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Sesión 35ª, Ordinaria, en miércoles 9 de julio de 2008
De 16.20 a 19.28 horas. Asistencia de 34 señores Senadores.
Presidió la sesión el Senador Adolfo Zaldívar, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.


CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. (Boletín Nº 4.248-06)
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto centralizar en un solo Ministerio todas las atribuciones y responsabilidades relacionadas con la elaboración e implementación de políticas públicas en materia de seguridad interior.
Contenido del proyecto:
Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Dispone que, sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor legal, al nuevo Ministerio le corresponderá, a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación que se crea, todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.
Traspasa a este Ministerio la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del cual el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones.
Establece la obligación del nuevo Ministerio de informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Establece la organización del Ministerio, en materia de seguridad pública interior y orden público, el que estará compuesto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y las Subsecretarías del Interior y la de Prevención y Rehabilitación, regulándose su estructura y competencias.
Dispone que la Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
Establece que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Corresponderá a este Servicio, entre otras funciones, la colaboración con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de drogas, de ingesta abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias.
Se introducen una serie de otras normas tendientes a adecuar la legislación vigente a la nueva institucionalidad que se crea.
Intervinieron los Senadores José Antonio Gómez, Alberto Espina, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Roberto Muñoz, Nelson Avila, Eduardo Frei y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de julio próximo.


NORMAS SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (Boletín Nº 5.081-15).
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto proporcionar las herramientas necesarias que permitan a la autoridad, actuando en coordinación con los operadores privados de embalses de control, adoptar las medidas preventivas tendientes a impedir, o al menos mitigar, los riesgos de crecidas de los cauces de aguas por razones climáticas.
Contenido del proyecto:
Regula la operación de los embalses de control que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados, junto con otros derechos y obligaciones que indica.
Define como embalse de control a todo aquel que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas (DGA), estableciendo las características que deberá considerar la DGA para calificar un embalse como de control.
Impone a los operadores de este tipo de embalses, la obligación de instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales, debiendo informar, diariamente, a la Dirección General de Aguas de los resultados de las mediciones registradas.
Establece que todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas y, presentar a la DGA un Manual de Operaciones del embalse, en el cual deberá contenerse el "plan de contingencias de crecidas", constituido por los procedimientos operativos específicos de coordinación, movilización y respuesta, que el operador de un embalse de control deberá implementar ante la declaración del estado de alerta de crecidas.
Entrega a la ONEMI la facultad de declarar, en base a las informaciones climatológicas que deberá proporcionar diariamente la Dirección Meteorológica de Chile, el "estado de alerta de crecidas" para una determinada zona geográfica del país y/o área administrativa respectiva.
Dispone el pago de una indemnización en favor del operador afectado por medidas que le impidan recuperar el nivel de aguas del embalse.
Regula la responsabilidad de los operadores de embalses, las sanciones al incumplimiento de las normas de operación y el procedimiento aplicable tendiente a hacer efectiva dicha responsabilidad.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Pablo Longueira y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



PROTOCOLOS A TRATADOS INTERNACIONALES DESTINADOS A ABOLIR LA PENA DE MUERTE
Por unanimidad, se aprobaron en general y en particular, los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional:

1.- "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989. (Boletín N° 4.732-10)

2.- "Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, y suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001. (Boletín N° 4.733-10)
Ambos instrumentos internacionales constituyen una reafirmación de la situación existente en materia de pena de muerte en Chile, la cual subsiste sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, respecto de los cuales los protocolos admiten formular la correspondiente reserva.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, los proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.


POSESIÓN Y DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, en lo relativo a la posesión y el dominio de la pequeña propiedad raíz. (Boletín Nº 5.417-12)
El proyecto fue iniciado en moción de los Senadores Baldo Prokurica, Alberto Espina, Antonio Horvath, Sergio Romero y Hosaín Sabag y tiene por objeto fortalecer el derecho de los propietarios de bienes raíces inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, ante los abusos que se han producido por la aplicación del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, que ha privilegiado al poseedor no inscrito, en perjuicio de los derechos del verdadero dueño y/o poseedor inscrito.
Proyecto de ley:
Protege al propietario de un inmueble, que amparado en la inscripción de dominio de su propiedad o posesión inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, ha cumplido con la obligación de pagar el impuesto territorial continua y regularmente, estableciendo que en tal caso no corresponderá aplicar las disposiciones del decreto ley N° 2.659, de 1979.
Establece que la posesión material del inmueble deberá acreditarse por hechos positivos que impliquen habitación o explotación del inmueble cuyo titulo se pretende regularizar, o por algún titulo o antecedente que le dé la apariencia de dueño.
Sanciona penalmente al funcionario público que actúe con negligencia en el procedimiento que establece esta normativa.
Establecer la obligación para el Ministerio de Bienes Nacionales de requerir información relativa a las inscripciones de dominio, hipotecas y gravámenes que se encuentren vigentes respecto del inmueble cuya posesión se pretende regularizar.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, Pedro Muñoz, Pablo Longueira, Guillermo Vásquez y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de agosto próximo.


HOMENAJE AL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DON JOSE ALEJANDRO BERNALES Y COMITIVA
El Senado rindió homenaje en memoria del ex General Director de Carabineros don José Alejandro Bernales y la comitiva que lo acompañaba en el accidente aéreo que les costó la vida en Panamá, compuesta por su esposa, Teresa Bianchini; el Teniente Coronel Óscar Tapia y su señora, Carolina Reyes; el Teniente Coronel Ricardo Orozco, y el capitán Mauricio Fuenzalida.
Rindieron homenaje, en nombre de sus respectivos Comités, los Senadores José García, Soledad Alvear, Roberto Muñoz, Nelson Ávila, Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi y Jorge Arancibia.
Se encontraban presentes en las tribunas el General Director de Carabineros, Eduardo G. Gordon Valcárcel, autoridades y familiares de las víctimas.
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