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Sesión 47ª, Ordinaria, en martes 2 de septiembre de 2008
De 16.23 a 18.44 horas. Asistencia de 36 señores Senadores.
Presidió la sesión el Senador Adolfo Zaldívar, Presidente
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.


PROTECCIÓN DE LAS BALLENAS I
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (Boletín N° 5.936-12) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto cumplir las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en beneficio y protección de las especies cetáceas, estableciendo un marco jurídico que consagra el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar daño intencional a estos mamíferos hidrobiológicos.
Proyecto de ley:
Declara todas las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de nuestro país, como zona libre de caza de cetáceos.
Prohíbe dar muerte, capturar, acosar, desembarcar o incurrir en acciones de transformación, comercio o transporte a cualquier especie de cetáceos.
Con la finalidad de promover su protección y el uso no letal de cetáceos, dispone que la zona libre de caza tendrá por objeto potenciar y conservar la diversidad de su población; proteger las áreas en que desarrollan sus ciclos vitales, particularmente los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias y, desarrollar en forma responsable y sostenible las actividades de observación de cetáceos.
Incorpora un párrafo nuevo en la Ley de Pesca que tiene por objeto establecer normas para la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
Establece las penas que se aplicarán a quienes infrinjan las normas de este proyecto de ley, castigando con presidio de 5 a 10 años al que mate o capture una ballena de cualquier especie.
Intervinieron los Senadores Antonio Horvath, Nelson Ávila, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Juan Pablo Letelier, Ricardo Núñez, Sergio Romero y Guido Girardi.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de septiembre próximo.


PROTECCIÓN DE LAS BALLENAS II
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe la caza de cetáceos en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y establece medidas de protección que indica. (Boletín N° 5.572-12)
El proyecto, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica, tiene por objeto prohibir la caza de la ballena y adoptar medidas de protección para evitar colisiones con naves en aguas jurisdiccionales; establecer un registro de avistamientos, y tipificar y sancionar su caza y otras contravenciones, debido a su alarmante disminución, que en algunos caso se ha reducido al 10% de su población.
Proyecto de ley:
Prohíbe la caza de ballenas en las aguas jurisdiccionales y en la zona económica exclusiva de todo el territorio nacional.
Se imponen diversas obligaciones a la navegación, como adoptar los resguardos necesarios para evitar colisiones con los cetáceos; mantener un registro de avistamientos e informar sobre ellos a la autoridad marítima, y llevar otro registro de las especies que se detecten en el Mar Presencial.
Establece las penas que se aplicarán por la contravención a las normas de este proyecto como ley, sancionando la caza de ballenas con el máximo de las multas dispuestas en la Ley General de Pesca y pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), más multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales ($ 118.690 a $ 1.186.900)
Intervino el Senador Antonio Horvath.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de septiembre próximo.



CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A LA MADRE DOMNINA GARCÍA DE PRADO
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la madre Domnina García de Prado. (Boletín Nº 5.728-17)
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto conceder la nacionalidad chilena por gracia, a la fundadora de la congregación "Hermanas del Buen Samaritano", cuya casa central se ubica en la ciudad de Molina, Provincia de Curicó, en razón a la inmensa obra social que allí se realiza, de atención a enfermos terminales, la mayoría de ellos provenientes de los sectores más pobres de la región y del resto del país.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Jaime Gazmuri y Andrés Chadwick.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJO PARA TRIPULACIÓN DE VUELOS COMERCIALES
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. (Boletín Nº 5.820-13)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dotar a los trabajadores que se desempeñan en la aeronáutica comercial de un estatuto laboral especial que, por una parte, dé cuenta de las particularidades de su quehacer laboral y, por otra, asegure niveles de protección de sus condiciones de empleo, estableciendo normas sobre la jornada de trabajo, el descanso dominical y el derecho de la madre trabajadora para alimentar al hijo menor de dos años de edad.
Proyecto de ley:
Introduce un nuevo Capítulo en el Código del Trabajo, que crea un Contrato Especial de Tripulantes de Vuelo y Tripulantes Auxiliares de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga.
Impone al empleador la obligación de entregar mensualmente el Rol de Vuelo (instrumento de planificación de vuelos que corresponde a la jornada en turnos de trabajo de los tripulantes) a los trabajadores, y el número de veces que éste pueda ser modificado, junto a sus respectivas compensaciones, las que deberán pactarse por acuerdo colectivo entre el empleador y los trabajadores.
La jornada de trabajo de los tripulantes podrá ser ordinaria, especial, y de retén o turno de llamada.
La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 160 horas mensuales, prohibiendo itinerarios de vuelo que signifiquen la prestación de servicios por más de doce horas continuas.
Fija una tabla de sistemas de descanso compensatorio estableciendo, a modo de ejemplo, que para vuelos de 8 horas se deberán otorgar 11 horas de descanso y para aquéllos de 12 horas de duración, 15 horas de descanso.
La jornada especial es aquella de carácter excepcional que se desarrolla por más de 12 horas, la que no podrá exceder de 20 horas, en un lapso de 24 horas, debiendo otorgarse reposo a bordo de la aeronave en condiciones confortables.
Establece una tabla del descanso compensatorio después de una jornada especial, la que, a modo de ejemplo, dispone que tratándose de vuelos de más de 12 horas, se deberán otorgar 16 horas de descanso y para vuelos de 20 horas, 24 horas de descanso.
La distribución de la jornada no podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de 18 noches fuera de su casa, salvo el caso de comisiones especiales en el extranjero.
Los períodos de descanso deberán considerar, al menos, 24 días domingo al año. De no ser ello posible, se establece un feriado anual adicional de 6 días.
Dispone que durante los 270 días siguientes al término del postnatal, las labores de la trabajadora deberán desarrollarse preferentemente en tierra, período en que ésta tendrá derecho a acudir a alimentar a su hijo. Adicionalmente, durante los doce meses siguientes a este período, el empleador deberá acordar con la trabajadora una forma de distribución de la jornada en tierra y en vuelo, de tal manera de privilegiar el ejercicio del derecho maternal.
Intervinieron los Senadores Pedro Muñoz y Andrés Allamand.
En consecuencia el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de octubre próximo.



FORTALECE INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL ORDEN PÚBLICO
Por 17 votos a favor, 3 en contra y una abstención, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público. (Boletín Nº 4.832-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer las instituciones encargadas del orden público, dotándolas de las facultades indispensables para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y la tranquilidad públicas, compatibilizando, además, el libre ejercicio del derecho de reunión y la debida protección de los derechos de terceros. Ello, en atención a los desórdenes y daños provocados al patrimonio de particulares y del Estado por encapuchados en manifestaciones, que han deslegitimado el ejercicio del derecho de reunión y que son de difícil persecución, por una serie de vacíos legales.
Proyecto de ley:
Establece adecuaciones a la Ley de Seguridad del Estado para individualizar a las autoridades respecto de las cuales se está penalizando la conducta de atentar contra ellas.
Excluye del derecho a accionar por Ley de Seguridad del Estado a los particulares y sólo podrá iniciarse la acción penal por la autoridad, actuando en representación de la comunidad. Ello sin perjuicio de los derechos que la ley confiere a la víctima de los hechos que, además, sean constitutivos de delitos comunes. En tal caso, si el Ministerio Público formaliza investigación calificando los hechos como constitutivos de los delitos contra la Seguridad Interior del Estado, la víctima podrá intervenir en el procedimiento, ejerciendo sus derechos de tal.
Incorpora en el Código Penal una figura calificada, consistente en cometer el delito con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro medio para ocultar la identidad del hechor, asignándole pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 8 UTM.
Establece una norma interpretativa para salvar los problemas derivados del hecho que no existe Gobernador en la provincia de Santiago, disponiendo que el Intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que corresponden al Gobernador, respecto de la Provincia de Santiago.
Hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Dispone que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daños a la propiedad pública o privada, deberán responder civil y penalmente de ellos. En los casos que los daños sean causados por menores de edad, su representantes legales deberán responder civilmente.
Intervinieron los Senadores José Antonio Gómez, Alberto Espina, Jaime Gazmuri, Nelson Ávila, Hernán Larraín y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de octubre próximo.

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