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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 16ª, en miércoles 14 de noviembre de 2001
Ordinaria
(De 16:22 a 18:55)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior y de Salud.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 12ª, ordinaria, en 6 de noviembre; 13ª, extraordinaria, y 14ª, ordinaria, ambas en 7 de noviembre, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor SEPÚLVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante resolución MSC. 70 (69), de 18 de mayo de 1998 (Boletín Nº 2.715-10), y
2) El relativo a la aprobación de diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del referido Convenio, en las fechas que se indican (Boletín Nº 2.717-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el tercero comunica que aprobó el proyecto que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales (Boletín Nº 2.570-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Con el último comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.490, que estableció el seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados (Boletín Nº 2.447-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Del señor Ministro del Interior, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Viera-Gallo, referido a la autorización legal necesaria para licitar la formación de un banco de datos de morosos de partes municipales por infracciones del tránsito.
De la señora Ministra de Salud, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, sobre la evaluación del impacto del proyecto de la empresa Anoranda en el medio ambiente y en el área de la salud de la Undécima Región.
Del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a los derrames de petróleo ocasionados por naves mercantes en la Décima y Undécima Regiones.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que agrupa los tribunales de la Reforma Procesal Penal de la ciudad de Santiago (Boletín Nº 2.812-07).
--Quedan para tabla.
Permiso constitucional
El Senador señor Boeninger, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Carta Fundamental, solicita autorización para ausentarse del país a contar del 22 de noviembre en curso.
--Se accede a lo solicitado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA



SISTEMAS DE PREVENCIÓN ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante el estudio del proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2020-11).
--Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 4ª, en 3 de octubre de 2001.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 37ª, en 17 de abril de 2001.
Salud (segundo), sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.
Hacienda, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.
Mixta, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.
Discusión:
Sesiones 39ª, en 18 de abril de 2001 (queda para segunda discusión); 41ª, en 3 de mayo de 2001 (se aprueba en general); 17ª, en 1º de agosto de 2001 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia surgió en el rechazo por la Cámara de Diputados de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado durante el segundo trámite constitucional.
El informe de la Comisión Mixta reseña los acuerdos adoptados para resolver las divergencias producidas entre ambas ramas del Parlamento y consigna el texto final que propone.
Cabe destacar que los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de la Comisión, salvo el referido al artículo 2º, que tuvo el voto en contra de la Diputada señora Pollarolo, y los atinentes a los artículos 5º y 7º, respecto de los cuales votó en contra el Diputado señor Patricio Cornejo y se abstuvo el Senador señor Ríos.
La Cámara Baja, en sesión de ayer, dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta.
Por último, corresponde señalar que Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consta de tres columnas, donde se consignan el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite y rechazadas en su totalidad por la Cámara Baja, y el texto final que propone la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y queda despachado el proyecto.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BACHELET (Ministra de Salud).- Señor Presidente, agradezco a todos los señores Senadores la aprobación de la ley en proyecto, que nos parece de suma importancia, pues constituye un enorme paso para el respeto a la dignidad de la persona y asegura los derechos y garantías que merece toda la gente.
Asimismo, destaco que mediante esta iniciativa nos hemos hecho cargo de que la enfermedad del SIDA es mucho más que un problema sanitario: tiene dimensiones humanas, valóricas, morales y sociales fundamentales. Ello ha significado llevar a cabo una gran discusión sobre temas muy trascendentales, en la que participaron el Parlamento, el Gobierno y quienes viven con el virus. Y nos parece que ésta es la única y adecuada forma de resolver este tipo de materias tan complejas.
Después de la aprobación que el Senado dio al informe de la Comisión Mixta, me retiro con inmensa satisfacción, pues han sido cinco años de debate. Creo que para las personas portadoras del virus y aquellas que padecen la enfermedad éste va a ser un enorme e importante paso. Y esperamos obtener a través de él mayor prevención y no discriminación respecto de quienes sufren dicho mal.
Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- También esperamos que así sea, señora Ministra. A nuestro juicio, se trata de un proyecto importante, sobre todo para el sector de ciudadanos que padecen esa enfermedad. Ojalá que gracias a él encuentren alivio para ella y solución a sus problemas.


REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII Y XIV
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado por los Comités, hoy se escuchará el informe que rendirá el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Senador señor Díez.
Se hizo distribuir a Sus Señorías el texto íntegro del informe despachado por aquel organismo, a fin de que dispongan de un documento que les permita seguir en forma más ordenada y con mayor cantidad de antecedentes el debate que se llevará a efecto sobre esta materia, que es de bastante trascendencia.
No debemos olvidar que los Comités propusieron a la Sala -por supuesto, ello puede ser revisado- continuar el debate de este proyecto en las sesiones del martes y del miércoles próximos.
En todo caso, tocante a la votación de las reformas el miércoles, sugiero que los Comités acuerden el procedimiento en la reunión del martes, según la realidad existente ese día, sobre todo considerando el problema de los quórum, que es un punto relevante.
Como ya señalé, en esta ocasión escucharemos al Presidente de la Comisión de Constitución. También iba a intervenir el Senador señor Viera-Gallo, quien no está ni estará presente.
Por lo tanto, terminado el informe del Honorable señor Díez, los Senadores que lo deseen podrán hacerle preguntas, para completar el ciclo. Luego daremos por terminado el Orden del Día, pues no hay otro asunto en tabla, y pasaremos a Incidentes.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.- Con respecto a la información que se acaba de dar, quiero señalar dos cosas.
Primero, dejo constancia de que todos los Senadores no hemos recibido el libro a que se refirió el señor Presidente. Yo, por lo menos, no lo tengo. Que eso quede claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me certifica la Secretaría que fue entregado en la oficina de todos los señores Senadores. Entonces, Su Señoría deberá reclamarlo en la suya.

El señor MARTÍNEZ.- En mi oficina no está.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo haré verificar de inmediato.

El señor MARTÍNEZ.- En segundo lugar, el señor Presidente planteó una modificación al acuerdo de Comités, en el sentido de que al término de la exposición del Honorable señor Díez se le podrán hacer consultas. Es primera vez que escucho eso aquí, en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso es lógico. Cualquier Senador tiene derecho a formular consultas al Presidente de la Comisión y pedirle interrupciones, fundamentalmente para precisar y obtener mayores antecedentes.
Dejo en claro, sí, que hoy no habrá lugar a intervenciones de ningún Senador, salvo la del informante.

El señor MARTÍNEZ.- Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El señor Presidente pone en discusión el proyecto, en primer trámite constitucional, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental.
Esta iniciativa, como ya expresó Su Señoría, tuvo origen en sendas mociones de los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero, y de los Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo.
En sesión de 16 de octubre del año en curso, se autorizó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para incluir la discusión en general y particular habida en su seno en el primer informe, como también para comprender en el análisis de ese organismo otras iniciativas de reforma constitucional, con la finalidad de formular una propuesta orgánica de enmiendas a la Carta Fundamental.
El objetivo general y común del proyecto es perfeccionar el texto de la Constitución Política de acuerdo a la evaluación de su funcionamiento luego de veinte años de vigencia. Asimismo, se pretende superar las divergencias existentes con relación a algunas de sus instituciones.
Los objetivos específicos de la iniciativa dicen relación, entre otros puntos, a las poblaciones indígenas originarias; al proceso de regionalización del país; al deber de probidad del funcionario público; a la nacionalidad; a la Presidencia de la República; a los estados de excepción; a la integración del Senado; a la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados; al Tribunal Constitucional; a las Fuerzas Armadas, y al Consejo de Seguridad Nacional.
La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros: Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.
En cuanto a la discusión particular, todas las proposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, salvo las contenidas en los números 1, 3, 5 -letra b)-, 6 -letra b)-, 17, 25, 36 y 39, que lo fueron por mayoría.
Cabe tener presente que los números 1, 2, 3, 4, 8, 9, 36, 37, 38, 39 y 41 y las disposiciones transitorias 6 y 7 inciden en los Capítulos I, III, VII, X, XI y XIV de la Carta Fundamental, por lo cual requieren para su aprobación el pronunciamiento favorable de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio; en esta sesión, 31 votos.
Los números 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 40 y las disposiciones transitorias 1, 2, 3, 4 y 5 inciden en los Capítulos II, IV, V, VI y XIII de la Constitución, por lo que necesitan para su aprobación el pronunciamiento afirmativo de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio; en esta sesión, 28 votos.
Finalmente, cabe señalar que Sus Señorías tienen a la vista un texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Comisión, dividido en cinco columnas, que consigna, en la primera, el texto de la Constitución Política; en la segunda, el proyecto iniciado en moción de los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero; en la tercera, la iniciativa originada en moción de los Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo; en la cuarta, las indicaciones presentadas y otras mociones consideradas; y finalmente, el texto definitivo despachado por el referido organismo técnico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la relación.


El señor MARTÍNEZ.- Deseo hacer una consulta de procedimiento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, no tengo el documento oficial entregado por la Comisión, pero tampoco dispongo del texto comparado. Pregunté por éste a uno de los señores Oficiales de Sala, y me comunicó que lo entregarían el martes próximo. Me parece que ello no es admisible, salvo que se me haya informado mal.

El señor HOFFMANN (Secretario).- Se lo llevan en este momento, señor Senador.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente, también sobre un asunto de procedimiento?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Sugiero que la Sala faculte al señor Presidente del Senado para que cite a una sesión especial la próxima semana, cuando corresponda, a fin de terminar de conocer el proyecto y votarlo. De esa manera, ningún Senador podrá reclamar que no ha recibido con suficiente anticipación todos los documentos del caso para pronunciarse.

El señor FERNÁNDEZ.- ¡Hay un acuerdo unánime de los Comités sobre esta materia, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, existe un acuerdo de Comités, que de todas maneras revisaremos el próximo martes, considerando la realidad que haya ese día.

El señor HAMILTON.- Pero la Sala puede acordarlo por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es imposible, señor Senador, pues ya me han representado el acuerdo de Comités.
Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA.- Señor Presidente, cuando la próxima semana se someta a votación el proyecto, ¿se votará por Capítulo, dado que se requieren distintos quórum, o en forma conjunta?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Sala debe resolver en su momento la forma de votar, señor Senador. Pero, tratándose de la idea de legislar, lo normal es votar el texto completo.

El señor VEGA.- Sin embargo, señor Presidente, las reformas necesitan distintos quórum.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En ese caso se opta por el quórum mayor.
Ahora, la Mesa tiene facultad para dividir la votación, según las mayorías exigidas en cada reforma. Podría aplicarse la norma de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que permite separar las votaciones si las disposiciones de un mismo proyecto requieren quórum diferentes.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, después de casi un año de labor en el que se llevaron a efecto cerca de un centenar de sesiones de trabajo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de reforma constitucional de mayor extensión y profundidad abordado por el actual Congreso Nacional.
Este proyecto de reforma constitucional tiene la ventaja de que no se relaciona con situación coyuntural alguna, de manera que ha permitido a la Comisión oír y recibir la información de numerosos profesionales y técnicos y contar con una alta asistencia de muchos señores Senadores, y al mismo tiempo discutirlo en general en el Senado con la tranquilidad que amerita una reforma constitucional de esta relevancia.
Quiero dejar constancia de que todo el tratamiento que el Senado ha dado y dará al tema, ha contado con la ayuda inestimable de los funcionarios y, en el área constitucional, de la Secretaria de la Comisión de Constitución, señora Nora Villavicencio.
El documento que ha sido puesto a la consideración de sus Señorías es, a mi juicio, un informe modelo en la forma como ha sido presentado. Y, para el conocimiento de los señores Senadores, contiene un índice absolutamente completo, una versión taquigráfica resumida de los debates de las sesiones, los informes que la Comisión recibió y las intervenciones de diversos invitados a sus sesiones.
El modo en que los Comités han acordado discutir este proyecto -ya ha trascurrido una semana desde que se incluye en la Cuenta hasta que se inicia su discusión general- y la forma acuciosa en que la Comisión se ha preocupado de entregar los antecedentes, de sesionar, y de avisar a los señores Senadores cuando había materias que serían de su conocimiento, me produce la tranquilidad de poder decir al Senado que aquí no se ha usado ningún subterfugio para acelerar su tratamiento; por lo contrario, hemos estado siempre abiertos, porque conocemos la seriedad y la importancia del trabajo que hemos realizado, a recibir toda clase de sugerencias.
Cuando en el año 2000 iniciamos la discusión de la presente iniciativa, la Carta Fundamental había cumplido veinte años desde que fue aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada por la ciudadanía mediante plebiscito, entrando en vigor el 11 de marzo de 1981. Con la perspectiva de estos veinte años y de los once años desde que Chile restableció su régimen democrático, es justo reconocer que la Constitución ha superado satisfactoriamente los exámenes prácticos a que ha sido sometida durante este lapso.
Entre los aportes hechos al país, se cuenta la circunstancia de que no sólo estableció un completo desarrollo de los derechos fundamentales de la persona humana, sino que contempló directamente recursos eficaces para asegurar su cabal ejercicio.
Sobre la base de la decidida afirmación de los derechos de las personas y de la noción de bien común, consagró la subsidiariedad de la acción del Estado, la cual, por una parte, exige la acción ágil de la autoridad y, por otra, asegura y propicia un rol protagónico de las personas y de los cuerpos intermedios de la sociedad en la realización de sus fines propios y específicos.
La Constitución también estableció mecanismos funcionales y orgánicos para cautelar el cumplimiento de sus disposiciones, a través, por ejemplo, de la existencia de quórum especiales para determinadas materias de ley, de las tareas de control de constitucionalidad encargadas al Tribunal Constitucional y de la consagración de organismos con autonomía constitucional en determinados ámbitos.
En definitiva, la Carta Fundamental contempló una serie de instituciones modernas, que han garantizado la estabilidad política y económica del país en un período histórico particularmente difícil y han respondido en forma adecuada a las exigencias de este tiempo.
Es preciso señalar, asimismo, que la eficacia de la Constitución encuentra también una justificación poderosa en los consensos alcanzados a su respecto, ya que nadie podría discutir el hecho de que parte importante de la transición equilibrada que tuvo lugar en el país, entre el término del Gobierno militar y la asunción del primer Gobierno elegido por votación popular, se debe a que los actores políticos de aquel entonces tuvieron la suficiente visión para entender que era preciso llegar a acuerdos que facilitaran ese tránsito, acuerdos que se materializaron en la reforma constitucional de 1989.
Posteriormente, ha sido también gracias a los acuerdos alcanzados en el seno de este Congreso Nacional que la Constitución Política se ha perfeccionado en materias de Gobierno y Administración Regional, Municipalidades, Ministerio Público, Poder Judicial y varios otros ámbitos llamados a tener efectos directos o indirectos en una mejor convivencia.
Sin embargo, con la excepción de la reforma constitucional de 1989, la verdad es que ninguna de las enmiendas posteriores alcanzó, hasta ahora, tal grado de extensión ni en cuanto al número de disposiciones constitucionales involucradas ni a las instituciones sujetas a revisión.
Desde este punto de vista, el desafío al que la Comisión debía enfrentarse al iniciar el estudio de la presente reforma era particularmente significativo, porque se hacía cargo del propósito de las más importantes coaliciones políticas del país de contribuir decididamente a sentar bases estables y consensuadas, que permitan el desarrollo pacífico y adecuado de la convivencia nacional.
Estábamos conscientes de que la Constitución Política debe ser garantía de estabilidad del desarrollo social y político del país y de que, para ello, debe atender a las aspiraciones de la comunidad y abrirse a las nuevas circunstancias que vaya imponiendo el devenir histórico, conservando sus principios fundamentales. Por lo mismo, debía evitar que continuara siendo objeto de permanentes cuestionamientos, de forma tal que, reformada en una materia, reclame un determinado sector su insatisfacción o enarbole un nuevo aspecto en que, a su juicio, deba ser modificada.
No creo equivocarme al sostener que la inmensa mayoría del país aspira a la tranquilidad, a la seguridad y a recuperar la indispensable confianza recíproca que debe existir entre todos los sectores. Eso explica que los dos grandes conglomerados políticos -la Alianza por Chile y la Concertación de Partidos por la Democracia- hayan resuelto confrontar sus pareceres acerca de los posibles mejoramientos que pueden introducirse a la Carta Fundamental, aceptando que, así como se podría coincidir en varias de ellas, sería necesario también abordar derechamente las divergencias existentes en relación con otras.
Las dos mociones presentadas revelaron un apreciable grado de coincidencia en importantes materias, como la inclusión, dentro de las Bases de la Institucionalidad, de los principios de probidad y transparencia de las actuaciones públicas; la eliminación de la diferencia entre legislatura ordinaria y extraordinaria, a fin de reconocer al Congreso Nacional una mayor capacidad de decisión sobre la agenda legislativa; la revisión del papel del Parlamento en cuanto a la aprobación de los tratados internacionales; la conveniencia de revisar la integración del Senado; el aumento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados; la modificación de la integración del Tribunal Constitucional, y el reforzamiento de las atribuciones de este último, entre otros aspectos.
Al mismo tiempo, pudo apreciarse desde un principio que no había coincidencia, al menos no en plenitud, respecto de varios otros temas. Por ello, la Comisión asumió la gran tarea de obtener ese consenso, además de determinar la formulación jurídica más apropiada para los cambios que se propondrían a la Carta Fundamental.
Iniciamos nuestra labor con la certeza de que cada uno de los integrantes de la Comisión y, por su intermedio, los sectores que ellos representan, harían su esfuerzo máximo para llegar a tales acuerdos y poder presentar a la ciudadanía, al término de esta tarea, un conjunto equilibrado de modificaciones que despejen los entredichos que se formulan respecto de la Constitución Política y que, por el contrario, la transformen en lo que debe ser: punto de encuentro entre los chilenos, de confianza en sus instituciones, de base esencial de nuestro desarrollo como país y, al mismo tiempo, de preservación de los valores y principios fundamentales de nuestra Nación. Y aspiramos a que el proyecto que hoy presentamos haya logrado ese objetivo.
En la mayor parte de las sesiones en que se debatieron estas iniciativas participaron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores Boeninger, Larraín, Moreno, Parra y Viera-Gallo. A algunas sesiones asistieron además los Senadores Bitar, Canessa, Cordero, Horvath, Martínez, Stange, Sabag, Urenda, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita, lo que demuestra la participación masiva del Senado en esta discusión constitucional que a todos interesa.
En el curso de su trabajo, la Comisión contó permanentemente con la presencia y colaboración del Ministro del Interior señor José Miguel Insulza. Asimismo, al abordarse las distintas materias, se escuchó a las autoridades pertinentes, a especialistas y académicos y en muchos casos se solicitó expresamente informe a expertos. De ello se da cuenta en los respectivos capítulos del informe.
Cabe dejar constancia de que, al inicio de su trabajo, en el seno de la Comisión los señores Senadores de los distintos Comités advirtieron la conveniencia de incluir en el primer informe la discusión tanto en general como en particular de estas mociones. Del mismo modo, a fin de dar un sentido orgánico a su trabajo, hubo coincidencia en torno a la idea de incluir en este análisis las iniciativas y las indicaciones que en su curso se resolvió considerar.
En sesión de 9 de octubre de 2001 los acuerdos precedentes fueron transmitidos por los Comités a la Sala, la que unánimemente los ratificó.
El proyecto de reforma constitucional que hoy proponemos busca perfeccionar nuestra institucionalidad enfatizando en primer lugar dos grandes principios democráticos: la participación y la representatividad.
Creemos que, por buenos resultados que haya producido la Constitución de 1980, han transcurrido 20 años desde su promulgación (quizás, los más rápidos de evolución en la convivencia social), por lo que se hace necesario revisar, con absoluta tranquilidad y sentido de bien común y proyección hacia el futuro, sus disposiciones, a fin de que -como ya lo hemos dicho- ellas constituyan un vínculo de unión entre los chilenos y sean aplicables no sólo a las situaciones actuales, sino también a las que depare el avatar de la vida política.
De allí que se produjo un completo consenso, comprendiendo los dos conceptos -la participación y la representatividad-, en cuanto a que la totalidad de los miembros del Congreso Nacional sea elegida en votación popular. También por ello, afirmando la indivisibilidad de la Nación chilena, se reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de ella y se declara la especial preocupación del Estado por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales se garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad.
Pero el fortalecimiento de la participación y la representatividad, para ser efectivo, debe llevar como necesario complemento la completa transparencia en la actuación de los órganos del Estado, de manera que exista certeza de que nada se oculta a la ciudadanía. Por ello, se incorporan a la Carta Fundamental, dentro de las Bases de la Institucionalidad, los principios de probidad y transparencia, estableciéndose que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir y que son públicas las resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin perjuicio de que la ley -y sólo la ley- pueda excepcionalmente establecer la reserva o el secreto, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En este mismo propósito, y a fin de fortalecer las libertades de expresión y de información, se suprime el delito de difamación, considerando que las disposiciones penales vigentes son suficiente garantía del derecho a la honra y a la privacidad de las personas.
El fortalecimiento de los principios de representatividad y participación, complementados con la consagración del principio de transparencia y probidad, exigía también perfeccionar las normas que permitan una efectiva fiscalización de los actos del Gobierno. Para ello, debíamos entregar mejores herramientas al órgano fiscalizador por excelencia, esto es, la Cámara de Diputados.
La Comisión tuvo presente en su debate que el principal vehículo de fiscalización en una democracia contemporánea lo constituyen la transparencia y la libertad de los medios de comunicación. Y la verdad es que, en la práctica, ellos son los mejores y más penetrantes fiscalizadores. Se ha establecido ya una tradición investigativa en el periodismo chileno que es necesario fomentar, y no debemos asustarnos de ella, porque permite, a pesar de los inconvenientes que a menudo presentan sus excesos, que la opinión pública y nosotros mismos, los actores políticos, tengamos conocimiento de lo que está sucediendo y podamos ejercer nuestro poder de fiscalización.
Hablando de fiscalización, también tenemos presente que el recurso de protección que da a las personas la facultad de recurrir a los tribunales por actos arbitrarios o ilegítimos de la autoridad ha ido constituyendo, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales, una forma de fiscalización personal, ya que el Poder Ejecutivo, cuando ha sido afectado por recursos de protección, ha tenido el buen tino de ir adaptando sus actuaciones futuras a los criterios que han señalado los tribunales de justicia.
Queda, sin embargo, en este campo -en lo cual hubo consenso- la necesidad de perfeccionar las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, dotándola, a nivel constitucional, de mejores herramientas para que pueda cumplir más efectivamente su función de fiscalizar los actos de Gobierno. Al efecto, se perfeccionan los preceptos relativos a sus facultades de adoptar acuerdos y de pedir antecedentes al Ejecutivo y los que obligan al Gobierno a contestar, y se consagra la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minorías políticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada. Al mismo tiempo, para asegurar su efectividad, se establece que los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de atribuciones de las respectivas Secretarías de Estado, dichas Cámaras acuerden tratar.
En concreto, hubo consenso en la Comisión para reformar esta atribución de la Cámara de Diputados, con los siguientes objetivos, que se reflejan en el texto del Nº 1) del artículo 48, incluido en la proposición.
1º Fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
2º Precisar que la función fiscalizadora corresponde a la Cámara de Diputados y no a sus miembros individualmente considerados.
3º Consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras.
4º Fijar en un tercio de los Diputados en ejercicio el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora.
5º Establecer que la investigación será reservada y que su trabajo culminará en un informe final que tendrá siempre carácter público. En caso de no haber unanimidad, el informe contendrá tanto las opiniones de mayoría como las de minoría.
6º. Contemplar la posibilidad de citar a los Ministros de Estado a las comisiones investigadoras. Por otra parte, si se tratare de temas propios de sus áreas que los Parlamentarios deseen conocer, se acordó enmendar el artículo 37 de la Carta con el objeto de facultar a las Cámaras para citar a sesiones especiales con tal fin, a las cuales los Secretarios de Estado citados estarán obligados a concurrir.
7º. Fijar el ámbito de competencia de las comisiones investigadoras. A este respecto, se acordó puntualizar que se encuentran sujetos a la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados solamente los actos de Gobierno.
8º. La denominación "actos de Gobierno" incluye las actuaciones de las empresas del Estado, así como de aquellas en que éste tiene participación mayoritaria. En ningún caso la fiscalización puede incidir en el ámbito privado, de manera que los particulares no están obligados a comparecer ante una comisión investigadora, aun cuando pueden voluntariamente acudir para aclarar determinadas situaciones.
9º. Del mismo modo, se entiende que la expresión "Gobierno" incluye a las Fuerzas Armadas. El Honorable señor Hamilton solicitó dejar expresa constancia respecto de este punto. Se tuvo presente sobre el particular que, en la práctica, ya ha habido investigaciones que las afectan.
10º. Por el contrario, dentro del "Gobierno" no estarían incluidos los gobiernos regionales ni los municipios, respecto de cuya fiscalización hubo consenso en que debía avanzarse, en el entendido de que ella nunca podrá tener carácter político. Sobre la materia, el Honorable señor Larraín dejó constancia de que la reforma constitucional en estudio no altera la jurisprudencia habida en relación con esas instituciones.
11. Finalmente, se acordó precisar que mediante la fiscalización de la Cámara de Diputados sólo se busca hacer efectivas las responsabilidades políticas, y en ningún caso las de índole penal, civil o administrativa.
Yo recomendaría a los señores Senadores leer cuidadosamente la rica discusión que se llevó a cabo en la Comisión en cuanto a fiscalización y a los derechos de la minoría para fiscalizar. Recuerdo especialmente una intervención del Senador señor Silva tocante a que la fiscalización es un arma de la minoría, y no de la mayoría, y que corresponde a una evolución que Chile necesita en materia de perfeccionamiento de los Poderes Públicos.
Creemos que las modificaciones propuestas en esta área dotan a la Cámara Baja de atribuciones suficientes para cumplir con oportunidad y eficacia la función que naturalmente le corresponde; de manera que dé respuesta a las inquietudes ciudadanas manifestadas a diario y que exigen de los Poderes Públicos mayor atención y ser incentivadas por las informaciones de los actos de Gobierno entregadas por los medios de comunicación.
Los perfeccionamientos ya enunciados constituyen por sí mismos un claro avance en la modernización de nuestras instituciones. No habrían resultado completos si no hubiésemos mejorado los medios de protección de los derechos de las personas fortaleciendo la efectiva vigencia de la propia Carta Fundamental.
La Constitución no sólo debe desarrollar y proteger los derechos de las personas, sino que, para cumplir realmente el papel que está llamada a jugar en la sociedad, debe ser garantía absoluta de ello, y para que lo sea, en primer lugar, ha de ser respetada por todos, para lo cual necesita contar con mecanismos eficaces para reprimir y corregir las infracciones cometidas en su contra.
De nada serviría que la Carta Fundamental contemplara un completo y desarrollado catálogo de garantías individuales y encomendara a los Poderes Públicos su promoción y protección, si al mismo tiempo no estableciera mecanismos efectivos para evitar ser violada, ella misma, por quienes son sus principales potenciales violadores: el Gobierno, el Congreso y -por qué no decirlo-, a veces, los propios tribunales ordinarios de justicia.
Por ello, debíamos buscar la forma de dotar a las personas de mecanismos que les dieran absoluta garantía del respeto a la Constitución y, por consiguiente, de sus derechos.
En tal virtud, la Comisión efectuó un profundo estudio de las modificaciones que debía introducir a las normas que regulan la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional, órgano naturalmente llamado a erigirse en garantía de la vigencia de la Carta Fundamental. Y respecto de él, al acordar su establecimiento, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución ¿entidad en la que elaboramos el borrador del Texto Fundamental- señaló que sería: "la entidad que resguarde toda la institucionalidad, y la cual especialmente se encargará de velar por la supremacía constitucional.", afirmando asimismo que "será un organismo tan trascendental que deberá ser el poder ordinario de la Constitución (...) el que tendrá que garantizar que la Carta Fundamental se cumpla y no sea transgredida en sus bases esenciales.".
Las innovaciones que os proponemos en tal materia aspiran a perfeccionar dicha institución en el sentido indicado, tanto en lo que dice relación al origen de sus integrantes, como en la ampliación de sus facultades.
En cuanto a la composición del Tribunal Constitucional, os proponemos que esté integrado por nueve miembros, en lugar de los actuales siete, designados equilibradamente por los Poderes del Estado de la siguiente manera:
a) Tres ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto. Se desempeñarán exclusivamente en tal organismo por tres años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Los ministros elegidos cesarán temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte Suprema, los que reasumirán al término de su período como miembros del Tribunal Constitucional. Si dejaran de ser ministros de la Corte Suprema por cualquier causa, cesarán definitivamente en sus funciones en el Tribunal Constitucional;
b) Tres abogados, designados por el Presidente de la República, y
c) Tres abogados, elegidos por el Senado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en votaciones sucesivas, en sesiones especialmente convocadas para tal efecto.
Los abogados designados por el Presidente de la República y por el Senado durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años; de manera que a cada Jefe de Estado le corresponderá, durante su mandato, elegir a un miembro del Tribunal, y al Senado, en cada período parlamentario, a otro. Para optar a dichos cargos se les exigirá tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y no tener impedimento alguno que los inhabilite para ser jueces. Asimismo, estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los Parlamentarios, gozarán del fuero de los jueces, sus cargos serán incompatibles con el de Diputado, Senador o ministro del Tribunal Calificador de Elecciones y se encontrarán sujetos a las demás prohibiciones que establezca la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
En lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, os proponemos importantes innovaciones, consistentes en conferirle las siguientes nuevas potestades:
La primera tendiente a establecer el control preventivo obligatorio de la constitucionalidad de las normas de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación.
Al formular tal proposición tuvimos en cuenta la sentencia del 4 de agosto del año 2000 que el Tribunal Constitucional dictó al conocer un convenio sobre los pueblos indígenas, y la opinión sostenida por vuestra propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de que si había materias propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, el tratado debía aprobarse con el quórum respectivo para cada caso.
Esa nueva atribución contribuirá a dar armonía a la Constitución, ya que no resulta aceptable que un proyecto de ley orgánica constitucional requiera para su aprobación de los cuatro séptimos de los miembros en ejercicio del Parlamento, y que una norma de la misma naturaleza, de iguales características, e incluso de idéntico contenido, si se encuentra en un tratado, precise para tal efecto de quórum simple.
Por ello, los tratados que contienen materias orgánicas constitucionales deberán ser aprobados con el quórum propio de estas leyes, y sujetarse al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional en los mismos términos que las leyes orgánicas constitucionales y las que interpretan la Constitución. Ello, con el afán de reforzar -como se ha dicho- la protección que la Carta otorga a los ciudadanos y la fortaleza que ella debe tener para protegerse a sí misma contra los potenciales violadores.
La segunda innovación que os proponemos está destinada a establecer el control de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, que versen sobre materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional. Para tales efectos, estos organismos enviarán al Tribunal Constitucional, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación, el respectivo auto acordado.
Al adoptar ese criterio hemos tenido presente que, sin duda, la Corte Suprema y los demás tribunales se esforzarán siempre por que sus autos acordados se ajusten a la Carta Fundamental. Pero consideramos que es preciso precaver disputas sobre materias tan trascendentales como las que se han dado respecto de si el auto acordado referido al recurso de protección se ajusta o no a la Constitución.
En mi opinión -que no es la de la Comisión-, el plazo fijado por el auto acordado al recurso de protección contraría el debate sobre este mismo recurso. Y se quiso establecer que, siendo éste un derecho de las personas, no podía prescribir, de manera tal que siempre se pudiera integrar, salvo situaciones especiales que afecten el patrimonio de los individuos, en cuyo caso rigen las normas generales aplicables en los juicios sobre patrimonios de las personas.
La tercera innovación -y tal vez la más trascendental- consiste en entregar al Tribunal Constitucional la facultad de declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Carta Fundamental, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisión de cualquier gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial.
Al sustraer del conocimiento de la Corte Suprema el recurso de inaplicabilidad a que se refiere el artículo 80 de la Constitución y entregarlo al Tribunal Constitucional, hemos querido concentrar el resguardo del principio de la supremacía constitucional en un solo organismo.
El objetivo de la modificación es que el Tribunal Constitucional conozca estos asuntos en sala y que la resolución que dicte sólo produzca efectos en los casos particulares en que se interponga la acción de inaplicabilidad.
La acción podrá deducirse de oficio por el tribunal que conoce de la gestión, en cualquier estado de la misma, o por quien sea parte en ella, antes de la sentencia. Y el Tribunal Constitucional podrá ordenar la suspensión del procedimiento.
Sin embargo, después de tres fallos uniformes y unánimes, el Tribunal Constitucional, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales. Habrá acción pública para requerir a dicho órgano respecto de esta atribución.
Asimismo, después de tres fallos uniformes, aun cuando no unánimes, el Tribunal, en pleno, de oficio o a petición de parte, podrá declarar, por los dos tercios de sus miembros, la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales.
Para complementar las enmiendas descritas, se suprimen las atribuciones de la Corte Suprema en materia de declaración de inaplicabilidad.
Sobre el particular, hay también una modificación que afecta la sustancia del recurso de inaplicabilidad. Actualmente, la Corte Suprema ha señalado, con toda razón, que a ella sólo le corresponde declarar la inconstitucionalidad de fondo. En el Tribunal Constitucional, la declaración de inaplicabilidad puede ser por inconstitucionalidad de forma o de fondo, pues éste tiene competencia para pronunciarse acerca de si en la tramitación de la ley se ha cumplido o no con la Carta Fundamental.
Otra innovación que os proponemos apunta a que el Tribunal Constitucional resuelva la totalidad de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia. A este respecto, se sugiere eliminar las atribuciones de que disponen el Senado y la Corte Suprema en esta materia.
Para tales efectos, el requerimiento deberá ser deducido ante el Tribunal Constitucional por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto, el cual conocerá de las contiendas de competencia en pleno. Y, tratándose de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia, se consideró necesario establecer que, para este solo efecto, no integrarán el pleno los ministros designados por la Corte Suprema.
Es conveniente recordar que dicha atribución estaba contemplada en la Constitución de 1925, en el primer Tribunal Constitucional, con la diferencia de que en ese entonces no se estableció directamente la competencia, sino que se entregó a la ley la facultad de determinar qué contiendas de competencias serían resueltas por el referido órgano.
Por otra parte, con relación a las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, el Tribunal sólo podrá conocer de ellas a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que aquél se formule antes de la promulgación de la ley. Respecto de los tratados, podrá plantearse desde que inicien su tramitación en el Congreso Nacional y hasta treinta días después de aprobado su texto por éste.
La Comisión acordó estatuir que para formular tal requerimiento no será necesario que quienes lo deduzcan hayan efectuado reserva de su derecho durante la tramitación del proyecto, como tampoco que hayan votado en contra del precepto cuestionado. Porque es lógico suponer que las personas, después de terminada la tramitación de una iniciativa legal, pueden apreciarla en su conjunto y reflexionar acerca de si sus disposiciones son o no compatibles con la Constitución.
Por lo tanto, el referido órgano técnico no consideró que el hecho de votar a favor de un proyecto impida la presentación de un recurso de inconstitucionalidad sobre la materia contenida en él, dentro de los plazos que consagra la Carta Fundamental.
En cuanto al plazo de diez días de que dispone el Tribunal para resolver los requerimientos que le fueren presentados, se acordó dejar constancia de que, en armonía con lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debe entenderse que el término del plazo rige desde que el respectivo asunto es admitido a tramitación. Ello ocurre en el momento en que el requerimiento es recibido por el Tribunal, cumpliendo los requisitos previstos para su presentación, o bien, en caso de haber defectos o de faltar antecedentes, cuando estos problemas se han subsanado dentro del plazo de tres días fijado por la señalada norma para tales efectos.
Por otro lado, como consecuencia de haberse establecido que la renuncia a los cargos Parlamentarios, según se ha contemplado en el Capítulo pertinente, será calificada por el Tribunal Constitucional, se otorga a éste la correspondiente atribución intercalando un número nuevo, a fin de asegurar la debida concordancia en el texto de la Constitución.
Por último, en cuanto a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional, se acordó incluir ciertas precisiones. Las fundamentales son especificar que las disposiciones que declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o auto acordado, en su caso. Por su parte, las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del todo o de parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley respecto del cual la Contraloría hubiera tomado razón, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación, y la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde esa publicación.
Habiendo reseñado los aspectos más trascendentales de la reforma que proponemos, por cuanto dicen relación directa a los principios de participación, representatividad, transparencia, fiscalización y garantía absoluta de respeto a los derechos de las personas, no deseo referirme a la totalidad de las modificaciones sugeridas, las que, aun cuando no menos importantes, resultan complementarias de los grandes principios enunciados.
Como indiqué, la iniciativa en informe tuvo su origen en dos mociones: una suscrita por los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero (Boletín Nº 2526-07), y la otra, por los Honorables señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo (Boletín 2534-07).
Además de las señaladas mociones, la Comisión fue autorizada por la Sala para analizar conjuntamente otras iniciativas sobre la materia en trámite en el Congreso, abarcando otras 25.
El proyecto que os proponemos consta de un artículo único permanente, que modifica 41 artículos de la Constitución, y de siete disposiciones transitorias nuevas. La Comisión lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros.
Yo tenía preparada una reseña de las principales reformas constitucionales incluidas en él; pero creo que sería repetitiva, porque se hallan contenidas en forma más completa y ordenada en el texto del informe -así lo comprobé al revisar el índice-, informe que en verdad honra a los Secretarios de nuestra Comisión y también al Senado, por su impresión y difusión.

La señora MATTHEI.- ¿No podría hacer la reseña de inmediato el señor Senador?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entiendo que Su Señoría todavía no ha terminado su intervención. Porque veo que le han hecho una consulta.

El señor DÍEZ.- En efecto, la Senadora señora Matthei me preguntaba si, no obstante lo que señalé recientemente, podría hacer una reseña de las modificaciones introducidas. Y como disponemos de tiempo la haré.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor DÍEZ.- A lo mejor tal resumen puede facilitar la comprensión del informe. Advierto que las fracciones en paréntesis corresponden a los quórum de aprobación. La reseña es la siguiente:
CAPÍTULO I, BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (2/3)
Pueblos indígenas
En el artículo 1º se intercalan los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"La Nación chilena es indivisible.
"El Estado reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Nación y declara su especial preocupación por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad.".
Regionalización
Se sustituye el artículo 3º, que expresa "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.", por otro del siguiente tenor:
"El Estado de Chile es unitario.
"Los órganos del Estado promoverán el proceso de regionalización del país y la equidad entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional.
"La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.".
Los garantes del orden institucional de la República.
En el artículo 6º se hace expresa la obligación de todos los órganos del Estado de "garantizar el orden institucional de la República", suprimiéndose, en consecuencia, la mención específica que de esta función se hace con respecto a las Fuerzas Armadas y de Orden en el artículo 90 de la Ley Fundamental.
Dicha modificación cuenta con el acuerdo de las Fuerzas Armadas, y no significa que la Constitución desconozca el carácter de garantes de la institucionalidad que ellas tienen como órganos del Estado.
De otra parte -ya que estamos en período electoral-, es bueno recordar que la garantía de la institucionalidad en este delicado período y durante el día de la elección queda entregada nuevamente a las Fuerzas Armadas.
Principio de probidad
Se incorpora un artículo 8º, nuevo (el anterior fue derogado hace bastante tiempo y se refería a agrupaciones inconstitucionales), que establece:
"El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir.
"Son públicas las resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllas o de éstos, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
CAPÍTULO II, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA (3/5)
Nacionalidad de hijos de chilenos
En el artículo 10º se suprime la exigencia a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero de avecindarse por más de un año en Chile para adquirir la nacionalidad chilena, estableciéndose simplemente que son chilenos "Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente.". Ello, siempre que alguno de sus padres o de sus abuelos haya nacido en territorio chileno, para que no resulte una cadena infinita.
Esta enmienda se incluyó en conocimiento de situaciones de hecho, de personas que si no fuera por esta disposición podrían tener la calidad de apátridas, al no ser reconocidas como nacionales en el país donde nacieron por no regir en éste el principio del "jus soli", y estar impedidos de nacionalizarse chilenos por no haberse avecindado en Chile.
Doble nacionalidad
En el artículo 10º se establece también que a los extranjeros que pretendan nacionalizarse chilenos no se les exigirá renunciar a su nacionalidad de origen. Deben cumplir los años de residencia en el territorio; pero generalmente los extranjeros más respetables, que llevan mucho tiempo en Chile, no se han nacionalizado precisamente por considerar contrario a su modo de ser y a su honor el hecho de renunciar a su nacionalidad anterior.
Renuncia a la nacionalidad chilena
Se establece como causal de pérdida de la nacionalidad chilena la renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente, la que sólo producirá efectos si previamente la persona se ha nacionalizado en un país extranjero.
Pérdida de la nacionalidad por sentencia judicial
Se suprime como causal de pérdida de la nacionalidad chilena la sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, en cumplimiento de compromisos internacionales que impiden a los países cancelar la nacionalidad, para no producir en el mundo el problema de los apátridas.
Cada persona debe estar sujeta a su nacionalidad. Las penas que se pueden aplicar a los tan graves e ignominiosos delitos mencionados pueden ser de cualquier naturaleza, como privación de libertad, etcétera. Lo que no se debe hacer, en razón de las políticas internacionales contemporáneas, es dejar a alguien sin nacionalidad.
Rehabilitación de la ciudadanía
Se suprime el trámite ante el Senado para rehabilitar la ciudadanía de quienes la hayan perdido por condena a pena aflictiva, los que la recuperarán inmediatamente una vez extinguida su responsabilidad penal, manteniéndose este trámite para el caso de quienes la pierdan a causa de condena por delito terrorista (aprobada por unanimidad).
CAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES (2/3)
Difamación
En la garantía constitucional de respeto y protección a la vida pública y a la honra de la persona y de su familia (artículo 19, Nº 4º), se suprime la consagración constitucional del delito de difamación. En efecto, se deroga el párrafo segundo del Nº 4º, que estatuye: "La infracción de este precepto cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.
En reemplazo de esta disposición se aplicarán las normas comunes del Código Penal sobre injuria y calumnia.
En la Comisión se reconoció que en el delito de difamación evidentemente hay dos bienes comprometidos; pero reviste tal importancia en la fiscalización del Estado moderno la presencia de los medios de comunicación, como asimismo la investigación que los miembros de esos medios lleven a cabo para esclarecer la probidad en la Administración, que preferimos eliminar esa norma constitucional y dejar sometida la información periodística a la acción común de la injuria y la calumnia. Esta enmienda también se aprobó por unanimidad.
Ignoro cómo va a reaccionar la Cámara de Diputados con esto.
Recurso de protección, medio ambiente
En lo relativo al recurso de protección, en el artículo 20 se elimina el requisito especial que actualmente exige la Constitución de que se trate de "un acto arbitrario e ilegal" para interponer un recurso de protección cuando el derecho afectado es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo que éste será procedente contra "actos u omisiones ilegales".
CAPÍTULO IV, GOBIERNO (3/5)
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Cuenta anual a la Nación
Se precisa la fecha y el lugar en que el Presidente de la República debe rendir su cuenta anual a la Nación, estableciéndose que deberá hacerlo el 21 de mayo ante el Congreso Pleno (artículo 24 inciso final)
Nacionalidad chilena
Se suprime la exigencia de haber nacido en el territorio nacional para ser elegido Presidente de la República, ya que bastará ser chileno no nacionalizado (artículo 25, inciso primero).
La disposición vigente se dictó en una época en que los chilenos que vivían en el exterior eran generalmente servidores públicos; y se excepcionó de la obligación de ser nacido en nuestro territorio al candidato presidencial hijo de un servidor público. Eso hoy día se ha generalizado. Hay mucha gente que trabaja, sigue estudios superiores mediante becas o vive en el extranjero. La internacionalización de actividades no nos permite considerar justo que el hijo de un becado o de una persona que desempeña una comisión de servicio; que cumple una pasantía o que trabaje por ejemplo para la ENDESA en Buenos Aires, no pueda ser Presidente de la República. Hubo unanimidad en la Comisión para determinarlo así.
Reducción del período presidencial
Se reduce de seis a cuatro años el período presidencial (artículo 25, inciso segundo).
Elección conjunta con parlamentarios
Se establece que la elección presidencial se efectuará juntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la Ley Orgánica Constitucional, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo quien esté en funciones (artículo 26, inciso primero). No necesita mayor explicación.
Muerte de candidatos en la segunda vuelta
Se regula el caso de muerte de uno o de ambos candidatos en la segunda vuelta, estableciéndose que en tal caso el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria. Se añade que si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija de esta forma, asumirá como Vicepresidente el Presidente del Senado, o el de la Corte Suprema o el de la Cámara de Diputados, sucesivamente.
Sucesión presidencial
Se ponen al día las normas sobre sucesión presidencial, estableciéndose que si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará con el título de Vicepresidente de la República el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema y el Presidente de la Cámara de Diputados. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y corresponderá al Congreso Pleno elegir al sucesor por el período que le restare a quien se reemplace. Para tal efecto, el Congreso Pleno se reunirá el vigésimo día siguiente de producida la vacancia. Será elegido Presidente de la República el ciudadano que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Si luego de efectuadas dos votaciones sucesivas, ningún candidato alcanzare el quórum indicado, se limitará la tercera a las dos personas que hayan obtenido las más altas mayorías relativas y será elegido Presidente de la República el ciudadano que obtenga la mayoría de los votos de los Senadores y Diputados presentes. El Presidente que resulte elegido en conformidad al inciso anterior, asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación, y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente (artículo 29). Esto, seguramente, va a originar una modificación a la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Renuncia al Senado
En razón de suprimirse los Senadores vitalicios, se elimina la norma que faculta a quien se desempeña como Senador vitalicio a renunciar a dicho cargo, manteniéndose la dignidad de Ex Presidente de la República (artículo 30 inciso cuarto), que de todas maneras van a mantener quienes en el momento de ser promulgada esta enmienda a la Constitución tengan esa calidad.
Facultad de convocar al Congreso
Se suprimen las atribuciones del Presidente de la República de llamar a Legislatura Extraordinaria y de designar Senadores, a raíz de los cambios que se propone introducir en las instituciones respectivas.
Nombramiento de embajadores con acuerdo del Senado
Se limita la facultad del Primer Mandatario de nombrar embajadores, exigiéndose que lo haga con acuerdo del Senado (artículo 32), como lo disponía la Constitución de 1925.
La razón por la cual se suprimió esto en la Carta de 1980 fue la injusticia con que vimos que se ejerció esta atribución cuando Pedro Jesús Rodríguez fue nombrado Embajador en Lima.
Facultad de fijar textos legales refundidos
Castigo a la facultad del Congreso por mal ejercicio.
Se confiere al Presidente de la República la facultad de fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución, precisándose que en ejercicio de esta facultad podrá introducir cambios de forma que sean indispensables, sin alterar en caso alguno su verdadero sentido y alcance.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- Con el mayor gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, deseo simplemente señalar que esta norma contenida en el informe de la Comisión proviene de un proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de Diputados, cuya moción es del Diputado señor Enrique Krauss.

El señor DÍEZ.- Así es, señor Presidente. Y parece lógico, porque esto da claridad a la ley.
Respecto del decreto respectivo se puede reclamar de inconstitucionalidad si el Presidente, en el texto refundido, se aparta del sentido de la ley.
MINISTROS DE ESTADO
Obligación de asistir personalmente a las Cámaras
Se establece que, sin perjuicio de su derecho de asistir a las sesiones del Congreso, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de las atribuciones de las respectivas Secretarías de Estado, ambas ramas legislativas acuerden tratar (artículo 37).
Haré una aclaración general, señor Presidente.
Muchas de estas disposiciones necesitan para su aplicación la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento respectivo, los que pueden fijar condiciones, plazos, etcétera, que no deben estar en la Constitución.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Nueva normativa sobre los estados de excepción
Se reformula la normativa sobre los estados de excepción, con el fin de asegurar de mejor forma los derechos de las personas durante estos períodos, en conformidad a los tratados internacionales de que Chile es parte, y al progreso de la tradición jurídica chilena. Para este efecto se restringen las facultades del Presidente de la República durante tales estados, y se entrega al Congreso y a los tribunales un mayor control de los mismos.
Con tal propósito, se sustituyen completamente las normas que los regulan, reemplazando los actuales artículos 39, 40 y 41 de la Carta Fundamental.
En esta materia, la Comisión está especialmente agradecida del señor Ministro del Interior, que nos envió los artículos correspondientes en respuesta a los requerimientos de la Comisión.
CAPÍTULO V, CONGRESO NACIONAL (3/5)
COMPOSICIÓN Y GENERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL
SENADO
Supresión de Senadores institucionales, designados y vitalicios
. Se suprimen en el artículo 45 las normas que establecen la existencia de Senadores institucionales, designados y vitalicios, subsistiendo únicamente los incisos primero y segundo, de acuerdo a los cuales el Senado quedaría constituido por 38 miembros elegidos en votación directa por las circunscripciones electorales en consideración a las 13 regiones del país; a cada circunscripción corresponde elegir dos Senadores, y que durarán ocho años en su cargo, los cuales se renuevan alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de regiones de número impar, y en el siguiente a los de número par y la Región Metropolitana.
Como hubo consenso en la Comisión en cuanto a que esta Corporación podría no desempeñar adecuadamente sus funciones con tan escaso número de Senadores, se acordó dejar constancia de que en el segundo informe deberá definirse el número total de integrantes del Senado y el sistema por el cual se elegirán. Esto se llevará a efecto por medio de indicaciones que podrán presentar los mismos señores Senadores o el Poder Ejecutivo.
En concordancia con lo anterior, se suprime en el artículo 47 la referencia que se hace a Senadores no elegidos por votación directa.
Éste es un punto pendiente que la Comisión estimó necesario dejar para la discusión particular, dado que en el medio hay elecciones, los partidos políticos no han tomado determinaciones al respecto y por afectar a la composición del mapa electoral del país.
Provisión de vacantes parlamentarias
Se modifican las normas sobre provisión de las vacantes parlamentarias, estableciéndose que las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que haya señalado el partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante; que los parlamentarios elegidos como independientes serán reemplazados por el ciudadano que designen sus apoderados al momento de presentar la respectiva declaración de candidaturas, y si el reemplazante no estuviere en condiciones de asumir el cargo, cualquiera sea el plazo que faltare para completar el período, el parlamentario independiente no será reemplazado; que los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando listas en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura; que en caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar más de dos años para el término del período del que hubiera cesado en el cargo, tratándose de parlamentarios pertenecientes a partidos políticos, las vacantes serán provistas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante y, tratándose de parlamentarios independientes que postularon en lista con partidos políticos, se seguirá el mismo procedimiento y la terna la propondrá el partido señalado por quien hubiere motivado la vacante al presentar su declaración de candidatura; que el reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso, y que el nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
A lo mejor, esta disposición puede incorporarse como norma general en la Constitución Política y lo demás establecerlo en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados
Se modifica la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, como ya lo hemos expresado, en lo relativo a sus facultades de adoptar acuerdos y pedir antecedentes al Ejecutivo, los que obligan al Gobierno a contestar y consagrar la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minorías políticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada. Ello, además de establecerse, como se indicó, la obligación de los Ministros de concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de sus atribuciones, dichas Cámaras acuerden tratar.
La nueva normativa establece que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos de Gobierno, para lo cual puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno.
El Presidente de la República contestará por intermedio del Ministro de Estado respectivo dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado; y,
b) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos de Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes.
Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga partición mayoritaria, que sean citados por dichos órganos técnicos, estarán obligados a comparecer y suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. La investigación de la comisión tendrá carácter reservado. Sus conclusiones darán cuenta de las posiciones de mayoría y de minoría, y serán sometidas a consideración de la Sala, cuyos acuerdos sólo harán efectivas las correspondientes responsabilidades políticas.
Un tercio de los Diputados en ejercicio podrá pedir que las conclusiones de la Comisión, el debate y los acuerdos de la Sala sean puestos en conocimiento del Gobierno, de los órganos o servicios afectados, de los tribunales de justicia, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, para que ellos adopten las medidas pertinentes y ejerzan las acciones que correspondan en conformidad a la legislación vigente.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO
Contiendas de competencia
En atención a que esta materia queda concentrada en el Tribunal Constitucional, se suprime su facultad de conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (Nº 3) del artículo 49).
Rehabilitación de ciudadanía
En concordancia con las nuevas normas sobre rehabilitación de la ciudadanía, se restringe su actual facultad en esta materia a los casos de condenados por delitos terroristas (Nº 4) del artículo 49).
Informe al Tribunal Constitucional
A fin de hacerla concordante con las modificaciones a las normas sobre el Tribunal Constitucional, se rectifica la referencia numérica que hace el Nº 8) del artículo 49 al informe que debe dar el Senado en caso de responsabilidad del Presidente de la República por actos contrarios a la democracia. Se trata sólo de un cambio de ubicación.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO
Estados de excepción
En concordancia con las nuevas normas sobre estados de excepción constitucional, se amplía su facultad de pronunciarse a todos ellos en general, en los casos previstos en la Constitución, actualmente referida sólo al estado de sitio.
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Ley Orgánica Constitucional del Congreso
Se establece expresamente, en el artículo 51, que una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional.
Legislatura única
Se suprime la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria, estableciéndose, en el artículo 52, que el Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
NORMAS COMUNES PARA LOS DIPUTADOS Y SENADORES
Nuevas inhabilidades para ser candidato
En lo relativo a las inhabilidades para ser candidato a Diputado o Senador (artículo 54), se añaden a las existentes el haber tenido durante el año anterior a la elección el cargo de Subsecretario, de Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, o de General Director de Carabineros, o haber sido oficial perteneciente a las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Normas de concordancia con la supresión de Senadores no elegidos
En el artículo 55, que se refiere a las incompatibilidades parlamentarias, se suprime la alusión a Senadores no elegidos en elección directa.
Al igual que en el caso anterior, se suprimen las alusiones similares contenidas en los artículos 56 y 58.
Renuncia al cargo parlamentario
Se consagra en el artículo 57, que regula la cesación en el cargo parlamentario, la facultad de Diputados y Senadores de renunciar a sus cargos, cuando les afecte una inhabilidad física o moral que les impida desempeñarlos, y así lo califique el Tribunal Constitucional.
En este punto fuimos muy restrictivos, porque no deseamos la utilización de pactos políticos para repartir los períodos.

El señor VALDÉS.- ¿Me concede una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor DÍEZ.- Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- ¿No se consulta la renuncia?

El señor DÍEZ.- La renuncia voluntaria debe basarse en las causales de inhabilidad física o moral y el Tribunal Constitucional es el que se pronuncia, aceptándola o rechazándola.

El señor VALDÉS.- También está la inhabilidad sicológica; pero no hay renuncia voluntaria.

El señor DÍEZ.- En mi opinión personal, no del informe de la Comisión, la voluntaria se prestaría...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.

El señor DÍEZ.- ...a que se dividan los períodos parlamentarios mediante la renuncia, como ocurría con los alcaldes en las antiguas municipalidades, con gran anarquía y graves inconvenientes en el funcionamiento municipal.

El señor VALDÉS.- Me parece extraño, porque ahora hasta los Papas pueden renunciar y todo funcionario público tiene el derecho humano de dejar su cargo si siente que no está en condiciones.

El señor DÍEZ.- Eso es.

El señor VALDÉS.- No puede hacerlo.

El señor DÍEZ.- Por inhabilidad física, sí puede renunciar.

El señor VALDÉS.- No física.

El señor DÍEZ.- O moral.

El señor VALDÉS.- Sicológica: cansancio, pena, tragedia humana.

El señor DÍEZ.- También podríamos agregar la causal sicológica, pero dejémoslo para la discusión particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor DÍEZ.- En la discusión particular se analizarán las indicaciones que se formulen sobre este punto; pero la idea de la Comisión de no permitir la simple renuncia voluntaria pretende mantener los períodos de 8 años para los Senadores y de 4 para los Diputados que, impidiendo que se dividan con los suplentes.
Nos parece que eso produciría cierta anarquía, corrupción y engaño a la opinión pública, que elige a una persona determinada para desempeñar su cargo durante un período de ocho años, y resultaría que lo ejercería por menos tiempo en virtud de un pacto electoral.
Creo que la seriedad de la representatividad hace aconsejable tomar medidas restrictivas en esta materia, sin perjuicio de que para la renuncia al cargo se puedan considerar no sólo causas físicas sino también sicológicas.

El señor VALDÉS.- ¡Hacía la pregunta, señor Presidente, para amenizar un poco el debate, solamente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar su informe el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Gracias, señor Presidente.

El señor ABURTO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- Con el mayor gusto, Honorable colega, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, podría haber involucrados elementos de carácter político, incluso antes de las elecciones. Yo sé que es difícil que eso ocurra con los candidatos -se presume que tienen una formación ética profunda-, pero se podría prestar para ciertas componendas electorales.

El señor BITAR.- Creo que el único ejemplo sería el de Cámpora con Perón. Es lo más próximo que yo recuerdo con respecto a una situación de ese tipo.

El señor CHADWICK.- La forma de evitar semejante riesgo es mediante el establecimiento de un mecanismo de sucesión en caso de renuncia voluntaria. Por ejemplo, el partido a que perteneciera el renunciante podría presentar una terna al Senado. Con eso se atenuaría el peligro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego evitar los diálogos.
Hago presente a Sus Señorías que aún falta la discusión particular, de manera que perfectamente pueden plantear sus observaciones a través de indicaciones.
Puede continuar el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- El siguiente tema dentro del Capítulo en análisis se refiere a:
MATERIAS DE LEY
Facultad del Presidente de la República para dictar textos refundidos
En el artículo 61, que regula la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, se entrega al Jefe de Estado ¿como ya expliqué- la nueva facultad de fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución, pudiendo, en ejercicio de esta facultad, introducir los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. El decreto respectivo, evidentemente, podría ser objeto de una acción ante el Tribunal Constitucional si el Primer Mandatario no respondiera al mandato de la Carta Fundamental.
FORMACIÓN DE LA LEY
Concordancia de plazos con legislatura única
En el artículo 72, que trata sobre los plazos en que el Presidente de la República debe promulgar las leyes, se suprime la referencia que allí se hace a las legislaturas ordinaria y extraordinaria, que desaparecen.
CAPÍTULO VI, PODER JUDICIAL (3/5)
Aumento de ministros de la Corte Suprema
A fin de facilitar el funcionamiento del Tribunal Constitucional, y debido a que los ministros de la Corte Suprema que se desempeñen en él dejarán de ejercer en dicha Corte mientras sean ministros del Tribunal, se eleva de 21 a 24 el número de ministros que integrarán la Corte Suprema (artículo 75).
Exención de limitación de edad a quienes se desempeñen en el Tribunal Constitucional
Por la misma razón, se exime de la norma que obliga a los jueces a renunciar al cumplir 75 años, además del Presidente de la Corte Suprema, a los miembros de ésta que estén desempeñando el cargo de ministro del Tribunal Constitucional.
Precisión sobre tribunales militares
En el artículo 79, que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares "de" tiempo de guerra, se precisa que los excluidos son los tribunales militares "en" tiempo de guerra.
Contiendas de competencia
Se suprime, en el mismo artículo 79, la facultad de la Corte Suprema de conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado, en razón de que esta facultad queda radicada en el Tribunal Constitucional.
Recurso de inaplicabilidad
Debido a que esta facultad queda radicada en el Tribunal Constitucional, se suprime el artículo 80, que consagra el llamado "recurso de inaplicabilidad", que consiste en la facultad de la Corte Suprema de declarar, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Ley Fundamental. Todo ello queda entregado al Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO VII, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2/3)
Nueva composición y forma de designación de integrantes
Como lo adelantáramos, se introducen diversas modificaciones a la organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Constitucional, al cual se le conceden las nuevas facultades que ya he mencionado.
CAPÍTULO X, FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN (2/3)
Misión de garantes del orden institucional
Se modifica el artículo 90, suprimiéndose la referencia expresa que allí se hace a la misión de garantes de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros, la que, de acuerdo con la modificación al artículo 6º, queda entregada a todos los órganos del Estado.
CAPÍTULO XIII, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO (3/5)
Creación de regiones
Se encomienda a la ley la creación de regiones, modificándose el actual artículo 99 a fin de establecer que la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, así como la modificación de sus límites y la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materias de ley de quórum calificado. Además, se establece una denominación nueva, que corresponde a regiones especiales.
CAPÍTULO XIV, REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (2/3)
Congreso Pleno
Se suprime la ratificación de las reformas constitucionales por el Congreso Pleno, modificándose los incisos primero y segundo del artículo 117, que establece el procedimiento de reforma de la Carta, eliminándose las referencias que allí se hacen a la ratificación por el Congreso Pleno de los proyectos de reforma constitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se contemplan siete disposiciones transitorias nuevas, sobre las siguientes materias:
1. El Presidente de la República en ejercicio tendrá un mandato de seis años y no podrá ser reelegido para el período siguiente;
2. El sistema de elecciones parlamentarias y presidenciales conjuntas se aplicará a partir del año 2005;
3. El período de los concejales y alcaldes que sean elegidos en octubre de 2004 será de tres años, debiendo realizarse las elecciones siguientes en octubre de 2007. Ello, con el objeto de que los comicios municipales se efectúen en medio de cada período presidencial y de que haya elecciones cada dos años, de manera que no se produzca anarquía en esta materia;
4. Los Senadores institucionales continuarán en funciones hasta el 11 de marzo de 2006, pero los ex Mandatarios que a esa fecha integren el Senado asumirán, a contar de ese día, la dignidad de "ex Presidentes de la República";
5. El nuevo sistema de provisión de vacancias parlamentarias comenzará a regir con ocasión de la primera elección de Diputados y Senadores que se realice después de la publicación de la ley respectiva;
6. Se regula el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, consignándose la fecha en que deben ser elegidos, y
7. Se regula el traspaso de las atribuciones de distintos órganos a dicho Tribunal.
Quiero dejar constancia de que tuve el privilegio de presidir la Comisión de Constitución para el estudio de las reformas y de que sus integrantes asistieron sin ningún reparo a todas sus sesiones, que fueron decenas, algunas de varias horas, y otras de varios días de duración.
Deseo agradecer al personal de Secretaría por el trabajo excepcional que realizó y por el informe que confeccionó, que prestigia al Senado.
Espero que esta reforma constitucional sirva para que los chilenos logremos lo que hace bastante tiempo necesitamos ¿en ello he coincidido desde hace mucho con el Presidente de la República-, que es contar con una Carta Fundamental que todos sintamos como nuestra y que no constituya un campo de batalla entre los diversos pensamientos políticos.
Creo que sostener que las constituciones no deben ser modificadas permanentemente sólo es posible desde el momento en que ellas son fruto de un consenso nacional. Yo anhelo que ésta, que ahora logra ese consenso, goce de la estabilidad debida, pues contempla con sumo cuidado diversas medidas acordadas por representantes de los dos grandes conglomerados políticos para asegurar ese objetivo.
Quiero agradecer, también, a los Honorables colegas que concurrieron a muchas de las reuniones efectuadas por la Comisión, que ordinariamente sesionó con la presencia de entre diez y quince Senadores.
De igual forma, deseo expresar mi reconocimiento al Poder Ejecutivo, por su buena voluntad y la asistencia y cooperación de los señores Ministros, algunos de los cuales actuaron, no sólo ejerciendo las facultades que les son propias, sino también, como en el caso del titular de Defensa ¿que dio su opinión profesional en un tema en el que es especialista-, informando sobre materias ajenas a sus Ministerios.
Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, deseo expresar con sinceridad una merecida felicitación del Senado ¿al menos de mi parte- al Honorable señor Díez, porque ha hecho un trabajo de gran calidad intelectual, con enorme dedicación y con conocimientos como jurista. Creo que ha demostrado un equilibrio difícil de lograr en el debate de una Constitución. En la historia de Chile, las Constituciones no han sido muy discutidas, porque han respondido más bien a pequeños grupos o a órdenes autoritarias, como sucedió de algún modo con la Carta de 1925.
Este testimonio de calidad que nos da el Senador señor Díez tiene un valor especial, pues Su Señoría fue constituyente del Texto Fundamental de 1980. Entonces, reformar lo aprobado por él mismo es una demostración de civismo y de lealtad para con los valores, y al mismo tiempo, de adaptación a los cambios necesarios para hacer más eficiente la democracia.
Quiero dejar constancia de mi opinión. No estamos despidiendo al Honorable señor Díez. Lamentablemente, no nos vamos a encontrar el próximo año. Sin embargo, hasta el momento de la partida aprovecharemos su presencia para dejar la Carta Fundamental limpia de ripios que consideramos inaceptables, en una tarea llevada a cabo con el acuerdo del Senado, que espero se concrete en el minuto oportuno.
Gracias, señor Presidente. El señor MORENO.- Señor Presidente, me sumo a las expresiones vertidas por el Honorable señor Valdés.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- También adhiero con entusiasmo al reconocimiento hecho al señor Presidente de la Comisión de Constitución y a este órgano técnico por el extraordinario trabajo que se ha realizado y, desde luego, por la gran calidad de los informes: tanto el escrito como el verbal que nos rindió esta tarde el Honorable señor Díez. Esa labor constituye un aporte trascendental para el desarrollo futuro del país, y no dudo de que será debidamente valorado por toda la comunidad nacional.
Sin embargo, en el ánimo de contribuir a una buena culminación de ese trabajo, quiero formular al señor Presidente de la Comisión una solicitud de precisión.
El informe que Su Señoría nos presentó se refiere a las materias en que ese organismo alcanzó acuerdos y respecto de las cuales propone un texto, sobre el que, obviamente, versarán las indicaciones que se presenten en su momento para la elaboración del segundo informe. Pero, como consta en el texto del informe escrito y en el comparado, así como en la primera parte de la relación hecha por el Honorable señor Díez, hay otras materias que fueron analizadas por la Comisión y en torno a las cuales, por desgracia, no se llegó a acuerdo.
Nos decía el Senador informante que la Comisión consideró los dos grandes proyectos que abarcaron la reforma constitucional casi en todos sus aspectos y alrededor de 25 otras iniciativas que se encontraban pendientes, que también fueron objeto de su estudio.
Hay materias en las que, no habiéndose alcanzado acuerdo, se dejó una constancia especial en el informe escrito, quedando aquéllas expresamente abiertas por la Comisión para el debate particular. Esto implica, naturalmente, que sobre ellas podremos formular proposiciones, tomando como base el texto constitucional hoy vigente, ya que no existe uno alternativo aprobado por dicho órgano técnico.
Por último, hay un conjunto de proposiciones que fueron rechazadas por la Comisión en ese primer análisis. Obviamente, sobre las materias respectivas, como sobre cualquier otro proyecto de ley, a la larga la Sala del Senado debe tener la oportunidad de pronunciarse. Consecuencialmente, esas materias también habrán de recogerse en el segundo informe.
Empero, entiendo que, a los efectos del debate que se abrirá una vez que la Sala apruebe la idea de legislar, las proposiciones que se puedan formular deberán versar sobre el texto actualmente en vigor y no sobre esas proposiciones, pues respecto de ellas no se alcanzó acuerdo en su oportunidad.
Creo que de esa manera puede ordenarse muy bien el trabajo para los efectos del segundo informe: indicaciones sobre las materias en que hubo acuerdo; proposiciones sobre las materias que quedaron abiertas en razón de la constancia, y eventuales proposiciones acerca de materias contenidas en proyectos respecto de los cuales, por desgracia, no se alcanzó acuerdo.
Nada más, señor Presidente.

El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez, y en seguida, el Senador señor Gazmuri.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, ante todo, quiero agradecer las expresiones cariñosas -nacidas de una larga amistad- vertidas por los Honorables señores Valdés y Moreno, a quienes hago presente que la felicitación debe dirigirse fundamentalmente al personal de Secretaría, que realizó un trabajo extraordinario, y a los integrantes de la Comisión, quienes tuvieron la voluntad y paciencia necesarias para afrontar la tarea que ellos mismos se propusieron, las cuales están reflejadas en este informe.
Ahora, el Honorable señor Parra, indiscutiblemente, tiene toda la razón: aquí hay proposiciones que corresponden al texto aprobado en general; proposiciones que tendrán como referente la Constitución Política, y renovación de proyectos presentados y que la Comisión no consideró en esta oportunidad.
La Comisión tuvo gran cuidado, para evitar la afirmación de que algunas normas no guardan relación con la idea matriz del proyecto, de dejar especial constancia de que espera resolver por medio de las indicaciones en el segundo informe las materias no discutidas y aquellas en que no hubo acuerdo pleno pero sí principios de acuerdo, como lo ha expresado la prensa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri; después, el Senador señor Martínez.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mis felicitaciones a la Comisión de Constitución, y en particular a su Presidente. Creo que se ha hecho un trabajo bastante serio; en ciertos aspectos, muy fructífero, en la medida en que sobre materias constitucionales muy sustantivas, respecto de las cuales ha habido un intenso debate en el país durante los últimos veinte años, se han aunado criterios que dan mucha estabilidad a los acuerdos logrados.
Entiendo que el trabajo que intentamos hacer tiene de alguna manera un carácter constituyente. Sin perjuicio de que no estamos elaborando una nueva Carta completa, como más de una vez se planteó en el debate en los últimos veinte años, entiendo, sí, que nuestro propósito político es obtener una reforma respecto de cuya arquitectura central y de sus instituciones esenciales estemos todos de acuerdo y, por tanto, poner término a un largo período donde, producto de las circunstancias históricas en que nació el Texto Fundamental de 1980, nuestro marco constitucional no tuvo la condición esencial de ser, en aspectos sustantivos, el resultado de un amplio acuerdo nacional.
Entiendo que ése es el sentido y el propósito del trabajo que se impusieron el Honorable señor Díez y la Comisión que preside. Y por eso es tan valioso su aporte.
Siempre las Constituciones son susceptibles de ser modificadas, porque la vida cambia. Pero ése no es el tema. El tema es que aquéllas deben tener un marco de partida que efectivamente sea el lugar de encuentro de las principales corrientes de la sociedad. Y eso es lo que estamos construyendo.
Sólo quiero agregar que, en mi opinión, algunas de las materias sobre las que todavía existen diferencias o desacuerdos son partes primordiales de un acuerdo de estas características. Por lo tanto, eso será producto del debate posterior. Pero la verdad es que, si no hacemos un esfuerzo mayor que el efectuado por la Comisión para llegar a acuerdo respecto de las materias en que todavía no lo hay y que, a juicio de sectores importantes del país, forman parte de la arquitectura esencial de la Constitución, no daremos cumplimiento al objetivo.
Deseaba hacer esa consideración, incluso antes de entrar al debate general del proyecto, porque tiene que ver con la naturaleza del trabajo en cuestión.
Hemos aprobado muchas reformas constitucionales. Podríamos aprobar una cuantas más. Y todo ello es bueno. Pero si en este caso no acordamos la arquitectura central, el trabajo quedará incompleto y va a carecer del alcance histórico que, en mi concepto, está llamado a tener.
Desde el punto de vista esencial -aunque no en la forma-, nos hallamos frente a una necesidad que tiene mucho de constituyente, sin perjuicio de que no estamos haciendo una nueva Constitución, sino reformando la que nos rige. El país nos demanda con urgencia que culminemos el ejercicio político que no se llevó a cabo en su oportunidad y que no hemos podido concluir exitosamente en estos doce años de transición, para volcar la atención a los asuntos relacionados con el perfeccionamiento de las instituciones, con los problemas económicos, sociales y culturales que enfrenta la sociedad chilena, y no con un debate permanente sobre las reglas básicas del juego. Eso es lo que queremos eliminar. Y para ello es preciso que las reglas básicas de todo el juego sean acordadas por mayorías muy amplias.

El señor RÍOS.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el trabajo desarrollado sobre la materia que nos ocupa es el de una Comisión Constituyente. La cantidad de artículos que se tocan y su profundidad son de tal magnitud que, más allá del concepto de Comisión del Senado, se trata en la práctica de una Comisión de aquella índole.
Hago reserva del derecho que me asiste para exponer mis puntos de vista más detalladamente cuando se abra el debate particular. Sin embargo, ahora deseo plantear dos aspectos que, a mi juicio, incidirán en los próximos pasos que se den en torno a estas iniciativas.
En primer lugar -y en alguna medida coincido con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, veo que nos hallamos en presencia de proyectos donde la nación está ausente. Y lo planteo porque detrás de ello hay un problema de procedimiento. En efecto, dada la magnitud del trabajo y de los alcances de los artículos que se tocan, sin duda se requiere conocer todas las opiniones. Algunos Senadores no pudieron asistir a todas las sesiones que celebró la Comisión de Constitución, por cuanto deben cumplir otras obligaciones en los demás órganos técnicos que integran. Eso hay que tenerlo presente. Por lo tanto, no hubo continuidad sobre el particular.
En segundo término, el análisis que debe seguir a la lectura del texto que nos ocupa -especialmente para quienes, como quien habla y muchos otros Senadores, carecen de la formación y versación jurídicas propias de un abogado, en particular de un constitucionalista- nos obliga a meditar con profundidad y comprender los alcances de la reforma, frente al hecho claro y preciso de que estamos ante una situación que cae de lleno dentro de lo que se define como "Comisión Constituyente".
Lo anterior fuerza a plantear una cuestión de procedimiento, que es lo que quiero hacer en esta oportunidad, con la intención, no de atentar contra el deseo de algunos señores Senadores de tratar la materia en forma más acelerada -ello es legítimo-, sino de lograr un buen fin a lo que se está proponiendo.
Por lo tanto, la necesidad de tiempo para leer, meditar y consultar a los miembros de la Comisión de Constitución sobre algunos aspectos que resaltan a primera vista tras la exposición muy profunda del Honorable señor Díez, me induce a plantear dos aspectos de extraordinaria importancia.
Primero, solicito delicadeza en cuanto al tiempo y a los procedimientos, para que todos los Senadores, quienes vamos a resolver en último término, estemos informados con profundidad y podamos sostener nuestros argumentos. Es demasiado importante cuanto está ocurriendo como para que se lo considere de trámite normal dentro de esta Alta Corporación.
Segundo, aquí se plantea un problema político -y deseo exponerlo ahora, antes de que entremos a la discusión del proyecto-: la nación (insisto) ha estado ausente. En este momento, sabemos perfectamente que este tema no interesa a más de 2,3 por ciento de la población activa.
Por consiguiente, dada la profundidad de este trabajo, si no logramos un procedimiento extraordinariamente amplio, público, informado, con participación de la prensa, de la televisión, etcétera, en mi concepto, la nación estará ausente.
Uno puede concordar o no con las ideas. Ése es otro problema. Yo estoy planteando una cuestión de procedimiento inicial que me parece básica, porque constituye el marco que se dará a un trabajo arduo, constante, fuerte, con un sentido de profundidad que emana de los alcances de la reforma estudiados por la Comisión.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite una breve interrupción, Su Señoría?

El señor BITAR.- Con el mayor gusto, si lo permite la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, sin el propósito de provocar debate alguno, deseo simplemente señalar que la tramitación que el Senado está dando al proyecto es la que corresponde de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y nuestro Reglamento; que, conforme al artículo 5º de la Carta, la nación nos entrega la soberanía para dictar las leyes y reformar el Texto Fundamental; y que estamos haciendo uso de ese atributo que la Constitución y el mandato popular nos otorgan a quienes hemos sido elegidos.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, ante todo, deseo sumarme a las congratulaciones a la Comisión de Constitución, como también a su Presidente y a sus miembros, quienes han trabajado muy sistemática y ordenadamente, lo cual nos permite observar cómo a partir de indicaciones a reformas constitucionales que planteamos dos grupo de Senadores, de la Concertación y de la Oposición, se ha concluido en un conjunto de puntos de convergencia que, pese a la tremenda demora, hablan bien de Chile y del Parlamento y nos colocan en una posición de vanguardia y mayor expectativa para el futuro de nuestra nación.
Esta reforma permite, por ende, culminar un proceso pendiente por más de una década en el Congreso Nacional y que configurará una base de legitimidad democrática que no ha tenido la Constitución de 1980, a pesar de las modificaciones sucesivas que le hemos introducido. En tal sentido, estamos recuperando el tiempo perdido.
Señalo lo anterior porque toda la experiencia histórica demuestra que los países que retardan las transformaciones y permiten que ellas se acumulen quedan expuestos a las crisis y tensiones que provocan los cambios. Y ésta es la primera vez que estamos haciendo a la Carta Fundamental alteraciones muy importantes en condiciones de normalidad y de paz interna.
Nunca debemos extender la resistencia, persistencia y paciencia de la gente más allá de cierto punto. Cuando uno analiza las condiciones que llevaron a la Constitución de 1925, también puede apreciar lo mismo: ella se originó bajo una crisis histórica institucional. Asimismo, la Carta de 1980 no se dio en un marco democrático.
Esta reforma, que es amplia, salva esa situación y nos debe llenar de orgullo, más allá del deseo de que ciertas cosas se hagan de manera distinta o de que se perfeccionen algunos artículos, lo cual resolveremos en la discusión particular.
En seguida, considero fundamental que hagamos en el Senado un debate serio sobre esta materia. Toda la argumentación que se ha venido sosteniendo durante muchos años en el sentido de que a la gente no le interesan las reformas constitucionales sino sólo la resolución de problemas concretos, lo único que ha hecho en la historia reciente es configurar un cuadro de menosprecio de la función pública, de reducción del nivel de educación cívica, porque resulta evidente que la discusión llevada a cabo acerca de la Constitución es de la esencia de un buen régimen político, de un buen gobierno y del éxito del país.
En tal sentido, es relevante que divulguemos este debate como materia que debe interesar a la ciudadanía, explicando por qué estos temas son fundamentales para la marcha de un país, al igual que los acuerdos, los entendimientos, las tendencias más a la convergencia que a la polarización.
Hechas esas dos observaciones, señor Presidente, deseo puntualizar que dos temas están resueltos muy ambiguamente -entiendo que son los de más difícil resolución- y van a requerir de parte nuestra un trabajo serio y voluntad de entendimiento.
El primero se refiere a la autoridad presidencial, en cuanto a la nominación y remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, mi criterio es que tal remoción no puede quedar sujeta a condicionantes. El Presidente de la República podrá oír la opinión de civiles, del Consejo de Seguridad Nacional -que es una de las fórmulas propuestas-, pero en ningún caso su resolución puede depender de la aprobación de terceros. Estimo que ello socavaría, no sólo la autoridad del Jefe del Estado en una materia crucial del orden institucional, sino que comprometería también la debida dependencia de las Fuerzas Armadas al Estado de Derecho.
El segundo aspecto se refiere al sistema electoral. Hemos buscado una fórmula para que la normativa que lo regula se incorpore a la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Es una salida, pero no estamos resolviendo el problema.
El Honorable señor Zurita me ha pedido una interrupción. Se la concedo con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, existe una indicación del Ejecutivo -que en su oportunidad podrá discutirse-, relativa a que el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, llamar a retiro a los Comandantes en Jefe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, Senador señor Bitar.

El señor BITAR.- Me consta que se han presentado indicaciones sobre esta materia y también respecto del sistema electoral, pero si no se logran acuerdos para reunir los quórum de aprobación, no habrá reformas. Por eso, más allá de que existan o no indicaciones, deben buscarse los entendimientos que permitan obtener las mayorías necesarias.
Creo que el sistema electoral ha llegado a un límite riesgoso. No se me escapa que ha estimulado la creación y concentración de dos bloques y que ha brindado un grado de estabilidad, pero genera un nivel de distorsión de la representación ciudadana que en muchos casos afecta la legitimidad del sistema y anula todo espacio de renovación del cuadro político mediante la creación de nuevos referentes. A mi juicio, al menos una flexibilización resulta esencial.
No soy partidario de un sistema enteramente proporcional. La historia demuestra que tiende a la fragmentación, a la inestabilidad y a la ingobernabilidad. Sin embargo, el otro extremo provoca una rigidez que también puede ocasionar el mismo efecto negativo en la gobernabilidad.
Por lo tanto, sugiero buscar -lo que será analizado en la discusión particular-, por ejemplo, una fórmula de circunscripciones de cuatro o seis Senadores. Así se reducirían las tremendas diferencias y el sistema se acercaría a una forma más proporcional. Incluso, podría agregarse, respecto de la Cámara de Diputados, un miembro más a toda fuerza política que exceda el 5 por ciento del electorado.
Se trata de dos planteamientos hechos en la Comisión y que ahora doy a conocer para tenerlos presentes en su oportunidad.
Por otro lado, estimo importante referirme a una materia que también será objeto de análisis en la discusión particular. Se trata de la proposición de reforma constitucional que presenté junto con la Senadora señora Frei y los Honorables señores Núñez y Silva, tendiente a reformar el inciso primero del artículo 5º de la Carta Fundamental, que actualmente establece: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.".
Nosotros proponemos reemplazar dicha norma por la siguiente: "La soberanía reside en el pueblo chileno y todo poder público emana de él. La soberanía se ejerce mediante las elecciones periódicas de las autoridades y las consultas plebiscitarias que esta Constitución establece.".
Quiero dejar constancia de que esta proposición fue rechazada en la Comisión. A mi juicio, esta negativa impide un avance en el proceso de democratización. Todos los actores políticos hemos convocado al pueblo para que se exprese en los actos eleccionarios. Es el pueblo el llamado a designar las autoridades políticas del país. Éste es el propósito de nuestra presentación. Pensamos que el camino adecuado lo constituye la doctrina de la soberanía del pueblo, que afirma que el poder de decisión superior en la sociedad reside en la universalidad de los ciudadanos que integran un Estado y que se expresa a través de los plebiscitos y de la elección de las autoridades superiores del Estado.
La idea de la soberanía popular ha sido acogida por la inmensa mayoría de las democracias modernas. Así lo confirma el artículo 20, Nº 2°, de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador?
Como ha llegado el término del Orden del Día y quedan todavía tres señores Senadores inscritos, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogarlo hasta que terminen sus intervenciones.
Acordado.
Además, el Honorable señor Valdés ha solicitado una interrupción.

El señor BITAR.- Señor Presidente, yo termino en 3 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Los inscritos son los Honorables señores Ríos, Silva y Canessa.
Puede continuar, Senador señor Bitar.

El señor BITAR.- Con mucho gusto concedo la interrupción al Honorable señor Valdés. ¿O prefiere usarla cuando concluya mis palabras?

El señor VALDÉS.- Cuando termine.

El señor BITAR.- Nuestro actual texto constitucional, en su artículo 5º, inciso primero -a que hice mención-, se refiere a la soberanía, señalando que ella reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Y finaliza diciendo: "Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.".

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor BITAR.- Con la venia de la Mesa, con el mayor agrado.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, sólo deseo aclarar que la cita sobre "las autoridades que esta Constitución establece" tiene por finalidad dar imperio a los tribunales, como consta en las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución. Se refiere a que los tribunales tienen soberanía; es decir, imperio.

El señor RÍOS.- ¿Estamos en la discusión particular, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Simplemente estoy haciendo una referencia a esa materia -la discusión particular será bastante extensa-, pues hemos propuesto muchos temas.
He aludido a esta norma constitucional por considerar que el sistema electoral y la remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas son temas bastante centrales.
Cabe señalar que nuestra proposición resulta más adecuada. La redacción vigente de la norma es tributaria sólo en parte del texto de la Carta de 1925, que prescribía en su artículo 2º: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.".
A diferencia del precepto recién mencionado, la Constitución de 1980 no ha radicado de manera exclusiva en el pueblo el ejercicio de la soberanía, y ha establecido que ella también es ejercida "por las autoridades que esta Constitución establece". Como decía, esta redacción no es adecuada, pues trae aparejado el problema de colocar en un pie de igualdad, en cuanto al ejercicio de la soberanía, al pueblo y a las autoridades que la Constitución establece, con la agravante de que algunas de estas autoridades ni siquiera emanan directamente del pueblo.
Chile tiene experiencia en esta materia, pues el decreto ley Nº 128, del 16 de noviembre de 1973, privó al pueblo del ejercicio del poder constituyente, el que se atribuyó a la Junta de Gobierno.
Considerando todos estos antecedentes, y con el propósito de compatibilizar el Texto Fundamental con las exigencias más importantes de las constituciones democráticas modernas que reconocen que el pueblo es el titular de la soberanía, y en cuya voluntad se encuentra la única fuente de legitimidad del ejercicio de todos los poderes constituidos de un Estado; y tomando en cuenta, además, que es indispensable superar el error de atribuir por igual el ejercicio de la soberanía al pueblo y a indeterminadas autoridades, en la discusión particular solicitaremos reponer nuestra proposición para reformar el inciso primero del artículo 5º en los términos ya indicados, que son más precisos.
A nuestro juicio, esta materia es de la mayor importancia. Por eso, la planteé en este debate general.

El señor MORENO.- Una pregunta, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo llamar la atención en cuanto a que, según el acuerdo de los Comités, en esta oportunidad no hay debate.

El señor MORENO.- Precisamente sobre eso quería hablar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo que ahora corresponde es consultar al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tocante a antecedentes que puedan faltar o dudas que existan sobre el proyecto.
Por lo tanto, solicito a los señores Senadores que intervengan ciñéndose a dicho acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor MORENO.- ¿Me puede dar una interrupción para hacer una pregunta a la Mesa?

El señor VALDÉS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor RÍOS.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, quiero comentar lo planteado por el Honorable señor Bitar, pero en relación con lo señalado anteriormente por otro señor Senador respecto de la consulta a la nación.
Voy a traer a colación una historia -perdónenme, pero a mi edad vivo de las historias- de la cual estimo que vale la pena dejar constancia en la Versión Taquigráfica.
En cierta ocasión, en 1986, el Ministro del Interior de la época, me invitó, junto con dirigentes de la Alianza Democrática, a reuniones para buscar solución al conflicto que había en ese momento en Chile respecto de cómo se podía volver al sistema democrático. En la última reunión, que se celebró en Santiago, presidida por el entonces Ministro del Interior don Sergio Onofre Jarpa, que había impulsado esa iniciativa, y con asistencia del señor Carlos Reymond, en cuya oficina se llevó a efecto, y en la que participé con otras personalidades -entiendo que estaban el Senador señor Silva Cimma, don Hugo Zepeda y otras personas-, llegamos a un acuerdo en el sentido de formar una Comisión Mixta, integrada por representantes del Gobierno y la Oposición, para estudiar reformas sustanciales a la Constitución.
A esa reunión concurrió el ex Senador don Francisco Bulnes Sanfuentes, quien hizo una larga y muy impresionante explicación de cómo se habían hecho en Chile las reformas constitucionales. Digo esto a raíz de la petición de consultar a la ciudadanía. Y el Senador Bulnes, poseedor de una gran cultura histórica y jurídica, relató la participación que le cupo a uno de sus antepasados en la elaboración de la Constitución de 1833. Y ese antepasado había sido un testigo muy fundamental de las dificultades que tal proceso implicó, y que habían llevado a los constituyentes de la época a la conclusión de que esta materia no podía ser discutida por muchos, sino que por ciertos grupos representativos. Y así se ha procedido tradicionalmente en Chile y otros países.
Todos estamos al tanto de los sucesos ocurridos en 1925: ruptura del Estado de Derecho, regreso de don Arturo Alessandri. Don Francisco Bulnes contó -y esto es interesante- que quien adoptó la decisión en este sentido, junto con el Mandatario que había vuelto al país, fue su padre, el Senador Bulnes Correa. Y de nuevo este caballero, distinguida personalidad política, escribió que estos acuerdos debían celebrarse en pequeños grupos, porque, si no, era imposible recoger toda la inmensa gama de las opiniones que los ciudadanos podían tener. Digo esto porque así ha sido la historia chilena.
Y en 1980, hubo Comisiones, pero se llegó a un plebiscito. Y no quiero repetir lo que entonces se publicó y lo que muchos opinamos sobre el plebiscito. Incluso se lo consideró nulo porque no estaban dados los grados de libertad que una democracia requiere para modificar sus normas. Y hasta creo que se presentó un recurso a la Contraloría.
En consecuencia, considero legítimo el sistema que estamos siguiendo para llevar adelante estas reformas constitucionales. Me parece muy bien que se discuta públicamente, que se informe a la opinión pública todo lo que sea necesario, que se escuche a la gente. Para eso somos Parlamentarios. Todos los días escuchamos a la opinión pública, en cualquiera de nuestros partidos o nuestros lugares de trabajo. Y tendremos la obligación de relegitimar nuestra votación el día en que se vote definitivamente.
En consecuencia, a mí no me preocupa el punto, porque la Nación, como es natural, será consultada, pero somos sus representantes legítimos para hacerlo, y creo que en esa materia no hay dificultad.
Por último, quiero decir que he quedado muy contento con el trabajo del Honorable señor Díez. Puedo decir ahora que tengo el orgullo de reconocer, como lo dijo alguna vez, que había sido alumno mío. Y me satisface mucho que haya sido un alumno tan destacado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Eso es parte de la historia también¿!

El señor VALDÉS.- Creo que esto no habría sido posible sin la participación del Ministro José Miguel Insulza, que ha mostrado inteligencia y flexibilidad al representar al Gobierno en esta larga y no fácil gestión.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor MORENO.- Senador Ríos, ¿me permite una interrupción? Quiero hacer una pregunta al Presidente de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Advierto a la Sala que no estamos en un debate.

El señor MORENO.- Yo no quiero debatir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Según lo acordado, los señores Senadores intervendrían en esta parte de la sesión para formular consultas al Presidente de la Comisión destinadas a precisar ciertos puntos. Sin embargo, durante más de un hora estamos en debate.
Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor Ríos. Por supuesto, también tiene el derecho a dar interrupciones, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS.- Conforme, Honorable señor Moreno. Le concedo una interrupción, pero sólo de un minuto.

El señor MORENO.- Gracias, señor Senador, seré muy breve porque no quiero abusar de su derecho.
Quiero hacerle una pregunta al señor Presidente de la Corporación. Los Comités acordaron la forma de debatir las reformas, y el día y la hora de su votación. Hemos escuchado a algunos señores Senadores en esta misma sesión que han planteado la necesidad de que ese acuerdo sea revisado. Al respecto, sugiero facultar a la Mesa para que converse con los Comités acerca de la forma como el proyecto se va a votar en su oportunidad.
Nada más.
Gracias, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sin duda, voy a recoger las opiniones de todos los señores Senadores. He estado atento al debate y, por supuesto, consultaré en ese aspecto a los Comités para adoptar el procedimiento más lógico. Nada se obtendrá aquí por la vía de la sorpresa, ni se acortarán los tiempos. Nos tomaremos todo el tiempo necesario que amerita la importancia de la materia.
En consecuencia, el martes próximo hablaré con ellos y adoptaremos las resoluciones pertinentes.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, quiero referirme a distintas intervenciones de los señores Senadores, y muy especialmente a las de quienes están en este momento conversando con el Senador señor Díez.
Señor Presidente, considero inaceptable el que algunos señores Senadores hayan afirmado tan categóricamente que el sentido de esta iniciativa legal es dar legitimidad a una Constitución que no la tiene. Y el hecho de que se manifieste con tanta determinación provoca, a mi juicio, cuatro problemas.
Primero, evidentemente surge una reacción negativa a su aprobación, porque el hecho de sostener de modo tan vehemente que todo cuanto se ha hecho constitucionalmente en el país no tiene legitimidad, sin duda alguna, desde mi punto de vista, hace que nuestro debate sea distinto.
Segundo, la totalidad de las declaraciones -las tengo todas guardadas; todas, sin excepción- de los señores Senadores, Parlamentarios y Presidentes de Partidos, se refieren a no más de tres o cuatro materias: la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, el sistema electoral; últimamente, el traspaso de la dependencia de Carabineros de Chile al Ministerio del Interior, y dos o más materias.
Por tal motivo, el señalar tan categóricamente que la Constitución no tiene legitimidad, en ellos mismos provoca una especie de confusión, que naturalmente produce cierto daño en nuestra relación, la que debiera ser muy positiva para analizar estos temas.
Tercero, el hecho de que, junto con aplaudir al Honorable señor Díez, se trate de ilegítima su labor realizada en otra época, es contradictorio. A mí me impresiona que el Senador señor Díez mantenga silencio al respecto, porque lo considero una falta de respecto hacia la Comisión y a la Constitución de 1980 que nos rige.
Vamos a vivir todos una experiencia.
El Honorable señor Valdés se refirió a algunos hechos históricos. Recordaba que sólo dos o tres personas participaron en la elaboración y resolución de la Constitución del 33. Lo mismo ocurrió con la del 25, y algo similar habría sucedido teóricamente con la del 80. La diferencia reside en que, en el caso de dos reformas constitucionales -la del 80 y la de 2002-, el autor es el mismo, y eso naturalmente que resulta interesante, sobre todo si se considera que a una de sus etapas, en virtud de opiniones políticas distintas, se la trata de ilegítima y a la otra, aparentemente, no.
Finalmente, tengo entendido que durante el estudio de las reformas -en algunas de sus etapas no estuve presente- la Comisión consultó las opiniones sobre reforma del Estado, cuyo análisis está encabezando el Honorable señor Boeninger. Sin duda alguna, la petición del Presidente de la República para que el Senado informe sobre esta materia tan trascendente debe estar unida ya a una expresión constitucional, porque muchas de esas normas que se plantean implícitamente en dicha petición, deben estar siendo analizadas en la Comisión que preside el Senador señor Boeninger.
Creo que si entramos al debate de estas reformas planteando primariamente que ellas se introducen porque la Constitución actual es ilegítima, la posición de muchos señores Senadores será distinta del espíritu constructivo que se esperaba de la discusión que estamos iniciando.
He dicho.

El señor BOENINGER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tendría que pedírsela al Honorable señor Silva, porque el Senador señor Ríos ha dado término a su intervención.

El señor SILVA.- Con sumo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor BOENINGER).- Señor Presidente, es simplemente para señalar que, a mi juicio, la Comisión especial que nombró el Senado, a petición del Ejecutivo, para tratar los problemas de reforma del Estado, expresamente no incluyó el estudio de materias de reforma constitucional.
Podría ser que alguna cuestión relativa a reforma del Estado derivara en una modificación de la Carta Fundamental. Pero claramente eso está referido a una agenda que planteó el propio Ejecutivo, que tiene que ver con rediseño institucional, materia de ley, o de instrucciones presidenciales sobre carrera funcionaria y descentralización, y no con los temas a que se refiere el enorme trabajo realizado en la Comisión de Constitución. Muy excepcionalmente podría dar lugar a algún género de disposición que habría que reformar. Pero eso siempre puede ser así.
Creo que no sería útil mezclar la labor de aquella Comisión y el trabajo legislativo posterior sobre reforma del Estado a que esto diere lugar con la reforma constitucional que ahora discutimos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, he resuelto intervenir porque deseo dejar a salvo la preocupación que se me produce como consecuencia de la intervención de un señor Senador que ha planteado sus inquietudes -las respeto, pero no las comparto- en el sentido de que este proyecto de reforma constitucional no obedece a la voz del pueblo.
Me permito hacer presente que, a mi juicio, todo lo demás que se ha dicho en manera alguna puede entrañar imputaciones de ilegitimidad a la Constitución del 80. Muy por el contrario, en esta sesión, después de la notable exposición del señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se comenzó por felicitarlo por el trabajo que se había hecho, así como Su Señoría lo hizo en general en los inicios de su exposición. Y se destacó algo que considero básico para que no nos perdamos en este debate: la esencia fundamentalmente democrática de esta gestación constitucional, en donde, de modo riguroso, el Senado se ha remitido y sometido precisamente a las normas de la Constitución de 1980, para los efectos de analizar las eventuales posibilidades de su modificación. Mal podría, entonces, partirse de un supuesto contrario a aquello. Y no he creído entenderlo así, ni siquiera de las evocaciones que se hicieron del pasado, porque tal vez ellas se efectuaron solamente con el propósito de tratar de refutar el peligro que se señaló en cuanto a que en esta reforma constitucional no se estaba oyendo al pueblo y, como consecuencia de ello, se estaba infringiendo el concepto de la soberanía.
Quiero hacer notar, para los efectos de dejar tranquila mi conciencia a este respecto e invocar la posibilidad de que el Senado actúe con la necesaria claridad en esta materia, que la reforma constitucional en estudio ¿como muy bien lo dijo el señor Presidente de la Comisión- rigurosamente ha seguido las normas de gestación constitucional. No debemos abrigar la más mínima inquietud en orden a que aquí estemos transgrediendo normas que atañen a la soberanía. Basta recordar, no sólo el término formal del artículo 5º de la Carta de 1980, que se trata de modificar, y respecto de la cual aún hay algunos señores Senadores que desean cambiar también dicho precepto.
Pero, mientras tanto, ¿qué dice ese artículo? Primero, que la soberanía reside en la Nación; segundo, que ésta se realiza por el pueblo a través del plebiscito -cosa que aquí no se ha echado de menos, porque en este caso específico no se ha llegado a ello- y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece, una de las cuales justamente es el Senado, que se ha abocado a iniciar una reforma constitucional constitucionalmente, es decir, sometido a las normas.
Pero, lo que es más delicado, se olvida cómo termina ese primer inciso del artículo 5º: "Ningún sector del pueblo" ¿de ese pueblo que se está echando de menos aquí- "ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.". De tal manera, pues, que sólo en los casos en que la propia Carta señala cómo se va a dar la intervención del pueblo, éste puede pronunciarse.
Entonces, a mi juicio, no puede incurrirse en el error de hacer la imputación de que en esto no se ha oído al pueblo, cuando no ha habido ninguna posibilidad en la especie de que éste hubiese podido participar acá.
Por lo tanto ¿por eso el interés de plantearlo así-, creo que no es posible que admitamos en el Senado una imputación que encuentro gravísima. Porque decir que la Constitución en formación podría ser equívoca o errada, o incompleta, porque no se ha oído al pueblo, sería hacer una imputación al Honorable Senado que creo que éste no se merece. En su oportunidad, el pueblo verá cómo puede pronunciarse sobre todas estas cosas. Por lo demás, la misma persona que habló sobre esto, el Honorable Senador que lo hizo, dijo que sólo el 2,5 por ciento o algo así de la población podía emitir juicio o demostrar interés sobre esta materia.
Pero, la verdad ¿con esto termino-, es que quiero levantar el cargo que pudiera significar que esto adolece de algún vicio o irregularidad, como consecuencia de que no se ha oído al pueblo.
Orgullosamente pienso que debemos dejar testimonio acerca de que la formación de esta norma constitucional que se está gestando, si en algo debe enorgullecer a nuestras autoridades, a la Constitución Política vigente, al Honorable Senado que la está aplicando y, en consecuencia, a la eventual aprobación de esta norma, es precisamente en su legitimidad y, por lo tanto, en estar rigurosamente a tono con las disposiciones de soberanía, tal como la norma constitucional las contempla.
He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No me cabe la menor duda de que estamos siguiendo estrictamente las normas constitucionales respecto de la gestación de una reforma constitucional. Nadie puede discutir esto. Creo que es un tema que más bien sería para debatirlo en una academia, en cuanto a si puede procederse en otra forma. El Parlamento es el que tiene la plenitud de la facultad constituyente y, por lo tanto, puede efectuar la modificación en el caso que corresponda.
Tiene la palabra el Senador señor Canessa.
El señor CANESSA.- Señor Presidente, por el momento, sólo deseo adherir a las palabras expresadas hace pocos instantes por el Senador señor Martínez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, en primer lugar, felicito una vez más al Senador señor Díez por el informe que nos ha presentado. También extiendo mis felicitaciones a los miembros de la Comisión y a la Secretaría de la misma por el documento que nos ha entregado. Considero justo reconocer el enorme esfuerzo que ha significado para Su Señoría conducir el trabajo de la Comisión durante todo este tiempo y llegar al resultado al cual se ha arribado.
A mi juicio, eso merece toda nuestra alabanza y encomio.
En segundo lugar, pienso que no es aquí donde se saldará la discusión sobre legitimidad. Ésta no la va a dar nunca quien hizo las cosas, sino, precisamente, el que no las realizó.
En su momento, nosotros consideramos que la Constitución era ilegítimamente dictada, pero la aceptamos a partir de antes de 1988 como el instrumento a través del cual íbamos a llevar adelante la reforma y la democratización del país. Desde esa perspectiva, no tiene mucho sentido a estas alturas volver atrás a ese respecto.
En mi concepto, la reforma que nos ocupa, en la medida en que ponga a todo el mundo de acuerdo en los elementos centrales que la Constitución Política tiene, le agrega más legitimidad.
Eso es lo importante.
Por lo tanto, ciertamente, no está en el ánimo del Gobierno deslegitimar en absoluto el texto a partir del cual comenzamos. Lo que sí dijimos al iniciar este debate ¿como lo recordarán los miembros de la Comisión- fue que nos interesaba contar con una Constitución que nos representara a todos, en la cual todos estuviéramos de acuerdo. No queríamos una en la cual, por una mayoría fortuita, o no fortuita, de pronto impusiéramos a la minoría un texto que no le gustaba. No tendría ningún sentido cambiar una fórmula constitucional que no le gusta a alguien por una que no le agrada a otro.
Y, desde ese punto de vista, reitero en esta Sala nuestro interés en que en los temas que todavía se encuentran pendientes y en todos los demás que se quieran agregar, alcancemos los consensos necesarios. Aquí nadie tiene mayoría para reformar la Constitución. Podemos presentar cada uno nuestros artículos, darnos el gusto de votarlos; alguno se aprobará, otro se rechazará, pero ninguno de los dos alcanzará el quórum necesario para conseguir la reforma si no hay acuerdo entre los grandes actores que, finalmente, están representados aquí, con todo el respeto que me merecen los otros señores Senadores.
Probablemente, la virtud de esta reforma constitucional es que se basa en dos propuestas, una de la Alianza por Chile y otra de la Concertación. Y, por lo tanto, asumo que ambos sectores, al menos --si no el Senado en su conjunto--, están de acuerdo con la necesidad de reformar la Constitución.
La segunda pregunta es: ¿existe acuerdo suficiente sobre las materias? Sí, hay acuerdo en muchas cosas. Eso también es importante.
La tercera es un gran desafío: saber si se logrará resolver los temas sustantivos pendientes. Ello se verá en el debate general.
Señor Presidente, expreso mi anhelo de llegar a fin de año --no sé si antes o después de las elecciones; el Senado analizará ese asunto en su momento-- habiendo aprobado la idea de legislar.
Claramente no sería posible que, después del inmenso esfuerzo realizado, a partir --repito-- de reformas propuestas por las dos grandes fuerzas políticas que componen el Congreso, haya desacuerdo en la necesidad de legislar sobre la materia.
Comparto la idea expresada por el Senador señor Parra, también manifestada por otros señores Senadores, en cuanto a que sería bueno que existiera cierta amplitud en el plazo para formular indicaciones, a fin de reformar la normativa constitucional en su conjunto.
Ésta no será la última modificación a la Carta Fundamental, pero seguramente será la más relevante en los últimos veinte años y también en las próximas dos décadas.
En consecuencia, es necesario ponderar el paso sustantivo que el Parlamento está dando en esta materia. Sin embargo, no hay que darlo con prisa ni premura; pero sí prontamente y de manera expedita a fin de que el país sepa que su Congreso Nacional y, en particular, su Senado está por realizar una reforma constitucional profunda. Luego nos pondremos a trabajar, con todo el tiempo necesario, para buscar soluciones a los temas que aún restan por concordar.
Señor Presidente, manifiesto la plena disposición del Ejecutivo para lograr consenso en la materia, sobre todo en los puntos que aún quedan pendientes.
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, he escuchado con especial atención los planteamientos de los Senadores señores Hamilton, Valdés y Silva. Los nombro derechamente, porque es lo que acostumbro cuando me refiero a las personas.
No eludo la responsabilidad de mis dichos y de mis planteamientos. Pero yo no he expresado lo que los señores Senadores han señalado en cuanto a mi punto de vista. Yo dije otra cosa.
Manifesté que la nación está ausente de esta reforma, porque ha habido poca difusión y discusión sobre ello. Por tal razón, se pidió a Su Señoría este debate a objeto de informar a la ciudadanía de los puntos de vista, de las opiniones diferentes y del resultado de los acuerdos.
Lo anterior es muy diferente de lo planteado aquí; esto es, que quien habla quisiera objetar la legitimidad del proceso. Quiero dejarlo muy claro, pues de la tergiversación de mis palabras podrían deducirse otras consecuencias, que no acepto y rechazo. Que quede bien establecido.
Por otra parte, lamento que el señor Ministro estime que sólo porque las dos grandes alianzas políticas han presentado propuestas, el resto de los Senadores tenga menos valor. Él sabe mejor que cualquiera que todos nosotros tenemos igual valoración en el Senado.
Al decirlo el señor Ministro manifiesta una visión del Ejecutivo que yo no comparto. Por tanto, le expreso que está profundamente equivocado. Es más: creo que constituye una falta de delicadeza hacia los Senadores que no pertenecemos a las corrientes políticas, por ser independientes por definición. Al haber sido elegidos, algunos de nosotros, por el Consejo de Seguridad Nacional, según lo establece la Constitución, ello nos da una absoluta posición de independencia, lo que, desgraciadamente, no ocurre con algunos Honorables colegas cuando representan a Partidos Políticos a través de esa misma normativa.
Por lo tanto, manifiesto al señor Ministro mi profundo malestar por esta situación, pues no considero que mi opinión valga menos que la del resto de los señores Senadores. Podrá ser menos informada, no hay duda; pero vale, porque estoy transmitiendo vivencias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay ningún otro señor Senador inscrito ni consultas al Presidente de la Comisión.
Terminado el Orden del Día.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dará cuenta de dos informes que han llegado a la Mesa.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El primero es de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala en 1999. (Boletín Nº 2728-10).
Y el segundo es un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal. (Boletín Nº 2822-07).
--Ambos quedan para tabla.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
A la señora Ministra de Salud, acerca de ANTECEDENTES DE TRASLADO DE EQUIPOS Y ESPECIALIDADES DE HOSPITAL DE PUERTO AISÉN A HOSPITAL DE COYHAIQUE (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor ROMERO:
Al señor Subsecretario de Transportes, sobre NORMAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE PRIVADO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA, y al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, relativo a FUNCIONAMIENTO DE RADIOEMISORA EN COMUNA DE LIMACHE (QUINTA REGIÓN).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo Comités interesados en intervenir y cumplido su objeto, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:55.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción