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REGULACIÓN DE DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJOS E HIJAS
DE PAREJAS DEL MISMO SEXO


El señor QUINTANA (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Muñoz y señores De Urresti, Harboe y Lagos, en primer trámite constitucional, que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, con informe de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.626-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Allende y Muñoz y señores De Urresti, Harboe y Lagos):
En primer trámite: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El principal objetivo del proyecto es establecer un estatuto jurídico para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, que aborde sus derechos de filiación, desde la perspectiva de su reconocimiento y determinación por parte de aquellas, de la autonomía reproductiva de estas últimas y del procedimiento de adopción al que puedan optar.
La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros. Se pronunciaron a favor la Senadora señora Rincón y los Senadores señores Montes y Quintana. Votaron en contra la Senadora señora Von Baer y el Senador señor Ossandón.
Cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 11 ter, nuevo, contenido en el artículo 2o, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 24 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 128 a 130 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En discusión general.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón para informar al proyecto.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, tal como ha dado cuenta el Secretario, este proyecto de ley se inició en moción de los Senadores señoras Allende y Muñoz y señores De Urresti, Harboe y Lagos.
El objetivo de la iniciativa en estudio es crear un estatuto de filiación para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, del cual hoy carecen, en cumplimiento de los derechos de igualdad y no discriminación de niños y niñas y del principio constitucional de protección de las familias.
El proyecto enmarca su propuesta desde la perspectiva de los niños y niñas como sujetos de derechos, y en respeto de su derecho a vivir en familia, a contar con una identidad y a no ser discriminados en virtud de ninguna condición propia o de sus padres, lo que se halla consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Razona sobre la base de que el derecho a vivir en familia, como derecho humano, reclama de su resguardo precisamente a partir de la consideración del titular de ese derecho -es decir, teniendo en consideración el interés superior de los niños y niñas- y no a partir de quién está llamado a satisfacerlo.
Su tramitación en el Senado se inició el 22 de abril del 2016, dándose cuenta en la sesión 12a, ordinaria, de fecha 3 de mayo del mismo año, pasando a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Posteriormente, en la sesión 26a, ordinaria, de 22 de junio de ese año, la Sala acordó que el proyecto fuera informado por la Comisión Especial encargada de tramitar leyes relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
Estamos en su primer informe.
Fue aprobado, tal como se señaló, por tres votos a favor y dos en contra.
La iniciativa modifica el Código Civil, en los artículos 179, 182, 187 y 188; la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores (artículos 11, 20, 21, 22 y 30).
¿Cuál es la estructura, señor Presidente, de este proyecto aprobado por la Comisión?
Está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes:
El primero, en su letra a), modifica el inciso primero del artículo 179 del Código Civil, a fin de establecer como otra modalidad de filiación por naturaleza la derivada de técnicas de reproducción humana asistida.
La letra b) incorpora un inciso segundo al artículo 182 del Código Civil, que dispone que, tratándose de una pareja de mujeres, se considerará madre del hijo concebido a la mujer que se someta a las referidas técnicas.
La letra c) modifica el artículo 187 del Código Civil, a fin de permitir que las madres, en conformidad con las enmiendas antes descritas, puedan reconocer al hijo o la hija de que se trate.
La letra d) modifica el artículo 188 del Código Civil, con el objetivo de reconocer que el hecho de que cualquiera de las madres consigne su nombre en la inscripción de nacimiento del menor será suficiente reconocimiento de filiación.
El artículo segundo del proyecto incorpora un párrafo 4o bis, nuevo, a la ley No 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, estableciendo dos nuevas disposiciones.
El artículo 11 bis establece, como contenido de la autonomía reproductiva de la persona, el derecho a fundar una familia y acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer dicho derecho.
Se previene, en este caso, que el derecho reconocido no es otro que el acceso igualitario a la tecnología y no el derecho a exigir el uso de técnicas de reproducción humana asistida.
El artículo 11 ter, inciso primero, prohíbe condicionar el acceso a tales técnicas, especialmente a la exigencia de una pareja estable, de una determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad, bastando para acceder la sola suscripción del consentimiento informado respectivo
En su inciso segundo, se establece una acción para que cualquier persona afectada por una vulneración fijada en el inciso anterior pueda acudir, por sí o por cualquiera en su nombre, a la Corte de Apelaciones de su domicilio o del prestador involucrado para la adopción de las medidas que estime necesarias para el restablecimiento del derecho regulado en el presente artículo. Asimismo, se dispone que la acción en comento se tramite de acuerdo a las normas que regulan la acción de protección constitucional.
El artículo tercero del proyecto de ley, coherente con las modificaciones ya descritas, efectúa una serie de enmiendas legislativas a fin de establecer que los convivientes civiles son parejas legalmente habilitadas para adoptar, tal como en la actualidad se permite a cónyuges chilenos o extranjeros. Con tal finalidad, se agrega tal concepto (convivientes civiles) en los artículos 11, letra a); 20, letra b); 21, letra c); 22, letra d), y 30, letra e), a fin de lograr el objetivo.
Conforme al contenido del proyecto que informo, señor Presidente, se reconocen y regulan los siguientes estatutos filiativos:
1) Hijo o hija nacida mediante aplicación de técnicas de reproducción asistida
Se establece la filiación entre la hija o el hijo nacido con el apoyo de técnicas de reproducción humana asistida (TRA) y la pareja de mujeres que se sometió conjuntamente a ella, quienes son consideradas madres del hijo o hija. Actualmente, la ley contempla este tipo de filiación solo respecto de parejas heterosexuales en el artículo 182 del Código Civil.
2) Hijo o hija reconocido por madre de crianza
Se establece la filiación entre un niño o niña sin paternidad determinada y la mujer que lo reconoce voluntariamente como propio. Esta hipótesis hace aplicables las normas de reconocimiento voluntario del Código Civil y parte del supuesto de que un niño o niña criado de modo compartido por una pareja femenina, una de las cuales es su madre biológica y la otra, pareja de la madre biológica, que comparte la crianza de él y que podrá reconocerlo voluntariamente bajo la figura de "madre de crianza". Así lo señalan los antecedentes de la iniciativa. Se privilegia "la voluntad y el compromiso de crianza por sobre la realidad biológica".
Sin embargo, la norma propuesta no se aplicará a los hombres en igual circunstancia. Actualmente, el reconocimiento voluntario está establecido solo para el padre o madre biológico en el artículo 187 y 188 del Código Civil.
3) Hijo o hija adoptado por conviviente civil.
El estado civil de conviviente civil fue creado por la ley N° 20.830, que regula el acuerdo de unión civil.
Este proyecto de ley abre para los niños y niñas las siguientes nuevas posibilidades de vivir en una familia adoptiva:
-Ser adoptados por una pareja no casada, pero que ha celebrado un acuerdo de unión civil en igualdad de condiciones que los cónyuges.
-Ser adoptado por el conviviente civil de su padre o madre biológica, cuando ha sido reconocido solo por uno de los progenitores.
-Ser adoptado por el conviviente civil de su padre o madre biológica, cuando ha sido reconocido por ambos progenitores, siempre que concurra el consentimiento del otro padre o madre o la autorización judicial en su caso.
En cuanto a las normas de quorum especial, el inciso segundo del artículo 11 ter, nuevo, contenido en el artículo segundo de esta moción, que se propone incorporar a la nueva ley N° 20.584, reviste carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución de la República, en tanto dispone de una nueva acción que será de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, referente a afectaciones en el acceso igualitario por condicionantes distintas de la sola suscripción del consentimiento informado respectivo, en especial por la existencia de una pareja estable, de una determinada orientación sexual, o por el diagnóstico de infertilidad.
De ese modo, tal inciso debe ser aprobado por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.
Es todo lo que puedo informar a la Sala, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.


La señora ALLENDE.- Como autora de esta moción, agradezco el apoyo de la Senadora Muñoz; de usted mismo, señor Vicepresidente (ahora está de Presidente); del Senador Harboe, y del Senador Lagos.
También quiero agradecer a quienes han liderado este tema, que me motivaron, me pidieron apoyo y están luchando por la igualdad. Estoy hablando de la Agrupación Familia es Familia, encabezada por "dos Claudias", como les digo yo, que han impulsado la aprobación de este proyecto y hecho visible esta problemática que, evidentemente, discrimina y afecta a las parejas del mismo sexo.
Afortunadamente vamos evolucionando como sociedad y vamos discriminando menos, aunque evidentemente todavía subsisten algunos derechos que son afectados. Así, hemos logrado avanzar. Tenemos un acuerdo de unión civil. Espero que algún día este país pueda legislar incluso sobre matrimonio igualitario. Poco a poco vamos dando pasos.
Quiero recordar que en el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra nuestro Estado por un caso que tuvo mucha connotación. Hablo de lo sucedido con la Jueza Karen Atala. En ese fallo la Corte señaló que el niño es el centro de toda decisión, siendo prioritario su bienestar por encima de cualquier otra consideración. Es decir, el interés superior del niño es el derecho superior, el cual debe estar siempre sobre cualquier tipo de discriminación.
Cabe recordar que los tribunales de nuestro país habían resuelto en contra de que Karen pudiera conservar a sus hijas, quitándole su cuidado en razón de su orientación sexual. Y la Corte Interamericana expresó en aquella oportunidad que, si bien ciertas sociedades pueden ser intolerantes frente a la orientación sexual, los Estados no pueden utilizar este criterio para justificar actos discriminatorios que lesionen el derecho de los niños.
Esto mismo se dijo en el 2018: el reconocimiento jurídico de las relaciones familiares son importantes para las luchas contra la discriminación en perjuicio de las familias LGBT y sus hijos.
El centro del proyecto sigue esta recomendación. No es el derecho de las madres o padres sobres sus hijos, como algunos nos quieren hacer creer, sino que el derecho del niño a vivir con la persona que le otorgue un mayor bienestar, a vivir en un ambiente familiar, consagrado por la Convención de Derechos del Niño. Y hoy, afortunadamente, definimos a la familia de manera amplia.
Además, se siguen los principios de la Convención, como la igualdad y no discriminación, el derecho a la protección de la vida privada y familiar, y -como ya dijimos- el interés del niño o la niña.
El proyecto que discutimos hoy regula tres casos para establecer esta filiación.
En primer lugar, brinda reconocimiento y protección a los derechos de filiación que tienen los hijos nacidos con apoyo de técnicas de fertilización asistida. Hoy, mujeres que son pareja pueden someterse a la reproducción asistida, pero sus hijos contarán solo con la filiación de una de las madres, lo cual los dejará en la indefensión. Mientras que si son parejas heterosexuales, la filiación se determina para ambos, pese a que esos gametos incluso pueden ser de terceros. Esto vulnera el derecho al acceso libre e igualitario.
En Argentina, el nacido por esta técnica puede ser hijo de quien dio a luz o del hombre o la mujer que ha expresado la voluntad de ser padre o madre del nacido.
En segundo lugar, regula la posibilidad de reconocimiento voluntario de la maternidad de la madre que comparte la crianza del hijo que tiene una filiación determinada.
Y, en tercer lugar, adecúa el estatuto de adopción para que convivientes civiles del mismo género puedan adoptar. Este tema se está discutiendo en la nueva ley de adopción en proyecto.
Es importante reconocer, entonces, que las familias homoparentales son un hecho y tienen hijos en común. Pero en nuestra legislación solo está reconocido a medias gracias al acuerdo de unión civil y al concepto amplio de familia que existe en la ley del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Se acepta la existencia de aquellas, pero la discriminación se mantiene en relación con sus hijos.
Esto genera distintos efectos en la filiación, por ejemplo, los derechos hereditarios, el derecho a alimento, el derecho a cuidado. Estos niños hoy solo poseen estos derechos sobre una madre. ¿Qué pasa, entonces, en caso de separación?
Es por eso que la Defensoría de la Niñez, que asistió a la Comisión, recomendó al Ejecutivo eliminar todo tipo de discriminación legal como esta, en razón de la orientación sexual de terceras personas distinta a los niños.
Asimismo, la profesora de Derecho de la Universidad de Chile experta en derecho de la familia, señora Fabiola Lathrop, nos dijo que el proyecto busca reconocer jurídicamente los vínculos de afecto que rodean la crianza.
Sabemos que el proyecto debe mejorarse. No es fácil modificar y rectificar el Código Civil. Nos haremos cargo de algunas observaciones realizadas en la Comisión cuando esta iniciativa se discuta en particular; pero los niños y las niñas no pueden seguir esperando más.
Existen casos de familias homoparentales en que ha muerto la madre que tiene la filiación reconocida y el hijo que ambas criaron no queda bajo el cuidado de la madre que no tiene la filiación, lo que obviamente daña al menor, al verse separado de la madre que lo crió.
Lamento que el Gobierno anteponga lo valórico y no quiera apoyar esta propuesta. La versión que se nos entregó fue que esta iniciativa estaría discriminando a parejas de hombres.
Francamente, me cuesta mucho entender ese argumento, porque el alegato fue que ellos no podrían someterse a técnicas de reproducción asistida y que sería necesario terminar con tal discriminación.
Entiendo que acá nos referimos a vientres de alquiler, porque no veo de qué otra manera podemos hablar de reproducción asistida.
Señor Presidente, esta moción, de la cual soy autora -como ya señalé, me acompañaron en ella diversos Senadores y Senadoras, a quienes por cierto les agradezco por eso-, tiene un sentido bien profundo que ha afectado a las familias homoparentales. Por ello digo que la Corporación Familia es Familia por años ha dado esta lucha que sabemos...
¿Me concede un minuto más para finalizar mi intervención, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Señora Senadora, le hemos dado tres minutos adicionales.
La señora ALLENDE.- Entonces, llego hasta aquí.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, de un tiempo a esta parte, la sociedad chilena ha ido evolucionando de forma, a mi juicio, bastante positiva.
Si uno tratara de hacer un correlato en la línea del tiempo, una vez recuperada la democracia, podría ver quizás que uno de los cambios más importantes que se realizaron fue terminar con la distinción en el caso de los hijos. Se acabó con la categoría de hijos legítimos, simplemente ilegítimos y de filiación desconocida, y partimos con el principio básico de que todos los niños nacen iguales: solamente hay hijos de filiación matrimonial y de filiación no matrimonial.
Avanzando en el tiempo, se dio la discusión respecto de la ley sobre divorcio, la cual les permitió a muchas parejas que por distintas razones habían tenido un fracaso matrimonial rehacer su vida y volver a casarse.
Luego, seguimos con otra ley bastante importante, la que crea el acuerdo de unión civil, donde se reconocen las distintas formas de amor que puedan tener dos personas. Y, a partir de eso, el Estado le da protección jurídica a esa relación, independientemente de si es de un hombre con una mujer; de una mujer con una mujer, o de un hombre con un hombre.
Ese fue un paso bastante importante. Pero, sin duda, a mi juicio, quedó una deuda pendiente que tenía que ver con los menores, con el derecho de filiación que pudieran tener los hijos y las hijas con respecto a parejas del mismo sexo.
Este proyecto, en mi concepto, viene a hacer justicia y a terminar con una tremenda desigualdad. Efectivamente, les otorga a parejas del mismo sexo la oportunidad de ser padres o madres de un menor.
Yo siempre he pensado -y creo firmemente en ello- que, al final del día, lo que importa es el cariño con que se cuida a los niños o a las niñas, más allá de las formas de familia que se tengan. Y eso el legislador tiene que reconocerlo. Por eso me parece bastante relevante esta iniciativa, pues, a no dudar, constituye un avance en el reconocimiento de los derechos y en la protección de los menores de edad en esa línea.
Como sostuve en su minuto, cuando se discutió el proyecto que creaba el acuerdo de unión civil o el que establecía la despenalización del aborto en tres causales, más allá de las convicciones religiosas o filosóficas que uno pueda tener, acá debemos tratar de que prime al final del día el interés superior del menor, por lo que tenemos que empezar a reconocer realidades que se han ido imponiendo en nuestro país.
Lo peor que podría pasar es que le diéramos la espalda a esta realidad y dijéramos: "No queremos la adopción homoparental; que parejas del mismo sexo puedan criar a niños".
Ese es el peor error que podemos cometer. Por eso pienso que este proyecto avanza en la línea correcta.
Dicho aquello, es del caso señalar que esta iniciativa necesita una serie de correcciones que a mi juicio son bastante importantes para que su texto no sea letra muerta.
¿Por qué razón? Porque si bien el proyecto parece bastante simple, es muy complejo en su conjunto. Porque aquí se está modificando -y ya lo señaló la Senadora Allende- prácticamente todo el Código Civil. Cuando uno mira la estructura de este cuerpo normativo no solo en materia de filiación, sino también de contratos, entre otras cuestiones, ve que discurre entre el padre y la madre.
El Código Civil no contemplaba aquello, dada la época en que lo escribió don Andrés Bello, allá por el año 1850, pues no se concebía que parejas del mismo sexo pudieran estar al cuidado de un menor.
¿Por qué digo esto? Porque si uno empieza a mirar ciertas normas del Código Civil -y solamente por citar algunas-, como el artículo 225, o el 200, que establece la posesión notoria de la calidad de hijo, constata que discurren respecto del padre o la madre, pero no se hacen cargo de ese otro tipo de relación.
Quizá otro tema no menor sea el del artículo 195 del Código del Trabajo, que se refiere al permiso posnatal o parental. Esa disposición discurre respecto de aquella madre que tiene un hijo y la posibilidad de que el padre pueda tener derecho a utilizar ese permiso posnatal.
Creo que todas estas normas deben modificarse, porque, de lo contrario, podemos encontrarnos con interpretaciones que las harían inaplicables. Por ejemplo, no podría tener derecho a posnatal la madre que biológicamente no tuvo al hijo, pero que ha solicitado el reconocimiento respectivo conforme al artículo 182, que ahora se está modificando.
Todo ello, entre otras cosas, tiene por objeto contar con un proyecto que no solo les entregue a las parejas del mismo sexo el derecho a reconocer, en el caso de las mujeres, o a adoptar, en el caso de una pareja de hombres, a un menor de edad, sino que también les permita hacer valer todos los derechos que existen en este ámbito.
Señor Presidente, lamentablemente, no hay ninguna autoridad del Ejecutivo presente. Pero yo esperaría un compromiso del Ministerio de Justicia en el sentido de efectuar una revisión completa del Código Civil en temas prácticos. Por ejemplo, en cuanto a la ley sobre Registro Civil, cómo se van a hacer las inscripciones, que son -reitero- cuestiones no menores. Muchas veces se posibilita la aprobación de un proyecto; sin embargo, los problemas operativos no permiten que la futura ley sea efectiva.
Asimismo, me llama la atención el recurso que se establece en el caso de la autonomía reproductiva cuando esta sea negada por un centro médico. Esto se halla regulado en la ley sobre derechos y deberes del paciente, que dispone una serie de recursos que una persona puede interponer en caso de que no se cumpla con la normativa vigente. Y aquí se crea una instancia asimilable al recurso de protección; sin embargo, no se precisan algunas cuestiones que a mi juicio son importantes...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Senador.
El señor ARAYA.- Gracias.
Por ejemplo, señor Presidente, no se señala si ese recurso se debe interponer en el mismo plazo que el recurso de protección, que es de 30 días; ni tampoco se indica si se requiere comparecer con o sin abogado.
Son cuestiones no menores que pueden volver ineficaz esta acción.
Por último, quiero ratificar que, en mi concepto, este proyecto efectivamente hace justicia y nos convierte en un país que va reconociendo derechos, que va reconociendo a la sociedad y que ayuda a construir el país que todos queremos, donde todos estemos integrados, independientemente de la posición que tengamos en materias políticas, religiosas y del tipo de familia que sea.
Dicho aquello, anuncio que voy a votar a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, tal como lo planteaba el Senador Araya, este es un proyecto complejo, pues parece sencillo, pero finalmente trata tres materias distintas de una manera poco específica y, quizá, sumamente simplista.
En la Comisión recibimos especialmente invitados a expertos en materia de reproducción humana asistida, quienes nos plantearon que esta situación cambia rápidamente en el mundo y es muy diversa, y que, en verdad, la mirada de este proyecto no es moderna en cuanto a lo que está ocurriendo en otras partes del mundo.
La iniciativa tampoco se hace cargo de algo que es real en Chile: acá las técnicas de reproducción asistida aún no están reconocidas por ley, ni tampoco se encuentran reguladas a fondo. Entonces, probablemente, lo que debiéramos hacer en algún minuto es entrar a ese tema, más que abordarlo por el lado de la filiación.
Sí el proyecto tiene una mirada de sociedad que desde mi perspectiva no pone en el centro el interés superior del niño, sino el de los adultos de ser, en este caso, madres. Porque se hace cargo solo del punto de vista de dos mujeres que, siendo pareja, quieren ser madres. En tal sentido, presenta una mirada valórica que uno puede o no compartir.
De hecho, en términos generales, esta iniciativa busca consagrar y reconocer legalmente la comaternidad, lo cual necesariamente implica -lo señaló el Senador Araya- la deconstrucción del vínculo filial que dejará de estar basado en la procreación, como es hoy día en nuestra legislación, y pasará a moldearse sobre la base de la mera voluntad de las personas adultas que desean devenir en madres.
Por lo tanto, si el vínculo filial deja de lado su fundamento objetivo, basado como es hoy día en la realidad biológica, y pasa a depender de la voluntad de querer ser padre o, en este caso, madre, conforme señala este proyecto -y esto se planteó en la Comisión-, por qué se va a limitar al caso de dos madres. Es, de nuevo, esa mirada que tenemos, pues en realidad todavía estamos pensando en la familia: la madre, el padre y los hijos.
Entonces, aquí se dice que son dos madres. Bueno, podría no tratarse de dos madres, sino de cualquier tipo de familia.
Es ahí donde debemos empezar a hacernos cargo de si queremos separar completamente la realidad de la procreación del reconocimiento de los hijos y de cómo vamos a enfrentar aquello.
En seguida, el proyecto plantea que se hace cargo desde la perspectiva del niño; sin embargo, el artículo 182 dice: "Tratándose de una pareja de mujeres, las madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, son las mujeres que se sometieron a ellas". Pero no dice nada en el sentido de que necesariamente acá tendrá que existir un donante: un hombre.
El inciso siguiente del referido artículo expresa: "No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.". O sea, dos mujeres -suponemos que una madre- se someten a una técnica de reproducción asistida, y el niño no va a tener derecho a conocer a su padre.
Ese es un derecho humano que se halla establecido en las convenciones internacionales sobre derechos del niño: el derecho del niño a conocer a ambos padres, a su madre y a su padre. Y, en este caso, esto no se estaría permitiendo.
Creo que ello es por la mirada que tiene este proyecto, que no pone en el centro al niño, sino a los adultos que quieren ser, en este caso, madres.
Luego, señor Presidente, la iniciativa entra en el ámbito de la atención de salud y la reproducción asistida. Acá hay que hacerse la pregunta de si eso no debiera ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Termina con lo relativo a la adopción, por cuanto se plantea derechamente -y esto también se discutió en la Comisión- que podrán adoptar convivientes civiles. Sin embargo, no se hace cargo de la tramitación paralela que se está llevando a cabo del proyecto de ley sobre adopción.
Señor Presidente, yo voté en contra de esta iniciativa en la Comisión, porque tengo la mirada de que sí hay que poner en el centro de nuestra preocupación a los niños; pero, al mismo tiempo, también creo que su texto no va en la línea de construir completamente el vínculo entre maternidad y paternidad y familia y procreación.
Anuncio mi voto en contra.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.- Señor Presidente, le pido abrir la votación, manteniendo los tiempos de intervención, pues nos hallamos en la discusión general del proyecto.
El señor INSULZA.- ¡Me va a acortar el tiempo...!
La señora GOIC.- No, señor Senador: ¡se lo duplicamos...!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para ello?
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz, para un punto de reglamento.
La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, solicito segunda discusión respecto de este proyecto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay acuerdo para abrir la votación. Además, se solicitó segunda discusión para este proyecto.
Si les parece a Sus Señorías, podemos continuar con la primera, con quienes se hallan inscritos.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, la comaternidad y la copaternidad constituyen una realidad en nuestro país, donde parejas del mismo sexo comparten crianza de hijos en común.
Estos niños o niñas sufren una discriminación en nuestra legislación, ya que no se les protege de la misma manera que parejas del mismo sexo. No tienen los derechos de cuidado, alimentos o sucesorios de ambos padres o madres, sino que solo del que tienen el vínculo filiativo que la ley reconoce.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de la jueza Atala, falló señalando que: "El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos". Asimismo, el año 2018 estableció que el reconocimiento jurídico a las relaciones familiares es importante para luchar contra la discriminación de parejas LGBTI e hijos e hijas.
Por esto nuestro Estado debe modificar la legislación de acuerdo a las exigencias y estándares internacionales de derechos humanos. Aparte de la no discriminación, es importante resguardar el derecho del niño o la niña a vivir en familia y el interés superior del menor.
El objetivo de este proyecto que hoy día discutimos en general es regular, brindando reconocimiento y protección, en primer lugar, los derechos de filiación de los hijos o hijas nacidos con apoyo de técnicas de fertilización asistida respecto de la pareja de madres que se sometieron conjuntamente a dicho procedimiento, y no únicamente, como sucede bajo la legislación actual, de la madre que lo dio a luz.
En segundo lugar, se regula la posibilidad de reconocimiento voluntario de maternidad a la madre que comparte la crianza del hijo que no tiene filiación determinada.
En tercer lugar, se adecua la legislación sobre adopción al nuevo estatuto familiar consagrado en la ley N° 20.840, que crea el acuerdo de unión civil, para incluir a convivientes civiles entre las parejas legalmente unidas que pueden adoptar, como asimismo la posibilidad de adopción del hijo o hija del conviviente civil que solo ha sido reconocido como hijo o hija por ella (la coadopción).
En cuanto al contenido de este proyecto, hay que establecer, primero, que hoy las parejas de mujeres lesbianas pueden someterse a reproducción asistida, pero sus hijos o hijas solo cuentan con un vínculo filial de la madre que dio a luz.
El Código Civil da protección al hombre y mujer que se someten a estas técnicas, privilegiando su derecho a asumir su cuidado y crianza sobre la realidad genética. El artículo 182 del referido cuerpo normativo señala que: "El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas", excluyendo consigo a parejas del mismo sexo.
La propuesta que hoy día discutimos incorpora la comaternidad en el artículo 182.
Segundo, hoy la ley permite que los niños que no tengan determinada una paternidad puedan ser reconocidos por la pareja (solo hombre) de su madre o por cualquier hombre por acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, escritura pública o incluso un acto testamentario.
Tratándose de parejas de mujeres que asumen el cuidado y crianza del hijo de una de ellas que no tenga determinada paternidad, no se les permite, por lo cual la propuesta revierte esto en el artículo 187.
Tercero, actualmente el acuerdo de unión civil reconoce un nuevo estatuto familiar que protege a parejas de diferente y mismo sexo, produciendo efectos de las relaciones familiares en el ordenamiento jurídico.
No obstante ello, no consagra la protección de hijos e hijas de parejas unidas ni la incorporación de los convivientes civiles entre las personas que de acuerdo con la ley puedan adoptar hijos.
Para esto, la moción regula la posibilidad de adopción del hijo o hija del o la conviviente civil que solo ha sido reconocido como hijo o hija por ella; regula la factibilidad de adopción del hijo o hija del o la conviviente civil aun si este ha sido reconocido por ambos padres o cuenta con filiación matrimonial, y regula que los convivientes civiles son parejas legalmente habilitadas para adoptar, tal como en la actualidad se permite a cónyuges chilenos o extranjeros.
Cuarto, se reforma la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, para reconocer también la autonomía reproductiva y el derecho a fundar familia, pudiendo requerir acceso igualitario a la tecnología.
Además, se agrega que no se podrá condicionar el acceso a las técnicas de reproducción, bastando solo la suscripción del consentimiento informado, no exigiendo la existencia de una pareja estable de determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad.
Se establece una acción para ante la Corte de Apelaciones solicitar la adopción de las medidas que esta estime necesarias para el restablecimiento del derecho regulado en este artículo.
Señor Presidente, esta moción, que la Senadora Allende me invitó a suscribir, y le agradezco por ello, busca terminar con una discriminación y establecer el carácter evolutivo del derecho, tal como nuestra sociedad ha ido evolucionando.
Ciertamente lo ha hecho.
¡Cómo no recordar cuando en este mismo Hemiciclo hace más de una década muchas Senadoras y Senadores votaban en contra de la posibilidad de terminar con el matrimonio, rechazando el proyecto de ley que incluía el divorcio!
¡Cómo no recordar también que en esta Sala hubo Senadoras y Senadores que votaron en contra de terminar con la discriminación de hijos legítimos, ilegítimos y naturales!
Pero la sociedad siguió evolucionando.
De igual forma, logramos después aprobar el acuerdo de unión civil, y luego, la despenalización de tres causales de interrupción del embarazo.
Entonces, la sociedad evoluciona.
Hoy día es extremadamente importante que el derecho también pueda evolucionar. Por ello, esta moción corrige un conjunto de discriminaciones que establecen la desigualdad en materia filiativa en el caso de hijas o hijos.
En consecuencia, señor Presidente, voy a concurrir con mi voto favorable cuando se realice la segunda discusión que corresponde.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley -ya entregué el informe- busca hacerse cargo, desde una perspectiva de derechos humanos, de una realidad que se halla invisibilizada en nuestro país.
La comaternidad y copaternidad es una realidad en Chile. Miles de parejas del mismo sexo comparten la crianza de su hijo en común.
Y en tal situación existen muchos niños y niñas que no son tratados con igualdad y que no tienen garantizados sus derechos a la identidad y a vivir en familia, por una razón fundamental: se discrimina a los adultos con los que conviven o que comparten su crianza responsablemente, simplemente por su orientación sexual.
Esta es una conducta vedada a los Estados por la Convención sobre los Derechos del Niño, al consagrar en su artículo 2 el derecho a todo niño a la no discriminación.
Dice la norma:
"1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
"2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".
A su vez, no tomar las medidas necesarias para evitar estas discriminaciones constituye una infracción al deber constitucional de promover y respetar los derechos esenciales de las personas que tenemos todos los órganos del Estado, de conformidad con el artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Carta Fundamental.
¿Qué es más esencial para un ser humano que vivir en familia?
En el discurso, todos los presentes defienden a la familia, su carácter esencial para la vida y el desarrollo de los niños; defienden sus ventajas y beneficios para la sociedad, siempre y cuando la familia de la que se hable sea heterosexual y matrimonial, única que, de acuerdo a sus convicciones, es apta para criar a los niños.
A diferencia de tales posturas, este proyecto de ley no se funda en convicciones personales, sino que se apega a la Constitución, y busca dar preeminencia al interés superior del niño por sobre toda otra consideración.
Señor Presidente, más allá de convicciones personales o credos religiosos, la iniciativa busca conferir legalmente a miles de niños una filiación determinada. Y, de ese modo, ponerlos bajo el amparo de la ley.
Señor Presidente, ¿invocando cuál razón "objetiva" puede votarse en contra del presente proyecto de ley?
Primero, dota a miles de niños y niñas de una familia que no tienen, en el caso de las nuevas posibilidades de adopción que el proyecto de ley abre para ellos.
Segundo, les reconoce a otros miles de niños y niñas la familia que poseen y en la que se crían, pero que para el derecho no existe, en todos los casos de hijos de padres del mismo sexo.
Estos niños y niñas sufren una discriminación en la legislación. El Estado, este Parlamento no los protege de la misma manera que a los niños de las parejas de distinto sexo. También resultan discriminados miles de niños que, por su apariencia física, su salud o su edad, no son elegidos por las parejas heterosexuales y matrimoniales como hijos adoptivos
Ellos no tienen asegurado ni regulado su derecho a ser cuidado, a alimentos; ni los derechos sucesorios que les deben sus padres; o, en el mejor de los casos, solo los tienen asegurados del padre o la madre con el que mantienen el vínculo filial legal.
Los derechos y deberes que la ley establece para padres y madres en general, sean de carácter personal o patrimonial, no aplican a ninguno de ellos.
¡Seamos claros, señor Presidente!
Sin la aprobación de este proyecto de ley se estará condenando a miles de niños y niñas a una desigualdad legal. Son niños y niñas que no tienen legalmente determinados los adultos sobre los que recaen los deberes de cuidado, de asegurar alimento, de dar abrigo, de procurar educación o de ocuparse de su salud.
¿Acaso no es suficiente razón para dejar de lado concepciones filosóficas y religiosas personales que castigan las opciones de vida de las parejas del mismo sexo, y apegarse al cumplimiento de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño?
Señor Presidente, el Estado de Chile ya ha sido condenado, como lo ha señalado la Senadora Isabel Allende, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y no solo debió retractarse, sino que tuvo que reparar el daño ocasionado a la madre y a sus hijas.
En dicha sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló expresamente que: "El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra del padre o de la madre por la orientación sexual de cualquiera de ellos".
Finalmente, señor Presidente -y termino con esto-, por supuesto que estamos atrasados en materia de fertilización asistida, en materia de vientres solidarios, etcétera. Es más, hemos presentado proyectos en ese ámbito, los cuales no han hecho eco en el resto de los señores Senadores y señoras Senadoras.
En la discusión en particular, cuando lo votemos, podremos obviamente ampliar y corregir esos aspectos del proyecto por la vía de las indicaciones, pero negarse a legislar es negarles dignidad, igualdad y seguir discriminando a niños y niñas en nuestro país.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene a continuación la palabra la Senadora Luz Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, tengo observaciones de fondo y de forma respecto de este proyecto.
Las observaciones de fondo no son ni filosóficas ni religiosas; son valores y principios en los que uno cree y que me parece a mí que en este Senado, como en cualquier lugar, deben ser respetados, así como yo respeto las opiniones de aquellas personas que no piensen de la misma manera.
Partamos con algunas observaciones.
Primero, debo señalar que el presente proyecto de ley es mucho más de lo que supone su simple lectura. Aquí se dijo -y lo considero efectivo- que es una iniciativa muy compleja, detrás de cuyo nombre estamos autorizando no solo la filiación homoparental, sino que la adopción homoparental, con lo cual estamos alterando todas las reglas básicas de estas materias establecidas en el derecho de familia nacional.
Por lo tanto, me parece un proyecto sumamente incompleto y que muestra grandes vacíos formales.
Sin ir más lejos, cuando se modificó el Código Civil, una de las reformas más grandes que ha experimentado, mediante la ley N° 19.585, ahí se fijó el marco actual y el valor de las pruebas periciales biológicas y las establecidas en el artículo 182 de ese mismo Código en cuanto a técnicas de reproducción humana asistida. Aquí nada se dice al respecto, y también se están variando.
Señor Presidente, estamos modificando el régimen general de filiación simplemente con tres artículos. Lo anterior, independiente de que haya una mayoría que piense en ese sentido, no tiene lógica. Si existe una mayoría para eso, hay que hacerlo bien. Y no solo lo sostengo yo. A mí me parece que sería importante que todos los señores Senadores y señoras Senadoras leyeran el informe de la Corte Suprema en lo referente al recurso que se crea.
Sin duda, este proyecto adolece de una gran falta de técnica jurídica, la que debe ser superada.
Algunos ejemplos:
En el caso de las modificaciones al artículo 182 del Código Civil, quisiera formular algunas consultas: ¿Qué pasa con los derechos del niño en relación con su padre biológico? ¿Es que acaso vamos a vulnerar el derecho del niño, que se encuentra establecido en el número 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conocer a su padre y mantener una relación directa y regular con él?
¡Atención!, porque un análisis de convencionalidad, tan en boga últimamente, nos podría hacer concluir que estamos estableciendo una separación legal entre un padre y su hijo. Derecho y deber a los que obviamente, aun firmando todos los formularios habidos y por haber en el mundo, no se puede renunciar en forma anticipada.
De la misma manera, la modificación del régimen general imperante tendrá consecuencias no solo en lo que la futura ley quiere modificar, sino también en el régimen de relación directa y regular, en la obligación de alimentos, en la posesión notaria del estado civil, en derechos sucesorios, entre otras muchas materias, respecto de ninguna de las cuales el proyecto se hace cargo.
En seguida, con la modificación a la ley N° 19.620 se quiere obviar también algo que hoy día se halla en discusión en el Senado, pero que de alguna manera pasa, comillas, "camuflado" en este proyecto, que es la adopción homoparental.
En fin. Yo, señor Presidente, voy a rechazar la idea de legislar tanto por observaciones de forma -repito-, como, principalmente, por observaciones de fondo.
Y reitero: no es que la sociedad avance. Para mí, la sociedad puede avanzar perfectamente, pero existen principios y valores inmutables en el tiempo. Y soy consecuente con ellos y en su respeto.
A mi juicio, esta iniciativa no tiene como principal objetivo el bien superior de los niños, sino el bien de aquellas parejas, particularmente en este caso conformadas por dos mujeres, que natural o biológicamente no pueden ser madres. Se está anteponiendo este deseo, eventualmente hasta un derecho -no lo sé-, al interés superior del niño.
Acá, quiero también señalar, una vez más...
¿Me concede un minuto, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Continúe, señora Senadora.
La señora EBENSPERGER.- Siempre se dice que si no avanzamos en esta materia habrá muchos niños que van a seguir abandonados. Eso no es verdad. Estadísticas serias y responsables señalan que hoy en día en nuestro país existen muchos más matrimonios o parejas conformadas que quieren adoptar, que niños por ser adoptados.
Voy a votar que no, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Guido Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, como se puede ver acá, estamos frente a un tema ético, más que a uno técnico. Estamos aún frente a una visión valórica. En consecuencia, eso es lo que nos debiera llevar a la reflexión.
Lo que trasunta de este debate es más bien una posición homofóbica. Es la negación, justamente, de las personas que tienen una opción sexual distinta. Es la voluntad de impedir que aquellas parejas que son del mismo sexo u homosexuales puedan ejercer un derecho; por ejemplo, el derecho a ser padre o a ser madre. En este caso, el de mujeres lesbianas, a ser madres.
Entonces, aquí se antepone la lógica de una supremacía valórica eventual, que algunos suponen tener, y, en nombre de esa supremacía, le impiden a algunas personas ejercer un derecho humano que cualquier persona heterosexual tiene: ser padre o ser madre.
Es la misma razón por la cual algunos se oponían al matrimonio entre individuos del mismo sexo, argumentando que ese es un derecho solo para los heterosexuales. Y aquellos que aparentemente tienen estatus de infrahumanos, de subhumanos, dado que no gozan de los mismos derechos de que gozan quienes son heterosexuales, por lo que la condición de homosexualidad reduciría el ámbito de su humanidad, de sus derechos, entonces, no pueden tener hijos.
Y lo digo porque este no es un problema que guarde relación con la tecnología, pero es una visión que estará superada por la historia, como siempre han sido superadas las visiones que en el pasado se oponían al matrimonio homosexual o a los derechos de las mujeres. Por eso ellas obtuvieron el derecho a votar tardíamente: solo en 1948 a 1950. Se ha intentado reducir el rol de la mujer exclusivamente al rol de la maternidad.
Bueno, esas son concepciones que transcienden. Por eso se opusieron al divorcio, también, con la misma fuerza.
Pero estas ideas van a ser superadas por la historia.
Lo que se decía acá respecto de la fertilización asistida, que permite a muchas mujeres tener hijos o hijas, es una paradoja, porque los mismos que defienden la natalidad, el derecho del que está por nacer, se opusieron a que se legalizara la fertilización asistida.
La fertilización asistida no está legalizada en Chile. Lo discutimos con el doctor Zegers. Él vino en numerosas oportunidades a este Congreso y es uno de los especialistas -en ese tiempo, era de la Clínica Las Condes- reconocidos internacionalmente en la materia. Pero este Congreso se opuso a que se legalizara la fertilización asistida, creyendo que con eso iba a tapar el sol con un dedo. En la práctica, impidieron que en cierta manera miles de mujeres que tienen infertilidad, de hombres que tienen infertilidad, de familias, heterosexuales incluso, que tienen infertilidad pudieran tener hijos.
¿Por qué yo digo que esto es un poco como estar en el pasado y desde el pasado querer controlar el futuro? Porque hoy en día muchas parejas se casan a través de Tinder. En Estados Unidos una de las primeras fórmulas de encuentro, de relaciones de parejas no es la dimensión azarosa, sino que aplicaciones, como Tinder, que es uno de los principales vehículos de matrimonios.
Eso tiene que ver con una reflexión que está asentada en, yo diría, la influencia del "vaticano" de muchos sectores del mundo neoliberal, que es Silicon Valley, donde se piensa ya que todo lo que sea azaroso es algo que atenta contra la perfección de los seres humanos y que a futuro estos ya no se podrán encontrar en un café, en una fiesta, sino en una plataforma que va a juntar las mejores características de cada persona y, en función de eso, se establecerán parejas con mayor potencialidad.
Pero esa misma visión está planteando que a futuro las parejas tengan que tener hijos, ya no a través de la vía de la sexualidad como la conocemos: esa visión propone -y ya es una lógica muy importante en esos países- que la sexualidad y la reproducción van a ser totalmente artificiales.
Algunos autores estiman que en el 2040 cerca del 30, 35 por ciento de todos los hijos van a nacer a través de procedimientos tecnológicos.
Por eso es muy relevante entender que, nos guste o no, debemos regular esta materia, porque, si no, es tapar el sol con un dedo.
Claro, algunos prefieren vivir como si las cosas no ocurrieran y piensan que es mejor no regular y poner, como el avestruz, la cabeza bajo la tierra, creyendo que el mundo no va a caminar.
Por lo tanto, estos temas deben ser regulados, porque efectivamente hay una dimensión ética. De hecho, Yamanaka, Premio Nobel de Medicina, estableció la reprogramación celular...
Le pido un par de minutos, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Continúe, señor Senador.
El señor GIRARDI.- ¿Y qué es la reprogramación celular? Es la posibilidad de transformar una célula de la piel en un espermio o en un óvulo. E incluso se está planteando la inversión de sexo: que mujeres que tienen dos gametos X puedan cambiar uno de ellos a Y, y, por lo tanto, a futuro incluso se podría hacer una concepción de un hijo. O sea, una misma persona, a partir de una célula de su piel, podrá engendrar un hijo simplemente por tener un gameto, un espermio, un óvulo, incluso siendo mujer.
Con CRISPR/Cas 9, la nueva revolución tecnológica es una realidad; ya se pueden tener hijos totalmente artificializados. Y ese será uno de los desafíos éticos que tendrá que enfrentar la humanidad, guste o no guste.
Evidentemente, tengo mis reparos éticos, pero querer impedir la regulación, querer impedir el debate sobre esto me parece que es justamente la visión que puede hacer...
Un último minuto y termino, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Está bien, pero le hago presente que hay seis inscritos más, señor Senador.
El señor GIRARDI.- Sí, pero este es un tema interesante, y se discuten tantas materias poco interesantes a veces...
Creo que esto es muy importante. De hecho, recomiendo leer a Yamanaka, Premio Nobel. Recomiendo ver los trabajos de Katsuhiko, quien justamente está llevando adelante los mayores proyectos en Japón para poder transformar células de la piel en óvulos y espermios.
Pero, es más, ya con una célula de la piel, a través de sistemas de CRISPR/Cas 9 se puede tener un individuo completo, una copia del donante.
Entonces, estos procesos van a ser cada vez más importantes. Si el ser humano tiene que ir a Marte, la única manera de trasladarse será a través de procesos de reproducción, a través de estos sistemas tecnológicos.
Por consiguiente, yo pienso que debemos intentar regular estos aspectos, salvar las dimensiones éticas, resguardar la dignidad de los niños y niñas que nazcan de esa manera, pero lo que no se puede hacer es tapar el sol con un dedo.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, primero, quiero saludar al grupo de mujeres que han presentado e impulsado esta moción, pero más importante, a algunas de las que nos acompañan desde las tribunas, quienes vinieron a plantearnos esta inquietud sobre el derecho a ser madres.
Miren, todos quedamos muy contentos con esta joven espectacular, de 34 años, que fue elegida Primera Ministra de Finlandia. Tiene un hijo. Ella es heterosexual. Pero fue criada por dos mujeres. Proviene de una familia de personas que se aman entre sí y la única diferencia entre una y otra es que una es la madre biológica, pero la otra también es su madre.
Tal como ocurre en sociedades como Finlandia, en nuestro país reconozcamos, ¡reconozcamos! primero que eso es una realidad. En segundo lugar -y esto ya es más bien de una cultura anglosajona-, ¡en qué afecta al resto el derecho de las mujeres que quieren tener hijos el que establezcan una relación filial con los niños o las niñas que crían! ¡En qué los afecta! ¡Por qué quieren imponer su visión del mundo a seres humanos que han optado por otro camino!
Por cierto, voy a votar a favor del proyecto.
Hay en esta iniciativa un doble tema, señor Presidente. Por un lado, el derecho de los niños y las niñas a la identidad, a la filiación, a la no discriminación. Pero también se encuentra el derecho de las personas que crían a otros seres humanos a establecer una relación con ellas.
Ahora, la única crítica que yo le hago al proyecto es que considero que debe ir más allá y reconocer también la realidad de las parejas homoparentales de hombres. Hay que explicitarlo en su plenitud.
La Senadora Ebensperger planteaba el tema de la relación personal y directa de niños y niñas con aquella persona que colabora abierta o indirectamente con el proceso de la creación de una vida. Eso se podrá definir. Porque hay muchas personas que aportan espermios y que no tienen ningún interés de saber quiénes son los niños o las niñas que pueden nacer de esa inseminación artificial, in vitro, etcétera.
Eso se podrá regular. Pero el tema previo es si vamos a reconocer los derechos de filiación.
Lo que más me sorprende en el siglo XXI es que algunas personas quieran imponerles a otros sus opciones. ¡Qué te importa lo que pasa en la casa del lado si eso no afecta tus derechos humanos básicos! ¿Con qué autoridad, ética o moral, con qué derecho le dicen a una pareja de personas que se aman que no pueden establecer una relación filial con aquellos seres que han ayudado a traer a este mundo por amor y que han criado?
Señor Presidente, incluso, si uno va más allá, observa que hay varios vacíos en el Código Civil. Y quiero poner un ejemplo.
Mi hija mayor tiene treinta y seis años. Biológicamente, no es mía; tiene su padre biológico. Yo la he criado desde los dos años, y en la práctica tenemos una relación filial con ella y con sus otros dos hermanos.
A la sociedad no le gusta reconocer esto. Entonces, ¿qué debe hacer uno? Redactar testamentos o recurrir a tonteras por el Código Civil, porque no se quiere reconocer que ahí existe una relación de hecho igual.
Es distinto, sí. Pero en el caso que estamos analizando, señor Presidente, ¿cómo se puede poner en discusión el derecho de dos personas que se aman, que quieren traer a alguien a este mundo, a tener una relación filial con ellos?
En tal sentido, creo que dos madres pueden hacer cosas extraordinarias entre ellas. Por ejemplo, tener a su hija como Primera Ministra de Finlandia. Y les aseguro que como ese caso hay miles, pero están todos medio tapados, no visibilizados, por la discriminación que existe en nuestro país.
Nuevamente quiero felicitar a las mujeres que nos han traído esta idea, esta iniciativa al Congreso. Creo que nos humaniza como Parlamento y como país.
Me pronunciaré a favor del proyecto, señor Presidente, cuando corresponda votar.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, como ya aquí se ha señalado, nuestra legislación en materia de familia y filiación se ha ido adecuando muy lentamente a la realidad. Y esto es porque, tal como sucede hoy día y ocurrió en el pasado, visiones conservadoras han sido una verdadera barrera para un avance más acelerado en estos ámbitos.
Así sucedió con la Ley de Divorcio, cuyo debate duró más de cien años en el Parlamento.
Lo mismo pasó con la Ley de Violencia Intrafamiliar, que hoy día parece un tema obvio. Recuerdo que con motivo de la primera Ley de Violencia Intrafamiliar, de 1994, se nos dijo en este Senado que eso era materia de terapia de pareja, que no correspondía a un tema de política pública ni de legislación.
También ocurrió con la normativa sobre igualdad de los hijos ante la ley, cuyo debate duró entre ocho y diez años.
Así, suma y sigue.
Reitero: las fuerzas conservadoras han retardado estos cambios urgentes y necesarios para humanizar nuestra sociedad.
Ahora bien, es un hecho que parejas del mismo sexo comparten hoy día en nuestro país la crianza de hijos en común. Pero, como se ha señalado, la legislación actual no se hace cargo de eso.
Los hijos y las hijas de estas parejas no poseen los derechos de cuidado, de alimentos, ni sucesorios de ambos padres o madres, sino solo respecto de aquel con el que tienen el vínculo filiativo legal. Y esto da pie a situaciones muy angustiosas, como aquella relacionada con su cuidado en caso de fallecimiento del padre o de la madre legal.
La discriminación, entonces, pesa y cae sobre las niñas y los niños. No se les protege de la misma forma que a los demás menores, por causas que escapan a su voluntad.
Y es precisamente esto, señor Presidente, lo que aborda la moción.
En efecto, se plantea la necesidad de contar con un estatuto jurídico para los hijos y las hijas de parejas del mismo sexo que considere sus derechos de filiación, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, protección de las familias y de los derechos de las niñas y los niños.
Es del caso señalar que la comaternidad de mujeres lesbianas y la copaternidad de hombres homosexuales es una realidad en Chile. Sin embargo, en el país no existen estudios -no se le ha dado la importancia ni se ha querido reconocer esta realidad- que permitan cuantificar y conocer la situación de estas familias. Únicamente se cuenta con datos parciales y preliminares provenientes del Censo de Población 2012, conforme a los cuales, de acuerdo con un informe que nos entregó la Corporación Humanas, cerca de 35 mil personas declararon convivir con su pareja del mismo sexo, de las que el 60 por ciento corresponde a mujeres.
Por esto, señor Presidente, el proyecto de ley que estamos debatiendo regula y corrige diversas situaciones que ocurren hoy día en la diversidad de familias que existen. Tenemos que reconocer que no hay un solo tipo de familia, por lo que es urgente hacerse cargo de nuestra realidad.
Señor Presidente, en los fundamentos del proyecto se ha señalado que las realidades familiares son muy diversas, requiriéndose, por tanto, respuestas jurídicas variadas acordes a su situación, conforme a los principios y obligaciones internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes, en particular en materia de igualdad y no discriminación, protección de la familia, derechos de niñas y niños.
Es preciso destacar que esta iniciativa regula y corrige diversas situaciones, como señalé.
De esta forma, otorga reconocimiento y protección a los derechos filiativos de los hijos o las hijas nacidos con apoyo de técnicas de fertilización asistida, respecto de las parejas de madres que se sometieron conjuntamente a dicho procedimiento.
También se regula la posibilidad de reconocimiento voluntario de maternidad a la madre que comparte la crianza del hijo o de la hija que no tiene filiación determinada.
Del mismo modo, se adecúa la legislación sobre adopción al nuevo estatuto familiar consagrado por la ley que creó el acuerdo de unión civil, incluyendo a convivientes civiles entre las parejas que pueden adoptar, como asimismo la posibilidad de adopción del hijo o de la hija de el o la conviviente civil que solo ha sido reconocido como hijo o hija por la conviviente.
Además, el proyecto consagra la autonomía reproductiva, garantizándose el acceso igualitario a las técnicas de reproducción, sin requerimientos que induzcan a discriminaciones.
Para concluir, señor Presidente, es pertinente señalar que durante el trámite de esta iniciativa en el Senado se han realizado ciertas críticas, argumentándose discriminaciones respecto de las parejas de varones. Asimismo, se planteó la posibilidad de reconocer una maternidad respecto de hijos en que no haya relación estable, lo que no se exige en el caso de hijos de parejas heterosexuales.
Por último, se advierte de complicaciones en las modificaciones a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente.
Estimamos que todas ellas, por cierto, son importantes, pero no tienen por qué afectar la tramitación y el despacho de esta iniciativa de ley.
Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto.
Comparto la autoría de la iniciativa junto a otros colegas -la Senadora Allende, los Senadores De Urresti, Harboe, Lagos Weber-, con quienes creemos que se hace urgente respetar la dignidad y los derechos humanos de las niñas y los niños, hijos e hijas de parejas del mismo sexo, asegurándoles el derecho a tener un estatuto legal de filiación.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Latorre.


El señor LATORRE.- Señor Presidente, la iniciativa establece el reconocimiento jurídico del vínculo afectivo entre un niño, una niña o adolescente y su progenitor no biológico o genético, quienes forman parte de una familia encabezada por parejas del mismo sexo.
El proyecto realiza modificaciones a la Ley de Adopción y a determinadas normas del Código Civil para reconocer el derecho del niño y de la niña a una vida familiar en este contexto, así como el parentesco social que se genera en este ámbito y el acceso a técnicas de reproducción asistida por parte de una pareja de mujeres.
Sobre copaternidad y comaternidad en Chile, destaco los resultados de la encuesta "Ser lesbiana en Chile", realizada el 2018: un 15,11 por ciento de las participantes declaró tener hijos, biológicos o no, lo que da cuenta de una situación que en la práctica ocurre, siendo, por ende, un asunto real del que institucionalmente debemos hacernos cargo.
En lo concerniente a las técnicas de reproducción asistida, existe un significativo vacío en su regulación. Chile carece de un estatuto para estas materias, lo que resulta considerablemente inadecuado, pues tales tratamientos son una vía de acceso a la parentalidad.
La situación es aún más compleja si se considera lo indicado por el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales de 2016, el cual sostiene que "tanto en la regulación como en la información pública entregada respecto a los programas de salud se señala que ella es para `parejas', sin que se especifique si son heterosexuales u homosexuales. Dadas las prácticas de discriminación prevalentes en nuestra sociedad, esta ambigüedad permite, en los hechos, discriminaciones hacia parejas no heterosexuales. En efecto, el sistema público no lo reconoce y el privado, en general, lo prohíbe".
Hoy se busca dar un paso más para lograr el reconocimiento jurídico de los vínculos de afecto que rodean la crianza y para que de verdad se ponga por delante el interés superior del niño y de la niña.
Se busca protegerlos de vulneraciones a su derecho a la identidad y a la vida familiar. Los niños en estas situaciones no pueden demandar derechos de alimentos ni disfrutar, en condiciones de igualdad, de beneficios como bonos de escolaridad, de nacimiento, de orfandad, entre otros.
Esta discriminación los afecta, a diferencia de lo que ocurre con otros niños que responden a patrones más tradicionales de familia.
Además, en la actualidad, si el progenitor no biológico del niño muere, el menor no tiene derechos de herencia ni puede reclamar determinadas reparaciones o compensaciones.
Diversos organismos han puesto alertas sobre estos puntos.
Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018, indicó que "el reconocimiento jurídico (...) de las relaciones familiares son importantes para luchar contra la discriminación en perjuicio de las parejas LGBT y sus hijos/as, en tanto los padres y madres sin reconocimiento legal se ven impedidos de tomar decisiones relacionadas con aspectos fundamentales de la vida de sus hijos/as, como en el ámbito de educación y salud. Asimismo, son frecuentemente excluidos de los beneficios estatales y privilegios fiscales especialmente diseñados para brindar apoyo a los familiares".
Esta frase resume las razones fundamentales por las cuales nos parece absolutamente necesario avanzar en Chile con este proyecto en pleno siglo XXI.
Luego tenemos la Opinión Consultiva 24-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que explica cuál es la importancia de una regulación de esta naturaleza: no se trata solo de las consecuencias patrimoniales de la filiación; es una legislación que necesitamos y que se vincula a la posibilidad de ejercicio de todos los derechos fundamentales que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales.
Yo valoro el proyecto.
Creo que debemos terminar con la discriminación hacia las parejas del mismo sexo, pero, sobre todo, poner por delante el interés superior de niños y niñas, reconocer sus relaciones afectivas de vínculos y permitirles disfrutar y ejercer de todo el conjunto de derechos fundamentales de los que hasta ahora muchas veces son excluidos.
Este es un asunto de dignidad; es un asunto de derecho.
Esto va más allá de posiciones liberales o conservadoras.
Esto tiene que ver con un enfoque de derechos humanos modernos en pleno siglo XXI, y espero que este Congreso democráticamente apruebe este proyecto.
Anuncio mi voto a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra el Senador Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a partir con una afirmación que me representa: este es un muy mal proyecto. Y no quiero usar ningún eufemismo ni buscar explicación alguna, como he oído.
Creo que este es un cambio a las reglas del juego muy severo para la familia chilena, para la paternidad y maternidad. Y apunta en un sentido contrario.
Alcancé a oír algunos comentarios en los cuales se indicaba que esto es parte de la modernidad, de las cosas nuevas. Para mí, esa modernidad, esas cosas nuevas están por completo ajenas al sentido de país y al sentido de familia en el que yo creo a lo menos.
No repetiré algunos de los conceptos que han vertido otros Senadores en cuanto a por qué uno tiene que oponerse. Pero sí quiero plantear tres temas que a mi juicio están muy vinculados a este proyecto y que a mí me producen una profunda preocupación.
Primero, la naturaleza de la filiación.
Hoy día es un derecho fundamental del niño conocer a sus padres. Eso está consagrado en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esos son los mismos derechos que se gritan, se declaran, se exigen, pero que de repente se olvidan, se mutilan, se esconden.
Porque ¿cuál es el derecho fundamental de un niño? Conocer a sus padres. Y hasta ahora -no sé si la modernidad algún día lo va a cambiar- necesariamente un niño nace de una concepción, y tiene ver con lo femenino y lo masculino; no tiene que ver en la naturaleza con algo distinto de eso.
Yo me acuerdo de cuando se discutía sobre el ADN y se decía que por fin íbamos a poder conocer con exactitud quiénes eran el padre y la madre de un niño, que probablemente tenía muchas ganas de saberlo, por un sentido común, natural. Esa también sería mi inquietud. Afortunadamente, yo conocí a mis padres -ya no están-, pero si no hubiera sido así, habría querido saber quiénes eran.
Yo he conversado con mucha gente, al igual que todos, y de alguna manera esta siempre es una aspiración del que no sabe. Sin embargo, aquí le estamos impidiendo que alguna vez sepa, porque estamos quitando la naturaleza misma de la filiación y estamos declarando ilegal, por ejemplo, un eventual examen de ADN para conocer quién es el padre de un niño, por el solo hecho de haberse incorporado esta nueva categoría.
Creo que esta es una reflexión bien profunda que no he visto desarrollada en las argumentaciones de los partidarios y que a mi juicio hiere en el alma el sentido que tienen este tipo de acciones.
En segundo lugar, me preocupa lo de la comaternidad o copaternidad.
Esto al final es una deconstrucción del vínculo filial. Eso es. No hay que decirlo de otra manera; hay que verlo tal como se llama. Ahora esto deja de estar basado en la procreación y pasa a ser resorte de la mera voluntad de personas adultas que desean devenir en madre o en padre.
Esto también es un tema muy severo. ¿Hasta dónde llegan las construcciones o las deconstrucciones?
Cuando entramos en la lógica de las deconstrucciones estamos pasando a la lógica de que no hay reglas, de que cada cosa depende de la voluntad de cada uno. Y yo no creo que el mundo funcione solo con las voluntades. No creo en los voluntarismos, porque eso es propio de regímenes que no respetan las cosas que, de alguna manera, son como son y que responden a la naturaleza de la persona. Y la naturaleza no la vamos a cambiar.
Entonces, deconstruir, declarar que ya no importa la concepción, sino que vale más la voluntad de adultos que pueden estar más o menos vinculados en una relación a mí me parece profundamente contrario al tipo de sociedad al que yo aspiro y al respeto a la naturaleza, que por otro lado se reclama. Porque los mismos que dicen que la naturaleza es sacrosanta, cuando ella es requerida por ser obviamente el sentido de las cosas, afirman que la naturaleza no importa, que importa cero y que lo relevante es la voluntad.
Creo que ese es un doble estándar que a mi juicio marca escenarios muy diferentes.
En tercer lugar, esto de la copaternidad o la comaternidad también puede ser la multiparentalidad. ¿Pero por qué no? Si ahora esto pasa a ser de la voluntad de las personas.
Señor Presidente, yo sé que usted está apurado -no sé por qué-, pero como estamos en la discusión general voy a exigir un par de minutos más a lo menos, porque son diez minutos.
Este es un tema muy profundo, porque con lo que dice el proyecto ya no importa la naturaleza del padre o de la madre, sino que depende de la voluntad y, por tanto, ya no se puede exigir la filiación.
Entonces, ¿por qué se va a tener que salir de la base de dos? ¿Por qué no tres, cuatro o cinco? ¿Por qué no, si ya se pierde el eje fundamental, que tiene que ver con el sentido natural? De repente podrá haber dos madres, tres madres, cuatro madres, dos padres. ¡Ese es el tipo de sociedad que estamos tratando de generar a través de esta legislación! Porque, perdónenme, eso es lo que está diciendo esta ley. Esa es la forma en que se va a aplicar. No tiene dobles interpretaciones; tiene una sola; es unívoca en cuanto a destruir el concepto de filiación, reemplazar la naturaleza por la voluntad y, obviamente, como conclusión tercera, es que ya no tendrá por qué haber dos personas; podrá ser múltiple. No hay otra forma de entenderlo si ya no importa la filiación, si ya no importa la naturaleza del acto.
Por eso, señor Presidente, pienso que este es un proyecto profundamente equivocado, que cambia totalmente las reglas del juego y de la naturaleza. Y, cuando se trata de creer que uno puede cambiar las reglas de la naturaleza, perdóneme, pero generalmente las consecuencias no son las mejores para una sociedad que cree en ella.
Por lo tanto, con decisión, con convicción y con argumentos, voy a votar en contra de este proyecto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
--El proyecto queda para segunda discusión general.