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Actualización de normas

A segundo trámite tratado de extradición con Colombia

El instrumento internacional fue respaldado por la amplia mayoría de la Sala del Senado y ahora debe ser analizado por la Cámara de Diputados.

13 de octubre de 2022

Con 31 votos a favor, la Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre Chile y Colombia suscrito el 24 de septiembre de 2021 en Cartagena de Indias, Colombia.

 

Ahora, el instrumento internacional debe ser analizado por la Cámara de Diputados en su segundo trámite constitucional.

 

En lo fundamental el convenio busca continuar asegurando la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia transnacional, fortalecer la cooperación judicial y actualizar las normas que regulan los procedimientos de extradición entre ambos países.

 

Reemplaza el Tratado bilateral de Extradición de 16 de noviembre de 1914, que actualmente rige entre las Partes, con el objeto de asegurar la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia internacional.

 

Asimismo, recoge cabalmente los actuales principios del derecho internacional en materia de extradición y su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales, suscritos por Chile sobre la misma materia y que se encuentran en vigor.

 

De este modo, las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser sometidas a un proceso penal o para la imposición o ejecución de una pena por algún delito que dé lugar a extradición.

 

Además, señala que para que proceda la extradición, los hechos que motivan la solicitud deberán estar sancionados en la legislación interna de ambas partes y corresponder a una pena privativa o restrictiva de libertad cuya duración mínima sea del al menos un año, recogiendo al efecto el principio de la doble incriminación y el principio de la mínima gravedad, esto es, debe de tratarse de hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, y que los delitos deben tener señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere a un año.

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