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Sesión 35ª, ordinaria, en martes 13 de septiembre de 2005.
De 16.17 a 18.50 horas. Asistencia de 40 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Sergio Romero, Presidente y Jaime Gazmuri, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



AUMENTA PENAS POR MALTRATO A CARABINEROS

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas en los delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves. (Boletín Nº 3.587-02)
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto otorgar un debido resguardo legal al personal de Carabineros e Investigaciones cuando actúan en el ejercicio de sus funciones, disuadiendo a quienes pretendan o intenten interferir con su legítimo accionar policial, estableciendo sanciones proporcionales al mal producido y al bien jurídico afectado.
Principales materias que aborda la iniciativa:
Sanciona al que matare a un Carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones, en el ejercicio de sus funciones con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Castiga a quien hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones, en el ejercicio de sus funciones, con las siguientes penas:
-Presidio mayor en su grado medio, si el ofendido quedare demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
-Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
-Presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
-Presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 11 UTM, si le ocasionare lesiones leves.
Castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio a quien amenazare a un Carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones.
Intervinieron los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Alberto Espina, Hernán Larraín y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3.021-07)
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto regular la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de infracciones a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad y la determinación y modalidades de sus consecuencias.
Principales materia que contempla la iniciativa:
Establece normas especiales sobre responsabilidad penal de los delitos cometidos por adolescentes y deroga la figura del discernimiento.
Define a los adolescentes como las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años.
Se establece que las faltas serán conocidas por los tribunales de familia, salvo las de mayor gravedad cometidas por adolescentes mayores de 16 años y menores de 18, las que se sancionarán en los términos de este proyecto de ley.
Las siguientes serán las sanciones que se aplicarán a  los adolescentes:
Penas de delitos:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
-Libertad asistida especial;
-Libertad asistida, que consiste en el control del adolescente por parte de un tutor (o delegado) conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
-Reparación del daño causado
Penas de faltas:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
-Multa, y
-Amonestación.
Pena accesoria:
-Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de 16 años, o de diez años si tuviere más de esa edad.
Las penas que se asignen a los delitos cometidos por adolescentes deben ser inferior en un grado al mínimo de las contempladas para los ilícitos cometidos por los adultos.
Se dispone que las sanciones que se establecen tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Se establece como garantía la consideración del interés superior del niño en todas las actuaciones judiciales y un recurso de habeas corpus que permitirá controlar judicialmente la legalidad de la privación de libertad y verificar las condiciones físicas en que se encontrare el adolescente.
Consagra el principio de separación, en virtud del cual los adolescentes que se hallaren privados de libertad por aplicación de esta normativa deberán permanecer separados de los procesados, acusados o condenados que fueren adultos;
Garantiza la existencia de un sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento, sobre la base de la organización que establece la reforma procesal penal.
Contempla, para la ejecución de las sanciones, la existencia de centros privativos de libertad bajo la administración del Servicio Nacional de Menores.
Intervinieron los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Carlos Ominami, Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Roberto Muñoz, Juan Antonio Coloma, Ramón Vega, José García, Sergio Fernández, Jovino Novoa, Mario Ríos y el Ministro de Justicia, Luis Bates.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




NACIONALIDAD POR GRACIA PARA MONSEÑOR RICARDO EZZATI

Por 28 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a Monseñor Ricardo Ezzati Andrello. (Boletín Nº 3.948-07).
El proyecto, iniciado en Moción del Senador Rafael Moreno, tiene por objeto hacer un reconocimiento a la fructífera y valiosa labor que durante más de treinta años ha desarrollado el religioso italiano, Monseñor Ezzati, en beneficio de los desposeídos, particularmente, en actividades académicas, públicas y privadas, contribuyendo al progreso de la educación y al desarrollo y formación de los más necesitados.
La iniciativa otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena a  Monseñor Ricardo Ezzati Andrello



HOMENAJE A DON ANDRÓNICO LUKSIC ABAROA

El H. Senador señor Sergio Romero rindió homenaje en memoria del señor Andrónico Luksic Abaroa, recientemente fallecido.
Hicieron uso de la palabra los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Carlos Ominami, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez, Fernando Flores y Carlos Cantero.
Se encontraban presentes en las tribunas la viuda del señor Luksic, sus hijos, familiares y el embajador de Croacia en Chile.

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