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Sesión 89ª, Ordinaria, en miércoles 21 de enero de 2009
De 16:20 a 20:13 horas. Asistencia de 35 señores Senadores.
Presidieron la sesión los Senadores Adolfo Zaldívar, Presidente, Baldo Prokurica, Vicepresidente y Carlos Kuschel, Presidente Accidental.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.



ADECUA LEY DE ALCOHOLES A ACUERDOS CON LA UNIÓN EUROPEA

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. (Boletín Nº 5.013-11)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la ley de alcoholes a los Acuerdos sobre el Comercio de Vino y sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, suscritos en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, así como, aumentar la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero.
Contenido del proyecto:
- Prohíbe la utilización de las expresiones "Cognac", "Armagnac" y "Grapa", en la elaboración de bebidas alcohólicas, las que están reservadas a la Unión Europea.
- Especifica las menciones obligatorias que deberán contener los envases o etiquetas, y prohíbe la inclusión en éstas de indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales u otras menciones que hagan referencia a características propias de productos extranjeros protegidos, que Chile haya reconocido como tales en instrumentos internacionales.
- Permite que las muestras de los productos, que el SAG puede tomar en cualquier etapa de su elaboración o comercialización, puedan ser analizadas en laboratorios externos, autorizados por dicho servicio.
- Elimina la exigencia actual de efectuar el análisis de todos los productos importados, permitiendo establecer el cumplimiento de los requisitos legales con una verificación documental.
- Eleva, de leve a grave, la calificación de las infracciones a las normas sobre rotulación.
- Disminuye el monto mínimo de las multas previstas en la ley de alcoholes, de modo que el rango comience en 1 UTM, lo cual permitirá mayor flexibilidad en la aplicación de sanciones, de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción.
- Posterga, hasta el 1º de febrero de 2015, la aplicación de la prohibición de uso para determinadas denominaciones o menciones, en productos destinados al mercado interno chileno.
Intervino el senador Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




FACILITA RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS HABITACIONALES

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con respaldo de los programas habitacionales estatales. (Boletín Nº 5.784-14)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz, tiene por objeto otorgar facilidades para la renegociación de deudas habitacionales contraídas, total o parcialmente, con el Estado.
Contenido del proyecto:
- Autoriza a cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, para representar al cónyuge deudor en todos los trámites destinados a renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales.
- Dispone que no será necesaria la comparecencia del otro cónyuge, ni autorización alguna para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a garantizar las obligaciones que se convengan en virtud de renegociación, repactación o novación.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



REAJUSTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por unanimidad, se aprobó en general y particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica. (Boletín Nº 6.358-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar mejoras en las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas que sean acordes con los niveles de modernización y profesionalización que se espera de estos organismos y que hagan atractiva la permanencia de personal altamente capacitado.
Contenido del proyecto:
- Aumenta, de un 16,5 % a un 55,4%, la asignación especial no imponible que corresponde a todo el personal, tanto civil como militar, afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traducirá en un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%, pagadero en dos etapas.
- Distingue, respecto de las misiones de paz que se puedan cumplir en el extranjero, entre aquellas efectuadas en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes y, aquellas solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales estableciendo mejoras en las asignaciones que corresponden, según el tipo de misión de que se trate.
- Mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones al extranjero.
Crea la "Gratificación Efectiva de Piloto", que beneficiará a los oficiales que se encuentren en posesión del título de piloto, cuyo monto será de un 50% de su sueldo base.
- Crea una asignación especial para el personal que, teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza, ascendente al 30% del sueldo base.
- Reajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas, regidos por la ley Nº 15.076.
- Excluye de la aplicación de este proyecto de ley al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Jorge Arancibia, Juan Antonio Coloma, Camilo Escalona, Sergio Romero, Jaime Gazmuri, Roberto Muñoz, y el Ministro de Defensa, José Goñi.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación



CONCEDE BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que concede un bono compensatorio para el personal de la Casa de Moneda de Chile y modifica la ley Nº 20.309. (Boletín Nº 6.375-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto otorgar al personal de Casa de Moneda un bono compensatorio por las consecuencias que en ello pueda producir el cambio de naturaleza jurídica de la institución de servicio público a empresa pública.
Contenido del proyecto:
- Faculta al Director de Casa de Moneda para conceder, por única vez, un bono no imponible ni tributable, a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que transforma esta institución en empresa pública (11 de diciembre del 2008).
- El monto del bono asciende a una suma que varía entre $ 500.000 y $ 4.000.000, según la antigüedad de cada funcionario y se cancelará, en una sola cuota, a más tardar el día primero del mes siguiente a la publicación del presente proyecto como ley.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (Boletín Nº 5.407-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar en la seguridad y modernización de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo la base legal necesaria para permitir la creación y correcta operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.
Contenido del proyecto:
- Define el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, como el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.
- La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación se regula.
- Las normas de funcionamiento de cada sistema deberán ser dictadas por el correspondiente Administrador y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. En ellas deberá contemplarse, a lo menos, la organización y funcionamiento de un comité de auditoría, un comité disciplinario y un comité de riesgos.
- Establece dos tipos de sociedades administradoras de sistema: a) Las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros, que realizan la compensación y exigen garantías para cubrir los costos de reposición en caso de incumplimiento de una contraparte; y b) La Entidad de Contraparte Central, la cual se interpone entre las partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Exige garantías a los participantes según la exposición al riesgo de los participantes.
- Se regulan las garantías individuales y solidarias que deberán constituir los participantes del sistema, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que deriven del ingreso de órdenes de compensación.
- Obliga a las entidades de contraparte central a constituir, al menos, un fondo de garantía con la finalidad de cubrir las obligaciones de los participantes, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento, cuando las garantías otorgadas individualmente por aquellos resulten insuficientes. Estos fondos serán facultativos en los casos de las cámaras de compensación.
Intervino la Senadora Evelyn Matthei.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MODIFICA SISTEMA DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA

Con las abstenciones de los Senadores Roberto Muñoz y Hosaín Sabag, se aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora. (Boletín Nº 4.740-15)
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el sistema de otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusión sonora, con el doble propósito de hacerlo más expedito y equitativo, por una parte y, por otra, de fomentar su implantación regional y local.
Principales contenidos del proyecto.
- Incorpora el sorteo público, cuando no se pueda dirimir una situación de igualdad para la asignación de una concesión.
- Una misma empresa y sus empresas filiales, coligadas o relacionadas no podrán presentar más de una solicitud para una misma localidad, en un mismo concurso.
- Toda transferencia de los derechos de uso de una concesión de radiodifusión deberá ser autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que exigirá que el proyecto técnico -instalaciones de radiotransmisión- se encuentre implementado materialmente y que hayan transcurrido, a lo menos dos años, desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el servicio.
- Una disposición transitoria establece una excepción por tres años para los concursos para frecuencia modulada en que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, estableciendo que la concisión se asignará al postulante que acredite mayor antigüedad en la plaza.
Intervinieron los Senadores Evelyn Matthei, Juan Pablo Letelier y José García.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AUSTRALIA

Con las abstenciones de los Senadores José Antonio Gómez y Ricardo Núñez, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de Australia. (Boletín N° 6.220-10). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de Acuerdo Internacional, iniciado en Mensaje, tiene por objeto estrechar las relaciones comerciales entre Chile y Australia, mediante el fomento del intercambio de bienes y servicios y la simplificación de los procedimientos que lo hagan posible. El instrumento internacional se acordó luego de cuatro rondas de negociación que comenzaron en agosto de 2007. El TLC es amplio, por cuanto propicia, además del mayor intercambio de comercio entre ambos países, la liberalización de servicios de toda índole, incluidos los financieros, a la vez que contempla acuerdos de cooperación.
Contenido del Convenio Internacional:
- Establece una desgravación inmediata (arancel 0) para el 91% de los productos chilenos que ingresen a Australia, disponiéndose un plazo de 6 años para la desgravación de los productos restantes, sin que existan bienes excluidos de esta rebaja arancelaria.
- Se establecen normas de origen que permiten la catalogación como "originarios" a nuestros productos, con el consiguiente beneficio del trato preferencial que dispone el Tratado.
- Se refuerzan los compromisos suscritos en la OMC, en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, de transparencia, de Barreras Sanitarias y Fitosanitarias, de Antidumping, Derechos Compensatorios y Salvaguardias Globales.
- Reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca a las Inversiones entre Chile y Australia, de 1999, por un Capitulo sobre la materia, mucho más amplio, en el cual se adquieren compromisos respecto de todos los sectores de la economía
- Se disponen normas especiales relativas al comercio transfronterizo de servicios, al acceso a las redes de telecomunicaciones, a los servicios financieros, al comercio electrónico, a la entrada temporal de mercancías y a la propiedad intelectual.
- En materia de contratación pública, se permite el acceso de nuestros proveedores a las compras que realice el Gobierno australiano y viceversa.
- En materia de Cooperación, se establece un marco jurídico y una institucionalidad para desarrollar intercambios y alianzas estratégicas en sectores relevantes para el desarrollo nacional tales como: ciencia, agricultura, producción y procesamiento de alimentos, minería, energía, pequeñas y medianas empresas, turismo, educación, desarrollo de capital humano y colaboración cultural.
Intervinieron los Senadores Jaime Gazmuri, Ricardo Núñez, Alejandro Navarro, Adolfo Zaldívar, Carlos Ominami, Sergio Romero, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Carlos Kuschel, Alberto Espina, Soledad Alvear, Jaime Orpis y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




PRORROGA RÉGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN TOCOPILLA

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga el régimen de Zona Franca Industrial de insumos de partes y piezas para la minería, en la comuna de Tocopilla, en la Región de Antofagasta. (Boletín Nº 6.373-03). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales, dadas sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, que se encuentran en una situación especial en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas de excepción, que contribuyan a su desarrollo.
Proyecto de ley:
- Amplía el plazo de instalación en la comuna de Tocopilla, para acogerse al régimen especial de Zona Franca Industrial de dicha ciudad, que vence el 31 de enero próximo, extendiéndolo hasta el 31 de enero de 2012.
Intervino el Senador Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA PROFESORES

Por 14 votos a favor, uno en contra y 5 abstenciones, se aprobó la declaración de inconstitucionalidad del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, por cuanto se refiere a materias de previsión social e incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado. (Boletín Nº 6.195-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto suspender, por 4 años, la norma que dispone que, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario, los profesores deberán jubilar antes del 28 de Febrero del presente año, considerando que ello no es conveniente en estos momentos, atendida la disminución que han sufrido sus fondos previsionales, como consecuencia de la crisis económica internacional.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, José García, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Evelyn Matthei, Mariano Ruiz-Esquide, Alberto Espina, Pablo Longueira, Juan Pablo Letelier y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.