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Sesión 40ª, Ordinaria, en miércoles 30 de julio de 2008
De 17.33 a 17.47 horas. Asistencia de 36 señores Senadores.
Presidió la sesión el Senador Adolfo Zaldívar, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.


SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Se solicitó segunda discusión respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (Boletín Nº 5.407-05)
Señala el Mensaje, con el que se da inicio a la tramitación de este proyecto, que los sistemas de compensación y liquidación de valores tienen como objeto gestionar, con posterioridad a la celebración de operaciones financieras, la ejecución de las transferencias de valores y los pagos correspondientes a las transacciones realizadas, por lo que es necesario separar la transacción de valores de las funciones de compensación y de las funciones de transferencia de propiedad de los valores y de la transferencia de dinero o pago que son necesarias para finalizarlas. De este modo, y con el objeto de avanzar en la seguridad y modernización de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, fundamentales para el buen desarrollo del sistema financiero, se plantea en el proyecto de ley la base legal necesaria para permitir la creación y correcta operación por parte del sector privado de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.
Contenido del proyecto
Establece que las normas de este proyecto de ley se aplicarán a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a sus administradores y participantes, a las garantías otorgadas por estos últimos y a las órdenes de compensación comunicadas de conformidad con las normas de funcionamiento de dichos sistemas.
Define un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, como el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.
Dispone que la dirección y operación de un sistema estará a cargo de un administrador, el cual deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación regula.
Establece que las normas de funcionamiento de cada sistema, que regulen la participación y operación del mismo, deberán ser dictadas por el correspondiente Administrador y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. En ellas deberá contemplarse, a lo menos, la organización y funcionamiento de un comité de auditoría, un comité disciplinario y un comité de riesgos.
Establece dos tipos de sociedades administradoras de sistema: a) Las Cámaras de compensación de Instrumentos Financieros, que realizan la compensación y exigen garantías para cubrir los costos de reposición en caso de incumplimiento de una contraparte; y b) La Entidad de Contraparte Central, la cual se interpone entre las partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Exige garantías a los participantes según la exposición al riesgo de los participantes.
Se dispone que, a partir del momento en que sean aceptadas por un sistema, de acuerdo a sus normas de funcionamiento, las órdenes de compensación ingresadas a dicho sistema serán irrevocables, y no podrán ser dejadas sin efecto o modificadas por las partes de las transacciones que las hubieren originado. (Principio de irrevocabilidad)
Se establece que, una vez aceptada una orden de compensación, tanto ella como su compensación y las obligaciones a que ésta diere lugar serán firmes, esto es, legalmente exigibles y oponibles frente a terceros, y no podrán ser declaradas nulas, inoponibles o ineficaces, impugnadas, suspendidas o dejadas sin efecto a consecuencia de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa, pudiendo los acreedores del participante afectado ejercer sus derechos sobre el resultado de la liquidación. (Principio de firmeza)
Se regulan las garantías individuales y solidarias que deberán constituir los participantes del sistema, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que deriven del ingreso de órdenes de compensación.
Obliga a las entidades de contraparte central a constituir, al menos, un fondo de garantía con la finalidad de cubrir las obligaciones de los participantes, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento, cuando las garantías otorgadas individualmente por aquellos resulten insuficientes. Estos fondos serán facultativos en los casos de las cámaras de compensación.
En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.


SOBRE COMERCIO ILEGAL
Se solicitó segunda discusión respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre comercio ilegal. (Boletín Nº 5.069-03)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.
Contenido del proyecto:
Hace aplicables las disposiciones de la iniciativa a los delitos de falsificación y comercialización ilegal de obras literarias, artísticas o científicas, su receptación y a la comercialización clandestina o con evasión tributaria.
Impone a quienes hayan ejercido el mando de una organización ilegal para cometer los delitos aludidos, además de las sanciones establecidas en el Código Penal para las "asociaciones ilícitas", una multa de 200 a 800 UTM ($ 7.236.600 a $ 28.946.400)
Faculta al juez de garantía para autorizar a las policías, a solicitud del Ministerio Público, la entrega controlada o vigilada de mercadería ilícita.
Faculta a las policías, los inspectores municipales y a los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.
Autoriza a las policías para denunciar los delitos tributarios que conocieren con ocasión de la fiscalización.
Impone a las municipalidades, la obligación de establecer en sus ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante y llevar un registro de las personas autorizadas para practicarlo.
Aumenta la penalidad que establece la ley del tránsito para el comercio ambulante y estacionado no autorizado.
Aumenta las multas establecidas en el Código Tributario para los delitos de comercio clandestino y el ejercido incurriendo en evasión tributaria.
En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.
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