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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 17ª, en martes 20 de noviembre de 2001
Ordinaria
(De 16:21 a 18:12)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Planificación y Cooperación subrogante y de Justicia, y la señora Secretaria Ejecutiva de FONADIS.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las actas de las sesiones 15, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 16ª, ordinaria, en 13 y 14 de noviembre del presente año, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor SEPÚLVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual inicia un proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales (Boletín Nº 2.821-12), e incluye dicha iniciativa en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional.
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Oficios
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que acusa recibo de un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con relación al denominado Parque Pumalín, Décima Región.
Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en virtud de los cuales responde sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Larraín, referidos a la situación económica del sector pasivo en el país y a la de aquellos adultos mayores regidos por el sistema de previsión antiguo que se ven impedidos de obtener una jubilación.
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el que remite un resumen de los oficios dirigidos a los señores parlamentarios durante octubre recién pasado.
De la señora Ministra de Salud, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la eliminación de las cotizaciones de salud de los jubilados.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, sobre el proyecto "Instalación y Suministro de Energía Eléctrica Sierra Gorda", Segunda Región.
Del señor Subsecretario de Carabineros, por intermedio el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, acerca de la necesidad de construir un cuartel para Carabineros de Chile en la localidad de Villa Santa Lucía, provincia de Palena, Décima Región.
De la señora Directora del Trabajo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Canessa, Martínez y Vega, respecto a la reciente modificación del artículo 217 del Código del Trabajo.
Del señor Director Nacional de Estadísticas, a través del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, tocante a la discapacidad auditiva.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de lo resuelto por los Comités.

El señor HOFFMANN (Secretario).- En reunión de hoy, los Comités acordaron, por unanimidad, lo siguiente:

1.- Modificar la tabla de la presente sesión, postergando para las sesiones ordinarias de los días martes 18 y miércoles 19 de diciembre próximo el tratamiento del proyecto de reforma que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, y
2.- Fijar un nuevo plazo para la presentación de indicaciones al proyecto sobre adulto mayor, ampliándolo hasta el martes 18 de diciembre, a las 12.
V. ORDEN DEN DÍA



AGRUPACIÓN DE TRIBUNALES DE REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que agrupa a los tribunales de la Reforma Procesal Penal de Santiago, informado por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2812-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 11ª, en 31 de octubre de 2001.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.
Hacienda, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal de la iniciativa es fijar los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal que tendrán asiento en la comuna de Santiago, determinando el número de jueces que los integrarán y los respectivos territorios jurisdiccionales.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva, consignando su texto en la parte correspondiente del informe.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución.
Cabe destacar que la totalidad de las normas contenidas en la iniciativa recaen en materias de carácter orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere, en consecuencia, el voto conforme de veintiséis señores Senadores.
Finalmente, la Comisión de Hacienda, en atención a que se trata de un proyecto de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propone discutirlo en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa.

Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, voy a prestar mi aprobación a este proyecto por constituir un elemento importante, que contribuirá, cuando corresponda, a hacer más eficaz la aplicación del proceso de reforma procesal penal en Santiago.
A nuestro juicio, la agrupación de los tribunales debería tener lugar con solo la dictación de un decreto del Ministerio de Justicia, conforme a un acuerdo de una Corte de Apelaciones o de la Suprema, según el caso, sin necesidad de una ley. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado que es menester hacerlo mediante una ley. Por eso, a través de esta iniciativa se da cumplimiento a un requisito para el funcionamiento de la reforma procesal.
Pensamos que una normativa de esta naturaleza dificulta la necesaria agilización y operatividad de los tribunales. Debería hacerse una indicación al proyecto de reforma constitucional que se encuentra en trámite en el Congreso, a fin de establecer expresamente que bastaría un decreto, con acuerdo de la respectiva Corte, para los efectos de lograr la agrupación de los tribunales en la forma que ahora se propone.
Ahora es preciso aprobar el proyecto en debate para continuar en Santiago con el proceso de reforma procesal penal, con un sistema de enjuiciamiento más eficiente; pero sería deseable que en el futuro se procediera en la forma descrita; es decir, que sean las autoridades más directamente vinculadas con la materia -el Ministerio de Justicia y los tribunales- las que decidan sobre el punto, en vez de dictar una ley -y, más aún, de rango orgánico constitucional- en los términos en que se ha planteado.
Voto a favor.

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (27 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Hamilton, Martínez, Matthei, Novoa, Páez, Parra, Pizarro, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.




MODIFICACIONES A CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A PRECISIÓN Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES POLICIALES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2822-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo de la iniciativa es aclarar y reforzar las atribuciones policiales, principalmente las relacionadas con los hechos delictivos flagrantes y el control de identidad, y establecer un procedimiento judicial especial para los casos de faltas y simples delitos flagrantes.
La Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.
En cuanto a la discusión en particular, también aprobó unánimemente los numerales que figuran en el artículo único.
Los señores Senadores tienen a la vista un boletín comparado, elaborado por la Secretaría, dividido en dos columnas, que consignan las normas pertinentes del Código Procesal Penal y el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respectivamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la discusión general y particular, ofrezco la palabra.


La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estas modificaciones al Código Procesal Penal se iniciaron a raíz de reclamos bastante fuertes de habitantes de las Regiones Cuarta y Novena en orden a que dicho código resulta demasiado protector, de alguna manera, de los derechos de los delincuentes y que no resguarda suficientemente la labor de las policías ni el cuidado hacia las víctimas.
Me alegro de que se haya enviado esta iniciativa, que en general introduce modificaciones menores, porque estoy a favor de la reforma procesal penal. Obviamente, hay un problema cultural. A la gente le cuesta acostumbrarse a un cambio tan fundamental como el que ha habido.
El ambiente de la opinión pública no es excelente en cuanto a la aceptación de la reforma, en parte porque tampoco ha existido la debida coordinación entre Carabineros, Investigaciones y los Fiscales con el nuevo sistema. Sin embargo, durante la discusión del proyecto de la Ley de Presupuestos se nos informó acerca de diversas iniciativas tendientes a proporcionar mayor capacitación a todos los involucrados en la reforma. Esperamos que la ciudadanía note esto, porque es esencial que una modificación tan importante como ésa cuente con el apoyo de los chilenos.

El señor CORDERO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella el señor Senador.

El señor CORDERO.- Señor Presidente, desde hace bastante tiempo a la fecha, inclusive cuando me correspondió dirigir Carabineros de Chile como General Director, hice presente, privada y públicamente, que las modificaciones al Código Procesal Penal beneficiaban bastante más a los delincuentes que a las víctimas. Por ello -como bien decía la Senadora señora Matthei-, en razón de las reclamaciones de mucha gente de la Cuarta Región, hicimos notar también esta situación. Afortunadamente, el proyecto presentado por el Ejecutivo va en el camino correcto, pese a faltar aún atribuciones para que las policías puedan ejercer mejor sus funciones.
Por lo tanto, pido al Senado aprobar no solamente este proyecto, sino además las nuevas enmiendas que se envíen al Parlamento, partiendo del supuesto de mantener una absoluta confianza -y no desconfianza- en las instituciones policiales, cuya actuación siempre será justa.
Por los motivos expuestos, aprobaré la iniciativa.

El señor PIZARRO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, anuncio mi voto favorable al proyecto.
Efectivamente, en el transcurso de la implementación de la reforma procesal penal uno de los mayores problemas que hemos tenido -al menos en la Cuarta Región, que represento- es la eficacia con que las policías pueden actuar frente a los delitos menores o faltas.
En ese sentido, la reforma ha producido un efecto negativo en la ciudadanía, por cuanto se genera una suerte de impunidad, o una acción consciente de los delincuentes, en lo tocante a delitos menores: sustracción de pequeñas cosas, el hurto "hormiga" en supermercados o ferias o a cualquier comerciante, quienes deben observar impotentes cómo personas que se apropian de especies por cantidades que no llegan a 25 ó 26 mil pesos, sólo son citadas al tribunal y después quedan en libertad para seguir operando y creando el mismo problema.
Reitero que aprobaré la iniciativa, en aras del mejoramiento de la eficacia de la función policial; de la necesidad de dar solución a los casos de sospechas o denuncias fundadas de vecinos, de organizaciones comunales, de gente que ve cometer un delito o claramente observa que existe la posibilidad de que se perpetre alguno, ante lo cual las policías no pueden actuar, sino que deben limitarse a realizar un control de identidad y una vez devuelto el carné ni siquiera pueden registrar al sospechoso. Incluso, en mi región se ha dado la paradoja de que detenida una persona sorprendida portando un arma sin los permisos correspondientes y en evidente actitud de haber cometido un delito, el abogado defensor consigue que se la libere mientras dura el proceso, aduciendo que la detención estuvo mal hecha; o sea, hubo un problema de forma, aunque no respecto del fondo. Eso, como dije, genera una especie de impunidad y una sensación de indefensión por parte de la población que, en mi concepto, es inconveniente para los grandes objetivos que persigue la reforma procesal penal.
Así como ése, hay múltiples casos que justifican un proyecto de esta naturaleza.
Quiero dejar claramente establecido que la prevención que pudo surgir en un principio se refería a que se estuviera reeditando la detención por sospecha. Ésta significó abusos o, lisa y llanamente, pasar a llevar los derechos de las personas por una atribución policial que no siempre se usó bien, lo cual desmedraba, sobre todo, la situación de los jóvenes del país, quienes sufrían discriminación a causa de su vestimenta, de sus actitudes, de su cultura, de su manera de expresarse, etcétera.
En esta iniciativa se garantizan plenamente los derechos de las personas, y por eso no se puede asimilar a la legislación que establecía la detención por sospecha existente en el país. Me parece importante dejar claramente consignado que esta situación no se dará, para evitar el surgimiento de aprensiones.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estudió el proyecto con sumo interés. Asistieron a las sesiones en que éste se analizó, los señores Ministros del Interior y de Justicia; dos Ministros de la Excelentísima Corte Suprema; el Fiscal Nacional y las Jefas de División del Ministerio Público; el Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana; profesores universitarios, y asesores del Ministerio de Justicia, de la Defensoría Penal Pública y de la Comisión.
Al hacerse un análisis detallado de la forma como ha funcionado el nuevo sistema procesal penal, nos dimos cuenta de que el problema fundamental no dice relación a los textos legales, sino al hecho de que un sistema tan distinto del anterior necesita la preparación de todos los actores que intervienen en él. Tal preparación no sólo tiene que ver con los conocimientos teóricos, sino también con la destreza para ejercer funciones, o nuevas, o diferentes de las que existían en el sistema precedente.
También, la aparición de un Código Procesal Penal nuevo, y de una institución distinta como es el Ministerio Público, dio pábulo a diversas interpretaciones que no se avenían ni con la letra del nuevo Código de Procedimiento, ni con el Ministerio Público, ni con el espíritu de la legislación.
Sin embargo, notamos que hubo un progreso evidente en el número de causas falladas y en la rapidez de los procedimientos en los delitos más graves. En cambio, se produjeron algunos problemas en lo atinente a delitos menores, y de ahí proviene parte del reclamo ciudadano, que de alguna manera deseamos solucionar en el proyecto.
En el debate de la Comisión quedó claro que las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones frente a los delitos flagrantes no han sufrido modificación alguna, y que evidentemente ha habido de parte de Carabineros, y a veces de parte de ciertos jueces, una interpretación indebida. El caso del juez que calificó de errónea la detención de un individuo que portaba armas, demuestra su desconocimiento del delito flagrante consistente en la infracción a la ley sobre control de armas. Hace algunos días, en Cautín, Carabineros procedió a desalojar, sin orden del fiscal, un predio tomado. ¿Por qué? Porque se trataba de un delito flagrante. Antes se decía que no se actuaba "porque no había llegado la orden del fiscal", interpretando de manera inadecuada la nueva legislación penal.
En este proyecto se han aclarado ciertas cosas, y se han establecido algunos sistemas nuevos.
En cuanto a las facultades policiales respecto de delitos menores en situación de flagrancia, se autoriza la detención de personas y su conducción al cuartel policial para efectos de practicar allí el procedimiento de citación a la presencia del fiscal.
Si el detenido no pudiere comprobar su domicilio por ningún medio que tenga a su alcance; si hubiere cometido alguna de las faltas comunes que se indican (amenazas, riña con armas, lesiones leves, hurto menor, daños a la propiedad u ocultamiento de identidad); o que permitan suponer que de alguna manera se continuará la comisión del ilícito; o cuando aparezca que la citación no resulta un medio idóneo para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, se procederá también a la detención. En este caso, la policía deberá informar inmediatamente al fiscal, para los efectos de que éste solicite al juez de garantía una audiencia de control de la detención, o decida que la policía solamente deje citado al imputado.
Nos encontramos ante el hecho de que, en el Código Penal, estos delitos menores no son sancionados con pena de privación de libertad; y que, en consecuencia, el vacío no dice relación con la reforma procesal penal, sino con la modificación del Código Penal.
El Gobierno está consciente del problema y -tal como nos explicaba el señor Ministro- en la Cartera de Justicia una comisión se halla estudiando la penalización de los delitos menores notorios, con el fin de establecer la privación de libertad.
Asimismo, se divisa como indispensable la modificación del sistema carcelario, de acuerdo con los recursos, con el fin de crear lugares de detención adecuados en los casos de delitos menores, para que los jueces se atrevan a condenar por determinado número de meses, o de días, a las personas involucradas, sabiendo que estos delitos son cometidos principalmente por menores de edad y reconociendo la necesidad de separarlos del resto de la población penal provisional. De manera que en el estado actual del país, según lo que hemos discutido en la Comisión con el señor Ministro de Justicia, resulta imperativa la creación de recintos de detención para delincuentes de delitos menores. En mi opinión, la primera etapa del proceso es la detención; la segunda es la relativa a la pena de privación de libertad para los delitos menores que no la tengan; y seguramente la tercera será la creación de lugares de detención para este tipo de delitos.
Con respecto al control de identidad, éste procede cuando existen indicios que permiten suponer que una persona ha cometido o intentado cometer un delito, lo que es muy distinto de la detención por sospecha. El proyecto en debate plantea algo muy distinto: si la policía estima que una persona se dispone a cometer un delito, o pudiera haber suministrado informaciones útiles para tal fin, se procede al control de la identidad.
La Comisión modificó el procedimiento de acuerdo con la experiencia registrada en las zonas donde se ha llevado a cabo la reforma, facultando a la policía para proceder como siempre lo ha hecho en todo el país, siempre: registrar las vestimentas, equipajes o vehículos de la persona cuya identidad se trata de controlar. El Código Procesal Penal no contiene disposición alguna que impida hacer eso. De manera que estamos en las mismas condiciones que antes de la reforma.
Sin embargo, ahora preferimos establecer expresamente en el Derecho la práctica de la policía, porque sabemos que muchos delitos se han evitado precisamente debido al control caminero, callejero y de vehículos. Y resulta indispensable, sobre todo en una época en que la violencia se ha generalizado tanto, y en que el terrorismo amenaza quizá al mundo, dar a la policía facultad, primero, para determinar si una persona porta o no armas; y, segundo, para pedir el registro del vehículo. Esto no existía en la antigua legislación ni tampoco en el Código Procesal Penal. Más bien era un hábito de la policía chilena, ejercido con prudencia, y hoy lo establecemos en el texto mismo de la ley.
En seguida, se entrega a la policía la facultad de tomar las huellas digitales. Durante un tiempo se estimó que tal acto, o cualquier otro examen que contribuyera a la identificación de la persona, podía ser violatorio de los derechos humanos por atentar contra la dignidad de los ciudadanos. Desde mi punto de vista, la sociedad en que vivimos hace que cada uno de nosotros tenga que aceptar sacrificios o sufrir molestias que antes no teníamos, porque resulta indispensable determinar la identidad de las personas. De manera que el registrar las huellas digitales de alguien no constituye, a mi juicio, detrimento alguno para su dignidad. Lo hacen ordinariamente los oficiales del Registro Civil, donde las huellas correspondientes permanecen archivadas.

El señor HAMILTON.- También ocurre eso los días de elección.

El señor DÍEZ.- Exactamente, sin que nadie considere que su dignidad ha sido violada ni sus derechos humanos, conculcados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le ruego al Senador señor Hamilton no interrumpir.

El señor HAMILTON.- Sólo estoy colaborando, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Primero pida la palabra.
Puede continuar el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Con respecto a los exámenes corporales, el Código Procesal Penal regula su práctica (pruebas biológicas, extracción de sangre, etcétera), exigiendo autorización judicial en algunos casos. Si la persona en cuestión, apercibida de sus derechos, consiente en que se le practique el examen, éste se hará sin más trámite; pero, si se niega, será necesario conseguir aprobación de la Justicia. Creemos que esto no se aplica a la alcoholemia, que se seguirá rigiendo por las disposiciones pertinentes de la Ley de Alcoholes.
Por otra parte, el Código Procesal Penal exige autorización judicial previa para cualquier actuación del procedimiento en que se prive a una persona de sus derechos constitucionales. En esta materia, manteniendo el principio de la autorización judicial ¿lo recalco: manteniendo el principio-, se establece que en casos urgentes en que dicha autorización sea indispensable, ella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto (teléfono, fax, correo electrónico), sin perjuicio de la constancia posterior. En concordancia con lo recién indicado, se modifica la facultad de la policía para solicitar al fiscal la exhibición de la autorización judicial, disponiéndose que esto no regirá para casos urgentes en los cuales tal autorización pueda exhibirse con posterioridad.
Conjuntamente, y como fruto de la investigación que condujo el Ministerio y en la que también participaron la Defensoría Penal Pública, Paz Ciudadana y otras entidades, afirmamos el deber del fiscal de promover la reparación del daño causado a la víctima en los casos en que ello resulte compatible con el interés de la persecución penal.
En cuanto a la necesidad de que los derechos consagrados por la ley sean conocidos por las personas, se amplían los lugares donde deben fijarse los carteles en que se consignen los derechos de las víctimas y los de los detenidos, cuyo texto ha sido encomendado al Ministerio de Justicia. Dichos carteles deberán colocarse en lugares destacados y visibles al público en recintos policiales, en los juzgados de garantía, en los tribunales del juicio oral, en la Defensoría Penal, en las fiscalías, etcétera, de manera que la víctima tenga conciencia de sus derechos; y el imputado, de las garantías del debido proceso que la legislación penal se preocupa de darle. Asimismo, en todo lugar o casa de detención deberá exhibirse un cartel que señale los derechos de los detenidos.
Estamos seguros de que el proyecto que hoy sometemos a la consideración del Senado, aprobado por la unanimidad de los miembros de su Comisión de Constitución, corresponde a una investigación seria de lo sucedido y a medidas prácticas conducentes a aminorar los defectos y crear ventajas que hoy no existen. Al mismo tiempo, hemos sido sumamente cuidadosos en consagrar los derechos de los imputados y los derechos de las víctimas; en hacérselos saber y en encomendar al fiscal la protección del ofendido, junto con someter a los autores al control constitucional y legal que impone la Constitución al disponer que tanto el procedimiento como la investigación deben ajustarse a la racionalidad y a las garantías que ella misma establece.
He dicho, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Seré muy breve, señor Presidente, porque, en verdad, es poco lo que puede agregarse a la detallada y completa exposición del señor Presidente de la Comisión.
La iniciativa, como se sabe, rectifica en mínima medida algunas de las disposiciones que comenzaron a aplicarse a contar de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, que constituye la transformación judicial estructural más grande que se ha hecho en el país en todos los tiempos.
Quiero destacar que cuando discutimos los distintos proyectos que finalmente se convirtieron en la mencionada reforma, tuvimos como invitados a los fiscales de Italia, San Pablo y Buenos Aires, quienes nos contaron con extensión y detalle las graves dificultades que la aplicación de la reforma procesal penal había producido en esos países. Aprovechamos en gran medida esa experiencia ajena, de manera que el hecho de que en esta iniciativa se introduzcan pequeñas rectificaciones, producto de la aplicación del sistema y de la experiencia adquirida -en este caso por las fuerzas policiales, los fiscales y el Ministerio Público-, no significa que estemos cambiando la reforma, sino simplemente haciendo a ésta algunas adecuaciones que la realidad demuestra que son necesarias.
Por último, deseo señalar que en más de una oportunidad me ha molestado mucho que ciertas autoridades, sobre todo de provincias, hayan atacado la reforma frente a pequeños inconvenientes que ha presentado su aplicación, desconociendo sus virtudes, alcances e importancia, al punto que una señora alcaldesa llegó a decir que la reforma supone que el imputado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario. Ésta es una garantía establecida tanto en la Constitución de 1925 como en la de 1980, y reconocida en el ordenamiento jurídico mundial. En todas las sociedades civilizadas es así, de manera que se daña la reforma procesal, aprobada por el Congreso y en la cual se ha trabajado durante los últimos tres Gobiernos, cuando se la critica en forma irresponsable, en vez de señalar sus deficiencias como lo han hecho la policía, los fiscales y el Ministerio Público, para irlas supliendo.
Seguramente vendrán otras modificaciones, que deberemos abordar en su mérito en el momento oportuno.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, junto con sumarme al voto favorable al proyecto, quiero plantear un problema, que ojalá pueda ser abordado en la oportunidad más próxima.
En el Senado nos hemos convencido de la necesidad de hacer estas modificaciones, precisamente porque han surgido de la propia comunidad, que ha percibido que la policía no tiene suficientes atribuciones para combatir la delincuencia con eficacia. Ésa es la razón más profunda de estas enmiendas. Y todos hemos estado de acuerdo en aprobarlas, a fin de que el nuevo sistema se legitime sobre una base muy importante, que permita a las policías actuar, reprimir el delito y satisfacer los requerimientos de la sociedad.
Pero, ¿qué ocurre? Que en algunas regiones del país Carabineros no dispone de facultades en las materias que ahora se modifican, relativas al control de identidad y a la revisión de personas que se encuentran en situación de sospecha o de flagrancia.
Debido a ello, se está produciendo un problema muy serio: mientras en determinadas regiones existe conciencia de que, por aplicación de la reforma procesal, es necesario fortalecer las prerrogativas de Carabineros para atacar la delincuencia, en otras -como la Quinta, la Metropolitana y todas aquellas en que el sistema aún no se ha implementado, y la criminalidad es igual o mayor que en las Regiones Cuarta y Novena-, se niega a dicha institución el ejercicio de las mismas facultades.
Considero que no es el momento para introducir una modificación en ese sentido, porque necesitamos con urgencia aprobar la iniciativa para la correcta aplicación del nuevo procedimiento. Pero, como se ha informado públicamente que el Presidente de la República se encuentra preparando una serie de medidas de carácter legislativo para combatir con mayor fuerza la delincuencia, sería conveniente que en esa oportunidad el Primer Mandatario incorporara tales atribuciones al funcionamiento normal de las policías en las regiones donde aún no se está aplicando la reforma procesal -que son la mayoría-, o bien lo planteara por la vía de la indicación en la Cámara Alta, para lo cual esperamos contar con la aprobación de todos los señores Senadores que han manifestado su consenso. Porque no podemos tener policías con atribuciones más eficaces en una región que en otra para combatir la delincuencia, pues ésta afecta a las personas cualesquiera que sean su condición y el lugar donde vivan.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el Senador señor Chadwick hizo presente la necesidad de que, en especial, las facultades que se otorgan a la policía para controlar la identidad sean aplicables en todo el país.
Se trata, a no dudarlo, de una norma indispensable, Empero, para los efectos de extenderla al resto del territorio, ha de tenerse en cuenta que en los lugares donde está en plena vigencia la reforma judicial penal los derechos de los detenidos son mayores, pues existen otros funcionarios -como los fiscales, los defensores públicos, etcétera- que brindan mayor garantía ante cualquier abuso que puedan cometer las policías.
Sin embargo, atendido el tiempo que va a demorar la puesta en práctica de la reforma judicial en Santiago y en otras ciudades importantes del país, creo del caso dictar las normas pertinentes con los debidos resguardos para que también se apliquen en ellas, no obstante que el nuevo procedimiento aún no esté en plena vigencia, dado que se trata de facultades que los funcionarios policiales respectivos deben tener para combatir eficazmente el crimen.
No olvidemos que los casos en que dichos funcionarios podrán actuar sin orden previa del fiscal para pedir la identificación de una persona se encuentran claramente establecidos en el artículo 85, que exige la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito; de que se dispusiere a cometerlo (es decir, que, en concepto de la policía, la persona esté en situación de delinquir), etcétera. Se trata, entonces, de casos donde evidentemente procede incluso una acción preventiva elemental para la sociedad, como es el arresto, la detención o, por lo menos, el control de la identidad.
Estamos en presencia -repito- de facultades necesarias. Habría sido mejor que se hubieran aplicado de inmediato en todo el país. Pero tenemos conciencia de que no podemos demorar más el despacho de la ley en proyecto, de que es conveniente seguir su tramitación para convertirla pronto en realidad, especialmente en las regiones donde ha sido claro el vacío que se presenta a las policías para los efectos de practicar las detenciones.
Por lo tanto, sin perjuicio de mi reserva en cuanto a que la norma pertinente debiera extenderse pronto al resto del país, votaré favorablemente la iniciativa, porque la considero indispensable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, quiero opinar sobre este proyecto tomando como referencia observaciones que he leído en la prensa o que he oído a diversas personas en el sentido de que él se encaminaría en la dirección de algo que ya habíamos terminado: la detención por sospecha.
He revisado con detenimiento los elementos que contiene la iniciativa en debate; he escuchado apreciaciones sobre las normas aplicadas en las regiones donde ya está en ejecución la reforma procesal penal, y mi percepción es que, por la circunstancia de que frente a delitos menores sus autores queden circulando por las calles y nada pueda hacerse para evitarlo, se ha introducido en elemento de cierta inseguridad ciudadana y, por ende, de ineficacia de los cambios que estamos efectuando.
En tal virtud, considero muy relevante, ante delitos menores o comunes, dar a la gente una garantía de tranquilidad y de que las reformas que hemos impulsado son adecuadas. He analizado cuidadosamente el punto, de manera de asegurar -es el propósito de todos- que se resguarden plenamente las libertades y los derechos de los ciudadanos y que no se cometan abusos de ninguna naturaleza.
Desde tal perspectiva, y considerando todos esos factores, creo que el proyecto del Ejecutivo cumple bien el propósito perseguido y que lo que estamos corrigiendo hoy equilibra bien los procedimientos del caso.
Según he observado en el texto, el punto tiene que ver básicamente con aspectos vinculados al control de identidad tratándose de casos fundados, cuando hay indicio de delito.
Para el evento específico de que se detenga a una persona y no se pueda confirmar su domicilio, se agregan esta vez normas muy claras respecto al abuso en el ejercicio de la facultad policial correspondiente, que será sancionado. Creo que de ese modo se produce el equilibrio.
En cuanto a los casos flagrantes, uno debe confiar en que en las actuaciones de la policía prevalecerá un criterio sólido, de modo que proceda a registrar ropas, equipajes o vehículos porque ha visualizado la posible existencia de materiales o informaciones sobre un delito que acaba de cometerse o que está por cometerse.
En tal sentido, me parece conveniente dar un paso más. Y ahí tendremos que depender, por cierto, de los criterios de las policías.
La obligación de que la identificación de cualquier persona pueda solicitarse sin orden previa de los fiscales "en casos fundados" implicará, por supuesto, que la policía fije normas y criterios a los carabineros para que ante un caso concreto procedan y apliquen la ley en proyecto de manera adecuada.
Ahora bien, quiero dejar constancia de que, para evitar abusos, las normas deben ser muy explícitas. Y, si se comprueban excesos reiterados -supongo que no ocurrirán-, habremos de revisarlas.
Con todo, es importante considerar que, cuando esta normativa entre en operación, habrá otros actores en el sistema. Hoy, básicamente, existen la policía y el juez. Al aplicarse plenamente la reforma, empezarán a actuar el fiscal, el defensor público y el juez de garantía. Y si se ponen en práctica las normas que el Presidente de la República anunció respecto de la atención de jueces durante las 24 horas del día, ello también constituirá un factor de agilización de la justicia que evitará, por ejemplo, el abuso de que una persona detenida el viernes en la noche por un hecho irrelevante permanezca en la comisaría hasta la mañana del lunes siguiente.
En mi opinión, todos esos factores, no sólo contribuirán a hacer eficaz la aplicación de la ley, sino también a que se otorgue seguridad y no se vulneren los derechos ciudadanos.
En tal virtud, creo que debemos aprobar la corrección menor contenida en este proyecto. Y quiero al menos dejar establecida en esos términos mi opinión para lo que pueda ser más tarde la discusión, tanto en la Cámara de Diputados como ante la opinión pública, en torno a que la disposición en comento pudiera significar un paso atrás respecto a la detención por sospecha. No corresponde a esas normas, sino sólo a su aplicación bajo nuevas condiciones, en que, como lo expresé denantes, hay nuevos actores y, por lo tanto, otros mecanismos de resguardo.
Ciertamente, vamos a mantener, a través de los distintos canales de fiscalización y de opinión ciudadana, una mirada precisa sobre la forma como se apliquen las disposiciones que nos ocupan en las cinco regiones donde ya se encuentra en funcionamiento la reforma procesal penal.
Por esas razones, y a sabiendas de que puede existir un riesgo menor, creo que es mayor el de no aplicar bien dicha reforma y generar más inseguridad. En consecuencia, en el balance, me inclino por la aprobación del proyecto en debate.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero formular algunas preguntas al señor Ministro de Justicia.
El artículo 197, que se refiere a los exámenes corporales, señala en el inciso primero que, "Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales", tales como "extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado".
Después, en el inciso segundo, dice: "En caso de que fuera menester examinar al ofendido, el fiscal le solicitará que preste su consentimiento. De negarse, solicitará la correspondiente autorización al juez de garantía,", etcétera. La Comisión de Constitución sustituyó dicha norma por la siguiente: "Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibido de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenarán que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial,"¿
Mis preguntas son varias, señor Presidente. Y deseo conservar el derecho a contrapreguntar al señor Ministro, porque para mí esta materia reviste importancia.
Primer caso. En La Serena, donde se aplica el nuevo Código Procesal Penal, a alguien que está manejando de modo raro, que llama la atención -cambiándose de pista, etcétera-, ¿se le puede detener y pedir que sople la bolsita que permite saber si ha bebido alcohol? Se trata de una persona que no ha cometido delito alguno; no ha chocado ni ha atropellado a ningún individuo, pero conduce en forma rara; obviamente, si se halla bajo los efectos del alcohol, es mayor la probabilidad de que choque o atropelle a alguien y lo mate. Y a una persona que, al igual que la anterior, no ha cometido delito alguno, pero anda por la calle de manera rara, amenazante, violenta, ¿se le puede practicar un test de drogas?
Segundo caso. Un individuo ebrio que atropella a otro o choca un automóvil se niega a someterse a la alcoholemia. Es factible que la orden pertinente del juez de garantía llegue cinco horas después de producido el hecho, cuando ya pasaron los efectos del alcohol. En tales condiciones, ¿cómo el afectado por el atropello o el choque puede probar que el autor conducía en estado de ebriedad?
Tercer caso. ¿Cómo se compatibiliza el hecho de poner tanto cuidado en no someter a nadie a ese tipo de exámenes cuando en los últimos días el señor Presidente de la República anunció que se creará un registro público de ADN para los delincuentes? ¿Para qué va a servir tal registro si a lo mejor las personas se niegan a someterse a cualquier prueba y el fiscal podrá decir que atenta contra la dignidad de ellas?
Por lo tanto, señor Presidente, le reitero mi solicitud en cuanto a que mantenga mi derecho a contrapreguntar, porque, en realidad, no entiendo el artículo 197 sugerido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, el texto propuesto por la Comisión de Constitución para el artículo 197 tiende a corregir la situación en que se encuentra el imputado con respecto al ofendido.
El actual inciso segundo de dicho precepto establece que, en el caso del ofendido, el fiscal debe solicitarle prestar su consentimiento y que, de negarse, tiene que pedir la correspondiente autorización al juez de garantía; y añade que, tratándose del imputado, el fiscal está obligado a solicitar derechamente la autorización judicial. El texto sugerido señala que, si ambos consienten voluntariamente, el examen se practicará en forma inmediata y que, de lo contrario, habrá de pedirse la autorización judicial pertinente.
Ése es el único cambio que se introduce.
Ahora, con relación a las preguntas de orden particular formuladas por la Honorable señora Matthei, debo manifestar que sin duda el Código Procesal Penal, más aún con las modificaciones que le estamos introduciendo hoy, permite la actuación de la policía en los casos de flagrancia (y la mayoría de las situaciones planteadas por Su Señoría son de esa índole). Cuando una persona se apresta a manejar¿ La señora MATTHEI.- Perdón, señor Presidente, pero no es ésa la pregunta. En el primer caso no existe flagrancia alguna; no hay choque ni atropellamiento; se presume que, por su forma de conducir, la persona está bajo los efectos del alcohol.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para evitar los diálogos, esperemos que el señor Ministro termine de responder, y luego Su Señoría podrá corregirlo.
Recupera la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, con la normativa que estamos agregando, a mi juicio -esto lo determinarán los tribunales-, la policía podrá, como acción preventiva, pedir a cualquier persona que preste la colaboración que se le requiere, para evitar la eventual comisión de un delito. Lo señala el Código en las distintas modificaciones planteadas: que haya indicios de que se va a cometer un delito, en fin. Por lo tanto, en mi concepto, no debería existir dificultad alguna.
Distinto es lo relativo a la intervención en el cuerpo de un individuo, porque para ello se requiere contar con su voluntad. Conforme a las normas que existen hoy día o a las que han regido siempre, si no deseo someterme a la alcoholemia o no quiero soplar el tubo que me señala la policía, no lo haré.
Por consiguiente, la normativa propuesta permite, sin ninguna duda, la acción preventiva que debe ejercer la policía, pero no la intervención forzada respecto de las personas. Para estos efectos está la actividad vinculada con el resto de los estamentos del sistema; esto es, la autorización judicial o la relación que debe haber directamente con el fiscal.

El señor ZURITA.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, la ley tiene resuelto el problema: quien se niega a que le practiquen la alcoholemia se hace acreedor a la presunción de que manejaba en estado de ebriedad.
Ahora, en cuanto a los temores de que exista o no exista sometimiento a determinadas pruebas, es un problema vinculado con la conducta del delincuente y que el juez calificará.
No pretendamos crear incluso medios forzosos: "Si no te sacas sangre, te la saco"; "Si no te haces la alcoholemia, te obligo"; "Si no soplas, te fuerzo".

El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible, Su Señoría, pues el Senador señor Zurita estaba haciendo uso de una interrupción.
Recupera la palabra el señor Ministro.

El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro?

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en el actual sistema -como muy bien dijo el Senador señor Zurita- aquello da origen a una presunción judicial. Pero en el de reemplazo no existen las presunciones. Por consiguiente, respecto de la persona que se niega a que le practiquen la alcoholemia no habrá presunción alguna de que se hallaba manejando en estado de ebriedad. Deberá recurrirse a los mecanismos de prueba libres que establece el nuevo sistema para comprobar si se encontraba o no bajo los efectos del alcohol. Y eso, obviamente, marca una diferencia muy significativa -no estoy señalando si es buena o mala- entre el actual sistema y el de reemplazo.

El señor ZALDIVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, cuando uno traslada normas generales a casos particulares, el problema es de muy difícil solución. Lo importante es que el sistema no ha presentado ninguna situación anormal en las regiones con relación a la materia planteada por la Honorable señora Matthei.
Lo que pretendo señalar es que, sin perjuicio de las prevenciones de la señora Senadora, la existencia de facultades policiales para realizar una actividad más directa en materia de prevención permite actuar de la manera como Su Señoría ha manifestado. ¿Por qué? Porque en la actualidad, cuando una persona circula por la calle, la policía sólo tiene facultad para solicitar su identificación y no para revisarla o detenerla por comisión de falta como lo estamos estableciendo en el Código Procesal Penal, lo que constituye un cambio sustancial con respecto a la normativa que se reemplaza; sin duda, ese individuo no puede ser llevado a cuartel policial alguno. Sin embargo, con las enmiendas que ahora estamos proponiendo, ante situaciones en que haya indicios de que se cometió o se intenta cometer un delito, por ejemplo, la policía dispondrá de facultades para proceder.
¿Cómo opera hoy el sistema? Simplemente, con jueces durante las 24 horas del día, que en este caso son los fiscales. Por lo tanto, los organismos de la reforma desarrollan sus actividades en forma permanente. De modo que, en el caso expuesto, no van a transcurrir 4, 5 ó 6 horas antes de que se adopte una resolución. Con esa agilidad opera la reforma en las regiones donde se halla vigente.
En consecuencia, la modificación se refiere básicamente a que se pueda actuar de manera efectiva y rápida, y a permitir que la policía efectúe una prevención mayor.
No es dable pensar, sí, que el Código se ponga en los casos particulares, ni que, conforme a las normas que ahora proponemos, cualquier individuo que ande por la calle pueda ser objeto de revisión exhaustiva por tener -así podría desprenderse de lo que manifestó la Senadora señora Matthei- cara de malo. Su Señoría no lo dijo así, pero, en el fondo, el sentido...

La señora MATTHEI.- Por estar manejando en zigzag.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Eso es otra cosa; es distinto.
Yo sostengo que pretender que un individuo que anda por la calle sea objeto de revisión por el hecho de tener cara extraña no está permitido ni es lógico.
Ahora, si esa persona -como lo he señalado en varias oportunidades- exhibe determinadas características descritas en el Código con las modificaciones que ahora se le introducen, se puede actuar sin ninguna restricción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra la señora Senadora, y le recuerdo que es su tercer discurso.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sigue sin quedarme clara la respuesta del señor Ministro.
Yo sostuve que si en La Serena, a las dos de la mañana, una persona conduce un vehículo en zigzag, cualquiera, con un dedo de frente, presume que lo hace bajo los efectos del alcohol, de la droga o de ambos. Sin embargo, el señor Ministro explicó que la policía le pedirá la colaboración al conductor ebrio. ¿Y qué pasa si se niega? Tengo entendido que, según el artículo 197, tal como está redactado -incluso con la enmienda que mejora lo actual-, si se rehúsa a colaborar, no podrá sometérsela a la alcoholemia. Y obviamente, desde el momento en que los conductores de la Cuarta y la Novena Regiones conozcan este sistema, jamás se sentirán obligados a practicársela. Hoy todos creen que deben hacérsela, en caso de choque u otro tipo de situaciones, y saben además que, de rechazarla, rige una presunción en su contra. Por eso, cuando la gente se entere de que, según el nuevo sistema legal, la alcoholemia no es obligatoria y no hay presunción en su contra, nunca más nadie se la hará.
En consecuencia, señor Presidente, este tema es de la más extrema gravedad. Muchos de los crímenes, de los problemas que afectan a los pobladores, de los choques, etcétera, son producto de la acción de personas bajo los efectos del alcohol o de la droga. Por ejemplo, en las poblaciones La Antena, Coquimbo Alto o Las Compañías, se comentan los desórdenes provocados por pandillas exaltadas, que lanzan piedras y nadie se atreve a salir a las calles. Con la nueva normativa, se llamará a los Carabineros y éstos le pedirán a los pandilleros que, por favor, si son tan amables, se hagan la alcoholemia. Además, cuando llega la policía, obviamente, ya no están tirando piedras.
Por ello, considero esta situación de la mayor gravedad, y la verdad es que la respuesta del señor Ministro no me ha dado ninguna tranquilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Procederemos a tomar la votación.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, necesito una respuesta del señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya se la dio. ¿Quiere otra respuesta?

La señora MATTHEI.- Ésa no fue respuesta.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, ¿cuántas veces puede intervenir un señor Senador sobre una materia?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, dos veces.
La señora MATTHEI.- Entonces, el tema es votar sin saber de qué se trata. ¿Es así Honorable señor Hamilton?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le pido a la Senadora señora dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, primero, se deben diferenciar los delitos graves, como el manejo en estado de ebriedad. Conforme al ejemplo dado por la Honorable señora Matthei relativo a conducir un vehículo en forma zigzagueante, no cabe ninguna duda de que quien lo haga será detenido y sometido a los controles y exámenes respectivos, por más garantista que sea el procedimiento.
Insisto: hoy día la presunción no es un tema que no esté resuelto. En el procedimiento actual, efectivamente existe presunción de manejo en estado de ebriedad. Entonces, de ninguna manera la nueva normativa no elimina la presunción como tal, ni evita la posibilidad de que las pruebas que la policía incaute o establezca con participación de la fiscalía sean presentadas ante el tribunal. Este asunto es así, no ha operado de modo distinto y no ha sido para nada un efecto contrario.
Otra cosa muy distinta es que alguien tenga cara de alcohólico. Eso es otra cosa. Si se habla de manejo en estado de ebriedad, no tengo ninguna duda respecto de lo que estoy diciendo. Pero es muy diferente que una persona tenga cara de alcohólico o que ande ebrio por las calles.
De hecho, específicamente en la Comisión de Constitución hemos discutido despenalizar el estar -no manejar- bajo la influencia del alcohol. Se trata de una situación que no tiene relación con lo señalado por la señora Senadora.
Pero cuando en una población se esté cobrando peaje o apedreando una casa, la norma que se introduce permite la detención, no así el Código vigente que considera estas conductas como simples faltas.
Estas modificaciones al Código Procesal Penal recogen precisamente las inquietudes que nos han manifestado la Senadora señora Matthei, el Honorable señor Pizarro y otros señores Diputados y Senadores de la Cuarta y Novena Regiones, sobre la necesidad de mejorar las condiciones de prevención.
Por tanto, hay una serie de normas que van a permitir actuar a la policía.
Su Señoría también se refirió al ADN. Esta materia apunta a tener un registro de ADN de los condenados, lo cual es distinto de lo relativo a los inculpados, a quienes están sometidos a un procedimiento y que tienen garantías. Es un asunto diferente.
Por consiguiente, la modificación de este artículo no pretende establecer más garantías respecto de las personas, sino, al revés, dispone formas más expeditas de actuar. Insisto: aquí hay una fiscalía, la policía cuenta con mayores facultades y elementos probatorios suficientes para que el fiscal los presente en el momento oportuno a los tribunales. Por eso, de ninguna manera habrá impunidad. Nos referimos específicamente a manejar en estado de ebriedad, y no a otras situaciones que ya están resueltas en el resto del articulado.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.- Señor Presidente, me interesa que se me aclare un concepto que aparece en varios artículos del proyecto. Se dice que cuando una persona es sorprendida en alguna situación "la policía la conducirá a la unidad policial más cercana".
Me interesa saber si ello significa que el individuo quedará detenido, ya que la Carta Fundamental no menciona el concepto de "conducir a la unidad policial", sino sólo el de arrestar o detener.
Solicito que se me aclare ese término que estimo de suma importancia, por cuanto se refiere a un procedimiento policial.

El señor ZURITA.- ¿Me permite una interrupción?

El señor STANGE.- Estimo de gran relevancia despejar esta duda. Si, por desgracia, ocurre algún accidente mientras la persona es conducida al recinto policial, ¿quién será responsable?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Zurita le ha solicitado una interrupción.
El señor STANGE.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en concedérsela.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ZURITA.- Señor Presidente, este asunto ya fue resuelto durante el debate habido en la Comisión. Se analizó mucho la palabra "conducido". Si se cambia "conducido" por "llevado a", se encuentra la solución. Nadie es llevado a una parte "detenido", sino que se dice: "Va a tal parte", y va. De lo contrario, "conducido" se convertiría en la palabra "detenido". Así lo entendió la Comisión y también yo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, creo necesario recordar que estamos discutiendo una reforma al Código Procesal Penal.
El objetivo de este cuerpo legal es regular la investigación, la persecución y el castigo de los delitos. No se trata de un estatuto de prevención de la seguridad pública. Existe un conjunto de normas que, por distintos medios, el Senado ha venido revisando últimamente y que tienen que ven con esta materia. Van desde el estatuto jurídico de la policía hasta la ley de alcoholes o la ley sobre control de tráfico de drogas y estupefacientes.
No debe olvidarse que hace muy pocas semanas despachamos la llamada ley adecuatoria, cuyo propósito justamente era armonizar esta legislación con las normas del Código Procesal Penal.
En consecuencia, al artículo 197 se le está dando un alcance que no tiene. Tal disposición se halla en el marco de la investigación de los delitos, la cual debe ser conducida por los fiscales del Ministerio Público, bajo cuyo control actúan las policías.
Por lo tanto, lo que aquí se busca simplemente es dar a las policías, para una acción más oportuna de investigación, y excepcionalmente de prevención de conductas delictivas -particularmente de flagrancia-, facultades que les permitan actuar de manera más adecuada.
También considero necesario, a propósito de lo que aquí se ha señalado sobre la desaparición de las presunciones, llamar la atención sobre un hecho: lo que el Código Procesal Penal ha suprimido son las presunciones judiciales. El Código Procesal Penal no es más que una ley, y no ha derogado absolutamente ninguna presunción legal, y lo que la ley de alcoholes establece es una presunción de carácter legal, y esa ley, naturalmente, obliga al juez.
Por eso, me parece que, desgraciadamente, se están confundiendo los términos del debate, y por esa razón estamos alargando innecesariamente el despacho de este proyecto.

La señora MATTHEI.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El derecho a intervenir está regulado y, en este caso, no corresponde.

La señora MATTHEI.- Deseo referirme a una materia de procedimiento, no sobre el fondo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si es así, puede hacerlo.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, solicité que se fije plazo para presentar indicaciones, porque creo que, tratándose de un choque o un atropellamiento, la alcoholemia debería ser obligatoria. Ocurre que Chile posee una de las tasas más altas de mortalidad por concepto de accidentes del tránsito. Los índices de muerte y de invalidez son peores que los de muchos otros países menos desarrollados que el nuestro, y todos coinciden en que en Chile la conducción bajo los efectos del alcohol es justamente una de las causales. Si no se puede tomar la alcoholemia en forma oportuna, entonces quiero que se fije plazo para formular indicaciones. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría tiene pleno derecho a hacer ese planteamiento. La Mesa no puede negarse a ello, pero previamente debe someterse a votación el proyecto y, en seguida, de acuerdo con el resultado de ésta, podremos saber si es posible acceder a su solicitud.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, está pendiente en la Comisión de Constitución el debate sobre la ley de alcoholes, y cuando en ella abordamos este punto, manifesté que, tal como sucede en el caso de las drogas, estos problemas deben ser resueltos en los proyectos modificatorios respectivos y que se encuentran pendientes.
El sistema está construido sobre la base de que los juzgados funcionan las 24 horas del día -por eso fue aumentado el número de jueces- y no, como antiguamente, en horas de oficina. De manera que, en caso de rehusarse al examen, resolverá, no Carabineros, sino el juez de garantía.
Tengo la seguridad de que tal procedimiento será mucho más expedito de lo que pensamos aquí. La verdad es que el sistema está diseñado sobre la base de un control que dé eficacia a la policía y proporcione la debida garantía a las personas. Y creo que es bueno en la forma como lo hemos propuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo oponerme al derecho que asiste a la señora Senadora de solicitar que se fije plazo para presentar indicaciones. Pero, como dije, debemos primeramente someter a votación el proyecto.
¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro en lo referente al plazo para presentar indicaciones.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, en todo caso solicito votar las indicaciones de inmediato, porque de otra manera -y quiero, en el buen sentido, llamar la atención de la señora Senadora hacia este aspecto- las facultades que estamos otorgando a Carabineros para el control de identidad, no podrán llevarse a cabo, y los procedimientos que estamos estableciendo sobre detenciones, hurtos y actividades de las pandillas sufrirán una demora excesiva, en circunstancias de que situaciones específicas pueden analizarse en la discusión de las enmiendas a la ley de alcoholes y también a la de drogas.
En consecuencia, se estaría impidiendo la aprobación de una modificación de carácter más general, con el objeto de considerar situaciones muy particulares. Por eso, pido a la señora Senadora retirar su petición porque, en definitiva, significaría postergar la solución de los problemas que ella misma planteó.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre este tema.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, tengo muy claro que este proyecto de ley mejora el Código Procesal Penal y, por lo tanto, también soy partidaria de aprobarlo cuanto antes. Mi pregunta concreta es cuánto tiempo se supone que demorará el despacho de las enmiendas a la ley de alcoholes porque, según tengo entendido, su tramitación lleva diez años. Entonces, si vamos a esperar otro tanto, preferiría hacer las indicaciones ahora; pero si se piensa que se aprobarán más o menos pronto, no tendría ningún problema en retirar mi solicitud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La respuesta podría darla el señor Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor DIEZ.- Tengo la esperanza de que pronto será despachada, porque ya nos encontramos en la etapa de revisión de indicaciones.

La señora MATTHEI.- En ese caso, retiro mi petición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se entendería que el problema planteado por la Honorable señora Matthei y otros señores Senadores será abordado durante la tramitación del proyecto modificatorio de la ley de alcoholes.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.




CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA DISCAPACITADOS


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2728-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 16 de octubre de 2001.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El Convenio tiene como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, auspiciando su plena integración a la sociedad.
La Comisión, luego de reseñar los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio de la Convención, describe el debate suscitado en su seno y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Bombal, Martínez, Ominami, Romero y Valdés, la aprobación del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento , la Comisión de Relaciones Exteriores propone al señor Presidente que el asunto sea discutido en general y en particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, quiero informar esta materia en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, especialmente a petición de su Presidente.
El proyecto de acuerdo cumple su segundo trámite en esta Corporación y, para su adopción, los Estados Partes tuvieron en consideración la Carta de la Organización de los Estados Americanos y las Resoluciones y Declaraciones que sobre la materia han sido adoptadas en numerosos foros internacionales, principalmente en las Naciones Unidas, en la Organización Internacional del Trabajo y en la Organización de Estados Americanos.
Se reafirma en el Tratado la igualdad de las personas con discapacidad en sus derechos humanos y libertades fundamentales respecto de otras personas, y que estos derechos, incluido el de no ser sometidos a discriminación en razón de su discapacidad, dimanan de la dignidad e igualdad inherentes a todo ser humano.
Para el logro de tales objetivos, los Estados Partes asumen los siguientes compromisos:
-Adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarios para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
-Trabajar en la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles.
-Cooperar entre sí para prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
-Promover, en la medida que sea compatible con sus legislaciones, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
Mención especial merece la creación del denominado "Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", cuya misión es dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Convención.
Sometido a votación, de acuerdo con su análisis, fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, la que solicita a la Sala adoptar similar criterio.
He dicho.
--A petición del señor Ministro de Planificación y Cooperación (subrogante), se autoriza el ingreso a la Sala de la Directora del Fondo Nacional de la Discapacidad, señora Andrea Zondeck.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, el Parlamento, a través de la ley Nº 19.284, de 1994, estableció normas para la reintegración social de personas con discapacidad. En general, esta legislación es adecuada. Esperamos que en los próximos meses sea objeto de algunas enmiendas que la Comisión de Salud introduzca sobre la base de un trabajo muy completo -al menos, desde mi punto de vista-, con reuniones diversas, en distintos lugares del país, con la participación de grupos de discapacitados y personas que se desenvuelven en ese mundo desconocido, a veces, por los chilenos. Sin duda alguna, el Tratado que estamos analizando no provocará complicaciones en dicha tarea, por cuanto tiene algunos aspectos muy generales acordes con el espíritu de nuestras normas legales.
Sin embargo, no sé si en la Cámara de Diputados se formularon las observaciones que el Ejecutivo planteó a través del FONADIS, concretamente de la Secretaria Ejecutiva aquí presente, cuestión que sí es muy importante y que también tiene relación con la norma que el mismo Tratado dispone en su texto, esto es, el artículo XII del mismo, que señala: "Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.".
El FONADIS planteó en la Comisión que al revisar el asunto le surgieron tres aprensiones de mucha relevancia, y que a mi juicio el Senado debe tener presentes en la aprobación (porque así creo que ocurrirá) para señalar las prevenciones, a objeto de que finalmente el Ejecutivo las conozca y se resuelva en consecuencia. Porque -repito- son importantes.
La primera de ellas dice relación a la definición de "discapacidad", que no distingue las deficiencias de orden psíquico de las mentales. Añadió FONASIS que nuestra ley Nº 19.284 sí contempla una definición de discapacidad, que hace distinción expresa en estas materias. Agregó también que, a nivel mundial, son médicamente distintas una deficiencia mental de una discapacidad psiquiátrica, diferencia que la Convención no contempla.
Este aspecto, que desde el punto de vista técnico es muy trascendente y que necesariamente obliga al Estado chileno, por cuanto nuestra propia ley ya hace la distinción, tiene que ser una de las prevenciones que el Estado chileno debiera hacer presente en el momento de su ratificación, por todo lo que ello significa. El tratamiento y los elementos que señalo, solamente en su titulación, son caracteres técnicos que requieren de una explicación muchísimo más extensa. No tengo la capacidad plena para abocarme a ello, pero sí considero conveniente dejarlo establecido por lo que representa en el ámbito de las discapacidades.
Por otra parte, indicó que la Convención define que la discapacidad puede ser de naturaleza temporal o permanente, y que, en cambio, nuestra ley señala que la discapacidad debe ser previsiblemente de carácter permanente.
Ésta también resulta una cuestión importante, porque toda nuestra normativa y todo lo que conlleva la aplicación de la mencionada ley Nº 19.284 tiene como objetivo fundamental atender las discapacidades permanentes. Esto es preciso tenerlo en cuenta, porque si aprobamos un tratado en el cual se reconoce con los mismos niveles de importancia la discapacidad temporal y la permanente, resulta evidente que no existe alternativa alguna de parte nuestra de poder atenderlas todas, y cambia, en su concepción primaria y en la doctrina con la cual se estableció la ley Nº 19.284, el aspecto básico para desarrollar todos los fundamentos y acciones de la institucionalidad chilena, en procura de que se contengan todos los aspectos que nuestra ley señala. Es decir, igualdad de oportunidades frente a las actividades laborales, educacionales; integración al trabajo, y aquellos que son propios de esta definición.
Hago presente lo anterior, señor Presidente, porque yo mismo fui discapacitado temporal después del accidente carretero que sufrí. Y esta discapacidad temporal nunca tuvo ni ha tenido mención en las acciones propias de esta ley, sino que se encuentra en otras normas vigentes, pero que se aplican con un criterio y doctrina que son distintos.
También resulta importante recordar que, igualmente, hay un problema de doctrina al no hablar la Convención de porcentajes. En cambio, el artículo 3º de la ley Nº 19.284 dice: "Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad" ¿describe las deficiencias - "a toda aquella que vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.". Esto, porque nunca los tercios son iguales, pues puede suceder que a una persona le falte un dedo, y tendrá una discapacidad de 10 por ciento. Pero si se trata de un pianista, la discapacidad es del 50 por ciento. Y la ley permite, en definitiva, que esa regulación -por eso es tan global en esta materia- vaya ajustándose efectivamente a la disposición laboral de las personas, lo que ha sido su trabajo, su profesión, en fin, a tantas cosas que responden tan individualmente a las acciones que corresponden a la vida laboral, educacional de cada uno de los individuos que forman parte de nuestra sociedad.
Por eso, FONADIS expresó finalmente en la Comisión que la entidad a su cargo apoya la aprobación del instrumento internacional en debate y sugiere las siguientes enmiendas: en el artículo I, número 1, excluir expresamente una mención a la discapacidad de causa psíquica; eliminar de la definición de discapacidad la mención a que ésta sea temporal, y agregar en ella el porcentaje que la persona debe tener de disminución de su capacidad. Luego, en el artículo III, número 2, letra b), agregar la locución "colocación laboral" -cuestión que también es muy importante, porque nuestra responsabilidad es plena en el individuo, no solamente en la preparación hacia el mundo laboral, sino que en la colocación laboral- después de la frase "formación ocupacional", ya que no basta la formación para el trabajo, sino que ha de concretarse en puestos reales.
Como se apreciará, las indicadas no son proposiciones de enmienda de cualquier cosa. Son materias profundas, representan la doctrina de lo que es nuestra propia normativa, y ella no puede debilitarse frente a una Convención que ahora estamos aprobando y que, naturalmente, desde nuestra perspectiva, resulta más débil de lo que es nuestra propia legislación.
Es cierto que, tradicionalmente, estas disposiciones internacionales no afectan las normas ya vigentes en Chile. Pero resulta ilógico que no hagamos ver a la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, a la que vamos a cooperar en su formación, lo que está ya en práctica acá con éxito mucho más pleno, más profundo y, desde el punto de vista doctrinario, más acorde con la realidad de nuestra sociedad que, sin duda alguna, es muy parecida o igual al resto de las realidades sociales de los Estados que forman parte de esta Convención.
En definitiva, mi proposición es aprobar el tratado, pero señalando las enmiendas que ha solicitado el FONADIS, a fin de que el Ejecutivo las tenga presentes en la comunicación formal y oficial a la Organización de Estados Americanos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En todo caso, mandaremos un oficio donde se planteará su petición, puesto que esto debe hacerse al momento de la ratificación. Así lo señala el texto de la Convención: "Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención", etcétera. En ese momento el Ejecutivo podrá hacerlo.

El señor VALDÉS.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tendría que solicitar una interrupción al Senador señor Bombal, quien tiene la palabra a continuación.

El señor BOMBAL.- Con todo gusto, señor Presidente, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, no me referiré a los detalles, que el Senador señor Ríos conoce muy bien, por ser un maestro en materia de salud, como lo ha demostrado en reiteradas ocasiones.
Nosotros vimos este asunto con la señora representante del FONADIS, porque, como Senadores, no podemos sino rechazar o aprobar el tratado, y las reservas las formula el Ejecutivo. Y acordamos hacer notar a éste las contradicciones o vacíos que pueden provocarse con motivo de la aprobación de este instrumento, para que, si lo tiene a bien, las haga presentes. Porque no cabe duda de que, mirado en su dimensión real, el tratado obliga a tener cuidado con los discapacitados, es una norma de orden general. Y nuestra legislación contempla disposiciones muy específicas, de clarificación en la discapacidad general, en la particular, en los porcentajes, que no incluye la Convención, ni van contra ésta. Nuestra ley es mucho más específica.
Lo que este instrumento contiene es una normativa muy general, para crear las condiciones a objeto de que se cubran las necesidades humanas, físicas y mentales de los discapacitados. Es una obligación que se acumula a los derechos humanos.
Así que creo que esta cuestión se encuentra ya resuelta, y el señor Senador puede descargar su preocupación en el sentido de que se hará lo que Su Señoría señala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se harán presentes al Ejecutivo las observaciones, que se encuentran contenidas precisamente en el informe de la Comisión, las cuales se hicieron ver incluso por el propio FONADIS. Esto para los efectos de que, de acuerdo con sus facultades, formule las reservas que correspondan.
Recupera la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, enfrentados a esta Convención y, en general, a la legislación, a uno le queda la sensación de que seguimos aprobando importantes cuerpos legales, esta vez ya de carácter internacional, que nos obligan -como todos sabemos-, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional. Sin embargo, uno queda con la sensación de que se acumula legislación pero, en la práctica, el problema de la discapacidad no se va resolviendo. Son ingentes los esfuerzos que hace el FONADIS ¿los conocemos- con un exiguo presupuesto. Y me atrevo a preguntar a cuánto asciende, si el señor Presidente me lo permite.

El señor ANDRADE (Ministro subrogante de MIDEPLAN).- A alrededor de 3 mil millones de pesos.

El señor BOMBAL.- Tres mil millones de pesos son como una gota de agua en un océano, pues hay aproximadamente un millón 200 mil personas que viven en la discapacidad.
En cuanto al tema del registro, lo analizamos en la Comisión de Salud y lo planteó justamente el Senador señor Silva, quien recordó que inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad constituye un verdadero estigma para quien la sufre.
Por lo tanto, si bien existe una gran intención, bastante legislación y cada vez más estudios e informes sobre la materia, se echan de menos ¿también se dijo cuando se analizó el informe de la Comisión de Salud sobre la discapacidad- medidas prácticas que en la realidad alivien la condición de vida de quien está completa o parcialmente discapacitado.
El artículo III de la Convención dispone que para lograr los objetivos de la misma, los Estados se comprometen a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
"a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;".
Al respecto, deseo hacer un comentario: ¡cuánto falta por hacer en este campo! Aquí estamos absolutamente -y disculpen Sus Señorías la expresión- en pañales respecto de lo que se nos pide comprometernos en conjunto con los demás Estados.
La referida norma consigna a continuación:
"b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;".
Sobre este punto, quiero hacer presente que actualmente un discapacitado no puede ir a un consultorio. ¡Así de dramático es! Algunos tienen dos pisos y, naturalmente, en el superior es donde se extraen muestras de sangre ¿lo vi en la comuna de Macul en días pasados-, y estas personas no pueden practicarse los exámenes básicos.
En seguida, la misma norma establece lo siguiente:
"c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad;".
En el fondo, esto lo vimos en el informe sobre la discapacidad. Y, no obstante reconocer todos los esfuerzos que se realizan, en verdad, en nuestro país no se toma realmente en serio el tema como una política de Estado que acoja de la manera más amplia y con los recursos suficientes al millón y medio de personas, aproximadamente, que viven en tal situación. Que no se entienda esto como que desconozco los esfuerzos que se realizan. Los valoro y soy el primero en reconocer y estimular la tarea que la señora Secretaria Ejecutiva del FONADIS realiza. Pero es algo que va más allá de su gestión.
Se necesita establecer incentivos tributarios para las empresas, actividades u organizaciones que tienen la posibilidad de brindar una oportunidad al mundo de la discapacidad. En el ámbito municipal hay tanto que se podría hacer para que, en definitiva, en la mecánica tributaria existan estímulos para las instituciones, entidades, empresas u organizaciones que favorezcan al discapacitado.
Este tratado nos vuelve a situar en la dramática realidad de cuán lejos estamos de alcanzar los propósitos que en él se manifiestan, no obstante haber siempre en la declaración de intenciones una frase, una dádiva al mundo de la discapacidad, que sin duda es propio de toda autoridad que se respete y ejerce su función. Pero la realidad es mucho más dramática: esa cantidad enorme de discapacitados, escondidos en sus casas, que no tienen posibilidad de salir a compartir la vida, y cuyos padres, gente modesta, carecen de los medios ni siquiera para sacarlos a tomar sol a la puerta de su casa, cuando se trata de un inválido. Al recorrer la ciudad, uno se va encontrando con que en el fondo de los hogares hay mucha gente discapacitada que vive penurias muy grandes.
Por su parte, a las entidades que trabajan en el ámbito de la discapacidad se les hace muy difícil su labor, porque naturalmente el FONADIS no puede subvencionar ni proporcionar todos los medios con el exiguo presupuesto con que cuenta. Pero claro está que tiene la intención, la voluntad y la capacidad como para que, asistido con los recursos que debieran proveerle el Estado y la sociedad en su conjunto, pueda prestar a todas esas entidades un auxilio claro, categórico y decidido. ¡Que no exista en Chile ningún inválido que carezca de una muleta para desplazarse! Pero las peticiones que a diario recibe el FONADIS -me lo decía su Secretaria Ejecutiva- son inconmensurables.
Así como se hizo poner de pie a tantos niños con ese esfuerzo magnífico que realiza la Teletón, creo que debiéramos hacer uno mucho mayor para estar a la altura de los compromisos internacionales que estamos firmando, porque nos encontramos muy lejos de los propósitos contenidos en ellos.
Y una última reflexión: llegará seguramente el momento de hacer la nueva Teletón, y volverá a recrudecer, como una lacerante denuncia sobre todo el cuerpo social chileno, el hecho de que ese problema tan grave de la discapacidad siga siendo objeto solamente de la beneficencia pública o de un concurso que un animador pueda realizar, quien además se ha visto impedido de hacerlo por razones de todos conocidas.
No puede ser que tampoco nos aboquemos a dar un cauce a esa red hospitalaria fantástica que se ha creado, pero que está viviendo de la caridad y de las gestiones que año tras año realiza la Teletón, y respecto de la cual nadie sabe si se va a alcanzar la cifra o no; en fin, se vive todo un dramatismo, y todos los años sucede lo mismo. Creo que también debiéramos asumir que toda esa red hospitalaria, con asistencia privada y de tantas organizaciones de buena voluntad que están colaborando tendría que formar parte de un sistema nacional que, más allá de este Fondo, permita la existencia de una entidad o institución tal en la sociedad chilena donde los discapacitados verdaderamente se puedan sentir acogidos.
Creo que, en la medida en que todo lo anterior se vaya materializando, estaremos abordando en profundidad la discapacidad, la que cada vez crece, desgraciadamente, y respecto de la cual hacemos muy poco.
En consecuencia, aprobaremos esta Convención con mucho entusiasmo, pero, a la vez, sintiendo que seguimos incorporando normas que, en definitiva, a la hora de vivir más dignamente, enfrenta a los discapacitados con el hecho de que sólo se encuentran con preceptos y muy pocas realidades.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, seré muy breve. Este tratado que aprobó la Comisión, de hecho, refuerza lo que la ley chilena establece. Pero debe quedar en claro que desconocemos el costo que ello implica. Aquí hay un factor económico que, a mi juicio, debiera asumirlo el FONADIS, en el sentido de una prospectiva sobre cuál sería el costo de resolver el problema, de dar facilidades en los edificios públicos, etcétera. De esa manera se irá avanzando. De hecho, tarde o temprano habrá que perfeccionar la ley en aquello que difiera del tratado, pero debemos realizar una evaluación y tener claro el escenario futuro para propender a una corrección del sistema. Naturalmente, es muy conveniente la aprobación de este instrumento, porque abre perspectivas. Pero el costo económico de su aplicación es algo que debemos dimensionar para poder ir solucionando los problemas.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, celebro que estemos abocados a conocer una Convención que nuestro país está aprobando y cuya ratificación se nos solicita sobre una materia de tanta relevancia como la descrita en el informe respectivo.
Deseo hacer presente que coincido plenamente con las palabras del señor Presidente de la Comisión de Salud del Honorable Senado. Y lo hago porque no puedo dejar de recordar, como Su Señoría lo hiciera, pero poniendo más énfasis, en que esta Alta Corporación está preocupada del problema desde hace varios años. Algún tiempo atrás aprobamos una ley específica, pero relativa a la necesidad de calar hondo en materia de discapacidad. En esa oportunidad, el Honorable Senado encomendó a su Comisión de Salud el análisis a fondo del problema, y de allí emanó el informe extraordinariamente valioso al cual se refiriera el señor Presidente de la Comisión de Salud.
En ese informe ¿deseo recordarlo-, no sólo se trató el tema con absoluta plenitud y de manera amplia, sino que además se señalaron las inquietudes existentes y los requerimientos a que el Estado de Chile debía abocarse para solucionar el problema en función de la discapacidad.
Sin embargo, quiero hacer presente que, a mi juicio, la convención en estudio nos refleja un punto de vista muy útil: Chile, y su Gobierno especialmente, declara su propósito de abordar el problema dentro de una concepción de política de Estado tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Y, cuando el Gobierno aprueba un tratado de tal índole, en el fondo significa que está consciente de que el asunto de la discapacidad analizado en plenitud debería implicar desde el punto de vista del Ejecutivo el cumplimiento del compromiso contraído en cada uno de los puntos contenidos en dicho instrumento internacional y respecto de los cuales el Senador señor Bombal -con toda razón- señaló que algunos de ellos abordan materias ya contempladas íntegramente en el informe de la Comisión de Salud, que el Senado hiciera suyo en su oportunidad.
Quiero entender que el planteamiento formulado por el Senado a la sazón, y que implicó la recomendación al Ejecutivo para que conociera el problema de la discapacidad y tomase determinaciones sobre el particular en el sentido más amplio, está siendo recogido por el Gobierno. Creo que un primer indicio claro y específico de ello es la aprobación del tratado internacional en estudio con el cual el Ejecutivo contrae un compromiso a nivel internacional que, de alguna manera, puede significar también la obligación interna de estudiar la entrega de recursos necesarios para que tanto en virtud de las normas contenidas en el citado informe de la Comisión de Salud del Senado, así como las del convenio, puedan materializarse una serie de medidas fundamentales destinadas a abordar en plenitud el problema de la discapacidad en una ley de la República.
Sobre el particular, señor Presidente, quiero recordar que en aquella ocasión la Corporación tomó el acuerdo de enfrentar la materia de la discapacidad de la manera más amplia posible. El inicio de ello fue el informe al cual se refirió el Honorable señor Bombal.
Por lo tanto, recogiendo eso, creo que debemos proceder a ratificar el convenio, ya que al parecer el Ejecutivo está tomando fuerzas en lo aprobado por el Senado en su oportunidad para los efectos de crear una posición política que, a nuestro juicio, es fundamentalmente de competencia gubernamental.
Aquí no se trata de dejar la materia librada exclusivamente a la capacidad o a la posibilidad de actuar de los particulares. Se debe reconocer que en el campo de la discapacidad -no dudo de lo señalado por el Senador señor Bombal, porque así lo hemos podido apreciar- existe una extraordinaria acción de la actividad privada tanto por la vía de las corporaciones como de las fundaciones que, sin fines de lucro, están entregando el contingente de su esfuerzo así como el entusiasmo económico para contribuir a solucionar un problema que, tal vez, es el que tiene más amplia proyección en nuestro país desde el punto de vista del ser humano.
En consecuencia, señor Presidente, junto con prestar mi acuerdo a una convención de esta naturaleza, creo que la Sala debe acogerla con la convicción de que iniciamos una labor con la cual el Ejecutivo asume un compromiso -implícitamente, a mi juicio, así lo ha hecho- no sólo con el Senado de la República sino con el pueblo de Chile.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.- Señor Presidente, la materia que nos ocupa en este momento toca el fondo de nuestra sociedad y de los pueblos del mundo.
En verdad aquí nos referimos a los discapacitados en forma muy puntual; y yo creo que el discapacitado es el efecto de la sociedad desde el punto de vista biológico. A mi juicio, es la sociedad la discapacitada, y debe reconocer que tiene fortalezas y debilidades. Por lo tanto, es totalmente legítimo admitir esa gran debilidad en nuestro diario vivir y en los problemas que nos afectan como conjunto.
Si existen discapacitados es porque la sociedad en su totalidad tiene debilidades. Con ellas no puede enfrentar su propio destino, y, en consecuencia, debe tomar las muletas para proteger a los discapacitados. En definitiva, tiene que fortalecer esas debilidades.
Cuando hay un discapacitado en una familia, ésta en general es la que se encuentra en esa condición y no sólo el niño que comienza a crecer al amparo de sus padres. La familia es codependiente de esa debilidad y, por lo tanto, ella es la que debe emerger pese al problema y superarse ante el todo. La fuerza de una sociedad radica en su perfeccionamiento y en el reconocimiento de sus debilidades, lo que es parte del espíritu.
El convenio que nos ocupa lleva envuelto ese espíritu de reconocimiento del conjunto de materias que debemos corregir como especie humana y no de la debilidad específica de la persona.
Así que, mirado desde un punto de vista más global, el convenio no constituye una ayuda puntual, sino un reconocimiento de nosotros mismos y de la necesidad de perfeccionarnos. Algo similar sucede con la Teletón.
Concuerdo con lo señalado por el Presidente de la Comisión de Salud en el sentido de que tal materia no puede estar entregada a la beneficencia. Si bien algunas personas ¿como Don Francisco- que se han preocupado del tema y han logrado levantar una organización de ayuda nacional, es el Estado el que debe enfrentar el asunto y apoyarse a sí mismo, porque -como dije- se trata de un problema de la sociedad.
Y el hecho de que el convenio sea de carácter internacional, significa que el mundo está comprendiendo que si se aborda el problema de manera global su solución será más eficiente y positiva. Por esa razón, nos encontramos hoy día sosteniendo este particular debate.
Por supuesto que apoyaré la iniciativa en análisis, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro subrogante de Planificación y Cooperación.

El señor ANDRADE (Ministro subrogante de Planificación y Cooperación).- Señor Presidente, señoras Senadoras y señores Senadores, en nombre del Gobierno deseo expresar que en estas materias no hay dos opiniones y que a lo largo de estos años evidentemente ha habido avances en el esfuerzo del Ejecutivo sobre el particular, aunque resta todavía muchísimo por efectuar.
Quiero hacer presente que aprobar la convención de que trata el proyecto de acuerdo en debate es una contribución al esfuerzo que se está llevando a cabo.
Por último, deseo agradecer el particular interés con que el Senado ha trabajado el tema.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, de acuerdo al Reglamento, solicito votación nominal.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Así se procederá, señor Senador.
En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (22 votos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Martínez, Matthei, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Urenda, Valdés, Vega y Zurita.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar al Presidente de la República el oficio requerido, manifestándole la aprensión del Senado con respecto a las materias planteadas por la señora Directora Ejecutiva del FONADIS?
Acordado.

VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor CHADWICK:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia referente a PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLANTA TERMOELÉCTRICA EN RINCÓN-LA PUNTA, COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL (SEXTA REGIÓN).
Del señor LAGOS:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, sobre FACTIBILIDAD ECONÓMICA PARA COMPRA DE TERRENOS POR PARTE DE INTEGRTANTES DE "SOCIEDAD DE FERIANTES ALTO HOSPICIO LIMITADA"; al mismo señor Ministro, respecto de SITUACIÓN ACTUAL DE TERRENO OCUPADO POR COMUNIDAD AIMARA SHONJNIA PAJATA; al mismo Secretario de Estado y al Gerente General de ESSAT, referente a PROBLEMAS EN TERRENOS ASIGNADOS A PARCELEROS DE PIEDRAS BLANCAS EN ALTO HOSPICIO Y SUMINISTRO EN ELLOS DE AGUA POTABLE, y al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, acerca de MOROSIDAD EN PAGO DE CONTRIBUCIONES POR PARTE DE COMERCIANTES DE HUARA (Todos de la PRIMERA REGIÓN).
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Obras Públicas, y de Transportes y Telecomunicaciones, solicitándole información sobre PEAJE EN SAN ROQUE, COMUNA DE PANQUEHUE, Y PLAZO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN TRAMO DE CARRETERA ENTRE TRES ESQUINAS, SAN FELIPE, Y LLAY-LLAY. (QUINTA REGIÓN).
_______________

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Como en Incidentes ningún señor Senador hará uso de la palabra y habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:12.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción