto era demasiado delicado como para introducir un cambio de esa naturaleza) a fin de que, cuando este delito fuera cometido por un medio de comunicación, se requiriera probar el ánimo de injuriar. Y la retiré porque iba contra la esencia, contra la naturaleza misma del delito de injuria.
En resumen, opino que esta disposición debilita la estructura de sanciones delictuales con las cuales el presente proyecto pretende defender la libertad de expresión, simultáneamente con el derecho a la honra de las personas. Consecuentemente, soy contrario a su aprobación, y estoy en favor de la indicación que aprobó -entiendo que unánimemente- la Comisión para el artículo 30.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, último inscrito para intervenir antes de la votación.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la discusión ha sido un poco confusa, porque inicialmente pareció, por las expresiones del Honorable señor Viera-Gallo, que estábamos introduciendo restricciones en la materia. En realidad, lo que hacemos es ampliarla, y el señor Senador puede recordar que la disposición fue aprobada por la otra Cámara, pues en ese entonces Su Señoría era Diputado.
Lo que hemos hecho es reiterar la norma, simplemente, porque creemos que contribuye a la transparencia con que actúan los medios. Al ampliar esta excepción estamos diciendo que no debemos, por temor a que puedan aparecer como injuria, impedir a los medios que den a conocer hechos que afectan el interés social o que tienen vinculación con él.
Por eso, las características de esta indicación están referidas a eso. Dice cuándo se puede admitir la excepción de verdad en el caso de afirmaciones hechas a través de medios de prensa: cuando concurrieren "una o más de las circunstancias siguientes:
"a) Que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real.
"b) Que el afectado ejerciere funciones públicas y la imputación se refiera a hechos propios concernientes a tal ejercicio.
"c) Que la imputación aludiere a directores o administradores de empresas comerciales, industriales o financieras, que solicitaren públicamente capitales o créditos y versare sobre hechos relativos a su desempeño en tales calidades, o sobre el estado de los negocios de las empresas en cuestión.".
Si los medios de comunicación se vieran restringidos de realizar publicaciones sobre estos asuntos con el fin de evitar el riesgo de ser imputados como injuriadores, lo que estaríamos haciendo sería limitar la transparencia acerca de hechos que tocan cuestiones de interés público, en circunstancias de que tales hechos son verdaderos. Porque, si no lo son, por cierto que la excepción no los protegerá. Repito: al ser verdaderos y afectar cuestiones de interés público, parece algo razonable de entender.
Naturalmente, como en todas las cosas, hay colisión de derechos. Debe considerarse en particular la situación de la persona que es una autoridad -constituye, por lo demás, el caso nuestro- y que siente preocupación por ser especialmente vulnerable a publicaciones de los medios de prensa. Tiene derecho a defender su honor, su honra. Sin embargo, por otro lado, también reviste importancia la información verdadera sobre hechos de interés público que afectan a personeros vinculados a lo público, sea en el ámbito de las autoridades, sea en el campo privado si tienen relación con cuestiones de interés social.
Ése es el sentido de la ampliación de la excepción de verdad, que, reitero, ha sido extraordinariamente discutida. Como lo expresé, se aprobó la disposición en la Cámara de Diputados, e inicialmente se rechazó en la Comisión, aunque luego de un debate que se reproduce hasta el día de hoy. Eso, por cuanto existen intereses comprometidos que colisionan entre sí, y por ello generan el problema.
Hago esta aclaración, que puede servir para que la Sala adopte una decisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas números 175, 176 y 177, que requieren quórum especial.
--(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, voto en contra porque juzgo extraordinariamente grave que, a través de una ley de prensa, se quiera modificar el Código Penal. Además, porque se dispone que quienes ejercen funciones públicas pueden ser gratuitamente injuriados; que ocurra lo mismo con quienes actúan como directores o administradores de cualquiera empresa comercial, con industriales o con quienes se desempeñen en empresas financieras, etcétera. Es enorme la amplitud que se está permitiendo para cometer injuria.
Los incisos que se propone agregar expresan: "Al inculpado de haber causado injuria por algún medio de comunicación social no le será admitida prueba sobre verdad de sus expresiones"... salvo que hubiere imputado hechos determinados. Es decir, basta la excepción de verdad al haber imputado hechos determinados, cuando el imputado sea hombre público, cuando sea director o administrador de una empresa comercial, industrial o financiera.
En resguardo de la honra y del buen nombre de las personas, que es lo único que al fin de cuentas los padres dejan en herencia a sus hijos, voto en contra.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, voto a favor, porque, contrariamente a lo que algunos Honorables colegas han sostenido, no creo que se esté ampliando en demasía la excepción de verdad.
Lo único que se está haciendo es reconocer que no sólo los funcionarios públicos tienen una responsabilidad social, sino que hay otro tipo de personas que, por las funciones que desempeñan, tienen una responsabilidad social y sus actos deben someterse al escrutinio público. Los empresarios, cuando solicitan capitales o créditos; los miembros de una confesión religiosa cuando ejercen su función, son personas que deben mantenerse bajo el escrutinio público. Y estimo que un medio de comunicación que se refiera a hechos determinados tiene perfecto derecho a exceptuarse probando la verdad de ellos cuando sea acusado de causar injuria a tales personas.
Voto que sí.

El señor URENDA.- Señor Presidente, por las razones expresadas por el Honorable señor Novoa, voto que sí.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas números 175, 176 y 177 (20 votos por la negativa y 10 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Canessa, Cordero, Díez, Errázuriz, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Martínez, Moreno, Ríos, Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Cariola, Chadwick, Fernández, Larraín, Matthei, Novoa, Parra, Stange y Urenda.

El señor LAGOS (Secretario).- Asimismo, han sido renovadas, como ya se anunció, las indicaciones números 178 y 179.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, se había acordado tratar, a propósito de estas indicaciones, referidas al artículo 30 del proyecto, todo el tema relativo al delito de difamación. Por eso dejamos algunas disposiciones anteriores en suspenso para ver qué opinaba y decidía la Sala sobre el particular.
Se han repuesto varias indicaciones, todas las cuales tienden a establecer el delito de difamación. Esta figura delictual no se encuentra tipificada en nuestra legislación, aunque el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con la garantía a la privacidad y la honra de las personas, expresa: "La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares".
Esta disposición no había sido aplicada ni considerada legalmente, hasta que ocurrieron, más o menos simultáneamente, dos situaciones: primero, el Senador señor Sergio Fernández presentó un proyecto de reforma constitucional para derogar la norma recién citada, y segundo, el ex Senador señor Miguel Otero propuso tipificar la figura y establecer sanciones, aprovechando el proyecto sobre libertad de opinión y de información y ejercicio del periodismo, que estamos estudiando.
Aunque esta última propuesta ha ido cambiando en su forma y efectos durante la tramitación de la iniciativa, ha sido reiteradamente rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Su última versión es la que resulta de las indicaciones aludidas y que estamos impugnando.
La materia, sin embargo, no es nueva y ha sido motivo de un apasionado debate en el pasado en el Senado, al igual que ahora.
Sin ir más lejos, la polémica viene desde la norma llamada por la prensa "ley mordaza", dictada en el Gobierno de don Jorge Alessandri por su Ministro de Justicia don Enrique Ortúzar, los mismos personajes que en la Carta de 1980 introdujeron una norma constitucional, con contenido similar, en el N° 4° del artículo 19, actuando uno como Presidente de la Comisión que redactó la nueva Constitución, y el otro como Presidente del Consejo de Estado.
Para terminar la historia, habría que agregar que la llamada "ley mordaza" tuvo una vigencia de tres años y un mes, hasta que fue derogada en julio de 1967 por el Gobierno del Presidente Frei Montalva, con el respaldo de todos los medios de comunicación, de los periodistas y de la opinión pública.
¿De qué se trata, en el fondo? Se trata de la forma como se compatibilizan valores que la Constitución garantiza y que pueden aparecer en pugna o colisionar. De un lado, la garantía de la libertad de expresión e información, consagrada en el N° 12° del artículo 19 del Texto Fundamental, que el proyecto procura proteger, y por el otro, la que contempla el N° 4° de la misma disposición constitucional para garantizar el derecho a la privacidad y el honor de las personas.
Sobre la materia existen abundantes antecedentes en doctrina, en derecho comparado y, como hemos visto, en la historia reciente de nuestra propia legislación.
El proyecto en análisis resuelve el problema sobre la base de asegurar la libertad de informar y de opinar sin censura previa, y sin perjuicio de los delitos que se puedan cometer en el uso de ese derecho esencial.
Desde la perspectiva de la iniciativa, la privacidad y la honra de las personas queda garantizada por dos vías:
Primero, mediante el derecho de respuesta. Es decir, si alguien se siente injustamente aludido u ofendido por un medio de comunicación social, tiene derecho a demandar de éste una aclaración o rectificación gratuita. Esta situación se halla debidamente reglada -en la forma en que la acabamos de aprobar- y, en caso de negativa del medio, se establece un procedimiento judicial breve y expedito para que el juez resuelva la controversia.
En segundo lugar, en el párrafo referido a los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social, se contemplan las figuras delictuales de la injuria, cuando se ataca la honra o se desacredita o menosprecia a una persona; y de la calumnia, cuando se le imputa falsamente un delito.
El llegar más allá en esta materia, en relación con los delitos o "abusos" -entre comillas- que conllevan sanciones, como se pretende en las indicaciones que impugno, significaría poner en serio riesgo la libertad de opinar y de informar.
La difamación vendría a establecer, nuevamente -aunque se hayan ido suavizando las penas a través del desarrollo del proyecto de ley en la Comisión-, una nueva mordaza a la libertad de expresión.
Vale la pena recordar aquí las palabras del entonces Ministro de Justicia don Pedro Jesús Rodríguez con ocasión de la derogación de la llamada "ley mordaza", el 11 de septiembre de 1967. Decía el Ministro: "la eliminación del delito de difamación es otra importante y saludable modificación. La innovación no debilita en nada la defensa del honor y del crédito de las personas puesto que toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, constituye el delito de injurias que el Código Penal castiga".
Proseguía: "La innovación en cambio, elimina una disposición vaga que torna incierta la línea demarcatoria de lo lícito y de lo ilícito y conspira contra el derecho del periodista para saber lo que puede hacer sin zozobras y cuanto le está por ley vedado. Sin esa mínima seguridad la libertad se hace ilusoria".
Hasta ahí la cita del señor Ministro.
Es efectivo que cierta prensa -incluso aquella a la que le gusta que la llamen "seria"- suele a veces extralimitarse, y que las sanciones morales que pueda imponer el Colegio Profesional o la Asociación de los Medios pueden ser insuficientes; pero, de alguna manera y a través del tiempo, se ha ido demostrando que no hay un remedio eficaz para los excesos, salvo que se recurra a amordazar a los medios.
Ya hace mucho tiempo, Madison sostenía que "entre los derechos sagrados que son tenidos por bastiones de la libertad... ninguno hay cuya importancia está tan profundamente impresa en la mente del pueblo que la libertad de prensa. Cierto es que esa libertad a veces ha comportado excesos y a veces ha degenerado en libertinaje, lo cual lamentamos, pero el remedio aún no ha sido descubierto. Quizás es un mal inseparable del bien con el cual está unido; quizás es un retoño que no se puede arrancar del tallo sin dañar la vida misma de la planta... Por muy deseable que sean las medidas que corrijan a la prensa sin esclavizarla, lo cierto es que aún no se han descubierto".
Más recientemente, Juan Pablo II, en su penúltima visita a Brasil y refiriéndose a los medios, a su poder y a sus eventuales excesos, expresaba: "Pueden tener sus riesgos, como los de la cultura generalizada y, por consiguiente, reducida; de la pasividad y la emotividad y, por lo tanto, del empobrecimiento del sentido crítico; de la manipulación y, por ello, del impulso de la evasión y del Hedonismo. Pero estos defectos no están precisamente ligados a la técnica y sus medios, sino al hombre que se sirve de ellos".
En un acabado y completo estudio, el distinguido penalista don Luis Ortiz Quiroga se refiere a la misma materia desde el punto de vista jurídico, y rechaza la idea de reimplantar la difamación en la legislación relativa a los medios de comunicación social. Ésa es la opinión de destacados profesores, penalistas y constitucionalistas que han entregado su punto de vista sobre la materia en la Comisión; y también la de la Asociación de Medios de Comunicación Social y, definitivamente, del Colegio de Periodistas.
En otras palabras, quiero reiterar que la democracia no es posible sin libertad de expresión y que ésta no puede subsistir, como la historia lo comprueba, sin un régimen democrático.
Por eso, quiero terminar estas palabras recordando la declaración hemisférica de "Chapultepec" sobre libertad de expresión, suscrita por Chile. Señala: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de éstas no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable de las personas."
Por lo expresado, creo que las indicaciones que impugno lesionan las garantías constitucionales sobre libertad de expresión e información y que, en consecuencia, como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, deben ser rechazadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, después de la exposición muy fundada del Senador señor Hamilton, deseo decir que compartimos plenamente el rechazo a la indicación que pretende legislar sobre un delito de difamación.
El Gobierno ha compartido la indicación del Honorable señor Fernández, en orden a modificar en este punto la Constitución, suprimiendo el delito de difamación del número 4.º del artículo 19, así como también las indicaciones del Honorable señor Hamilton. Es necesario sí revisar la legislación y eliminar cualquier referencia a tal ilícito.
En realidad, en la gama que va desde el abuso que se puede cometer en el ejercicio de la libertad de información y de opinión, hasta los delitos en que se puede incurrir, que son fundamentalmente los de injuria y calumnia, no vemos que haya cabida para un delito de difamación, el cual consiste nada menos que en la imputación de un hecho o acto falso, como dice la Constitución. Si la legislación lo hubiese tipificado como delito, en verdad, se habría puesto término de manera abrupta a la libertad de información en el país.
En consecuencia, sin argumentar más y compartiendo el razonamiento del Honorable señor Hamilton, hemos estado y estamos en contra de introducir bajo cualquier forma -hay varias indicaciones que van en la misma dirección- el nuevo delito de difamación dentro de la ley de libertad de información, pues ésta dejaría de ser desde el mismo momento en que cometiésemos tal error.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, soy contrario a las indicaciones planteadas, las cuales pretenden tipificar el delito de difamación. Tanto estoy en contra que presenté un proyecto de reforma constitucional para eliminar el inciso segundo del número 4.º del artículo 19 de la Constitución.
Creemos que el respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia es un valor que debe honrarse y respetarse, lo que tiene que ser privilegiado por nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, hay que hacerlo a través de lo que universalmente se conoce como medios para la defensa de la honra de las personas y de su vida privada: la imputación de los delitos de injuria y de calumnia.
En la medida en que existan tipificados esos delitos, se estaría dando en la legislación el resguardo necesario de la garantía constitucional del artículo 19, número 4.º. Sin embargo, el inciso segundo de éste va mucho más allá, ya que no sólo incluye la injuria y la calumnia, sino también lo que se ha dado en llamar la "difamación".
La difamación es un delito extraordinariamente grave. Al reglamentarse en la ley a través de la indicación renovada, y que se pretende aprobar, estaríamos virtualmente estableciendo una limitación a toda información en términos no conocidos por nuestra legislación, al referirse a la imputación "de un hecho o acto falso". Vale decir, estaríamos sancionando incluso el error que pudiera cometerse o que cause injustificamente daño o descrédito a una persona.
Efectivamente, algunos hechos pueden causar daño o descrédito a una persona con su sola publicación. Pero eso no significa necesariamente un delito, como tampoco lo que produzca efecto a él o a su familia, por lo cual merecería la sanción que establezca la ley. Vale decir, se va mucho más allá de lo que son los conceptos tradicionales de injuria y calumnia. Y, por lo tanto, en mi opinión, una norma legal que ponga en vigencia ese precepto constitucional, sería de extraordinaria gravedad y atentaría contra la libertad de opinión y de información en términos nunca vistos en nuestra legislación.
Por lo tanto, el inciso de que se trata, y que he propuesto eliminar a través de una reforma constitucional, queda debidamente garantizado a través de la legislación común.
Por consiguiente, nos parece que las indicaciones renovadas atentan contra la libertad de información y, por ende, deben ser derechamente rechazadas, sin perjuicio de que en su oportunidad, para evitar que en el futuro pudiera revivirse esta norma constitucional o darle vida o aplicación, deberíamos aprobar -cuando se cuente con las mayorías adecuadas- el proyecto de reforma constitucional que se presentó en el Senado y que no ha sido conocido aún por la Sala. Creemos que con el patrocinio que ha planteado el Ejecutivo, probablemente en la próxima legislatura podríamos considerar esa reforma, a fin de evitar cualquier duda, tentación o peligro. La reforma se refiere precisamente a este artículo y no a otro.
Señor Presidente, soy contrario a las indicaciones y, por lo tanto, votaré en contra de las mismas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que se ha dicho lo sustancial; y a lo señalado solamente quiero agregar que, si se tipificase como delito lo establecido en el número 4.º del artículo 19 de la Constitución, en mi concepto, la actividad de la prensa sería imposible, pues todas las personas podrían por una u otra razón cuestionar ciertos actos o los errores que se traduzcan en definitiva en hechos falsos o en el descrédito de las personas o de su familia, todo lo cual es extraordinariamente subjetivo. Y, por lo tanto, se generaría, creo yo, la imposibilidad de funcionamiento de la prensa. Tal sería, a mi juicio, la demostración más clara de que esta norma, por tratar de proteger el crédito y el honor de las personas, va demasiado lejos, porque podría terminar conculcando definitivamente la libertad de opinión y de información.
Por ese motivo, señor Presidente, también me opongo a las indicaciones renovadas.
Con la legislación actual y con las normas agregadas dentro de esta propia ley, a mi juicio, está más que cubierto el problema. Porque, en realidad, lo que se estima como difamación por los autores de la iniciativa, si no es injuria, no debe ser sancionado.
Por lo demás, en muchas legislaciones penales, existe la figura de la injuria difamatoria. Vale decir, dentro del concepto de injuria -bien empleado-, al final, se encuentra el concepto de difamación.
Por eso es conveniente, en mi concepto, fortalecer y centrar nuestra legislación penal en torno de la injuria y de la calumnia. Y si podemos hacer algo por perfeccionarla, hagámoslo. Pero introducir figuras nuevas que tienen un grado intermedio entre el delito y el simple comentario, generaría una área rara que puede dañar definitivamente la acción de los medios de prensa.
Por eso, señor Presidente, nos oponemos a las indicaciones renovadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en la misma línea de argumentación, sería lógico modificar la letra b) del artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Con algunos otros Parlamentarios, hemos presentado una indicación con el ánimo de efectuar una modificación de mayor alcance.
Pero me parece que en el Senado debiera haber unanimidad para quitar de esa disposición legal la forma verbal "difamen". Dice la proposición: "Cometen delito contra el orden público los que difamen, injurien o calumnien a las autoridades". Y, en seguida, enumera a éstas. Con esa enmienda debiera, al menos, eliminarse esa expresión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habrá que determinar en qué momento se presenta la indicación pertinente.
El señor VIERA-GALLO.- La haremos llegar en su oportunidad, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, no hay duda de que el Nº 4º del artículo 19 de la Constitución Política, amerita un complemento. Debiera dictarse una ley que, en primer lugar, interprete su inciso segundo, para determinar si la Carta Fundamental, al sancionar la publicación de un hecho o acto falso a través de un medio de comunicación social, se refiere a que dicha publicación cause daño al derecho que está garantizando. Es decir, a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de su familia; y la ley también debiera tipificar el delito como corresponde.
No hay duda de que la indicación que estamos analizando no cumple ninguna de estas finalidades.
Además, señor Presidente, es bueno tener en cuenta la época en que se dicta una legislación. Las leyes no son una declaración teórica: están dispuestas para regir la vida de una colectividad y responder, de alguna manera, a las necesidades de ella.
Hoy, en Chile, no estamos en presencia de medios de comunicación social dedicados a injuriar o a atentar contra la vida privada y la honra de las personas. Y estimo que la cultura de nuestro país y la modernización de la vida política, además, desacreditan a los medios de comunicación social que hagan tal tipo de publicaciones.
Por lo tanto, espero que se mantenga ese estado de moralidad que tenemos en la prensa nacional, en lo que respecta a la honra y vida de las personas.
Por otra parte, la prensa constituye hoy el medio de fiscalización más efectivo. Y mucho más efectiva que los medios de fiscalización que señala nuestra Constitución y que las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de fiscalización, es la transparencia. Y la prensa debe poseer un status legal que la autorice para tenerla y que le dé tranquilidad para ser realmente vehículo de transparencia.
Por las razones jurídicas que he planteado al comienzo, en el sentido de que es necesario dictar una ley interpretativa de la Constitución para poder cumplir la disposición del Nº 4º del artículo 19, y no, simplemente, sancionar su infracción con una multa; y, debido a que, en mi opinión, no es oportuno hacerlo, porque las necesidades sociales del país no son las planteadas, sino otras, voy a votar en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, sin duda que no hay ánimo en la Sala para aprobar las indicaciones renovadas, por las razones que aquí se han dado en abundancia. Sin embargo, deseo hacer algunas observaciones para sacar conclusiones prácticas del debate.
Evidentemente, la necesidad o circunstancias que llevaron a buscar disposiciones como la del inciso segundo del Nº 4º del artículo 19 de la Constitución, provinieron del hecho de que, como planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la prensa, en determinado momento, llegó a límites increíbles en materia de lenguaje, de imputaciones y de ataques. También se debieron a que la interpretación del delito de injuria ha sido débil en Chile, hasta casi convertirlo en una figura teórica.
En consecuencia, no parece propio dictar ahora una norma que sabemos que tiene más inconvenientes que ventajas, sin profundizar en las razones que han llevado -como aquí se señaló- a que los niveles de nuestra prensa se hayan mejorado en forma ostensible y que se produzca una corrección de sus excesos, conforme a normas que la propia sociedad dicta.
Pero llama también la atención el hecho de que haya acuerdo en modificar la norma constitucional en referencia. Si bien es explicable que no aparezca como útil y que se haya demostrado el inconveniente de insistir en reformas constitucionales que no cuenten con consenso, sino con mayoría, no se ve razón para que no exista el mismo ánimo respecto de disposiciones que sí cuentan con un gran consenso.
Y ojalá pudiéramos eliminar esta anomalía -si así pudiera decirse- que consiste en que frente a una norma constitucional que incluso alude a la sanción que determine la ley, todos estemos de acuerdo en que ella, por inconveniente, no sea aplicada, pese a lo cual no la derogamos ni modificamos.
Adhiero al concepto de que no debemos mantener una situación que hoy día resulta bastante insólita. Porque teniendo esa norma por objeto proteger al ciudadano común, la estimamos exagerada e inadecuada. Y, en cambio, no reparamos en el hecho de que la Ley de Seguridad Interior del Estado contenga preceptos que, para proteger a ciertas autoridades y personas -entre las cuales nos encontramos nosotros mismos-, sí hacen referencia a la difamación y establecen procedimientos y normas que exceden lo que aquí se considera prudente.
Por ello, debiéramos ser consecuentes y, por un lado, modificar la Constitución; y, por el otro, eliminar el desequilibrio entre la protección al ciudadano común y la que reciben determinadas autoridades, modificando, en lo pertinente, la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En todo caso, estoy de acuerdo con el parecer general de la Sala, en el sentido de que la modificación propuesta no resulta conveniente. Y, por ello, la voy a rechazar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, en verdad, quiero reconocer la buena acogida que ha tenido el rechazo de esta indicación en la Sala, porque esta materia, en el pasado, fue objeto de grandes discusiones. Y veo que ahora existe cierto grado de unanimidad.
Debo confesar que no puedo ceder a la tentación de citar, a propósito de la libertad de expresión y de información, a uno de los más brillantes integrantes que ha tenido el Senado en este siglo, don Radomiro Tomic.
Él decía: "La libertad de pensamiento, de expresión y de prensa es consustancial al desarrollo del ser humano, sobre todo, en función de la democracia. Porque es así, no sólo hay que ser extraordinariamente respetuoso, sino estimular esta libertad que supone el desacuerdo, la disparidad, la confrontación, la diferencia en la apreciación de lo que es la verdad. Fue Pilatos el que le preguntó a Jesucristo, qué es la verdad.".
Y, luego, criticando el intento de imponer la difamación, manifestaba que algunos Senadores -ayer igual que hoy- creen que no representa una amenaza a la libertad de expresión; y recordaba una frase de Richelieu: "Tráiganme una carta del hombre más honesto de Francia y encontraremos motivos para hacerlo ahorcar.". Y agregaba: "Richelieu renace en cada generación. Está presente como una tentación que incluso en nuestro propio corazón podríamos reconocer: la de utilizar los medios a nuestro alcance para poner a los demás a nuestro servicio...".
"Porque creo que Richelieu no ha muerto, prefiero defender la democracia como idea, y a los chilenos que tienen derecho al discernimiento, de la aplicación de una ley que representa una amenaza...".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, quiero abstenerme por las razones que voy a señalar.
Primero, creo que la Constitución ha sido lo suficientemente sabia al asegurar la protección de la honra de las personas y de su familia estableciendo que será constitutiva de delito la imputación de un hecho o acto falso. En consecuencia, al disponerlo así el número 4º del artículo 19, me parece que tal norma no puede quedar sin efecto por la vía de no establecer lo que la propia Constitución señala en cuanto a que dicha imputación o acto falso "tendrá la sanción que determine la ley". Por lo tanto, al rechazar la indicación presentada por diversos señores Senadores para consagrar esa sanción, que sólo tiene carácter pecuniario, estamos desprotegiendo a la mayoría de los chilenos, a las personas naturales que no son importantes y con cuya honra se puede jugar gratuitamente. Sin embargo, el descrédito a su persona o a su familia no tiene sanción alguna.
Quiero hacer presente que soy firme partidario de la libertad de expresión y que creo en ella como el que más, pero considero importante que se respete esta sabia norma constitucional, que establece la protección a la honra y al crédito de una persona y su familia. Por ello, me parece un error el que la imputación de un hecho o acto falso pueda quedar, por esta vía, sin ningún castigo. Y aquí no se trata de crear un tipo penal nuevo, sino tan solo de consagrar lo que la Constitución señala, en el sentido de que tendrá sanción el medio de comunicación que impute un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia.
Por lo tanto, dado que esta discusión se ha planteado en términos de ser o no ser partidario de la libertad de expresión, quiero manifestar que sí soy partidario de ella, pero no de la modificación del precepto constitucional que dispone precisamente la protección con que contamos los Parlamentarios, la que tenemos quienes somos Senadores, Diputados, Ministros de Estado o miembros de los altos tribunales de justicia, a través de las leyes respectivas. Aquí se trata de proteger al ciudadano común, a aquel que puede ser injustificadamente atacado en su honra, en su crédito, en su persona o en su familia. Sin embargo, no se establece sanción alguna -porque no existe- para tales casos.
En cuanto a que, como aquí se ha dicho, en lo concerniente a las injurias basta señalar que no hay "animus injurandis" para que tampoco haya sanción, me parece indispensable modificar esa norma, a fin de que realmente exista la posibilidad de que los individuos que no tienen poder queden en condiciones de defenderse verdaderamente frente a quienes sí lo tienen. Y aquí veo que, lamentablemente, se da la posibilidad de que éstos queden impunes en perjuicio de los primeros, es decir, de los más débiles socialmente y a quienes la Constitución protege. A mi juicio, hay que continuar protegiéndolos. Pero como no deseo que se preste a discusión el hecho de si se ha defendido la libertad de expresión, y como no es mi ánimo dejarla tampoco al arbitrio de quienes pretenden evitar la libre expresión de las personas y la crítica justificada, me voy a abstener, dejando constancia en la Versión Taquigráfica, para los efectos posteriores, de que es imprescindible proteger la honra de los individuos comunes, que no tienen la posibilidad de lograrlo como la tenemos cualquiera de los que estamos aquí presentes.
He dicho.
--Se rechazan las indicaciones 178 y 179, con la abstención del señor Errázuriz, y asimismo quedan rechazadas las indicaciones 158, 181, 182, 184, 185, 187, 188, 225, 226, 229 y 230, referentes a la misma materia.
--Se aprueba el artículo 30, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el artículo 31.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente, para referirme a un problema reglamentario?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ¿sería posible terminar aquí el Orden del Día? Ello, porque respecto del artículo que viene a continuación nuestro Comité desea solicitar segunda discusión por tratarse de un tema bastante delicado. Pero, si la solicitamos ahora, se discutiría la materia en la próxima sesión. Como esto no sería suficiente, tendremos que hacer nuestra petición en esa reunión. En todo caso, ahora podría yo argumentar sobre por qué nos parece tan delicado este punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tendríamos que dar por terminado el Orden del Día.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Sugiero que el señor Senador explique sus puntos de vista, lo que, a mi juicio, sería muy ilustrativo. No se trata de crear problemas a la discusión ni al tiempo que solicita para los efectos del análisis, pero me parece interesante conocer su opinión al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el artículo 16l-A del Código Penal establece una serie de sanciones nuevas a las personas que interfieran en la vida privada de las personas, aludiendo, en una de sus partes, "...al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio" -y aquí vienen las conductas tipificadas- "capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o de hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público".
Más adelante señala que "Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de la ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.".
Lo que hace el artículo 3l del proyecto es autorizar a los periodistas a realizar tales conductas. Creo que la norma merece una discusión más de fondo, porque las conductas que aquí están tipificadas no son homologables. Es posible que un periodista pueda, por ejemplo, captar una fotografía de hechos de carácter privado, lo que puede estar dentro del ejercicio legítimo de su profesión, pero no me parece que esté en ese mismo rango el que, digamos por caso, sustraiga documentos privados. Me parece que la autorización que se otorga aquí a ese profesional es demasiado amplia respecto de la prohibición, la que, por otra parte, tienen todas las otras personas.
Por ello, como Comité, deseamos pedir segunda discusión, a fin de disponer de mayor plazo y hacer factible que, entre todos, nos pongamos de acuerdo en algo razonable. Pero si la pedimos ahora, simplemente quiere decir que la discusión se postergaría para la sesión del martes, y no tendríamos suficiente tiempo.
Por eso, doy esta breve explicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero manifestar nuestro acuerdo con el planteamiento del Senador señor Viera-Gallo.
Yo no participé en el debate específico en la Comisión, pero, por lo que recuerdo de los comentarios posteriores y por lo que señala el informe, observo que allí influyó fuertemente la solicitud de los periodistas. El Colegio de Periodistas, a través de su representante el señor Alejandro Guillier, planteó en definitiva que ellos querían dejar esto sujeto al criterio ético de los periodistas.
Por eso, se habla del ejercicio "legítimo" del periodismo. Se supone que si hay ejercicio legítimo, no habrá una violación de los hechos -como aquí se señaló- y, al mismo tiempo, se da al periodista la oportunidad de tener un criterio para discernir qué cosas puede o no hacer.
En ese sentido, los integrantes de la Comisión acordaron aceptar esta propuesta excepcionando al periodista cuando hay ejercicio "legítimo". Por lo tanto, no se le aplicaría el artículo 161-A del Código Penal, lo que, por lo demás, ha suscitado gran debate en el ámbito de la prensa.
Creo que -como efectivamente lo expresó el Senador señor Viera-Gallo- ésta es una situación absolutamente discutible, porque si bien algunas de las conductas tipificadas en el 161-A podrían entenderse dentro de este ejercicio "legítimo", existen otras que bajo ningún concepto parecen justificadas.
En consecuencia, me parece que la materia amerita segunda discusión, y queremos compartir una decisión en ese sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Debo entender que la segunda discusión se pide sólo para el artículo 31, o es para todo el resto del proyecto?

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, queremos solicitarla sólo para el artículo 31, pero plantearla en la próxima sesión, pues el Orden del Día está por expirar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo señalo, porque nos haría un gran favor al pedir segunda discusión para todo el proyecto, porque podría reducirse el tiempo de los discursos a la mitad, de acuerdo con el Reglamento.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el Orden del Día termina en tres minutos más. Por lo tanto, no hay por qué hacer la petición de segunda discusión para todo el proyecto, cuestión que de hecho pueden solicitar después Sus Señorías.
Pero adhiero a lo señalado recién por el Senador que me precedió, respecto a la gravedad que significa que no se apliquen las disposiciones del Código Penal, en su artículo 161-A, a quienes efectúen actos penados por el referido cuerpo legal. ¡Si es un contrasentido insólito! Ésta no es una ley de impunidad en favor de los periodistas, ni puede serlo. Ni los periodistas tienen impunidad, y todos debemos regirnos de acuerdo a las disposiciones que establecen los Códigos en Chile.
En consecuencia, si bien es cierto que el Colegio de Periodistas, como es obvio, natural y comprensible, quiere tener la mayor libertad para ejercer sus importantes funciones, no puede ello confundir a los legisladores y llevarlos a establecer normas que signifiquen excepciones a las reglas legales que nos son aplicables a todos, y también, por lo tanto, a los periodistas.
En consecuencia, desde ya señalo que votaré en contra del artículo 31 del proyecto, por lo menos en su redacción actual, puesto que no pueden tomar fotografías, ni sustraer documentos privados, ni realizar todos esos actos señalados por el Senador por la Octava Región que me antecedió, las personas que ejerzan una labor tan importante como la de informar. Y tampoco pueden inmiscuirse en la vida privada en la forma sancionada por el Código Penal en su artículo 161-A.
Por consiguiente, creo que lo dicho debiera ameritar el rechazo unánime de los señores Senadores a esta norma que atenta gravemente contra las disposiciones del número 4º del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto a resguardar, precisamente, la privacidad y la honra de la persona y de su familia.
He dicho.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, sin perjuicio de discutir esta materia en una sesión futura, creo que la solución es volver al texto aprobado en general por el Senado, que contempla un inciso primero que cubre las circunstancias que aquí se han señalado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión del proyecto.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HAMILTON:
Al señor Ministro de Economía, acerca de INVERSIÓN DE CINCO MIL MILLONES DE DÓLARES EN QUINTA REGIÓN PARA PRÓXIMOS AÑOS.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, sobre DECRETO LEY Nº 701, QUE FOMENTA LA FORESTACIÓN EN EL PAÍS.
Al señor Ministro de Economía y al señor Subsecretario de Pesca, relativo a ACUSACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y DE DUMPING A ASOCIACIÓN DE SALMONEROS "COSA".
Del señor MATTA:
Al señor Ministro de Educación, acerca de FACTIBILIDAD DE CREACIÓN DE LICEO DE ENSEÑANZA MEDIA COMPLETA EN PELLUHUE, PROVINCIA DE CAUQUENES (SÉPTIMA REGIÓN).
Al señor Ministro de Obras Públicas, sobre ESTADO DE PROYECTO REFERENTE A CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA QUE FAVORECE A CALETA DE PELLUHUE, PROVINCIA DE CAUQUENES (SÉPTIMA REGIÓN).
A la señora Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre EVENTUAL CIERRE DE OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE HUERTA DEL MAULE, COMUNA DE SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES (SÉPTIMA REGIÓN).
Al señor Director Nacional de Vialidad, relativo a MEJORAMIENTO DE RUTA CAUQUENES-CAYURRANQUIL, QUE INCLUYE RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE MIRAFLORES. (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor MORENO:
A la señora Ministra de Justicia, tocante a CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE PICHIDEGUA (SEXTA REGIÓN).
Al señor Ministro de Obras Públicas, acerca de PROPUESTAS DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO RELATIVAS A PROYECTO RUTA 5 SUR.
_________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En Incidentes, los Comités Institucionales 1, Socialista, Institucionales 2, Mixto y Demócrata Cristiano no harán uso de su tiempo.
En consecuencia, corresponde el turno al Comité Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes.
Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.


440° ANIVERSARIO DE CIUDAD DE OSORNO

El señor CARIOLA.- Señor Presidente, la ciudad de Osorno ha cumplido 440 años de existencia, y desde este lugar quiero rendirle homenaje.
Fundada por don García Hurtado de Mendoza el 27 de marzo de 1558, fue poblada y repoblada en varias oportunidades durante la Colonia, y sólo alcanza su estabilidad urbana gracias al impulso realizador de don Ambrosio O'Higgins.
Este nuevo aniversario de Osorno encuentra a la ciudad en una etapa de particular pujanza, dada la feliz conducción de su alcalde, don Mauricio Saint Jean, y de su Concejo Municipal.
Un factor que explica en parte importante la atracción y dinamismo de la ciudad es el sentido de pertenencia de sus habitantes, que es ejemplar y debe ser mantenido, pues es garantía de un futuro de prosperidad. Es cierto que aún falta mucho por hacer, y ello exige creatividad y el esfuerzo de todos, a los cuales me uno con particular entusiasmo, como nuevo vecino de la calle Juan Mackenna 1512.
Vaya, pues, un saludo caluroso a la ciudad de Osorno y a todos sus habitantes, con los mejores deseos de bienestar y felicidad para una ciudad que tiene una importancia enorme en el desarrollo de la Región de Los Lagos, a la cual estoy comprometido a apoyar para hacerla cada día más próspera, unida y gravitante en el desarrollo nacional.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde el tiempo al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


SITUACIÓN DE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA. OFICIOS

El señor LAGOS.- Señor Presidente, en la sesión del 31 de marzo recién pasado, me referí, una vez más, a la urgente necesidad de adoptar una política de Estado con visión de futuro para resolver la grave situación que aqueja a las provincias de Arica y Parinacota.
Recordé que la Ley Arica, en la cual se cifraron tantas expectativas, no ha dado resultados. Se anuncia el cierre de industrias, y la cesantía continúa aumentando.
También señalé que mientras nuestras autoridades permanecen inactivas, los vecinos del norte, con visión geopolítica, desarrollan una zona franca al sur de Perú, impulsando efectivamente el resurgimiento económico de dicha área, con el consiguiente perjuicio para Arica, que ve cómo se desvían hacia Perú capitales e iniciativas que podrían haberse establecido en Chile.
Este ejemplo es sólo una muestra del criterio con que otras naciones enfrentan el desarrollo de sus zonas extremas.
Quiero referirme hoy a la situación que se presentará a corto plazo con la industria automotriz de Arica -la que queda-, especialmente de la planta General Motors.
Sabemos que la modificación introducida en 1991 al Estatuto Automotriz dio a las empresas armadoras la posibilidad de congelar la rebaja de los créditos fiscales a la integración nacional hasta el año 1995 en el nivel de 40 por ciento, declinando posteriormente en 10 puntos porcentuales anuales, hasta extinguirse el 1º de enero de 1999.
La congelación y posterior disminución gradual fueron condicionadas a que las empresas armadoras aumentaran sus exportaciones anuales de partes y piezas nacionales. Este incremento, considerando como base el promedio exportado en los años 1989 y 1990, debe ser al menos tres veces superior al monto de los créditos de integración obtenidos en exceso de los que habrían recibido de haberse mantenido la ley anterior.
En relación al crédito a la exportación de partes y piezas, éste se redujo de 15 a 11 por ciento, nivel que se mantuvo hasta 1995, disminuyendo, desde 1996, en 2,75 puntos porcentuales anualmente, hasta extinguirse en 1999.
Así, la modificación de 1991 significó que se redujeran los subsidios a la industria automotriz, manteniendo el esquema de disminución de ellos en el tiempo, hasta desaparecer totalmente.
Por otra parte, se condicionaron los créditos al cumplimiento de metas de exportación muy superiores a las que existían y se conservó sin alteración la estructura tributaria para el sector, incluyendo los impuestos al lujo y a la cilindrada.
En tales condiciones, la industria automotriz de Arica, representada principalmente por General Motors, espera su extinción y los trabajadores ven con desesperación que se acerca el día en que pasarán a engrosar las filas de cesantes de Arica. Para ellos no hay futuro, y sus mujeres e hijos se verán privados de toda expectativa.
¿Qué ocurre mientras tanto en otros países?
Me referiré sólo al caso de Brasil -se realizó allí una investigación respecto del mercado automotriz-, país que en 1996 reformó el estatuto legal de la industria automotora y el año recién pasado dispuso un sistema especial para las regiones del norte, nororiente y oriente de su territorio, esto es, para las zonas extremas.
Con una visión de integración y de interés nacional, Brasil estableció en 1997 un estatuto automotriz especial para las regiones extremas, que les significa duplicar los beneficios del estatuto que se aplica a las demás zonas de la nación. Esto implica 40 por ciento de crédito a las exportaciones y 200 por ciento de crédito a las inversiones.
Además, se dispuso una reducción de impuestos con 5.37 por ciento de crédito fiscal; exención de impuestos en todos los contratos de cambio; exención de pago de aranceles para la maquinaria y equipos importados, y exención por 10 años del pago del impuesto sobre la renta, entre otros beneficios.
Esas medidas significarán que, en los próximos tres años, se instalará en Brasil una docena de nuevas plantas automotrices, lo que representará una inversión de alrededor de 20 mil millones de dólares.
Brasil pasará a ubicarse entre los dos mayores productores de automóviles del mundo, contando con plantas de empresas europeas, asiáticas y estadounidenses, como Subaru, Kia-Motors, Asia-Motors, Citroën, Fiat, Peugeot, Hyundai, Mitsubishi, Toyota, Ford, General Motors, Honda, Volkswagen, Chrysler, Renault, Audi y Mercedes Benz.
Me pregunto, señor Presidente, por qué nosotros, al mismo tiempo, condenamos a la desaparición a la industria automotriz de Arica.
Son medidas como las señaladas las que nuestras zonas extremas necesitan para salir de su endémica depresión y postergación. ¿Por qué Chile no puede hacerlo igual o mejor que Brasil?
Por ello, señor Presidente, de nuevo formulo un llamado al Gobierno a fin de que, con imaginación y decisión, adopte una política de incentivos para las regiones extremas.
No se trata de privilegios ni de medidas que distorsionen un modelo económico exitoso. Se trata de medidas que demanda el bien común, que no es sólo el bien de la mayoría, sino de todos y cada uno de quienes forman nuestra sociedad y de todas y cada una de las regiones que conforman nuestro territorio.
El artículo 1º de la Constitución establece que es finalidad del Estado promover el bien común y la integración armónica de todos los sectores de la nación. Mientras Arica siga postergada, el Estado no habrá cumplido su obligación constitucional.
No existe razón alguna, ni económica, ni moral, ni política, que justifique que Chile, que se precia ante todo el mundo del éxito de su modelo de desarrollo, mantenga deliberadamente sus zonas extremas (como son Punta Arenas, Isla de Pascua y la Primera Región) en una condición de inferioridad de expectativas que atenta contra el bien común y la integración nacional.
Por consiguiente, continuaré instando al Gobierno y a los sectores dirigentes del país para que tomen conciencia de que, al igual como una familia debe poner cuidados especiales para con un hijo enfermo o una nación tiene que atender las necesidades de los más pobres, es deber del Estado establecer incentivos concretos y eficaces para que las zonas extremas puedan asumir el ritmo de crecimiento y progreso del resto del territorio.
Aquí estoy hablando de una región conquistada por los chilenos.
Por lo tanto, como en esta ocasión me he referido a la situación de la industria automotriz, solicito oficiar, en mi nombre, a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda y del Interior -a este último, en su calidad de Presidente del Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas, nombrado por el Primer Mandatario para la búsqueda de una solución-, a fin de que se sirvan informar si se considerarán entre futuras medidas para el desarrollo de regiones extremas la mantención y ampliación del actual Estatuto Automotriz.
Deseo entregar los antecedentes fundamentales de los incentivos por los cuales todas las industrias automotrices mundiales han llegado a las zonas extremas de Brasil, que ilustran lo que anteriormente señalé. Y se acompañan cuadros estadísticos; publicaciones de diarios y organismos especializados que hacen referencia al Estatuto Automotriz, y mapas con la ubicación geográfica de las plantas.
Espero que el Gobierno de mi país tome conciencia de que se trata de una región donde la soberanía disminuye cada día y en que el alma de los chilenos que vivimos en ella, quienes tenemos la obligación de defender la patria, está muy mortificada por la cesantía y el hambre existentes.
Señor Presidente, la Ley Arica, definitivamente -hay que decirlo-, fracasó. Y esperamos un pronunciamiento del Gobierno respecto de esta materia.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, conforme al Reglamento.
La Mesa, señor Senador, desea formularle una consulta.
Su Señoría hizo una referencia muy importante en relación al tema tributario, señalando aspectos negativos que afectan a la industria automotriz de Arica y aspectos positivos que favorecen a la de Brasil.
Para el Senado, en general, y para la Mesa, en particular, sería muy interesante conocer la opinión de Su Señoría -de no ser posible ahora, con posterioridad- en cuanto a la aplicación del MERCOSUR en el ámbito automotriz, ya que, según sus observaciones, teóricamente se estaría quebrando el desarrollo armónico de las industrias pertinentes de esos dos países, que forman parte de un mismo convenio.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, respecto de las negociaciones que se están realizando con el MERCOSUR, desgraciadamente, Chile no ha defendido bien la posibilidad de instalar armadurías, contrariamente a la forma como lo ha hecho Brasil, donde no sólo existen industrias, sino también armadurías.
Tal como se señala en los antecedentes, después de la modificación que sufrió el Estatuto Automotriz, en tres años hemos triplicado las exportaciones hacia Perú, México y Estados Unidos, inclusive, de camionetas Luv, que es lo único que en este momento da sostén a Arica.
Brasil tiene fronteras muy delicadas, como las de Chile con los países vecinos. Pero aquí falta una visión de Estado, una visión geopolítica, de seguridad nacional.
Nuestro destino no puede depender exclusivamente de Perú y Bolivia. La prensa de hoy da cuenta de una campaña contra la industria Luchetti, en Lima. Ayer llegaron camioneros chilenos que estuvieron prácticamente secuestrados en caminos de La Paz; debieron ser escoltados por efectivos del Ejército de Bolivia para poder llegar a Arica. Y así sucesivamente.
Las campañas antichilenas que surgen en Perú y Bolivia deben hacernos reaccionar como nación respecto de nuestras zonas extremas. Y lo que estoy sosteniendo es, precisamente, que merecemos tener un futuro propio, independiente del de esos países. De resultar con los bolivianos y los peruanos, será extraordinariamente bueno; pero deseamos un destino que no esté directamente involucrado con el de ellos.
Hoy existen economías asiáticas, europeas y americanas en las que podemos participar perfectamente.
Señor Presidente, aquí estamos en presencia -reitero- de un problema de seguridad nacional: el despoblamiento del altiplano chileno. Hay cientos de kilómetros donde no vive ni un solo compatriota, extensas zonas deshabitadas.
Por lo tanto, si vamos a aplicar exclusivamente el criterio ortodoxo que la autoridad económica postula en la materia, difícilmente encontraremos una solución.
De Arica para nuestro país, Honorables colegas, tenemos tres fronteras: Cuya y Quillagua, por el sur; Tacna (Perú), por el norte, y Bolivia. ¡En nuestro propio país tenemos tres fronteras!
En definitiva, deseamos que haya una sola frontera, pero que nuestras producciones vayan a los mercados internacionales.
Esto a veces parece dramático. Pero cuando uno ha nacido y vive en la Región y tiene la responsabilidad patriótica de hacer soberanía, puede observar aspectos que a los habitantes del centro del territorio les cuesta mucho comprender, especialmente a aquellos que a estas cuestiones nacionalistas (en el sentido puro de la palabra) y de país no les dan crédito.
Nosotros estamos a 2 mil kilómetros de distancia de la Capital. Sin embargo, no ha habido una respuesta de integración y de apoyo hacia el grupo de chilenos que vivimos en esa zona.
Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, las expresiones del Senador señor Lagos son de la mayor importancia para el Estado de Chile. Nos encontramos en presencia de un problema que se está agudizando, y así lo señalan los indicadores socioeconómicos tanto de la región austral como de la región norte extrema.
Me permito reiterar -y lo hago para que quede testimonio de una preocupación creciente- que ha llegado el momento de comenzar a pensar con seriedad en un plan geopolítico y oceanopolítico nacional, para integrar definitivamente a las regiones extremas, incluida Isla de Pascua, a un proceso enérgico de desarrollo.
Los indicadores socioeconómicos están evidenciando un progresivo deterioro, que durante los próximos años afectará en algún momento la seguridad nacional.
Por eso, considero de la mayor importancia las palabras del Honorable señor Lagos, a las que manifiesto mi especial adhesión.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La materia a que se ha referido Su Señoría puede ser perfectamente tratada por el Senado, a petición del respectivo Comité, conforme lo dispone el Reglamento.
Le insinúo estudiar esa alternativa, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.


SOLUCIONES REALES PARA PROBLEMAS REALES

El señor ERRÁZURIZ.- Hombres públicos de todas las tendencias afirman hoy que es indispensable preocuparse de los problemas reales de la gente, en lugar de dar prioridad a los problemas políticos, que sólo a algunos interesan. Es decir, repiten casi textualmente los que fueran planteamientos centrales de la candidatura presidencial de este Senador en 1989.
¡Ojalá ello sea posible luego de concluido el "show" político de hace algunos días con una acusación constitucional que terminó por dividir precisamente a quienes la formularon!
Especialmente notable ha sido el cambio producido en ciertos precandidatos presidenciales que hoy pregonan iguales ideas a las ya manifestadas -como dije- hace varios años. Y éstas, afortunadamente, también han comenzado a tener oídos, repetición y acogida en el candidato presidencial de la Concertación y en el propio Gobierno.
Celebro y aplaudo, por lo tanto, que, aunque con nueve años de retraso, hoy se centre la preocupación de todos en lo que interesa a las personas.
Éste es un primer paso importante en la modernidad política. Pero no basta con decirlo. Es necesario hacer un diagnóstico de cuáles son los problemas que importan a la gente y ofrecer soluciones reales, concretas y económicamente viables. Es decir, para problemas reales, soluciones reales.
Por ejemplo, todos afirman que la distribución del ingreso en Chile no es equitativa. Pero nadie sugiere nada que no sea subir o bajar los impuestos. Yo, en cambio, quiero hacer algunas proposiciones concretas.
En primer lugar, desde hace años vengo planteando la necesidad de establecer un sistema que he llamado "Diferimiento Tributario para las Comunas Pobres y las Zonas Extremas", que guarda relación precisamente con lo planteado aquí hace algunos minutos. Consiste en no crear un incentivo que sea el descuento en los impuestos que el contribuyente que se establezca en las zonas extremas o en comunas pobres deba pagar el día de mañana.
Para realizar una actividad o establecer un negocio es necesario primero tener el dinero -o sea, la caja-; después es preciso encontrar a las personas capaces de desarrollar esa actividad y llevarla adelante con éxito; en seguida hay que tener éxito; una vez alcanzado éste deben depreciarse las inversiones efectuadas, y sólo después de eso se producen utilidades que son tributables y por las cuales hay que pagar impuestos. Estos impuestos son los que se propone rebajar en la Ley Arica o, ahora, en el Plan Austral, para la Undécima y Duodécima Regiones.
Lo anterior significa colocar el incentivo superlejos. Y, como consecuencia de esa situación, sucede que el valor futuro, traído al valor presente, dependiendo de la tasa a que se descuente, pasa a transformarse en un estímulo pequeño, poco eficiente. Por ende, no se logran los efectos que el legislador persigue.
Yo he propuesto, en cambio, un diferimiento tributario, que no es más que el principio sobre el cual se construyó el Plan Marshall, después de la Segunda Guerra Mundial. Como lo señala su nombre, pretende diferir el pago de los impuestos. En consecuencia, se deja a los empresarios privados, a la iniciativa y a la imaginación creadora de los hombres la posibilidad de encontrar en las comunas pobres o en las zonas extremas las ventajas comparativas ofrecidas por nuestro rico país, al que, lamentablemente, no hemos aprendido todavía a hacer grande e importante por la vía de descubrir esas enormes riquezas potenciales.
Al hacer factible tales inversiones, el empresario difiere el pago de sus impuestos. Es decir, en pocas palabras, en lugar de hacer un cheque a favor del Fisco, recibe los recursos para destinarlos a proyectos de inversión, los cuales deben ser calificados -según propongo- por los mismos consejos regionales, por los intendentes, por las propias comunas y por sus fuerzas vivas, a través de concejales y alcaldes que les darán aprobación y resguardarán la correcta inversión de los dineros. Éstos deberán ser pagados. Propongo que sean avalados por la nueva empresa y por la empresa matriz que difiere el pago de los impuestos, de manera que el Estado asegure la recuperación de los fondos por la vía del diferimiento tributario.
Espero que mi proposición tenga acogida, señor Presidente (requiere patrocinio del Ejecutivo; hasta ahora no la ha tenido), para la iniciativa de ley que estamos estudiando en la Comisión de Economía -que presido- respecto de las zonas extremas australes del país. Y ojalá mañana podamos extenderla a otras más.
En segundo lugar, sugiero lo siguiente.
En Chile hay más de 30 mil millones de dólares acumulados en los fondos de pensiones, dinero que ha rentado alrededor de 12,5 por ciento, en promedio, desde la dictación de la correspondiente ley, en 1981, en lugar del 4 por ciento considerado por el legislador para los efectos de entregar adecuada atención al momento de jubilar. Es decir, existe un 8,5 por ciento en exceso, que corresponde a más de 2 mil 500 millones de dólares pertenecientes a los trabajadores y que, sin embargo, sólo será entregado a éstos -aunque no tengan casa propia- al momento de su jubilación, a los 65 años de edad, cuando ya estén viejos, cuando sus hijos se hayan ido de la casa sin haber podido nunca gozar de su propio hogar.
Como la casa propia es un activo que también forma parte de las necesidades de todo pensionado, carece de sentido entregar tardíamente dicho exceso, en lugar de permitir a quienes lo deseen retirar el 8,5 por ciento de sus propios fondos acumulados en la AFP respectiva y en su cuenta individual, a fin de depositarlo en una cuenta de ahorro para la vivienda.
Dicho ahorro permitiría a muchas modestas familias chilenas postular al subsidio habitacional y obtener la anhelada casa propia, todo ello sin costo alguno para el Estado y posibilitando que el éxito del país se traslade también en favor de los trabajadores que lo han hecho factible.
Hace muchos años que vengo formulando estas propuestas, que requieren patrocinio del Ejecutivo. Pero el Gobierno no ha querido darlo, simplemente, al parecer, por razones de menguada política partidista.
En tercer lugar -para concluir-, propongo lo siguiente.
Desde hace más de diez años vengo insistiendo en la necesidad de terminar con la indexación general de la economía expresada en la UF. Se me acusó de populista y de demagogo por proponerlo. Hoy en día no existe ningún profesor universitario ni economista docto que no esté de acuerdo en que la UF repite en el mes venidero la inflación del mes pasado y en que es necesario desindexar la economía para hacer posible el ajuste de ésta, permitiendo que el dólar alcance su valor real y, así, que resurjan las actividades exportadoras con las cuales Chile debe conquistar el mundo. El Banco Central, curiosamente, desde el cambio de su Presidente, ya comenzó a hacerlo y hoy no existen en el Instituto Emisor instrumentos financieros expresados en unidades de fomento, en el corto ni en el mediano plazo.
Si no se elimina la unidad de fomento, toda alza del dólar reventará en inflación -pues todo sube, ya que todo se expresa en la primera-, en lugar de subir los bienes transables y bajar, relativamente, los no transables.
Si no se permite que suba el dólar, así como la unidad de fomento y la inflación; si se trata de evitar, por lo tanto, que la inflación aumente, evitando el incremento en el valor de la divisa, se detendrán, entonces, el país y el crecimiento nacional, que es lo que al parecer está logrando con éxito el Banco Central -obviamente, sin pretenderlo- al estrangular la economía con altos intereses. Pero tal situación, señor Presidente -y quiero advertirlo desde ya-, se expresará de nuevo en pérdidas absolutas, con quiebras de empresas, deterioro en la cartera de los bancos y creciente desocupación, en lugar de haber sido logrado el ajuste, como podría haber sucedido, a través de cambios relativos de precios entre bienes transables y no transables.
La demora en la toma de decisiones ya significó que el Banco Central perdiera más de 3 mil millones de dólares, todo su patrimonio, al mantener activos en esa moneda y pasivos en unidad de fomento, la que ha crecido, desde que asumió la Concertación, en más del doble del aumento del valor de tal divisa. Con esos dineros, que ahora el Fisco deberá reponer, pudieron haber sido triplicadas las pensiones de los jubilados. Escuchen bien, estimados colegas: se pudo haber triplicado las pensiones de todos los jubilados. Pero dicha suma se perdió -repito-, y ahora, en cambio, el Estado deberá reponer el capital mencionado, postergando, de hecho, muchas otras prioridades en la lucha contra la pobreza.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Muy interesante, señor Senador.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión.
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--Se levantó a las 19:57.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción