Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 78ª, Ordinaria, en miércoles 10 de diciembre de 2008
De 16:24 a 18:25 horas. Asistencia de 37 señores Senadores.
Presidió la sesión el Senador Adolfo Zaldívar, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.



MODIFICA EL SISTEMA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Se acordó devolver a Comisión para nuevo informe, el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional. (Boletín Nº 3.436-07.)
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir adecuaciones al sistema de Gobierno y Administración Regional, en especial en lo relativo a la elección de sus miembros.
Intervinieron los Senadores Jaime Orpis, Sergio Romero, Ricardo Nuñez, Carlos Bianchi, Jovino Novoa, Carlos Cantero, Antonio Horvath, Nelson Ávila, Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier, José Antonio Gómez, Alberto Espina, José García, Evelyn Matthei, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Guillermo Vásquez, el Presidente del Senado, Adolfo Zaldívar y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno, para un nuevo primer informe.




DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Sin debate y por 25 votos a favor, uno en contra y una abstención, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios. (Boletín Nº 5.315-05).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto incentivar y normar el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios, con fines sociales por parte de empresas y de personas naturales, teniendo como base la solidaridad entre las instituciones sociales y establecer sanciones por el uso inadecuado de las donaciones.
Contenido del proyecto:
- Perfecciona las condiciones que hacen procedente el beneficio tributario que la Ley 19.885 concede a los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que realicen donaciones en dinero a instituciones que presten servicios directos a personas con discapacidad o de escasos recursos y al Fondo Mixto de Apoyo Social. Así, entre otras normas se dispone que:
a) Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante. Tratándose de empresas, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social.
b) No tendrán derecho al crédito tributario las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas, como tampoco las realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos.
- Regula el porcentaje de crédito fiscal que se otorga, según el monto y destinatario de las donaciones.
- Dispone que el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente no podrá exceder de 14.000 UTM al año.
- Amplía los beneficios de esta ley a las donaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que declaren renta efectiva.
- Incorpora a los establecimientos educaciones que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumnos y apoderados, entre las instituciones que podrán recibir donaciones.
- Las instituciones donatarias deberán extender certificados por cada donación recibida y rendir cuenta de las donaciones que reciban, debiendo para ello, llevar un Libro de Donaciones con la información sobre el nombre del donante, el número del certificado emitido, el monto de la donación y destinos de las mismas, la que deberá ser entregada al SII y publicada en Internet.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




DISPONE MECANISMO DE EQUILIBRIO DEL PRECIO DEL GAS NATURAL LICUADO

Por 18 votos a favor, uno en contra y una abstención, se aprobó en general , el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora a la ley N° 20.063 el combustible gas natural licuado y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería. (Boletín N° 6.088-05).
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer, en la ley Nº 20.063 que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO), un mecanismo que permita mantener el equilibrio en los precios relativos en el mercado nacional, entre el Gas Natural Licuado (GNL), y el gas licuado de petróleo y el petróleo diesel incorporados al Fondo, con la finalidad de no impactar las decisiones de los agentes del mercado respecto a celebrar contratos de GNL o gas natural a partir de GNL y por ende, afectar el consumo de dicho combustible y el éxito de los proyectos que permitirán al país contar con gas natural licuado.
Contenido del proyecto
- Crea un mecanismo que operará a través del FEPCO, que tiene por objeto mantener el equilibrio de precios relativos entre el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo y el petróleo diesel.
- Dispone que todas las personas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen petróleo, combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás, deberán estar inscritas en el Registro que estará a cargo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Perfecciona la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre combustibles.
Intervinieron los Senadores Evelyn Matthei, Alejandro Navarro, Sergio Romero, Eduardo Frei, Jovino Novoa, Nelson Ávila, Guillermo Vásquez, Alberto Espina, y Jorge Pizarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de enero próximo.




AUTORIZA PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

Por unanimidad se aprobó la solicitud de la Presidenta de la República, para autorizar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República, con el objeto de continuar integrando la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación ALTHEA). (Boletín Nº S 1.128-05)
La autorización se otorga por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 2009, para la permanencia de 27 miembros de las fuerzas Armadas en Bosnia y Herzegovina
Intervinieron los Senadores Jaime Gazmuri y Nelson Ávila.