Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 10ª, en miércoles 22 de abril de 1998
Ordinaria
(De 16:15 a 19:5)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR,
Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de Gobierno y de Minería, y los señores Subsecretario de Minería y Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El acta de la sesión 34ª, ordinaria, en 27 de enero del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República con el que solicita disponer lo necesario para que ambas ramas del Congreso Nacional celebren una sesión de Congreso Pleno el 21 de mayo próximo, a las 16, a fin de abrir el período ordinario de sesiones. En esa oportunidad dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de la Constitución Política de la República.
--Se accede.
Oficios
De la Excelentísima Corte Suprema mediante el cual, de conformidad a los artículos 74 de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informa acerca del proyecto que modifica el artículo 74 bis B del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la entrega de información relacionada con los resultados de las diligencias que indica. (Boletín Nº 2120-07).
--Se toma conocimiento, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath sobre acuerdos adoptados entre la Subsecretaría de Pesca y la Federación de Pescadores Artesanales de la Undécima Región.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del ex Senador señor Cantuarias, respecto de la situación laboral planteada por el Sindicato de Trabajadores Portuarios y Transitorios y Empleados de Bahía de Penco y Lirquén.
Del señor Director Regional de la Junta de Auxilio Escolar y Becas de la Quinta Región, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, relativo al Liceo Comercial A-10 de Quilpué.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
V. ORDEN DEL DÍA



NORMAS CONTRA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por acuerdo adoptado por los Comités, se suspenderá el tratamiento del proyecto sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, para tratar en el primer lugar de la tabla el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código de Minería en lo relativo a la superposición de pertenencias mineras.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª., en 6 de octubre de 1992.
En tercer trámite, sesión 9ª., en 19 de noviembre de 1996.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 23ª., en 7 de agosto de 1997.
Informes de Comisión:
Minería, sesión 20ª., en 31 de agosto de 1993.
Minería (segundo), sesión 9ª., en 5 de julio de 1994.
Constitución, sesión 17ª., en 16 de noviembre de 1994.
Minería (tercer trámite), sesión 5ª., en 12 de junio de 1997.
Mixta, sesión 31ª., en 21 de enero de 1998.
Discusión:
Sesiones 21ª., en 1º de septiembre de 1993 (queda para segunda discusión); 4ª., en 5 de abril de 1994 (queda pendiente su discusión general); 5ª., en 6 de abril de 1994 (se aprueba en general); 14ª. y 15ª., en 19 y 21 de julio de 1994 (queda pendiente su discusión particular); 16ª., en 2 de agosto de 1994 (pasa a la Comisión de Constitución); 25ª., en 7 de diciembre de 1994 (queda pendiente su discusión particular); 26ª., en 13 de diciembre de 1994 (se despacha en particular); 17ª., en 16 de julio de 1997 (se despacha el tercer trámite).
_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese a ella el señor César Díaz-Muñoz, Subsecretario de Minería.
--Se accede.
_____________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, esta iniciativa reviste enorme trascendencia para el sector minero. Fue enviada al Parlamento durante el Gobierno del Presidente Aylwin, y trata materias muy delicadas, ya que constituyen el marco en el cual se ha desarrollado un sector en forma muy vigorosa y promisoria para el desarrollo económico y social del país.
Chile y Argentina, por mencionar el ejemplo de dos países que tienen una cordillera común, poseen recursos mineralógicos que también les son comunes. Chile ha alcanzado hoy una inversión extranjera de cerca de 6 mil millones de dólares, y las exportaciones de cobre, oro y otros minerales representan una cifra superior. Argentina exporta sólo mil millones de dólares. La diferencia entre tales montos, la llave que ha abierto el promisorio desarrollo de esta actividad en nuestro país, está precisamente en la legislación minera y en las reglas de juego estables, que garantizan la concesión minera a sus titulares.
El presente proyecto vino a salvar algunos vacíos de que adolecía el Código de Minería de 1983. Lo fundamental de ello (así se expresa en el mensaje que acompañó la iniciativa) dice relación a las superposiciones mineras.
Hasta hoy existe la notificación a través del boletín minero, en un lenguaje que es casi ciencia infusa, porque es el de las UTM. Actualmente, quien quiere acceder a una pertenencia minera manifestándola, tiene que notificarla simplemente en el boletín minero. Y el dueño de una pertenencia que se sitúa abajo (esto perjudica especialmente a los pequeños mineros), si no revisa los boletines y no se opone, verá prescrita su concesión, ya que quien está sobrepuesto pasa a ser el dueño.
En el proyecto inicial se planteó que la notificación de quien se sobrepone debe informarse primero al que tenía la manifestación inicial. Eso ya está aprobado por ambas ramas del Congreso. Con ello se resguardan fundamentalmente los derechos de aquellos que no tienen abogados, ni peritos mensores, ni geólogos que examinen día a día las publicaciones del boletín minero.
Diría que lo sustantivo de este proyecto, que a mi juicio viene a mejorar notablemente el Código de Minería, ya está aprobado y no ha sido objeto de observaciones de la Comisión Mixta. Es cierto que ha transcurrido un tiempo excesivo desde que la iniciativa fue enviada al Congreso. Pero, por otra parte, esto tiene el mérito de que prácticamente todas las disposiciones que se someten a la consideración del Senado han sido aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.
Debe señalarse, además, el hecho de que durante el estudio de la iniciativa se desarrolló un trabajo de muy estrecha colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Al mismo tiempo, participaron todos los profesores y expertos en Derecho de Minería del país. El ex Ministro señor Teplinsky, ya fallecido, convocó en su oportunidad a los profesores señores Ruiz Bourgeois (desgraciadamente también fallecido), Lira, Ossa, Fernández, César Díaz -que aquí nos acompaña-, Armando Uribe y Cristián Quinzio. Y diría que todo lo que se presenta hoy día al conocimiento del Senado fue aprobado unánimemente por las personas mencionadas.
Entregaré una breve relación del informe de la Comisión Mixta, teniendo presente el texto comparado que preparó la Secretaría de la Comisión. Ésta fue integrada por los miembros de la Comisión de Minería del Senado, los Senadores señores Alessandri, Sinclair y quien habla, y por los Diputados señora Pollarolo y señores Ávila, Leay y Vilches. Concurrieron también el Diputado señor Prokuriça y dos asesores del Ministerio de Minería.
Lo que se propone fue el fruto de una reunión a la que convocó el señor Ministro de Minería. Se llegó a un acuerdo entre Diputados y Senadores de Gobierno y de Oposición, además de representantes del Ejecutivo.
Pasaré a referirme a las divergencias que había entre ambas ramas del Congreso Nacional, las que recayeron en las normas que señalaré, y sobre las cuales se adoptaron los acuerdos que indicaré en cada caso.
Respecto del artículo 1º, número 2 (página 2 del boletín comparado), el Senado despachó el texto que figura en la primera columna del documento. La Cámara de Diputados propuso sustituirlo por el que aparece en la segunda columna, lo que esta Corporación rechazó. La Comisión concluyó que la mejor manera de resolver la discrepancia era agregar al texto vigente del artículo 27 del Código, la frase final "El juez velará por la observancia de esta prohibición" (relativa a las pertenencias mineras), dejando testimonio de que la prohibición de superposición no alcanza a los casos de autosuperposiciones (muchas veces, para corregir defectos de las propias manifestaciones), es decir, a la constitución por un concesionario de una nueva concesión sobre los terrenos cubiertos por aquella de la que actualmente es dueño.
Esta proposición fue aprobada por unanimidad.
En el artículo Primero del proyecto, los números 3), 4), 5), 6) y 7) de la Cámara Baja, que el Senado no había tratado, son una intercalación hecha por aquélla de 5 números nuevos y tienen por objeto modificar diferentes normas del Código de Minería, para establecer la publicación en extracto de diversos documentos que hoy se publican in extenso. Las referidas modificaciones figuran en la segunda columna de las páginas 3, 4, y 5 del boletín comparado. La Comisión Mixta, considerando que las menciones de los extractos prácticamente significan la publicación in extenso de los referidos instrumentos y que el ahorro de palabras es muy poco, acordó proponer, por unanimidad, que no se modifique el Código de Minería en esta parte. El Fiscal del Ministerio de Minería, don Gastón Fernández, hizo un análisis muy interesante sobre el tema.
La siguiente discrepancia se produjo respecto del Artículo Primero, número 3), nuevo, letra b). El Senado aprobó las normas que figuran en la primera columna de la página 6 del boletín comparado. La Cámara de Diputados propuso, por su parte, el texto que aparece en la segunda columna de dicho documento, lo que el Senado rechazó. Las propuestas de ambas Cámaras tienden a hacer más graves las sanciones al ingeniero o perito que mensure sobre otra concesión de explotación. La Comisión Mixta inicialmente consideró oportuno aprobar la propuesta del Senado, pero cambiando la sanción accesoria de inhabilitación especial perpetua por una inhabilitación especial temporal de entre dos y cinco años, además de explicitar que tal inhabilitación no sería genérica: "para llevar a efecto mensuras", sino específica: "para llevar a efecto mensuras de pertenencias mineras". Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de la correspondiente acción civil. Luego del debate, la Comisión Mixta acordó mantener el texto aprobado por el Senado pero reemplazando el período de la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua por una especial temporal con un rango de tres y seis años, y agregar que ésta, como señalé, se refiere sólo a mensuras de pertenencias mineras, y no, por ejemplo, a mensuras o mediciones de predios agrícolas.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados propuso agregar al Código de Minería un artículo 8° transitorio, nuevo, para posibilitar el catastro de las concesiones salitrales, que no quedaron catastradas al concluirse el catastro nacional de concesiones mineras. Esta proposición fue rechazada en el Senado, y la verdad es que, como reza en las actas de la sesión respectiva, se hicieron varias acotaciones sobre la materia y se pidió modificarla para que no afectara litigios que actualmente se ventilan en distintos tribunales del país, y redactarla en una forma tal que correspondiera a lo que era el Código de Minería inicialmente.
Sobre este punto no hubo acuerdo en la Comisión Mixta. Algunos eran partidarios de respetar las disposiciones transitorias del Código de Minería del año 1983; otros, de redactar un artículo que salvara las dificultades. Pero, en definitiva, teniendo presente la urgencia de que estas modificaciones al Código de Minería salgan adelante, así como el hecho de que debemos, al igual que la Cámara de Diputados, aprobar el informe de la Comisión Mixta como un todo, se estimó que este artículo, que es más controversial, podría inducir a que algunos rechazaran el informe de dicha Comisión so pretexto de su inclusión en él. Ésa fue la razón fundamental por la cual la Comisión Mixta, por mayoría de votos, rechazó este artículo, de modo que no se somete hoy a la consideración del Senado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, la unanimidad del Senado acordó enviar a Comisión Mixta el proyecto de ley del Ejecutivo, que había sido previamente aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y que establecía, entre otras materias, el catastro salitral y la prohibición de superposición. El objetivo de esta decisión fue perfeccionar la norma de manera que existiese un catastro salitral, se terminaran las superposiciones mineras y, a su vez, se dejara en claro algo que era obvio, pero que había servido a los contrarios al establecimiento de un catastro salitral para oponerse al mismo: que el catastro no significaba intervenir en procesos judiciales ni establecer títulos de propiedad, sino sólo informar respecto de la existencia de tal propiedad para evitar las superposiciones.
En la revisión de la sesión del Senado respectiva, la número 17, del 16 de julio de 1997, páginas 2.347 y siguientes del Diario de Sesiones, quedan claramente establecidos los objetivos y propósitos de esa unánime decisión de los Senadores.
Por lo tanto, el rechazo del catastro salitral mencionado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, iniciativa impulsada por el Gobierno en una larguísima tramitación que ha demorado seis años, no puede atribuirse sino a un error manifiesto, ya que la Comisión Mixta tenía un claro mandato de esta Sala. Sin embargo, resolvió rechazar el catastro, en lugar de perfeccionar la disposición del artículo 8° transitorio impulsada por el Ejecutivo. El problema ahora sólo puede ser solucionado por la vía de un veto aditivo, que es, supongo, el camino que se seguirá.
Algunos se preguntarán qué ocurrió. Simplemente, que una mayoría ocasional, con la abstención de los Parlamentarios de la Concertación, en la misma sesión constitutiva de la Comisión Mixta, sin la presencia del Ministro del ramo, a quien no se invitó, y con la concurrencia por iniciativa personal del Fiscal del Ministerio y de la Comisión Chilena del Cobre, que habían participado previamente en toda la tramitación del proyecto, pero que tampoco habían sido invitados, decidió eliminar la exigencia del catastro salitral.
El informe confeccionado por el Secretario ad hoc de la Comisión expresa que el Presidente de la Comisión de Minería -leo textualmente- "Advirtió que si se aprobare el artículo transitorio propuesto," ¿es decir, el relativo al catastro salitral¿ "a través de una ley se estarían resolviendo juicios pendientes ante los Tribunales de Justicia, papel que no le corresponde al Poder Legislativo". De nada sirvieron las explicaciones del Fiscal del Ministerio de Minería, allí presente motu proprio, por las razones que indico. Éste, según señala el informe referido, aseveró que el SERNAGEOMIN, "en su primer llamado en la Región de Tarapacá no consideró a las concesiones salitrales, debido a que éstas hasta el año 1983 no pagaban patentes mineras, sino que sólo pagaban contribuciones.".
Enseguida, enfatizó que "las pertenencias constituidas sobre nitratos, reconocidas como válidas por el artículo 7° transitorio, no fueron llamadas para ingresar al sistema de catastro de las mismas", y advirtió que, por lo tanto, "si se rechazaba el artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, dicho catastro quedaría incompleto.". Por ello, insistió en la indispensable necesidad de que éste fuera aprobado y perfeccionado, tal como había sido lo acordado por la Sala del Senado, y de forma alguna rechazado, como ahora se proponía en la Comisión Mixta.
Por su parte, el señor Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre, y que en representación del Gobierno había participado estrechamente durante seis años en la tramitación de la iniciativa, según consigna el informe de la Comisión Mixta, "quiso dejar en claro que el artículo transitorio no afectaría la validez de los títulos, pero sí permitiría aclarar la ubicación física de las pertenencias salitrales.".
Sin embargo, y a pesar de la decisión de todos los Senadores que habían acordado enviar a Comisión Mixta el proyecto con el expreso y definido propósito de perfeccionar el artículo transitorio mencionado referido al catastro salitral, con la abstención de los dos Diputados de la Concertación presentes, se acordó "no formular proposición al respecto", como se lee en la página respectiva del boletín comparado.
En otros términos, la Comisión Mixta no respetó el acuerdo del Senado en cuanto a perfeccionar la norma que permitía establecer el catastro salitral, prefiriendo eliminarla. Ahora sólo es posible corregir esta situación por la vía del veto.
Creo oportuno referirme a las opiniones unánimes de los profesores de Derecho Minero ¿entre otros, los señores Juan Luis Ossa y Samuel Lira¿, todos ellos partidarios de la iniciativa del Gobierno. Don Samuel Lira, en comunicación dirigida a los Senadores de la Comisión de Minería, señala: "Las concesiones salitreras no quedaron comprendidas en las disposiciones que han hecho posible el catastro de todas las pertenencias mineras constituidas en el país, por lo que aquellas concesiones se encuentran en una condición de extrema inseguridad jurídica.".
A continuación, indica: "Resulta, pues, de suma importancia contar con la normativa legal que permita efectuar el catastro de la propiedad salitrera para terminar con la inestabilidad de sus títulos y los numerosos juicios que esta situación acarrea, con el consiguiente perjuicio para la industria del salitre, yodo y sales análogas, y para el país.".
El profesor Lira, ex Ministro de Minería y redactor del Código -cuerpo legal que ha sido unánimemente reconocido por todas las compañías mineras más importantes del mundo como una pieza central en nuestra estabilidad y certeza jurídica para evitar los juicios y dar seguridad a las inversiones en minería de que ha disfrutado Chile-, expresa luego lo siguiente: "aun cuando el Artículo sobre catastro aprobado por la Cámara de Diputados presenta algunas imperfecciones que habría sido preferible corregir, en caso alguno ellas impiden o dificultan el proceso del catastro que contemplan, por lo que el texto del expresado artículo 8º aprobado por la Cámara de Diputados permite efectuar el catastro que dispone dicha norma, lo que redundará en un importante beneficio para la minería nacional.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la venia de la Mesa, si el Honorable señor Errázuriz lo permite.

El señor ERRÁZURIZ.- Perdón. Prefiero terminar.

El señor HAMILTON.- Se le está solicitando una interrupción, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- Déjeme terminar la idea, señor Senador, que me restan tres minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Errázuriz no desea ser interrumpido.
Continúa con el uso de la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.- Que no se diga, entonces, que los expertos y redactores del Código de Minería no están de acuerdo con la iniciativa gubernamental. Por el contrario, han sido firmes partidarios de la misma, como lo han manifestado en todas las instancia de la tramitación legislativa.
Cabe destacar que en esta misma Sala hubo unanimidad cuando se trató esta materia. No creo necesario recordar las palabras de quien es hoy Presidente del Senado, en cuanto a subrayar la importancia que revestía el hecho de evitar las superposiciones mineras.
Quiero dejar constancia, tal como lo señaló el ex Presidente de la Comisión de Minería, de que la Comisión Mixta recogió todo lo relacionado con las superposiciones, menos lo vinculado con el catastro, que acordó suprimir.
En suma, señor Presidente, estimo extraordinariamente importante para el país la existencia de un catastro, tal como existe en todas las pertenencias mineras de Chile, respecto de los diversos minerales y pastas. Pero, curiosamente, no existe -y ha sido rechazado por la Comisión Mixta- en el caso de las pertenencias mineras salitrales y sales análogas.
En todo caso, quiero hacer presente la trascendencia que reviste el tema. Es bien sabido que si no hay certeza jurídica sobre la propiedad, como lo dicen las cartas recién leídas de los profesores de Derecho Minero, no es posible desarrollar la actividad ni hacer inversiones y, en consecuencia, quedan paralizadas estas actividades.
Chile tenía más de 180 empresas salitrales, que hace cien años dieron gloria al país y fueron fuente importante de su riqueza pasada, la que puede volver a hacer florecer el desierto nortino. Sin embargo, no ha ocurrido así, puesto que existe una sola empresa que opera en el área del salitre, que era estatal y fue privatizada. No obstante ello, por la vía de las superposiciones, ha impedido hoy el desarrollo de muchas otras actividades.
Podría mencionar numerosas situaciones que no vale la pena recordar aquí. Sin duda, estos temas interesan al país y al gremio como un todo. Pero, sobre todo, interesan a la Primera y Segunda Regiones de Chile, para poder desarrollar de nuevo la industria salitral que, junto con sus producciones de sulfato, salitre, sales análogas, yodo, etcétera, constituye una enorme fuente de riqueza para el país, que no ha logrado, sin embargo, desarrollarse debido a la falta de un adecuado catastro salitral, que ha sido rechazado por la Comisión Mixta, a pesar de la posición unánime del Senado. Estimo que éste es un error que debemos enmendar, aun cuando ya no hay forma reglamentaria de hacerlo en la Sala. Lo único que podemos hacer por ahora es aprobar en forma unánime el informe de esa Comisión y solicitar al Ejecutivo que resuelva esta situación por la vía del veto aditivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, si es posible, desearía hacer una consulta al Senador informante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si el Senador señor Hamilton se lo permite a través de una interrupción.

El señor HAMILTON.- Con todo gusto, pues yo concedo interrupciones cuando me las solicitan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor PIZARRO.- En realidad, deseo formular una consulta al Honorable señor Pérez, quien entregó el informe de la Comisión Mixta, para conocer mayores antecedentes sobre el rechazo del artículo 8º transitorio.
El señor Senador señaló que hubo aprensiones entre los miembros de la Comisión Mixta durante el debate respecto a que la aprobación de dicho precepto podría tener efectos en causas o en juicios pendientes. Pero no proporcionó información -seguramente disponen de ella- acerca de si los juicios o causas son muchos, si hay alguno en especial, si tienen un catastro, cuáles son las empresas o personas naturales involucradas en estos juicios. Es decir, cuando aprensiones de esa naturaleza se plantean en el informe, me gustaría que el Honorable señor Pérez nos dijera quiénes las formularon. ¿A qué empresa o personas se refiere? Para saber quiénes son los involucrados, porque me imagino que cuando se planteó el rechazo se tenían antecedente serios sobre esta materia.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, este proyecto de ley fue presentado en 1992, durante el Gobierno anterior, y me correspondió suscribirlo como Ministro de Minería. Debe ser la segunda o tercera vez que lo tratamos en el Hemiciclo. Evidentemente, durante su tramitación la iniciativa ha sufrido cambios con miras a su mejoramiento. De manera que en este caso corresponde a la Sala aprobar -ojalá, por unanimidad- el informe de la Comisión Mixta.
El proyecto tuvo su origen en una comisión de profesionales muy distinguidos, en un afán por hacer una revisión del Código de Minería, después de varios años de su implementación, en la cual participó el actual Subsecretario de Minería, entonces en el carácter de asesor jurídico del Ministerio del ramo. Así surgió esta iniciativa con la idea de proteger, sobre todo, a los pequeños y medianos propietarios mineros, con el fin de evitar que pudieran ser lesionados en sus intereses e incluso perder su propiedad, poniendo trabas a la superposición de pertenencias. Ésa fue la idea central de la iniciativa que se ha desarrollado y, ojalá, se promulgue lo antes posible.
Ahora bien, debo señalar que el artículo 8º no venía en el proyecto, así como tampoco se hacía referencia a las estacas salitrales. Pero cuando responsablemente nos abocamos a él por primera vez, la Comisión de Minería nos informó que había en él intereses comprometidos entre empresas -algunas de las cuales tendrían representantes aquí en el Senado-, y que, a su vez, otras se encontraban en una disputa judicial. No me parece que sea la ley la forma en que debamos, directa o indirectamente, con o sin intención, producir algún efecto en un fallo judicial o interferir en una causa pendiente ante los tribunales de justicia. De manera que, por las razones que dio el entonces Presidente de la Comisión, celebro que la eliminación del artículo 8º, que se agrega como disposición transitoria, nos permita aprobar el informe de la Comisión Mixta, despachar el proyecto y enviarlo al Ejecutivo para que proceda a su promulgación.
No estimo delicado, por decirlo de alguna manera, que quien aparece con algún interés comprometido en la materia, violando incluso claras disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Corporación, pudiera estar proponiendo al Gobierno que insista, por la vía del veto aditivo, en un problema en el que él puede tener intereses involucrados. Eso está al margen de lo que se puede y debe hacer en el Senado. Yo lo rechazo absolutamente.
Creo que a nosotros nos corresponde aprobar el informe de la Comisión Mixta. El Ejecutivo sabrá si en materia de estacas salitrales cabe algún perfeccionamiento de la legislación vigente que no interfiera en juicios pendientes. Pero no se los puede promover desde el Senado por quienes pueden tener intereses comprometidos en el asunto.
Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez, en su primer discurso.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que no es papel del Presidente de la Comisión de Minería del Senado servir de estafeta para avisar al señor Ministro de Minería -con todo el respeto y cariño que me merece mi amigo don Sergio Jiménez- acerca de cuándo se reunirá la Comisión Mixta de Minería. Entiendo que la SERPRES tiene una oficina en el cuarto piso y conoce de las citaciones que se hacen a las distintas Comisiones. Además, el señor Ministro de Minería estuvo representado por el fiscal de esa Secretaría de Estado y por otra persona más, que me parece que es el fiscal de COCHILCO.
En segundo término, debo señalar que no poseo informes jurídicos de abogados que señalen lo contrario de lo que ha planteado un señor Senador. Pero quiero decir -puedo cometer errores en mi vida, pero no miento- que el abogado don Juan Luis Ossa Bulnes me manifestó que no creía necesario incorporar este artículo 8º, nuevo, y que era mejor no hacerlo. De la misma manera opinaron los profesores Cristián Quinzio y Armando Uribe.
De acuerdo con el Diario de Sesiones, cuando la Sala rechazó el artículo 8º transitorio, los Senadores señores Hamilton, Bitar, Hormazábal y Adolfo Zaldívar señalaron que, en lo posible -por eso en la Comisión Mixta repetí el concepto existente en el Senado en ese momento-, se salvara la eventual redacción del artículo, para evitar inmiscuirse, desde el punto de vista legislativo, en resolver sentencias pendientes en los tribunales de justicia. Por lo tanto, la Corporación rechazó tal precepto.
Por su parte, en un informe del ex Senador señor Hormazábal -quien estudió mucho el tema- éste sostiene haber llegado a la convicción de que este artículo no debía existir. Sin embargo, reconozco que hubo Parlamentarios partidarios de incorporarlo.
Pero -repito- hay un asunto de procedimiento legislativo: el informe de la Comisión Mixta se aprueba o se rechaza como un todo. Sin duda, la incorporación de ese artículo 8º transitorio, sobre el cual no existía acuerdo ni sobre su conveniencia ni respecto de su redacción, induciría a muchos a pronunciarse en contra del informe de la Comisión Mixta. Por esta razón, no fue incluido.
Considero que éste es un gran proyecto de ley, que reviste suma urgencia para el desarrollo de la minería en Chile, y aunque hemos demorado su despacho, todas sus normas han sido aprobadas, prácticamente, por unanimidad.
Comparto la opinión expresada por los señores Senadores, en el sentido de que, en lo posible, aprobemos el informe de la Comisión Mixta por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, quiero recordar las valiosas palabras del Honorable señor Hamilton, cuando se discutió el proyecto en tercer trámite, quien expresó que, siendo Ministro del ramo, la superposición de pertenencias" "se estaba presentando en todas las zonas mineras. Ello creaba inestabilidad en la propiedad minera y perjudicaba, precisamente, a los pequeños o medianos mineros.".Esta misma situación afecta a quienes son dueños de pertenencias mineras llamadas estacamentos y salitreras.
El señor Senador preguntó -y tengo el agrado de responderle- quiénes han tenido problemas en ese sentido. SOQUIMICH los ha tenido con todos los propietarios mineros de destacamentos salitrales, sin excepción. Por ejemplo, la familia Urruticoechea, antiguos mineros, propietarios de las oficinas Iris y Laguna, de la Primera Región, que conservaron sus propiedades y, luego, se asociaron con capitales holandeses de primera importancia internacional, y cuyo caso es claro y sorprendente.
El señor Luis Urruticoechea, en la Comisión de Minería del Senado, increpó a los representantes de la empresa estatal, calificándolos incluso de piratas. Denunció que para ahorrarse el costo de construir los hitos, habían pintado como propios los antiguos hitos salitrales, para constituir precisamente sobre el suyo, en forma ilegal, título de propiedad. Denunció, además, que esta situación había sido oportunamente interpuesta como querella criminal ante los tribunales de justicia.
Quiero señalar al señor Senador que éste no es el único caso. El ex Ministro de Minería, señor Teplizky (Q.E.P.D.), informó sobre los muchísimos casos que afectaban a la industria salitral, tantos que han impedido el desarrollo de la misma.
Una empresa ligada al patrimonio del Senador que habla, también ha experimentado dificultades, pero todas las causas han sido ganadas en los tribunales, después de 14 años de litigio, incluso sin catastro salitral. Es decir, con esto quiero hacer presente que los juicios se pueden ganar, aunque demoren un lato período de prueba de alrededor de 14 años.
Pero, evidentemente, esta situación que podrá afrontarla una empresa de mi propiedad, no pueden hacerlo las de los pequeños mineros que son cientos. Si bien antes había 180 empresas, actualmente hay tres mil y tantos títulos salitrales en proceso de catastro.
En consecuencia, por último, deseo recordar las palabras del Senador señor Andrés Zaldívar respecto del artículo 8º transitorio: "A fin de terminar en este país de una vez por todas con la posibilidad de superponer pertenencias, como muchas veces se ha aprovechado de hacerlo en la medida en que en el país no existía un catastro minero claro. Y siempre se ha prestado para muchos abusos, principalmente de los que tiene mayor poder sobre los pequeños mineros.".
El actual Presidente del Senado reiteró que dicho precepto "no se incluye para favorecer ni a uno ni a otro, sino únicamente -como señaló el Ministro- para que también haya catastro minero en materias no metálicas, a objeto de que no exista la posibilidad de superposiciones que perjudiquen a quien sea propietario.".
Cabe citar la respuesta del ex Senador señor Alessandri, miembro de la Comisión de Minería, a los profesores que habían pedido ser invitados a la Comisión Mixta, que dice: "estoy seguro de que ningún Senador creyó" -después de la sesión de la Sala- "que el referido catastro podría establecer derechos en favor de alguna de las partes en un eventual juicio. Precisamente, para prevenir que ello pudiera ocurrir, se prefirió rechazar el referido artículo, posibilitando que en la Comisión Mixta que habrá de formarse sea aprobada una norma que deje claramente establecido que dicho catastro en modo alguno puede interpretarse como que establece derechos en favor o en contra de las partes de un posible litigio, ya que tal determinación, obviamente, compete sólo a los Tribunales de Justicia y no al catastro.".
Concluyo señalando lo manifestado por el Honorable señor Pérez, entonces Presidente de la Comisión, al brillante ex Ministro de Minería, señor Teplizky, a quien estimo del caso recordar en esta ocasión. Su Señoría expresó: "Sólo necesito treinta segundos para precisar que lo señalado" -se refiere a la consulta aquí formulada- "está salvado con la modificación propuesta de común acuerdo entre el señor Ministro y la Comisión.". Y más adelante, agrega: "En consecuencia, quien dirima una contienda frente a dos manifestaciones de estacas salitrales o pertenencias salitrales no será el SERNAGEOMIN, sino el juez, y los juicios pendientes serán resueltos por éstos.".
Pienso que está de más seguir abundando en la materia.
El catastro existe en Chile para todas las pertenencias mineras. No corresponde que las pertenencias de sales análogas al salitre y otras, no tengan catastro, porque ello abre infinitas posibilidades de juicios que sólo benefician a la única empresa existente en esta materia, hasta ahora con éxito, puesto que dentro de poco habrá una segunda -como ya he señalado, vinculada al Senador que habla- que también producirá salitre. De esa manera se terminará el monopolio que ha regido por muchos años. Demás, ya estamos produciendo yodo, pero es indispensable la existencia de ese catastro.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene Su Señoría, en su segundo discurso.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra se refirió al artículo 8º transitorio del proyecto. Por mi parte, daré lectura el artículo 8º del Reglamento del Senado, que dispone: "No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge y sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive.".
En consecuencia, Su Señoría no puede intervenir, debatir, ni votar, como lo ha venido haciendo durante la tramitación del proyecto, en cuanto a una indicación que directamente le importan, relativa a sus intereses en pertenencias salitrales en el norte de Chile.
Quiero dejar constancia de ello, señor Presidente, y deseo que no se vuelva a repetir esta escena en el Senado de la República, ni menos que se pida al Gobierno hacer modificaciones o que se manden vetos a un proyecto determinado, con lo cual se podría contribuir a resolver un litigio pendiente o favorecer la posición de una u otra empresa.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, he sido aludido y, de acuerdo con el Reglamento, quiero responder.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. No ha habido una alusión con nombre ni en forma personal.
Estimo que debiéramos terminar la discusión de esta materia.
La norma del artículo 8º del Reglamento, citada por el Senador señor Hamilton, se refiere a un asunto que cada señor Senador debe decidir en qué manera le puede afectar o no.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente, dar lectura al inciso segundo del mismo precepto? Éste señala: "Sin embargo" -¡señor Senador!- "no regirá este impedimento en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento.".
En suma, señor Presidente, no rige este impedimento en asuntos de orden general. Y éstos son asuntos de orden general que interesan a todo el país; tal como un agricultor sí puede opinar respecto de materias agrícolas (lo cual aquí es de habitual ocurrencia) y también de muchos otros temas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hemos terminado la discusión y debemos pronunciarnos sobre el informe de la Comisión Mixta.
Insisto en la explicación sobre del artículo 8º del Reglamento, en el sentido de que se trata de una norma acerca de la cual cada señor Senador debe resolver de acuerdo con su propia apreciación y convicción, sin perjuicio del derecho de poder ser representado.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor JIMÉNEZ (Ministro de Minería).- Señor Presidente, Honorables Senadores: no obstante que ya un importante número de Senadores se ha referido a los antecedentes preliminares de la ley en proyecto, creo conveniente hacer un pequeño resumen para la más completa historia fidedigna del establecimiento de la ley que se apruebe en definitiva en relación con las superposiciones mineras. Y me parece útil, o en todo caso muy pertinente, empezar recordando su origen y las motivaciones que generaron la iniciativa correspondiente del Ejecutivo en su oportunidad.
En 1990, siendo Ministro de Minería el Honorable señor Hamilton, él organizó una Comisión ad honorem de los más destacados especialistas en Derecho Minero del país, con absoluta prescindencia de sus ideologías políticas. El objeto de esta Comisión, donde tuvieron representación la SONAMI, empresas privadas, profesores y fiscales del sector minero del Estado, fue revisar el Código de Minería y proponer todas aquellas modificaciones que pudieran, si no evitar, a lo menos disminuir el enorme número de litigios que se generaban en torno a la constitución de la propiedad minera, sus múltiples y dilatorias incidencias y recursos.
La Comisión fue presidida -como aquí ya se recordó- por el extinto profesor Carlos Ruiz Bourgeois (que en paz descanse), cuyas altas prendas humanas, morales, académicas y profesionales son de todos conocidas.
El trabajo adelantó, y de hecho se revisaron más de 200 artículos del Código de Minería, formulándose interesantes sugerencias y debates siempre fecundos. Ocurrió, empero, que en los primeros días de septiembre de 1992 se suscitó en los medios de comunicación, y particularmente en la "Sección Cartas" de "El Mercurio", una polémica sobre las causas de las frecuentes contiendas sobre superposiciones mineras y la forma de evitarlas. Participaron en ese debate prácticamente todos los profesores más prestigiosos del ramo y los redactores del Código de Minería.
El señor Alejandro Hales, que había sucedido a don Juan Hamilton en el Ministerio de Minería, pidió a la Comisión suspender, de momento, el trabajo en marcha y, por el contrario, abocarse al estudio y redacción de un proyecto específicamente destinado a evitar, con mayor eficacia que el ordenamiento entonces vigente, la superposición de pertenencias mineras.
Éste fue el fidedigno origen del proyecto que hoy nos convoca en esta Honorable Sala.
En efecto, concluido dicho encargo, con las revisiones practicadas por el Ministerio de Minería y por la División Jurídico- Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el texto fue enviado al Senado y correspondió al Mensaje Nº 03-325, de fecha 22 de septiembre de 1992.
De inmediato se advirtió que el proyecto referido ofrecía dificultades. Efectivamente, constituía un cuerpo de disposiciones extraordinariamente técnicas, en las que, además, en lo que respecta a la metodología jurídica -como lo recordó el Honorable señor Pérez-, abundaban las referencias y reexpediciones a otras diversas normas, todo lo cual hacía ardua su comprensión, concebida prácticamente para especialistas.
Se adujo a su respecto, con razón, que la ley, que se supone de derecho conocida por todos, además de su función normativa principal, tiene un papel cultural y educador dentro de una democracia, y que, por ello, sus disposiciones deben ser de fácil comprensión para todos.
Se estimó, generalizadamente, que no parecía adecuado que por una resolución solamente interlocutoria, recaída con frecuencia en antecedentes de orden procesal, y no sustantivo, se pudieran adoptar resoluciones de tanta gravedad y trascendencia.
Tales razones llevaron al Poder Ejecutivo a elaborar una indicación sustantiva. Esta última, que es el texto debatido en las sucesivas instancias parlamentarias, integraba un cuerpo normativo coherente y complejo, concebido en un lenguaje rigurosamente propio y, a la vez, al alcance de personas no letradas, pero relacionadas con la minería y a las cuales va a servir principalmente.
Ante todo, el proyecto precave frecuentes fraudes legales que han afectado onerosamente el desarrollo urbano de las ciudades del país, estableciendo que el gobernador, antes de otorgar permiso para realizar trabajos mineros en los lugares indicados en el artículo 17, Nº 1, del Código de Minería (ciudades, poblaciones, vecindad de edificios públicos o particulares, etcétera), deberá oír al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. La expresión "oír" denota la falta de un efecto vinculatorio. Se trata, pues, de un trámite ilustrativo.
En dicho proyecto, además, se dispone, de manera explícita e imperativa, la prohibición de superponer pertenencias mineras, y con el objeto de dar mayor eficacia a esta prohibición legal, estatuye la obligación ministerial del juez de velar por el cumplimiento de dicha prohibición. Según la doctrina de los procesalistas, el preceptuar expresamente una obligación determinada de un magistrado judicial lo hace pasible de un recurso disciplinario de queja en el caso de no observarla con el celo debido.
Para la fidedigna historia del texto legal, es también indispensable puntualizar que la nueva redacción propuesta viene a reforzar y a clarificar el principio de la exclusividad, dándole absoluta aplicación en nuestro ordenamiento. Esto permite excluir del modo más categórico la práctica de la superposición propia o la autosuperposición, forma habitual en que las compañías mineras constituyen una o más concesiones que abarcan la misma superficie, para protección -o sobreprotección- de sus títulos.
En efecto, el Ejecutivo postula enfáticamente que la superposición propia atenta contra las bases de la institucionalidad minera, y es contradictorio en los términos con el principio de la exclusividad, consagrada de manera explícita y particular por el artículo 4º, parte final, de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.097.
Un gran paso propuesto por el proyecto lo constituye, sin duda, la modificación del artículo 83 del Código de Minería, que incorpora dos nuevos incisos que preceptúan la obligación de notificar en forma personal al titular de la pertenencia que soporte una superposición, y establece, complementariamente, que esta modificación deberá contener el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería en el que se precisa y describe, singularizándolo, el abarcamiento de la mensura en trámite.
En el mismo sentido, incuestionablemente positivo, se propone la modificación del artículo 84 de la codificación minera de 1983, aumentando de 30 a 60 días el plazo que se da al titular de la pertenencia que ha sido notificado de superposición, para oponerse a esta última.
Con la misma finalidad, el proyecto soluciona injustos problemas de interpretación legal.
La iniciativa, con el objeto de superar la situación actual, que, frente a los posibles fraudes periciales en casos de superposiciones, obliga a recurrir a figuras penales inespecíficas para sancionarlas, penaliza expresamente al ingeniero o perito que a sabiendas infringiere las prohibiciones.
El Honorable Senado prestó, en definitiva, su aprobación, con algunas modificaciones, al texto sustitutivo del Ejecutivo de que he hablado precedentemente.
La Honorable Cámara de Diputados, si bien concordó con parte del proyecto, procedió a proponer el reemplazo de algunos artículos. Por ejemplo, el que se refiere al catastro salitral, que ha sido muy debatido.
El texto actualizado del proyecto -como ya se ha referido-, modifica los artículos 1º y 2º, como también algunas otras normas que ya han sido largamente debatidas por los señores Senadores.
Como consideraciones finales, el Ejecutivo estima que la aprobación del proyecto según el texto referido representa indudablemente un paso adelante en el perfeccionamiento de nuestra legislación minera. Previene fraudes a la ley en perjuicio del sano, armónico y menos oneroso desarrollo de nuestras ciudades, impidiendo que pedimentos y solicitudes de trabajos mineros sirvan de pretexto a indebidas extorsiones. Clarifica problemas de interpretación legal, otorgando a los titulares una situación de mayor seguridad en el ejercicio de sus derechos. Introduce la penalidad específica o particular del ingeniero o perito mensurador que actuare con malicia.
Tales normas representan, a juicio del Ejecutivo, un mejoramiento adjetivo y material de nuestro ordenamiento minero vigente.
No podemos, sin embargo, silenciar lo concerniente al catastro salitral. El artículo propuesto tiene por objeto, según es evidente, resolver un vacío legal, y busca culminar con el catastro de pertenencias mineras sobre nitratos y sales análogas vigentes, constituidas con arreglo a disposiciones legales anteriores al Código de Minería. En otros términos, la norma propuesta por el Ejecutivo facilita al Servicio Nacional de Geología y Minería el cumplimiento de la obligación legal que establece el artículo 241 del Código del ramo vigente, que crea el Registro Nacional de Concesiones Mineras, sin discriminación ninguna.
Parece oportuno, también, recordar en este punto que la proposición normativa desestimada apunta a fortalecer el sistema de propiedad minera vigente en el país, ya que un catastro actualizado de concesiones mineras evita, de algún modo, la superposición de ellas y la existencia de eventuales y onerosos juicios, al contar el SERNAGEOMIN, los particulares y los tribunales de justicia con información actualizada para una efectiva resolución de los trámites conducentes a la constitución de dichas concesiones.
El Supremo Gobierno no comparte los criterios expuestos por la Comisión Mixta para rechazar el artículo propuesto, los que se congregan para insistir en forma obstinada en que la norma "vendría a resolver juicios pendientes o favorecería a determinados empresarios del sector".
Constantemente, el Ejecutivo ha señalado que la disposición propuesta sólo resuelve problemas técnicos de ubicación espacial de las estacas salitrales, y que en caso alguno afecta la validez jurídica de los títulos mineros.
El informe de la Comisión Mixta, sobre cuya aprobación deberá pronunciarse esta Honorable Sala, no abunda en consideraciones o argumentos que justifiquen el rechazo del artículo transitorio propuesto sobre la materia.
El Gobierno abriga la profunda convicción de que la culminación del catastro de pertenencias constituidas por nitratos y sales análogas es materia propia de ley; que la iniciativa, según su texto y contenido, comprende adecuadamente las diversas áreas sobre la problemática, garantizando un procedimiento informado y con medios idóneos de reclamación, por lo cual se reserva los arbitrios constitucionales y legales para insistir, en su oportunidad, sobre el particular.
Por el contrario, si divisáramos algún peligro en la norma propuesta en cuanto a que pudiera alterar el desarrollo de los litigios salitrales invadiendo la órbita de competencia del Poder Judicial, jamás el Ejecutivo insistiría en una disposición como la que motiva este comentario.
Al respecto, deseo terminar mi intervención haciendo mías las palabras que mi ilustre antecesor y querido amigo don Benjamín Teplisky pronunciara en esta Sala en la sesión 17ª, ya citada: "Nuestro propósito es legislar sobre lo que interesa a la nación, a la generalidad de nuestros conciudadanos, al bien común, y no intentar hacer por la vía legislativa lo que deben resolver los tribunales de justicia. Éste constituye un principio que nos parece muy importante subrayar.".
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde poner en votación el informe de la Comisión Mixta. Advierto a la Sala que debe pronunciarse afirmativa o negativamente a su respecto como un todo.
¿Algún señor Senador está en contra de él? De no ser así, lo daría por aprobado.

El señor BITAR.- ¿Me permite formular una observación, señor Presidente?

El señor HORVATH.- No, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.- No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito el acuerdo del Senado para que funden su voto con antelación los señores Senadores que han expresado su deseo de hacerlo, a fin de evitar la votación nominal.
Acordado.
Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador señor Bitar, y luego intervendrán los Honorables señores Horvath, Errázuriz y Pérez.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor BITAR.- Señor Presidente, naturalmente, votaré por aprobar estas resoluciones y propuestas de la Comisión Mixta; pero no deseo dejar de señalar mi satisfacción por el hecho de que no se haya incluido el artículo 8º transitorio.
Al igual que el Honorable señor Hamilton, considero que para el trabajo del Senado -con todo respeto por los distintos miembros de esta Corporación- debe haber alguna forma más precisa de delimitación de los debates sobre intereses personales y los colectivos y de la nación.
Es cierto que el artículo 8º del Reglamento debe quedar, como señaló el señor Presidente, a interpretación de cada uno de los señores Senadores. Yo lo hago de manera muy precisa. Dice a la letra: "No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes", etcétera.
En el caso de que se trata, consta que un señor Senador tiene intereses específicos en esta materia, por cuanto uno de los litigios a que se referiría el artículo que nosotros exceptuamos tiene que ver con una de sus empresas. Esto no tiene nada de bueno o de malo; es un hecho. No estoy cuestionando que un señor Senador pueda tener un negocio; lo que digo es que cuando sea tan directa la relación con ese negocio debe haber capacidad de delimitar. Y, en ese sentido, el propio Senador señor Errázuriz, en la ocasión anterior en que discutimos este tema, se abstuvo de participar en el debate, teniendo en cuenta este factor. O por lo menos así lo entendí yo¿

El señor ERRÁZURIZ.- Lo entendió mal, Su Señoría.

El señor BITAR.- En el caso específico que analizamos, creo que de todas maneras así debiera corresponder. De lo contrario, esta materia siempre será motivo de debate entre nosotros. Mientras más transparente sea la Corporación ante el país respecto de estos asuntos, mejor para Chile.
Es cierto que cada quien debe autorregularse. Al respecto, también deseo recoger una idea que ha estado dando vueltas en el Senado y que nunca hemos logrado concordar -entiendo que la propuso el Senador señor Valdés-: avanzar hacia la constitución de una Comisión de Ética en el Senado, de modo que el propio cuerpo pueda autorregularse y establecer normativas que hablen mejor del trabajo que estamos haciendo, lo cual evitaría muchas veces que algunos señores Parlamentarios se coloquen ellos mismos en situación de incomodidad ante sus colegas o respecto de la apreciación que tenga la ciudadanía.
Quería hacer esta referencia, por tratarse de un tema que dice relación al artículo 8º del Reglamento, insistiendo en que no debemos considerar este tipo de asuntos de manera lateral, pues tienen mucha importancia para lo que estamos haciendo por la imagen de la democracia en Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, entiendo que hay elementos polémicos, pero también es cierto que el Senador señor Errázuriz ha planteado en forma muy transparente y clara su postura sobre el particular, y que no hay interés escondido.
Además, deseo hacerme eco de las palabras del señor Ministro, quien ha señalado que en esto hay involucrado un interés nacional de mucha profundidad, que no está quedando salvaguardado en la forma como se nos presenta la ley en proyecto.
Evidentemente, tenemos sólo dos opciones en esta etapa. Sin embargo, deseo hacer presente que, con antecedentes de mayor fundamento, el Ejecutivo también tiene la suya, a través del veto aditivo, para corregir esta posible falencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en primer lugar, debo aclarar que, en lo personal, al revés de lo señalado por el Senador señor Bitar, no me siento nada de incómodo. Quien debiera sentirse así con los planteamientos que hace es Su Señoría, puesto que, en definitiva, quienes hemos sido elegidos por el pueblo lo hemos sido, precisamente, en la condición que tenemos. Soy empresario y tengo diversas actividades en variados rubros. Y, por lo tanto, no veo razón alguna para sentirme incómodo cuando doy una opinión respecto de las materias sobre las cuales entiendo, así como, sin lugar a dudas, un médico o un agricultor pueden dar la suya, y el propio Senador señor Bitar, como empresario, también la puede dar. Y todos escucharemos esas opiniones.
He dicho -y lo reitero- que en este tema específico sí puedo opinar. Y lo voy a hacer, en cumplimiento de mi deber. También puedo debatir y dar los argumentos del caso, los cuales, por lo demás, han sido plenamente concordantes con los señalados por el Ejecutivo, no sólo durante la discusión de la iniciativa, sino también ahora por intermedio del señor Ministro.
Sobre todo, quiero expresar que soy un voto entre cuarenta y tantos. Y para que nadie crea que mi influencia es tan grande como para convencer a los demás, he dicho -y lo reitero en esta ocasión- que respecto de esta iniciativa específica no votaré. Me abstendré de hacerlo porque, efectivamente, tengo pertenencias salitrales que, efectivamente, han ganado los litigios, los que, efectivamente, prosperan con éxito y, efectivamente, han logrado todo eso después de catorce años, lo cual no ha ocurrido con la mayoría de las propiedades salitrales de pequeños mineros, quienes las han perdido por efecto de las superposiciones de una compañía monopólica (ayer estatal, hoy privada) que ha quedado superpuesta y que, en definitiva, se ha hecho dueña de lo ajeno por prescripción adquisitiva.
En mi calidad de Senador, tengo el deber de dar a conocer mis puntos de vista, de ilustrar a Sus Señorías -que son todos personas mayores e inteligentes, y ellos tomarán las decisiones del caso-, tal como lo he hecho y lo haré en todas las materias que conozco. Para ello me eligió el pueblo, con una primerísima mayoría en la zona en que postulé, y, cumpliendo con mi deber, dentro de una democracia, me corresponde manifestar mis opiniones. Porque el artículo 8º del Reglamento expresa -repito- que no regirá impedimento alguno "en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio" a que se pertenezca, etcétera.
En suma, señor Presidente, me abstengo de votar.
Celebro lo dicho por el señor Ministro y hago presente la importancia que reviste para todo el norte de Chile un catastro salitral, instrumento que resulta indispensable, no sólo para las propiedades mineras metálicas, sino también para las sales análogas al salitre y otras. Es algo que existe, por lo demás, en todo rubro de actividad. Junto con no votar, destaco la relevancia, por lo tanto, de aprobar el avance que significa la iniciativa que nos ocupa.
Cabe dejar muy en claro lo que el ex Presidente de la Comisión señaló aquí en cuanto al rechazo o cambio de los términos de la Cámara, la que hacía referencia al perito que sobremensure "sabiendo o debiendo saber", respecto de lo cual se dejaron sólo las palabras "a sabiendas".
Y ha quedado especificado que se trata de mensuras mineras. Deben entenderse también por éstas las que afectan a sales análogas al salitre, pues son asimismo pertenencias mineras y por ello se tratan dentro de las disposiciones del Código de Minería. Si no, quienes sobremensuraren propiedades salitrales quedarían impunes.
En consecuencia, deseo hacer constar, para los efectos de la ley en proyecto, que ése ha sido el propósito, según entiendo, de lo establecido por la Comisión Mixta, tal como lo puntualizó adecuadamente, por lo demás, el Senador señor Pérez.
Muchas gracias.

El señor PÉREZ.- En primer lugar, señor Presidente, respecto de las concesiones contempladas en el Código de Minería, no se distingue con relación al contenido de ellas. Por lo tanto, nitratos, sales análogas, cobre, oro, se hallan comprendidos dentro del mismo "paraguas" de la concesión.
Más aún: los artículos transitorios de ese cuerpo legal indicaron taxativamente los plazos en que los nitratos y sales análogas debían ser inscritos dentro del catastro minero.
Es cierto que se registró una ilegalidad de SERNAGEOMIN, cuando llamó a catastro en la Primera y Segunda Regiones, en lo relativo a que no se inscribieran las pertenencias administrativas sobre sales análogas, nitratos, salitre, etcétera. Pero la gran mayoría de las pertenencias sí fueron objeto de ese trámite, haciéndose caso a una ley superior, que era el Código de Minería.
Lo segundo es que creo, honestamente, que el Senador señor Errázuriz puede votar, porque el artículo 8º transitorio no se verá en esta oportunidad. Su Señoría envió una carta, en su momento, al Presidente de la Comisión, en el sentido de que se autoaplicaba el artículo 8º del Reglamento, acompañando un informe de don Samuel Lira, y de que no votaría porque se contemplaba la norma transitoria mencionada. Hoy no es un asunto comprendido en el debate, salvo en cuanto sea incluido, eventualmente, en un veto.
Señor Presidente, estimo que todos asumimos responsabilidades públicas y privadas en el trato de ciertos temas. Entonces, quiero precisar al señor Ministro -y tengo que proporcionar fechas y citas, por ser parte del desenvolvimiento del proyecto- que en el Palacio de la Moneda le pregunté al Subsecretario de Minería, señor César Díaz-Muñoz, su asesor, en la comida que el Presidente Frei dio al Primer Ministro de Canadá, si creía necesario incluir en la Comisión Mixta el artículo 8º transitorio. Recibí su opinión personal en sentido negativo. Y lo manifestaron así, además, otros miembros del Gobierno.
En consecuencia, me parece que están de más las recriminaciones que en su discurso el señor Ministro formula a la Comisión de Minería por no haber aprobado el artículo 8º transitorio, ya que su Cartera fue consultada y sus asesores asistieron al organismo técnico de esta Corporación, donde también se plantearon dudas respecto de la inclusión de esa norma.
Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta por 38 votos a favor y la abstención del Senador señor Errázuriz, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Díaz-Muñoz.
El señor DÍAZ-MUÑOZ (Subsecretario de Minería).- Señor Presidente, agradezco la oportunidad que el señor Ministro ha tenido de defender el proyecto, así como la votación recibida.


LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general);.8ª y 9ª, en 22 de octubre y 4 de noviembre de 1997, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª, en 7 , 8 , 14 , 15 y 21 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).


El señor LAGOS (Secretario).- Se han renovado las indicaciones números 244 y 245, para eliminar el artículo 45, que pasó a ser 44, el cual expresa:
"Suprímense, en el inciso primero del artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 18.168, las expresiones "Gerentes," y la frase final, pasando el punto seguido a ser punto aparte.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, simplemente deseo consignar que la modificación que pretende introducir el precepto de que se trata, en línea con otra vista ayer, apunta a excluir a los gerentes de la lista de autoridades contenida en el artículo 22 de la Ley de Telecomunicaciones, que señala actualmente, a la letra:
"Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción, además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán ser chilenos.".
O sea, se trata de excluir de dicha norma a los gerentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- A mi juicio, en la materia en análisis se debe mantener el mismo resultado de la votación de ayer, mal que me pese; pero pienso que la coherencia es lo primero que debe¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Se acepta el artículo 44?
El señor LARRAÍN.- En la sesión pasada no se aprobó, lamentablemente, la exclusión de directores y gerentes en la nómina relativa a la radiodifusión televisiva de libre recepción. Por ende, aquí se debe proceder en forma análoga.

El señor BITAR.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor BITAR.- Señor Presidente, la idea es exceptuar del requisito de nacionalidad a algunos cargos, lo que me parece adecuado. Pero ayer, por la confusión que suscitó todo lo relativo al procesamiento o condena por delito que merezca pena aflictiva, se rechazó la proposición pertinente y el artículo 18 de la ley Nº 18.838 no sufrió enmiendas, por lo que los presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales que señala deben ser chilenos.
En ese caso, no correspondería modificar el artículo 22 de la ley Nº 18.168, porque entraría en contradicción con el 18. No se puede exceptuar a nadie en la norma que nos ocupa si ello no se hizo en la otra. Entonces, en ese sentido¿

El señor FERNÁNDEZ.- Se trata de una ley diferente.

El señor BITAR.- Pero de todas maneras, aun tratándose de leyes distintas, el efecto jurídico sería contradictorio.
En consecuencia, sugiero que, como el proyecto debe pasar a la Cámara de Diputados y puede ir a Comisión Mixta, en ésta se dé a la disposición una forma que resuelva lo atinente a los artículos 18 de la ley 18.838 y 22 de la ley 18.168.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, desde el punto de vista de la coherencia con lo aprobado ayer, pareciera saltar a la vista el que no se efectúe la supresión en el artículo 22 de la ley Nº 18.168. De otro modo, existiría una actitud frente a la radiodifusión televisiva y una distinta respecto de la radiodifusión, lo que implicaría una falta de consecuencia.
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, considero que no es bueno mantener consecuencia en los errores. Si ayer no se reunió quórum para aprobar lo relativo a la televisión, es una lástima; pero no veo por qué ello nos ha de inducir a un rechazo en lo atinente a la radio.
Existe una distinción entre esos dos medios de comunicación. Y pienso que resulta absolutamente fuera de lugar mantener hoy la exigencia de ser chileno para desempeñar el cargo de gerente de una radio.
Por lo tanto, soy partidario de eliminar dicha exigencia para la radiodifusión. Y ya se verá la oportunidad de hacerlo en el caso de las empresas de televisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde proceder a la votación.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, ¿nos pronunciaremos directamente sobre el artículo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. Votaremos las indicaciones renovadas 244 y 245, que proponen suprimir el artículo.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, eso equivale a votar el artículo. Es preferible, entonces, que votemos éste.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si Sus Señorías están de acuerdo, votaremos el artículo 44. Aprobarlo significa rechazar las indicaciones renovadas, sobre las cuales debemos pronunciarnos.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 44.

El señor MARTÍNEZ.- Deseo fundar mi posición, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el artículo 44.
--(Durante la votación).

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, estimo que debe mantenerse el inciso primero del artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, estoy en contra del artículo 44 del proyecto.
--Se aprueba el artículo 44, con el voto en contra del Honorable señor Martínez.


El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 45, se ha presentado a la Mesa una indicación -no se trata de una indicación renovada- que señala:
"Incorpórese en el artículo 45 del Proyecto, la siguiente nueva letra a), pasando las actuales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:
"a) Reemplácese la letra b) del artículo 6º, por lo siguiente:
"b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y el himno nacional.".".
La indicación está suscrita por los Senadores señores Parra, Viera-Gallo, Silva, Boeninger, Hamilton y Matthei.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para poder tratar esta indicación se necesita el acuerdo unánime de la Sala.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, quizá yo pueda aclarar de qué se trata.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como dije, señor Senador, se requiere unanimidad para considerar la indicación.
Si le parece a la Sala, solicitaremos a alguno de los autores de la indicación que la explique, para después determinar si la tratamos o no.

El señor HAMILTON.- Perfecto.

El señor DÍEZ.- Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la letra b) del artículo 6º de la Ley de Seguridad del Estado faculta a las autoridades allí señaladas para querellarse cuando son difamadas, injuriadas o calumniadas.
La indicación ahora formulada pretende colocar en pie de igualdad a los ciudadanos y a las autoridades; es decir, que esas personas, cuando se sientan afectadas, puedan querellarse conforme al Código Penal y no a la Ley de Seguridad del Estado.
Para el evento de que esa indicación no sea aprobada, se ha presentado en subsidio una segunda, que propone eliminar la expresión "difamen" de la letra b) del artículo 6º de la Ley de Seguridad del Estado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a tramitación la primera indicación.

El señor DÍEZ.- No hay acuerdo, señor Presidente, para tratar esas indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No existe unanimidad.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, hay una segunda indicación, en subsidio¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se verá al final, para no interferir en el despacho del proyecto.

El señor VIERA-GALLO.- Es en este artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después volvemos, señor Senador. La Mesa prefiere seguir el orden de la iniciativa y ocuparse después en las adiciones que pudieran hacerse.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, entiendo que debe votarse el artículo 45.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El artículo 45 no requiere quórum especial de aprobación.
En todo caso, para mayor seguridad, se hará presente el número de Senadores que concurren a su aprobación.
--Se aprueba el artículo 45, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que votaron favorablemente 38 señores Senadores.


El señor LAGOS (Secretario).- Respecto del artículo 48, que pasa a ser 47, se han renovado las indicaciones números 261, 262 y 263, destinadas a suprimir la última oración del inciso final que se propone agregar al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal, que dice: "Igual medida podrá decretar, tratándose de delitos cometidos en el ejercicio de las libertades garantizadas en el inciso primero del Nº 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.".
En consecuencia, el artículo 47 diría:

"Artículo 47.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal:
"La sentencia condenatoria por delitos de ultraje público a las buenas costumbres ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, me parece que dicha norma debe ser precisada, porque hay una situación que puede ser bastante grave.
Entiendo que aquí se desea que se destruya el material pornográfico, sobre todo cuando se trata de impresos. Ello debería ser motivo de una referencia explícita al artículo 374 del Código Penal y no a algo tan amplio como el ultraje público a las buenas costumbres. Porque, de ser así, podría ocurrir, por ejemplo, que en determinado momento una obra de arte -un cuadro- fuera considerada un ultraje público a las buenas costumbres y debiera ordenarse su destrucción. Y eso podría cambiar con el tiempo.
A mi juicio, la norma en discusión alude estrictamente a los impresos pornográficos requisados, que, obviamente, después deben ser destruidos. Pero para ello hay que hacer una referencia al artículo 374 del Código Penal y no al ultraje público a las buenas costumbres.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema radica en que no podemos hacer ese cambio sin indicación, la que no existe para el efecto señalado.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, si recuerdo bien las discusiones tanto de la Sala y la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados como de la Comisión de Constitución del Senado, la referencia se hizo estrictamente al material pornográfico.
Desde ese punto de vista, la redacción del artículo no es feliz. Y, en todo caso, me parece que habría que acoger las indicaciones -éstas sí existen- que plantean suprimir la última sentencia del inciso final propuesto, la cual permitiría destruir cualquier tipo de soporte en el caso de un delito, sea cual fuere, referido al ejercicio de las libertades de información y de opinión, lo cual es completamente absurdo. Es decir, si alguien ha cometido el delito en un edificio determinado, habría que echar abajo el edificio; o, en caso de injuria, la persona afectada podría requerir la destrucción de los diarios donde apareció la injuria. En fin.
Efectivamente, la última frase del artículo no tiene sentido alguno. Pero la anterior debería ser modificada -si hubiese la posibilidad técnica de hacerlo- en la línea señalada por el Senador señor Viera-Gallo.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, concuerdo en que la frase que la indicación propone suprimir es impropia del artículo y se presta para interpretaciones que, evidentemente, no podemos medir. En cambio, la parte inicial del precepto es muy concreta, y su sola lectura demuestra claridad y la imposibilidad de que se aplique a situaciones distintas.
La norma expresa: "La sentencia condenatoria por delitos de ultraje público a las buenas costumbres" -debe haber una sentencia judicial recaída en un delito de ultraje público a las buenas costumbres- "ordenará la destrucción total o parcial, según proceda" -fijada por la sentencia- "de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.".
No se mencionan los cuadros, de manera que no podrían destruirse. Tiene que tratarse de algún elemento decomisado durante el proceso y ser impreso, gabación sonora o audiovisual. Creo que la parte inicial del artículo es perfectamente lógica, está bien acotada y han coincidido en ella tanto la Cámara de Diputados como la Comisión de Constitución. Pido a la Sala darle su aprobación, por la materia a que se refiere.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, Señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, tiene razón el Honorable colega en cuanto a que la disposición no alude a esa clase de obras de arte; pero sí, obviamente, a películas. Podría mencionar muchos casos de películas famosas que han sido condenadas en determinado tiempo y respecto de las cuales podría ordenarse la destrucción de la matriz.

El señor DÍEZ.- No. Eso ocurriría sólo si la matriz hubiera sido decomisada.

El señor VIERA-GALLO.- Sí, pues.

El señor DÍEZ.- Concuerdo en que en tal caso se puede ordenar la destrucción de la matriz. Pero estamos frente a una sentencia condenatoria por delito de ultraje.

El señor VIERA-GALLO.- Puedo recordarle a Su Señoría que la película "El Último Tango en París" fue prohibida hace algunos años. Y fue condenada en su época.

El señor CHADWICK.- Entonces, tendría que eliminarse el artículo completo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
Puede continuar el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.- He terminado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Viera-Gallo formuló una indicación -fue presentada en la Sala y, por tanto, requiere aprobarse por unanimidad- en el sentido de que el inciso en cuestión quede redactado en la siguiente forma: "La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal, ordenará la destrucción total o parcial,", etcétera, hasta el punto. Esto implica aceptar las indicaciones renovadas tendientes a eliminar la frase final que expresa: "Igual medida podrá decretar, tratándose de delitos cometidos en el ejercicio de las libertades garantizadas en el inciso primero del Nº 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.".
Reitero: esta indicación debe aprobarse por unanimidad. En caso contrario, debe procederse a votar las indicaciones renovadas.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, antes de pronunciarme, desearía que alguien leyera el artículo 374 del Código Penal, porque no lo tengo a mano.

El señor VIERA-GALLO.- Yo tengo un ejemplar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le agradecería leer el precepto, señor Senador. El señor VIERA-GALLO.- Esa norma está en el Título VII, Párrafo 8. "De los ultrajes públicos a las buenas costumbres", que consta de dos artículos: 373 y 374. El primero expresa: "Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos". El artículo 374, en cambio, se refiere a la pornografía. Dice: "El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres,", etcétera. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, como el artículo 47, en debate, tiene que referirse al artículo 374, y no al 373, no tengo inconveniente en dar la unanimidad para aprobar la indicación formulada por el Senador señor Viera-Gallo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría unánimemente la indicación propuesta por el Honorable señor Viera-Gallo,...

El señor LARRAÍN.- ¿Con las indicaciones renovadas?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ..., incluyendo las indicaciones renovadas para suprimir la última frase del inciso propuesto, desde "Igual medida" hasta el punto final.
--Se aprueba, por unanimidad, la indicación formulada por el Senador señor Viera-Gallo y también las indicaciones renovadas números 261, 262 y 263.

El señor LAGOS (Secretario).- En el artículo 48 se ha renovado la indicación Nº 266, para suprimirlo. El precepto es del siguiente tenor:
"Derógase la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, con excepción del artículo 49.
"Las normas actualmente en vigor sobre la libertad de emitir opinión y la de informar, contenidas en otras leyes, seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución Política mientras no se dicte el correspondiente cuerpo legal sobre la materia que en cada caso se regula, sin perjuicio de que se modifiquen o deroguen con anterioridad mediante ley aprobada con quórum calificado, cuando procediere.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta disposición es de quórum calificado.
En discusión.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, esta norma es parte esencial de la ley en proyecto, relativa a las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que precisamente sustituye (en consecuencia, si no se estableciera en forma expresa, debería entenderse derogada tácitamente) la Ley sobre Abusos de Publicidad, con excepción del artículo 49.
En consecuencia, debería aprobarse tal como lo hizo la Comisión.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sólo quiero manifestar que retiramos la indicación renovada.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 266.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, habría que votar el artículo.
--Se aprueba el artículo 48, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron positivamente 37 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Resta sólo la indicación presentada a la Mesa por el Honorable señor Viera-Gallo. Como necesita aprobarse por unanimidad, se le va a dar lectura, a fin de que los señores Senadores la conozcan y se pronuncien sobre ella.

El señor LAGOS (Secretario).- La indicación recae en el artículo 45. Dice: "Suprímese en el artículo 6º, letra b), de la ley Nº 12.927, la expresión "difamen" y la coma que la sigue.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba por unanimidad, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- ¿Me permite?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, deseo agradecer la muy interesante y productiva discusión del proyecto en este trámite parlamentario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro. Algún tiempo le hemos dedicado a esta tarea.
_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, según la tabla del Orden del Día (que no fue modificada), correspondería tratar el proyecto signado con el Nº 3, que legisla sobre reproducción humana asistida, tema bastante delicado que amerita un cuidadoso análisis. Muchos señores Senadores se hallan interiorizados de él; pero los recién incorporados se encuentran ante una materia nueva.
Propongo dejar pendiente la iniciativa. En todo caso, ello se producirá de todas maneras, por cuanto algunos Comités me han expresado su propósito de pedir segunda discusión.
Si le parece a la Sala, así se acordará.

El señor RUIZ -ESQUIDE.- Apoyo la propuesta, pero con una observación, señor Presidente: que no se postergue ad infinitum.
--Se accede a lo solicitado.



CONTIENDAS DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las contiendas de competencia promovidas por el señor Contralor General de la República, mediante oficio Nº 037994, de 18 de noviembre de 1997, con motivo de haber admitido a tramitación la Corte de Apelaciones de Santiago dos recursos de protección deducidos en contra de ese Organismo Contralor por las decisiones que ha adoptado en ejercicio de su función de control de legalidad de los actos de la Administración.

Tiene la palabra, en calidad de Senador informante de la Comisión de Constitución, el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el Senado se ha pronunciado dos veces sobre la misma materia; vale decir, en situaciones donde el señor Contralor ha promovido contiendas de competencia entre el órgano contralor y los tribunales superiores de justicia, a raíz de la interposición de dos recursos de protección en contra de la toma de razón o de representación de los actos de la Contraloría, ocasiones en las cuales particulares han sentido amenazados sus derechos por tal determinación.
En esas oportunidades, el Senado estableció un criterio ampliamente mayoritario: respecto de las decisiones del Contralor, si bien podían interponerse diversos recursos, los de protección no eran procedentes cuando el Contralor actuaba en uso de las atribuciones que en forma privativa y exclusiva le fija la Constitución. La toma de razón es una prerrogativa esencial y exclusiva del Contralor, la cual dejaría de ser tal si en contra de esa determinación se recurriera de protección ante los tribunales de justicia. Habida consideración de una serie de disposiciones constitucionales que no es del caso repetir, se estimó que no era procedente la interposición de recursos de protección y, por ende, los tribunales debían abstenerse de acogerlos a tramitación por carecer de competencia para conocerlos.
En las dos ocasiones anteriores, el asunto se resolvió de la misma forma. Y, en el caso que nos ocupa, ése fue también el criterio adoptado por la Comisión de Constitución, esta vez en forma unánime.
Debo recordar que sobre esta materia ya hubo un primer pronunciamiento. Inicialmente, el señor Contralor solicitó a la Corporación que aclarara el alcance de los planteamientos anteriores, en el entendido que tendrían efectos generales y que, por tanto, bastaba recurrir a ellos para estimar rechazadas las interposiciones de recursos presentados contra disposiciones distintas posteriores a las del mencionado pronunciamiento. El Senado, en su oportunidad, declaró que las decisiones dirigidas a resolver contiendas de competencia tenían carácter jurisdiccional; es decir, se trataban en forma individual y no sentaban precedente, de acuerdo con la normativa legal existente en Chile. En consecuencia, el Senado tenía la obligación de pronunciarnos sobre ellas.
Despejada la proposición inicial del señor Contralor, se procedió a su petición en subsidio en cuanto a pronunciarse sobre cada una de estas contiendas de competencia. Como se trata de dos situaciones concretas, en una de las cuales se objeta la acción del Contralor por haber tomado razón de un decreto que el particular estima inadecuado y en la otra por haberlo representado, la Comisión mantuvo vigentes los criterios establecidos en ocasiones anteriores. Por eso, recomienda acoger las contiendas de competencia que ha promovido el señor Contralor. Al mismo tiempo, se señala que los tribunales de justicia carecen de atribuciones en este ámbito y, por tanto, no pueden pronunciarse sobre el particular. Ello constituiría una acción invasora de las atribuciones privativas de la Contraloría General de la República.
Eso es básicamente lo que plantea el informe de la Comisión de Constitución, el que -repito- ha sido acogido y acordado por la unanimidad de sus integrantes.
Sin perjuicio de lo anterior, me veo en la obligación de plantear una situación de hecho que se ha producido a propósito de esta tramitación, y también de las presentaciones anteriores. Con todo, estas últimas eran más explicables, pero, habiéndose ya fijado el criterio del Senado, ahora no lo parecen.
Sucede que, no obstante haber interpuesto el Contralor las contiendas de competencias y que el Senado, una vez en conocimiento de ellas, acordara hacer presente a la Corte de Apelaciones de Santiago y a la Corte Suprema la inconveniencia de que continuaran conociéndolas, esos tribunales siguieron dándoles curso. En un caso, el recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones fue rechazado y se apeló ante la Corte Suprema, que intervino, lo desechó y dio por cerrada la causa. Y el otro en este minuto se encuentra en acuerdo. Personalmente, a raíz de esta situación, y también por otros motivos, tomé contacto con el Presidente de la Corte Suprema, a quien hice presente de manera informal nuestra inquietud y, además, la necesidad de que al menos la causa pendiente no continuara su tramitación. Y así lo acordamos.
La Comisión comunicó al Presidente del Senado tal situación, con el objeto de que recabara de la Sala una determinación sobre la materia, para evitar que de hecho en el futuro la atribución del Senado de conocer de estas contiendas de competencia se haga inoficiosa
En todo caso, para rechazar los recursos de protección la Corte Suprema aplicó el mismo criterio del Senado; pero se trata de un asunto cuya resolución no corresponde a dicha Corte, una vez trabada la contienda de competencia.
Señor Presidente, en vista de todos los antecedentes señalados y que obran en poder de los señores Senadores, la Comisión propone acoger las contiendas de competencia interpuestas por el señor Contralor en los casos aquí referidos. Al mismo tiempo, solicita un pronunciamiento de la Sala sobre la situación de hecho recién descrita, a fin de que en el futuro no se vuelva a repetir, con lo cual el Senado podrá resolver estas contiendas de competencia conforme a sus prerrogativas constitucionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.- Señor Presidente, lamento disentir de este informe tan acucioso. Pero la contienda de competencia tiene un fin: que un tribunal superior defina entre dos inferiores cuál de ellos es competente para seguir conociendo del asunto. Sin embargo, decir que la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones carecen de competencia para juzgar los actos de la Contraloría es emplear mal los términos. Aquí no hay contienda de competencia, sino una pretensión de inmunidad de jurisdicción de la Contraloría, que dice "Los tribunales de justicia no pueden corregir lo que yo hago, porque soy un poder constitucional". Si eso se declara así, los acompaño. Pero, como se trata de una contienda de competencia, debería señalarse: "Se dirime la contienda en favor de tal o cual tribunal", lo que no se está haciendo.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, me parece que se trata de un asunto de enorme trascendencia. Comparto plenamente lo planteado por el Senador Larraín y también, en consecuencia, por el informe de la Comisión de Constitución.
Quiero dejar constancia de que a mi entender estas contiendas deben resolverse caso a caso. Así lo indica la doctrina y es la forma de proceder. Pero echo de menos -no figura en el informe de la Comisión de Constitución- la comunicación a la Corte Suprema del criterio unánime que en dos oportunidades ha adoptado el Senado en esta materia. Estas son situaciones que causan problemas y que, a veces, conducen a cierta inestabilidad. Creo mejor, cuando se resuelven conflictos de competencia, dejar absolutamente claro las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República.
Por todo lo anterior, respaldo plenamente tanto lo obrado por la Comisión de Constitución como lo dicho por el Honorable señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si la Sala me permite, deseo hacer una aclaración.
El Senado tomó una decisión sobre el tema. Ayer se despachó un oficio a la Corte Suprema haciéndole presente nuestra preocupación por el hecho de haberse seguido conociendo de causas en las cuales ya se habían decretado las contiendas de competencias.
En segundo término, nuestra Corporación ha sido reiterativa en cuanto a la aplicación del artículo 49, número 3), de la Constitución, que establece claramente que es facultad exclusiva del Senado "Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;". Al Senado nunca le cupo la menor duda al respecto, y así se ha resuelto sobre este asunto.
Por lo tanto, ya cumplimos con el deber de hacer la representación, en el sentido de que se trata de una facultad exclusiva del Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, aquí se dijo, y con razón, que el Senado tomó una posición sobre el particular, y la ha reiterado.
Como se trata de materias jurisdiccionales, la Corporación deberá pronunciarse en cada oportunidad. Sin embargo, al igual que ocurre con los tribunales superiores de justicia, de alguna manera se va fijando un criterio, se sienta una forma de jurisprudencia, que debería orientar a quienes son las partes de la contienda en competencia.
El Senado señaló que el Contralor, en el ejercicio de la facultad constitucional, exclusiva y excluyente, de tomar razón o rechazar hacerlo respecto de un decreto gubernamental, no puede ser objeto de un recurso de protección. Éste podría interponerse en su contra con motivo de otras medidas, pero no por la recién descrita, porque el recurso tendría que ir dirigido en contra de quien adoptó la medida, y no del Contralor, que ejerció una atribución que sólo a él compete.
Deseo recordar que el primer caso planteado tuvo que ver con los nombramientos de siete u ocho representantes diplomáticos de Chile hechos por el Presidente Aylwin -recién elegido como Primer Mandatario-, los cuales fueron suspendidos en su aplicación por la Corte de Apelaciones de Santiago por períodos que variaron entre un año y un año y meses.
El Senado conoció de esta materia. No se trató de un asunto cualquiera. Aquí vinieron seis Ministros de la Corte Suprema, y escuchamos alegatos brillantes del Ministro señor Libedinsky -por quien todos sentimos gran respeto- y también del señor Contralor General de la República.
La Cámara Alta, por una amplísima mayoría y con informe unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ¿

El señor LARRAÍN.- No fue unánime.

El señor HAMILTON.- La primera vez fue unánime, y la Comisión la presidía el Senador señor Díez, y la segunda, por cuatro votos contra uno, cuando estuvo presidida por el Honorable señor Otero. Así fue históricamente. Lo recuerdo muy bien por cuanto me correspondió defender ante la Sala la posición de la Comisión.
Por lo tanto, a mi juicio, en esta materia, por muy respetables que sean las posiciones disidentes -las hemos mantenido entre nosotros, pues no ha habido un pronunciamiento unánime en la Sala; el anterior Presidente de la Comisión, quien sostuvo una posición contraria, además fue abogado de las causas que se vieron envueltas en dicha contienda de competencia-, el Senado tiene una opinión muy mayoritaria y, a mi parecer, muy bien fundada.
Considero que no es del caso reabrir debate al respecto, porque aquí no hay ningún elemento de juicio que nos haga cambiar de posición, ni que haga un distingo importante respecto de los dos casos anteriores ya resueltos en la misma forma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, como se señaló por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, se trata de un asunto que ya ha sido resuelto más de una vez de manera coincidente por la Cámara Alta.
Quiero agregar a lo expuesto por el Honorable señor Larraín -lo cual se ajusta, por lo demás, claramente a los precedentes anteriores- que, en el fondo, no se produce en manera alguna indefensión para nadie como consecuencia de la decisión que el Senado ha tomado en otros casos y de la que adoptará en el que ahora nos ocupa.
En el fondo, se está alterando o distorsionando un tanto lo que es la naturaleza específica y jurídica de la toma de razón del Contralor y la representación que éste hace. Hoy, la ejerce en virtud de facultades constitucionales, y antaño, conforme a atribuciones establecidas en la ley orgánica pero que tenían el mismo carácter de exclusivas que actualmente la Constitución le otorga.
En verdad, esas facultades de la Contraloría no generan un acto administrativo. Por el contrario, éste nació con la determinación de la autoridad que lo evacuó, sea un decreto del Presidente de la República o una resolución de otra autoridad, que somete su decisión a la toma de razón del organismo contralor.
Por lo tanto, los particulares siempre tendrán abierto el camino para recurrir por la vía de la protección en contra del decreto, pero no en contra del acto del Contralor, que emana del ejercicio de una potestad exclusiva que la Constitución le otorga, y, obviamente, no es deducible, reclamable. El acto reclamable -respecto del cual, a mi juicio, los tribunales tienen cabal competencia para entrar a conocer- es el decreto respectivo. ¿Por qué? Porque, hipotéticamente, al evacuarse éste podría haber introducido algún factor contrario a las normas constitucionales consagradas en el artículo 19, las cuales se hallan protegidas por la vía del artículo 20 de la Carta Fundamental.
Por consiguiente, a mi juicio, lo que el Senado hizo en otra ocasión y lo reitera ahora es clarificar diáfanamente las disposiciones fiscalizadoras otorgadas con rango constitucional a la Contraloría, las que, por ende, no pueden ser objeto de distorsión por la vía de reclamaciones de esta naturaleza.
Si se llegare a aceptar el criterio contrario, quedaría abierto el camino para la más atroz anarquía en el orden de la aplicación de las normas constitucionales y legales en nuestro país. Porque caería -por así decirlo- la potestad exclusiva del pronunciamiento sobre legalidad de los decretos y, en definitiva, quedaría librado a lo que resulte del ejercicio de la potestad de interposición de un recurso de protección, que tiene, naturalmente, una concepción y un carácter distintos.
Por lo tanto, a mi modo de ver, lo propuesto por la Comisión de Constitución es un asunto que no sólo se ajusta a la recta concepción jurídica, sino a la tradición y a la interpretación dada por el Senado en casos anteriores.
Por lo demás -y con esto termino-, para los efectos de evitar que se produzca lo señalado, con justificado temor, por el Senador señor Larraín, en el sentido de que la Corte conozca o no respete asuntos de esta índole, a mi juicio, basta con el oficio que el señor Presidente -según anunció- acaba de despachar en el día de ayer. En efecto, de su tenor se desprende claramente que advierte que, cuando se generan recursos de esta naturaleza, de los cuales debe conocer el Senado en virtud de facultades privativas, obviamente, todas las autoridades del país, en un Estado de Derecho, tienen el deber jurídico de respetarlos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no sé si será prudente entrar al debate. No deseo evitarlo. Pero me parecen muy respetables el planteamiento y las inquietudes hechas presentes por el Senador señor Zurita.
En verdad -como recordó el Honorable señor Hamilton-, aquí tuvimos una larga discusión, donde ese planteamiento fue desarrollado muy acuciosamente por el Ministro señor Libedinsky. No obstante ello, el Senado acogió, por unanimidad, la tesis sustentada en el informe.
No deseo entrar en debate, pero si fuere indispensable estoy dispuesto a hacerlo, a fin de reiterar brevemente los argumentos para justificar por qué existe contienda de competencia y estructurar escuetamente, en el análisis, el contenido del informe. Ello, tal vez, no es necesario, si el ánimo del Senado es, simplemente, resolver con los antecedentes dados a conocer. En ese caso, no haría mayores intervenciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a las opiniones hasta ahora vertidas, he constatado que el Honorable señor Zurita no está de acuerdo con el informe de la Comisión. No sé si habrá otros señores Senadores en la misma posición.

El señor ABURTO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, estoy en la misma posición del Senador señor Zurita.
En verdad, el caso que nos ocupa conduce a ciertas dudas, porque en ocasiones anteriores en que ocurrió un hecho semejante la situación planteada no fue igual a la presente. Los recursos de protección en aquellas oportunidades fueron deducidos en contra de lo que dispone un decreto del cual la Contraloría ha tomado razón. Entonces, el recurso no se ha deducido propiamente en contra de la facultad de la Contraloría para tomar razón, sino en contra del decreto que pasó por ella. O sea, se ha deducido en contra de lo que dispone el decreto respectivo o del perjuicio que causa a un particular una decisión administrativa. De modo que, en este caso -y así lo ha dicho también la Corte Suprema-, no existe una contienda de competencia, pues, tal como lo aseveró el Senador señor Zurita, la contienda se produce cuando autoridades se arrogan la atribución de decidir sobre alguna cuestión, afirmando que a ambas les compete una atribución determinada, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. No hay contienda que resolver, porque el Senado tendría que decidir a qué autoridad le corresponde tal decisión.
Por lo tanto, en ese sentido, estoy de acuerdo con lo expuesto por el Honorable señor Zurita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Han pedido la palabra los Senadores señores Hamilton y Larraín.
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, seré muy breve. Exactamente el argumento que hemos escuchado por parte de los dos ex Ministros de la Corte Suprema fue el que esgrimió la minoría cuando se discutió en los dos casos. Y no le encontramos razón -me refiero a la mayoría-, porque la petición formulada por la Contraloría al trabar la contienda de competencia apunta a pedir al tribunal respectivo, que está conociendo el recurso de protección, que se abstenga de hacerlo, porque tal recurso no procede. No se trata de que éste proceda ante otro tribunal: simplemente no procede.
El recurso se ha entablado en contra del Contralor por haber tomado razón de un decreto, y no contra la autoridad administrativa que dictó tal decreto. Ésa es una corrección de hecho, muy fácil de comprobar de los antecedentes respectivos .
Por lo tanto, si el Senado así lo estima y desea conservar la jurisprudencia -digámoslo así- que hemos sentado en la materia, deberíamos aprobar como mayoría la posición que hemos reiterado en oportunidades anteriores, dejando constancia de las opiniones de quienes sustentan una visión contraria.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solamente deseo señalar que, al igual que en los casos anteriores, los recursos de protección presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago lo han sido en contra del Contralor, y no de la autoridad en la cual se origina el dictamen del mismo.
En el caso actual, uno de ellos fue interpuesto por la Sociedad Constructora Yelcho S.A. y otro por doña Isabel Ángela Huincahue Marimán, ambos en contra de la Contraloría General de la República. Además, en el caso de la segunda, en contra de la Policía de Investigaciones. Sin embargo, en ambas situaciones hay un recurso deducido en contra del Contralor: en el primero, por haber tomado razón de un decreto, y en el segundo, por no haberlo hecho.
En este sentido, resulta claro que el planteamiento se produce, porque se está objetando la facultad del Contralor para ejercer una atribución que le es privativa. Y eso es lo que ha objetado la autoridad contralora ante esta Corporación.
Y en tal caso se configura el problema de contienda de competencia consignado en el número 3) del artículo 49 de la Constitución Política, que otorga al Senado la atribución de "Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;". En ese sentido, creemos que se ha configurado claramente un caso de contienda de competencia.
Por lo tanto, como en otros casos a los que se ha hecho referencia, corresponde pronunciarse, opino, manteniendo la doctrina que hemos establecido en ocasiones anteriores y que, a mi juicio, se repite hoy con los mismos motivos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor ABURTO.- Señor Presidente, estimo que, en esta oportunidad y en las anteriores, jamás la Corte de Apelaciones ha desconocido la facultad exclusiva y privativa del Contralor General de la República para tomar razón de los decretos. Sería absurdo que hubiese ocurrido así. Lo que la Corte examina dice relación con determinar quién ha producido el perjuicio que reclama un particular. Dicho daño no lo ha ocasionado el Contralor, sino la autoridad administrativa que dictó el decreto, sobre el cual posteriormente el Contralor tomó razón.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay acuerdo en la Sala, con el voto en contra de los Senadores señores Zurita y Aburto...

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, solicito segunda discusión respecto de esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está en su derecho, Su Señoría; pero corresponde que su Comité la solicite.
El señor PRAT.- Señor Presidente, para favorecer el derecho de la señora Senadora, pido segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habiéndose solicitado segunda discusión, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las contiendas de competencia promovidas por el señor Contralor General de la República, queda para el primer lugar de la tabla de la próxima sesión.
--El informe queda para segunda discusión.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_____________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores CORDERO y STANGE:
Al señor Ministro de Defensa Nacional, con respecto a DESEMPEÑO DE CARABINEROS DE CHILE DURANTE SEGUNDA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS.
Al señor Ministro de Hacienda, relativo a BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA CARABINEROS DE CHILE.
Del señor CHADWICK:
Al señor Alcalde de la comuna de Malloa, acerca de OBRAS EN ESTERO RIGOLEMU (SEXTA REGIÓN).
Del señor ERRÁZURIZ:
Al señor Ministro de Obras Públicas, tocante a PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN ILOCA, COMUNA DE LICANTÉN (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de PROBLEMAS PARA TRÁNSITO DE BARCAZA EN LAGO O"HIGGINS (UNDÉCIMA REGIÓN).
A los señores Ministro de Economía y Subsecretario de Pesca, concerniente a DISPONIBILIDAD Y CAPTURA DE SALMÓN ASILVESTRADO.
A la señora Ministra de Justicia y al señor Director de Gendarmería, sobre ACTIVIDADES EN CENTRO DE RECLUSIÓN ESPECIAL EN SECTOR DE MELIMOYU (UNDÉCIMA REGIÓN).
Al señor Ministro de Obras Públicas, relativo a CREACIÓN DE MUSEO EN MEMORIA DE DON AUGUSTO GROSSE ICKLER.
A los señores Ministros de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, y a los señores Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y Director Ejecutivo de CONAMA, relacionados con EFECTOS DE USO DE GAS COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS.
Del señor MORENO:
Al señor Tesorero General de la República, sobre INSTALACIÓN DE OFICINA DE TESORERÍA EN COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA (SEXTA REGIÓN).
Del señor OMINAMI:
Al señor Ministro del Interior, en lo relativo a PRÓRROGA DE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE PARA PROVINCIA DE PETORCA (QUINTA REGIÓN).
Del señor RUIZ-ESQUIDE:
Al señor Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, sobre CREACIÓN DE OFICINAS DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO (OCTAVA REGIÓN).
Del señor STANGE:
A la señora Ministra de Justicia, en cuanto a CONSTITUCIÓN DE TRIBUNALES DE JUSTICIA DE PUERTO MONTT (DÉCIMA REGIÓN).
A los señores Ministro de Obras Públicas e Intendente de la Décima Región, en lo concerniente a RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE QUE UNE LOS MUERMOS CON PUERTO MONTT (DÉCIMA REGIÓN).
_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.


DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA
SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional.
Recientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.
En primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho.
En segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío.
Por eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa Juan Pablo II pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama "pecados epocales"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.
No podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos, no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos.
Cabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.
Me parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: "La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes."
Hay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta. Porque, ante el olvido, pueden resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que "nunca más" -como se dice- se produzcan..
El holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido.
Me ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento.
Hay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente.
Se dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.
Solicito, señor Presidente, oficiar en mi nombre al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó don Gabriel González Videla; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de Walter Rauff entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.
Traigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000, se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.
Creo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.
Señor Presidente, deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor Ministro del Interior y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.

El señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Matta, Martínez, Muñoz Barra, Parra, Silva,y Zaldívar (don Andrés).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el tiempo del Comité Institucionales 2, ofrezco la palabra al Senador señor Parra.


CÓDIGO DE CONDUCTA PARLAMENTARIA

El señor PARRA.- Señor Presidente, la muy interesante exposición que acaba de efectuar el Honorable señor Viera-Gallo abre las puertas a la reflexión que haré esta tarde.
Su Señoría nos ha expuesto consideraciones de carácter eminentemente moral, tratando de contribuir al fortalecimiento de una conciencia moral que, naturalmente, debe orientar nuestra vida colectiva. La preocupación por esa clase de problemas debe abarcar, ciertamente, al conjunto de la sociedad. Y un campo en que dicha preocupación debe ser particularmente intensa es el de la ética pública.
Este tema ocupó intensamente la atención de los chilenos a fines de 1993 y durante 1994. Desde entonces, y a partir del informe emitido por la Comisión Nacional de Ética Pública, conformada a instancias de Su Excelencia el Presidente de la República, hubo distintas iniciativas legales que han corrido suerte dispar. Pero no cabe duda de que la enorme preocupación que entonces se manifestó se ha debilitado. Prueba de ello es que las instituciones llamadas por la Comisión, por la conciencia colectiva de los chilenos, a autorregularse en el terreno ético, han sido poco diligentes en la materia.
Formaron parte de la Comisión Nacional de Ética Pública los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Y se llegó al acuerdo expreso de que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial debían utilizar las facultades de que están investidos por la Constitución para autorregularse en este terreno. Desgraciadamente, señor Presidente, han transcurrido 4 años y el grado de concreción de las iniciativas que han surgido ha sido mínimo.
Quiero recordar aquí que entró a trámite legislativo un proyecto de ley destinado a garantizar la probidad de las autoridades y jefes de los servicios públicos, de los Diputados y de los Senadores. Esta iniciativa inició su tramitación en la Cámara de Diputados en abril de 1993, y a fines de este año pasó a la consideración del Senado. En dos oportunidades Su Excelencia el Presidente de la República la incorporó en Legislaturas Extraordinarias. Sin embargo, no tuvo avance alguno.
Por su parte, haciendo suyo el llamado que había suscrito como miembro de la Comisión Nacional de Ética Pública, el ex Presidente del Senado don Gabriel Valdés presentó, con fecha 14 de junio de 1994, una moción, debidamente fundamentada, tendiente a crear un Comité de Ética Pública para la Cámara Alta. En 1996, en sesión de 2 de octubre, el Senado intercambió opiniones sobre el particular. Sin embargo, tampoco ha habido avance en esta materia.
Lo más significativo, sin duda, es lo que desde el año pasado viene realizando la Cámara de Diputados. Allí se tomó la iniciativa de ir a la formulación de un Código de Conductas Parlamentarias, siguiendo modelos como el norteamericano, por ejemplo. Para abordar adecuadamente el tema, se obtuvo la asesoría del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. Ya en enero de 1997 la Cámara de Diputados acogió un proyecto de acuerdo sobre el particular, y en la sesión 27ª, de 20 de enero del presente año, aprobó en general un Código de Conducta Parlamentaria que pasó a segundo informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación.
Creo que es el momento, señor Presidente, de que el Senado retome la iniciativa en la materia. Me parece absolutamente impensable que ambas ramas del Parlamento lleguen a tener normas paralelas. Debe haber un solo Código de Conducta Parlamentaria. Y aún estamos a tiempo para coordinar los esfuerzos en tal sentido.
Por eso, quiero solicitar su particular preocupación por el tema, para que tome iniciativa y liderazgo en este ámbito con miras a coordinar los esfuerzos con la Cámara de Diputados y así adecuar procedimientos; constituir, si es del caso, una comisión bicameral que aborde el problema, y, en definitiva, avanzar en la aprobación de un código de esa naturaleza en el presente año.
Si así se hiciere, sin duda que habremos dado un paso importante para resguardar el prestigio de esta Corporación. Ese prestigio depende, ciertamente, de la calidad del trabajo que se hace; de la oportunidad con que se efectúa, de la austeridad con que manejamos nuestro propio presupuesto; de la transparencia de nuestros procedimientos, y de la transparencia en la conducta de cada uno de los Parlamentarios que conforman tanto la Cámara como el Senado.
Creo, señor Presidente, que aún estamos a tiempo, y por eso lo invito a tomar iniciativa en la materia.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Agradezco al señor Senador su intervención. Pienso que se trata de un tema que por supuesto debe ser preocupación del Senado. Efectivamente, lo que Su Señoría ha planteado es real. Aquí ha habido inquietud y planteamientos sobre el punto. Y desde ya me comprometo en este sentido, pues su solicitud interpreta, a mi juicio, al Senado.
Tomaré contacto con el Presidente de la Cámara de Diputados para ver de qué manera podemos avanzar en la elaboración de un Código de Conducta que verse sobre la ética parlamentaria. El tema es de real preocupación, no porque esta Corporación presente problemas de esa índole, sino porque considero conveniente que nos autoimpongamos una normativa que nos permita desempeñar nuestras funciones en forma muy transparente.
Desde ya, me comprometo y asumo el encargo que Su Señoría me ha entregado, agradeciéndole su participación en la materia.
Corresponde el turno del Comité Mixto.
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.


DISCRIMINACIÓN EN MATERIA REMUNERACIONAL EN
CONTRA DE TRABAJADORES DE SUPERINTENDENCIA
DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. OFICIOS

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, me voy a referir a un problema que con justísima razón tiene preocupados a los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la cual aludiré de ahora en adelante sólo como "la Superintendencia".
Desde hace muchos años, los servidores públicos de esa institución del Estado han sido profundamente discriminados y tratados con injusticia en algo que resulta fundamental para los trabajadores, aparte de la ética y de su vocación, como son sus remuneraciones, en relación con otros organismos que, al igual que la Superintendencia, actúan en los ámbitos de la fiscalización.
Esta situación fue corregida en los primeros años del retorno a nuestro sistema democrático, gracias -hay que señalarlo- a un trabajo sostenido e incansable de la Asociación de Trabajadores y al apoyo de algunos Parlamentarios. Me refiero a la dictación de la ley N° 19.148, publicada el 9 de julio de 1992, que sustituyó plantas de personal de la Superintendencia y reconoció expresamente a esta destacada y muy antigua institución del país como organismo fiscalizador, readecuando, en consecuencia, su planta de personal y su régimen de remuneraciones.
No obstante -y esto es lo que motiva en parte mi intervención-, en esa oportunidad la Dirección de Presupuestos, en forma inaceptable, negó a la Superintendencia la posibilidad de acogerse al artículo 17 de la ley 18.091, más conocida como Ley de Bancos, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1981, que concedió a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una asignación mensual especial, no imponible y de porcentaje variable, con tope del ciento por ciento del sueldo base, y la asignación de fiscalización correspondiente,
En 1994, nuevamente vuelve a discriminarse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al no ser considerada, en forma totalmente injusta y mezquina, en el mejoramiento económico establecido en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.301, publicada en el Diario Oficial de 19 de marzo de ese año, que sustituyó el artículo 17 de la ley 18.091 ya citada, aumentando el porcentaje de 100 a 200 y haciendo extensivo el trato especial dado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y a la de Valores y Seguros.
Últimamente, en el transcurso de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que concede una asignación de modernización a los trabajadores del Estado (específicamente, poco después de haber sido aprobado, en su segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados), me correspondió integrar la Comisión de Hacienda del Senado. En la reunión celebrada el martes 13 de enero de 1998, intervinieron dirigentes nacionales de la ANEF, entre ellos, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ingeniero civil electricista, Luis Alberto Coulon López, cuyas claras observaciones y propuestas, planteadas en esa oportunidad al referido al proyecto, fueron aceptadas por la unanimidad de los miembros de dicha Comisión.
Ahora bien, la señalada iniciativa de ley dio origen a la ley Nº 19.553, publicada en el "Diario Oficial" en febrero de 1998, la que, en su artículo 10º, reconoce a la Superintendencia a que he hecho mención, como también a la de Seguridad Social y a la de Instituciones de Salud Previsional, los beneficios obtenidos por las otras Superintendencias del país.
No obstante lo dicho, la Dirección de Presupuestos de la República, a través del Ministerio de Hacienda, envió al anterior Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado una minuta sobre la aplicación del referido artículo 10º de la ley Nº 19.553 y del número 5 del artículo tercero de la ley Nº 19.549, precedentemente mencionadas. En dicha minuta, con débiles fundamentos, se pretende discriminar una vez más, no tan sólo a la Superintendencia mencionada, sino, además, a la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándoles el tan esperado mejoramiento a sus trabajadores en un proceso progresivo de tres parcialidades o etapas. Mientras a la Superintendencia de Isapres y a la de Obras Sanitarias se les aplican porcentajes muy superiores, a las otras tres Superintendencias relacionadas con el sistema financiero -con bastante antelación, como ha quedado demostrado- se les concedió, sin argumentar problemas de ninguna índole, el 100 por ciento de mejoramiento.
El Presidente del Directorio Nacional de la Asociación de Funcionarios (ANFUSEC), interpretando el sentir de los trabajadores de la Superintendencia, que con justa razón ha despertado inquietud e indignación, envió al señor Ministro de Hacienda y al señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos comunicaciones en que solicita audiencias para tratar estos importantes temas. Lamentablemente, ninguno de los altos funcionarios de nuestro Gobierno que he señalado se ha tomado hasta el momento la molestia de recibir a los dirigentes y menos de dar respuesta a sus cartas.
Es deplorable y extraño que en un sistema democrático como en el que estamos viviendo, se muestre indiferencia hacia quienes representan a los trabajadores fiscales chilenos en este caso y a quienes han entregado su profesión al servicio público y, por consiguiente, al Estado y al pueblo de Chile.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito oficiar, en mi nombre, a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda y al señor Director Nacional de Presupuestos, para que se sirvan entregar, por la vía del oficio, explicaciones precisas respecto a la discriminación o a los fundamentos que permiten esta discriminación antojadiza, por decir lo menos, en la aplicación del mejoramiento, que he venido señalando en mi intervención, a los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como, asimismo, sobre las razones por las que tanto el señor Ministro de Hacienda como el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, no han atendido las repetidas peticiones de los dirigentes nacionales de los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
También quiero solicitar, en el oficio que se envíe a Su Excelencia el Presidente de la República, que se me informe si existe disposición por parte del Ejecutivo de aplicar el artículo 10º de la ley Nº 19.553 en forma equitativa y con las mismas asignaciones porcentuales fijadas para el año 1998 a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, Valores y Seguros, de AFP y de Obras Sanitarias.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución, me veo impedido de requerir algo que puede ser un acto de fiscalización. Lo que sí puedo hacer es enviar la exposición de Su Señoría al Ejecutivo, a fin de que éste saque sus conclusiones. Pero no puedo hacer lo otro en forma taxativa.

El señor MUÑOZ BARRA.- Perdón, señor Presidente. ¿El resto de los oficios no presenta problemas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Matta.


CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL EN COLONIA DIGNIDAD

El señor MATTA.- Señor Presidente, en diciembre de 1996, tuve ocasión de referirme en esta Sala al operativo efectuado por Investigaciones en relación con el prófugo Paul Schaefer, directivo de Colonia Dignidad.
Destaqué en esa ocasión -como enfatizo de nuevo- que ninguna actividad judicial u operación policial hubiera sucedido si el señor Schaefer, ciudadano alemán que ha gozado y abusado por largos años de la hospitalidad chilena, no estuviere burlando la justicia nacional y se hubiere confiado voluntariamente a ella.
El señor Schaefer, por lo demás, ha hecho en Chile lo que ya efectuó en Alemania, pues ante una denuncia de Willy Georg (compañero de educación primaria de Paul Schaefer) por abuso en contra de hijo en 1960, huyó del suelo natal e ingresó a nuestro país a comienzos de 1961.
Ahora, nuevamente se ha hecho caudal de la acción que esta vez Carabineros de Chile está realizando en Colonia Dignidad.
Subrayo, señor Presidente, que Carabineros de Chile actúa en Colonia Dignidad por una orden judicial directa y expresa del señor Ministro en Visita don Hernán González, que exige una vigilancia permanente al interior del predio hasta por 30 días, prorrogables si el caso lo requiere. Este mandato judicial es resultado del no cumplimiento de una orden de detención pendiente desde agosto de 1996, por denuncia de violación sodomítica y abusos deshonestos contra más de 20 menores de edad.
Ahora bien, es sorprendente que se critique a las autoridades y a Carabineros de Chile precisamente por sectores políticos que, en los años 1970-1973, se quejaban con amargura, acusando al Gobierno de Salvador Allende del no cumplimiento de mandamientos y sentencias judiciales.
Esos sectores fueron quienes elevaron a rango constitucional normas que otrora figuraron sólo en el Código Orgánico de Tribunales. Por eso, hoy se lee en el artículo 73 de la Constitución actual lo que sigue: "Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine".
"La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.".(Incisos tercero y cuarto).
Así, existiendo una orden judicial, Carabineros de Chile vela para dar eficacia al derecho, y su actuación en Colonia Dignidad no sólo no debe ser criticada, sino que, además, debe merecer el respaldo y el apoyo de la ciudadanía.
Ahora bien, si la orden judicial no fuere conforme a derecho o si la actuación policial desbordara los marcos legales, cabe a los colonos la posibilidad de entablar los recursos administrativos y jurisdiccionales que el ordenamiento del Estado chileno, como Estado Social de Derecho, brinda a todas las personas, cosa que, por lo demás, ya han hecho. El día 7 de abril la Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de protección y amparo presentados por los colonos contra la orden judicial del Ministro señor Hernán González. Y, en el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia, en su sala penal, ha desestimado por unanimidad estos recursos de amparo y de protección.
Deben rechazarse, entonces, con firmeza, expresiones como las del encargado de comunicaciones de Colonia Dignidad, que calificó la acción policial como un "asalto". Asimismo, no son fácilmente comprensibles las declaraciones de un Senador que, junto con decir que hay que atenerse a lo que decidan los tribunales, exculpa a priori a todos y a cada uno de los colonos, afirmando que "ellos no tienen ninguna relación con los hechos delictuales".
No sabemos si tienen o no tienen relación con ellos. Eso lo decidirá la justicia chilena, pero sería sorprendente que el acusado Schaefer, al cual se reprocha acciones delictuales a lo largo de más de 30 años en un colectivo social, haya podido actuar solo y sin que nadie jamás se percatara de las aberraciones de las que se le acusa.
De una manera categórica rechazo la prepotencia del líder actual de Colonia Dignidad, en cuanto amenaza con hacer uso de armas de fuego contra Carabineros en una supuesta "autodefensa" contra la policía chilena. Pero, junto a la prepotencia física, existe también prepotencia espiritual.
Utilizando el Canal de Televisión de una Universidad Católica y Pontificia, el padre Raúl Hasbún se lamenta de que "en ese predio estaría una persona (Schaefer) de la que el Estado chileno ni siquiera sabe con certeza jurídica que haya cometido delito". Y agregó que "el país contempla con estupor e incredubilidad el gigantesco dispositivo jurídico-policial que se registra en Villa Baviera".
Lo que no dice el padre Hasbún es que la imposibilidad de llegar a la certeza jurídica en cuanto a la culpabilidad del denunciado se debe a que el propio Schaefer no concurre al tribunal que reiteradamente lo cita.
A su pertinaz negativa se debe también el que haya sido necesario poner en movimiento este costoso operativo financiado con el dinero de todos los contribuyentes. Por lo tanto, el principio de la presunción de inocencia de Schaefer se encuentra profundamente debilitado por su propio actuar y no debe él ser ensalzado implícitamente ante la opinión pública como un inocente al que nada se le ha probado.
Pero, como dije en diciembre de 1996, "no puede la autoridad chilena, ni el Ejecutivo ni el Poder Judicial tolerar que alguien, por conspicuas relaciones que tenga, eluda por más tiempo el presentarse a la justicia, pues si ello continúa es el Estado de Chile el que comienza a ser injuriado y humillado por un particular extranjero".
Finalmente, señor Presidente, se pretende que se están violando los derechos humanos de los colonos y sus familias.
Sin lugar a dudas, la orden judicial representa una severa restricción al ejercicio de garantías y derechos fundamentales. Pero no es menos cierto que este régimen de la Colonia, cerrada sobre sí misma y con reglas internas impuestas a personas cuyo consentimiento no parece haberse prestado de manera libre e informada, representa también una severa y permanente restricción a los derechos que el ciudadano corriente considera básicos.
Es muy preocupante que el sociólogo don Humberto Lagos informe a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados que "Colonia Dignidad responde típicamente al perfil de un grupo sectario"¿"se trata de un grupo minoritario, exclusivo, excluyente, que sostiene ser el único poseedor de la verdad y salvación"¿"y que son dirigidos por un líder que tiene mucho carisma y capacidad de influir sobre las conductas sociales colectivas" (testimonio, en la Cámara de Diputados, del 13 de agosto de 1997).
Para los que somos defensores de la familia -y la propia Constitución chilena lo es-, la situación de desarticulación de la estructura familiar nuclear que viven en Colonia Dignidad es preocupante. En los hechos, hombre, mujeres, niños y niñas viven separados. La vida en pareja está permitida en algunos casos excepcionales, siempre y cuando el señor Schaefer así lo ordene. Los niños no tienen contacto directo con sus padres y se pueden demorar años en conocer la identidad de los mismos.
En todo caso, el señor Schaefer aparece como el padre y la madre de todos, que decide el bienestar de sus "hijos". Todo esto apunta a la destrucción de la estructura de la familia nuclear y su reemplazo por la comunidad. Dentro de este marco, al mismo tiempo, se intenta borrar de la conciencia colectiva que los niños nacen a partir de una relación entre hombre y mujer y crecen dentro del cuerpo de la mujer. Todo lo que podría insinuar relaciones individuales más allá de la comunidad está siendo prohibido. Así se entiende que se impidan los contactos entre hombres y mujeres, y que las embarazadas desaparecen por el tiempo que dura su estado.
En síntesis, se inhibe y prohíbe todo lo que recuerda a una estructura familiar tradicional y se intenta reemplazarla por una estructura comunitaria. El reciente abandono de la Colonia por parte del matrimonio de Erwin Fege y Brigitte Malessa, fundado precisamente en este aspecto, es altamente preocupante.
Señor Presidente, si esto es así -y múltiples testimonios parecen abonarlo-, el derecho al matrimonio y a formar una familia están siendo sistemáticamente violados en Colonia Dignidad.
Los Senadores democratacristianos apoyamos la acción judicial que ha sido emprendida; rechazamos las críticas que se han levantado en su contra, y llamamos a los poderes públicos a preocuparse por la defensa de la familia en Colonia Dignidad y la salud mental de sus miembros, quienes llegaron a Chile para lograr su desarrollo personal y comunitario y no para verse sometidos, en un país libre, a un universo concentracionario, enemigo de la libertad.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independientes e Independientes, tiene la palabra el Senador señor Horvath.


DISPONIBILIDAD DE GAS NATURAL. OFICIOS

El señor HORVATH.- Señor Presidente, respecto de la disponibilidad de gas natural en Chile, deseo hacer el alcance de que no está siendo utilizado en los vehículos nuevos y usados, y en forma gradual y sistemática, en los de la locomoción colectiva y privada.
En verdad, para que eso pueda materializarse, deben realizarse una serie de acciones. Desde luego, en ese nuevo escenario, primero han de medirse los efectos ambientales, Y, en particular, en áreas saturadas de ozono, como es el caso de la Región Metropolitana, cabe averiguar en qué medida aumentan los iniciadores relacionados con esa materia.
En segundo lugar, deben conocerse los efectos económicos que representa el uso gas natural, tanto para el sector público, con las externalidades que eso significa, como para los individuos que lo utilicen. Desde luego, una de las trabas que influyen notablemente en esto es la necesidad de modificar el impuesto específico de los combustibles, por cuanto el gas natural está afecto a un impuesto prohibitivo. También debe buscarse una manera de discriminar respecto de otros usos del gas, como ocurre en la actividad doméstica, donde, evidentemente, no se paga impuestos por derecho al uso de vías.
Por esta razón, solicito que se oficie, en mi nombre, a los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; Ministro de Salud, en lo que le compete el tema; Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y Ministro de Hacienda, solicitando que nos entreguen los antecedentes acerca de los distintos estudios y planes pilotos que se efectúan en el país y la política que, en esta materia, pretende desarrollar la autoridad.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Cantero.


HOMENAJE A VÍCTIMAS DE GENOCIDIOS NAZI Y MARXISTA LENINISTA

El señor CANTERO.- Señor Presidente, las palabras que expresó hace algunos minutos el Senador señor Viera-Gallo me han motivado a hacer una intervención en el sentido por él planteado.
Su Señoría llamaba a que el Senado abordara un tema de alta contingencia e interés para la sociedad, y estimo muy importante lo que ha señalado, porque ha criticado actitudes de intolerancia, de racismo y persecutorias hacia las personas.
Yo participo íntegramente de su mensaje central. Las Ideologías políticas que proclaman el totalitarismo me parecen repudiables, y la intolerancia religiosa, inaceptable. Soy partidario de principios e ideas que declaran que el hombre es libre y propugnan la libertad de la conciencia y la autonomía del pensamiento respecto de cualquier clase de ataduras o compulsión, de obediencia confesional o metafísica. Éstos son elementos esenciales para el desarrollo del espíritu. Favorezco el respeto a la libertad de conciencia de cada ser humano, que tiene derecho a descubrir por sí mismo aquello que le parece verdadero o errado, sin sumisiones dogmáticas, ideológicas o proselitistas de sentido único o particular, hegemónico o totalitario.
Por ello, es necesario asegurar a todos la posibilidad de la libre confrontación de sus ideas e identidades culturales, filosóficas, religiosas, políticas, étnicas, etcétera, sin la cual no existe libertad plena.
Considero que el concepto vertido por el Honorable señor Viera-Gallo resulta fundamental para la autorregulación de la sociedad en el terreno ético y moral. El señor Senador ha criticado la actitud de un sector religioso, a su juicio, intolerante o hegemónico. Me parece muy interesante su planteamiento, digno de un profundo análisis.
Sin embargo, para ser justos y consecuentes -y ése es el aporte que quiero hacer-, es necesario asumir que el genocidio más grave del siglo no es exactamente el que Su Señoría ha definido. Resulta grave y doloroso lo ocurrido con las comunidades judías que fueron perseguidas por el totalitarismo nazi. No obstante, es bueno recordar que recientes informes internacionales, válidamente emitidos y aceptados por la sociedad, señalan que una ideología que promovió la lucha de clases, el odio entre los hermanos, incluso reivindicando la violencia como instrumento de acción política, el marxismo leninismo, generó 80 millones de muertes a manos de quienes practicaron la intolerancia y el totalitarismo. Allí están las estepas de Rusia, los paisajes de China, pueblos de Corea y de Vietnam. Hace pocos días murió Pol Pot, un ser humano que, por su actitud, fue calificado como una fiera.
Por consiguiente, me sumo al homenaje que el Senador señor Viera-Gallo rindió a esos 6 millones de judíos víctimas del nazismo. Pero no puedo silenciar mi conciencia, y alzo mi voz y mi espíritu para rendir también un sentido homenaje a esos 80 millones de seres humanos que han sido víctimas de la intolerancia, del totalitarismo y del marxismo, y a todos los seres humanos que han sido víctimas, en cualquier latitud, de los extremos a que lleva la debilidad humana.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, en el tiempo de que dispongo trataré cuatro puntos.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, en el tiempo de que dispongo trataré cuatro puntos.
ALCANCE ACERCA DE DOCUMENTO SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO
En primer lugar, con relación a las palabras del Senador señor Viera-Gallo, quiero hacer presente que el texto a que se refirió en la parte inicial de su exposición se halla en "LOsservatore Romano", documento oficial de la Santa Sede. Ese texto se encuentra disponible, y creo que es factible entregarlo a la Mesa, para consulta de los señores Senadores, si así lo estiman necesario.
¿Cuál es la idea central del texto? Que las personas cristianas, católicas, que pudieron hacer más no lo hicieron; que quien se definió como creyente y miembro de la Iglesia, pudiendo hacer más, no lo hizo.
Ahora bien, con respecto a la consulta que formuló el señor Senador acerca de si en aquella época Chile recibió personas del pueblo judío que vinieran huyendo de esa horrible persecución, cabe hacer presente que, de acuerdo con estadísticas que se mantienen en el Museo del Holocausto, en Washington, dirigido por el señor Michael Berenbaum, a nuestro país llegaron, entre 1933 y 1940, diez mil personas del pueblo judío perseguidas, quienes fueron recibidas por nuestras autoridades con el más alto sentimiento de amistad y la mayor comprensión hacia el profundo dolor que las embargaba.


RECHAZO A HOLOCAUSTO JUDÍO, A MARXISMO Y AL ABORTO
En segundo lugar, me sumo a las expresiones de rechazo y profundo dolor frente al terrible holocausto que afectó a 6 millones de personas del pueblo judío.
Asimismo, adhiero a lo señalado por el Senador señor Cantero en cuanto a los muertos que se registraron por haberse tratado de imponer la doctrina totalitaria del marxismo.
Pero quiero agregar un tercer grupo de víctimas inocentes, producto también del siglo XX: los seres humanos que fueron abortados y aquellos que siguen siéndolo permanentemente.
Creo que el siglo XX debe preocuparse de esos grandes genocidios: el holocausto judío, muy doloroso; las víctimas del marxismo, muy dolorosas, y los inocentes que conforman el tercer grupo, que quizá resulta mucho más doloroso, por tratarse de vidas que no se pudieron realizar.


REVISIÓN A PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE PROYECTOS
En tercer lugar, quiero comentar que en la última discusión del proyecto sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo se adoptó una resolución que probablemente fue inadvertida en un sentido: se dieron por aprobados todos los artículos de quórum simple y se dejaron para la discusión particular los de quórum especial, en circunstancias de que estos últimos tienen mayor rango desde el punto de vista constitucional.
A mi juicio, puede producirse el hecho -habría que hacer la revisión del caso- de que algunos artículos de quórum normal estén en contraposición con otros de quórum especial que se aprobaron, debido a que se invirtió -seguramente para facilitar el despacho de la iniciativa- su análisis.
Entonces, pareciera conveniente, quizás, replantearse ese enfoque, en el sentido de que es preferible analizar primero, en un proyecto tan complejo como el señalado, los artículos de quórum especial, por la incidencia que tienen, y después pasar a los de quórum normal. De otra manera podría haber contraposiciones.


ACTITUD INAMISTOSA ARGENTINA EN LAGO
O¿HIGGINS-SAN MARTÍN. OFICIO
Por último, quiero referirme a una actitud inamistosa de Argentina en el lago O¿Higgins-San Martín.
He tenido conocimiento de que el vecino país denegó o condicionó el otorgamiento de las autorizaciones que por seis años ha extendido a la barcaza "Integración" para permitir el apoyo logístico que indispensablemente debe darse desde territorio argentino (puerto San Martín) al Cuerpo Militar del Trabajo chileno en las obras viales que realiza para integrar físicamente esa zona al resto del territorio nacional. Adicionalmente, dicha barcaza abastece a los habitantes de villa O¿Higgins, para aliviar su aislamiento.
La referida barcaza depende del Ministerio de Obras Públicas y hoy día es operada por el Cuerpo Militar del Trabajo.
Por su parte, Argentina busca obtener facilidades de navegación en las aguas australes, las que no se avienen con el Anexo Nº 2 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, pretendiendo que éste sea interpretado conforme a sus objetivos, según me parece.
También ha solicitado insistentemente que se permita realizar tráfico comercial con nuestro país a los buques operados por el Servicio de Transportes Navales dependientes de la Armada argentina, a lo cual no es factible acceder, por cuanto vulnera la ley de Fomento de la Marina Mercante Nacional, que establece explícitamente que tal tráfico sólo pueden efectuarlo naves mercantes y no de guerra, como sería el caso.
La acción argentina relacionada con la autorización a la barcaza "Integración" resulta, a mi juicio, inadmisible; debe considerarse un acto inamistoso, que no se concilia con los propósitos de cooperación e integración que animan a los respectivos gobiernos, y constituye un precedente preocupante de un retorno al estilo que prevaleció en Argentina en sus relaciones con Chile.
Se hace necesario, entonces, seguir la evolución de este tema, a fin de solicitar a las autoridades pertinentes las acciones que estimen procedentes para mantener las relaciones con nuestros vecinos en los términos de la cooperación y confianza mutua mantenidas por nuestro Gobierno tan exitosamente.
En consecuencia, solicito que se oficie en tal sentido al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para conocer la situación real en el tema expuesto.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría, conforme al Reglamento, dejándose constancia de que no se trata de un acto de fiscalización, sino, simplemente, de transmitir esa parte de la intervención respectiva, para que el señor Ministro determine la factibilidad de entregar la información pertinente.
En relación al despacho del proyecto sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, debo hacer presente al Honorable señor Martínez que el procedimiento seguido es el normal. Esto es, de acuerdo con el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento, se hace una lista y se dan por aprobadas sin discusión todas las modificaciones acogidas en la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes.
¿Por qué las disposiciones de quórum especial se votan después y no puede aplicarse respecto de ellas el mismo procedimiento? Porque en tal caso debemos dejar constancia en cada votación del quórum requerido por la Constitución.
Ésa es la razón por la cual se procedió en la forma indicada.
En todo caso, vamos a revisar el punto, para cerciorarnos de que no haya ninguna de las contraposiciones a que se refirió Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, a quien hago presente que los tiempos de Incidentes no pueden ser objeto de reserva.


SIGLO XX: SIGNOS DE CONTRADICCIÓN

El señor HORVATH.- Señor Presidente, tocante al tema a que se refirieron los Senadores señores Viera-Gallo, Cantero y Martínez, no cabe más que decir que el siglo XX, cuyo término se acerca, será conocido como un siglo de signos de contradicción, de claroscuros de la mayor relevancia. Junto a un enorme avance en la tecnología, en la ciencia, en la exploración espacial, en el área del conocimiento, tendrá siempre aparejados los antecedentes aquí señalados.
Sin duda, como cristiano y católico, respaldo plenamente el manifiesto de Su Santidad el Papa Juan Pablo II. Pero, también, con ello quiero dar a entender que es justo y necesario realizar un análisis de la misma naturaleza respecto de todos los hechos históricos ocurridos en este tiempo y vinculados, por ejemplo, a la ex Unión Soviética; a Europa Central; a los países que estuvieron bajo el poder del gobierno marxista; a la Segunda Guerra Mundial; a Polonia y los asesinatos de Katyn; al recién fallecido Pol Pot, y, en otro ámbito, al holocausto de Japón con motivo del lanzamiento de las bombas atómicas.
La verdad es que son mucho los casos históricos que quedan por examinar. Creo que no puede tenerse un doble estándar en esta materia. Hay que estudiarla realmente y repudiar lo que corresponda, para que en el resto del siglo que estamos dejando atrás haya también un trabajo sistemático por mejorar la conciencia y evitar la manipulación de masas en nuestro mundo.

El señor PARRA.- ¡Sin olvidar las dictaduras latinoamericanas, señor Senador!

El señor HORVATH.- Todas, sin excepción. No hay doble estándar.
Gracias, señor Presidente.
_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:5.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción