Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 10 de junio de 1998
Extraordinaria
(De 10:45 a 14)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pinochet Ugarte, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 4ª, ordinaria, en 1 de abril del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 5ª, ordinaria, en 7 de abril del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Cuatro de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera el Senado el proyecto que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir. (Boletín Nº 2022-15).
--Se manda a comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo comunica que ha aprobado, con las enmiendas que señala, el proyecto que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Limache en memoria de doña Palmira Romano Piraíno. (Boletín Nº 1660-04). (Véase en los Anexos, documento 1).
--Queda para tabla.
Con el tercero informa que ha aprobado el proyecto que dispone erigir un monumento en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro. (Boletín Nº 1050-04). (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Con el cuarto comunica que ha aprobado el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicación. (Boletín Nº 2138-10). (Véase en los Anexos, documento 3).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Relaciones Exteriores.
Del señor Gobernador de Tocopilla, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei referido al proyecto de mejoramiento de viviendas que presentó la Junta de Vecinos Nº 14, "La Patria".
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de acuerdo iniciado en moción de los Senadores señores Boeninger, Díez, Fernández, Hamilton y Viera-Gallo, que introduce modificaciones al Reglamento del Senado en materia de procedimiento legislativo. (Boletín Nº S 331-09). (Véase en los Anexos, documento 4).
De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que modifica el Código Penal, en primer trámite constitucional, aumentando la penalidad para el caso de comisión del delito de aborto. (Boletín Nº 1302-07). (Véase en los Anexos, documento 5).
--Quedan para tabla.
Comunicación
Del Senador señor Ominami, mediante la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días, contados desde el 9 del mes en curso.
--Se accede a lo solicitado.
El señor RÍOS (Vicepresidente)- Terminada la Cuenta.
En relación con el oficio que comunica la aprobación del proyecto que dispone erigir un monumento en memoria del cacique Lautaro, se va a obviar dicha denominación por la de toqui, pues nunca tuvo ese carácter.

El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. Le ruego ser breve, porque vamos a iniciar el debate del primer proyecto de la tabla.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, antes de que se dé inicio a la discusión, deseo referirme a una cuestión de orden.
En la reunión de Comités del día de ayer, se acordó que los textos de los discursos del Senador señor Canessa y de quien habla pronunciados en Incidentes de la última sesión sean publicados in extenso. Sin embargo, debido a las intervenciones posteriores de otros Senadores sobre la misma materia, quiero solicitar al Presidente de la Corporación y, por su intermedio a la Sala, que ellas se incluyan también en dicho acuerdo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Secretaría me informa que el acuerdo de Comités puede interpretarse de manera favorable a la petición de Su Señoría.
Sin embargo, solicito el asentimiento de la Sala para publicar in extenso todas las intervenciones relacionadas con la materia a la cual se refirieron los Honorables señores Canessa y Martínez.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD


El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.
Trabajo (segundo), sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.
Discusión:
Sesiones 17ª, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3ª, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusión).

El señor LAGOS (Secretario).- La iniciativa se encuentra en segunda discusión, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Los señores Senadores tienen a su disposición el comparado elaborado por Secretaría. En la primera columna, aparece el Código del Trabajo; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión y en la última, el texto final confeccionado de acuerdo a sus proposiciones.
La primera proposición recae sobre la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto y tiene por objeto suprimirla. El texto de la letra a) señala:
"a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,".".
Cabe hacer presente que la Comisión de Trabajo acogió tal modificación por mayoría de 2 votos contra 1.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo.


El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el proyecto es de toda justicia, por cuanto, en la práctica, junto con resguardar la maternidad, pretende que que una mujer no sea objeto de discriminación por el hecho de estar embarazada o que, por el contrario, sólo pueda ser contratada con la condición de no encontrarse en estado de gravidez.
La filosofía del proyecto es completamente coherente con los compromisos internacionales de Chile. A mi juicio, no se puede optar en esta materia, porque los tratados internacionales sobre derechos humanos se hallan incorporados a las bases de la institucionalidad chilena, según el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política.
Si uno lee el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y las normas de diversos pactos internacionales, uno puede percatarse que no es admisible establecer discriminación por motivos de sexo. Y obviamente es una discriminación exigir a una mujer un test de embarazo como condición de su contrato.
Tal principio se encuentra específicamente ratificado en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ha sido ratificada por Chile.
Por lo tanto, el proyecto llena un vacío legal pues es obligación de los Estados que han suscrito dichos tratados poner al día su legislación en conformidad a esos compromisos.
Por último, pienso que la inmensa mayoría en esta Sala, si no todos, proclamamos nuestro respeto a la vida y manifestamos estar en contra del aborto. Y por cierto que para que esos principios sean realidad, una mujer que necesita trabajar debe conseguir un empleo sin que se le ponga como condición no estar embarazada, porque, en ese caso, en la práctica, la sociedad estaría rechazando la eventualidad de que ella pueda engendrar un hijo y por lo tanto no acogiendo una nueva vida. Con mucha mayor razón, cuando ya está embarazada, pues si golpea todas las puertas y nadie le da trabajo, será una madre que carece de amparo.
Recuerdo muy bien que en una de las últimas declaraciones del Santo Padre se aborda esta materia. En este caso, el culpable del aborto no es la mujer, sino que justamente quienes la llevaron o la indujeron a provocarlo.
Por lo tanto, señor Presidente, pienso que esta primera modificación debería ser aprobada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores tener en cuenta que se está discutiendo en particular el número 1, letra a) del artículo único.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, para clarificar la razón de ser de la enmienda propuesta en el segundo informe, debe destacarse el aspecto referido a la modernidad.
Los adelantos que nos entrega la ciencia para mejorar la calidad de vida de la gente producen también efectos perversos si no se toman determinados resguardos. Es beneficioso que la ciencia nos proporcione medios importantes para que la mujer proteja la vida que lleva en su seno cuando se encuentra en la maravillosa situación de engendrar un hijo; pero cuando permite detectar mediante instrumentos la ocurrencia de ese estado, lo hace para facilitar, y no para perjudicar. Sin embargo, la legislación no se ha puesto a tono con los nuevos avances.
En razón de que el Código del Trabajo tiene por finalidad proteger a quien se encuentra en condición de mayor debilidad en la relación laboral, la mujer, de por sí discriminada en nuestra sociedad, siente que tal diferenciación alcanza un grado insoportable cuando se encuentra embarazada. Lo que aquí se busca es evitar que esto ocurra cuando ella quiere acceder a un puesto de trabajo.
Este asunto, como lo señalaba el Senador señor Viera-Gallo, no sólo tiene que ver con el derecho a la vida, sino también con la dignidad de la persona, ya que muchas veces la mujer se siente denigrada cuando postula a una labor remunerada. Por eso la redacción propuesta para el número 1, letra a) del artículo único, persigue dejar perentoriamente establecido que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".
Dicho texto mejora notablemente el de la Cámara de Diputados, pues no sólo protege a la mujer que aspira a desempeñar un trabajo, sino que también la ampara en su desarrollo laboral dentro de una empresa. Impide que su movilidad en ésta se condicione a circunstancias relativas a un embarazo.
Por tales razones considero importante que se apruebe la norma en debate en la forma en que viene propuesta en el segundo informe de la Comisión de Trabajo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, mi opinión es también favorable a la aprobación del precepto.
Me interesa dejar sentada mi opinión sobre una materia que hoy se está prestando a innumerables arbitrariedades y tensiones en el funcionamiento de nuestra sociedad.
Me parece que todos tenemos claro que en nuestro país la integración de la mujer al mundo del trabajo es un hecho prácticamente indiscutido. Sin embargo, la legislación relativa a esta situación no ha quedado establecida.
En el caso concreto del medio rural -importante en la zona que represento-, hace diez o quince años la participación femenina en las labores productivas era muy menor. Hoy se desarrollan trabajos de "packing" en todas la faenas de exportación en donde la presencia de mano de obra femenina es claramente predominante sobre la masculina. Lo mismo ocurre en establecimientos comerciales, en supermercados, en bancos, en oficinas de servicios e incluso en la Administración Pública, para no mencionar la predominancia de la mujer en las funciones docentes: escuelas primarias, liceos y otros establecimientos educacionales. Cuando uno concurre a cualquier reunión de profesores lo primero que destaca es la mayoría femenina en esos medios.
En consecuencia, cuando la legislación no prevé la circunstancia de que la maternidad sea reconocida como un hecho deseado por la sociedad, las declaraciones formales o teóricas respecto de que se quiere fortalecer la familia, defender la vida, garantizar la igualdad en el trabajo, se reducen a eso: sólo declaraciones formales. La realidad es extraordinariamente contradictoria con tales afirmaciones.
Actualmente recibo de las zonas de Rancagua, de Rengo, de Chimbarongo, constantes denuncias en forma privada -porque la gente no se atreve a darlas a conocer públicamente-, por parte de empleadas de establecimientos comerciales, de instituciones bancarias, de faenas temporeras, en cuanto a que son discriminadas en su posibilidad de conservar sus trabajos debido al test de embarazo.
En algunos de dichos establecimientos, tales exámenes se piden "al barrer" -citando la expresión que oí-, es decir generalizadamente, con el objeto de que el administrador correspondiente disponga de la posibilidad de discriminar quién sigue y quién no. Es la forma más clara de decir a una mujer que aborte, que evite el hijo: "Si desea mantener su fuente de trabajo, deshágase de la vida que lleva en su seno.".
Puedo mencionar casos ocurridos en sectores de profesionales, ya que alguien podría pensar que esto es aplicable sólo a los sectores más débiles e indefensos, que es donde se desempeñan los trabajadores o empleados no sindicalizados. No es así. También opera a nivel profesional, en las grandes empresas, en importantes bancos, en grandes consorcios. Allí hoy día la primera pregunta que se formula a un postulante en las denominadas entrevistas psicológicas es la destinada a investigar cuál es su situación familiar, cuánto tiempo lleva comprometida, y si dentro de sus planes inmediatos se encuentra el de tener familia.
Creo que no existe en una sociedad un hecho más violentador que el descrito, porque, en el fondo a las mujeres (tienen pleno derecho a la igualdad de condiciones, y todos sabemos que no se aplica dicha igualdad en materia de remuneraciones) se las hace objeto de segregación y discriminación absolutamente odiosas.
Por lo tanto apoyo la iniciativa contenida en el proyecto, pues, aunque no va a resolver en plenitud el problema -¡no seamos ingenuos!-, por lo menos extenderá una señal de protección hacia aquellas a quienes deseamos que mantengan la vida, que sean madres, que puedan trabajar y desarrollarse laboral y profesionalmente, y que se sientan tratadas en condiciones igualitarias en nuestra sociedad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores Senadores que se está discutiendo el número 1, letra a) del artículo único, por lo que corresponde referirse básicamente a esa idea.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, la discusión particular que se está desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en día se ha generalizado la práctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y daña a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal práctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos análisis acerca de por qué se pide el requisito en cuestión antes de, simplemente, prohibirlo.
En primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmación de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando están en situación de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacción de sus empleadores ante la comunicación de embarazo. En su página 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacción; el 24,1 por ciento se mostró indiferente, y el 16,9 por ciento expresó una reacción negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marcó la opción "otra", y un 0,7 por ciento no emitió respuesta.
En mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacción contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisión entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. ¿Qué significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condición de embarazo al término del período, goza de un fuero que sólo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resolución y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por períodos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a través de un juicio que puede ser de larga resolución. Todo indica que ésa es la razón por la cual se está solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo.
El legislador ha querido eliminar esta práctica, pero lo está haciendo en forma tan ciega, que la Comisión de Trabajo rechazó una indicación, formulada por el Honorable señor Urenda y el Senador que habla, que establecía una causal de excepción. Tal indicación señalaba: "El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno, o cuando la situación de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contratación o para el desempeño de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208."
Creo que esta indicación, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habría abierto una ventana a las situaciones de excepción que se dan en la práctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el número de firmas necesario para renovarla en la Sala.
Me parece que la norma, en la forma en que se está proponiendo, generará una inflexibilidad que va a dañar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condición de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad fértil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto.
En mi opinión, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos últimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolvería en forma natural y lógica la obligación que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como está planteada, le hubiese incorporado una cláusula de excepción, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, los Senadores del Partido por la Democracia manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de ley, porque, en primer término, él entrega, como idea-fuerza, un signo muy positivo respecto a la valoración de la maternidad; una maternidad que, por supuesto, no puede estar en contradicción con algunas realidades, como la que se da, en este caso, en el ámbito laboral.
Indudablemente, aquí no está en discusión, de ninguna manera, el derecho al trabajo de las mujeres, que está consagrado claramente en la Constitución Política de la República. Sin embargo, existe una realidad que no podemos soslayar, como son las trabas a la incorporación del sexo femenino al mundo laboral. Ello es indiscutible y todos los Parlamentarios que estamos en la Sala sabemos que así ocurre.
Algunos señores Senadores han expresado una posición crítica al proyecto. Uno de ellos señaló, dentro de su argumentación, que en algunos tipos de trabajo la información del test de embarazo resulta importante, porque, de no realizarse, puede verse comprometida la seguridad del niño que está por nacer, por el riesgo para la vida de la criatura, que no estaría siendo protegida debidamente por esta iniciativa. Sin embargo, hay otros hechos que permitirían hacer pensar a quienes se hallan en una posición crítica que tales riesgos no existirían, ya que el artículo 202 del Código del Trabajo, por ejemplo, contempla una serie de casos en los que la trabajadora embarazada debe ser trasladada a una faena que no sea perjudicial para su estado.
Pero no hay que caer en el error de confundir la orientación del proyecto, el cual apunta a que la mujer no sea discriminada cuando reúna las aptitudes y los requisitos para desarrollar una determinada ocupación. Eso es lo que persigue la iniciativa.
Nosotros, a propósito de ciertos acontecimientos o de la conmemoración de un hecho relevante, como el Día de la Madre, siempre hemos hecho resaltar lo maravilloso que es el estado de la maternidad. Por eso, nos parece que debemos ser lo suficientemente claros y generosos para estatuir jurisprudencia en cuanto a asegurar a la mujer que su derecho a la igualdad ante el trabajo no sufrirá entrabamiento por una situación de maternidad.
Aquí se han tocado temas que no están en debate en este instante, como el del aborto. Frente a tan delicado problema, algunos sectores políticos muchas veces plantean posiciones, diría yo, bastante especiales y, por supuesto, atendibles. Pues bien, al colocar trabas a la mujer embarazada para su acceso al trabajo, de alguna manera estamos desdiciendo algunas de las posiciones sustentadas frente al aborto, empujando a incurrir a la mujer, a veces desesperadamente, en ese delito.
Por todo lo expresado, señor Presidente, nosotros entregamos nuestro respaldo más absoluto a esta iniciativa, la cual, en mi concepto, condice con otras legislaciones que hemos estado creando en el Parlamento para resguardar los derechos de la mujer.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Las intervenciones de los señores Senadores han sido muy interesantes y han recordado expresiones referidas al debate de las ideas matrices de la iniciativa -y sin duda que el Senado se los agradece mucho-, pero es muy importante avanzar en la discusión particular del proyecto, pues de esa forma podremos despacharlo.
Como se han inscrito muchos señores Senadores, creo que deberé aplicar las disposiciones reglamentarias pertinentes, con el objeto de que los discursos versen sobre la materia en debate -el número 1, letra a)-, tal como ya lo señaló el señor Secretario.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, estoy consciente de que estamos en la discusión particular y de que nadie se ha referido al punto específico: la supresión de un agregado introducido por la Cámara de Diputados al artículo 194 con el propósito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresión se eliminó, por estimarse que ya ambos poderes están comprendidos y que la inclusión de algunos servicios en la práctica podría entenderse en el sentido de que el que no está mencionado no se encuentra incluido.
El debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quizás, pueda servir de justificación la circunstancia de que 22 señores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como ésa es la materia más trascendente y como me ha cabido una intervención, a mi juicio, muy importante en su tramitación, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisión de Trabajo del Senado.
Debo recordar que cuando el Ejecutivo presentó esta iniciativa en la Cámara de Diputados, simplemente, propuso que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Pero en ningún caso se refirió al test de embarazo.
Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: "Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".
Pues bien, cuando esta materia llegó a la Comisión de Trabajo de la Corporación, formulé dos observaciones de orden general. Una, sobre la protección de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no tenían una política completa sobre el particular. Porque la protección de la maternidad y la participación de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podrían ser muy útiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoción de la maternidad, ya sea por la vía de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden.
En cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque así ha sido señalado por lo demás-, hice presente que la proposición del Ejecutivo era incompleta, porque no se refería al test de embarazo, que constituye la gran preocupación de las mujeres.
A su vez, lo resuelto por la Cámara de Diputados carecía de una declaración genérica. De ahí que en la Comisión de Trabajo se sugirió una nueva norma -en cuya redacción contribuí en forma muy importante-, que es la que se aprobó en líneas generales, la cual contempla una declaración de principios, que dice: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no sólo extendimos a la contratación, a la promoción, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminación, sino que, además, establecimos la prohibición de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace mención.
Pero en la Comisión diversos señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Thayer, que hoy no está, el Senador señor Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que está por nacer.
También existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de exámenes médicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableció una contraexcepción, lo cual ha merecido una crítica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepción, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que ésa no es una razón adecuada, porque el inciso primero no sólo es suficientemente explícito, sino que además sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo.
En todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protección de la maternidad y, en especial de la defensa del niño que está por nacer, lo cierto es que aquí se ha dado más importancia a la petición o no petición del test de embarazo. Ésa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aquí, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conocía el proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor URENDA.- Permítame un minuto, señor Presidente, para terminar.
Por eso, modificamos la norma haciéndola mucho más completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la Cámara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, también lo será en la Sala cuando la tratemos.
En cuanto a la excepción, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que está por nacer. Un señor Senador hizo mención a que el artículo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposición se refiere a una empleada que está trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una pequeña empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del niño que está por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha señalado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Lamentablemente, señor Senador, ha concluido su tiempo.
El señor URENDA.- Termino diciendo que ojalá durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicación que puede ser útil par apreciar el pensamiento del Senado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, los planteamientos formulados por diversos señores Senadores durante la discusión me ahorran entrar a tocar el tema de los principios que sustentan esta disposición, que ciertamente apoyo: la dignificación de la mujer y su derecho esencial de procrear.
La verdad es que cuando las leyes contemplan normas que se pueden aplicar en distintos casos, uno debe tener cuidado de que los principios estén muy bien explicitados, para que la casuística o las excepciones no lleven en determinado momento a contravenir los principios que en este caso todos queremos cautelar.
Señor Presidente, sólo quiero señalar que, con las excepciones, puede haber riesgos que, a la larga, impliquen dejar de cautelar los derechos tan fundamentales que esta disposición contempla.
Aquí, profundizando en la norma, cabe señalar la existencia de un eventual conflicto entre dos derechos: el derecho de la mujer -esencial, trascendente, natural- a procrear y aquel que es parte del Derecho Positivo y del Derecho Laboral.
Desde ese punto de vista, me parece que debemos privilegiar el derecho fundamental, natural y trascendente, teniendo extremo cuidado en que las excepciones que pudieren contemplarse en una disposición legal no sean usadas o abusadas por un empleador y dejen en la indefensión a la mujer, o bien -como aquí se ha señalado-, indirectamente, permitan prácticas que nadie quiere, como son el aborto o la limitación del derecho a la procreación que asiste a toda mujer.
Desde el ángulo del resguardo de la maternidad, la ley en proyecto considera que una mujer puede, en cualquier oportunidad, cuidar su embarazo, proteger al niño que está por nacer, usando la excepción que aquélla le otorga. Por ejemplo, si trabaja en un laboratorio y su embarazo puede verse afectado por la exposición a rayos X, puede invocar el test de embarazo a fin de cautelar el estado de gravidez en que se halla.
Por eso, señor Presidente, no estoy de acuerdo con la indicación -gracias a Dios, no se ha renovado- y participo de la disposición tal cual se establece en el proyecto que hoy día se somete a nuestra consideración.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, me alegra profundamente que en el Senado, que cuenta con una mayoría tan grande de hombres, estemos discutiendo temas que tanto afectan a las mujeres, y me complacen la altura y la seriedad habidas, porque sólo estamos cumpliendo el deber de adecuar nuestra legislación al compromiso contraído por Chile al firmar la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, cuyo artículo 10, entre otras cosas, dice:
"2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.
"3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias.".
Con lo que acabo de leer aclaro las dudas -también las comparto- de un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
En mi concepto, es preciso legislar con mayor profundidad para prestar a las familias los servicios sociales indispensables, entre los que se incluyen los destinados al cuidado de los niños (salas-cunas, jardines infantiles), como asimismo los horarios diferenciados para las mujeres embarazadas o las que deben amamantar.
Por lo tanto, considero que el proyecto es un primer paso a ese respecto.
También me alegra -y lo comparto- lo leído por el Senador señor Prat en cuanto a las encuestas. Es verdad que la discriminación no constituye una práctica muy usual en nuestro país; que, según los índices, felizmente, no se discrimina contra la mujer exigiéndosele test de embarazo para contratarla. Pero hay excepciones, especialmente en el mundo rural. Y si existe una sola mujer discriminada laboralmente al exigírsele test de embarazo, tenemos la obligación de aprobar la ley en proyecto. Por eso estamos trabajando en ella.
Me alegra enormemente -reitero- que en mi país haya tantos empresarios que tienen conciencia social y no exigen a las mujeres los requisitos a que hemos aludido. Pero como, desgraciadamente, existen excepciones, tenemos que legislar.
Por consiguiente, el proyecto que nos ocupa viene, en muy buen momento, a enaltecer y justificar el que cada día más mujeres sean parte integrante de nuestra sociedad y puedan acceder a todo tipo de trabajo (como muy bien lo señala el texto que leí), con la salvedad de que las medidas destinadas a protegerlas en ciertas labores, por razones inherentes a su naturaleza física, no se considerarán discriminatorias. En tal caso, la mujer será la primera en estar muy atenta para que no se afecten ni su embarazo ni su posibilidad de amamantar.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me repugna el test de embarazo para fines laborales, porque significa meterse en la intimidad de la mujer, lo que nadie tiene derecho a hacer.
Ahora bien, nadie podría sospechar que estoy en contra de las mujeres. Al contrario, he tomado la decisión de contratar a mujeres con tres o cuatro meses de embarazo y que posteriormente han trabajado cuatro a cinco años para mí; he promovido a mujeres embarazadas, y yo misma fui promovida poco tiempo después de dar a luz.
En consecuencia, atribuyo gran importancia al derecho de la mujer a concebir hijos y, al mismo tiempo, desempeñar un trabajo, seguir una carrera laboral.
Sin embargo, es dable destacar que muchas veces se legisla en forma quizás simplista, de eslogan, diciendo que se protege a la mujer y, finalmente, perjudicándola.
Por ejemplo, considero que la ley sobre jardines infantiles vigente en Chile es mala, porque, en último término, carga al empresario todo el costo de aquéllos, lo cual significa en los diversos sectores laborales, o no contratar mujeres, o contratarlas pagándoles menos que a los hombres. Cualquier encuesta demuestra que la remuneración de ellas es bastante menor, justamente, porque tienen largos fueros después del parto; porque el empresario debe solventar los gastos en los jardines infantiles, etcétera. Y el problema de las guaguas no es de la empresa, sino del Estado.
Sin embargo, la ley en proyecto, que en general me parece buena -en el sentido de que no es admisible discriminar contra la mujer embarazada para los efectos de contratarla o promoverla-, debe ser considerada también desde otra perspectiva.
Por ejemplo, el artículo 202 del Código del Trabajo establece que se entenderá como perjudicial para la salud de una mujer embarazada cualquier trabajo que "obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos"; "exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo"... Quedémonos ahí; son cinco letras, y leí dos.
Supongamos que un pequeño empresario necesita contratar a una persona para que desempeñe una labor comercial que obliga a permanecer de pie largo tiempo (porque en general, pese a la famosa "Ley de la silla", los trabajadores del comercio deben estar muchas horas parados) y opta por una mujer que al día siguiente le dice: "Sucede que estoy embarazada y no puedo hacer este trabajo". Entonces, el empresario tiene la obligación de trasladarla de empleo, durante los nueve meses de embarazo; después de que deje de amamantar, la mujer todavía tiene un año más de fuero, y luego puede volver a embarazarse.
A mi entender, aquel pequeño empresario ha sido engañado, pues, en la práctica, debcrá asumir un doble costo. Porque contrata a una mujer para que haga determinado trabajo; al día siguiente ella le informa que no puede desempeñarlo; entonces, tiene que trasladarla de funciones durante mucho tiempo, y debe contratar a otra persona.
¡Cuidado, Honorables colegas! Porque, así como debemos cautelar los derechos de la mujer, también tenemos que dejar en claro que no puede haber engaños por tales razones.
En ese sentido, suscribí la indicación del Senador señor Prat (no se reunieron las firmas necesarias para renovarla), a pesar de que no me gustaba, sencillamente para reabrir la discusión sobre esta materia.
Reitero que estoy absolutamente a favor de que las mujeres embarazadas puedan ser contratadas, desarrollar su carrera laboral y ser promovidas. Pero también pienso que debe existir alguna forma para prevenir lo que, a mi juicio, constituye un engaño.
Señor Presidente, el Honorable señor Viera-Gallo me ha pedido una interrupción, a la cual accedo si no implica agotar mi tiempo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Su tiempo ya terminó, señora Senadora.

La señora MATTHEI.- ¿Pero no hay un segundo discurso?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Mesa inscribirá al Senador señor Viera-Gallo. Pero a Su Señoría no le queda más tiempo.

La señora MATTHEI.- Entonces, terminaré de inmediato. Y doy excusas al Honorable señor Viera-Gallo.
Señor Presidente, en los casos del artículo 202 del Código del Trabajo, al momento de contratarse a una mujer, debería ser lógico que ésta consignara que no se halla embarazada. Si es contratada y posteriormente queda embarazada, "mala pata" para el empresario. Pero entrar a un trabajo en una condición que desde el principio incompatibiliza para ejercerlo implica, en mi opinión, por lo menos un engaño.
En tal sentido, pediré mandar una comunicación -no conozco el procedimiento- al Presidente de la República para que analice la posibilidad de enviar sobre la materia un veto aditivo que considere un resguardo de aquella índole. Porque, así como debemos cautelar los derechos de las mujeres embarazadas, también tenemos que proteger los de los otros miembros de la sociedad (por ejemplo, los empresarios).
Es muy fácil hacer leyes eslogan y decir: "¡Estamos defendiendo a las mujeres!"; "¡Los que se oponen a esta normativa están en contra de las mujeres!". Pero hay que tener cuidado. Porque cuando se dictan legislaciones que exceden el propósito de resguardar a las mujeres y dejan indefensa a otra parte de la sociedad, se vuelven en contra de ellas. Es el caso de la ley de jardines infantiles, que, por tratar de beneficiar a las mujeres, terminó perjudicándolas.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la aprobación de este proyecto de artículo único es una muy buena señal en términos de ir generando mayor igualdad de oportunidad en nuestro país.
A mi entender, el término de la exigencia del test de embarazo para fines laborales avanza en la línea correcta, sobre todo porque busca favorecer a las mujeres que se encuentran en una condición de marginalidad, más debilitada: las jefas de hogar, las madres solteras, quienes son las que normalmente postulan a trabajos sin contar con un grado de educación o de capacitación que les permita mayor estabilidad en su empleo. Ello afecta sobremanera -como ya lo han señalado varios señores Senadores- a la gente del sector rural, especialmente. Y, por muchos esfuerzos que se estén haciendo para mejorar la capacitación laboral, nunca son suficientes.
El texto, tal como está, busca establecer que el embarazo no pueda ser impedimento o limitación al desarrollo personal y laboral de la mujer. Por el contrario, debe existir un resguardo, un privilegio, una señal positiva de parte de la sociedad respecto de la situación de las mujeres embarazadas.
Se ha hablado con razón de los efectos que medidas negativas adoptadas al respecto provocan en la mujer, cuya desesperación ante ellas puede inducirla al aborto. Por tanto, la discusión de este tipo de proyectos genera mayor conciencia en la sociedad chilena, especialmente en quienes viven en el mundo laboral, sea como empleadores o como trabajadores.
Por ello, comparto muchas de las opiniones aquí vertidas en el sentido de que no parece conveniente la proposición de algunos señores Senadores en cuanto a consagrar en el artículo 194 del Código del Trabajo una excepción para los efectos de solicitar test de embarazo, pues lamentablemente, en la práctica, una medida como ésa genera un resquicio a través del cual el mal empleador o el mal empresario puede cometer abusos.
Porque, con una norma de tal naturaleza, ¿quién califica el requerimiento del test de embarazo? Indudablemente, el empresario. Y cualquiera puede pensar -como lo señaló el Senador señor Urenda- que se persigue una buena intención. Pero, desgraciadamente, las experiencias que tenemos sobre el particular -no son mayoritarias, pero sí numerosas- indican lo contrario: el uso y abuso de los resquicios normalmente ha ido en desmedro de los propios trabajadores.
Es cierto lo que planteó aquí la Senadora señora Matthei en cuanto a que puede haber engaño premeditado de la mujer que postula a un trabajo. Y el problema se agrava si se trata de una pequeña empresa, con pocos empleados, donde la función para la que se contrata es esencial y en que los recursos no dan como para tener muchos trabajadores.
El Senador señor Ruiz de Giorgio plantea la posibilidad de que un empresario engañado al contratar a una mujer embarazada haga uso de las causales de despido establecidas en el Código Laboral, lo que no es factible si el embarazo se registra con posterioridad a la firma del contrato pertinente, pues en tal caso surge el fuero maternal.
Ahí pareciera existir una solución a la situación de engaño por parte de la mujer embarazada. No estoy seguro. Pero, en todo caso, sería bueno asumir lo planteado. Porque si vamos a operar sobre la base de la buena fue y de las señales adecuadas, ello tiene que ser para ambos lados.
Por lo tanto, hago presente la conveniencia de que la Comisión de Trabajo analice el punto específico, para evitar ese tipo de abusos. Porque, así como es una muy buena señal la aprobación del proyecto en debate eliminando la exigencia del test de embarazo para fines laborales e incluyendo la idea fundamental de fuero maternal para las asesoras del hogar, también debemos dar señas en cuanto a la protección de los derechos de la otra parte.
En consecuencia, aprobaré la norma propuesta, porque -insisto- avanza en la línea correcta de ir generando igualdad de oportunidades en nuestro país y de proteger, sobre todo, a las mujeres jefas de hogar.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, este artículo se discutió bastante en la Comisión. Y sólo quiero expresar lo siguiente.
Es claro que la legislación del trabajo protege la maternidad, a través de distintos instrumentos. Incluso, su principal resguardo, los descansos pre y postnatal, es de costo fiscal y no de los empresarios; o sea, la sociedad se hace cargo de esa protección. Y se agrega el fuero maternal.
Considero esencial mantener esos avances en nuestra legislación laboral, porque implican la cautela de derechos muy fundamentales y de valores acerca de los cuales todos nos declaramos interesados en promover.
Hemos estado discutiendo aquí el proyecto sobre filiación, y nadie ha dejado de hacer una afirmación de los valores de la familia, y por tanto, de la maternidad.
En eso somos siempre unánimes.
Pero me llama mucho la atención que cuando se trata de proteger concretamente esos derechos empiezan las discrepancias.
No es la primera discusión que hemos tenido al respecto. En materia de descanso dominical, por ejemplo, en el Senado anterior tuvimos larguísimos debates. Y sucede que muchos de quienes hacen más cuestión de la familia promueven regímenes de trabajo donde casi se imposibilita a millones de chilenos compartir familiarmente el domingo. Eso ha ocurrido aquí. Y en la Comisión respectiva también surgió la idea de que, de no establecerse excepciones -y es siempre el argumento-, finalmente la protección va en contra de los trabajadores (en este caso, de las trabajadoras).
Porque a veces existe otra diferencia de fondo entre nosotros: para algunos, en general, la legislación laboral casi no debería existir y habría que dejar todas estas cuestiones al libre juego del mercado. Pero, desgraciada o felizmente, en el país hay una tradición de protección a los derechos del trabajo que considero indispensable fortalecer y no debilitar, de manera particular los de trabajadoras que, además, van a ser madres. Por lo tanto, pienso que la protección a la maternidad resulta fundamental; no se debe retroceder en lo que el país ya ha avanzado, y creo que es un avance civilizador.
¿Qué ocurre? La práctica va demostrando que muchos empleadores, para eludir las eventuales incomodidades -porque lo son, más que costos- que presenta la protección a la maternidad (ella no es de cargo del empleador, sino del Estado y la sociedad), como la posible contratación de gente que haga los reemplazos en los períodos pre y posnatales, etcétera, están utilizando el artilugio de exigir como condición para la contratación del empleo el test de embarazo, lo que claramente va en contra del espíritu y letra de la ley. En general, las denuncias no se refieren a empresas -y lo vimos en la Comisión- que contratan mujeres para labores pesadas o que no puedan realizarse durante el embarazo, porque normalmente no postulan a éstas. Los testimonios que se presentaron en la Comisión aluden a empresarios del comercio, y no en cuanto a que se esté contratando a mujeres para laborar en los piques del carbón, porque no se ha hecho nunca -además, van quedando muy pocos-, o en las galerías de Sewell. No hubo ninguna denuncia de ese tipo, sino que provinieron de sectores de servicios donde el trabajo es completamente compatible con grados razonables de embarazo.
Quise hacer este alegato porque lo considero muy central. Y es necesario establecer la prohibición completa, porque existen muchos empresarios -no todos- que son "artistas" en el resquicio de la ley laboral. Lo vemos todo el tiempo con la sobreutilización del contrato de temporeros para trabajos permanentes, o en la discontinuidad de los 11 meses de trabajos permanentes, pero con contratos temporales, para no incurrir en derechos que garantizan el descanso, las vacaciones y demás.
Por ello, en este aspecto debemos ser claros y no establecer resquicios por la vía de incorporar excepciones. Y, por otra parte, de producirse abusos, el Código del Trabajo estatuye que pueden corregirse por la vía de la mera aplicación de la ley y, por tanto, los empleadores están resguardados por sus eventuales abusos con normas muy precisas que en ese caso dispone el referido código laboral.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con este precepto y concurriré con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este artículo.
No es el momento de debatir con el Senador señor Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si éste se aplica en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución. Tengo una opinión distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicación o no de la citada disposición constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio legítimo de la soberanía nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuación a los tratados internacionales. En todo caso, no es ése el tema en análisis.
Respecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisiéramos que fueran lo más perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, éstos simplemente contratarán hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislación que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer.
Sin embargo, creemos que este tipo de protección puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompañada de otra clase de acciones que el Estado sí debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deberían significar ningún costo. En el hecho ocurre así, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es básico que así ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contratación de hombres.
En lo que dice relación al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si están presentes las personas que participaron en la redacción del artículo, pero creo que tal cual está redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de "la sola ausencia o existencia del embarazo". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de él va acompañada de otro antecedente, podría justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que debería subsanarse. Pienso que la palabra "sola" está de más, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio "sola" da la impresión, o podría interpretarse como que, de haber además otro antecedente, sí podría considerarse la obligación del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislación ni el que la Comisión le ha dado, pero del solo texto podría desprenderse así. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es ésa mi interpretación. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habría sido aconsejable -y ojalá haya acuerdo unánime en la Sala para ello- eliminar la expresión "sola", dejando solamente "la ausencia o existencia de embarazo".
Lo otro que yo habría agregado a la disposición en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual está siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que está por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se está contratando la naturaleza de la función y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habría sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y también para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qué consiste el trabajo que llevará a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar daño al que está por nacer.
En síntesis, a mi parecer, la expresión "sola" está de más y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Además, debería exigirse al empleador o patrón que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, no deseo referirme al tema de fondo, relativo a los derechos, pero sí destacar algunos puntos importantes que han surgido en el debate.
Primero, he reiterado muchísimas veces que cada vez que se dicta una ley pueden producirse elementos que contraríen el interés de otras personas. Por lo tanto, lo que el legislador debe hacer, en definitiva, es valorar los distintos niveles y prioridades de los principios éticos, de conveniencia, del bien común de las leyes. En ese sentido, no cabe ninguna duda de que el primer nivel ético que debe resguardarse es la igualdad de derechos de la mujer; el respeto por el embarazo, para que no se intente su supresión por ninguna razón; y el concepto de que el embarazo -seamos claros- y la posibilidad del nacimiento de un hijo es de la esencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proyecto ratifica el tema y lo resuelve en la dirección que estoy mencionando.
En segundo lugar, el asunto de fondo que se ha planteado se sintetiza diciendo que una mujer puede cometer engaño simulando un embarazo para quedar sujeta a una suerte de fuero maternal y, por lo tanto, el empresario sería engañado, obligándolo a un gasto exagerado. Reconociendo la posibilidad de que se produzca esta situación, para votar me guío por dos principios. Primero, no se puede evitar el uso de una buena norma por el simple temor de que se abuse de ella. Éste es un principio aristotélico que hemos utilizado reiteradamente en las discusiones del Senado. Segundo, no se puede sancionar a inocentes, y más vale, en ese caso, dejar de sancionar a un culpable, como una norma básica del ordenamiento legal.
En esa misma perspectiva, entiendo, con toda franqueza, lo manifestado por la Senadora señora Matthei. Si se llega a producir esa situación -que es posible-, concuerdo en que habría colisión de intereses. Pero, a la luz de los dos principios anteriores, me quedo con la idea de que en determinado instante no podamos crear situación alguna que genere un problema con ese embarazo, por mucho que el empresario, en condiciones de excepción, pudiera ser dañado.
Hay un solo aspecto que deseo agregar. Se refiere a algo que expresó el Honorable señor Díez, y me parece razonable. Es un elemento nuevo que no figura en el texto adicional, esto es, que en el trabajo se podría, eventualmente, dañar al binomio madre-niño. En verdad, este caso no se halla específicamente expresado, salvo en la primera parte de la indicación del Senador señor Prat. (No tomo nota de ello; el Honorable señor Díez fue quien me hizo la advertencia, y entiendo que es de su privilegio el señalarlo). Cuando se asume que, en esa perspectiva, hay una protección basada en el artículo 202 del Código del Trabajo, conviene tener presente que esta disposición no es aplicable. Por eso, no es pertinente traerla a colación en este debate, pues ninguna mujer va a engañar con el embarazo a sabiendas de que las exigencias de excepción contenidas en dicho precepto son de tal naturaleza que ninguna mujer postularía a un trabajo sabiendo que se encuentra embarazada.
Soy partidario de aprobar el texto tal como emana de la Comisión, sin la indicación que se propone, salvo que en su oportunidad discutamos la posibilidad de incluir lo manifestado por el Honorable señor Díez respecto de la indicación del Senador señor Prat.
Por último, respecto de lo expresado por el Honorable señor Fernández, es efectivo que la frase de la norma en comento no está clara. A mi juicio, lo que sobra no es la expresión "sola", sino la palabra "ausencia", porque carece de sentido decir "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia". Es decir, si no están embarazadas, a lo mejor no podrían ser contratadas. Es absurdo. Ahí hay un error. Por lo tanto, propongo suprimir los términos "sola ausencia o", dejando únicamente las palabras "existencia de embarazo". Así la norma quedaría razonablemente consistente con la idea que se persigue.
Anuncio que votaré favorablemente conforme a lo que he expresado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contraído por Chile al suscribir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 11, número 1, dice: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;". O sea, no puede haber un criterio de selección que discrimine entre hombres y mujeres.
Con respecto al ejemplo que citó la Senadora señora Matthei, debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el único trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el artículo 202 del Código del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el número 5 del artículo 160 del mismo código, según el cual éste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, "a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien está poniendo en peligro su estado de gravidez. Además, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha señalado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo demás, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer más fraudes es siempre el más poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del más débil, o sea, el trabajador.
Deseo terminar mis palabras manifestando que la observación formulada por el Senador señor Fernández en cuanto a eliminar la palabra "sola", me parece adecuada. La norma debería decir "la ausencia o existencia de embarazo"; de lo contrario, da la impresión de que se podría discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la Senadora señora Matthei.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable señor Viera-Gallo, estaría absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pediría que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Dirección del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, según entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido.
Hay otro tema del que me gustaría que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. ¿Qué pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y después se entera de que ella está embarazada? Recién lo conversábamos con el señor Secretario de la Comisión de Trabajo. ¿Qué prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo?
Creo que son materias que deberíamos dejarlas aclaradas aquí, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la vía del veto. Son aspectos que afectan la contratación o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en época de Navidad o de ventas "peack". Pero ¿qué pasa si después el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos años, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un año más, que es el fuero de que goza? Vale decir, aquél la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos años. Eso no es lógico.
Por lo tanto, sería bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera así, yo estaría absolutamente de acuerdo con este artículo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido engañado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del niño-, procede el término del contrato laboral, sin indemnización, como lo determina el artículo 160 del Código, precepto al cual hacía referencia.
En cuanto al otro aspecto, relacionado con el término fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislación tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido.
Gracias.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se halla inscrito primero el Senador señor Díez.
He considerado la alternativa de suspender unos minutos la sesión después de la intervención siguiente, para que quienes han formulado sugerencias celebren una reunión de trabajo en la misma Sala y se cuente con una proposición más concordada.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, después de escuchar atentamente el debate y de concluir que en el Senado no se registran excepciones a la idea de que no puede existir ninguna discriminación hacia la mujer, además de haber preocupación, también, por la manera como el trabajo puede afectar a su salud o a la de su hijo, sugiero que se acoja en parte la indicación del Honorable señor Prat, para lo cual cabe dividir la votación. De ese modo, lo que se aprobaría dice así:
"El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208.".
Y deseo llamar la atención en el sentido de que ese inciso -el segundo de los que se habían propuesto- dice relación, no a la permanencia o renovación del contrato, o a la promoción en el empleo, sino nada más que a la frase "ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno". Como se incluye a continuación, no incide en las otras situaciones -repito-, sino sólo en el hecho de pedir exámenes.
Estimo conveniente redactar en forma cuidadosa la disposición que faculte al empleador para formular esa exigencia. Se puede contratar a mujeres que trabajarán en un ambiente que no es bueno para la salud de ellas o de sus hijos, como laboratoristas, etcétera, y, si el ambiente es perjudicial para el embarazo, ¿cómo no va a ser lógico que la ley permita requerir el examen?
Insisto en que si se efectúa un análisis detenido, se percibirá que el texto se vincula nada más que con la facultad de pedir tal requisito, no con el encabezamiento del artículo. Por ello, planteo a la comisión que se reunirá en seguida la sugerencia que he formulado.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- Con el mayor gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en realidad, no estoy a favor de que se solicite un examen. Me parece que demandar un test de embarazo implica meterse de forma desagradable en la vida de una mujer. Pero sí podría tratarse de una declaración, en la que ella asumiría la responsabilidad.
Gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.- Lo que se acaba de expresar constituye una solución posible, señor Presidente. No discrepo al respecto. No es la que me da más garantías, pero, evidentemente, dentro del respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona,...

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- ...es perfectamente atendible.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Puedo formular una consulta, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si el Honorable señor Díez le da...

El señor DÍEZ.- Con el mayor gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, entiendo el sentido de lo expuesto por el Senador señor Díez sobre la base de la indicación rechazada en el segundo informe. Pero la otra alternativa para salvar lo que se ha explicado es que la propia autoridad defina globalmente -y ello se puede señalar ahora o después- los lugares y casos en que el trabajo puede ser perjudicial, eventualmente, para el niño. Por lo tanto, constituiría un hecho que no tiene que ver con la circunstancia concreta, que ya de por sí pone un poco a la mujer en una situación distinta, sino que un marco general permitiría saber claramente que una labor involucra la posibilidad de un daño para el niño. Y hoy la salud ocupacional se encuentra lo suficientemente desarrollada como para poder precisarlo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Me había pedido una interrupción el Senador señor Errázuriz, a quien le cedo el resto del tiempo, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, dado que se suspenderá la sesión, me parece muy importante el acuerdo que creo que existe.
Comparto plenamente lo dicho por la Senadora señora Matthei. Encontraría desdoroso, equivocado, exigir a las mujeres la condición de exhibir determinados exámenes, de salud u otros, en circunstancias de que a los varones no se les demandan requisitos equivalentes cuando se les contrata.
Me parece que lo que corresponde es la formulación de las declaraciones pertinentes. Basta que la misma persona que va a ser contratada señale que se encuentra en buen estado de salud, o que no se halla embarazada, o que no es enferma de cáncer. Da lo mismo. Y con esa mera aseveración es suficiente, porque ello se compatibiliza, también, con lo que otro señor Senador expresó en el sentido de que constituiría un engaño y, por lo tanto, un fraude el hecho de mediar un embarazo. Si se declara que ese estado no se presenta, no se necesita pedir ningún examen adicional.
A mi juicio, se requiere creer en las personas. Y, si no, como es obvio, se incurriría en las consecuencias contempladas en disposiciones legales que permiten establecer si se cometió engaño en la contratación y, por lo tanto, se aplicarían las reglas pertinentes.
Pero no me parece adecuada la exigencia, aunque sea para los efectos que quiera esgrimir el empleador, de que se presente un certificado respecto del embarazo, porque aquél podría argumentar después, por cualquier razón, que no contrató precisamente en virtud de un argumento distinto del que emana del documento.
Gracias.

La señora FREI (doña Carmen).- Quisiera formular sólo una consulta.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. Luego se suspenderá la sesión.

La señora FREI (doña Carmen).- Deseo tener claro un punto, señor Presidente, lo que puede quedar consignado en la historia de la ley: ¿el precepto que nos ocupa rige también para las empleadas de casa particular? Porque el artículo 194 hace referencia, entre los servicios que señala, a los de "administración autónoma o independiente, municipal o particular".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por algunos minutos, entonces, para que el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y los señores Senadores que han intervenido sobre el tema y han formulado algunas sugerencias se sirvan presentar una proposición a la Sala, si es posible. Si no es así, se votará el proyecto tal como viene. Pero la Mesa advierte que existe una serie de antecedentes nuevos, que son de interés para mejorar el texto.
_________________
--Se suspendió a las 12:13.
--Se reanudó a las 12:26
_________________

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, para ser aceptada, la indicación requiere de la unanimidad de los señores Senadores presentes, ya que, procesalmente, no fue planteada como tal en el plazo requerido. Esto se debe a que el primer informe -que se vio en la Sala en su oportunidad- contenía esta materia en el sentido que lo plantea la indicación. Eso llevó a los autores de la idea a estimar innecesario presentarla como indicación propiamente tal.
¿Qué significaría ahora impulsar la idea que ésta sostiene? Votar en contra del segundo informe.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Cuál es la idea de la indicación, señor Senador?

El señor PRAT.- Votar en contra del segundo informe, para que prevalezca lo establecido en el primero.
Pero la indicación propiamente tal no es idéntica al texto del primer informe. Contiene modificaciones que de alguna manera lo perfeccionan. No obstante, el hecho de no ser idéntica obliga procesalmente a que haya unanimidad en la Sala para su aprobación. Ésta no existe, porque los señores Senadores del Partido Socialista han señalado que no están en ánimo de concurrir a la unanimidad; ni siquiera a la propuesta planteada por el Honorable señor Díez, que circunscribe la excepcionalidad sólo al caso de que esté comprometida la salud de la madre o del ser que ella está gestando.
Por lo tanto, no hay posibilidad de tratar la indicación, por lo que la Mesa debería declararla improcedente.
En cuanto al tema de fondo que origina esta situación, el problema del contrato por plazo fijo -que no es solucionado con la agilidad que se requiere en el trámite judicial que hoy establece la ley-, se ha resuelto abordarlo en el proyecto de ley que modifica y readecua disposiciones del Código del Trabajo, cuya discusión particular está pendiente, ya que se dio plazo hasta la próxima semana para presentar indicaciones.
En consecuencia, consideramos que podemos abordar el problema en su origen a través de la iniciativa indicada, para eliminar esta situación, que nadie comparte y que está llevando a generalizar la petición del test de embarazo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, quiero precisar una expresión contenida en el artículo, a fin de favorecer a la trabajadora.
La normativa señala que no se puede exigir certificado o examen alguno. El término "examen" debemos entenderlo en su forma más amplia, es decir, en la que establece el Diccionario de la Lengua Española: "Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.".
Vale decir, dentro del significado de "examen" están contempladas también las preguntas que se puedan efectuar, o sea, examen no se refiere sólo a un aspecto meramente físico realizado por un tercero, sino que incluso es la contestación de un cuestionario para averiguar si está o no en estado de gravidez. O sea, eso no se puede hacer. Así debo entenderlo, porque de otra manera sería muy fácil burlar esta norma mediante la exigencia de una declaración de la persona respecto de si está embarazada o no. Estimo que, si realmente se desea proteger a las trabajadoras, no se les puede formular esas preguntas en forma directa o indirecta.
Por ello, aclaro que entiendo la expresión "examen" en su sentido más amplio, que corresponde al establecido en el Diccionario de la Real Academia.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Fernández, porque efectivamente el término examen no se puede entender en forma literal. Pienso que la intención de esto es evitar cualquier tipo de indagatoria.
Por lo tanto, estimo absolutamente razonable dejar constancia en la historia de la ley de que esta expresión se interpreta en su más amplio sentido, conforme a su definición en el Diccionario. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el planteamiento de dejar consignado que la Sala así lo entiende.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la idea que voy a expresar no está relacionada directamente con el artículo en discusión, sino con el antecedente señalado hace algunos minutos por un señor Senador en cuanto a cómo incidirán los tratados internacionales, que se incorporan a nuestra legislación interna una vez aprobados por el Senado -en este caso los relacionados con los aspectos laborales, que repercutirán en otro proyecto en tabla-, en el ordenamiento o en el desorden de nuestras leyes (lo digo sin espíritu negativo, sino como análisis), sobre todo laborales.
Chile posee una legislación del trabajo muy rica, hay mucha experiencia en este aspecto. Por ende, me preocupa el tema de si todos los tratados que de una u otra manera modificarán las normas laborales, algunos en forma bastante profunda, deben quedar subordinados a lo que establece la Constitución, o a lo prescrito en la Constitución y en las leyes. Se trata de una materia de la máxima importancia y de fondo frente a estas cuestiones del trabajo y otras por venir.
En mi opinión, el orden debería ser: Constitución, legislación interna y después aquella incorporada como consecuencia de aprobación de tratados. De otra manera, de invertir ese orden, se correría un riesgo extraordinariamente serio: perder nuestra individualidad como Estado. El punto tiene importancia porque incluso en las próximas discusiones nos obligará a cambiar totalmente algunas normativas internas más avanzadas en numerosos aspectos, pues muchas veces los criterios para redactar los tratados internacionales sobre legislación social son de bajo perfil, para inducir a países en desarrollo a ponerse al día en la materia, Pero nosotros contamos con un gran avance social en estos asuntos.
--Se declara improcedente la indicación.


El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor LAGOS (Secretario).- En primer término, la Comisión sugiere suprimir la letra a) del número 1 del artículo único, la cual agrega, después de la coma que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial".
Correspondería poner en votación esta propuesta de la Comisión.

El señor RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, la proposición para suprimir la letra a) es lo primero que deberíamos haber votado, como señaló la Mesa tantas veces; pero el debate ha sido de otra naturaleza. Desearía que algún miembro de la Comisión explicara por qué estos casos tendrían un carácter tan especial.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señor Senador, la Mesa entendió que la Comisión había rechazado el agregado que incorporaba al Congreso Nacional y al Poder Judicial, por estar éstos comprendidos en el texto vigente.

El señor SABAG.- Claro.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Eso fue lo que expresó el señor Presidente de la Comisión.

El señor PRAT.- Así es. Su incorporación expresa podría llevar al mal entendimiento de que no se encontraban incluidos en la ley y generar litigios indeseados.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión de al letra a) propuesta por la Comisión.
--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisión expresa que la letra b) pasa a ser Nº 1 del artículo único, con el siguiente texto:
"1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:
""Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".".

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero hacer un planteamiento reglamentario.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, pedimos votar separadamente la palabra "sola".

El señor URENDA.- Creo que hay unanimidad para eliminarla.

El señor VIERA-GALLO.- Mejor.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime para eliminar la expresión "sola"?

El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, tengo entendido que el Senador señor Ruiz-Esquide había propuesto eliminar la expresión "sola ausencia o".

El señor RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede usar de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, hubo dos proposiciones. Una del Senador señor Fernández para suprimir la palabra "sola", y otra formulada por quien habla, que es la señalada por el Honorable señor Martínez. Durante la suspensión de la sesión se expresó que el vocablo "ausencia" tendría otro significado. Si no hubiere acuerdo o mayoría para aceptar la propuesta que formulé, sería bueno que alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo precisara, para la historia de la ley, por qué en el texto final se mantiene esa expresión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Algún miembro de la Comisión desea efectuar la precisión a que se acaba de referir el señor Senador?
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, estas expresiones venían en el proyecto original del Ejecutivo, conforme al cual ningún empleador puede condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisión mantuvo esa redacción sin mediar un debate específico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refería a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contratación.
En todo caso, lo que debería eliminarse es la alusión a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase "a la sola ausencia o". Porque la contratación no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que éste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador señor Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedaría una situación muy distinta a la pensada.
Debo suponer que el Ejecutivo, al proponer el empleo de ambas palabras, estimó que eso era más completo y evitaba que por una vía u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en él se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la vía de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia.
A mi juicio, bastaría con eliminar la palabra "sola". Si se suprimiera también el término "ausencia", la disposición perdería todo sentido.

El señor RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ -ESQUIDE.- Señor Presidente, la indicación que hice -aunque no la presenté formalmente- tenía el propósito de impedir en todas sus formas que hubiera resquicios para generar situaciones como ésta en contra de las trabajadoras.
Al leer el texto propuesto me dio la sensación de que, por la manera en que está redactado -lo digo para la historia de la ley-, podría llegarse al absurdo de que mañana el hecho de que una mujer no esté embarazada sea motivo para no ser contratada. Esto se puede deducir del tenor literal de la norma. Y ésa fue la razón de mi indicación. Si los señores Senadores miembros de la Comisión de Trabajo, que son expertos en el asunto, tienen la certeza de que la disposición tal como está es más que suficiente, retiro mis observaciones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Mesa percibe que hay unanimidad para eliminar la palabra "sola".

El señor RUIZ (don José).- Correcto.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación para suprimir la palabra "sola" y el resto del texto.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, yo me abstengo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señora Senadora, la indicación requiere aprobarse por unanimidad.

La señora MATTHEI.- Mi abstención no está referida a la indicación, sino al inciso completo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Con excepción de la palabra "sola", queda aprobado también el inciso final, nuevo, que la Comisión propone agregar en el artículo 194 del Código del Trabajo.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, pese a estar a favor de que no se discrimine en contra de las mujeres embarazadas, creo que sí debe haber un mayor equilibrio -que este artículo en su actual redacción no da-, o alguna protección. Espero que con buena voluntad en el futuro podamos llegar a una situación razonable en este aspecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, yo también me abstengo. Si bien soy partidario de que se prohíba la petición de test de embarazo, el que no se haya abierto la posibilidad a una situación excepcional que en la realidad se va a dar, hace que la norma sea más inconveniente que conveniente.

El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede usarla, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta. Su Señoría había propuesto a la Sala eliminar la palabra "sola" después de la pregunta del Senador que habla en el sentido de si la propuesta consistía en eliminar la expresión "sola ausencia o". Entiendo que la Sala en ese instante se pronunció por suprimir la palabra "sola". Y nada más. Me parece que no hemos votado por la aprobación o rechazo del resto del inciso.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si Su Señoría pide formalmente votar en forma separada la expresión "sola ausencia o", tendríamos que hacer dos votaciones distintas.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, Señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- La Sala ya votó el artículo sin la palabra "sola".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Así es.

El señor VIERA-GALLO.- Y en eso la Senadora señora Matthei, y ahora el Senador señor Prat, dicen que se abstienen. Pero ya se votó.

El señor MARTÍNEZ.- Eso no me ha quedado claro, pese a que he seguido el debate. Inicialmente se planteó si se aceptaba o no suprimir la palabra "sola".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Su Señoría recordó una indicación hecha por el Honorable señor Ruiz-Esquide. Éste, luego de plantear una inquietud, que fue respondida por el Senador señor Urenda en su calidad de miembro de la Comisión de Trabajo, se declaró satisfecho y lo dejó claramente establecido para la historia de la ley. En seguida la Mesa resolvió, como se había solicitado, poner en votación la norma pertinente sin la expresión "sola". Fue aprobada. Se abstuvo la Honorable señora Matthei, abstención que no podrá considerarse, porque Su Señoría se encuentra pareada; pero quedará constancia de su opinión.

La señora MATTHEI.- ¿Todavía estoy pareada?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Sí, con el Honorable señor Núñez.

La señora MATTHEI.- No me había dado cuenta, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Pero se ha consignado su parecer. Eso es lo importante.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, cuando se puso en votación, no quedó claro que ella se refería al inciso completo. En verdad -como le ocurrió a los Honorables señores Martínez y Prat-, pensamos que todavía se estaba debatiendo la exclusión de la palabra "sola". Se pasó demasiado rápido de un tema a otro, y no quedó claro que se estaba votando todo el inciso.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo expresar mi opinión en vista de que se votó el inciso completo.
En general, concuerdo plenamente con lo planteado sobre la protección de la mujer trabajadora frente al problema del embarazo. Pero me parece necesario hacer presente que en algunas actividades debe existir preocupación por saber si ella está o no está embarazada. ¿Por qué razón? Porque hay trabajos que pueden causar daño tanto al niño como a la madre, con la agravante de que hoy día se abre en Chile un espacio relativo a las demandas por daños y perjuicios, el cual, probablemente, puede traer después serias consecuencias a los empresarios o a las autoridades que contraten mujeres.
Por eso, siguiendo la misma línea planteada por el Honorable señor Prat, mi voto es de abstención.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Vamos a la página 2 del comparado.

El señor LAGOS (Secretario).- En la página 2, la Comisión propone incorporar al artículo único el siguiente número 2, nuevo: "2.- Suprímese el inciso final del artículo 201.".
El inciso final dice: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.".
Esa proposición fue aprobada por 3 votos contra 2.

El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente?.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor URENDA.- Señor Presidente, antes de tratar dicha proposición, deseo referirme al problema generado por la indicación renovada, que se declaró improcedente por no corresponder a un texto expreso anterior.
Quiero hacer presente que tengo dudas sobre el particular, dada la mecánica con que de hecho se actúa en Comisiones. Ya es una costumbre del Senado -establecida en estos últimos ocho años de funcionamiento-, que, una vez examinadas las indicaciones formuladas, se proceda a modificarlas o aceptarlas parcialmente. En el caso que nos ocupa, se proponía la agregación de un inciso final al artículo 194, el cual, en definitiva, luego del debate y con el ánimo de perfeccionarlo, se dividió en dos incisos: uno, que acabamos de aprobar en la Sala, con la exclusión de la palabra "sola"; y otro, planteado en la propia Comisión con la idea de mejorar la redacción, que quedó como enmienda al inciso aprobado en general.
Entonces, no sé si esa rigurosidad se traducirá en el futuro en una limitación a las facultades de una comisión para que, sobre la base de determinadas indicaciones o a raíz del segundo informe, pueda introducir modificaciones en el texto de una norma. Porque, en definitiva, la indicación declarada improcedente contiene los mismos conceptos que el inciso aprobado en general por el Senado, aunque lo mejora, pues recoge las inquietudes formuladas por diversas instituciones femeninas y por la propia autoridad del trabajo. Por lo tanto, no sé hasta dónde podremos llegar si se excluye la posibilidad de mejorar la redacción de un precepto.
Si al votarse separadamente en la Comisión los dos incisos de la proposición, en lugar de ser rechazado el segundo 3 por 2, hubiese sido aprobado, el Senado habría tenido que pronunciarse sobre él y nadie habría discutido su procedencia, al igual que sucedió respecto del inciso primero.
Tal vez no sea ésta la oportunidad de analizar la materia, pues se trata de un problema muy de fondo. Sin embargo, expreso mi disconformidad con el riguroso criterio adoptado por la Mesa. Sería conveniente que más adelante la Comisión de Constitución emitiera un informe al respecto, o que se modificara el Reglamento.
Éstas son situaciones prácticas que se nos presentan día a día. En general, los segundos informes contienen redacciones que no corresponden ni al texto original ni al de las indicaciones formuladas previamente; más bien, se adaptan a las circunstancias.
No sé si este precedente está creando o limitando la posibilidad de perfeccionar la redacción de las leyes. Dejo constancia de ello, señor Presidente, porque, a mi juicio, es una materia de mucha trascendencia. En este caso específico, la división de la votación permitió que ambos incisos fueran tratados en la Comisión -uno aprobado y otro rechazado-; pero, en la Sala, sólo pudimos analizar uno.
Reitero que ello puede atentar contra la eficiencia del trabajo parlamentario, pues no debemos olvidar que el fin último, en definitiva, es que las leyes sean de la mejor calidad posible.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Es muy interesante lo planteado por el Senador señor Urenda. En conversaciones posteriores deberíamos profundizar más el tema.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, soy uno de los autores de la indicación que tiene como objetivo fundamental analizar un problema de fondo que se produce hoy día en nuestra sociedad.
En el Código del Trabajo existen diversas normas que tienen una vigencia de varios años. Muchas de ellas tienen que ver con la relación existente en otras épocas al interior de las casas particulares con las trabajadoras que se desempeñaban en ellas. Actualmente, dichas asalariadas se encuentran en una casi total indefensión. Si bien gracias a las modificaciones al Código del Trabajo a partir de 1990 se estableció una indemnización a todo evento para proteger parcialmente a las trabajadoras de esa clase cuando eran despedidas, no es menos cierto que no se procedió de igual manera en relación con el fuero maternal, por lo cual una empleada de casa particular puede ser despedida en el momento en que el patrón o la patrona detecte que está embarazada.
¿Qué es lo que sucede hoy en este ámbito? Que muchas trabajadoras son, a la vez, jefas de hogar. No tienen más familia que el hijo que llevan en su vientre. Si pierden su trabajo, carecen de la posibilidad de acceder al subsidio prenatal ni postnatal. En otras palabras, quedan totalmente indefensas.
Esto conlleva también un principio moral. ¿Qué señal estamos dando al respecto? Si no somos capaces de revertir tal situación, estamos obligando a la mujer que se embaraza -soltera especialmente- a hacerse un aborto, única solución que tiene para no perder su puesto de trabajo.
Muchos de los presentes somos totalmente contrarios al aborto. Creemos que ésta es una de las lacras más graves que afectan a nuestra sociedad. Debemos crear condiciones que eviten que la mujer se vea obligada, por razones económicas, a tomar una decisión que va en contra de la naturaleza y que atenta contra la vida de un ser humano.
Por lo tanto, como sociedad debemos buscar los mecanismos adecuados para proteger a la mujer en los momentos en que se encuentre en mayor debilidad.
Por eso, hemos formulado la indicación tendiente a eliminar el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, que hace una discriminación que atenta, incluso, contra convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, el Convenio 156 de la OIT, que fue ratificado por nuestro país en 1994, prohíbe la discriminación contra trabajadoras con relación a los trabajadores, e incluso, dentro de las propias trabajadoras.
El inciso final del artículo 201 de dicho cuerpo legal constituye una discriminación contra un sector de las trabajadoras, por estar en una determinada calidad de relación laboral.
En consecuencia, consideramos que proteger a la trabajadora de casa particular mediante el fuero maternal, permite a ésta enfrentar en mejor forma una situación de por sí muy importante para ella.
Más aún: actualmente la trabajadora de casa particular carece de toda posibilidad de organizarse en forma eficiente, de contar con una estructura sindical que la proteja debidamente, por cuanto su labor es, prácticamente, individual, y, aun cuando estén organizadas no tienen la posibilidad de defenderse en la misma forma en que lo hacen otras organizaciones, como, por ejemplo, las de trabajadoras que se desempeñan en industrias textiles o en otras, donde cuentan con sindicatos que las protegen y defienden sus derechos.
Por lo tanto, la única posibilidad real de que dichas trabajadoras cuenten con alguna protección es establecer en la legislación laboral su derecho a defender su puesto de trabajo en el momento en que más lo necesitan.
En tal virtud, la Sala, al igual como lo hizo la Comisión de Trabajo del Senado, debería aprobar la referida indicación, que elimina el inciso final del artículo 201 y que, en otras palabras, significa extender el fuero sindical a las trabajadoras de casa particular.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente, deseo dar a conocer la opinión que emitió el Gobierno en la Comisión de Trabajo cuando se discutió la materia que nos ocupa.
Nos parece que la inspiración de la idea es adecuada y que el objetivo que debe perseguir toda legislación al respecto es proteger de la manera más conveniente a la madre. Sin embargo, a nuestro juicio, la iniciativa en debate requiere un estudio mucho más profundo, dado que proyectos de esta naturaleza, que apuntan a proteger la maternidad de la mujer trabajadora de casa particular, pueden llevarnos a la informalidad y precariedad del trabajo, lo que produciría un impacto no deseado.
El Gobierno se halla estudiando un proyecto de ley que resolvería de manera importante los subsidios pre y pos natal. Estimamos que esa iniciativa sí solucionaría este problema y no tendría un impacto en la formalidad del trabajo, que es lo que podría acarrear un proyecto como el que nos ocupa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, no sé si el planteamiento formulado por el señor Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusión. Si ello fuere así, me abstendría de seguir analizando el proyecto, porque no tendría objeto alimentar una discusión que se resolvería de una manera más conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situación que puede buscarse.
Por lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposición en cuanto a acoger lo planteado por el señor Ministro.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo responder al Senador señor Prat. Me da la impresión -por lo que escucho aquí a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, entonces, haré uso de la palabra, lamentando lo que he oído.
Cuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consideró que ésa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relación humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condición laboral no puede sostenerse más. En tal virtud, excluyó del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideración tan fundamental.
¿Qué significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relación de confianza con su empleadora, deberá permanecer en el empleo por un año, más allá del período pos natal. Ello significará que, en términos formales, la situación va a ser inviable y que, en términos informales, igual desarrollará su labor, pero sin contrato, y, al no contar con éste, carecerá de la protección que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicación en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo.
Hoy día existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, está el caso de la trabajadora denominada "puertas adentro", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera.
Si hiciéramos un estudio en cuanto a qué situación es más formal, más afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protección que otorga la legalidad, observaremos que se da más la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro.
La segunda situación es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o días. Aquí vemos que la protección de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho más débil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligación de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o días, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situación es de mayor informalidad.
La tercera situación -la más informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el número de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, ésa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Perú que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora está en la peor de las situaciones. Su condición de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende sólo de la buena disposición y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad mínimas.
A mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalización del trabajo, porque ésta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intención, pero que en la práctica lleva a la informalidad, le producimos un daño al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la economía y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente.
Cuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposición de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tránsito y la normativa general.
Por ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no sólo desprotege a los que queremos cuidar, sino que además daña las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad.
He dicho.

El señor BITAR.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en la línea de razonamiento del Senador señor Prat, la verdad es que en esta materia nuestra sociedad se encuentra a mitad de camino en el proceso de modernización.
Nosotros aspiramos a construir una sociedad en donde este tipo de trabajo quede disminuido y, sobre todo, desaparezcan las llamadas "empleadas puertas adentro", las que no existen en países de mayor nivel económico. Si seguimos a tasas de crecimiento razonable, en muy poco tiempo esta situación debería terminar en Chile. En cambio, aumentará el otro aspecto que Su Señoría indicaba, cual es la inmigración ilegal y, por lo tanto, la precarización de ese tipo de trabajos.
Ahora bien. En Chile esta situación revela un grado de atraso bastante fuerte en la economía, porque -según entiendo- 300 ó 400 mil personas trabajan en este tipo de servicio. O sea, un porcentaje muy alto de las mujeres que se desempeñan fuera de su casa trabaja para otra casa.
Todo esto produce una serie de transformaciones en la vida familiar. Quienes hemos tenido la experiencia de vivir cotidianamente dos realidades de sociedades tan distintas, sabemos que esta situación cambia mucho a la familia, la relación de pareja, la relación con los hijos, etcétera.
La norma, que es muy justa, tal como señala el Honorable señor Ruiz, tiene complejidad en un punto, esto es, en el sentido de que, para una sociedad todavía no bien desarrollada, las trabajadoras puertas adentro de alguna manera conviven con la familia. O sea, el contrato de trabajo y la cohabitación con un grupo familiar constituyen una sola realidad. Tanto es así que la sociedad tradicional, a la cual se refería don Andrés Bello en el artículo 815 del Código Civil, consideraba que este tipo de trabajadoras formaba parte de la familia.
Pienso que ya nadie sostiene eso. Sin duda, no existe similitud entre una relación con un empleador en un contrato de trabajo normal con el cual no se mantiene una relación de vida más íntima, y una en la cual una persona sirve a otra desde las cosas del hogar más precarias y cotidianas.
Entonces, resulta bastante complejo, sobre todo para las cerca de 400 mil familias de clase media que tienen una empleada puertas adentro, asumir este tipo de compromisos, porque estamos hablando de una situación de protección como si se tratara de una trabajadora en una industria. Ahora, si hablamos de una familia de alto nivel económico, no existe ningún problema, pues ello significa que a la empleada habrá que pagarle más. Pero ¿qué pasa cuando esta situación es tan difundida?
Por ello, entiendo que el señor Ministro del Trabajo subrogante haya planteado que el Gobierno buscará otras vías para solucionar el problema.
Por otra parte, también es bueno que la legislación dé señales de modernidad, porque no estamos aprobando esta iniciativa para los próximos tres o cuatro años. Y se supone que regirá en un Chile que no tendrá "empleadas puertas adentro". A eso aspiramos: a que nunca más exista ese tipo de trabajo "servil" y que no haya ninguna mujer que necesite ir a servir a otra casa, sino que pueda acceder a una ocupación más digna, conforme al nivel educacional que tenga.
A modo de ejemplo, en la zona que represento he visto mujeres egresadas de liceos rurales que ostentan una capacitación adecuada para administrar empresas o realizar trabajos contables. Sin embargo, terminan siendo empleadas de casas particulares, ya sea en Santiago o en Concepción, lo cual me parece completamente absurdo si consideramos que el Estado ha invertido recursos para capacitarlas con la esperanza de que así puedan optar a un trabajo mejor.
Entiendo que la indicación presentada por varios señores Senadores de la Democracia Cristiana tiene un sentido de futuro, o sea, estaría pensada para una sociedad como la que deseamos: más desarrollada y en donde no se realicen este tipo de trabajos, sino que, al igual que en Estados Unidos o en la Europa desarrollada, exista solamente el servicio denominado "puertas afuera", pues en ese caso se da una relación mucho más desvinculada de lo que es la vida en común. El problema de la vida en común se manifiesta cuando se trata de familias de clase media o de clase media de escasos recursos.
En general, mi voto es favorable, pero pensando más bien en el futuro que en la actualidad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, cada vez que debatimos la incorporación de nuevos elementos a las legislaciones sociales, ya sea que se refieran a las salas cunas, a la duración de la jornada de trabajo, a los beneficios pre y pos natales o al salario mínimo, se dice que ellos pueden constituir una barrera a la competencia y, por consecuencia, generar un efecto negativo a la persona que se intenta favorecer. Otra línea argumenta que la economía, en la medida en que se desarrolla, va estableciendo una red de protección social cuya existencia es compatible con el crecimiento económico. Esa es una discusión permanentemente inserta en el debate de la teoría económica, tanto en Chile como en Europa o en donde sea que exista una economía de mercado.
Por lo tanto, si extremáramos el argumento sostenido por el Honorable señor Prat -tal como ha ocurrido con su anterior argumentación-, podríamos llegar a una situación de reticencia respecto a determinadas leyes sociales, a un salario mínimo o a normas que protejan los períodos pre o pos natal en empleadas o trabajadoras de servicio doméstico. Asimismo, nos puede llevar a la idea extrema de pensar que cuando menos regulaciones haya en relación con los trabajadores, más se los defenderá. Eso no es cierto y la historia lo demuestra. Acabamos de ver que en Francia se ha conseguido una reducción importante de la jornada de trabajo. Todas las luchas sociales en nuestros tiempos han estado orientadas a conseguir una disminución de la jornada de trabajo y ofrecer mejores condiciones de vida a las personas. Y la inteligencia del ser humano y de la sociedad está orientada a compatibilizar el crecimiento, la innovación, la tecnología y el desarrollo con esa red de protección social. Ese es un punto fundamental para tener una democracia social.
En ese sentido, estamos haciendo el mismo debate. Entiendo, y así interpreto las palabras del señor Ministro subrogante, que el procedimiento por seguir puede ameritar alguna revisión. No obstante, estas disposiciones nos permiten dar el paso necesario y como Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente la supresión del último inciso.
Entre los argumentos que nos parecen adecuados, creemos que, en la medida en que la economía chilena crece, está en condiciones de compartir el costo de la maternidad de un grupo de mujeres discriminadas. Por otra parte, al mantener dicha norma estamos discriminando y, además, como señalaba el Senador señor Ruiz, estaríamos actuando en contra de acuerdos internacionales que forman parte de la Constitución y, por lo tanto, de la ley.
La tendencia hacia el futuro, tal como indicaba el Honorable señor Viera-Gallo, es a "puertas afuera". Empero, tampoco debe pensarse que esto va a ser muy rápido. Tenemos una economía dual en donde existe un sector económico con una situación bastante más deprimida, que en todo momento tendrá disponibilidad para desempeñar tales actividades.
Ahora bien, siempre se aduce el argumento de la informalidad. Estoy seguro de que idéntico debate se produjo cuando se discutía si las empleadas de casa particular tendrían contrato de trabajo. Fue el mismo alegato: "Si usted obliga a suscribir un contrato, van a despedirla".
Empero, no ha ocurrido eso. Y hoy estamos en un grado mayor de cumplimiento de los contratos.
Yo podría extrapolar la situación y decir: "Esta norma podría llevar a emplear para el servicio doméstico a mujeres de más de 40 años, cuando el riesgo de quedar embarazada disminuye. Por lo tanto, la lógica del mercado va a hacer que uno contrate al efecto a personas más bien mayores".
Las consecuencias económicas pueden ser variadas, pero debemos seguir el criterio esencial de que no puede haber discriminación. La protección de la maternidad debe constituirse en un principio preservado por toda la sociedad. Por ende, tenemos que dar un paso adicional para lograr su protección. Si existe gente que no cumple, habrán de actuar los organismos fiscalizadores. Si hay una nueva ley, que venga; podemos discutir y perfeccionar el proyecto respectivo. Pero demos ahora este paso.
Por último, es indispensable señalar que los Senadores, sin excepción, somos una parte de esta ecuación. Todos tenemos contratadas a empleadas domésticas, y, debido a esa relación, en alguna forma existe una visión sesgada sobre el problema.
Entonces, me parece que, en un caso tan particular como éste, debemos hacer el esfuerzo de colocarnos en la posición de la gente que está contratada por nosotros, porque, argumentando al extremo, se podría afirmar que tenemos intereses muy directamente vinculados a la decisión que estamos tomando y, por ello, nos falta la capacidad de tomar distancia para representar mejor a las distintas partes involucradas en el debate.
Pido a Sus Señorías que hagamos el ejercicio de tomar distancia para que, a pesar de aquel hecho, que es real y que subliminal o inconscientemente puede estar incidiendo en nuestro análisis, seamos capaces de ponernos del lado de mujeres que a veces dedican toda su vida a servir en un hogar, truncando su propia existencia. Y si además no se les da protección en el momento de tener un hijo, creo que sería una deshumanización que la economía y la sociedad chilena están en condiciones de superar ahora.
En consecuencia, vamos a respaldar la eliminación del último inciso. Creo que aquello es factible para la economía chilena, y la sociedad está en condiciones de enfrentarlo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero estampar mi protesta, porque aquí se ha dicho que el trabajo de empleada doméstica es poco digno.
Ningún trabajo es poco digno. La poca dignidad emana de malas relaciones de las personas, cuando unas no respetan los derechos de otras, pero no de la naturaleza de un trabajo.
En mi casa, por ejemplo, labora una mujer desde hace 15 años. Proveniente de una localidad lejana, llegó sin saber muchas cosas. Hoy día sabe cocinar. Como aprendió a conducir, lleva a mis hijos al colegio. Les enseñó a caminar, a leer, a pintar, y muchas otras cosas. Quiere a mis niños como lo hago yo. Y yo la quiero a ella como parte de la familia.
Por lo tanto, me molesta sobremanera que alguien diga que ese tipo de trabajo es poco digno.
Cuando aparece un problema de menoscabo de la dignidad, es porque algún patrón no se está comportando como un ser humano debe hacerlo frente a otro.
Estoy segura de que, si una empleada doméstica queda embarazada y existe aquella relación de confianza, el vínculo no se va a romper y no será despedida por esa circunstancia.
Conozco a numerosas familias que han educado y ayudado a crecer a hijos de la empleada doméstica como si fueran suyos. Y muchos de nosotros conocemos casos en que, cuando esas servidoras han alcanzado muy avanzada edad, son acogidas en la casa donde trabajaron, hasta que mueren; ya no laboran, pero son la "nona", un miembro más de la familia. ¡Es algo maravilloso!
Ahora, cuando se rompe la relación de confianza, no veo cómo la empleada doméstica puede seguir viviendo en la casa. Si aquello sucede (los motivos son numerosos y distintos: una disputa, un malentendido en asuntos de plata, etcétera), no imagino de qué manera cumplir la exigencia legal de que esa persona siga habitando allí durante dos años. Es imposible. Llegaríamos finalmente a situaciones en que habría que seguir pagándole un sueldo por dos años, pero sin cumplir sus quehaceres. Ello, porque (como bien decía el Senador señor Viera-Gallo) el trabajo en cuestión tiene una particularidad: se lleva a cabo en la intimidad del hogar.
En consecuencia, estoy bastante complicada con la supresión del último inciso del artículo 201. Por un lado, creo que toda mujer debe contar con protección para su embarazo; pero, por otro, considero muy difícil que una persona, bajo el amparo de la ley, siga trabajando durante prácticamente dos años (nueve meses de embarazo, tres meses de postnatal, un año para amamantar) y viviendo en un hogar donde ya se perdió la relación de confianza.
Por tales razones, voy a votar en contra de la supresión del referido inciso, pero espero que el señor Ministro del Trabajo subrogante cumpla con lo que prometió aquí en el sentido de enviar un proyecto que considere esas particulares condiciones de las labores domésticas. Ello, porque debemos dar mayor protección a las trabajadoras de casa particular en caso de maternidad, pero sin llegar al extremo, en mi concepto, de eliminar el inciso en cuestión.
En todo caso, me alegra que se haya propuesto la supresión de dicha norma, pues eso significa que empezaremos a discutir sobre un asunto que hasta ahora prácticamente no había estado en el debate público.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, el Honorable señor Bitar expuso gran parte de los argumentos que yo iba a entregar para fundar mi voto favorable a la proposición que nos ocupa.
En primer lugar, no visualizo ninguna razón ética que justifique la falta de protección laboral a las trabajadoras de casa particular.
Se ha dicho aquí, por ejemplo, que regular esta situación podría acarrear más problemas que ventajas. No lo veo así respecto de una actividad a la que debemos mucho. En Chile, ella presta a la familia un servicio fundamental. Y espero que, con el tiempo -como lo han señalado algunos señores Senadores-, ese trabajo tan difícil y duro pueda ser reemplazado por elementos tecnológicos, como ocurre en los países desarrollados.
Ahora bien, no olvidemos que se dice casi con rubor que una persona se desempeña como empleada doméstica. Y adelantamos un paso al señalarse ahora que se trata de trabajadoras del hogar.
Miremos lo que dice el diccionario respecto de la palabra "doméstica" con que calificamos la referida labor: "Aplícase al animal que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.". "Dícese del criado que sirve en una casa.". O sea, hay una tipificación que en cierto modo hiere la dignidad de quienes desempeñan la mencionada actividad.
Me deja bastante preocupado el argumento de algunos señores Senadores, que me merecen mucho respeto, en el sentido de que al aprobar la indicación podríamos acarrear más problemas que beneficios, desincentivaríamos el cumplimiento de ciertas reglas.
Ese argumento, de acuerdo a la orientación que le da un señor Senador en este debate, habría sido válido cuando se plantearon las ocho horas de trabajo; cuando se plantearon los feriados legales; cuando se plantearon indemnizaciones; cuando se plantearon los beneficios pre y postnatales.
Por eso, anuncio mi voto absolutamente favorable a la proposición que nos ocupa. Y lamento la intervención del señor Ministro subrogante, que ha provocado confusión respecto de una inquietud que debería ser propia de mi Gobierno.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, he escuchado con especial atención las diversas intervenciones, sobre todo la del Honorable señor Viera-Gallo.
Estoy plenamente de acuerdo en dar el máximo de protección a la mujer embarazada, cualquiera que sea su trabajo, con la salvedad de que algunos empleos no son apropiados para ella, lo cual debe considerarse.
Empero, en la economía familiar y en la sociedad chilena, el problema pasa por una concepción de rigidez o de flexibilidad en el mercado laboral.
Por otro lado, la sociedad misma tiene su forma paulatina de ir reubicándose en materia laboral y de demandas por trabajo.
Estoy en absoluto desacuerdo con el planteamiento de un señor Senador -lo entendí así- en el sentido de que la sociedad tradicional ya no sería buena para Chile.
Las formas de trabajo de las asesoras del hogar han sido, no sólo tradicionales, sino también fuente de perfeccionamiento, de creación de ciertos núcleos que se han ido trasladando y reforzando en el tiempo.
Se habla de lo que sucede en países más desarrollados. Pero al respecto existen otras visiones. En las naciones desarrolladas, el problema radica en que el mercado laboral existente demanda más personas, pues hay flexibilidad para ello. Pero no se trata de que no quieran tener asesoras del hogar. Al contrario, quien cuenta con medios económicos suficientes contrata una y la cuida especialmente, porque es necesaria.
Lo que ocurre, entonces, es que ese tipo de trabajo tiene un alto precio. Y eso debe determinarlo la dinámica de la sociedad.
Se ha hablado también de modernizar el interior del hogar, en la creencia de que la ley permite hacerlo. Estoy en absoluto desacuerdo. Ciertas cosas no se hacen por ley. De lo contrario podríamos pensar -y Sus Señorías me excusarán- que a lo mejor la ley se nos va a meter hasta en la cama.
Eso es lo que quiero explicar. Hay dos concepciones fundamentales involucradas en este aspecto puntual. Evidentemente, es necesario proteger a la mujer en todos los ámbitos. Pero no por eso vamos a dejar de considerar que las etapas de una sociedad son paulatinos y, sobre todo, que hay más posibilidad de empleo cuando en el mercado laboral existe flexibilidad. Hoy día debemos preocuparnos de que haya trabajo para todas las personas y no sólo para determinado grupo.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, yo también quiero protestar, en términos simbólicos, porque aquí se dijo que quienes apoyamos la sugerencia que nos ocupa estamos haciendo una ley efectista más que efectiva.
Los que respaldamos la supresión del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo creemos que por esa vía se da una solución sólida a un problema que nos parece delicado: si bien reconocemos que la relación laboral en este caso es absolutamente distinta de la de otros sectores, no nos parece razonable que un grupo importante de mujeres quede fuera de una disposición que sí es útil para el resto de la sociedad de trabajadoras.
Entonces, no se trata de decir: "Aquí hay una situación distinta y, por lo tanto, la aplicación de una misma norma podría alterar el mercado laboral o generar dificultades. Si no se rechaza la proposición," (argumentación típica) "provocaremos que se tuerza la nariz a la ley y nos quedaremos con un sistema mucho peor".
Lo que debemos hacer es, derechamente, resolver lo mejor para el grupo de trabajadoras en cuestión. Porque no se puede estar siempre pensando que se va a buscar la manera de burlar la ley y, por ende, que nuestra labor va a resultar contraria al interés de la gente que queremos favorecer. Ésta es una visión torcida de lo que deben ser la legislación de un país y nuestra propia actitud. Uno legisla para resolver las dificultades como estima más adecuado y no pensando siempre que alguien cometerá un desliz.
En consecuencia, no me parece apropiado el argumento expuesto sobre el particular.
Por otro lado, se ha sostenido aquí que en muchas partes la relación con la trabajadora de la casa es fraterna, cariñosa y buena. Lo considero estupendo. Hay sectores de la sociedad chilena que tienen al respecto una actitud ejemplar. Pero no es ésa la regla general. La mayoría de las asesoras del hogar están desprotegidas, y lo que pretendemos es, precisamente, protegerlas.
Se podrá aducir que por la vía sugerida nace de nuevo el argumento relativo a las dificultades con los empleadores. Pero, al menos en mi visión, siempre he tratado de que, cuando hay colisión de intereses, la ley proteja al más débil. Y cuando tengo dudas acerca de qué es lo bueno, de qué debe hacerse...

El señor BOMBAL.- Absténgase si tiene dudas, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- No me abstengo. Cuando dudo de si la razón la tiene el más poderoso o el más débil, me comprometo con el más débil, porque así lo dice Santo Tomás de Aquino.
Ése es el sentido de nuestra votación, señor Presidente.
Por último, en cuanto a la idea de que este punto se trate en otro proyecto -lo digo con mucha franqueza-, me parece absolutamente legítimo que el Gobierno opte por ella. Empero, prefiero quedarme con lo propuesto ahora a la Sala. Y si hay que introducir alguna modificación, que se haga después, sobre la base del texto del artículo 201 del Código del Trabajo sin el inciso que se sugiere eliminar.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat, quien hará una proposición a Sus Señorías.

El señor PRAT.- Señor Presidente, hemos oído que el Ejecutivo tiene un planteamiento sobre el tema que nos ocupa. En este momento estamos estudiando el segundo informe. Si nos pronunciamos en la forma sugerida por la Comisión, privaremos al Gobierno de la posibilidad de hacer su aporte acerca de la materia. Él no podría hacerse en la Cámara de Diputados, pues, como dije, nos encontramos en la discusión particular.
Por lo tanto, propongo, aplicando el artículo 131, número 7°, del Reglamento, proceder a un aplazamiento de la votación, a fin de dar plazo al Ejecutivo para que presente una indicación que introduzca su concepto sobre la materia.
Quiero que se someta ese planteamiento a consideración de la Sala.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- El Senador señor Prat propone aplicar el artículo 131, número 7°, del Reglamento. Ello implica una vuelta del proyecto a la Comisión y no un aplazamiento.

El señor PRAT.- Vuelta a la Comisión, ampliando el plazo para los efectos de permitir al Ejecutivo formular su indicación.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).- Quiero saber si para aprobar dicha proposición se requiere unanimidad o simple mayoría.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Simple mayoría, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- De todas maneras, me opongo. Porque esta iniciativa ya fue discutida; estamos en el segundo informe. Por lo tanto, creo que es simplemente postergar la aprobación del proyecto. Si bien es importante que el Gobierno esté estudiando desde hace tiempo un conjunto de normas, ellas no recogen exactamente lo que plantea esta iniciativa, sino que se vinculan con otras materias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Para referirse a la petición del Honorable señor Prat, tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, en verdad yo también puedo opinar sobre la proposición del Senador señor Prat.
Pero solicité la palabra para referirme al fondo del proyecto. Confieso que me ha causado una honda reflexión, por su relevancia y trascendencia así como por los conceptos que se han vertido, que respetuosamente no comparto.
Discrepo del juicio de que las empleadas del hogar desempeñan un trabajo "servil", expresión textual que se utilizó para referirse a ellas. Se ha dicho que 400 mil mujeres realizan labores de esta naturaleza en el país. Y no quiero creer que a estas alturas del desarrollo social de nuestra patria todavía podamos concebir 400 mil casos de trabajos serviles. Me resulta profundamente criticable una expresión de esa índole.
Si se trata de mejorar en el Senado el sentido social de este tipo de trabajo, es obvio que esta disposición conduce claramente a pensar en su aprobación, y mucho más cuando estamos en presencia de una realidad tremenda.
Permítame, señor Presidente, relatar un caso que estamos conociendo en la Comisión de Derechos Humanos -sin dar nombres, por cierto-, que tal vez la Sala considere en pocos días más. Se trata de una empleada del hogar que intentó provocarse un aborto en el "water" de su casa, por temor de que su "patrona" supiera que tenía un embarazo de siete meses. Y resultó que la guagua nació viva. Ante ese miedo, ¿qué hace en seguida? La vació en el tacho de la basura. No obstante ello, ha cuidado de su guagua, una vez cumplida la condena a pena aflictiva.
Cuando veo que se suscitan estos casos en nuestra realidad como consecuencia del temor a que se refería el Honorable señor Ruiz-Esquide, en el sentido de que de alguna manera por esta vía se las está instando a abortar, no cabe sino concordar con la Senadora señora Matthei en cuanto a que el anuncio del Ejecutivo nos provoca algún problema. La verdad es que si realmente se está estudiando un proyecto de ley que aborde en la generalidad, integridad y plenitud las circunstancias que viven estas trabajadoras con el objeto de dignificar más su labor, podríamos perfectamente esperar y buscar una fórmula -como la que sugería el señor Presidente- que permita el retorno de la iniciativa a Comisión. Pero aquí estamos ante una decisión tremenda, porque entraña postergar un pronunciamiento sobre una indicación de tanta relevancia como es aquella que, por la vía de suprimir el inciso final del artículo 201, permite asignar un grado mayor de dignidad a la mujer que trabaja en casa particular.
Quiero reiterar que es muy inexacto decir que este trabajo reviste una suerte de servilismo. Creo que esa afirmación corresponde más bien a una concepción del pasado, pero no a la actual de nuestra sociedad. Señores Senadores, en mi casa hay una asesora del hogar puertas adentro que es estudiante universitaria. Es una persona de clase modesta que por esa vía se está costeando sus estudios para titularse de profesional. ¿Cómo podemos pensar en asignar esa catalogación a un servicio que necesariamente amerita estar rodeado de dignidad?
Por eso, ansiando que el Ejecutivo pueda enviar un proyecto que resuelva en plenitud el problema de la dignidad de las trabajadoras del hogar, voy a votar en favor de la iniciativa. Y lo hago porque creo que con ella a lo menos contribuimos -en la medida en que estamos abocados a pronunciarnos sobre una situación de esta índole- a entregar también un ingrediente, si bien relativo, respecto a lo que significa esa dignificación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señores Senadores, desde el punto de vista reglamentario primero debo conocer la opinión de la Sala sobre la petición del Senador señor Prat, en el sentido de contar con la unanimidad necesaria para que eventualmente el proyecto se remita a Comisión, a fin de que el Ejecutivo pueda formular las indicaciones del caso. Si no existe esa unanimidad, estaría de más la votación.
Pero la pregunta es la siguiente. ¿Hay unanimidad para enviar la iniciativa a Comisión con el objeto de que el Ejecutivo pueda presentar indicaciones?

El señor RUIZ (don José).- No doy la unanimidad, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En tal caso, Senador señor Prat, la alternativa es aplicar el número 1) del artículo 131 del Reglamento, que autoriza sólo para postergar la votación. ¿Su Señoría mantiene esa petición o procedemos a votar ahora? En todo caso, hay dos señores Senadores que desean intervenir.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, todo esto también tiene mucho que ver con plazos.
Si el Ejecutivo realmente nos dice que puede presentar una indicación en una o en dos semana más, me parece un período de tiempo bastante razonable. Pero si está recién empezando a preocuparse del tema y necesita dos o tres meses, obviamente que la decisión es distinta. Por eso, por su intermedio, señor Presidente, consulto al señor Ministro subrogante acerca del plazo en que se está pensando. En realidad, no es lógico que como Senado nos opongamos a escuchar la opinión del Ejecutivo, si efectivamente ha estudiado el tema y puede traernos una propuesta razonable en poco tiempo. ¿Cómo nos vamos a oponer a escuchar e insistir porfiadamente en el tema, si el Gobierno ha presentado una opinión un tanto discrepante y nos dice que tiene una opción, a su juicio, mejor? Por eso, formulo la consulta.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- No sé si el señor Ministro quiere responder la consulta de la Honorable señora Matthei.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente, he señalado en nombre del Gobierno que compartimos la idea de proteger a las trabajadoras de casa particular. Sin embargo, estimamos que hay iniciativas que pueden provocar efectos no deseados. También hemos expresado que estamos estudiando una iniciativa de ley, que enviaremos en el próximo tiempo, con el objeto de resolver este problema. No obstante, no puedo asegurar a la Honorable señora Senadora la fecha en que ésta podría ser remitida al Parlamento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entonces, continúa el debate.
Tiene la palabra Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, otra vez estamos en presencia de un tema muy delicado, que tiene innumerables aspectos y puntos de vista, y que envuelve una realidad social muy variada.
El gran número de asesoras del hogar obedece fundamentalmente a que las dueñas de casa trabajan y aquéllas las suplen en las labores domésticas y en el cuidado de los hijos. Tengo en mi mente la conversación que sostuve con profesoras de Temuco respecto a la situación de estas empleadoras. Si nosotros, lisa y llanamente, les decimos que deben dar un año de subsidio maternal, se produce una situación absolutamente absurda.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite una interrupción?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- El Honorable señor Ruiz De Giorgio está solicitando una interrupción.
Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).- En realidad, no es así, señor Senador. No se da un año de subsidio, sino un año de fuero. Es decir, durante ese tiempo no se puede despedir a la asesora del hogar. En todo caso, el subsidio no lo paga el empleador, sino la seguridad social.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, me alegro de esta explicación, porque del debate se desprendía una cosa distinta. Pero, aun con esa solución, se necesita que alguien desempeñe esa labor en el tiempo. Ese empleador no tiene un estado socioeconómico tan diferente del de la persona que contratan para realizar labores de casa. Carecen de medios económicos; ésa es la realidad. En Chile hay cientos de miles de hogares que poseen medios económicos estrechos para subsistir y que, sin embargo, las emplean.
Entiendo que debemos llegar a una solución para proteger a estas trabajadoras y al hijo que está por nacer, a fin de no forzar el aborto, sino todo lo contrario: incentivarlas a tener sus niños, etcétera. Pero esto supone un proyecto mucho más complejo y distinto. Supone analizar cómo se adapta la situación general del subsidio maternal, permisos, salarios, etcétera, a la circunstancia de que estas trabajadoras tienen facultades distintas, porque viven en el hogar.
Asimismo, aquí se presenta otra situación diferente. A muchas de estas personas que trabajan puertas adentro es ilusorio decirles que lo hagan puertas afuera, porque son de lugares apartados, son campesinas, son emigrantes de otros países que no tienen otra casa donde vivir.
Por su parte, parece lógico que el Ejecutivo analice la materia y nos presente una solución, porque toda la información está en su mano y únicamente a él le corresponde la iniciativa en materia de previsión social. Y este problema se puede resolver mediante la aplicación de un recargo en las imposiciones mensuales, destinado a formar un fondo para pagar los subsidios mencionados. La Constitución no nos entrega iniciativa en materia de previsión social y éste es, en realidad, un caso de esa naturaleza. Analizando las cosas como son, honestamente creo que la indicación y el acuerdo de la Comisión son inconstitucionales, debido a que no hubo patrocinio del Ejecutivo sobre un tema que claramente es de previsión social.
Por consiguiente, lo lógico sería remitir el proyecto a Comisión, esperar la proposición del Ejecutivo -que tiene iniciativa en esta materia, nosotros no- y adoptar una solución seria y global -como señaló el Honorable señor Silva-, que comprenda todo en forma orgánica y que funcione.
Esa muy distinto señalar a un empleador de clase media -un profesor de enseñanza media o básica-: "Usted impondrá uno o dos por ciento mensual para formar un fondo con el que se pague un subsidio por las instituciones de auxilio social correspondientes", que decirle: "Durante tres meses tendrá que pagar un sueldo a una persona que no trabaja con usted; entonces usted debe pedir permiso para atender su casa o contrata a otra asesora del hogar". Como dije, es muy distinta la perturbación que se produce.
Por eso, insisto al Senador señor Ruiz en la necesidad de llegar a una solución que en este tipo de casos es normal: se envía el proyecto a la Comisión, se informa al Gobierno de la urgencia de formular la indicación correspondiente, ofreciéndole nuestra cooperación, y se aborda este problema con una seriedad que no cause efectos contraproducentes tanto en las personas que deseamos proteger como en las que no cuentan con recursos suficientes y que hacen uso de las asesoras del hogar para organizar su trabajo y su vida. Por lo tanto, solicito a Su Señoría que nos dé el acuerdo para obrar de la manera señalada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, tengo la clara impresión de que, en el terreno de los principios, no cabe duda de que la discriminación contenida en el actual artículo 201 del Código del Trabajo respecto de las trabajadoras de casa particular no es algo que pueda perdurar en la legislación chilena. De modo que, en el campo de los principios, estoy totalmente de acuerdo con la supresión del inciso final de dicho artículo.
Ahora bien, lo que nos ha planteado el señor Ministro subrogante -y me parece que tiene mucha razón-, es que aquí hay un fuerte riesgo de informalización del mercado de trabajadoras del hogar. Y ello, considerando no sólo las observaciones sobre la capacidad económica de muchos de los empleadores, sino también el hecho de que entre las que trabajan como tales hay un número creciente de extranjeras.
Por otro lado, aquí se ha aludido al problema del aborto. Pero, en verdad, en un mercado informalizado, donde no se encuentra trabajo o es se es despedida de facto -y es casi imposible controlar a 400 mil o más personas-, el riesgo de generar abortos -es decir, la desprotección de la maternidad- podría aumentar si no se halla una solución razonable. Entonces, si se considera que el efecto puede ser peor que el remedio, la supresión, tal como está planteada en este instante, no me convence.
Por mi parte, urgiría al Gobierno para que no espere en presentar un proyecto integral respecto de distintas facetas de los problemas que puedan afectar a las trabajadoras de casa particular, y también a la brevedad posible envíe una indicación muy precisa -según se me dijo, había una idea bastante concreta sobre la materia- referida exclusivamente al proyecto que ahora nos ocupa. Si se nos diera la seguridad de que efectivamente -la reciente intervención del señor Ministro subrogante no fue muy categórica- en el plazo de dos semanas llegara una indicación concreta respecto de las materias que estamos discutiendo hoy día, sería partidario de otorgar el plazo sugerido por el Senador señor Prat, porque me parece que debemos darle una solución práctica al problema.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, conversamos con algunos señores Senadores presentes en cuanto a la posibilidad de aprobar inmediatamente lo que dice relación con el test de embarazo y dejar ahí limitado el proyecto. Por otro lado, pedimos al Gobierno que envíe la otra iniciativa y nosotros asumimos el compromiso de tratarla con la celeridad debida. El Senado ha tomado este tipo de compromisos en otras oportunidades con algunos Ministerios y el Ejecutivo nunca se ha quejado de que no hayamos cumplido cuando acordamos despachar un proyecto dentro de un plazo determinado. En consecuencia, si el Gobierno presenta ese proyecto -tiene tiempo para hacerlo-, asumimos el compromiso de aprobarlo rápidamente, sin retardar el despacho de lo atinente a protección de la mujer en cuanto al test de embarazo contenido en la normativa que nos ocupa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me concede una breve interrupción, señor Senador, para hacer una consulta?

El señor URENDA.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, en relación a lo planteado por el Honorable señor Díez -en lo que estaría de acuerdo- deseo consultar al señor Ministro si está en condiciones de hacerse responsable de enviar un proyecto en el tenor de la indicación presentada ahora. Porque si no es así, entonces no hay razón para que entremos a dilucidar este tema e instar a su votación.
El señor DÍEZ.- ¡Sobre la materia, pero no en el tenor de ella!

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, coincido absolutamente en la dignidad del trabajo de las asesoras del hogar. Con muchas de ellas he tenido mucho respeto y afecto recíprocos. Y coincido también en la necesidad de que ellas no queden al margen de la protección a la maternidad.
El problema reside en otra cosa: en quién asume el costo de ello, dadas las características sui géneris de esta relación laboral. Porque habitualmente nos encontramos, en primer lugar, con personas que trabajan en hogares de clase media. Debemos considerar que se trata de la intimidad del hogar, que requiere de un grado de confianza especial y que, como señalé en un comienzo, lo probable es que el grueso de las empleadoras sea gente de clase media, parejas de profesores, de empleados públicos, que se encuentran en la alternativa de que para que la dueña de casa pueda trabajar requieren de una asesora del hogar, que gana a veces poco menos que ella, cuando no lo mismo, como muchísimos casos que conozco.
Entonces, el problema es quién soporta esta especial situación.
Se ha dicho en la Sala que siempre buscamos un pretexto. Pero tengo el convencimiento de que estamos ante un problema que no nos afecta a la mayoría de las personas que estamos aquí, en el Senado, sino que fundamentalmente aflige a la clase media. Existe un problema real en cuanto a que puede resultar absolutamente imposible (por incompatibilidad de caracteres, o un grado de desconfianza) la permanencia en el hogar de la persona encargada de cuidar niños menores. ¡Cómo va a ser posible que esa persona necesariamente deba continuar en él por un año y medio, o indefinidamente, si tiene más de un niño!
En consecuencia, claramente existe aquí el deber del Estado y de la sociedad de buscar soluciones. Creo que si no procedemos así, al ir contra la naturaleza de las cosas vamos a lograr el objetivo contrario del que perseguimos. No es cuestión de modernidad, sino una realidad de 400 mil asesoras del hogar. Estoy seguro de que 250 mil o 300 mil corresponden a hogares de clase media, donde representa un gran esfuerzo contar con ellas. Imaginémonos el cuadro que se presenta cuando se está forzado a mantenerlas en el hogar después de producirse una desconexión absoluta, cuando existe incompatibilidad de caracteres, o cuando se trata de una persona a la cual se le pierde la confianza en el cuidado del hogar y de los niños.
Entonces, ¿qué debemos hacer? Tenemos claro que debemos proteger la maternidad de estas personas, al igual que la de otras. Pero este costo no se lo podemos imponer a 200 ó 300 mil hogares modestos de Chile, cuando es un deber del Estado y de la sociedad.
Lo anterior es lo que nos ha llevado a rechazar esta supresión, teniendo presente que respecto de este proyecto -no sólo ahora, sino que también en otras oportunidades- hemos planteado al Gobierno que debía tener una posición más activa en defensa de la maternidad. Es el Estado el que debe buscar soluciones viables, y no que por darnos el agrado de decir que hemos logrado algo para las empleadas de casa particular, estemos atentando sustancialmente contra ellas y creando un problema más difícil del que hoy podría existir.
Por eso -y debo insistir sobre el particular-, no podemos aprobar lo propuesto, lo que, además, puede estimarse inconstitucional. Sin embargo, no es posible que nos desentendamos del problema. Y debemos requerir e insistir al Ejecutivo para que busque soluciones adecuadas. Porque recargar este problema exclusivamente en los dueños de casa, que en la mayor parte de los casos son gente muy modesta, no va a ser solución, sino que creará marginalidad, disminución de esta clase de trabajo y situaciones realmente graves. Pero -reitero- de ninguna manera podemos descuidarnos del problema.
Afortunadamente, he mantenido siempre la mejor relación con estas trabajadoras, y podría decirse que tengo muchas amigas que han sido asesoras del hogar, personas que han convivido con mi familia. La tumba de mi abuela se halla junto a la de la empleada que estuvo con ella toda su vida.
Pero no es ése el problema, sino quién debe soportar esta situación especial. Y esto no podemos trasladarlo, pues es una obligación de la sociedad fomentar y proteger la maternidad en las trabajadoras de 200 ó 300 mil hogares modestos en Chile. Es ésa la circunstancia que nos llevó a votar en contra de la supresión de la norma, pero, al mismo tiempo, a insistir y recomendar que se adopten todas las medidas adecuadas para que las asesoras del hogar puedan gozar de este derecho, al igual que todas la mujeres en el país.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Antes de levantar la sesión, consulto al Senador señor Ruiz si mantiene su posición.

El señor RUIZ (don José).- Sí, señor Presidente, la mantengo.
Empero, sólo quiero agregar que aquí se ha alegado mucho lo relativo a la informalidad. Hoy día en Chile existe una tremenda informalidad en esta materia. Porque están entrando a nuestro país ciudadanos y cuidadanas peruanas en busca de empleo, y de todas maneras están trabajando, con el Código del Trabajo actual, tal como está. No contamos con instrumentos legales ni administrativos para impedirlo.
Entonces, sucede que argumentamos acerca de un problema que es teórico, o que en la práctica no funciona. Por lo tanto, no doy unanimidad para que se presenten nuevas indicaciones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Así lo entiende la Mesa, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ha llegado la hora de término de esta sesión. Y, tal vez, ello pueda dar tiempo para que mientras tanto el Ministro se ponga de acuerdo con un señor Senador de Gobierno y, en un trabajo coordinado al interior de la Concertación, se encuentre una solución.
--Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción