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Sesión 61ª, Ordinaria, en miércoles 15 de octubre de 2008
De 16.17 a 17.43 horas. Asistencia de 32 señores Senadores.
Presidio la sesión el Senador Baldo Prokurica, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Quedó aplazada la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (Boletín Nº 3.562-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales.
Proyecto de ley:
Regula el derecho de asociación, así como la constitución, objetivos, responsabilidad y estructura de las asociaciones sin fines de lucro y los derechos y deberes de los asociados y establece el procedimiento y requisitos para la obtención de la personalidad jurídica de estas entidades y su disolución.
Crea el "Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro", en el que habrán de inscribirse las entidades de que trata este proyecto de ley, disponiendo su acceso público y gratuito, vía Internet, en donde se consignarán, entre otros, los recursos que reciban las asociaciones del Fondo de Fortalecimiento que se crea y las transferencias que éstas reciban de los ministerios y de las municipalidades.
Regula las Organizaciones de Interés Público, que corresponde a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan por finalidad la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social u otros fines de bien común. Este tipo de organizaciones no podrán efectuar donaciones a los partidos políticos o contribuir a los gastos electorales, bajo sanción de perder la condición que le reconoce esta ley.
Crea el "Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público" o "Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil", cuyos recursos sólo se podrán destinar al fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, mediante el financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos de este tipo de asociaciones.
Regula los derechos y deberes del voluntariado, entendiendo por ello el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular, en alguna de las asociaciones reguladas en este proyecto de ley.
Intervinieron el Senador Carlos Kuschel, Jaime Naranjo y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, procede continuar con la discusión de esta iniciativa, acordándose tratarla en la sesión del 28 de octubre próximo.



MODIFICA NORMAS PARA OTORGAMIENTO DE BONO DE GESTIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. (Boletín Nº 5.960-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fijar un nuevo plazo para suscribir el Convenio de Desempeño Institucional que determine las metas a cumplir por el Ministerio Público durante el año 2008, de modo que pueda materializarse el pago del bono de gestión institucional a los fiscales y sus funcionarios el año 2009. Ello, en atención a que éstas debieron haber quedado finiquitadas al 31 de diciembre de 2007, sin embargo no fue posible, debido a que la ley sólo fue publicada el día 16 de enero de 2008.
Proyecto de ley:
Sustituye el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.240 para permitir que se suscriba el Convenio de Desempeño Institucional dentro del año 2008, y así poder implementar las disposiciones permanentes y pagar el bono de gestión institucional el año 2009.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.


FACILITA FACTORIZACIÓN A PYMES
Quedó aplazada la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983 y el decreto ley N° 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín Nº 4.928-26)
El proyecto de ley, iniciado por Moción de la Cámara de Diputados, modifica la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, con el objeto que se cumpla la finalidad que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.
Proyecto de ley:
Transforma la copia de la factura en un título autónomo, de libre circulación, con pleno valor, la que, cumpliendo los requisitos correspondientes, gozará de mérito ejecutivo, otorgándole certeza a la copia y a su transferencia.
Prohíbe todo acuerdo, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.
Asimismo, prohíbe la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo en que conste la entrega de las mercaderías o el servicio prestado.
En caso de contravención a lo establecido anteriormente, se aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente de 2 a 5 veces el valor de factura objeto de la infracción.
Permite al afectado, a cualquier interesado y a las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, iniciar la acción judicial tendiente a la aplicación de la sanción señalada.
Intervino el Senador Guillermo Vásquez.
En consecuencia, procede continuar con la votación de este proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.


FORTALECE INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL ORDEN PÚBLICO
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público. (Boletín Nº 4.832-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer las instituciones encargadas del orden público, dotándolas de las facultades indispensables para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y la tranquilidad públicas, compatibilizando, además, el libre ejercicio del derecho de reunión y la debida protección de los derechos de terceros. Ello, en atención a los desórdenes y daños provocados al patrimonio de particulares y del Estado por encapuchados en manifestaciones, que han deslegitimado el ejercicio del derecho de reunión y que son de difícil persecución, por una serie de vacíos legales.
Proyecto de ley:
Establece adecuaciones a la Ley de Seguridad del Estado para individualizar a las autoridades respecto de las cuales se está penalizando la conducta de atentar contra ellas.
Excluye del derecho a accionar por Ley de Seguridad del Estado a los particulares y sólo podrá iniciarse la acción penal por la autoridad, actuando en representación de la comunidad. Ello sin perjuicio de los derechos que la ley confiere a la víctima de los hechos que, además, sean constitutivos de delitos comunes. En tal caso, si el Ministerio Público formaliza investigación calificando los hechos como constitutivos de los delitos contra la Seguridad Interior del Estado, la víctima podrá intervenir en el procedimiento, ejerciendo sus derechos de tal.
Incorpora en el Código Penal una figura calificada, consistente en cometer el delito con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro medio para ocultar la identidad del hechor, asignándole pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 8 UTM.
Hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Dispone que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daños a la propiedad pública o privada, deberán responder civil y penalmente de ellos. En los casos que los daños sean causados por menores de edad, sus representantes legales deberán responder civilmente.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.


REEMPLAZA PENA DE INHABILIDAD EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión "inhabilitación especial perpetua" por "inhabilitación absoluta temporal". (Boletín N° 5.097-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reemplazar la inhabilidad que puede imponerse a los funcionarios públicos que incurran en determinadas conductas delictivas, que en la actualidad se castiga con la inhabilidad perpetua, pero sólo respecto del cargo que ocupaba al momento de ser condenado.
Contenido del proyecto
Reemplaza la sanción de inhabilitación perpetua para los casos de fraudes y exacciones ilegales que se señalan, cometidos por empleados públicos, por la de inhabilidad absoluta temporal, lo que significa que el funcionario no podrá desempeñar ningún cargo público durante el tiempo que dure la sanción impuesta.
El mismo reemplazo se realiza en relación a la pena de inhabilidad establecida respecto del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de pruebas de un ilícito, cometidos por un fiscal del Ministerio Público y del delito de cooperación en la evasión de un preso o detenido, cometido por un empleado público.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 27 de octubre.


SANCIONA EL ACOSO LABORAL
Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral. (Boletín N° 3.198-13).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar un sistema de protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral.
Contenido del proyecto
Incorpora un Título en el Código del Trabajo "Del Acoso Laboral y su Sanción", definiéndolo como toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
En caso que el acoso laboral sea ejercido por el empleador, será competente para conocer de las denuncias la Inspección del Trabajo, la que podrá imponer multas a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM (de $ 369.100 a $ 1.845.500).
En los casos que el autor del acoso sea uno o más trabajadores, el afectado deberá reclamar por escrito ante la Dirección de la empresa, la que deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias. La denuncia también podrá ser efectuada ante la respectiva Inspección del Trabajo, la que deberá sugerir las medidas que deberán ser adoptadas, bajo sanción de aplicársele las mismas multas señaladas en caso de no acatar las medidas.
Incorpora como causal de término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, la realización de conductas de acoso laboral.
Permite al trabajador víctima de acoso laboral por parte de su empleador, poner término a su contrato de trabajo, con derecho a todas las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.
Obliga, al que maliciosamente invoque esta causal de término de contrato, a indemnizar los perjuicios que haya causado al afectado por las acusaciones de acoso laboral.
Incorpora, entre las prohibiciones que afectan a los funcionarios públicos y municipales, la de realizar todo acto calificado como de acoso laboral.
Intervino el Senador Pedro Muñoz.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 3 de noviembre.


MODIFICA REGULACIÓN SOBRE CUOTAS MORTUORIAS
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos. (Boletín Nº 6.123-13) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto, en primer término, aumentar el monto de la cuota mortuoria a que da derecho el seguro escolar, en caso de fallecimiento de estudiantes o de alumnos en práctica. En segundo lugar, busca subsanar una omisión de la reciente Reforma Previsional, en el sentido de reconocer este derecho a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos. Cabe señalar, que la primera medida tiene como antecedente inmediato una moción parlamentaria presentada por los Senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami.
Proyecto de ley:
Aumenta, de 2 sueldos vitales ($ 45.691) a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales ($ 307.674), el monto de la cuota mortuoria a que da derecho el fallecimiento de un estudiante o de un alumno en práctica, establecida en el Reglamento del Seguro Escolar.
Hace aplicable al fallecimiento de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, las mismas normas sobre asignación por muerte que corresponden a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos.
Intervinieron los Senadores Carlos Ominami, José García, Jaime Naranjo, Evelyn Matthei, Hosaín Sabag, Pablo Longueira, Mariano Ruiz-Esquide, Roberto Muñoz, Carlos Bianchi y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.


SOLICITAN MEJORAR JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Por unanimidad, se aprobó el Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi, José García, Carlos Kuschel y Hosaín Sabag, mediante el cual solicitan a la Presidente de la República que envíe a tramitación legislativa un proyecto cuyo objetivo sea permitir que los funcionarios de la Administración Pública tengan una jubilación equivalente al 90% de sus remuneraciones. (Boletín N° S 1.018-12).


INCIDENTES
EL SENADOR ANDRÉS ALLAMAND destacó la importancia de haber establecido como feriado el "Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes" que se celebra el día 31 de Octubre de cada año, enfatizando que esta festividad contribuirá a la tolerancia y unidad de todos los chilenos.
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