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Sesión 63a, Ordinaria, en miércoles 29 de octubre de 2008
De 16.23 a 18.25 horas. Asistencia de 31 señores Senadores.
Presidieron la sesión los Senadores Adolfo Zaldívar, Presidente y Baldo Prokurica, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.


ASCENSO DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, proyecto de ley en segundo trámite constitucional que permite el ascenso de personal de Gendarmería de Chile en el caso que indica. (Boletín N° 5.992-07)
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto solucionar el obstáculo que impide el ascenso de los funcionarios de Gendarmería, pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, a consecuencia del no cumplimiento de ciertos requisitos contenidos en el estatuto que rige al personal de dicha institución.
Contenido del proyecto:
Faculta, en forma excepcional, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, para eximir, por esta sola oportunidad, a 53 funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, del cumplimiento de los requisitos referidos a la aprobación de cursos y tiempo mínimo en el grado, para los efectos de dar curso a los ascensos en las vacantes disponibles.
Dispone que esta facultad no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



POSESIÓN Y DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ
Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, en lo relativo a la posesión y el dominio de la pequeña propiedad raíz. (Boletín N° 5.417-12)
El proyecto fue iniciado en moción de los Senadores Baldo Prokurica, Alberto Espina, Antonio Horvath, Sergio Romero y Hosaín Sabag y tiene por objeto fortalecer el derecho de los propietarios de bienes raíces inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, ante los abusos que se han producido por la aplicación del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, que ha privilegiado al poseedor no inscrito, en perjuicio de los derechos del verdadero dueño y/o poseedor inscrito.
Proyecto de ley:
Establece que la posesión material del inmueble deberá acreditarse por hechos positivos que impliquen habitación o explotación del inmueble cuyo titulo se pretende regularizar, o por algún titulo o antecedente que le dé la apariencia de dueño.
Protege al propietario de un inmueble, que amparado en la inscripción de dominio de su propiedad o posesión inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, ha cumplido con la obligación de pagar las contribuciones continua y regularmente, estableciendo que en tal caso no corresponderá aplicar las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979.
Excluye de la aplicación del DL 2.695 los inmuebles fiscales y aquellos que se encuentren comprendidos en una herencia vacante o yacente cuando le correspondiere al Fisco.
Se perfeccionan las normas relativas a la tramitación de las solicitudes de saneamiento de la pequeña propiedad raíz a fin de proteger de mejor forma los derechos de los intervinientes.
Prohíbe a los poseedores de inmuebles que hayan obtenido inscripción por aplicación de esta ley, gravarlos, enajenarlos o prometer gravarlos o enajenarlos, durante el plazo de 5 años contados desde la fecha de la inscripción.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



MODIFICA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-COMISIÓN MIXTA-
Por unanimidad y sin debate, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. (Boletín N° 4.059-07)
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a la última reforma a la Carta Fundamental, ley N° 20.050, que introdujo importantes cambios en la composición, organización y atribuciones de dicha Institución.
Contenido del proyecto:
Dispone que los miembros del Tribunal no podrán ser reelegidos, salvo aquellos que hayan sido electos como reemplazantes por un período menor a 5 años y tengan menos de 75 años de edad.
Se establece la publicidad de todos los actos y resoluciones del Tribunal, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilice para dictarlos. Sólo por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrán declararse reservados o secretos, determinadas actuaciones o documentos.
Se regulan las normas relativas a la elección del Presidente del Tribunal y de las Salas, la subrogación de los mismos y sus atribuciones, así como lo referido al funcionamiento del pleno y de las salas y las materias que corresponden a cada instancia.
Se establecen inhabilidades para los Ministros del Tribunal, como la prohibición de ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura; de ser directores de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas actividades. El cargo de Ministro es incompatible con los de diputado y senador y con todo empleo o comisión retribuido con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Tampoco podrán actuar como directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades señaladas.
Excepcionalmente se permite a los Ministros, el ejercicio de la docencia, hasta un máximo de 12 horas semanales, fuera de las horas de audiencia. Las actividades de dirección de una entidad académica no se considerarán dentro de esta excepción, estándoles totalmente prohibidas.
Dispone que el Tribunal funcionará en pleno o dividido en 2 salas, estableciéndose el procedimiento de funcionamiento en cada caso y sus competencias.
Se regula lo relativo al nombramiento de abogados suplentes que integrarán las Salas en caso de ausencia de los Ministros titulares.
Las sentencias recaídas en las cuestiones de constitucionalidad promovidas respecto de los Auto Acordados y de los Decretos con Fuerza de Ley; las declaraciones de inconstitucionalidad de una norma declarada inaplicable, y de las organizaciones políticas, deberán publicarse in extenso en el Diario Oficial. Las restantes resoluciones sólo deberán serlo en extracto. Sin perjuicio de ello, todas las resoluciones del Tribunal deben publicarse íntegra y simultáneamente en su página en Internet o en otro medio electrónico análogo.
Reglamenta el control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, disponiendo la obligación del Presidente de la Cámara de origen, de enviar al Tribunal los proyectos pertinentes y se incorporan los tratados internacionales que traten materias propias de tal revisión, regulando el efecto de la declaración de inconstitucionalidad que pueda hacer el Tribunal respecto de uno o más preceptos de un tratado.
Se regulan los procedimientos relativos a la interposición, tramitación y resolución de las cuestiones de constitucionalidad de todos los asuntos respecto de los cuales el Tribunal es competente.
Reglamenta la cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal vigente, que antes de la reforma constitucional estaba radicada en la Corte Suprema, así como la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que también es una materia nueva para el Tribunal Constitucional.
Se regulan las disposiciones sobre la atribución de conocer y resolver contiendas de competencia.
Reglamenta la atribución del Tribunal de calificar la enfermedad grave invocada por un parlamentario como causal de renuncia a su cargo.
Finalmente el proyecto se ocupa de disposiciones relativas al personal, en razón de las nuevas tareas que la Constitución le entrega y de las remuneraciones de los Ministros.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



FACILITA FACTORIZACIÓN A PYMES
Por unanimidad, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983 y el decreto ley N° 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín N° 4.928-26)
El proyecto de ley, iniciado por Moción de la Cámara de Diputados, modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, con el objeto que se cumpla la finalidad que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.
Proyecto de ley:
Transforma la copia de la factura en un título autónomo, de libre circulación, con pleno valor, la que, cumpliendo los requisitos correspondientes, gozará de mérito ejecutivo, otorgándole certeza a la copia y a su transferencia.
Prohíbe todo acuerdo, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.
Asimismo, prohíbe la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo en que conste la entrega de las mercaderías o el servicio prestado.
En caso de contravención a lo establecido anteriormente, se aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente de 2 a 5 veces el valor de factura objeto de la infracción.
Permite al afectado, a cualquier interesado y a las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, iniciar la acción judicial tendiente a la aplicación de la sanción señalada.
Intervinieron los Senadores Carlos Ominami, Evelyn Matthei, Jaime Orpis, Carlos Kuschel, Adolfo Zaldívar (Presidente) y Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



EXIME A VIVIENDAS SOCIALES DEL COSTO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado y para facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. (Boletines N°s 5.502-14 y 5.571-14, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eximir de los aportes financieros reembolsables (AFR) -que son exigidos por las empresas sanitarias a los vecinos para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado- a los proyectos de viviendas sociales. Además, simplifica el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, ya que la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva la construcción de proyectos de viviendas sociales.
Proyecto de ley:
Exime del pago de los aportes financieros reembolsables (AFR) a todos los proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 UF, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Esta exención se aplicará sólo respecto de viviendas emplazadas en área urbanas y suburbanas.
Simplifica el procedimiento dispuesto para la ampliación de los territorios operacionales de las empresas sanitarias a fin de incorporar las áreas donde se desarrollarán los referidos programas habitacionales, con el objeto de permitir que cuenten con una factibilidad de servicio anticipada para la aprobación de sus proyectos.
Intervinieron los Senadores Jaime Naranjo, Roberto Muñoz, Jaime Orpis, José García, Juan Pablo Letelier y la Ministra de Vivienda, Patricia Poblete.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



SOLICITAN SUSCRIBIR CONVENIO N° 143 DE LA O.I.T.
Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Nelson Ávila, Guido Girardi y Pedro Muñoz, mediante el cual solicitan a la Presidenta de la República suscribir el Convenio N° 143 de la O.I.T., sobre Migraciones en Condiciones Abusivas y Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes. (Boletín N° S 1.107-12)



SOLICITAN RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Nelson Ávila y Antonio Horvath, mediante el cual solicitan a la Presidenta de la República someter al Congreso Nacional la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y comprometer el interés del Estado de Chile en incorporar sus contenidos en el desarrollo de políticas públicas. (Boletín N° S 1.119-12)



HOMENAJE A MONSEÑOR CARLOS GONZÁLEZ CRUCHAGA
Los Senadores Juan Antonio Coloma y Jaime Gazmuri rindieron homenaje en memoria del Obispo Emérito de Talca, Monseñor Carlos González Cruchaga, recientemente fallecido.
Adhirieron al homenaje los Senadores Adolfo Zaldívar y Mariano Ruiz Esquide.



INCIDENTES
LA SENADORA EVELYN MATTHEI solicitó dirigir oficios al Ministerio de Educación para que informe sobre las siguientes materias:

1.- Razones de la decisión de eliminar la beca para la educación superior "José Gómez Millas" para los egresados de colegios municipalizados y particulares subvencionados, la que en la actualidad sólo rige para personas no videntes y extranjeros.
Adhirió el Senador Baldo Prokurica.

2.- Motivos por los cuales no se le ha otorgado parte de la beca al alumno Santiago Calderón Rodríguez, quien no recibe, desde julio pasado, la ayuda de quince mil pesos mensuales y vales de comida, adicionales al pago de arancel que contempla la beca.
EL SENADOR CARLOS KUSCHEL solicitó enviar oficios a diversas autoridades en relación con las siguientes materias:

1.- Necesidad de adoptar medidas de seguridad en la Comuna de Chaitén, la que está siendo víctima de ataques delictuales, como es el saqueo de casas abandonadas y de campos, solicitando información sobre el número de denuncias recibidas y de delincuentes detenidos.

2.- Solicitó se adopten las medidas tendientes a rectificar el diseño de los trabajos que se están realizando en las riveras del Río Chaitén para su protección, ya que se le está cambiando su curso.

3.- Pidió que los fondos que el Ministerio de Hacienda ha aprobado para ayudar a las PYMES, de mil millones de dólares, se destinen a descontar las contribuciones de los impuestos por reinversión de utilidades, en atención a que muchos empresarios no están recibiendo estos recursos, por no contar con una sucursal bancaria en la localidad en que viven, como es el caso de comunas rurales o alejadas, donde no hay bancos.