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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 21 de abril de 1998
Ordinaria
(De 16:14 a 20:7)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pinochet Ugarte, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:14, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 33ª, extraordinaria, en 27 de enero del año en curso, que no ha sido observada.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los cuatro primeros incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria los siguientes proyectos:
a) El que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones. (Boletín Nº 1.832-03);
b) El que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales. (Boletín Nº 2.035-06);
c) El que crea como categoría de ingreso de extranjeros al país la de habitantes de zonas fronterizas. (Boletín Nº 1.113-06), y
d) El relativo a la recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (Boletín Nº 669-01).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el quinto comunica que ha resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo relativo al Acuerdo entre los Gobiernos de Estados Unidos de América y de Chile concerniente al Consejo sobre el Comercio y la Inversión, suscrito el 1º de octubre de 1990. (Boletín Nº 335-10).
--Se toma conocimiento y se manda archivar con sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que tomó conocimiento del rechazo del Senado a las enmiendas por ella propuestas al proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.235, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui, y que ha designado a los señores Diputados que menciona para que integren, en representación de esa Corporación, la Comisión Mixta que habrá de formarse. (Boletín Nº 1688-09). (Véase en los Anexos, documento 1).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo comunica que ha dado su aprobación al proyecto que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. (Boletines 1.496-01 y 1.572-01). (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
Informes
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
El primero, recaído en el reclamo del Comité Socialista sobre la interpretación y aplicación del Reglamento efectuadas en la reciente sesión de instalación del Senado y sobre la oportunidad reglamentaria para formularlo. (Oficio Nº 12.048). (Véase en los Anexos, documento 3).
El segundo, recaído en las contiendas de competencia promovidas por el señor Contralor General de la República a raíz de haber admitido a tramitación la Corte de Apelaciones de Santiago dos recursos de protección deducidos en contra del Organismo Contralor por las decisiones que ha adoptado en ejercicio de su función de control de legalidad de los actos de la Administración. (Boletín S 315-03). (Véase en los Anexos, documento 4).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Honorables señores Boeninger, Díez, Fernández, Hamilton y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de acuerdo que introduce modificaciones al Reglamento del Senado en materia de procedimiento legislativo. (Boletín Nº S 331-09). (Véase en los Anexos, documento 5).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicaciones
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que recaba el acuerdo de la Sala para oficiar al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema a fin de hacerle presente la inconveniencia de que, no obstante haberse promovido y trabado dos contiendas de competencia por el señor Contralor General de la República contra la Corte de Apelaciones de Santiago, ésta y la Excelentísima Corte Suprema continúen conociendo de las causas en que recaen.
--Se accede a lo solicitado.
Del Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno-Argentino, Honorable señor Jaime Gazmuri, en la que propone como integrantes del señalado Grupo, durante el actual período legislativo, a los señores Senadores que indica.
--Se aprueba la proposición formulada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor OMINAMI.- Pido la palabra para referirme a la Cuenta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de ella, Su Señoría.
RECLAMO DE COMITÉ SOCIALISTA A PROPÓSITO
DE ÚLTIMA SESIÓN DE INSTALACIÓN

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, lamento que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento haya adoptado una decisión puramente formal y no se haya pronunciado sobre el fondo del reclamo del Comité Socialista a propósito de la interpretación y aplicación del Reglamento hechas en la última sesión de instalación del Senado.
Como Comité, efectivamente, di mi consentimiento para eliminar la hora de Incidentes de la sesión respectiva, en el entendido de que mi reclamación podría interponerse en la sesión siguiente.
Quiero decir con mucha franqueza que cometí un error, señor Presidente: no debí haber aceptado su propuesta de suprimir la hora de Incidentes.
El Reglamento es claro, y estoy por respetarlo. Pero me parece que todos debemos hacerlo.
No haré más cuestión de mi caso personal. Éste es un asunto que finalmente juzgará la gente; quizá también lo juzgue la historia, y en algunos aspectos precisos, la investigación actualmente en curso en esta Corporación.
La situación general es muy polémica. El ex Presidente del Senado -lamento que no esté aquí- estima que lo hizo muy bien; que fue ecuánime; que nos entregó a todos exactamente las mismas garantías; que no hubo discriminaciones ni privilegios de ninguna especie; que lo que algunos escuchamos fue simplemente un chilenismo, y que, por tanto, ni siquiera corresponde que se den las explicaciones del caso.
Por mi parte, señor Presidente, tengo mi propia opinión sobre aquel episodio. Quiero decir, sencillamente, que mi conciencia está tranquila y que mi estilo nunca ha sido el escándalo, pero tampoco la indiferencia frente a situaciones que, a mi parecer, pueden ser abusivas.
Sin embargo, deseo dejar de lado el episodio específico e ir al fondo del problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Perdón, señor Senador.
Yo no tengo inconveniente, aplicando el artículo 79 del Reglamento, en que Su Señoría observe el trámite dispuesto para el informe de la Comisión de Constitución. Pero, reglamentariamente, éste queda para tabla. Por consiguiente, en la próxima sesión podrá discutirse el problema de fondo.

El señor OMINAMI.- Si usted me lo permite, señor Presidente, en un par de minutos quiero argumentar sobre el fondo y hacer una proposición a la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Consulto a la Sala en ese sentido.
¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.- No tenemos inconveniente, siempre que también podamos usar de la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema, señor Senador, es que, por aplicación del inciso primero del artículo 79, la solicitud planteada por el Comité Socialista en relación con un punto de la Cuenta debe ser resuelta de inmediato y sin discusión.
Por eso, planteo lealmente que, o concedemos dos minutos al Senador señor Ominami para que termine sus observaciones, o bien esperamos hasta la próxima sesión, en cuya tabla necesariamente deberá incluirse el informe de la Comisión de Constitución.

El señor HAMILTON.- Conozcamos la proposición que desea efectuar Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para escuchar la proposición del Honorable señor Ominami?
Acordado.
Puede usar de la palabra, señor Senador.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, yo planteo que vayamos al problema global: los derechos de los Senadores.
A mi juicio, el punto planteado es simple: creo que todo Senador tiene derecho a observar la Cuenta, tal como lo dispone el artículo 79 de nuestro Reglamento.
En la Cuenta de la reciente sesión de instalación se leyeron oficios muy importantes, que afectaban ni más ni menos que a la composición del Senado y que perfectamente podrían haber contenido errores.
¿Qué pasa, señor Presidente, si en el oficio del Tribunal Calificador de Elecciones, por ejemplo, se omite el nombre de un Senador electo? ¿Qué pasa si el oficio de ese Tribunal no considera un fallo en virtud del cual se cambia el resultado de una elección por haberse acogido una reclamación? ¿Qué pasa si, por cualquier razón, la comunicación de la Corte Suprema o la del Consejo de Seguridad Nacional contiene un error o una inexactitud? ¿Los Senadores no tenemos derecho a realizar la observación pertinente? ¿Debemos permanecer impávidos, silenciados, y cohonestar un error o inadvertencia, por ejemplo, de la Secretaría del Senado o del propio Presidente de la Corporación?
En el caso concreto de la sesión del 11 de marzo recién pasado, por primera vez en la historia republicana se autorizó a jurar como Senador a un ciudadano sin que constara el documento que acreditaba el cumplimiento de la condición exigida por la Constitución. Eso, no obstante existir un oficio de la Contraloría General de la República, que no fue incluido en la Cuenta y que tenía la particularidad de haber sido solicitado por el propio interesado, lo cual dejó claramente en evidencia su absoluta autodesignación como Senador.
Pero esa situación, señor Presidente, está sometida al juicio público y no vamos a resolverla aquí.
Mi caso personal tampoco importa.
Sí importan, a mi parecer, los derechos de los Senadores.
En consecuencia, propongo concretamente que la Sala solicite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que analice el fondo del problema y emita un informe que pueda ser discutido en este Hemiciclo.
He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por aplicación del artículo 79 del Reglamento, y no habiendo manera de corregir el procedimiento, el informe de la Comisión de Constitución debe quedar para tabla. Y cuando la Sala lo trate, señor Senador, usted podrá renovar su petición, planteando tal vez que se complete dicho informe. Pero eso tendremos que resolverlo en su oportunidad, pues hoy no existe otro procedimiento que el indicado.

El señor GAZMURI.- Para no volver de nuevo sobre el tema mañana, señor Presidente, la Sala podría acordar pedir ahora a la Comisión de Constitución un informe sobre el fondo de la cuestión. Porque el otro informe se refiere sólo a la forma.
En consecuencia, solicito a la Sala -esto sí podemos hacerlo- que acoja la proposición formulada por el Honorable señor Ominami.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso significa corregir el procedimiento: devolver el informe a la Comisión para que se pronuncie sobre el fondo, en términos generales. Eso es lo que se está proponiendo concretamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez, y luego, el Senador señor Larraín.
Hago presente a Sus Señorías que no puedo abrir debate, porque infringiría el Reglamento.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo con el razonamiento hecho por el Honorable señor Ominami. Pero creo que no es éste el momento para entrar a discutir sobre el particular.
Ahora bien, el nuevo informe que se solicite a la Comisión de Constitución debe ser interpretativo del Reglamento y no decir relación a la situación específica que ha motivado todo este debate.
En esas condiciones yo estaría de acuerdo en aceptar la petición de nuevo informe.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución no puede pronunciarse sobre un asunto respecto del cual ya emitió un informe, a menos que éste sea rechazado por la Sala, caso en el cual habría que estudiar la situación y ver qué se está solicitando analizar, para tener claridad.
Distinto sería si se solicitara informe, en términos genéricos, acerca del sentido de la petición de palabra después de la Cuenta.

El señor GAZMURI.- Eso es exactamente lo que estamos solicitando, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Si la Sala lo tuviera a bien...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como Presidente del Senado, no permito que se abra discusión, porque ello implica infringir el Reglamento.
Entiendo que la proposición del Comité Socialista, que debo someter a la consideración de la Sala, consiste en archivar, no dejar para tabla el informe emitido por la Comisión de Constitución, y en solicitar a ésta otro, de carácter interpretativo general acerca de si los Senadores tienen o no tienen derecho a pedir la palabra en relación con la Cuenta en las sesiones de instalación del Senado, para que en lo sucesivo no volvamos a tener la misma discusión que se produjo durante la última sesión de ese carácter.
¿Habría acuerdo para acoger esa proposición?
Acordado.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.-

El señor LAGOS (Secretario).- Los Comités resolvieron lo siguiente:

1°.- Proponer a la Sala prorrogar hasta el lunes 4 de mayo próximo el plazo para presentar indicaciones al proyecto que establece normas para la exploración y explotación de la energía geotérmica, y
2°.- Tratar, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 22 de abril, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Correspondería entrar a continuación en el Orden del Día.

El señor URENDA.- Señor Presidente, si no escuché mal, los Comités acordaron pedir a la Sala la prórroga del plazo para formular indicaciones al proyecto sobre energía geotérmica. Si así fuera, habría que cumplir con la formalidad pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario, que es el ministro de fe, nos informará sobre el particular.

El señor LAGOS (Secretario).- Tal como se ha dicho, los Comités acordaron "proponer" a la Sala la prórroga del plazo para presentar indicaciones.

El señor URENDA.- Entonces, señor Presidente, procede que la Sala dé su asentimiento, si no tiene inconveniente en ello.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Yo entendí que la Sala daba por aprobados los acuerdos de Comités, ya que ningún Senador puede oponerse a ellos cuando son unánimes.
Empero, si Su Señoría estima necesario recabar formalmente el parecer de la Sala, lo haré.
Si no hubiera objeción, se aprobaría la prórroga del plazo para formular indicaciones al proyecto sobre energía geotérmica en los términos planteados por los Comités.
--Se aprueba.
V. ORDEN DEL DÍA



LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN
Y EJERCICIO DEL PERIODISMO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Cámara de Diputados sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general); 8ª y 9ª, en 22 de octubre y 4 de noviembre de 1997; 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, en 7, 8, 14 y 15 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).


El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite plantear un problema reglamentario, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.- La Secretaría me informó que el artículo 31, donde quedamos en la sesión anterior, sólo podría ser discutido ahora si la Sala diera su asentimiento, debido a que no se ha renovado ninguna indicación a su respecto.
He conversado con algunos colegas, y la mayoría estaría de acuerdo en debatir el referido precepto.
Por lo tanto, señor Presidente, le pido formalmente que recabe el parecer de la Sala en ese sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Viera-Gallo ha solicitado reabrir debate sobre el artículo 31. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en relación con la indicación número 105, que agrega un nuevo artículo 15 y que aprobó el Senado en la sesión anterior, quiero dejar expresa constancia de que, a su respecto, hago reserva de constitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se procederá, señor Senador.
En discusión el artículo 31.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el artículo 31, en los términos propuestos, deja exenta a una categoría de personas -los periodistas y los que hacen sus veces según la ley- de la responsabilidad penal del artículo 161-A del Código Penal, que tipifica conductas muy diversas, algunas extremadamente graves, como la de sustraer documentos privados e interferir comunicaciones telefónicas privadas. Parece de toda lógica que un periodista, por mucho celo que ponga en el ejercicio de su función, no pueda interferir las conversaciones privadas o robar documentos privados.
Sobre el particular, creo que hay dos caminos de solución. Uno, suprimir el artículo 31 propuesto y comprometerse en el Senado a tratar el proyecto de ley que en su momento presentaron la Honorable señora Carmen Frei y el Senador señor Núñez, o bien otra iniciativa, para analizar toda la legislación referente a la protección de la vida privada -tema extremadamente difícil, complejo y trascendente- y, por lo tanto, también modificar el artículo 161-A del Código Penal.
En virtud de la norma antes mencionada, un periodista podría hacer lo siguiente: en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, podría captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraer, fotografiar, fotocopiar o reproducir documentos o instrumentos de carácter privado; o captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
La verdad es que estas tres conductas son de naturaleza bien distinta. Las dos primeras son muy graves. Una, se vincula con interferir conversaciones de carácter privado, y la otra, con sustraer documentos. La tercera, en cambio, se suele presentar a raíz de la acción de los "paparazzis". Puede discutirse si es legítima o no, pero es algo que, al menos, es de menor gravedad.
Entonces, una solución podría consistir en suprimir el artículo 31 propuesto por la Comisión. (Y hay que tener en cuenta, además, que el artículo 161-A del Código Penal lleva dos años de vigencia y nunca se ha aplicado a un periodista). O, junto con lo anterior, podría aprobarse el texto del primer informe, porque las conductas que ahí se tipifican son diferentes de las del 161-A. Me parece que ésas son las dos soluciones posibles.
En todo caso, creo que este tema es bastante trascendente. Porque no veo cómo el Senado podría autorizar a cierta categoría de personas a cometer acciones que, por otra parte, penaliza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, me parece de absoluta claridad y lógica que la decisión más adecuada es reponer el inciso primero del artículo 31 del primer informe. Naturalmente, no es posible esperar conductas que sólo estén regidas por la ética y la moral de las personas si no hay sanciones judiciales claramente establecidas al respecto.
Me parece de suma importancia no dejar excluido -como quien dice, con un título abierto para actuar en determinada forma, que es penal- a determinado sector de profesionales. Por ello, pienso que la única solución, para mantener una línea lógica, es restituir el artículo 31 aprobado en general, y así, por la propia naturaleza del inciso primero, se explica que no se aplique el artículo 161-A.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, concuerdo absolutamente con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. En el artículo 31 del primer informe se distingue respecto de la categoría de hechos punibles: a quienes están actuando en los hechos punibles en sí mismos y solos, y no en ninguna otra circunstancia, de los que los cometen en el ejercicio precisamente de una profesión, como es la de periodista.
En consecuencia, propongo reponer el artículo 31 -previo rechazo de la sugerencia de la Comisión-, que establece una multa que es menor, y no se aplica la del 161-A, porque el inculpado ha actuado en el "ejercicio de las funciones amparadas por la presente ley". De lo contrario, se aplica el artículo 161-A del Código Penal vigente.
Por esta razón, me sumo a la proposición del Honorable señor Martínez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, me inclino a pensar que lo que procede es no sustraer a los periodistas de la aplicación del artículo 161-A del Código Penal, porque las dos primeras conductas que mencionó el Senador señor Viera-Gallo, en mi opinión, son de la más extrema gravedad, y no pueden ser propias del ejercicio de la función periodística. Además, el artículo 31 del primer informe habla de "el que maliciosamente intercepte". Creo que lo grave aquí es el hecho de interceptar.
Deseo agregar una reflexión general. Por un lado, está el cuidar la libertad de expresión y, en consecuencia, la libertad del ejercicio de la labor periodística; y por otra, debe tenerse presente el problema del poder relativo en la sociedad. Los periodistas ya tienen un grado de poder enorme por el mero hecho de estar en medios de comunicación. Por lo tanto, sustraerlos además del tratamiento general de los ciudadanos en relación con las disposiciones del Código Penal lo considero francamente inconveniente. De modo que soy partidario del artículo 31, pero sin el inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esta discusión, en buenas cuentas, se origina en las dificultades que presenta el artículo 161-A, el que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, tipifica figuras penales de distinta jerarquía, algunos de las cuales parecen ser muy nítidas y justificadamente sancionadas; pero otras, no tanto. Y eso es lo que ha provocado, en la interpretación de la norma, un debate razonable de parte de quienes ejercen la función de periodista. Por esa razón, el problema no se centra tanto en el artículo 31 del primer informe, sino en el Código Penal. Eso es lo que deberíamos revisar. Y como no es el momento de hacerlo por razones de tramitación legislativa, me parece que no debe mantenerse el artículo 31 que la Comisión ahora propone, por los motivos que aquí se han señalado. En verdad, se introduciría una discriminación inexplicable. Y, por cierto, las discriminaciones que parecen favorecer a un sector terminan por perjudicar su imagen ante la ciudadanía.
Comparto la idea de aprobar el artículo 31 del primer informe, por cuanto, si bien podría haber merecido mayor discusión, al menos sanciona las cosas más relevantes, que son las que nos inquietan. Me refiero a conductas de las que ninguna persona puede excepcionarse, ni un periodista, ni nadie que ejerza funciones periodísticas.
Por eso, considero razonable seguir ese camino, pues, al hacerlo, se está "ordenando un poco la casa". Y, en ese sentido, resulta conveniente sacar al periodista de allí, lo cual creará una situación quizás contradictoria, pero que obliga, a mi juicio, a revisar el artículo 161-A del Código Penal.
Por eso, secundo el rechazo de la proposición del segundo informe y la restitución del artículo 31 aprobado en general, incluyendo el inciso segundo, a fin de dejar expresa constancia de que allí radica el problema y, además, para aclarar qué lo que se prohíbe a quienes ejercen el periodismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, la fórmula más viable es la que acaba de plantear el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra.
En el fondo, lo único que no parece posible es mantener el artículo 31 propuesto por la Comisión, porque eso repugna a la sana razón. Suprimirlo, tampoco es una solución, debido a que crearía una laguna inexplicable en un asunto de relevancia. Reponer el 31 del primer informe parece lo más aconsejable, pero con sus dos incisos, que se parece bastante al 161-A del Código Penal, pero perfeccionado. En consecuencia, la mejor solución es restablecer el artículo 31 aprobado en general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, tengo la impresión que aquí se presenta un problema bastante grande.
Estoy de acuerdo con lo propuesto por el Honorable señor Viera-Gallo, en el sentido de que mantener el artículo 31 aprobado en general es mejor que el que ahora recomienda la Comisión. Eso es evidente. Sin embargo, como la referencia apunta al artículo 161-A del Código Penal -que, como señaló el Senador señor Larraín, presenta varios problemas debido a que fue dictado un poco de prisa en vista de una situación muy particular derivada de episodios de espionaje radiofónico-, el inciso primero que se intenta suprimir reviste inconvenientes que quiero destacar. En el fondo, se generan ciertas figuras penales que sancionan, por ejemplo, la utilización impropia o maliciosa de elementos de la vida privada, lo que es razonable. Pero el inciso segundo establece que "No se aplicará el artículo 161-A del Código Penal al que actúe en ejercicio de las funciones amparadas por la presente ley". Como las figuras penales no son exactamente las mismas y no están compatibilizadas, perfectamente podría interpretarse que, si se aprueba el artículo 31 del primer informe, un periodista podría sustraer, fotografiar, fotocopiar o reproducir, documento o instrumentos de carácter privado, figura penal que no contiene el inciso primero de ese artículo 31, pero sí el artículo 161-A del Código Penal. Y el inciso segundo del mismo precepto establece que el periodista que infrinja las normas del citado artículo 161-A está liberado del cumplimiento penal. Y eso ocurre porque aquí no ha habido una definición homogénea de delitos penales.
No sé como puede resolverse este asunto, porque desde el punto de vista del trámite legislativo también hay problemas bastante complicados, porque no pueden formularse nuevas indicaciones.

El señor VIERA-GALLO.- Debe suprimirse el artículo 31 del segundo informe.

El señor PÉREZ.- Estamos en contra de esa norma.

El señor GAZMURI.- Si se elimina el 31 propuesto, sólo continuará vigente el artículo 161-A del Código Penal, que también presenta dificultades desde el punto de vista de la libertad de información. Pero podría aprobarse el artículo 31 del primer informe, pues, aunque tiene defectos, podrían corregirse en otro trámite legislativo. Ésa sería una vía de solución.
Por lo tanto, sugiero elegir el mal menor, porque, a estas alturas del trámite legislativo no puede redactarse un artículo -estimo que hay cierto acuerdo en este sentido- mediante el cual se resguarde el ejercicio de la profesión y, al mismo tiempo, impida la utilización indebida de la vida privada de las personas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, a estas alturas del debate está claro que la redacción actual del artículo 31 no es conveniente. Y, en realidad, las objeciones que ha merecido no deberían crear los problemas que señaló recién el Senador señor Gazmuri, si uno se atiene literalmente a lo que dispone el inciso segundo de dicho artículo, que dice: "No se aplicará el artículo 161-A del Código Penal al que actúe en ejercicio de las funciones amparadas por la presente ley." Efectivamente, el tipo de situaciones a que aludió el señor Senador no son "amparadas por la presente ley", como la sustracción de documentos privados.
Respecto de esta materia, en la Comisión don Luis Ortiz, experto en Derecho Penal, manifestó que una de las causas de justificación que establece el Código Penal, así como la legítima defensa o el estado de necesidad, es el ejercicio legítimo de un derecho, circunstancia que incluye, en este caso, el derecho que le asiste al periodista para informar. Por ello, sostuvo que la jurisprudencia alemana, por ejemplo en las causas que se han seguido en contra de periodistas, se ha pronunciado sobre la liberación de responsabilidad según si concurre o no el ejercicio legítimo del derecho.
Por eso, se introdujo el término "legítimo". Pero, aun cuando la disposición no quedó felizmente redactada, se entiende perfectamente. Y después de este debate debería quedar aún más claro en la historia de la ley que lo que se está haciendo es sustraer al periodista de un artículo mal redactado y que debería ser eliminado de acuerdo con el criterio del Ejecutivo -que es el artículo 161-A del Código Penal-, salvando la situación con la redacción del artículo 31, incluido su inciso segundo, del texto despachado en general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, parece que mi intervención será una voz en el desierto o la única.
La solución más justa y más en armonía con la técnica de la ley penal es no incorporar el artículo 31, y estar a lo que dice el artículo 161-A del Código Penal. El artículo 31 del primer informe, de partida, agrega una palabra -"maliciosamente"- que causa problemas, porque debe probarse que existió la intención de causar daño, en circunstancias de que el artículo 161-A del Código Penal sanciona una serie de conductas bien definidas, precisando que "Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, lo que iba a plantear ya fue expresado por otros señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, cuando el artículo 31 propuesto por la Comisión señala que no se aplicará el artículo 161-A del Código Penal, no está estableciendo aquí una liberación de carácter general, sino que ello no regirá -dice la norma- para el "que actúe en el ejercicio legítimo de las funciones amparadas por la presente ley.". Y esto me parece perfectamente congruente con lo dispuesto en las demás disposiciones de esta iniciativa.
Por lo tanto, el periodista que en el ejercicio legítimo de su función lleva a cabo algunas de las conductas señaladas en el artículo 160-A, si ellas se encuentran amparadas por esta ley en proyecto, no comete delito, porque está actuando legítimamente. No de otra manera podríamos entender que un periodista no pudiera, sin autorización del afectado, captar, reproducir, fotocopiar o grabar hechos que se lleven a cabo en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso del público, puesto que eso limitaría de manera extraordinaria el ejercicio de la profesión y, a mi juicio, la haría virtualmente imposible.
Lo que sí señala la norma -y así debemos entender el artículo 31; de lo contrario, podría aclararse- es que el ejercicio ilegítimo de estos actos es lo que está sancionado en el artículo 161-A del Código Penal, vale decir, lo que no está amparado por esta normativa. Si el periodista actúa en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le otorga esta iniciativa, no comete los delitos del artículo 161-A, porque está usando un derecho que una ley le confiere.
Ése es el sentido que veo en el artículo 31 del proyecto.
Si es necesario, debemos entrar a perfeccionar su redacción con el objeto de aclarar que no se trata aquí de dar carta blanca o un cheque en blanco para que puedan cometerse todos los delitos contenidos en el artículo 161-A -porque no es ése el sentido-, sino de establecer que cuando alguien actúa legítimamente, dentro de la esfera de sus facultades, las que están amparadas por esta ley en proyecto, no comete delito.
Ése es el sentido del artículo 31, y es la única forma de poder entenderlo de manera tal que no produzca el enorme daño que significaría que la norma se aplicara integralmente. Llamo la atención de Sus Señorías en el sentido de que, si aplicáramos integralmente lo dispuesto en el artículo 161-A, el ejercicio de la profesión sería prácticamente imposible.
He dicho.

El señor PÉREZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, comparto la proposición hecha por el Senador señor Zurita, porque creo que aquí también existe el principio de igualdad ante la ley.
Ciertamente, el artículo 161-A del Código Penal contiene penas más drásticas que el artículo 31 del proyecto en debate. Pero también debemos considerar la mayor responsabilidad de quien ejerce la función de difundir ideas o la profesión de las comunicaciones.
Desde ese punto de vista, no veo por qué un periodista vaya a estar en una situación de privilegio frente a terceras personas, y exista una capitisdisminución para cualquier civil, para cualquier particular, en relación a quien ha estudiado ética y ejerce una profesión como la de periodismo. De modo que me inclino por la proposición del Senador señor Zurita: suprimamos el artículo 31 del proyecto, y que se aplique a cualquier chileno el artículo 161-A del Código Penal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, seré muy breve, porque en la sesión anterior ya manifesté mi opinión.
Ha quedado en claro -de lo dicho por todos los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- que esta iniciativa no pretende sino amparar, defender y ayudar al libre ejercicio de la profesión de periodista y a la libre expresión, y que en forma alguna se trata de favorecer la impunidad periodística.
En consecuencia, concuerdo con lo manifestado acá, y me parece que debemos votar lisa y llanamente por la eliminación del artículo 31 del proyecto, puesto que tal como lo propone la Comisión resulta claramente inaceptable al crear un estatuto especial para quienes sean periodistas, de manera que puedan delinquir. Y no es ése, obviamente, el espíritu de esta iniciativa.
Y la redacción del artículo aprobado en general establece también una situación de privilegio, pues -según expresa- sólo deberá actuarse maliciosamente para, de alguna forma, poder sancionar los delitos, que para todos los demás ciudadanos constituyen causa para ser procesados.
Por otra parte, la redacción es claramente especial en cuanto delimita el precepto a determinadas actitudes y actuaciones, y no a todas aquellas que señala el artículo 161-A del Código Penal. Es decir, en la práctica, determinadas personas, sin autorización del afectado y por cualquier medio, podrían captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraer, fotografiar, fotocopiar o reproducir documentos o instrumentos de carácter privado; o captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Y, sin embargo, las acciones de esas personas no estarían sancionadas ni siquiera cuando tales hechos, a los que se refiere el inciso del artículo 161-A -que leí-, los hayan realizado. Es decir, no sólo podrían hacer lo descrito anteriormente, sino que, además, podrían difundir tales conversaciones, documentos, etcétera, lo que considero extraordinariamente grave.
Como aquí se ha hecho presente la igualdad ante la ley, creo que ello nos obliga a establecer normas parejas, igualitarias para todos. Y el libre ejercicio de la profesión de periodista debe, como es obvio, atenerse a la legislación vigente, y no a una ley de excepción para el cumplimiento de sus deberes, puesto que, en opinión del Senador que habla, no sería considerado cumplir con su deber el hecho de pasar por sobre las disposiciones legales que -como lo señala el Título pertinente del Código Penal- tratan de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia. Y creo que ése es nuestro primer deber, y es deber fundamental de los Senadores el respetarlo.
En consecuencia, haciendo mío el planteamiento de varios señores Senadores, estimo que lisa y llanamente debiéramos eliminar el artículo 31 del proyecto, con el objeto de que rija el artículo 161-A del Código Penal para todos los chilenos, sin excepción.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, considerando muy atendible la inquietud manifestada por algunos señores Senadores con respecto al artículo 31 del proyecto, quisiera señalar que las otras alternativas planteadas me parecen muy peligrosas para la libertad de la opinión. Y ello, por tres razones.
Primero, el artículo 161-A del Código Penal, en sus dos años y más de vigencia no se ha aplicado nunca. Por lo tanto, no se ve por qué podría aplicarse en el futuro.
Segundo, el artículo 31 de la iniciativa establece una limitación en cuanto a que en el ejercicio legítimo de sus funciones los periodistas estarían exentos de la aplicación del artículo 161-A,
Y, tercero, el artículo 31 se refiere a "funciones amparadas por la presente ley". Por tanto, es muy difícil pensar que la sustracción o robo de un documento sea una función amparada. Proveerse del documento en la gestión del periodista podría ser una función amparada; pero no la sustracción o robo.
Asimismo, quiero llamar la atención sobre la redacción del artículo 31 aprobado en general que, aparentemente, podría ser una solución.
Ese precepto estatuye, por ejemplo, que realiza una conducta ilícita "el que maliciosamente intercepte, grabe o reproduzca palabras, imágenes o textos, no destinados a la publicidad, para descubrir los secretos" ... "de otros". Por ejemplo, una conversación entre dos Senadores que deciden aprobar un artículo para beneficiar a un particular, obviamente, no está destinada a la publicidad. El hecho de interceptarla y reproducirla permitiría descubrir el secreto de los dos que se estaban confabulando para beneficiar a alguien con la aprobación de una ley. Y si un periodista intercepta eso -porque está sentado arriba en las tribunas de la Sala- y lo da a conocer, me parece que está cumpliendo con una función muy lícita y digna.
Por lo tanto, incluso la redacción aprobada en general del artículo 31 -que, según se hizo notar, en alguna forma podía atenuar los problemas- dejaría un vacío bastante grande precisamente para aquellos casos en que personas, amparándose en el secreto o la privacidad, estén confabulándose para, de alguna forma, causar un daño, llevar a cabo un hecho ilícito o entrar en algún tipo de corrupción.
En consecuencia, siendo atendibles y discutibles las razones dadas, me inclino por el texto final del artículo 31. Una alternativa podría ser que volviera a Comisión para darle una redacción que satisfaga a todos; en caso contrario, anuncio mi voto favorable al mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita, en su segundo discurso.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, de lo dicho por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra creo entrever el temor a que el periodista sea arrastrado a un pleito, a un juicio criminal, y que no pueda defenderse. No es necesario que en la ley positiva, que establece la conducta delictiva, se den las razones para agravar, atenuar o eximir la responsabilidad, pues están consignadas en los artículos precisos de la parte general del Código Penal. Su artículo 10, en el Nº 10, consigna lo siguiente: "El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.".
Por lo tanto, el periodista involucrado, ante la probable aplicación del artículo 161-A del referido cuerpo de leyes, amparándose en dicho número, tendrá todas las posibilidades de obtener la absolución, si es acreedor a ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, muy brevemente y sin afán de hacer discursos, deseo señalar que entre ambas versiones, esto es, la del artículo aprobado en general y la que ahora nos propone la Comisión, queda muy claro que se produce un encuentro, no precisamente armonioso, entre el derecho a informar y la necesidad de la comunidad de disponer de esa información, y el derecho a la privacidad.
Por otro lado, revisando el informe, surge un punto clave en esta materia. En él se deja constancia "de que no constituye ejercicio legítimo de tales funciones la realización de los actos que señala el artículo 161-A del Código Penal con vulneración de las normas éticas aplicables al ejercicio de la profesión de periodista." Eso es claro.
Sin embargo, a la luz de lo aprobado anteriormente, en particular en el artículo 5º, no sólo el periodista está amparado, sino también todos sus ayudantes, caso en el cual creo que el conflicto puede ser mayor.
Por tales razones, estimo que en esta etapa ambas versiones resultan inconvenientes, siendo preferible eliminar el artículo 31. Y de haber posibilidad de corregirlo, analizarlo en la instancia legislativa siguiente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, tal como expresé en mi intervención anterior, soy partidario de mantener el precepto en cuestión. Y deseo agregar algunos otros antecedentes en relación con este mismo tema.
El artículo 161-A del Código Penal, que establece la sanción, consta de varios incisos, el último de los cuales consigna lo siguiente: "Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.". Vale decir, el legislador, al dictar la norma precedentemente citada, previó y se puso en el caso de que pudieran existir personas autorizadas para llevar a cabo las conductas que el Código Penal castiga. Y es por ello que dispuso lo reproducido anteriormente.
¿Qué se propone en la disposición en debate? "No se aplicará el artículo 161-A del Código Penal al que actúe en ejercicio legítimo de las funciones amparadas por la presente ley.". Esto significa que las conductas del referido precepto no serán delito cuando se actúe en ejercicio legítimo de las funciones que esta iniciativa defiende. Y ése es un problema de hecho en el sentido de que cada vez que se presente un conflicto deberán resolver nuestros tribunales, y tendrán que determinar si en un momento dado puede primar el derecho a la intimidad, a la privacidad, o la garantía constitucional de la libertad de información. Reitero: es un problema de hecho que es imposible entrar a prever y regular en forma exhaustiva en la ley. Y por ello se agregó que siempre debe entenderse "el ejercicio legítimo de las funciones amparadas por la presente ley.". De haber dudas respecto de si el periodista tenía o no facultad para poder actuar, resolverá el tribunal, y éste decidirá si aplica o no la norma del artículo 161-A del Código Penal.
A mi parecer, ésa es la única manera de entender legítimamente este conflicto de intereses: por una parte, el privado, el derecho a la privacidad, y por otra, el interés de la libertad de información y del ejercicio libre de la profesión de periodista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo insistir en lo dicho por el Honorable señor Zurita: la causal eximente de la responsabilidad penal número 10 es prácticamente lo mismo que consagra el artículo 31, porque -dice textualmente- está exento "El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad oficio o cargo.". Reitero: "en el ejercicio legítimo de un oficio". ¿Entonces, para qué repetirlo en el artículo 31, si ya está establecido en una norma general del Código Penal chileno?
En consecuencia, creo que bastaría con derogarlo, en cuyo caso el periodista podrá alegar ante los tribunales que ha actuado en el ejercicio legítimo de su oficio, y decidirá el juez.

El señor PÉREZ.- Totalmente de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, dada la situación producida, cabe una de estas dos alternativas: que el artículo vuelva a Comisión para que proponga a la Sala una fórmula que resuelva el problema que, según se ha visto, presenta aristas complicadas; o votarlo, sea a favor o en contra. Si es lo primero, el asunto se resuelve; si se rechaza, restan todavía dos posibilidades: dejar el artículo 31 original, o volver al artículo 161-A. Ésa es la cadena de decisiones.
Personalmente, dada la confusión creada, no descartaría la posibilidad de que el precepto vuelva a Comisión, para ver si con un poco más de tiempo y la asesoría de algunos penalistas podemos dar con alguna fórmula. Porque el tipo que se pretende consignar en el artículo 31 propuesto es, a mi juicio, muy difícil de establecer. Casi llego a pensar que esta norma es completamente inútil porque, desde el punto de vista de la ley en proyecto, no se ampara ninguna de las acciones previstas en el artículo 161-A del Código Penal, y obviamente, éste nunca se aplicará. Y cada vez que un periodista cometa una acción indebida, jamás podrá determinarse que ha estado amparado por la iniciativa en estudio. En consecuencia, se le hará aplicable el artículo 161-A.
Por lo tanto, si tal es el sentido, la verdad es que uno empieza a darse cuenta de que el tipo penal planteado en el texto final del artículo 31 es inadecuado; pero el precepto original, tal como se indicó, también establece un tipo de limitación, por lo señalado en el debate. Esto me mueve a un segundo pensamiento en el sentido de que ello tampoco constituye solución, y menos aún, por cierto, el artículo 161-A, porque, como ya manifesté, se encuentran incorporados en él tal cantidad de tipos de distinta jerarquía que hacen muy difícil su aplicación; o, cuando se vaya a aplicar, se van a jerarquizar distintas conductas con penalidades muy altas, por lo cual tampoco es una buena solución.
Consecuentemente, ante tan pocas alternativas, me atrevo a plantear, aunque no me gusta como fórmula, y si lo tiene a bien la Sala, el devolver este artículo a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo consultar al Ministro señor Brunner, en relación con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, si lo que estamos aprobando lo contraría en algo, y si esta norma podría quedar para una Comisión Mixta.
Mientras el señor Ministro prepara su respuesta, planteo a la Sala lo siguiente: la argumentación que se ha dado para aprobar o no el artículo 31 tal como viene en el segundo informe, se presta para interpretaciones bastante delicadas. En efecto, se podría creer que los periodistas pueden incurrir en todas y cada una de las conductas tipificadas en los incisos primero y segundo del artículo 161-A y quedar excluidos de responsabilidad, aun cuando actúen en forma maliciosa. De aplicarse tal como se aprobó en el primer informe, tendría los efectos señalados por el Senador señor Zurita, lo que también traería complicaciones. Si para evitarlas no dejamos nada, y se somete a votación -es lo que debo hacer, salvo que la Sala, por unanimidad, resuelva otra cosa-, no cabe sino pronunciarse respecto del artículo 31. Si no mediara el quórum, no habría norma, sencillamente. Y estaba preguntando por lo que había resuelto la Cámara porque, en caso de contradicción entre ello y lo que acojamos, la cuestión podría ser decidida en Comisión Mixta.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, el artículo 40 aprobado en la otra rama del Congreso se refiere precisamente al asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Esa disposición se mantiene en nuestro proyecto o es reemplazada por el artículo 31?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Se trata de la misma materia, pero con una redacción distinta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Pero qué pasó con ese precepto en el segundo informe? ¿Fue rechazado o fue aprobado?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Fue modificado.
El señor ERRÁZURIZ.- Fue enmendado por el artículo 31. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como hay Comisión Mixta si se presenta una discrepancia entre el Senado y la Cámara, eso es lo que ocurriría si se rechaza el artículo 31, el cual procede votar.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, no tengo tan claro que en esa eventualidad se suscite realmente una discrepancia. Porque lo que hace el artículo 40 que la Cámara despachó es sancionar con presidio menor al que maliciosamente captare palabras o imágenes de otra persona no destinadas a la publicidad, así como al que las difundiere, y, en realidad, el artículo 31 exceptúa a los periodistas de esa pena.
En un informe muy completo y muy bueno, entregado al Honorable señor Viera-Gallo y a la Senadora que habla, el abogado Antonio Bascuñán se refiere extensamente al tema en análisis. Sugiero que, por revestir éste gran importancia, el precepto pase nuevamente a la Comisión de Constitución. Ese profesional, miembro de la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas, propone que el artículo 31 del proyecto se deje sin efecto, pero que sea mejorado el artículo 161-A del Código Penal. Porque, en el fondo, la introducción de la primera de esas disposiciones obedece a que se registra bastante consenso en que la segunda es mala, en que contiene defectos graves. Entonces, se intenta buscar una salida al exceptuar a los periodistas, cuando, en realidad, se debiera perfeccionar la norma del artículo 161-A para todo el mundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ése es otro camino, pero...

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ...se requeriría la intervención de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Independientemente de lo dicho por la Honorable señora Matthei, quien tiene razón, el artículo del Senado y el de la Cámara son diferentes. O sea, si se rechaza el artículo 31, esta última puede, eventualmente, mandarlo a Comisión Mixta. Y, sin perjuicio de ello, es posible perfeccionar después el artículo 161-A del Código Penal.
Creo que lo mejor es que usted disponga votar, señor Presidente. Cada uno de nosotros ya se ha formado su criterio al respecto y veremos qué pasa.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, intervengo en el mismo sentido de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo. La verdad es que en la discusión sobre el punto que nos ocupa fue ampliamente conocida la posición del abogado Bascuñán, citada aquí, porque se dio cuenta no del informe aludido, sino de un seminario realizado hace ya varios meses en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Los artículos principales fueron publicados un domingo en un diario de amplia circulación y el tema ha sido debatido en la Comisión con diversos abogados.
Y, en realidad, más allá de la argumentación desarrollada por el señor Bascuñán en el documento mencionado, la solución que plantea se encuentra sobre la mesa, en cuanto a rechazar el artículo, tal como es expuesto en el proyecto de ley, y a no sustituirlo, a la espera de modificar después el artículo 161-A del Código Penal. La alternativa que ese profesional recomienda se encontrará presente al votar, de modo que estimo que, para el buen despacho del proyecto, sería mejor que la materia no volviera a la Comisión, sino seguir adelante.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el artículo 31 del segundo informe.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Hay acuerdo para rechazar?

El señor ERRÁZURIZ.- Existe unanimidad, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Alguien se pronuncia por aprobar?

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, estoy por la eliminación del artículo 31, pero quisiera dejar constancia de que la medida no resuelve el tema que se ha estado discutiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se coincide al respecto, Su Señoría.
Con los votos en contra de los Senadores señores Fernández, Novoa y Urenda, se dará por rechazado, si le parece a la Sala, el artículo 31, entendiéndose que se puede llegar a una solución en la Comisión Mixta, si se da lugar a ello, y, si no, que el artículo 161-A del Código Penal puede ser modificado en algún proyecto de ley sobre el particular.
--Se rechaza el artículo 31 del segundo informe. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar el artículo 31 del primer informe.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, si se quiere realmente que actúe la Comisión Mixta, sin duda alguna que se debe acoger ese artículo, el cual no se encuentra en el texto de la Cámara, a fin de que la primera tenga competencia específica para pronunciarse, porque se suscitan interrogantes acerca de si la situación se halla en verdad cubierta por el artículo 40 de la otra rama del Congreso.
Gracias.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, ha quedado en claro que la Cámara aprobó una redacción específica sobre el tema, como bien lo ha expresado el señor Ministro, y, por lo tanto, lo que procede es rechazar, para que la Comisión Mixta pueda encontrar un texto adecuado a lo que se pretende, es decir, que la profesión pueda ser ejercida libremente, pero que no por ello exista una ley de impunidad. Y, tal como me señala mi Honorable colega que se halla al lado, se ha expuesto la conveniencia de que la Comisión Mixta actúe de ser necesario, pero, si no, no.
Es claro que el artículo 161-A resulta lo suficientemente nítido como para permitir perfectamente que quienes ejercen en forma legítima la profesión recurran a la justicia y se defiendan en ese ámbito. Y, en consecuencia, no cabe, señor Presidente, establecer normas de excepción para un asunto tan delicado como el que nos ocupa y que en todas las legislaciones del mundo, hoy, después de lo ocurrido con Lady Di, entre otras razones, está siendo revisado precisamente para evitar situaciones como las que se han creado, hecho que todo el país conoce.
En definitiva, propongo que, tal como se ha rechazado el artículo 31 en su "segunda versión", por llamarla así, se rechace el artículo 31 en su primera versión, totalmente, y por la misma votación.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si me permite la Sala, aportaré a su conocimiento sobre lo que se debe resolver.
Según los antecedentes que me entrega la Secretaría, la Cámara aprobó un artículo 35 que equivale al artículo 31 del primer informe del Senado, sin el inciso segundo. O sea, si ahora se acogiera ese artículo 31, la única discrepancia con la Cámara radicaría en dicho inciso, cuya conveniencia es precisamente, también, lo que se discute. Entonces, para que se presentara una divergencia frontal y se constituyera una Comisión Mixta, se requeriría rechazar el artículo 31 mencionado.
Doy esta información a la Sala, para poder proceder.

El señor DÍEZ.- Tiene razón, señor Presidente, pero el señor Ministro citó un artículo 40 que no se relaciona con el punto en análisis.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se trata del artículo 35 despachado por la Cámara.

El señor DÍEZ.- Lo que consigna la Secretaría es correcto y, por lo tanto, se debería rechazar, asimismo, el artículo 31 del primer informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así me parece, para poder lograr el objetivo que se ha dicho que se persigue.

El señor DÍEZ.- El señor Ministro informó mal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Hay acuerdo?
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, no me queda claro el hecho de que llegue a la comisión mixta un artículo opuesto al presentado por la Cámara de Diputados, si no está aprobado el artículo 31, en general. ¿Cómo quedaría, entonces, esa oposición? Ésa es la pregunta.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? No va a haber acuerdo.

El señor PÉREZ.- Por lo tanto, procede la comisión mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Es la consulta. Porque de lo contrario, no sería posible la acción de la comisión mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema quedaría en los siguientes términos: si rechazamos el artículo 31, tanto el del primero como el del segundo informe, no habría disposición en el Senado. Pero sí la habría en el artículo 35 del texto de la Cámara Baja. En seguida, si en el tercer trámite ésta no insistiera en aprobar su artículo 35, sencillamente no habría nada: ni el artículo 35, ni el 31 del texto del Senado, tanto del primero, como del segundo informe. Por lo tanto, sería necesario modificar el artículo 161-A del Código Penal en el futuro.
Por otro lado, si la Cámara de Diputados insiste en su artículo 35, se iría a comisión mixta. Y en ese caso, podemos corregir en esa instancia el problema.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, es bastante claro: si rechazamos el artículo 31 del primer informe, no habría legislación sobre la materia en el Senado. Pero al haberla en la Cámara Baja, se iría a comisión mixta por esta discrepancia, salvo que la Cámara de Diputados resolviera igual que el Senado.
Sin embargo, además de la comisión mixta, existe también la posibilidad de arreglar el artículo respectivo del Código Penal en un proyecto de ley que está en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -estaba hoy en tabla- que se refiere a la protección de la vida privada de las personas. Por lo demás, hay varios proyectos relacionados con esta materia: uno del ex Senador señor Otero; otro, que viene de la Cámara de Diputados, en los cuales se puede incluir, y no necesariamente en esta normativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para precisar y no cometer un error he consultado a la Secretaría, y ésta me indica que, para que exista realmente la posibilidad de ir a comisión mixta, se debe hacer lo contrario a lo señalado.Es decir, deberíamos aprobar el artículo 31 del primer informe, para que sea contradictorio con el artículo 35 del texto de la Cámara de Diputados. Así, forzaríamos la formación de una comisión mixta. El señor HAMILTON.- Pero existe una oposición cuando una Cámara aprueba algo y la otra lo rechaza. Si la Cámara Baja aprueba un artículo, sea cual fuere, y el Senado lo rechaza, hay discrepancia y se debe ir a comisión mixta. No estoy de acuerdo con la Secretaría en esa materia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si me permite, señor Senador, lo que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en su primer informe, fue aprobar el artículo 35, más un inciso segundo. O sea, el artículo 35 del texto de la Cámara de Diputados pasó a ser 31 y se le agregó un inciso segundo. Por ello, si rechazamos el artículo 31 del segundo informe, queda vigente el texto de la Cámara de Diputados. El señor HAMILTON.- No, señor Presidente, porque rechazamos tanto el primero como el segundo inciso. En consecuencia, dejamos sin disposición la materia, y si hay disposición en la Cámara y no la hay en el Senado, hay contradicción y se debe ir a comisión mixta para resolverla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, siendo efectivo lo recién afirmado, si la Cámara de Diputados rechaza su artículo 35, no habría comisión mixta. En ese caso, rige el artículo 161-A. Por eso, si se quiere garantizar que haya comisión mixta, debemos aprobar alguna norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, es evidente que si la Cámara Baja aprueba una materia y el Senado la rechaza, no hay acuerdo entre ambos y, por lo tanto, procede la formación de una comisión mixta, salvo que la Cámara de Diputados, como es obvio, no insistiera en su punto de vista y lo dejara sin efecto, como señaló el Honorable señor Larraín. Pero en tal caso, seguiría aplicándose como hasta ahora el artículo 161-A del Código Penal. Por lo demás, no comparto lo expresado en cuanto a la necesidad de modificar esta disposición, recientemente aprobada por el Parlamento, pues la estimo eficaz, oportuna y, además -como manifestó el Senador señor Zurita-, quienes ejerzan legítimamente su profesión de periodista, pueden actuar en consonancia con ella, haciéndolo presente al juez.
Por consiguiente, lo que correspondería efectuar para acortar el debate sería rechazar lisa y llanamente el artículo 31 -como se había acordado-, con lo cual podría haber comisión mixta. De lo contrario, que dependerá de la Cámara de Diputados, seguirá existiendo una ley general aplicable a todos los chilenos por igual, incluso a quienes asumen legítima y eficientemente su función de periodista, sin necesidad de normas de excepción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en esta materia hay una lógica mínima. El Senado no tiene una fórmula para asegurar la formación de comisión mixta, porque ello, en definitiva, será decisión de la Cámara de Diputados y solamente prosperará en la medida en que ésta resuelva un texto distinto al del Senado.
Si se acoge la proposición que se ha presentado, reflexionada seguramente por la Secretaría, se limitará demasiado la labor de la comisión mixta, porque se la circunscribirá a la alternativa de aprobar la existencia de dos incisos o sólo el primero. Por tanto, dicha comisión tendrá que resolver dentro de ese estrecho mundo de opciones. Pero si se rechaza completamente el artículo 31, podrá optarse entre la fórmula sugerida por la Cámara de Diputados o las otras alternativas. Por consiguiente, estimo que ésta es la mejor decisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, yo iba a proponer seguir el criterio de la Mesa.
Debe tenerse bastante cuidado, porque si la Cámara de Diputados aprueba un artículo y el Senado otro distinto, la discrepancia es evidente y clara. En cambio, si esta Corporación no se pronuncia sobre el artículo en comento, la Cámara de Diputados podría entender que no lo cuestiona. En general, los proyectos se componen de muchas disposiciones y se discuten las que son distintas. En el Senado se está debatiendo una disposición, pero podría deducirse -pese a que no es ése el espíritu- que no se desea introducirle cambios, porque los propuestos son inadecuados.
A mi modo de ver, tratándose de una materia difícil de resolver, la única manera de asegurar que haya discrepancia es aprobar un artículo distinto al sugerido por la Cámara de Diputados. En ese caso, no cabría duda de la existencia de dos alternativas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Y si la Cámara de Diputados lo aprueba?

El señor URENDA.- Ahora, contrariamente a lo sostenido, en esos casos -como ha sido jurisprudencia del Senado- la comisión mixta puede proponer una solución distinta a la del Senado o la Cámara de Diputados. En consecuencia, aquélla tiene amplia libertad para establecer lo que estime conveniente.
Por eso, me parece menos riesgoso para el propósito perseguido por la Sala aprobar este texto distinto, porque habrá dos textos diferentes y nadie podrá poner en duda que si la Cámara de Diputados rechaza el criterio del Senado, existirá una discrepancia que deberá resolver la comisión mixta, con la amplitud con que éstas siempre han actuado, lo cual seguramente permitirá resolver el problema que si bien lo considero de especial trascendencia, nos ha distraído más de una hora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el Senador señor Viera-Gallo me ha solicitado una interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, para que este asunto quedara meridianamente claro, debería dejarse constancia de que se rechaza el artículo 31 propuesto en el primer informe, lo cual implica rechazar el artículo 35 de la Cámara de Diputados. Con ello no habría duda de que puede haber comisión mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, tengo entendido que la Cámara de Diputados analiza el texto final que el Senado le envía, respecto del cual pueden ocurrir varias cosas. Si la Cámara Baja lo aprueba totalmente, concluye la tramitación del proyecto, el que pasa al Presidente de la República para los efectos de su promulgación o veto. Por otra parte, si ésta rechaza la sugerencia del Senado, puede hacerlo parcialmente, aprobando algunas normas y otras no -en este último caso se entiende que insiste en las despachadas en primer trámite-, y hay lugar a la conformación de una comisión mixta, porque dicha Corporación rechaza el texto del Senado e insiste en el aprobado originalmente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, seré muy breve porque me ahorra tiempo lo expuesto por el Senador señor Viera-Gallo en uso de una interrupción.
Nosotros no podemos garantizar que vaya a haber Comisión Mixta. Si se produce discrepancia entre lo aprobado por ambas ramas legislativas, corresponderá formarla y resolver en ella acerca de una fórmula que deje satisfechas a las dos Cámaras, las que deberán aprobar, en definitiva, lo que proponga dicha Comisión. Si no fuere así, tendremos que recurrir a otro proyecto de ley para cambiar la mencionada disposición del Código Penal, que es, en el fondo, la que se ha objetado.
Ahora, soy partidario de aceptar la fórmula sugerida por el Senador señor Viera-Gallo, en el sentido de que aparte rechazar el artículo 31 propuesto por la Comisión en el segundo informe, debe rechazarse también el artículo 31 consignado en el primer informe, lo cual implica el pronunciamiento del Senado en contra del artículo 35 despachado por la Cámara de Diputados. Y esto habría que establecerlo expresamente, de manera que no pueda haber un falso entendimiento por parte de la Cámara Baja en relación con lo que aprobó o rechazó el Senado.

El señor PÉREZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor PÉREZ.- Señor Presidente, lo manifestado recién por los Senadores señores Viera-Gallo y Hamilton me ahorra palabras. Y sería problema de la Secretaría que mandara el texto final despachado por el Senado con el artículo 35, que no hemos votado y que entendemos rechazado al pronunciarnos negativamente respecto del artículo 31.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Exacto. Creo que lo propuesto por el Senador señor Viera-Gallo es lo que corresponde hacer.
Otra fórmula sería aprobar el artículo 31 del primer informe, cuya redacción es distinta que la del artículo 35 despachado por la Cámara de Diputados, pero es una opción más complicada.
Considero que la primera alternativa es más clara y precisa. Si queremos lograr el objetivo que al parecer se persigue, junto con rechazar el artículo 31 del segundo informe, debemos dar por rechazado también el del primer informe y, además, el artículo 35 del texto enviado por la Cámara Baja.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, concuerdo con la opción planteada por el Senador señor Viera-Gallo. Pero el Senado ha rechazado numerosas otras normas respecto de las cuales no se ha hecho la mención que haríamos ahora. De manera que estaríamos incurriendo en una omisión al hacer referencia sólo a una y no a las otras.

El señor HAMILTON.- Es que en ésta se ha planteado la duda y en las otras no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En mi opinión, en los demás casos sustituimos las disposiciones pertinentes despachadas por la Cámara de Diputados y no tuvimos el problema presentado en el artículo 31: que al rechazar lo propuesto por la Comisión tanto en el primer informe como en el segundo, quedaba vigente el artículo 35 aprobado por dicha rama legislativa. Estimo que la mejor forma de solucionarlo es aceptando la fórmula planteada por el Honorable señor Viera-Gallo.
¿Habría acuerdo?

El señor MARTÍNEZ.- Pero sería absolutamente necesario dejar establecida la posición del Senado frente al precepto aprobado por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En efecto, daríamos por rechazado expresamente el artículo 35 del texto despachado por ella.

El señor HAMILTON.- Es decir, se aprobaría la proposición del Senador señor Viera-Gallo con el agregado que acaba de señalar usted, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, podría agregarse una frase mediante la cual se den por rechazados el artículo 35 y todas las demás normas que no se encuentren contenidas en el texto final que remita el Senado a la Cámara Baja. ¡Todas!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Secretaría entenderá que en todo aquello donde hayamos tenido discrepancia respecto del texto despachado por la otra rama del Parlamento, prevalece lo aprobado por el Senado. No hay problema.
En el caso específico del artículo 31, junto con rechazar también el texto del primer informe, dejamos constancia de que damos por rechazado, igualmente, el artículo 35 del proyecto aprobado por la Cámara Baja.
--Se rechaza el artículo 31 propuesto por la Comisión en el primer informe, dejándose constancia de que este pronunciamiento implica también el rechazo del artículo 35 del texto despachado por la Cámara de Diputados.

El señor LAGOS (Secretario).- Con relación al artículo 33, se han renovado las indicaciones Nºs. 203, 204 y 205, para sustituir, en el inciso tercero, la expresión "treinta a ciento cincuenta" por "diez a cincuenta".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la sustitución propuesta es bastante lógica, pues hay que tener en cuenta la magnitud del medio afectado. Porque una multa que puede tener cierto efecto en medios económicamente más sólidos, puede resultar devastadora para medios más pequeños, especialmente de regiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el precepto que se propone modificar intenta defender un bien de extraordinario valor. Por eso, soy partidario de mantener el alto número de unidades tributarias que él contempla como multa en caso de infracción.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, nosotros planteamos la idea de reducir el monto de la multa, por estimar que ella deberá aplicarse a medios periodísticos muy diversos, de distinta naturaleza. Con relación a los medios regionales, debe considerarse que muchas veces no tienen posibilidad de afrontar el pago de multas. Se supone que debe haber proporcionalidad en ese sentido, a menos que, por esta vía, se pretenda terminar con la existencia de un medio de comunicación. Como no se trata de eso, hemos propuesto reducir las multas, no obstante la gravedad que reviste el delito en cuestión. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, sólo quiero precisar que la multa debe aplicarla prudencialmente el juez. De modo que al magistrado le corresponderá apreciar, en cada caso, la solvencia del medio, la importancia que tenga, la gravedad de la falta, etcétera. Por eso se ha fijado un rango bastante amplio dentro del cual se puede mover el juez al aplicarla.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el texto del artículo 33 es perfectamente claro, y lo expresado recién por el Senador señor Hamilton lo aclara aún más. Es obvio que no se puede pretender restarle a la judicatura, al juez, las atribuciones que tiene para los efectos de sancionar. Pero, evidentemente, la divulgación respecto de estos temas, en especial cuando afectan a menores de edad, debe ser sancionada con una multa significativa. Intentar reducir el monto de la multa por el hecho de que el medio que cometa la infracción no sea tan rico, me parece un error. No se trata de que la sanción sea más severa, o de que la culpa o el delito sean mayores o menores dependiendo de la importancia del medio, sino de la importancia del delito que se haya cometido.
En consecuencia, pienso que debe aprobarse el artículo tal como fue propuesto por la Comisión.

El señor BOENINGER.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en primer término, concuerdo con la posición expresada inicialmente en orden a rebajar la multa por la razón que se dio: por ser ella un elemento de discriminación que puede hundir a medios de comunicación de escaso poder económico. Las indicaciones renovadas tienden a evitar una discriminación de facto.
En segundo lugar, a propósito del problema del juez y su libertad para proceder, la verdad es que el rango de multas que se establece es una orientación para que el magistrado aplique una multa determinada. En la medida que el rango sea más alto, más onerosa será la decisión del juez. En la medida que el rango sea más bajo, menos onerosa será esa decisión, porque se va a estar moviendo dentro de cierto marco.
Por consiguiente, soy partidario de las indicaciones renovadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, coincido con lo dicho por el Senador señor Boeninger. Lo que se discute es el piso de la multa. El juez siempre va a tener la posibilidad de moverse entre ciertas cantidades. Pero hay que tener en cuenta que si en un pueblo chico se produce un ultraje a las buenas costumbres -la norma se refiere no sólo a los menores de edad; en el inciso segundo alude a todo el capítulo de los llamados "delitos sexuales"- y, por error, se da a conocer el nombre de la víctima en la radio local, la aplicación a ésta de una multa de 30 unidades tributarias mensuales tal vez la obligue a cerrar. Éste es el punto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En todo caso, hay que tener presente cuánto es el monto de la multa. Diez unidades tributarias mensuales deben ser alrededor de 250 mil pesos, y 50 UTM, un millón 250 mil pesos. O sea, el rango que se propone en las indicaciones fluctúa entre 250 mil y un millón 250 mil pesos, aproximadamente. Aquí hay un problema sobre cantidades que es más bien subjetivo y que es preciso resolver.

El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el Título VII del Libro II del Código Penal, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 33, alude a los delitos de aborto, abandono de niños, usurpación del estado civil de las personas, rapto, violación, estupro, incesto, sodomía, abusos deshonestos, etcétera. Entonces, no hay duda de que es extremadamente grave lo que se está tratando de evitar, y la sanción con multa de 30 a 150 unidades tributarias mensuales va de más o menos 750 mil pesos a 3 millones y tantos mil pesos.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de ella, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, evidentemente debemos cuidar a las personas, sus familias, su honra y, en este caso, especialmente a las mujeres. Por lo tanto, no es conveniente rebajar la multa aduciendo que quizás afecte a un medio de un pueblo chico, porque el peligro o el problema que dicho medio de comunicación puede generar en esa pequeña localidad, tal vez sea mucho más grave que el que eventualmente se origine en una ciudad grande.
Señor Presidente, es grave lo que afecte a las personas mencionadas por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, al ser identificadas en publicaciones u otras formas de comunicación social.
En consecuencia, no me parece conveniente rebajar la multa de 750 mil pesos a 250 mil. Cada medio tendrá que cuidarse y actuar adecuadamente, sobre todo en materias de tanta importancia y gravedad, tan extraordinariamente delicadas para los efectos del buen nombre de las familias y de las personas afectadas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas 203, 204 y 205, las que requieren quórum calificado para ser aprobadas; es decir, el voto conforme de, a lo menos, 24 señores Senadores.
--(Durante la votación).
El señor ZURITA.- Señor Presidente, acojo las indicaciones renovadas en atención a lo que dispone el artículo 70 del Código Penal, que dice que, para fijar la multa, el juez tomará en cuenta el caudal o facultades del culpable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas 203, 204 y 205 (25 votos en contra y 10 a favor).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Hamilton, Horvath, Lagos, Martínez, Matthei, Novoa, Páez, Pérez, Pizarro, Ríos, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Fernández, Foxley, Gazmuri, Larraín, Ominami, Parra, Viera-Gallo y Zurita.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, pido aprobar el artículo 33.
--Se aprueba el artículo 33, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que 35 señores Senadores emitieron pronunciamiento favorable.



El señor LAGOS (Secretario).- Se ha renovado la indicación Nº 206, que propone intercalar, a continuación del artículo 33, el siguiente, nuevo:

"Artículo 33 bis.- Los tribunales de justicia podrán prohibir la divulgación por cualquier medio de informaciones concernientes a juicios de que conozcan. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarías mensuales.
"La prohibición podrá decretarla el juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser gratuitamente publicada en uno o más diarios, que el juez determine, del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de provincia o de la capital de la región si allí no lo hay. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
"La resolución que impone la prohibición será apelable en el sólo efecto devolutivo. Además de las partes, podrá interponer este recurso cualquiera de las personas a que se refieren los artículo 3º y 4º de esta ley.".
Esta norma requiere para su aprobación quórum orgánico constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en la tramitación de este proyecto se había logrado, respecto de las facultades del juez para prohibir la divulgación de informaciones: primero -en la Cámara de Diputados-, reducirlas, y luego -en el Senado-, eliminarlas, a fin de terminar con una traba importante a la libertad de expresión. Porque los jueces, muchas veces, usaban en forma demasiado extensa dicha atribución, con lo cual no sólo a veces entorpecían la función periodística, sino que ayudaban a crear un rumor en la sociedad sobre la veracidad de lo que realmente ocurría en el proceso. Entonces, en la Cámara se redujo dicha facultad del tribunal, y en el Senado se la eliminó.
Me parece inconveniente la indicación en debate, pues va contra la libertad de expresión. Pero, en todo caso, si quisiéramos estudiar bien el asunto, tendríamos que hacerlo al analizar el contexto del nuevo Código de Procedimiento Penal, porque en dicha normativa será el fiscal el que llevará adelante la investigación, no el juez.
Por lo tanto, como se trata de un tema bastante delicado, discutido en momentos en que se analiza una completa transformación del referido Código, votaré en contra de la indicación renovada.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, tuvimos varias razones en la Comisión para rechazar -por mayoría- la indicación en debate cuando en su oportunidad se presentó.
La primera parte del sumario -tal como establece el actual Código de Procedimiento Penal- es secreta, y corresponde a los jueces velar para que el secreto del mismo se respete. Si trasciende el contenido del sumario, o se entregan copias de él, ello es responsabilidad del juez. Pero es innecesaria una disposición -con razón, el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que en muchas oportunidades se ha abusado de ella- para establecer una prohibición de informar sobre determinados hechos que interesan a la sociedad, en contra de la libertad de opinión.
En segundo lugar, en el nuevo Procedimiento Penal una de las características fundamentales es que el proceso propiamente tal pasa a ser público, no necesariamente la investigación. De manera que no tendría cabida en el nuevo Código una norma de naturaleza tal que permitiera a los jueces prohibir la divulgación de una determinada diligencia o resolución.
En consecuencia, somos contrarios a que se apruebe la indicación renovada, y partidarios de mantener el artículo tal como lo despachó la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en su oportunidad formulé indicación (fue aprobada en el primer informe) para eliminar la norma actualmente en vigor, que posibilita restringir informaciones a través de resoluciones judiciales.
Señalamos en dicha ocasión -no es del caso entrar ahora a repetir la argumentación- que corresponde al tribunal adoptar todas las medidas pertinentes para los efectos de evitar que las diligencias decretadas en el sumario sean conocidas; que el hecho de prohibir informar genera una suerte de rumores, de desconocimiento o desinformación de la población, lo cual puede ser mucho más grave que la publicación misma; y, además, que normalmente los verdaderos interesados o las personas vinculadas a la materia en que recae el intento de prohibición pueden tener conocimiento de ella, independiente de lo que resuelvan los tribunales. Por eso, expresamos que no era conveniente mantener desinformado al país si la información se obtiene a través de los medios legítimos que corresponden.
Nos parece que, si el tribunal quiere que una gestión judicial no sea divulgada, debe adoptar todas las medidas adecuadas para evitar su difusión. Pero, si llega a conocimiento de alguna persona, quiere decir que ha fallado el sistema existente para mantener la reserva del sumario y que nada se obtiene con procurar impedir la publicación.
Por ello, en su momento solicité rechazar la norma actualmente en vigor. Así ocurrió, y por eso no se incluyó en el primer informe.
Ahora se pretende restablecer la facultad en comento mediante la indicación en análisis, la cual, a mi juicio, presenta los mismos inconvenientes -y probablemente mayores- que tiene la legislación actual.
Por lo expuesto, soy partidario de rechazar la indicación, para que no haya la referida prohibición o limitación a través de una resolución judicial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la prohibición de informar existe hoy en nuestra legislación. A raíz de ella, en numerosos procesos se adoptan medidas de tal índole, que duran semanas, meses y, en algunos casos, años.
Es evidente que para algún trámite o instancia específica puede ser conveniente tomar una medida precautoria adicional. Pero la forma como se ha ejercido la disposición pertinente ha sido atentatoria contra la libertad de información y ha generado, en definitiva, males mayores que los que se ha tratado de evitar. Porque -como se señaló- los rumores o la manera en que se pretende informar, por vías no regulares, resulta peor para los efectos de proteger la investigación.
En consecuencia, parece más razonable preocuparse de que al interior de los tribunales haya un debido control de los procesos; de que el sumario efectivamente sea secreto -o como fuere el procedimiento en el futuro-, y de que por esa vía se cautele que los procedimientos judiciales mantengan la reserva indispensable para el éxito de las gestiones pertinentes.
En ese sentido, la disposición propuesta, al ampliar, quizás, la legislación vigente, en nada ayuda; por el contrario, tiende a perpetuar una norma que ha sido grave para el objetivo de la libertad de información y que no ha servido en modo alguno para mejorar el funcionamiento de los tribunales.
En tal virtud, anuncio mi rechazo a la indicación.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor LARRAÍN.- Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, complementando lo que aquí se ha señalado, debo agregar que el precepto sugerido -como lo hace la disposición en vigor- colocaría en situación desigual a los medios de comunicación nacionales respecto de los extranjeros, pues la globalización de la información haría imposible su cumplimiento por los medios foráneos, sobre todo diarios y revistas, e incluso televisión u otros, ya que la información llegaría a través de ellos y los medios nacionales, los radicados en el país, se hallarían impedidos de difundirla. Porque, obviamente, no se podría pretender aplicar también la norma a los extranjeros, toda vez que ello resulta físicamente imposible.
Ése fue otro de los argumentos que dimos en su oportunidad en la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, termino mi intervención solicitando que se rechace por unanimidad la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Han solicitado intervenir el Honorable señor Silva y el señor Ministro, quien tiene preferencia para usar de la palabra.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Cedo mi lugar a Su Señoría.

El señor SILVA.- Muchas gracias, señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, sólo deseo agregar a las razones aquí dadas (las comparto plenamente) que hace muy pocos días aprobamos normas sobre publicidad de los actos del Estado que serían absolutamente contradichas con la disposición que ahora se nos propone, con la agravante de que se trataría de un precepto discrecional en manos del juez.
La verdad es que, en los casos en que han existido normas de esta índole, no siempre se ha probado que esa discrecionalidad haya resultado conveniente.
Por esas razones, votaré en contra de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en la Comisión apoyamos la posición de mayoría, que es contraria a la indicación en debate, simplemente porque en los días en que discutimos esta materia hizo crisis en la práctica su aplicación. Justamente en esa fecha se pudo observar cómo la internacionalización de los medios (a lo que se refirió recién el Senador señor Fernández) permitió que, dictada por un juez una prohibición de informar, los medios nacionales informaran a través de Internet en el exterior y, por esta misma vía, en Chile, por un lado; y, por otro, que las señales de televisión por cable tomaran la información y la reprodujeran en nuestro país, lo cual, efectivamente, genera una discriminación en el derecho de informar, que termina afectando a los medios locales que no cuentan con capacidad de transmitir a través de Internet.
Por lo tanto, creo que, incluso técnicamente, hoy día dicha medida es insostenible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, lo que estamos discutiendo es muy profundo y relevante.
Sin duda, hay que resguardar la libertad de prensa. Empero, deseo manifestar mi opinión sobre el particular en forma no del todo coincidente con lo que aquí se ha manifestado.
Me parece que si un juez señala que cierto proceso es secreto, está en sumario, no puede, sin que exista un virtual desacato, ver burlada su propia disposición, comprobar que al día siguiente se publica lo mismo que ordenó mantener en reserva.
Aquí hay una discrepancia evidente entre la obligación de la prensa de informar adecuadamente y las decisiones que tomen los tribunales de justicia.
Supongamos que un magistrado prohíbe informar acerca de un asesinato porque está resolviendo al respecto, porque lo estima necesario para su investigación, y al día siguiente ve publicados todos los antecedentes en la prensa, pues se filtraron.
Se sostiene que es responsabilidad de los tribunales de justicia velar por que no haya filtraciones de aquella índole. Sin embargo, si existe el incentivo que por el otro lado está creando el legislador para que se produzca esa filtración de información que puede ser relevante en la investigación, me parece que estamos actuando en forma por lo menos no concordante con las atribuciones de los tribunales de justicia para efectuar su investigación y ordenar, conforme a la legislación vigente, que determinada información se mantenga en reserva.
Si se trata de una información que puede afectar la honra de una persona, como en el caso de la violación de una mujer, ¿cómo es posible que al día siguiente, pese a haberse pedido expresamente mantener reserva al respecto, aparezca publicada la identidad de la víctima?
A mi modo de ver, es un error. Si hay una orden del juez, debe ser respetada, nos guste o no. Y no corresponde que por la vía de la Ley de Prensa entremos en el campo de las atribuciones propias del Poder Judicial.
En consecuencia, la forma como oscila el péndulo, pasando hacia lo ocurrido en el pasado, donde puede haberse extremado la situación y, tal vez, haberse ordenado por algunos magistrados mantener en reserva información durante meses o años, me parece incorrecta. Empero, agarrarse del péndulo y permitir que mañana toda la información sea pública, no obstante haberse ordenado su reserva o secreto por la judicatura, a mi juicio, es el otro extremo. Y ambos extremos son malos.
Por consiguiente, la indicación del ex Senador señor Mc-Intyre, que dice que "La prohibición podrá decretarla el juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres", etcétera, me parece absolutamente racional. Y el juez tiene esa atribución. Él es quien conoce el sumario.
En consecuencia, en resguardo del buen nombre de las personas, de la seguridad del Estado (tal como señala su texto), del orden público, de las buenas costumbres, del éxito de la investigación, corresponde acoger la indicación renovada.
He dicho
.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, seré muy breve.
Concuerdo con los argumentos sustantivos contrarios a la indicación. Simplemente, quiero señalar que el argumento técnico en cuanto a la ineficacia absoluta de la indicación y el relativo a la discriminación en contra de los medios nacionales, dados por el Ministro señor Brunner, me parecen absolutamente abrumadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, más que expresar una opinión, deseo hacer una pregunta.
Entiendo los argumentos del Ministro señor Brunner en cuanto a que, si la información no se publica en la prensa interna, se divulga en otros medios, como Internet.
Recuerdo el caso del asesinato de la señorita Alice Meyer, en que la prensa prácticamente condenó a un individuo, cuyo nombre no recuerdo.

El señor HAMILTON.- Mario Santander.

La señora MATTHEI.- Efectivamente: Mario Santander.
Con posterioridad, la justicia lo dejó libre. Sin embargo, a ojos de toda la población, ese hombre será el culpable durante el resto de su vida.
Esa persona no tiene cómo defenderse, porque debería probar que en las afirmaciones de la prensa había ánimo de injuriar.
En el caso de Internet, el daño a la honra de dicha persona, obviamente, es mucho menor que el ocasionado si la información aparece con rojo en los titulares de todos los diarios que se venden en las calles.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora MATTHEI.- De manera que el daño provocado es distinto.
Por tanto, el problema radica en cómo se protege una persona que ante la prensa aparece como culpable y finalmente no lo es.
Por ello, más que emitir una opinión, planteo esa pregunta.

El señor ERRÁZURIZ.- Tiene toda la razón, señora Senadora.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una aclaración, Su Señoría?

La señora MATTHEI.- Con la venia de Mesa, señor Senador, por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- En el caso citado por la Senadora señora Matthei -y lo recuerdo- decretó la prohibición de informar, no la justicia, sino el Director de la Policía de Investigaciones, quien dijo a la opinión pública que el caso estaba resuelto -si no recuerdo mal- en 99,9 por ciento.
Efectivamente, en esas situaciones se ocasiona un daño irreparable al afectado. Pero el problema no se soluciona sobre la base de prohibir informar.
Reitero: en el caso citado, la prohibición no fue decretada por el juez.

El señor ERRÁZURIZ.- Lamentablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra la Honorable señor Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el Senador señor Hamilton me ha dado una respuesta formal, que no va al fondo del asunto. Tal vez en ese caso hubo declaraciones inadecuadas por parte de Investigaciones. Sin embargo, mi pregunta sigue en pie.
Recuerdo también el asesinato del niño Zamorano Jones, en que toda la prensa -me parece que ahí también hubo un problema de Investigaciones- sindicó a su hermano mayor como el posible victimario. Entonces, el sufrimiento de la familia ante el terrible asesinato de ese pequeño fue aumentado en forma intolerable por la imputación hecha a su hermano, que apareció a grandes titulares en todos los diarios.
Por lo tanto, el fondo de mi pregunta -y quizá no la responde la disposición sugerida- estriba en cómo se defiende una persona que es atacada injustamente, que en todos los diarios aparece como responsable de un delito y que en definitiva no lo es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, a pocos años de entrar al procedimiento basado en los fiscales y en el juicio oral, no parece pertinente insistir en mecanismos como la incomunicación de los inculpados o el secreto del sumario, que, según un viejo Ministro de la Corte Suprema, era confundido por los jueces con el "misterio del sumario".
En verdad, el secreto del sumario es otra de las grandes mentiras: no hay nada secreto en el sumario.
Yo pregunto a Sus Señorías: si los llamasen a declarar en un juicio y a la salida un periodista les consultara sobre qué los interrogaron, ¿estarían obligados a guardar el secreto o el misterio del sumario y a no contar qué les preguntó el juez? Y con dos o tres interrogaciones a inculpados o a testigos, el periodista tiene armado todo el puzzle.
Ahora, comparto la inquietud de la Senadora señora Matthei. Desgraciadamente -debo decirlo-, los abogados -y yo lo soy- tienen mucha costumbre de tramitar los pleitos por los diarios, no en los tribunales. Y no sólo en los juicios criminales, sino en todos: en los civiles, en los juicios por prácticas monopólicas, etcétera.
En los tribunales, los argumentos no sobrepasan las tres líneas; en los diarios ocupan páginas y páginas, las que, obviamente, cuestan mucho más caro que las tres líneas de proceso.
Por ende, creo que la indicación debe ser rechazada, pues no podemos frenar lo que es irrefrenable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación renovada Nº 206.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, me parece que hay mayoría para rechazarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará.

El señor ERRÁZURIZ.- Con mi abstención, por las razones que señalé.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 206, con la abstención del Senador señor Errázuriz.


El señor LAGOS (Secretario).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo 34 propuesto por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores
.


El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, la Comisión propone, por mayoría, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 36: "El particular que incurriere en estas infracciones sufrirá la pena de multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la proposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, voy a referirme al inciso primero del artículo 36. Y el Honorable señor Zurita -no sé si Su Señoría estará de acuerdo- podría ilustrarnos al respecto.
Al usarse el adverbio "arbitrariamente" en la tipificación de la conducta penal, se deja un margen demasiado lato para que el funcionario pueda exculparse.
Dicho inciso establece: "El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, impidiere arbitrariamente la libre difusión de opiniones", etcétera.
O sea, podría darse el caso de que un funcionario público actuara al margen de la ley para impedir que se diera una información y, sin embargo, no lo hiciera en forma arbitraria.
Porque aquí se exige una conducta copulativa: que, además de actuar al margen de la ley y la Constitución, se proceda en forma arbitraria. O sea, un funcionario público, aun al margen de la ley, sin cometer delito, podría impedir la difusión de opiniones o de informaciones.
En consecuencia, solicito suprimir el adverbio "arbitrariamente". El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo a lo que Su Señoría propone, habría que dividir la votación para pronunciarnos separadamente acerca del término "arbitrariamente".

El señor VIERA-GALLO.- Así es, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente, para aclarar la proposición del Senador señor Viera-Gallo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, al suprimirse el adverbio en cuestión, la persona que en el ejercicio de sus derechos constitucionales impidiere una publicación no estaría actuando en forma arbitraria.
En consecuencia, el adverbio "arbitrariamente" tiene sentido.
Es una consulta que hago al señor Senador que me antecedió.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- El funcionario público, si está autorizado por la Constitución y la ley, puede hacer lo que señala el Senador señor Errázuriz. Pero aquí da la impresión de que, no encontrándose autorizado, podría impedir la libre difusión de opiniones o informaciones y no ser sancionado si no actúa arbitrariamente.
No sé si me explico.

El señor ERRÁZURIZ.- Perfecto.
El señor VIERA-GALLO.- Es decir, aquí se está dando margen para que haya mayor arbitrariedad justamente por usar el adverbio en cuestión.

El señor ERRÁZURIZ.- Recupero la palabra, señor Presidente, y agradezco al señor Senador su aclaración.
En mi opinión, quien actúe arbitrariamente no puede impedir la libre difusión de informaciones; pero si lo hace en forma no arbitraria -a través de un recurso de protección, por ejemplo, o de otra instancia semejante- estaría dentro de la legalidad y, por lo tanto, podría obtener una orden del tribunal que impida la divulgación. La misma autoridad podría hacerlo, en determinados casos.
Por ello creo que, si bien la palabra "arbitrariamente" no es la más adecuada, valdría la pena buscar alguna forma de redacción que exprese correctamente la idea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, como se me pidió una ilustración, y a tanto no llego, haré una especie de aclaración.
Es cuestión de leer los dos incisos.
"El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley," -significa que nos encontramos ante alguien con facultad para prohibir la difusión- "impidiere arbitrariamente", o sea no sólo "fuera de los casos previstos", sino a su entera discreción. ¿Por qué? Porque se trata de un funcionario que, teniendo facultad para suspender la publicación, lo hace fuera de la ley, arbitrariamente.
Esto se aclara en el segundo inciso, que dice: "El particular que incurriere en estas infracciones, sufrirá la pena de multa". Entonces, se trata de conductas distintas: una, la de un funcionario; la otra es idéntica, pero ejercida por un particular.
No sé si esto despeja la cuestión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, frases como ésta son comunes en las leyes pertinentes a la Administración del Estado. En principio, el Honorable señor Viera-Gallo tiene razón cuando estima que, a lo menos, la expresión "arbitrariamente" es repetitiva e irrelevante. En verdad, el funcionario o actúa de acuerdo con la ley o lo hace fuera de ella.
Discrepando del Senador señor Zurita, creo que la disposición, en general, está regulando la conducta del funcionario. A eso se refiere el artículo 36. Y entendiéndolo así, no podría darse el caso hipotético de que se refiera a quien no es funcionario. Partiendo de la base de que esta norma regula la conducta del funcionario, éste o actúa dentro de la ley, y por lo tanto legítima, legal y normativamente bien, o lo hace al margen de la ley. En este último caso, subsecuentemente se procede de manera irregular, pero el término "arbitrariamente" resulta superabundante. Basta la frase tal cual está redactada, sin dicha expresión, para entender que quien ha actuado al margen de lo que la Constitución y la ley establecen, lo hace en contra de la ley. Y basta con eso, a mi juicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, comparto plenamente el criterio expuesto por los Senadores señores Viera-Gallo y Silva. El inciso primero alude sólo a los funcionarios, y éstos, según lo manda la Constitución, o ejercen sus potestades dentro de la ley o fuera de ella. Basta que actúen fuera de la ley para que incurran en un acto que merezca ser sancionado. Así lo disponen los artículos 6º y 7º de la Constitución.
Por lo tanto, el vocablo "arbitrariamente" es del todo innecesario. Incluso se agrega un requisito que la Carta misma no dispone: la conducta arbitraria. Basta que se proceda fuera de la ley para que haya sanción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, el razonamiento que hay que hacer es muy simple. No por el hecho de que alguien sea funcionario está autorizado para impedir una publicación; lo hará solamente porque la ley lo autoriza expresamente. En ese sentido, lo que planteó originalmente el Honorable señor Viera-Gallo, y luego los Senadores señores Silva y Chadwick, va en la dirección correcta. Si un funcionario actúa conforme a la ley, jamás incurrirá en arbitrariedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hay indicación del Honorable señor Viera-Gallo para votar separadamente la palabra "arbitrariamente".
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me parece que hay unanimidad en la Sala sobre la conveniencia de eliminar la palabra "arbitrariamente".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay opinión en contrario, se suprimiría el mencionado vocablo.
Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión ha propuesto agregar en este artículo el siguiente inciso segundo:
"El particular que incurriere en estas infracciones sufrirá la pena de multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, aquí se producirá una contradicción.
En efecto, si en el caso anterior hablamos del funcionario, y se dice expresamente que "El que, fuera de los casos previstos en la Constitución o en la ley", queda claro que el uso de la palabra "arbitrariamente" es innecesario. Es evidente que lo que va contra la ley y la Constitución es arbitrario.
Sin embargo, el inciso segundo alude a los particulares: "El particular que incurriere en estas infracciones sufrirá la pena de multa". ¿Cuál es la infracción? La de impedir una determinada difusión de opiniones o información. Por eso creo que aquí sí corresponde utilizar el concepto de arbitrariedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este inciso es bastante más discutible que el primero, que establece un tipo penal referido a una autoridad pública, a alguien que, ejerciendo sus funciones -y, por lo tanto, las prerrogativas otorgadas para el objetivo específico que la Constitución o la ley le señalan-, se excede de ellas y en virtud de eso se impide la libertad de información. Y eso es aplicable a las autoridades, para quienes ejercen funciones públicas. No me parece que la misma argumentación sea igualmente válida para los particulares. Si alguno de éstos es responsable de un acto que impide el libre ejercicio de la prensa, será sancionado por los tipos penales comunes. Entonces, no corresponde crear un tipo especial, aunque se rebaje la pena en relación a la que se aplicaría a un funcionario. No debería sancionarse mediante esta norma, ya que el tipo penal que se quiere crear está referido sólo al funcionario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, es muy impropio establecer en el inciso segundo una norma que afecte a particulares, porque claramente éstos están habilitados para realizar todas las acciones no contempladas en la ley como delitos.
Si se desea establecer un delito específico que consista en impedir la libre difusión de opiniones o informaciones, habría que tipificarlo mejor. Si un particular en una asamblea o reunión dice "Yo no soy partidario de que se difunda esta opinión", y logra que se imponga su parecer, no veo cómo podría eso configurar un delito. En cambio, si el particular ejerce fuerza sobre un medio de comunicación social, probablemente estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal. Si se roban todos los ejemplares de un diario, se está cometiendo el delito de robo.
El inciso segundo, agregado como está, tipifica un delito en forma muy genérica, y me parece que sería realmente muy improcedente aprobarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra al Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, con la venia de la Mesa doy una interrupción al Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, aunque se trate de un ejemplo de laboratorio, lo voy a exponer.
Un periódico se encuentra en mala situación económica, no ha pagado el arriendo y el dueño de la propiedad la cierra con candado para que no se ingrese a ella. Es un particular y está impidiendo el funcionamiento del periódico.
Pensemos que este ejemplo de laboratorio podría multiplicarse hasta el infinito. Entonces, ¿para qué agregar el inciso segundo?
Gracias por concederme la interrupción, señor Senador. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, me parece pertinente mantener el artículo 36 tal como lo propuso la Comisión. En sus dos incisos se sanciona la misma conducta: impedir la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio, o la libre circulación de éstas. En el primer caso, al funcionario se le aplica una doble sanción: la pecuniaria y, además, la de reclusión. ¿Por qué? Porque está abusando del ejercicio de la potestad pública. En el segundo inciso, el particular, que carece de tal potestad, sólo será sancionado pecuniariamente. Los ejemplos podrían ser miles, pero no se trata aquí de citarlos ni tampoco de distorsionar el sentido de la norma. Será el juez quien verá, en cada oportunidad que se presente, si la conducta del particular corresponde o no al tipo penal que establece este artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de los señores Senadores, me permitiré plantear una duda sobre esta disposición, con la cual, a lo mejor, se buscó un objetivo determinado y se está logrando otro. Eliminada la palabra "arbitrariamente", me pregunto ¿qué pasa con un particular que, siendo dueño de un medio de comunicación importante o teniendo influencias en él, no da una información porque estima que no es conveniente ni prudente darla? Ese particular ¿está sometido a esta tipificación delictual? Ésa es mi duda.

El señor MUÑOZ BARRA.- Puede ser el director de un diario...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador.
O puede tratarse del dueño, quien podría decir: "Mire señor, yo estimo que esta noticia no debe darse".
A mi juicio, hay una intencionalidad positiva en el inciso, pero creo que también podemos llegar, quizá por no estudiar suficientemente la materia, a una situación de mucha injusticia.

El señor LARRAÍN.- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, deseo referirme a lo que señaló recién el Honorable señor Hamilton. El inciso primero del artículo 36 dispone que cualquiera que, "en el ejercicio de funciones públicas, impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social,", recibirá tal pena. Es decir, no es que se impida la difusión de opiniones a través de cualquier medio. Entonces, un particular jamás puede estar en la situación descrita en el inciso primero, porque, por definición, no se encuentra en el ejercicio de funciones públicas. Siendo así, el tipo que se crea en el segundo inciso no tiene ninguna aplicación: "El particular que incurriere en estas infracciones". ¿Cuál es la infracción? Que en el ejercicio de las funciones públicas se impida la libertad de opinión. Entonces, por definición estamos excluyendo del artículo a los particulares; no los podemos incluir forzadamente en el inciso segundo porque ello se prestaría para muchas arbitrariedades o para una interpretación muy difusa de la ley.
Obviamente, puede haber ejemplos de laboratorio. Pero si el dueño de una propiedad, que tiene dada en arrendamiento, le pone candado porque no le pagan la renta, está incurriendo en una violación del contrato, porque nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Tiene que pedir el desalojo al tribunal y si éste lo decreta ya no podríamos sino aceptar que el medio respectivo se quedó sin el local porque fue desalojado por el tribunal.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, yo entiendo que la infracción a la que se refiere el inciso segundo consiste en impedir "la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, o la libre circulación de éstos". La infracción está tipificada, en un caso, para el funcionario que impide dicha difusión no estando autorizado por la ley para hacerlo, y en el otro, para el particular.
No habría por qué poner ejemplos de laboratorio; creo que puede haber muchos en una sociedad donde efectivamente los privados son el poder principal de ella y donde la estructura económica tiene un peso enorme sobre el conjunto de las actividades, incluidas las de comunicación y culturales. A mí se me podrían ocurrir decenas de ejemplos en que un particular incurra en algunas de estas infracciones y en que debería ser sancionado específicamente por estar interrumpiendo el ejercicio de un derecho tan fundamental de la persona y del régimen democrático. No veo por qué en este caso se deba sancionar al funcionario que actúa fuera de la ley y no al privado, quien, sin duda, va a estar actuando en contra del ejercicio de un derecho que es un bien social, un bien público que es necesario proteger. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo. Pero creo que el asunto se complica un tanto desde el momento en que no se considera la palabra "arbitrariamente", porque el particular, en un medio que es de él, podría estar actuando no arbitrariamente al no dar una información que crea que no es conveniente. Supongamos que soy dueño de una radio y que viene alguien y me dice: "Mire, hay que dar esta noticia", y yo creo, legítimamente, que no es conveniente darla." ¿Está sujeto a sanción?

El señor PARRA.- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ésa es mi duda.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, vuelvo al punto original. Al eliminar la palabra "arbitrariamente", con toda corrección en el primer inciso, evidentemente quedó mal el segundo inciso y, por tanto, soy partidario de suprimirlo, ya que reglamentariamente va a ser imposible arreglarlo aquí, salvo que haya unanimidad. Tendríamos que introducirle la palabra "arbitrariamente", puesto que, tal como señala el señor Presidente, no cabría ninguna duda de que, por ejemplo, el dueño de un medio de comunicación es un particular y puede decir: "No me parece que esta información sea noticia", con lo cual habrá impedido la libre difusión de una información que otros consideran muy importante.
En consecuencia, creo que lo que debemos hacer es, lisa y llanamente, eliminar el inciso segundo introducido en la Comisión y dejar el artículo 36 tal como estaba concebido originalmente, es decir, referido a quienes ejercen funciones públicas. No cabe mezclarlo con los particulares, puesto que para ello habría que redactar un inciso separado con todas las salvaguardas requeridas, no sólo para los particulares que actúen de esa forma, sino para los dueños, los operadores o los periodistas, que en este caso van a quedar sobrepasados por el artículo, puesto que van a ver, de alguna manera, intervenida o impedida la difusión de opiniones.
Fíjense, señores Senadores, que, de no proceder así, podemos llegar a situaciones ridículas. Cualquiera de nosotros podría decirle a alguno de los destacados periodistas que hoy se encuentran escuchando este debate: "Usted no ha difundido mi intervención, con lo cual impidió que las opiniones tan inteligentes que vertí fueran publicadas, de modo que usted incurre en estas penas". Me parece realmente un absurdo. Por consiguiente, estoy por la eliminación del inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta las 19:30, a fin de seguir avanzando en el despacho de la iniciativa.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, creo que la forma como está redactado el inciso segundo es impropia: el particular no puede incurrir en las mismas infracciones que el funcionario público, porque evidentemente no está en ejercicio de funciones públicas, y ahí está la frase en el primer inciso: "y en el ejercicio de funciones públicas".
En segundo término, pienso que el inciso segundo es innecesario, porque quien se sienta perjudicado por cualquier acción de particulares que infrinja arbitrariamente, por acción u omisión, la libertad de opinión, puede utilizar el recurso de protección, que es el camino lógico y expedito para proteger sus derechos.
Por tales razones, creo inútil el inciso segundo que, además, está impropiamente redactado en relación con el primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, al retirar la palabra "arbitrariamente" del primer inciso, el segundo queda sin una ilación lógica dentro del texto general del Párrafo 4°, "De los delitos cometidos contra las libertades de opinión y de información", en general. Es decir, abarca a todos los ciudadanos, sea que estén ejerciendo funciones públicas o actividades privadas. Pareciera, sí, necesario completarlo incluyendo una norma referida al particular que impida la libre difusión de opiniones o informaciones, que es la idea central del inciso primero. En ese sentido, el inciso segundo debería mantenerse por esta ilación lógica, sin perjuicio de corregirse de tal manera que diga, por ejemplo: "El particular que impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, etcétera, sufrirá la pena de multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales". Ello, salvo que se quisiera agregar un artículo adicional para completar la idea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en realidad, el inciso segundo atenta contra la libertad de los directores y editores de medios de comunicación para seleccionar las noticias que desean o no desean publicar, pues me imagino que ellos reciben todos los días una cantidad de noticias y deben decidir acerca de cuáles van a destacar, consignar o suprimir.
En mi opinión, con el inciso segundo que se propone se podría acusar a cualquier editor o director de un medio de comunicación de estar impidiendo la libre difusión de opiniones o de información.

El señor MUÑOZ BARRA.- Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, reconozco que la redacción del artículo puede dar para una interpretación que vaya más allá de la idea que se ha pretendido expresar. Porque aquí, por ejemplo, no se desea privar a un medio de comunicación o a un periodista de la libertad de escoger en cuanto a dar una información y no otra, porque, por último, no tienen cabida todas. Eso es perfectamente legítimo. Y, aparentemente, en ese caso la norma en debate podría hacer incurrir en una infracción al periodista o al director del medio de comunicación.
Lo anterior también es válido para el inciso primero respecto de los funcionarios públicos. Si hay dudas en cuanto al alcance e interpretación de esta norma, podría suprimirse. Porque no sería justo sancionar con doble pena determinada conducta por tratarse de un funcionario público, y no castigar al particular que incurra en la misma infracción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor

ABURTO.- Señor Presidente, creo que el inciso segundo del artículo 36 está claramente redactado. En eso coincido con la opinión del Ministro señor Brunner. Los ejemplos se podrían multiplicar, cuando un particular cometiera una infracción de esa especie.
Ahora bien, el inciso primero de esta norma contiene un verbo rector, que es "impedir". De manera que el inciso segundo no puede contradecirse con el encabezamiento del primero, que se refiere a los servidores públicos. Al particular que estuviere en el caso del inciso primero -es decir, al que impidiere el ejercicio de este derecho de información a través de la prensa o de cualquier medio de comunicación- habría que aplicarle el resto de la oración. De modo que el inciso segundo rige perfectamente para un particular y no incurre en contradicción con el inciso primero. El particular que impide el ejercicio legítimo del derecho en comento cae en la infracción que se señala. Por lo tanto, pienso que la disposición puede perfectamente aplicarse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, es evidente que si se insiste en la idea de aprobar el inciso segundo, habría que redactarlo de otra manera. En eso coincido absolutamente con el Senador señor Aburto. Se podría decir, con el acuerdo de la Sala: "El particular que causare arbitrariamente estos impedimentos sufrirá la pena de", etcétera. Y esto no es contrario con el recurso de protección, que va a corregir el impedimento, sino que, además de éste, tiene la sanción porque el impedimento fue arbitrario, y, por otra parte, está sancionado penalmente. De manera que sugiero que aprobemos el inciso segundo.
Voy a repetir, para que tome nota la Secretaría: "El particular que causare arbitrariamente estos impedimentos sufrirá la pena de multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales". Y debe decir "El particular que causare arbitrariamente", porque "incurrir" significa que ha sido en el ejercicio de un cargo, de una acción. Y aquí estamos hablando de causa. El particular no incurre, sino que causa impedimentos. Por eso, debe reemplazarse ese término por la expresión "causare arbitrariamente".

El señor HAMILTON.- Está bien, señor Presidente.

El señor ZURITA.- Eso nos lleva a un gran contrasentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.- Señor Presidente, si se dice que "El particular que causare arbitrariamente" el impedimento será sancionado, al no ser arbitrariamente ¿estaría autorizado para impedir la libre difusión, etcétera? ¡No! El problema es de índole gramatical. Se podría reemplazar el término "El que" por la oración "El funcionario público que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, impidiere arbitrariamente", etcétera. Y en el inciso segundo: "El particular" -eliminando todo lo relativo a las funciones públicas- "que incurriere en estas infracciones sufrirá la pena". ¿Qué infracciones? Las de impedir la circulación de un medio de comunicación. Pero aquí no agreguemos el adverbio "arbitrariamente", porque -insisto- si el particular no es arbitrario, tendría razón para hacerlo. Y yo no encuentro que un particular pudiere, sin incurrir en arbitrariedad, cerrar una "broadcasting" o un canal de televisión, clausurar un diario o impedir su venta. Eso siempre sería arbitrario, ilícito.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo llamar la atención de la Sala al hecho de que estamos trabajando casi como en Comisión, tarea que no nos corresponde. Por lo tanto, cuando lo estime preciso, la Mesa se verá en la necesidad de cerrar el debate y llamar a votación. Porque de lo contrario esta iniciativa no se va a despachar en mucho tiempo.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, solicito a los señores Senadores que no trabajemos como en Comisión y nos pronunciemos sobre la materia.
El señor Ministro tiene preferencia, señor Senador.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, deseo reafirmar lo que recién decía el Senador señor Zurita.
El título del Párrafo 4º señala claramente que se trata "De los delitos cometidos contra las libertades de opinión y de información". Por lo tanto, la idea que se ha sugerido, en cuanto a que se podría estar refiriendo a la libertad editorial de los propios medios o los periodistas para elegir los contenidos, simplemente, no cabe. Esa idea fue rechazada por el Tribunal Constitucional en el trámite anterior en la Cámara de Diputados. Se entiende claramente que tal libertad forma parte del ejercicio de la libertad de información. Por lo tanto, aquí se está hablando de una situación completamente distinta. En este caso es un tercero, un particular que, desde fuera de los propios medios, impide -por cierto, no arbitrariamente- el ejercicio de este derecho.
En todo caso, debo insistir en que no veo cómo podríamos con equidad sancionar al funcionario público que incurre en esta situación, y no al privado, que cuenta hoy con múltiples posibilidades y tentaciones de incurrir en este tipo de infracción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, como Su Señoría bien lo hizo presente, no podemos entrar a imaginar cómo quisiéramos que estuviera redactado el inciso segundo para poder votarlo. Debemos pronunciarnos respecto del texto propuesto, el que considero completamente innecesario, por las argumentaciones ya dadas.
El Honorable señor Zurita decía muy bien que no es necesario incluir el término "arbitrariamente". Basta con que se entienda que se impide, porque ese impedimento es un acto ilícito.
Y debo señalar que si efectivamente no es un acto ilícito, entonces no se configura esta disposición. Y todos los actos ilícitos que uno pueda imaginar como ejemplo que den lugar a esta norma se hallan sancionados por el Código de Derecho Penal o por una ley especial. En consecuencia, este precepto es innecesario. Eso es lo que he señalado desde el principio. Aquí no solamente hay una situación que no es repetición de la anterior, sino que la norma estaba pensada para el abuso de poder, que obviamente no es el caso del particular. ¿Cuál es el símil en el caso del particular? Cuando comete un delito, cuestión en la que también puede incurrir un funcionario público, pero no está dicho. No es a eso a lo que se refiere el inciso primero. En consecuencia, el inciso segundo tampoco puede remitirse a esa materia.
Reitero: a mi juicio, la disposición es innecesaria. La necesidad de eliminarla surge porque el artículo se presta para todo tipo de interpretaciones. Es un tipo demasiado amplio. Por ejemplo, ¿podría alguien decir que por su influencia impide que un periodista o un medio de comunicación dé a conocer una noticia? ¿Configura este hecho? Sería gravísimo. Sólo puede pensarse en ello cuando hay actos ilícitos, y en consecuencia, si los hay, ya están configurados por la legislación, o deberían estarlo.
Por lo tanto, señor Presidente, me parece que la norma no es procedente. Y, de aplicarse, tendría gravísimas consecuencias para la gente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, recogiendo su comentario y anuncio de que va a poner en votación este asunto, seré muy breve.
Coincido plenamente con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Creo que debemos votar por que se elimine el inciso segundo, porque no tiene ninguna justificación. Cuando se produzca el caso de que un particular incurra en una hipotética arbitrariedad, el afectado dispondrá de cien medios para recurrir a la justicia común y conforme a la legislación vigente.
Pienso que estamos cayendo en una exégesis de la legislación que nos ha hecho perder una hora y media en este debate. Y, francamente, me causa angustia (tal vez, porque no tengo ninguna experiencia legislativa) la forma como estamos legislando. Pido a mis Honorables colegas que me excusen por esta expresión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en aras de terminar con la angustia del Honorable señor Silva, estimo que es bueno proceder a votar en esta oportunidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, primero, celebro las palabras de mi colega el Honorable señor Silva, porque a nosotros nos ha sucedido lo mismo, pero hemos terminado acostumbrándonos a ello. En verdad, el debate pudo haber sido más rápido.
Ya señalé anteriormente, y deseo reiterarlo por última vez en forma breve, que al eliminar al comienzo la palabra "arbitrariamente" quedó sin sentido la norma cuando se trata de personas naturales, de particulares. Además, es muy peligroso dejar un solo inciso, puesto que se presta para cualquier tipo de interpretación, ya que quedaría muy mal redactado.
Si se quiere tipificar una especie de delito especial para los particulares, habría que hacerlo con todo el estudio correspondiente, y no en la forma en que se encuentra redactado tal inciso. Lo agregado por la Comisión es malo. Además, ahora quedó pésimo, pues, en definitiva, se presta para que por ejemplo -ya lo señalé antes- se sostenga que si ciertas opiniones inteligentes de algunos Parlamentarios no fueron transmitidas en un medio de comunicación social, el particular que lo impidió, aunque sea el director del medio -a pesar de que ése no es el espíritu, pero así quedaría en la ley-, habría actuado en forma ilegal y, por lo tanto, estaría afecto a las multas que aquí se establecen.
En consecuencia, en resguardo de la profesión de periodista y de quienes trabajan en los medios de comunicación o de difusión, en general, me parece que este artículo debe eliminarse.
Por otro lado, no cabe duda de que los particulares pueden impedir cualquier difusión, por las vías lícitas, legales. Y, por consiguiente, si a través de un recurso de protección o de una acción legal se estima que han impedido la divulgación de ciertas ideas u opiniones, también quedarían afectos a lo dispuesto en esta normativa.
Por lo tanto, corresponde eliminar este agregado tan infeliz, puesto que no ha logrado ninguno de los propósitos que perseguía. Y al suprimir la palabra "arbitrariamente" -como sostuve anteriormente-, la norma queda definitivamente incompleta.
En suma, concretamente, propongo que se acepte este artículo según la redacción del texto aprobado en general, sin el agregado de que se trata.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, tal vez, la controversia podría resolverse si, en este caso, se usara el dolo específico en el sentido de que se señalara "el que maliciosamente impidiere". Porque así, obviamente, hay formas de impedir.
A veces, se puede impedir algo por efectos secundarios de la acción. Pero quien tenga la voluntad de que específicamente se vulnere el derecho a la libre circulación de las ideas, entonces, puede cometer el delito. Ésa es una posible solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, en primer lugar, aunque pueda parecer inútil un debate demasiado largo, nuestra experiencia de ocho años como legisladores pone en evidencia que es preferible, a veces, demorar más en despachar un proyecto, con el objeto de procurar la dictación de la ley más adecuada. Porque aquí estamos resolviendo sobre algo que es aún más importante que una sentencia o un informe. Estamos decidiendo, respecto de la ley, acerca de una norma obligatoria que regirá para todos durante mucho tiempo.
En consecuencia, ello no significa que deliberadamente nos demoremos. Prefiero que a veces tardemos más en aprobar una disposición, a que despachemos una inadecuada, que tenga malos resultados o que el día de mañana nos obligue a corregirla, como lamentablemente ha sucedido en diversas oportunidades.
Deseo agregar -estoy recién participando en este debate- que la lectura detenida del inciso primero del artículo 36 demuestra claramente que se refiere a quienes desempeñan funciones públicas u ocupan cargos de autoridad. Y ello debido a que él se refiere dos veces al tema al decir: "impidiere arbitrariamente la libre difusión de opiniones", y más adelante: "o la libre circulación de éstos".
La autoridad es la que puede impedir en forma amplia la difusión de opiniones o la circulación de los medios de comunicación. Resulta difícil que ello ocurra con un particular, quien podrá impedir la difusión de lo que opina una persona por un diario determinado, pero se encuentra absolutamente imposibilitado, no está en sus manos, ni tiene facultades ni el poder como para impedir que una opinión sea difundida. Porque -reitero- un particular puede evitar que algo se dé a conocer en un medio, pero no su libre difusión, lo cual significa su publicación por todos los medios de comunicación social.
Por lo tanto, pienso que el inciso segundo está de más, especialmente después de haberse suprimido la palabra "arbitrariamente", porque se refiere a una situación distinta.
Los particulares no se hallan en la misma circunstancia de quien cuenta con autoridad para hacer algo. Si incurren en infracción o caen en situaciones que produzcan efectos parecidos a lo anterior estarán, evidentemente, cometiendo algún tipo de delito que, no me cabe duda, se encuentra sancionado.
Pero lo que se propone agregar al precepto distorsiona el verdadero sentido de la disposición, la que, a mi juicio, queda muy en claro cuando se indica: "la libre difusión de opiniones o informaciones" y "la libre circulación de éstos". Obviamente, se trata de actos que solamente a la autoridad le es posible cometer, porque ningún particular tiene poder para llevarlos a cabo.
Por consiguiente, opino que el inciso segundo debiera ser rechazado. De esa manera aprobaríamos una mejor disposición y, simultáneamente, acortaríamos el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cerrado el debate.
En votación el inciso segundo, nuevo, del artículo 36.
--(Durante la votación).

El señor BITAR.- Señor Presidente, a mi modo de ver, la intención es correcta y conviene establecer normativa también para un particular. Sin embargo, la redacción me parece inadecuada.
Voto en contra. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, rechazo el inciso propuesto, debido a que su contenido se halla expuesto con mayor claridad en las normas relativas al recurso de protección. Además, por su redacción, puede prestarse a interpretaciones que contradicen absolutamente la intención del legislador. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, por las razones antes señaladas, voto que no.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición (17 votos contra 15 y tres pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Bombal, Cannesa, Chadwick, Díez, Errázuriz, Horvath, Lagos, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Ríos, Silva, Stange, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Cordero, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Martínez, Moreno, Ominami, Páez, Pizarro, Sabag, Vega , Viera-Gallo y Zurita.
No votaron, por estar pareados, los señores Fernández, Matta y Pérez.



El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, se ha renovado la indicación Nº 223, que suprime el artículo 38.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el artículo 38 dispone: "Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 211, de 1973, se reputarán artículos o servicios esenciales los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social.".
Este decreto ley es el que fija normas para la defensa de la libre competencia. Y el artículo 1º, inciso primero, señala: "El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención, que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
Y el inciso segundo, que es el pertinente, que pasa a aplicarse a esta ley, dice: "Cuando el delito incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, vestuario, vivienda, medicina o salud, la pena se aumentará en un grado.
En consecuencia, para los efectos de esta ley, los artículos pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social son tenidos como artículos o servicios esenciales. Así como la ley declara esencial el vestuario, también son esenciales los valores que defiende la ley de libertad de información.
Ésa es la razón por la cual la Comisión aprobó este artículo.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo muy importante que haya plena aplicación de la legislación antimonopolio en estos casos y, por eso, me parece trascendente mantener la norma como viene.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, la norma es absolutamente innecesaria, por cuanto debiera aplicarse el decreto ley Nº 211, si es que corresponde. Pero no es necesario entrar a reputar como artículos o servicios esenciales los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social. Vale decir, si actualmente no lo están, es un problema de definición respecto del decreto ley Nº 211. Pero no estimo necesario incluir hoy día una norma que antes no existía.
Si el decreto ley Nº 211 contempla o no los medios de comunicación, es un problema distinto. El incluirlos específicamente constituye una discriminación que ameritaría una discusión mucho más profunda respecto del tema. Y me parece que habría que entrar a estudiar todo el decreto ley Nº 211, para los efectos de tener una opinión clara acerca de esta materia. De tal manera que aquí debieran aplicarse las reglas generales, y no una norma especialmente restrictiva para los medios de comunicación. Es decir, debiera aplicarse el decreto ley Nº 211, si es que corresponde; si no, simplemente no es necesario decir nada especial, salvo que se quiera entrar con marcada inquina a determinar conductas que puedan cometer los medios de comunicación, lo cual me parece arbitrario y discriminatorio.
Por lo tanto, soy contrario a la aprobación de esta norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, lamento tener que discrepar del Senador señor Fernández, por cuanto no veo cómo puede establecerse una discriminación en estas materias, cuando la ley, precisamente, distingue entre aquello que se considera servicio esencial, para efectos de la ley antimonopólica, y lo que no se considera servicio esencial. Aquí no se trata de introducir una discriminación, sino de fortalecer una estructura débil de protección de la libertad de información basada en la competencia.
En la sesión anterior planteamos -no voy a reiterarlos ahora- todos los argumentos sobre el fondo del asunto, los riesgos que implica la concentración de los medios y la situación bastante límite que se ha alcanzado en Chile, sobre todo en el caso del mercado de la prensa escrita.
Siendo ésa la situación, no veo cómo alguien en esta sociedad contemporánea, donde la comunicación efectivamente es uno de los bienes más esenciales, algo de lo más característico del ejercicio de las libertades democráticas, podría negarse y estimar arbitrario el que para el preciso efecto del funcionamiento de la legislación antimonopólica se defina a la comunicación como un bien que se reputa esencial y, por lo tanto, lo único que se hace a través de ese medio es aumentar la pena, en caso de que se incurra en una conducta monopólica.
La verdad es que las conductas monopólicas, en el caso de este derecho, son particularmente dañinas. No estamos frente a un mercado cualquiera, no se trata simplemente de que aquí se esté monopolizando un mercado que ofrece determinados productos, sino que se está impidiendo que se exprese el pluralismo propio de la sociedad, algo que la Constitución Política ha buscado garantizar.
En consecuencia, me parecería en extremo lamentable que en una estructura débil como la que Chile tiene para protegerse de la concentración propietaria en el caso de los medios de comunicación, y habiéndose aceptado el principio de que en el caso de este proyecto se iba a ir por el camino de la legislación antimonopólica, y no por el de las cuotas de mercado, terminásemos ahora debilitando el principio esencial de la iniciativa rechazando este mínimo fortalecimiento que tiende a asegurar la competencia en mercados que sabemos tienden a la concentración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, he notado una curiosidad en este debate.
Muchas personas que aparecen realmente partidarias de la libertad -como lo soy yo- de los medios de comunicación y de la prensa, sin embargo, cuando se trata de actuar, aplicando esas normas y considerándola un elemento esencial dentro del libre mercado, lo hacen con un criterio distinto.
Creo que no cabe ninguna duda de que los medios de comunicación, la libre expresión, etcétera, forman parte precisamente de la indispensable necesidad de tener un mercado libre, bien informado, adecuado y, por lo tanto, cae dentro de la materia que estamos tratando y del decreto ley Nº 211.
En consecuencia, creo que el artículo en debate es extraordinariamente acertado. Y resultaría una contradicción evidente pretender eliminarlo. El hacerlo, cuando no está diciendo otra cosa sino que la libertad de información es un elemento esencial dentro de la libre competencia, me parece casi una obviedad. Y, por tanto, hay que mantener, hay que resguardar y hay que aprobar este artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, para los efectos de precisar lo que estamos discutiendo, deseo señalar que el propósito del artículo 38 es incluir en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 211, los artículos o servicios esenciales relativos a la comunicación social.
El actual inciso segundo consigna lo siguiente: "Con todo, cuando este delito incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, vestuario, vivienda, medicinas o salud, la pena se aumentará en un grado." Vale decir, el efecto de incluir o no los artículos o servicios esenciales relativos a la mantención u operación de medios de comunicación social, significaría aumentar en un grado la penalidad.
La proposición que estaba planteando no equivale a dejarlos fuera del decreto ley Nº 211, sino que sea el tribunal el que determine si el delito incide en artículos o servicios esenciales. Porque la enumeración contenida en el referido precepto de dicho cuerpo legal no es taxativa, sino meramente enunciativa. De manera que no veo la gravedad de esta materia, pues se trata simplemente de aumentar en un grado la penalidad de los medios de comunicación. Si tal es el sentido de esta discusión, creo que ella debiera quedar entregada al criterio de los tribunales, como normalmente corresponde en asuntos de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo otros Senadores inscritos para usar de la palabra, se da por cerrado el debate.
En votación la indicación renovada Nº 223, para suprimir el artículo 38.
--(Durante la votación).
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, se trata de proteger los artículos o servicios esenciales en la operación o mantención de los medios de comunicación social. En el caso de un diario, puede ser la electricidad, la tinta, el papel, etcétera. Discriminar o tener actitudes monopólicas en relación con esos bienes, que perjudiquen la libertad de expresión, es más grave que si dicen relación al vestuario, aspecto que en la legislación antimonopolios constituye un delito especialmente grave. Sin embargo, de suprimirse el precepto, no lo serían las que atenten contra los artículos o servicios pertinentes a la operación y mantención de medios de comunicación social En consecuencia, rechazo la indicación. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, voto en contra de la indicación para mantener el artículo en su texto final.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 223 (30 votos contra 1 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Páez, Parra, Ríos, Romero, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votó por la afirmativa el señor Canessa.
No votaron, por estar pareados, los señores Fernández, Matta y Pérez.



El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisión, por mayoría de votos (3 a 2), propone sustituir el inciso primero del artículo 39 por el siguiente:
"La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del Nº 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, hay una indicación renovada tendiente a intercalar, en el epígrafe del Párrafo 5º, después de la palabra "delitos", la expresión "y abusos". El señor HAMILTON.- Perdón, señor Presidente. Eso ya se resolvió en general. Se acordó votar como idea todo lo relacionado con abuso y difamación, y se rechazó por la unanimidad del Senado menos un voto. Así que esta indicación renovada debe entenderse igualmente rechazada, con la misma votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se indicó en la sesión pasada, que se entendía rechazada.
El señor PÉREZ.- Perdón, señor Presidente. Una cosa es la responsabilidad penal, y otra, la civil. Aquí está en juego el Nº 12º del artículo 19 de la Carta, que trata "De los Derechos y Deberes Constitucionales". El referido número consagra "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos", etcétera. En el epígrafe del Párrafo 5º se repiten tales conceptos. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? Tal vez el Honorable colega no estaba en la Sala cuando se produjo el debate a raíz de la primera indicación referente a abusos. Se entendió que los delitos a que se refería la ley eran los...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay constancia en la Secretaría de que fue rechazada.

El señor PÉREZ.- Está bien, pero en la discusión de un artículo del proyecto no se pueden votar en contra todas las indicaciones que sigan.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la última sesión se dieron por rechazadas -la Secretaría dejó constancia de ello- las indicaciones números 225 y 226.

El señor PÉREZ.- No sé si corresponde, reglamentariamente, señor Presidente, anticiparse al debate de una indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí. La Sala dispone...
El señor PÉREZ.- Porque un Senador perfectamente puede decir: "Voy a asistir a la sesión donde se trate ese artículo", sin concurrir a la anterior, y no se le puede impedir plantear una indicación y que ésta sea discutida y votada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cuento con una constancia de la Secretaría...

El señor PÉREZ.- No sé lo que expresa al respecto el Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ...y debo actuar de conformidad con la certificación que he recibido.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor HAMILTON.- A nadie se le impidió hablar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo que nos ocupa es la nueva redacción...

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ...propuesta en relación con el inciso primero del artículo 39.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor DÍEZ.- ¿Hay una indicación renovada acerca de ese artículo o no?

El señor LARRAÍN.- Entiendo que ella está de más, en realidad, por repetir lo mismo que el inciso primero, de manera que creo que corresponde retirarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿De cuál se trata?
El señor LARRAÍN.- De la Nº 227.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se hace referencia a esa proposición, sino a la formulada por la Comisión, en el sentido de sustituir la redacción del inciso primero por otra. Es algo que fue aprobado por mayoría de 3 por 2 en el organismo técnico.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BOENINGER.- Voto en contra, señor Presidente, porque se incluye justamente la palabra "abusos", que entendí rechazada, en cuanto se vinculaba a la difamación.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, ¿puedo interrumpir la votación? Creo que...

El señor ERRÁZURIZ.- No es posible, señor Presidente.

El señor HAMILTON.- ...media un aspecto que inducirá a error en el pronunciamiento.

El señor ERRÁZURIZ.- Pero no se puede acceder a esa solicitud.

El señor HAMILTON.- Porque la verdad...

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, no procede lo que se acaba de plantear.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Incluso con el acuerdo unánime de la Sala se suscitan dificultades al respecto, pero, si se formula una aclaración para impedir un error en la votación,...
El señor HAMILTON.- Cabe recordar que, en general, se había usado la palabra "abuso" para referirse exclusivamente al delito, de manera que ella está de más, pero no así la disposición. La norma...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por mi parte, no puedo rectificar el texto. Su Señoría pudo pedir votación separada para las palabras...

El señor ERRÁZURIZ.- Pero ya es tarde para ese efecto, por encontrarnos en votación, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ..."y abusos".

El señor HAMILTON.- Entonces, pido...

El señor ERRÁZURIZ.- Insisto en que estamos votando, reglamentariamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay oposición, no puedo abrir debate.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, para aclarar: si se rechaza el precepto que nos ocupa, será preciso votar el aprobado en general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
Continúa la votación. Ésta no puede ser interrumpida.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, voto en contra, igual que en la Comisión. El señor VIERA-GALLO.- Me pronuncio a favor, señor Presidente. Y quiero dejar constancia de que, cuando se usa aquí el concepto "abusos", se hace referencia a la responsabilidad civil. O sea, es algo que dice relación al delito o cuasidelito civil. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Voto a favor, porque creo que la redacción de la norma del primer informe es mucho menos clara y lleva a la situación del delito de difamación. El término "abusivo" es mucho más impreciso que "abusos".

La señora MATTHEI.- En realidad, señor Presidente, la votación ha resultado muy confusa.
Voto que sí.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (21 votos contra 9, una abstención y 2 pareos) y queda aprobado, asimismo, el resto del artículo 39.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Bombal, Canessa, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Gazmuri, Lagos, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Ominami, Pérez, Ríos, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Hamilton, Larraín, Moreno, Novoa, Parra, Pizarro, Sabag y Silva.
Se abstuvo de votar el señor Foxley.
No votaron, por estar pareados, los señores Fernández y Matta.

El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 40, se han renovado las indicaciones números 231, 232 y 233, para intercalar, a continuación del inciso primero, uno nuevo.

El señor PÉREZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, la indicación Nº 229 ha sido renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ella se encuentra en la misma situación de que se habló con anterioridad.

El señor PÉREZ.- Sí. Pero creo que, con la aprobación del artículo 39, cuyo inciso primero se refiere a "delitos y abusos", puede revivir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No.
El señor PÉREZ.- Porque ya se incluye la palabra "abusos".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se necesitaría la unanimidad, porque el tema ya se resolvió.

El señor HAMILTON.- Y la indicación fue rechazada, en consecuencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no existe unanimidad, no se puede reabrir el debate.

El señor HAMILTON.- No la hay.

El señor PÉREZ.- Pero se presenta una contradicción en lo aprobado en la sesión anterior.
El señor HAMILTON.- No es así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A la Mesa no le es posible reabrir el debate.
Continúa la discusión del proyecto.

El señor LAGOS (Secretario).- Las indicaciones renovadas que se señalaron son para intercalar el siguiente inciso, nuevo, a continuación del inciso primero -repito- del artículo 40:
"El tribunal fijará la cuantía de la indemnización tomando en cuenta los antecedentes que resultaren del proceso sobre la efectividad y gravedad del daño sufrido, las facultades económicas del ofensor, la calidad de las personas, las circunstancias del hecho y las consecuencias de la imputación, difusión abusiva en el territorio nacional o amenaza para el ofendido.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión las indicaciones mencionadas.
Ofrezco la palabra.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Puedo hacer una consulta?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, en el informe de la Comisión de Constitución no queda claro dónde intercalar el inciso que propone la indicación, porque se dice "en relación con los parámetros que el tribunal debe considerar para fijar la cuantía de la indemnización, a saber la efectividad y gravedad del daño sufrido," etcétera.

El señor LAGOS (Secretario).- Las indicaciones 231, 232 y 233 sugieren intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 40, a continuación del inciso primero que dice:
"La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se regirá por las reglas generales.".
En seguida, corresponde agregar el texto propuesto.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, me parece que bastan las reglas generales. Confiemos en el buen criterio del juez, quien, por cierto, tomará en consideración lo que plantea la indicación. Es lo más razonable.
¿Por qué se desea acotar de esa manera el poder discrecional del juez para fijar la indemnización? Como expresó el Senador señor Zurita anteriormente, lo más probable es que para fijarla se aplique la norma general, según la cual ello dependerá de la gravedad del daño infligido, la situación del afectado, etcétera.
Por consiguiente, estimo inútiles las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, las indicaciones en debate fueron rechazadas por la mayoría de la Comisión, por estimarse que no debía alterarse el criterio general adoptado durante el análisis de la iniciativa legal, en orden a no modificar las normas comunes sobre responsabilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, concurrimos a la idea de fijar la indemnización de acuerdo con las reglas generales; en consecuencia, retiramos las indicaciones.
--Se retiran las indicaciones números 231, 232 y 233, y queda aprobado el artículo 40 propuesto por la Comisión.



El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, corresponde votar el artículo 41 propuesto por la Comisión, que es de quórum orgánico constitucional. Dice así:

"Artículo 41.- La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión y de información consagradas en el artículo 19, Nº 12, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
"De estas causas conocerá el juez del crimen competente según las reglas generales.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el artículo.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ésta es una norma muy trascendente y de gran importancia para la libertad de expresión, porque radica en la justicia ordinaria, y no en la justicia militar, el conocimiento de todos los delitos relacionados con la ley en proyecto que se cometan.
Reitero: me parece muy importante y trascendente que sea la justicia ordinaria la que conozca estos delitos, y no la justicia militar. Ésta es esencial, pero debe actuar en el ámbito que le es propio: los delitos castrenses o que tienen que ver con la profesión militar, sin inmiscuirse necesariamente en la libertad de expresión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, respecto al artículo en debate debe dejarse constancia de que está claramente especificado que en el caso que dichos delitos sean cometidos por militares, o por militares y civiles, serán conocidos por la justicia militar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- El artículo 41 está en armonía con el artículo 45, que propone reemplazar el artículo 17 de la ley sobre Seguridad del Estado por el siguiente:
"La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.".
O sea, como señalaba el Senador señor Viera-Gallo, en realidad se trata de sacar de la justicia militar estos delitos. Por eso, después hay una reforma expresa a una norma que entregaba a la justicia militar los procesos por injurias en contra de militares. Y en el momento en que lleguemos a ese artículo, quedarán entregados a la justicia civil. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, deseo agregar a lo dicho por el Honorable señor Zurita, que el artículo 45 al que se refirió Su Señoría está ya aprobado anticipadamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 41, dejándose constancia, para los efectos del quórum requerido, de que votaron a favor 27 señores Senadores.
Aprobado.


El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, respecto del artículo 42, la Comisión propone suprimirlo, cambiándose correlativamente la numeración de los demás artículos. Esta proposición es de mayoría (3 a 1).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
¿Habría acuerdo para suprimir el artículo?.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Si entiendo bien, se está estableciendo una limitación a la extensión del extracto que hace el secretario.

El señor LAGOS (Secretario).- No, señor Senador. Se propone suprimir el artículo 42 del texto aprobado en general, que dice lo siguiente:

"Artículo 42.- Tanto la acción penal como la civil provenientes de los delitos previstos en esta ley prescribirán en el lapso de seis meses.
"Este plazo, en el caso de los delitos a que se refieren los artículos 29, 30, 31, 33 y 34, se contará desde la fecha en que hubiere comenzado la difusión abusiva. Si ella se hubiere realizado inicialmente sólo en el extranjero, el plazo empezará a correr desde la fecha de la difusión en el territorio nacional.
"El ejercicio de la acción penal, en cualquiera de sus formas, interrumpirá la prescripción de la acción civil, la que comenzará nuevamente a correr una vez ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio criminal.".

El señor VIERA-GALLO.- Perdón, señor Presidente, pero ¿qué artículo se acaba de leer?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El artículo 42, cuya supresión propone la Comisión.

El señor PÉREZ.- Es el texto aprobado en general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es. Corresponde al primer informe.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solicito que se mantenga el criterio aprobado por la Comisión. En ella se optó por mantener las reglas generales en las distintas materias que se apliquen.
Por lo tanto, en este caso, también correspondería hacer lo mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión propuesta por la Comisión.
Aprobada.


El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, respecto del artículo 43 -que ha pasado a ser 42 por la supresión anterior-, hay dos indicaciones renovadas, las números 238 y 239, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "secretario del tribunal,", las frases "que no podrá exceder de seiscientas palabras o de un minuto, si se refiere a un medio escrito o a uno audiovisual, respectivamente,".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión las indicaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estas indicaciones eran correlativas con otra que retiramos. De manera que hacemos lo mismo con ellas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Al quedar retiradas las indicaciones renovadas, queda aprobado el artículo 42.
--Se aprueba el artículo 42 (artículo 43 del texto aprobado en general), dejándose constancia, para los efectos del quórum requerido, de que votaron 31 señores Senadores.


El señor ZALDÍVAR (Presidente).- Como el Orden del Día estaba prorrogado hasta las 19:30, deseo consultar a la Sala si habría acuerdo para extenderlo.

El señor LARRAÍN.- Hasta el total despacho del proyecto.

El señor GAZMURI.- Hasta las 8, señor Presidente, a ver si terminamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Parra tenía interés en intervenir durante la hora de Incidentes. Podría hacerlo mañana.

El señor PÉREZ.- No damos acuerdo, porque hay Comisión Mixta.

El señor GAZMURI.- Pero a las 20, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hasta esa hora.

El señor GAZMURI.- Propongo continuar hasta las 8. Pienso que a esa hora estaremos concluyendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para seguir tratando el proyecto hasta las 8?

El señor LARRAÍN.- Hasta terminar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.


El señor LAGOS (Secretario).- A continuación, corresponde pronunciarse sobre el artículo 43, que es de quórum calificado. Su texto expresa:
"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:
"a) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 15:
""Ninguna persona jurídica titular de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción podrá adquirir, a ningún título, otra concesión VHF en la misma zona de servicio.".
"b) Suprímense, en el inciso primero del artículo 18, las expresiones "directores, gerentes,".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.


El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ésta es una disposición muy importante -creo que fue aprobada en forma unánime tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Constitución del Senado-, pues impide la concentración de canales de televisión de libre recepción y perfecciona una norma en tal sentido contenida en la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión.
El propósito del precepto es bastante claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, la norma en vigor de la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión impide dar concesiones a una misma persona dentro de determinada zona de servicio. Al aprobarse ese cuerpo legal se incurrió en un error técnico: no se previó el caso de contratos posteriores al otorgamiento de las concesiones y, por lo tanto, no quedó cubierta la posibilidad de que una persona adquiriera con posterioridad, a cualquier título, una concesión dentro de una zona de servicio donde ya se encontrare operando.
En vista de que las frecuencias del espectro radioeléctrico son muy limitadas, parece completamente lógico ampliar la prohibición que estableció la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, impidiendo que una misma persona adquiera concesiones dentro de una misma zona de servicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Este precepto fue aprobado en la Comisión por unanimidad de 4-0.

El señor BITAR.- Pido la palabra.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, coincido plenamente con la primera parte del precepto, en cuanto a dar más espacio para que haya competencia, evitar la concentración de medios y, de esta manera, desarrollar una mejor capacidad de iniciativa al permitir a más gente entrar en el negocio de la información.
En ese aspecto, respaldaré la norma propuesta, que, como señaló la Mesa, fue aprobada por unanimidad.
Sin embargo, en lo relativo a la letra b), solicito a alguno de los señores Senadores que estudiaron la materia con más detenimiento que explique por qué se propone suprimir, en el inciso primero del artículo 18 de la ley 18.838, la expresión "directores, gerentes,".
Dicho precepto estatuye: "Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva"..."personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile"..."Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.". Se sugiere eliminar las expresiones "directores, gerentes". ¿Cuál es la lógica de la exclusión? ¿Quiere decir que tales personas podrían estar procesadas?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Puede hacer la aclaración el señor Ministro?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Sí, señor Presidente.
El señor BITAR.- Es indispensable esa aclaración, para los fines de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, la exclusión aludida significa, sencillamente, que los directores y gerentes pueden no ser chilenos. Lo que se pretende es que, en los casos contemplados en la norma, los directores y gerentes puedan ser extranjeros.
Dado que se permite el ingreso de capitales foráneos a la propiedad de la televisión, lo que ha sucedido en el hecho es que la norma ha debido ser sorteada de manera práctica. Por ejemplo, para cumplir con la actual legislación, una oficina de abogados que sirve a la firma propietaria del medio se constituye como directorio. Pero -me correspondió verlo cuando fui Presidente del Consejo Nacional de Televisión- esas personas muchas veces no tienen mayor injerencia, ni tampoco conocimiento de lo que ocurre con el canal de televisión, y hay que terminar hablando con el dueño efectivo.
Aquí, simplemente, se posibilita que los directores y gerentes sean extranjeros, a fin de hacer transparente y real la situación, atendido que el principio general es aceptar la participación de capital foráneo en el medio televisivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, anuncio desde ya que votaré favorablemente. Sin embargo, pediré dividir la votación, por estimar que en la letra b) se ha incurrido en una equivocación.
En efecto, al aceptarse la supresión planteada, el inciso primero del artículo 18 puede interpretarse en el sentido de que los directores y gerentes podrán ser extranjeros y haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Esto, además, es una barbaridad, porque los presidentes necesariamente son directores. Y son los directorios los que eligen, de entre sus miembros, al presidente.
Si se pretende dar plena libertad en este aspecto, debe eliminarse la palabra "chilenos" y no la expresión en comento.
Por unanimidad, habría que hacer un cambio al revés. No puede ser que el presidente...

El señor BITAR.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ERRÁZURIZ.- Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, en la misma línea, creo que podría salvarse el problema con la siguiente redacción: "Sus presidentes, directores y representantes legales deberán ser chilenos". Punto. "Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales" (incluidos todos) "no pueden estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.".
Habría que separar la nacionalidad del procesamiento o condena por delito que merezca pena aflictiva.

El señor ERRÁZURIZ.- Recupero la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, con esa fórmula no se logra el propósito perseguido. Además del error, sería una discriminación, porque, de hecho, el presidente es un director.
Por otro lado, no tendría mucho sentido que pudieran ser extranjeros los directores y gerentes, y no los administradores, los representantes legales, etcétera. ¡Es absurdo! ¿Por qué estos últimos no podrían ser argentinos, peruanos, colombianos, etcétera, sobre todo en un país como Chile, que está girando en torno de la integración?
Me parece que está de más la palabra "chilenos". Sí deberíamos colocar que deberán ser "eficientes". Con eso bastaría.
En consecuencia, señor Presidente, pido votar separadamente la letra b) del artículo 43, a fin de posibilitar su rechazo.
Igualmente, solicito recabar la unanimidad de la Sala para eliminar, en el artículo 18 de la ley que se modifica mediante este precepto, la discriminación que significa el requisito de que los ejecutivos de que se trata deban necesariamente ser chilenos, manteniendo, sí, la condición de que tales personas no estén procesadas o no hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, cuando se discutió la posibilidad de restringir el acceso a la propiedad de los medios, señalamos que eso no correspondía, porque era inconstitucional, ya que limitaba la libertad de información, el derecho de propiedad y una serie de garantías contempladas en la Carta Fundamental, y que ello sólo se podría justificar en casos excepcionalísimos, como, por ejemplo, cuando la frecuencia o el espectro radioeléctrico lo hiciera recomendable. Y mencionamos expresamente el caso de la televisión.
Por eso apoyamos la disposición en debate. Y lo digo porque, así como defendemos los principios referidos, cuando las razones técnicas aconsejan un criterio diferente, estamos dispuestos a entender la situación.
Respaldamos, entonces, la proposición de que ninguna persona jurídica titular de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción pueda adquirir otra concesión de igual naturaleza en la misma zona de servicio.
Respecto de la segunda modificación planteada, es probable que la norma no esté debidamente redactada. Pero no cabe la menor duda de que la explicación dada por el señor Ministro es correcta. En nuestra televisión es posible la presencia de extranjeros. Y, de hecho, los hay en Chile.
La restricción establecida en la legislación vigente tiene sentido en otro contexto. De lo contrario, se impide que personas provenientes del exterior hagan uso de sus derechos.
¿Por qué se dejó a los presidentes o a los representantes legales? Porque siempre deben estar en Chile. Pero los directores o los gerentes, no necesariamente, según su naturaleza o su condición de extranjeros.
De ahí que se abrió tal posibilidad.
Podría haberse buscado una redacción más adecuada; no la vislumbro en este momento.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor LARRAÍN.- Pero, como no estamos en Comisión, creo que es mejor aprobar la norma que rechazarla.
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en dar una interrupción al Honorable señor Errázuriz.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Los presidentes, señor Senador, son directores. Entonces, habría una contradicción.
La redacción del precepto es pésima.
Al presidente lo eligen los directores. Sin embargo, aquél tendría que ser chileno y todos los directores podrían ser extranjeros.
Eso, por un lado.
Por otro, si los directores o gerentes son extranjeros -vale la pena señalarlo-, podrían estar procesados o haber sido condenados afuera por tráfico de drogas u otros delitos y, sin embargo, aquí les sería factible tener aquella calidad.
Me parece complicado este asunto. Y no deseo llevar a la Sala a un debate de Comisión. Pero la redacción de la norma no es muy feliz.
Por lo tanto, sugiero suprimir la letra b) y, en votación separada, lisa y llanamente pronunciarnos sobre la eliminación del término "chilenos".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero hacer un planteamiento a propósito de la última intervención.
El alcance de la expresión señalada por el Honorable señor Errázuriz es el de que los directores extranjeros no podrán ser presidentes. Pero puede haber directores foráneos.

El señor GAZMURI.- Exacto.

El señor LARRAÍN.- Con esta disposición abrimos una posibilidad. Y hacemos lo mismo para los gerentes. En mi concepto, estamos flexibilizando una situación, reconociendo una realidad de la televisión chilena.
No veo por qué rechazar esto, señor Presidente, si es una contribución, un paso positivo.

El señor ERRÁZURIZ.- Pero podrían estar procesados...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para interrumpir, señor Senador, debe pedir la venia de la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, sólo deseo reafirmar lo dicho por el Senador señor Larraín.
En el debate de este proyecto, también he intervenido defendiendo el libre acceso a la propiedad de los medios de comunicación. Pero en el caso que nos ocupa hay una razón completamente distinta: estamos frente a un bien escaso, cual es el espacio radioeléctrico, que, precisamente por ese motivo, se otorga por la vía de la concesión. En consecuencia, es perfectamente admisible establecer limitaciones para la adquisición del dominio.
El espíritu de la ley que crea el Consejo Nacional de Televisión era impedir radicar en una sola persona más de una concesión televisiva en un mismo espacio radioeléctrico. Y, obviamente, eso se vio vulnerado por el hecho de que no se visualizó la posibilidad de que una nueva concesión fuera obtenida con posterioridad.
Por lo tanto, para mantener el espíritu de la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión, y dado que no existe ningún problema constitucional a los efectos de consagrar la referida limitación, estoy a favor del inciso final propuesto para el artículo 15.
Ahora, respecto de la letra b), creo que la interpretación del Honorable señor Errázuriz es razonable. La forma como se sugiere redactar la norma permite deducir que a los directores y gerentes no se les aplicará el requisito de no estar procesados ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, dispuesto actualmente por la ley.

El señor GAZMURI.- Se puede agregar.

El señor CHADWICK.- Desde esa perspectiva, no veo ningún problema en eliminar la exigencia de ser chilenos. Si los directores y gerentes pueden ser extranjeros, también pueden serlo el presidente, el administrador o cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 18. El requisito que se debe establecer es tener domicilio en el país, para los efectos de sus responsabilidades legales. Pero no existe ninguna justificación para, a estas alturas, estipular limitaciones por la vía de la nacionalidad.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, tengo la impresión de que todos estamos de acuerdo en aprobar el inciso final propuesto para el artículo 15.
Respecto del inciso primero del artículo 18, creo que existe consenso en lo que deseamos resguardar, pero tenemos un problema redaccional.
Entonces, sugiero aprobar el referido inciso final; dejar pendiente la supresión propuesta mientras -en no más de diez minutos, antes de que concluya la sesión- buscamos una redacción plenamente satisfactoria para la Sala, que tome en cuenta todo lo aquí señalado -creo que apunta en el mismo sentido-, y continuar con el resto del articulado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, el problema de redacción es muy sencillo de resolver. Simplemente, hay que cambiar la última frase del primer inciso del artículo 18 de la Ley de Televisión. Ella dice: "Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados", etcétera. Debería decir: "y representantes legales no podrán estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.". Punto. Y con eso, en mi concepto, se resuelve el problema.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con el señor Ministro. Basta con eliminar la palabra "chilenos" y mantener la exigencia de no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Si hubiera unanimidad en la Sala, podríamos darlo por aprobado así, señor Presidente.
Ahora bien, en el inciso final propuesto para el artículo 15, con el cual todos hemos estado de acuerdo, creo que hay un error. Dice: "Ninguna persona jurídica titular de una concesión"... Persona jurídica; no persona natural. O sea, podría haber plena concentración. ¿O sólo pueden ser concesionarios las personas jurídicas?

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Solamente.

El señor ERRÁZURIZ.- Entonces, está bien.
Pero en el segundo caso, si contáramos con unanimidad -creo que la hay-, podríamos acoger la propuesta que resumió muy bien el señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, tengo la impresión de que hay unanimidad en cuanto al inciso final sugerido para el artículo 15. Estoy totalmente de acuerdo con él.
En relación al otro punto, me parece que, sobre todo en la era de la globalización, impedir que extranjeros ocupen cualquiera de los cargos en comento es francamente contradictorio con el curso de los tiempos.
Por lo tanto, adhiero a la sugerencia de suprimir el requisito de ser chileno.

El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, respecto de la letra b) puede haber unanimidad. Sin embargo, me parece que deberíamos decir en el artículo 18 que "Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán tener domicilio en Chile y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.".
Lo anterior, porque en nuestro Derecho no existe una norma general que disponga expresamente que el representante legal de una sociedad debe tener domicilio en Chile. Desgraciadamente, ésa es una falla de nuestra legislación general. Y considero que, tratándose de medios de comunicación, por lo menos debiera ponerse dicha exigencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta al señor Ministro.
Puede darse el caso de que inicialmente se establezca una empresa de radiodifusión o de televisión con un equipo mixto, de chilenos y extranjeros, por los capitales invertidos, y después se desplace a todos nuestros connacionales, quedando nada más que los extranjeros, e incluso de una misma nacionalidad.
Me parece conveniente tener en cuenta que en tal caso podría producirse un problema delicado, en el sentido de inducir determinadas situaciones. ¿Cómo se visualiza eso? ¿O, sencillamente, se deja libre y juega la efectividad del medio?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- La disposición pertinente, señor Senador, es aplicable sólo a la televisión de libre recepción, no a las radios, que tienen una normativa distinta.
Efectivamente, lo planteado puede suceder. De hecho, en algunos casos ya se ha producido o está muy cerca de producirse.
La televisión se halla sujeta a una ley completa, aplicable por igual a todas las estaciones, estén en manos extranjeras o nacionales, que deben asegurar un correcto funcionamiento y respetar determinados valores, que aparecen citados en el artículo 1º de dicho cuerpo legal: incurren en delitos, por ejemplo, si transmiten violencia excesiva, pornografía, truculencia, o usan a niños y jóvenes en escenas inapropiadas desde el punto de vista de la moral y las buenas costumbres, etcétera.
Hay, señor Senador, una legislación que rige severamente a la televisión, precisamente porque usa el espectro radioeléctrico. Entonces, se la ha sometido a normas más restrictivas que las procedentes respecto de otros medios de comunicación y aplicables por igual a todas las empresas televisivas, sean sus directores extranjeros o chilenos, de varias nacionalidades o de una sola.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, entiendo la gran importancia de la globalización y de la presencia de capitales extranjeros. De hecho, aquí hemos establecido que no hay límite a la propiedad en la forma de capital. Entonces, uno podría colegir de allí que no debería ponerse límite alguno a los directorios y a los presidentes.
Sin embargo, estamos hablando de medios de comunicación, lo cual implica una cierta responsabilidad social con la comunidad; estamos hablando de elementos vinculados a la nacionalidad, que no son irrelevantes, como lo es un canal de televisión. Sólo basta reflexionar que en la legislación chilena puede encontrarse una serie de rigideces al acceso de un extranjero a un cargo en la Administración Pública. Entonces, si hay restricciones para ejercer una función pública, que es menos relevante que la de ser jefe de un canal de televisión, ¿porqué debemos aplicar una política de absoluta prescindencia en materia de nacionalidad en los directorios?
En ese sentido, si ya en la propiedad hay representación foránea, podría argumentarse que, si el 80 por ciento es de extranjeros, ¿qué importa que el presidente sea chileno, porque aquéllos le indicarán cómo debe comportarse y, por ende, da lo mismo ser chileno o no serlo?
En tal virtud, a mi juicio, debe fijarse alguna limitación.
Soy partidario de votar separadamente, por una parte, la obligación de no estar procesado o haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, y por otra, el tema de la nacionalidad. Respecto de esta última materia, me inclino por que, al menos, los presidentes y representantes legales sean chilenos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que, si hay distintas opiniones, será difícil modificar el artículo propuesto por la Comisión, porque se requiere unanimidad para alterar su texto.
Deseo reafirmar la sugerencia del Senador señor Novoa, con una ligera corrección. Hemos eliminado la frase "estar procesados por delito que merezca pena aflictiva" en nuestra legislación. Por lo tanto, me parece que el inciso primero del artículo 18 debería señalar "Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán tener domicilio en Chile y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.". Ésa es la norma que, a mi juicio, debería someterse a votación, en caso de que haya acuerdo. Porque si existen opiniones distintas, sin duda no podríamos obviar la votación del precepto que recomienda la Comisión, que, en realidad, representa un avance, pero adolece de deficiencias técnicas, como las que aquí se han señalado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, lamento discrepar de la opinión del Senador señor Bitar. El Canal de la Universidad de Chile -plantel estatal por excelencia- fue vendido (si el señor Ministro no me desmiente) en más de 90 por ciento a extranjeros. Actualmente opera con capitales que no son chilenos. El hecho de que lo presida o no un chileno es algo completamente irrelevante, porque, sin lugar a dudas, el presidente estará siempre al servicio de lo que piensa el propietario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, para modificar el texto propuesto por la Comisión debe haber unanimidad, y está claro que no la hay. Por lo tanto, sugiero que se ponga en votación.
A mi juicio, la letra b) hace más transparente la situación actual. En todo caso, resolveremos esta materia en los otros trámites, perfeccionándola. Sin embargo, es difícil intentar llegar a acuerdo acá, toda vez que del debate habido se desprende que no lo hay en todos los puntos. Por lo demás, estamos haciendo un trabajo que es, efectivamente, de Comisión y no de Sala.
Por lo tanto, solicito que se vote la norma de la Comisión en los mismos términos en que se propone.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, a mi juicio, el tema de fondo que nos ocupa apunta a que un canal de televisión abierta da un poder social enorme y una gran capacidad de influencia en la población. Por lo tanto, cabría preguntarse, extremando el caso, si todos los canales de televisión abierta en Chile fueran comprados y presididos en su directorio por extranjeros, ¿cuál sería la capacidad de influencia que ello tendría en la población y qué ocurriría si quienes adquieren esa propiedad tienen intereses contradictorios con los intereses nacionales?
En consecuencia, a mi modo de ver, alguna salvaguarda hay que mantener en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo unanimidad para modificar la norma propuesta, debemos pronunciarnos respecto de los mismos términos en que se halla redactada. Sin embargo, podría votarse separadamente la letra a) de la letra b).
Si no hay oposición, se aprobaría la letra a).
-Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.



El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar la letra b).
En votación.

El señor BOENINGER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, deseo consultar si se puede votar separadamente la frase "deberán ser chilenos".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. Corresponde pronunciarnos sobre la letra b), que dice "Suprímense, en el inciso primero del artículo 18, las expresiones "directores, gerentes,".


El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, había una redacción unánime respecto de esta materia. Si continuamos por este camino, al final nos quedaremos sin artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acerca de la letra b), no hay unanimidad, señor Senador.
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el señor Ministro planteó en forma resumida lo que habíamos conversado...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, como estamos en votación, oportunamente puede fundamentar su pronunciamiento.
-(Durante la votación).

El señor BITAR.- Señor Presidente, voto en contra de la letra b), por cuanto al eliminarse las expresiones "directores, gerentes", por la forma como está redactada la norma, dejaría a estos dos cargos exentos de la obligación de no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Así se deduce. Porque, si el precepto señala que "Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados", y se suprimen las palabras "directores" y "gerentes", obviamente, se puede argumentar que estos últimos sí podrían ocupar los cargos, no obstante haber sido procesados por delito que merezca pena aflictiva.
Por lo tanto, cometeríamos un error y esta ley en proyecto quedaría mal hecha si aprobáramos la letra b) en los términos propuestos.
En consecuencia, la materia que nos ocupa no tiene nada que ver con la nacionalidad, sino simplemente con el tipo de condición que se impone en cuanto a no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Por esa razón de lógica jurídica, no debe aprobarse la letra b).
Voto en contra. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, aun cuando comparto la duda sobre si los directores y gerentes quedarían eximidos del requisito de no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva -se me explica que un último inciso salva esta inquietud- voto a favor. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, voto afirmativamente, dejando constancia de que lo propuesto no se hace extensivo al requisito de no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, voto en contra, porque la redacción es defectuosa y peligrosa.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, voto en contra, por las razones que hace mucho rato señalé. No es posible que los directores o los gerentes puedan estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Solicito rechazar, ojalá unánimemente, la letra b) y aprobar, en igual forma, lo que planteé anteriormente -que fue muy bien resumido por el señor Ministro- en el sentido de suprimir los términos "deberán ser chilenos", eliminando la discriminación en cuanto a la exigencia que sean connacionales quienes ejerzan esos cargos, a fin de adecuarnos más al mundo moderno en que vivimos y permitir que personas de terceros países puedan también ejercer esas funciones.
Por lo tanto, voto en contra.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, votaré a favor, en el entendido de que la restricción se aplicará a los presidentes, pues, conforme a la norma aprobada, estos últimos deberán ser necesariamente chilenos.
Señalo lo anterior como aclaración; cuestión que puede parecer razonable.
Sólo deseo observar que, a mi juicio, cuando se establecen restricciones al acceso de extranjeros a directorios o presidencias de medios televisivos y no se argumenta en el sentido de permitirles su propiedad, se incurre en un contrasentido. Efectivamente, se está poniendo la carreta delante de los bueyes, porque, si hay restricción en la propiedad, resulta evidente que eso debe expresarse en los directorios y demás cargos. En caso de no existir acceso a la propiedad y tratándose, por ejemplo, de inversionistas venezolanos, prefiero que alguien de esa nacionalidad esté al frente, que sea el dueño y que hable por ellos, y no obligar a un chileno a ser su portavoz. Creo que así se transparenta mejor la situación que hoy existe.
Voto a favor.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, permitir que directores y gerentes de medios de televisión no sean chilenos no significa admitir que se trate de personas que estén procesadas o hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva. Así se desprende del artículo 9º, Título II, "De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social", que señala: "En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de comunicación social sea persona natural, ésta deberá tener domicilio en el país y no estar procesada ni haber sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán estar constituidas en Chile o tener agencia que las autorice para operar en Chile, y tener domicilio en el país. Su presidente, administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.".
Voto a favor.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, me parece que todos los directores y gerentes tienen que ser chilenos.
El campo laboral en los medios de comunicación social es muy estrecho, y las oportunidades, inicialmente, deben estar abiertas para nuestros compatriotas y posteriormente, si hubiera un espacio -y éste no es el caso- para extranjeros. Además, esto no tiene nada que ver con los capitales de la empresa.
Voto en contra.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente porque considero que, en las condiciones de globalización y de inserción internacional que cada vez acercan más a nuestro país al resto del mundo, este tipo de discriminaciones no se justifica.
En mi opinión, si estamos autorizando la propiedad de capitales extranjeros de medios de comunicación chilenos, no hay ninguna razón para evitar que tengan la representación que corresponde en los directorios respectivos.
Por lo tanto, me parece que con esto se supera lo que claramente me parece un anacronismo.
Voto a favor. El señor SILVA.- Señor Presidente, voto en contra, porque, de aprobarse el inciso tal como lo sugiere la Comisión, resultaría una disposición deplorable.

El señor URENDA.- Señor Presidente, lamentablemente -como aquí se ha dicho- la redacción del precepto es -y la expresión es adecuada- deplorable y poco clara, toda vez que muchas veces las funciones de administradores y representantes se confunden con las de directores y gerentes.
Sin embargo, entendiendo que estamos ante una norma de quórum calificado y que su verdadera intención es permitir que los extranjeros dueños sean representados en ciertos cargos por personas que necesariamente no sean chilenos, y con la esperanza de que en Comisión Mixta se mejore la redacción, voto a favor.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, ¿esta norma es de quórum calificado?

El señor LAGOS (Secretario).- Así es.

El señor FERNÁNDEZ.- En ese caso no rige el pareo.
Por lo tanto, voto a favor.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, cambio mi voto. Me pronuncio en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: 19 votos a favor y 11 en contra.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Cordero, Chadwick, Fernández, Gazmuri, Hamilton, Larraín, Matthei, Novoa, Ominami, Parra, Pizarro, Sabag, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Canessa, Cantero, Díez, Errázuriz, Foxley, Lagos, Martínez, Ríos, Silva y Stange.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por no alcanzar el quórum de aprobación requerido, se rechaza la letra b).


El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- ¿Por qué el informe comparado no indica que esta norma requería quórum calificado? En todas las votaciones anteriores se ha contado con esa información y ahora no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está claramente señalado, señor Senador. Por lo menos, en el informe que maneja la Mesa así aparece.
El señor HAMILTON.- Tal vez mi texto es diferente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Oportunamente se destacó que esta votación se haría al final por ser de quórum calificado.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha concluido el Orden del Día, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- Está bien, pero por lo menos quiero dejar constancia de un hecho. Dado que la proposición ha sido rechazada, en la próxima sesión se podría recabar la unanimidad de la Sala, como lo planteé, para suprimir la expresión "deberán ser chilenos". Con ello bastaría para dejar la norma debidamente adecuada a la realidad actual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la próxima sesión el señor Senador podrá requerir -está en su derecho hacerlo- la unanimidad de la Sala para reabrir el debate y modificar el artículo.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:7.
Manuel Ocaña Vergara ,
Jefe de la Redacción