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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en miércoles 17 de octubre de 2001
Ordinaria
(De 16:20 a 17:38)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
.....................................................
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, y los señores Jefe de la División Jurídica y Asesor Legislativo del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 24 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 5ª, ordinaria, en 9 de octubre; 6ª, ordinaria, y 7ª, especial, secreta, ambas en 10 de octubre, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor SEPÚLVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Vicepresidente de la República:
Con el primero retira la urgencia que hiciera presente respecto del proyecto que modifica el arancel tipo básico consolidado de nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio para ciertas partidas relacionadas con el azúcar. (Boletín Nº 2.788-01).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo inicia un proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales, a la vez que lo incluye en la convocatoria de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional. (Boletín Nº 2.810-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el tercero hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. (Boletín Nº 2.810-07).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia el Vicepresidente de la República:
Con el primero somete a consideración del Senado, solicitando su acuerdo, la proposición de designar como Ministra de la Excelentísima Corte Suprema a doña María Antonia Morales Villagrán, para proveer la vacante dejada por renuncia de don Osvaldo Faúndez Vallejos. (Boletín Nº S 592-05), y
Con el segundo somete a consideración del Senado, solicitando su acuerdo, la proposición de designar como Fiscal de la Excelentísima Corte Suprema a doña Mónica Eugenia Maldonado Croquevielle, para proveer la vacante dejada por renuncia de don Enrique Paillás Peña. (Boletín Nº S 593-05).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto que regulariza la posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.758-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, referido a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de centrales hidroeléctricas y de una refinería en la Undécima Región.
Del señor Ministro de Bienes Nacionales, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Stange, relativo al saneamiento del título de dominio del predio que señala, en la comuna de Hualaihué, Décima Región.
Del señor Subsecretario de Transportes, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Moreno, respecto de la posibilidad de mantener la planta de revisión técnica que funciona en la comuna de Litueche, Sexta Región.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:

1.- Oficio de Su Excelencia el Vicepresidente de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar como Ministra de la Excelentísima Corte Suprema a la magistrada señora María Antonia Morales Villagrán. (Boletín Nº S 592-05), y

2.- Oficio de Su Excelencia el Vicepresidente de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar como Fiscal Judicial de la Excelentísima Corte Suprema a la señora Mónica Eugenia Maldonado Croquevielle. (Boletín Nº S 593-05).
De la Comisión de Defensa Nacional, recaído en la solicitud de la Sala del Senado, en cuanto a estudiar los aspectos técnicos y de costo de la aplicación de la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", adoptada en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997. (Boletín Nº S 594-10).
--Quedan para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para fijar un nuevo plazo de presentación de indicaciones al proyecto que regula la responsabilidad de los directores y limita las indemnizaciones en las empresas del Estado, que se encuentra pendiente en la Comisión de Economía.
Considerando que la próxima semana es regional, la Mesa sugiere fijar el término de ese plazo en el martes 30 de octubre, a las 12.
--Se acuerda.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.


--Se acuerda.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en la Cuenta se incluyó el proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales.
Dicha iniciativa contiene, prácticamente en su integridad, disposiciones que ya fueron debatidas y aprobadas por la Comisión de Constitución al tratarse el proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, que figura en la tabla de la presente sesión.
Tanto es así, que contemplamos la mayoría de los cambios que se introducen en el artículo 7º del proyecto sobre normas adecuatorias. La única innovación sustantiva, desarrollada en tres de los numerales del artículo 1º del proyecto que hoy se incluye en la tabla, consiste en traspasar competencias de los actuales juzgados del crimen a los tribunales electorales regionales, materia en la cual la Comisión de Constitución está de acuerdo.
Los integrantes de esta Comisión, después de analizar el asunto en nuestra sesión de esta mañana, y considerando la calificación de "discusión inmediata", acordamos solicitar que la iniciativa se incluyera en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, y que escuche el informe verbal de la Comisión.
He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre la base de que la iniciativa tiene urgencia calificada de "discusión inmediata", ¿habría acuerdo para acceder a lo solicitado y tratarla en el primer lugar de la tabla, para después abocarnos a análisis del proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal?
--Se acuerda.

V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEY Nº18.700 EN MATERIA DE
RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales, con informe verbal del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2810-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa tiene como objetivo principal radicar en órganos jurisdiccionales electorales el conocimiento de las reclamaciones electorales, e introducir las adecuaciones necesarias derivadas del nuevo proceso penal.
Cabe señalar que la Comisión de Constitución aprobó en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva. Su aprobación por la Sala requiere del voto conforme de 27 señores Senadores, porque sus normas son de rango orgánico constitucional.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y particular a la vez, por cuanto tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene los dos siguientes objetivos fundamentales.
En primer lugar, adecuar la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma procesal penal. Para tal efecto, reproduce las mismas disposiciones que la Comisión que presido contempló en el artículo 7º del proyecto de ley adecuatorio a la reforma procesal penal, con una sola excepción, relativa al número 2) de su artículo 1º. Ella consiste en modificar el inciso segundo del artículo 61, en vez de eliminarlo como propone la Comisión en su informe del proyecto sobre normas adecuatorias.
El asunto es muy menor, porque el referido inciso ordena que el elector y el acompañante que concurrieren juntos a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el presidente de la mesa receptora, serán conducidos ante el juez del crimen.
La Comisión, en el proyecto de normas adecuatorias, prefirió suprimir esa norma por estimar que carece de justificación, toda vez que el bien jurídico que se pretende proteger -cual es la pureza del acto electoral- se encuentra suficientemente resguardado por las distintas medidas que hoy se adoptan en los procesos electorales y plebiscitarios, y por las atribuciones que competen a las diferentes autoridades que intervienen en ellos. El nuevo proyecto, por su parte, prefiere mantener el inciso, cambiando sólo la referencia al juez del crimen por la mención de "la fuerza encargada del orden público". La Comisión no tiene inconveniente alguno en que se acoja esta enmienda.
En segundo lugar, se traspasa la competencia, hoy radicada en los jueces y tribunales del crimen, para recibir las reclamaciones de nulidad de elecciones y plebiscitos; las solicitudes de rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o errores numéricos, y el conocimiento de las pruebas, informaciones y contrainformaciones respectivas, a los tribunales electorales regionales.
Dicha proposición figura en los números 5), 6) y 7) del artículo 1º del proyecto.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, convino en que no se advierte inconveniente en que se acojan tales modificaciones, porque coinciden con lo expresado en el mensaje, en el sentido de que ello permitirá un real acceso de los ciudadanos, de los candidatos y de los partidos políticos a las instancias especializadas en la jurisdicción electoral existentes en todo el territorio nacional.
La razón de esta iniciativa legal y la urgencia solicitada para su despacho se explican por la necesidad de que estas enmiendas rijan en las elecciones generales de Parlamentarios fijadas para diciembre próximo, y por el hecho de que las modificaciones comprendidas en el proyecto sobre normas adecuatorias tendrán una tramitación más extensa, derivada del forzoso tercer trámite que deberá cumplir en la Cámara de Diputados.
En consecuencia, hago presente a la Sala que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
En caso de acogerse este planteamiento, para guardar la concordancia debida tendrá que suprimirse el artículo 7º del proyecto sobre normas adecuatorias a la reforma procesal penal.
Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la discusión general y particular a la vez, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, el problema que se le planteó al TRICEL radica en que en este momento el país tiene dos tipos de justicia criminal. Y como ante ésta deben presentarse los reclamos electorales, se ignoraba ante quién habría que formularlos en aquellos lugares en que ya está en marcha la reforma judicial.
Existían dos posibilidades: una, trasladar la competencia pertinente de los jueces letrados en lo penal a los jueces civiles. Y la otra -la elegida por el Tribunal Calificador de Elecciones-, entregar la recepción de los reclamos y el conocimiento de las informaciones y contrainformaciones a los tribunales electorales regionales, que jerárquicamente dependen del TRICEL.
En esta forma se resuelve una cuestión que, si hubiera que esperar una ley especial, causaría dificultades en la próxima elección. Por eso se calificó de "suma" la urgencia para esta iniciativa, que votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por tratarse de una normativa de rango orgánico constitucional, su aprobación requiere de 27 votos afirmativos.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores; y queda despachado en este trámite.




ADECUACIÓN DE SISTEMA LEGAL A REFORMA PROCESAL PENAL


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2217-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de enero de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 8ª, en 16 de octubre de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El Ejecutivo hizo presente la "simple urgencia" para el despacho de la iniciativa.
La Comisión hace constar en su informe que procedió a discutirla en general y particular. Agrega que su objetivo principal es introducir en 65 cuerpos legales (entre otros, el Código Penal, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Ley General de Bancos, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Estatuto Administrativo, Ley sobre Control de Armas, Ley de Sociedades Anónimas, Código del Trabajo, Código Tributario y Ley sobre Seguridad del Estado) las adecuaciones necesarias para la aplicación de la reforma procesal penal.
Más adelante señala que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.
En cuanto a la discusión particular, en las páginas 186 a 281 del informe se contemplan las modificaciones introducidas al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron aprobadas unánimemente por la Comisión, salvo en los siguientes casos:
-La modificación introducida en el artículo 3º al artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, la que fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Díez y Fernández) y dos en contra (de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo).
-La modificación introducida en el artículo 4º al artículo 33 de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que fue aprobada por dos votos favorables (de los Senadores señores Aburto y Díez), y el voto en contra del Honorable señor Silva.
-La modificación introducida en el artículo 7º al artículo 117 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, relativo a la obligatoriedad de la inspección de los locales de los partidos políticos y de los candidatos independientes por el Ministerio Público, que fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Díez y Fernández), y dos en contra (de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo).
-La modificación introducida en el artículo 21 al artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, que se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Chadwick, Díez y Fernández, y el voto en contra del Honorable señor Silva.
-La modificación introducida en el artículo 51, nuevo, al artículo 123 de la Ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en cuanto a la eliminación de las sanciones referidas a la admisión de ebrios en un establecimiento, la que fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Chadwick, Fernández y Viera-Gallo. Votaron en contra los Honorables señores Aburto y Silva.
Finalmente, cabe destacar que deben ser aprobados con quórum calificado el artículo 4º -en lo que atañe al nuevo artículo 33 B de la ley Nº 19.366- y los artículos 33 y 50, los que requieren, en consecuencia, el voto conforme de 24 señores Senadores.
Deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 4º -en lo que respecta al artículo 16 de la ley Nº 19.366-; 6º -en cuanto a los artículos 17 y 37 del decreto ley Nº 211, de 1973; 7º; 8º -en lo atinente a la primera enmienda, relacionada con los cambios de denominación-; 9º; 12 -en lo concerniente a los artículos 16 y 25 de la ley Nº 18.216; 17; 18; 19 -en lo que dice relación a los artículos 5º y 9º de la ley Nº 19.327-; 21; 22; 23; 30; 32 -en lo relativo al artículo 5º de la ley Nº 18.455; 38 -en lo que se refiere a los artículos 18, 26, 28, 29 y 30 de la Ley de Menores-; 39 -en cuanto al artículo 22, inciso séptimo, del DFL Nº 707, de Justicia, de 1982-; 44 -en lo tocante a los artículos 62, 95, 105, 161 Nº 10, 162, 163 y 196 Nº 7 del Código Tributario; 47 -en lo que se relaciona con los artículos 187 a 209, 211, 212 y 224, inciso final, del DFL Nº 2, de Hacienda, de 1997-; 49 -en lo referente a los artículos 26 y 27 de la ley Nº 12.927-; 51 -en cuanto atañe a los artículos 113, inciso primero, 117 y 174 de la ley Nº 17.105-; 56; 58; 62 -en lo que respecta al artículo 25 de la Ley de Bosques-; 65 y 66. Todos ellos necesitan para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la relación.
En discusión general el proyecto.


El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión que presido, me es grato presentar a esta Sala el resultado del trabajo que desarrollamos durante veinticuatro sesiones, a las que se agregaron otras cuatro reuniones de trabajo de una extensión superior a la de las normales.
Debo señalar que nuestra tarea, consistente en adecuar al marco jurídico de la reforma procesal penal los principales cuerpos legales del país, no habría podido comprender el número de leyes que se modifican -un total de 65-, ni abordar cada una de ellas en la forma acuciosa en que se fue realizando, sin una nueva demostración de que la reforma procesal penal es un tema de interés para todo el país, cual fue el verdadero trabajo en equipo con que enfrentamos este cometido.
Junto a la abnegación con que asumieron este desafío los integrantes de la Comisión, e incluso señores Senadores que acostumbran acompañarnos e ilustrarnos con sus puntos de vista, como los Honorables señores Fernández, Parra, Viera-Gallo y Zurita, recibimos el aporte de todos los organismos y servicios públicos involucrados, a los que consultamos su parecer, y de la propia Corte Suprema. A este Alto Tribunal, a medida que avanzábamos en el despacho de la iniciativa, le pedimos tres veces su opinión sobre distintos artículos que constitucionalmente se requería consultarle, y nos la hizo saber con extraordinaria prontitud.
Fue de inestimable ayuda en el estudio de las diferentes materias la colaboración del Ministerio de Justicia, representado por el propio señor Ministro, don José Antonio Gómez, el Jefe de la División Jurídica, don Francisco Maldonado, y los señores Mauricio Decap, Raúl Tavolari y Rafael Blanco; del Ministerio Público, particularmente del señor Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena, y de su asesora señora María Eugenia Manaud; de la Defensoría Penal Pública, y del profesor señor Jorge Bofill.
Con semejante respaldo y la buena disposición de los jefes de servicio respectivos, pudimos resolver incluso temas delicados que se discutieron en el primer trámite constitucional sin llegar a término, como las modificaciones que deben hacerse al Código Tributario y a la Ordenanza de Aduanas. Cabe destacar, a este respecto, la supresión de los actuales Tribunales Aduaneros, de forma tal que los delitos de este tipo sean conocidos por los nuevos tribunales con competencia en lo criminal creados por la reforma, sin perjuicio de aquellos ilícitos menores que serán conocidos y sancionados sólo por vía administrativa.
Por recomendación del señor Fiscal Nacional, respaldada por el Ministerio de Justicia, analizamos dos materias que en principio habíamos pensado dejar entregadas a los proyectos (en actual trámite) que las modifican: la ley de alcoholes y la ley de drogas. La importancia de tener resueltas legalmente distintas cuestiones que suscitan dudas de aplicación frente a la reforma procesal penal, invocada por el Ministerio Público, nos llevó a introducir de inmediato los cambios que nos parecieron más apropiados, lo que no obstará, por cierto, a la revisión sistemática que se plantea en las iniciativas respectivas.
Las principales innovaciones que contemplamos respecto de esas leyes consisten, en el caso de la ley de drogas, en establecer reglas especiales sobre protección de los testigos y peritos, de manera que esta materia no quede entregada solamente a las normas del Código Procesal Penal, por la importancia que ella reviste y que el Senado lógicamente puede deducir.
En el caso de la ley de alcoholes, decidimos tratar la ebriedad simple, no como una falta penal, sino como un estado vinculado con la enfermedad del alcoholismo y, por consiguiente, reorientar la actividad del Estado hacia medidas preventivas o encaminadas a recuperar la salud del individuo.
Este cambio de política criminal permitirá, además, liberar cuantiosos recursos humanos y materiales para destinarlos a la persecución de conductas propiamente delictivas, y se hace cargo de las quejas que se han escuchado recientemente en el sentido de que la reforma procesal penal está dando solución satisfactoria a los delitos más serios, pero que no ocurriría lo mismo con los delitos menores.
Para dar una idea de la redestinación de recursos que podrá efectuarse, basta señalar que, desde el inicio de la reforma procesal penal y hasta septiembre de este año, en la Cuarta y Novena Regiones las infracciones a la ley de alcoholes representaron la tercera parte del total de ingresos de casos en el Ministerio Público y cerca de la mitad del total de ingresos en los juzgados de garantía.
Un aspecto del que también nos preocupamos, a propósito de la observancia del debido proceso, fue el de la democratización de antiguos mecanismos procesales que no se compadecen con la época en que vivimos y que se traducen en privilegios para las autoridades.
Ya en el Código Procesal Penal pusimos término a la declaración por oficio de las autoridades, mecanismo que, bajo el pretexto de no distraerlas de sus altas funciones, podía irrogar un perjuicio considerable a la justicia al vedar a los intervinientes la posibilidad de interrogarlas, y al tribunal, la de tomar conocimiento directo de sus deposiciones. Ahora, puesto que el proyecto de ley modifica el Código de Procedimiento Civil, nos pareció indispensable hacerles extensivo el mismo criterio, sin perjuicio de que, en consideración al cargo que se sirve, tal actuación pueda llevarse a cabo en un lugar distinto de aquel donde normalmente se realizan las audiencias judiciales.
Cesa también la posibilidad de que la autoridad que se sienta calumniada o injuriada en ese carácter requiera al Ministerio Público -entendiendo por tal a los fiscales judiciales- que entable en su nombre la correspondiente acción. En lo sucesivo, dicha autoridad tendrá que sujetarse a las reglas generales y deducir personalmente la querella respectiva, tal como cualquier otra persona.
Debo advertir que no estimamos compatible la presunción de inocencia con la anticipación de sanciones, como la prohibición de ingreso a determinados empleos o de adquisición de ciertas calidades que numerosas leyes asocian en la actualidad al carácter de procesado. Tales efectos, que son verdaderas penas accesorias, sólo pueden vincularse con la condena, de acuerdo con la Constitución Política de la República. Por ello, rechazamos la idea de conservar esas sanciones anticipadas, pero referidas ahora a los acusados, con la sola excepción, para cumplir un mandato constitucional, relacionada con el impedimento para inscribirse en los registros electorales.
Los numerosos acuerdos que tomamos alcanzaron siempre unanimidad, salvo en cinco votaciones específicas, que ni siquiera recayeron en artículos completos, de los 68 que proponemos en total, sino en ciertas modificaciones puntuales consideradas en algunos de ellos.
Para que la Sala cuente con toda la información, precisaré que se trata de los siguientes casos:
-En el artículo 3º, relativo al Consejo de Defensa del Estado, el artículo 45 que sugerimos fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra. Discutimos si se exigirá a dicho Consejo la interposición de la respectiva querella para poder intervenir en el procedimiento penal, o bien, si podrá intervenir sin necesidad de querellarse. Con los Senadores señores Chadwick y Fernández, respaldando la indicación del Ejecutivo, votamos por exigir la querella; se pronunciaron en contra los Honorables señores Silva y Viera-Gallo.
-En el artículo 7º, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios -acabamos de referirnos a ella en el proyecto anterior-, se aprobó el artículo 117 por tres votos contra dos. Debatimos si la inspección de las sedes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que efectúan los jefes de las fuerzas y el Ministerio Público el día de la elección tendría que ser obligatoria o facultativa. Con los Senadores señores Chadwick y Fernández consideramos que debía seguir siendo obligatoria, a diferencia de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo, quienes fueron partidarios de permitirla, pero no de imponerla.
-En el artículo 21 se modificó el artículo 18 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, con el solo objeto de incorporar al personal del Ministerio Público entre los funcionarios del Estado que no pueden afiliarse a ninguno de ellos. Este acuerdo se adoptó por tres votos a favor, que emitimos con los Honorables señores Chadwick y Fernández, y uno en contra, del Senador señor Silva.
-Por último, hubo dos votaciones divididas en el artículo 51, que modifica la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
El artículo 113, que elimina el carácter de falta de la ebriedad simple, fue aprobado por cuatro votos contra uno. Respaldaron en este punto la propuesta del Ejecutivo los Senadores señores Aburto, Fernández, Silva y Viera-Gallo, y la rechazó el Honorable señor Chadwick.
El sistema propuesto consiste en que la persona sorprendida en la calle en estado de ebriedad sea retenida y llevada a la comisaría de Carabineros respectiva y puesta en libertad cuando recupere sus condiciones normales. Tratándose de un reincidente, se oficiará a las autoridades correspondientes para iniciar el proceso de recuperación de su enfermedad.
Como consecuencia de lo anterior, se eliminó el inciso primero del artículo 123 del referido cuerpo legal, que castiga la admisión de ebrios en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas -porque la ebriedad ya no será delito-, dejándose sujeta la situación a las normas comunes de policía y de orden público.
Como la Sala puede apreciar, se trata de legítimas diferencias de criterios en temas muy precisos, las que no restan importancia a la unanimidad alcanzada en los demás puntos, que son sustanciales y que cuentan con el respaldo, no sólo del Ministerio de Justicia, sino del Supremo Gobierno en su conjunto, lo cual se evidencia en las indicaciones que presentó el Presidente de la República, con las firmas de varios Secretarios de Estado, para patrocinar todas las materias originadas en la Comisión que corresponden a la iniciativa exclusiva de aquél.
Por el amplio consenso alcanzado, la Comisión que presido estima que el proyecto despachado satisface cumplidamente su objetivo de adecuar las principales leyes de nuestro país al nuevo ordenamiento procesal penal, en vigor desde el 16 de diciembre del año 2000 en la Cuarta Región de Coquimbo y Novena de La Araucanía, y a contar de ayer, en las Regiones de Antofagasta, de Atacama y del Maule.
Debido a ello y a la urgencia para la reforma procesal penal de contar cuanto antes con el cuerpo legal en debate, propongo a la Sala darle su aprobación en general y particular.
Señor Presidente, no puedo terminar mi intervención sin dejar constancia del extraordinario trabajo realizado por el personal de la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, encabezado por su Secretario, señor José Luis Alliende. Los calificativos de quien habla son compartidos por los Senadores integrantes de ese organismo. En verdad, no hay palabras para agradecer el encomiable esfuerzo desplegado por la Secretaría de la Comisión, que evitó a los miembros de ésta abocarse a un texto de más larga tramitación y posibilitó la concreción del proyecto coordinado que hoy se somete a la consideración de la Sala.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dejará constancia del reconocimiento de la Comisión de Constitución a su Secretaría.
El señor Ministro solicitó autorización para que sus asesores señores Francisco Maldonado y Mauricio Decap ingresen al Hemiciclo.
--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, cuando se presentó el mensaje del proyecto de ley que hoy se somete a la consideración del Honorable Senado, se expresó que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; de la reforma que creó el Ministerio Público y de la Ley Orgánica Constitucional que la complementa, y de las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y demás cuerpos legales anexos que forman parte de la reforma procesal penal, habría de tener importantes repercusiones en el resto del ordenamiento jurídico del país.
Se sostuvo aquello en función del carácter sistémico del ordenamiento jurídico de un Estado, lo que necesariamente implicaría que el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal produjera efectos relevantes en otros cuerpos legales que inicialmente no fueron objeto de la nueva regulación, pero que de una u otra forma se relacionan con ella.
Se tuvieron en consideración, además, la correspondencia y concordancia que deben existir entre los actos legislativos que se dictan y el ordenamiento jurídico vigente, con el cual, por cierto, deben armonizar y tener una estrecha correlación y coherencia, de manera de lograr un adecuado equilibrio entre las distintas normas imperantes.
La nueva regulación consiste en una reforma global del sistema de enjuiciamiento criminal. Son imaginables, entonces, los efectos colaterales de esta transformación.
Se trata de la introducción de un nuevo proceso, estructurado sobre bases completamente diferentes de las que aún rigen en la mayor parte del país y cuya normativa se encuentra contenida en el Código de Procedimiento Penal, reemplazado en su integridad por un nuevo Código Procesal Penal.
Tal circunstancia transforma en una obligación el realizar una tarea minuciosa, fatigante, pero imprescindible, consistente en revisar nuestra legislación a fin de detectar dónde se hace indispensable introducir las adecuaciones o modificaciones que la reforma exige, especialmente en las leyes cuya aplicación depende del juicio penal o que contienen remisiones al Código que lo reglamenta.
Éstas son -si se quiere expresar de manera resumida- las razones y justificaciones del proyecto en debate, que busca exclusivamente hacerse cargo de las enmiendas que habrán de introducirse en los principales cuerpos legales que se verán afectados por la nueva regulación del proceso penal chileno.
Tras un trabajo extremadamente profundo y largo, podemos ofrecer a esta Sala un conjunto de adecuaciones de nuestro ordenamiento jurídico a la reforma procesal penal en momentos en que ésta ya se encuentra en marcha en cinco Regiones del país.
En esa dirección, resulta necesario señalar que en la Comisión se adoptó la decisión de abordar la adecuación de todos los textos legales que contuvieran disposiciones procesales penales especiales o de general aplicación que razonaran o discurrieran en función del Código de Procedimiento Penal y su sistema de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo.
Cabe destacar a este respecto el esfuerzo conjunto que se desplegó para el cumplimiento de dicho objetivo, del cual somos todos, de una u otra forma, responsables.
En ello, la labor y dedicación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado merecen, sin lugar a dudas, un reconocimiento especial. Fue un trabajo difícil, tedioso, extenso, que implicó la revisión de numerosas leyes.
Por lo tanto, desde el punto de vista de nuestra actividad como Ejecutivo en la Comisión de Constitución y de la participación en ella de los señores Senadores que la integran, creo necesario hacer ese reconocimiento. Y tal como lo señaló su Presidente, sin ninguna duda, la Secretaría de ese organismo técnico también fue un elemento indispensable para el éxito del proyecto en debate, que se concretó luego de resolver materias de gran extensión y complejidad.
La tarea de abordar la generalidad de los cuerpos legales comprometidos no fue fácil, pues implicó decidir sobre la incorporación al debate de temas relevantes que se habían olvidado en el proyecto del Ejecutivo o en la discusión de la Cámara Baja.
Ello tenía particular importancia a propósito de la adecuación de las normas de procedimiento de los delitos tributarios, de los aduaneros y de aquellos respecto a los cuales el Consejo de Defensa del Estado ejerce la acción penal, casos en los cuales se dispuso la necesaria coordinación con las instituciones pertinentes a fin de lograr, en conjunto, los acuerdos necesarios para proponer a la Comisión normativas específicas, lo que finalmente permitió abordar todos los temas, sin exclusiones, destacándose la seriedad y rigurosidad del trabajo realizado.
Señor Presidente, intentando dar una mirada de conjunto al contenido del proyecto que la Comisión presenta hoy a consideración de esta Sala, debo señalar que, entre las principales orientaciones que guiaron la labor en comento, la primera fue armonizar las leyes procesales penales especiales con el Código Procesal Penal.
Cabe señalar también que, dentro del cúmulo de adecuaciones (como lo indiqué anteriormente), se introducen enmiendas a 63 textos (fueron revisados y analizados exhaustivamente), las cuales, en definitiva, son presentadas a esta Sala por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por tanto, este conjunto de modificaciones da cuenta de un gigantesco esfuerzo por culminar un largo proceso legislativo, que ha logrado un consenso inédito en la historia de Chile y que nos está permitiendo la paulatina instauración de una reforma sustancial en un área fundamental de nuestro sistema de administración de justicia.
Más allá de las dificultades propias de su implementación, el nuevo proceso penal ha representado, en sus primeros diez meses de aplicación, un enorme avance en la forma de administrar justicia en nuestro país, haciendo realidad la garantía constitucional del debido proceso y principios fundamentales, como la transparencia, la agilidad, el contacto directo del juez con las partes, la protección de la víctima y el derecho a defensa.
Hemos asumido este desafío como una verdadera tarea de Estado, ajena a orientaciones y colores políticos, lo que ha permitido potenciar los beneficios y las vías de solución a los problemas que se han ido detectando, lo cual debe ser entendido en el contexto de una reforma que se previó gradual precisamente para perfeccionarla en su aplicación práctica.
El proyecto en debate, entonces, es parte de ese gran esfuerzo legislativo. Y esperamos que sea ratificado por cada uno de los miembros del Honorable Senado, de modo tal de posibilitar una pronta promulgación de sus contenidos.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el proyecto en discusión debe de ser uno de los más extensos y multicomprensivos que se han analizado en los últimos años, ya que, como han señalado tanto el señor Ministro de Justicia como el señor Presidente de la Comisión de Constitución, abarca una infinidad de materias que sería imposible abordar en su totalidad. Ello refleja el impacto de la reforma procesal penal y su notable incidencia jurídica para reemplazar los procedimientos punibles contemplados, no sólo en las normas criminales, sino además en múltiples otras disposiciones de diversa índole.
Por eso, únicamente cabe hacer menciones puntuales a algunas de las enmiendas, tal vez a las que uno estima más relevantes, más innovadoras o de mayor trascendencia.
Quiero referirme en primer lugar a la Ley de Drogas, teniendo en cuenta que se está tramitando un proyecto que modifica este cuerpo legal y que ayer tuvo un relativo traspié en la Cámara de Diputados.
Primero, se enmienda el artículo 16 con el objeto de radicar en el Ministerio Público la persecución del delito de lavado de dinero, estableciéndose las facultades con que contará, directamente o previa autorización del juez de garantía, para desarrollar dicha labor, que hoy día es desempeñada por el Consejo de Defensa del Estado.
Ése es uno de los puntos que habrá que discutir cuando llegue al Senado la iniciativa modificatoria de la Ley de Drogas: dónde se radicará finalmente la tarea de investigación previa en materia de lavado de dinero.
Por el momento, dicha labor se trasladará al Ministerio Público. Y, según la enmienda pertinente, el fiscal podrá requerir directamente la colaboración de distintos órganos públicos y realizar indagaciones en el extranjero, mientras que las medidas cautelares y las diligencias de investigación deberán ser autorizadas, aunque sin comunicarlas previamente al afectado, lo cual constituye una excepción a los preceptos del Código.
En seguida, conforme a la modificación del artículo 17, el fiscal podrá disponer la reserva, hasta por un plazo total de seis meses, de determinadas piezas del expediente o de actuaciones referidas a la investigación del delito de lavado de dinero.
Por último, las diversas enmiendas al artículo 33 alteran el estatuto de la cooperación eficaz como atenuante de la responsabilidad penal, ampliando los órganos a los cuales se puede prestar, aun cuando su calificación y establecimiento se entregan al Ministerio Público, y regulando el procedimiento para que a los fiscales les sea factible obtener la información que, en carácter de reservada, haya obtenido otro fiscal, previo acuerdo con el cooperante; y, finalmente, se precisan las medidas que podrán adoptarse para proteger a quienes participen en la investigación.
Señor Presidente, siempre he considerado que, junto con esta reforma, debiera haber una revisión completa de lo que podríamos llamar "legislación contra el crimen organizado"; es decir, la ley antiterrorismo, la ley contra el tráfico de drogas; y habría que incluir lo relativo al tráfico de armas y de menores y mujeres.
El crimen organizado requiere, sin duda alguna, un tratamiento procesal especial. Aquí sólo se han introducido modificaciones a la Ley de Drogas, a la Ley sobre Control de Armas y a la Ley sobre Seguridad del Estado. Empero, debiéramos dar un paso de mayor envergadura.
Otro tanto puede decirse en cuanto a la Ley de Menores. Chile está en deuda con la dictación de una nueva normativa atinente a la materia, acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño; pero entretanto se adecua el cuerpo legal vigente.
En general, cabe destacar la eliminación de la competencia penal de los jueces de letras de menores, lo que se traduce en diversas enmiendas.
Entre las atribuciones que tangencialmente inciden en dichas materias, el artículo 28 establece el tribunal que determinará el discernimiento, encomendando la resolución a los referidos magistrados en los casos más graves.
En tal sentido, es importante mencionar que se trata de una disposición transitoria que deberá reemplazarse una vez que se elimine dicho trámite, tal como se manifestó en la Comisión. Y el Gobierno ha anunciado en reiteradas ocasiones que enviará un proyecto sobre responsabilidad penal juvenil, que habrá de incorporar los aspectos indicados.
En la Ley de Alcoholes se introdujeron algunos cambios importantes tanto para el funcionamiento práctico del nuevo sistema penal como para la vida de los ciudadanos.
Acaso la enmienda más relevante del proyecto desde el punto de vista de la vida concreta de la gente radica en la eliminación de la falta consistente en consumir alcohol en la vía pública, reemplazándola por ciertos procedimientos administrativos a cumplir en caso de ebriedad. O sea, tanto el consumo de alcohol en la vía pública como el estado de ebriedad en las calles dejan de ser faltas.
Para ello existen argumentos importantes. Primero, porque el alcoholismo en general es esencialmente un problema social de salud pública. El alcohólico es un enfermo que requiere tratamiento sicológico y rehabilitación. Segundo, por cuanto la penalización resulta de dudosa utilidad y es fuente de estigmatización, que incide en la inserción laboral de los involucrados. Y tercero, porque la aplicación de la reforma procesal penal en las Regiones piloto ha revelado que esta falta es una de las principales dificultades que enfrenta, ya que la masividad de su comisión obliga a distraer cuantiosos recursos humanos y materiales en un comportamiento de escasa peligrosidad social y cuya sanción, como lo señalé precedentemente, es ineficaz y contraproducente.
Cabe señalar que, de acuerdo con lo que se nos dijo, más de un tercio de las denuncias ante los fiscales se refieren a la Ley de Alcoholes. Por lo tanto, la supresión de esta falta del procedimiento penal es de extrema importancia.
Carabineros podrá llevar al ebrio a su casa, a un servicio de salud o a la comisaría hasta por cuatro horas. Si se reitera esta conducta por tres veces, se da cuenta al fiscal, quien deberá adoptar una serie de medidas.
Pero lo relevante es que se da mayor autonomía de acción a Carabineros y se libera de presión al sistema procesal penal, sobre todo si se tiene en cuenta que la multa por estas faltas, al parecer, asciende a 700 pesos.
También deseo aludir a los importantes cambios introducidos a la Ley de Seguridad del Estado, no sólo en cuanto a la adecuación de normas propiamente tal, sino también a la modificación de algunos artículos claramente obsoletos, como el 8º -que prohibía "a los Servicios de Telégrafos y de Telecomunicaciones, sean del Estado o particulares, transmitir informaciones o comunicaciones que inciten a la ejecución de un delito penado por esta ley.", (esto puede hacerse hoy por Internet)-; o como el 9° -que prohibía "la circulación, remisión y transmisión por los Servicios de Correos, Telégrafos, Cables, Aduanas y Transportes, de diarios, revistas u otros impresos o noticias constitutivos de delitos sancionados por esta ley,"-, porque, a raíz de los avances sustantivos en materia de libertad de expresión, era necesario concordar la nueva Ley de Prensa con el sistema procesal penal en marcha.
Ésas son, en mi opinión, las modificaciones legales más trascendentes. Por cierto, cada una de ellas podría dar lugar a un debate muy enjundioso en la Sala; pero, salvo las que indicó el Honorable señor Díez, todas las demás fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, y esperamos que la Sala proceda en los mismos términos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, en verdad cuesta imaginarse que la reforma constitucional que creó el Ministerio Público -y que, de acuerdo con las normas de la Carta Fundamental, se hizo cargo de la persecución de la acción penal pública, de la investigación de los delitos, etcétera-, haya podido dar origen a la necesidad de realizar una revisión tan completa como la que ahora se propone.
Quiero hacer presente, en primer término, que, como miembro de la Comisión de Constitución del Senado, me sentí -por qué no decirlo- profundamente satisfecho, y quién sabe si hasta orgulloso, de haber tenido el agrado de participar en un trabajo intensísimo, fatigoso y en muchos aspectos agobiante, y cuyo objetivo era complementar aquellas disposiciones que cambiaron tan sustancialmente la investigación de los delitos, la determinación de la acción penal pública y otras similares, vinculadas con las normas que crearon el Ministerio Público.
Quizás un trabajo de esta magnitud no hubiese podido abordarse sin contar tanto con el interés y abnegación de los funcionarios de la Comisión de Constitución del Senado como con la conciencia colectiva de los señores Senadores que la integran acerca de la necesidad de emprenderlo.
Creo que esta tarea culminó con éxito gracias a una labor de equipo, que no he visto durante los cuatro años o más que he tenido el honor de estar en el Senado de la República. En gran medida ello se debe también al sentido de disciplina y a la intensa laboriosidad con que el Presidente de la Comisión ha sabido dirigir las actividades de ella tanto en este caso como en general.
En mi opinión, este trabajo de equipo coronó con éxito esta obra gracias, primero, a la conciencia colectiva de los miembros de la Comisión; segundo, a la participación de distinguidos colaboradores de la Administración del Estado, de integrantes de distintos equipos de organismos autónomos, de servicios dependientes, del Ministerio de Justicia, etcétera, que, con empeño sin igual, aportaron toda su capacidad y experiencia; y tercero, a la extraordinaria labor -como lo ha destacado el señor Presidente de la Comisión y que todos quienes participamos en ella debemos reconocer- de los funcionarios del Senado, específicamente los de la Comisión de Constitución.
Se ha dado cima así a un cometido que en general fue silente y profundamente agotador, pero a la vez concienzudo y extraordinariamente esforzado.
Para que mediten los señores Senadores que no tuvieron la posibilidad de intervenir directamente en la materia, quiero destacar cómo ha cambiado la legislación de nuestro país desde la reforma constitucional que creó el Ministerio Público. Baste tan sólo recordar los casos que a diario se nos planteaban en nuestras reuniones. Por ejemplo, se decía que funcionarios e inspectores de aduanas, a 4 mil 500 metros de altura, debían revisar los camiones provenientes del extranjero, en los que muchas veces encontraban contrabando. Como es natural, de inmediato debían fiscalizar aquellas actividades ilegítimas y cursar los partes y denuncias penales correspondientes.
Estas situaciones y muchas otras de la más diversa índole se han visto alteradas como consecuencia de la nueva legislación procesal penal. Ello da una mínima idea de lo que significó revisar y enmendar más de sesenta leyes, sin caer en excesos. A menudo, se decía: "Aprovechemos para modificar tal cosa, que al parecer sería inconveniente." Pero ello excedía con mucho la potestad específica que se nos había conferido, que era la de adecuar esas leyes conforme a las modificaciones que emanaban de la norma constitucional, y nada más. Es decir, la Comisión debió asumir la responsabilidad de no ir más allá de su cometido, porque podría incurrirse en peligrosos desbordes desde el punto de vista constitucional y orgánicamente legal.
Y de este trabajo, que considero extraordinario, muy poco sabe la opinión pública. Cuando se opina sobre el quehacer de los órganos legislativos y la forma en que lo concretan, desgraciadamente a menudo se ignora su intensidad, meticulosidad, esmero y estudio profundo como el que se supo imprimir en la Comisión de Constitución.
Por eso, modestamente quise también intervenir para dejar testimonio en esta sesión de mi profunda gratitud por haber formado parte de este esfuerzo. Me parece de justicia, sobre todo por la demostración del éxito del trabajo de equipo, dejar constancia de lo que ha significado participar en la realización de una obra de esta naturaleza.
Por último, considero que el Senado haría muy bien en aprobar por unanimidad las disposiciones propuestas. Y aunque en tres o cuatro casos sostuve votos discrepantes, en manera alguna ello afecta al fondo de un logro extremadamente meritorio. Por eso, no dudo en aprobar íntegramente la normativa propuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra, último Senador inscrito.

El señor PARRA.- Señor Presidente, como se ha destacado en las intervenciones anteriores, este proyecto pone término al más complejo y difícil proceso legislativo realizado en los últimos años en el Congreso Nacional.
Culmina la elaboración de un conjunto de textos legales que parten con la reforma constitucional que creó el Ministerio Público, pero que incluyen también profundas enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el nuevo Código Procesal Penal, la Ley que crea la Defensoría Penal Pública y, finalmente, la ley adecuatoria en proyecto.
La iniciativa en debate es realmente necesaria y, además, urgente. Es necesaria, porque la profundidad de la reforma alcanza ¿como se destacó también aquí- a múltiples textos legales vigentes en el país, y porque la inexistencia de la normativa adecuatoria en proyecto enfrenta a los tribunales a la necesidad de decidir en cada caso el precepto que está vigente y por el que debe regularse la tramitación del proceso respectivo. Es urgente, porque la reforma actualmente se halla vigente en cinco Regiones, y porque su marcha y su éxito dependen, en parte importante, de la pronta entrada en vigor de estas disposiciones adecuatorias.
La Comisión, al evacuar su informe, ha satisfecho largamente las exigencias propias de la tarea que se le encomendó. Y hace bien cada uno de los señores Senadores que intervienen en la Sala en destacar la calidad del trabajo realizado y la gratitud que debe la Cámara Alta tanto a los miembros de la Comisión como a quienes se desempeñan en la Secretaría de la misma por la labor y el esfuerzo desplegado en esta obra.
Asimismo, la Comisión ha ido más allá del texto que en su minuto fue despachado por la Cámara de Diputados. Y ha ido felizmente más allá, porque en materias tales como la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques o la Ley sobre Alcoholes, ha introducido normas nuevas, soluciones imaginativas, que van a liberar de una presión innecesaria a los tribunales del crimen. Con ello, se va a contribuir, sin duda, a la aplicación exitosa de la reforma procesal penal.
Por otra parte, ha resuelto adecuadamente el tema de la competencia asignada a determinados servicios públicos por leyes especiales y, asimismo, la colusión que se producía entre esas facultades y las que la Constitución y su respectiva ley orgánica asignan al Ministerio Público. Así ocurre con la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas. Quedan definitivamente acotadas la facultades de esos organismos y las del Ministerio Público. Con este trabajo, que se va a complementar y ensamblar adecuadamente, se podrá perseguir con eficacia los delitos tributarios, aduaneros y económicos que tipifica el decreto ley Nº 211.
En consecuencia, el informe es altamente satisfactorio.
Deseo destacar que, en los meses de puesta en práctica de la reforma procesal penal ya han empezado a aparecer algunos vacíos o imperfecciones que requieren ser corregidos. Un reciente estudio, encargado por el Ministerio de Justicia a la denominada Comisión de Evaluación, ha entregado ya sus conclusiones y está sugiriendo la introducción de algunas reformas relativamente urgentes.
Por eso, todo hace aconsejable cerrar el proceso de formulación de los textos básicos de la reforma procesal penal, a fin de prestar atención en adelante a esas correcciones, las que, sin duda, en una obra humana como la que nos ocupa, serán indispensables.
En tal virtud, y tomando pie del inciso primero del artículo 121 del Reglamento, solicito también que el texto en debate sea aprobado en general y en particular y que la Sala, por unanimidad, obvie el segundo informe.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación nominal.

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con excepción del artículo 7º por estar incluido en el proyecto sobre tribunales electorales aprobado al comenzar la sesión, y, para los efectos del quórum constitucional requerido, se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 36 señores Senadores.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Lagos, Lavandero, Martínez, Moreno, Novoa, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).- Diversos señores Senadores, en el número que establece el Reglamento, solicitan la autorización de la Sala para que la Comisión de Agricultura pueda informar en general y en particular el proyecto sobre modificación de la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agrícolas.
--Se accede a la petición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender de inmediato esta sesión y adelantar el inicio de la especial, citada originalmente a las 17:30.
Acordado.
Por lo tanto, se suspende la sesión.
)-----------(
--Se suspendió a las 17:22.
--Se reanudó a las 17:38.
)------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor LAGOS:
A los señores General Director de Carabineros de Chile, Subsecretario del Interior y Director General de Investigaciones, referente a DESAPARICIÓN DE SEÑORITA ORNELLA DAYANA LINARES CEPEDA EN POBLADO DE LA TIRANA (PRIMERA REGIÓN).
)------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional e Independiente.
No lo ocupará.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, al resto de los Comités, ningún señor Senador hace uso de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:38.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción