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CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma, en primer trámite constitucional, que consagra el derecho a la protección de los datos personales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.384-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite (moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma): sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.
La Comisión de Constitución deja constancia de que el proyecto de reforma, no obstante ser de artículo único, fue discutido solamente en general, y propone a la Sala proceder de la misma manera, con el objeto de otorgar a los señores Senadores que no participaron en su análisis la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.
Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 24 del primer informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición,
Cabe considerar que, para aprobar este proyecto de reforma constitucional, se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, esto es, de 25 votos favorables.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales.
A las sesiones del órgano técnico, durante la discusión general, asistieron especialmente invitados la señora Subsecretaria de Economía, el señor Contralor General de la República, el señor Presidente del Consejo para la Transparencia, el señor Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional y el Presidente de la Fundación Pro Acceso.
Igualmente, concurrieron el Subjefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, señor Pedro Aguerrea; el Contralor Regional de Valparaíso; el Director General del Consejo para la Transparencia, y el Jefe subrogante de la Unidad de Normativa y Regulación del referido Consejo.
El objetivo de la iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.
El artículo 8° de la Constitución Política establece: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Luego, el artículo 19, numeral 4°, asegura: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia".
Los antecedentes legales son:
-Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
-Ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respecto y la protección de la vida privada y pública de la persona y la familia.
-Ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
-Y ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Esta iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por los Senadores señores Araya, Lagos, Hernán Larraín, Tuma y quien habla.
El propósito -reitero- es consagrar el derecho a la protección de los datos personales.
En la fundamentación de la moción señalamos que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certezas sobre el tratamiento del flujo de información referida a las personas.
Agregamos que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.
Seguidamente, recordamos que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE).
De hecho, se puntualiza que la expresión de lo anterior son las "Recomendaciones" de la OCDE de 1980 y la Convención N°108 del Consejo de Europa, de 1981. Y se añaden que en esta materia también ha intervenido la jurisprudencia europea frente a los problemas que generan los megaprocesadores de información personal para propósitos comerciales.
Así, la jurisprudencia ha ampliado el sentido primario del derecho de la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada "autodeterminación informativa".
Asimismo, en el año 1995, mediante una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la "protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos", se establecieron las bases para la legislación europea en esta materia.
Se recordó que la referida normativa ha tratado de compatibilizar el derecho a la vida privada con la libertad económica y ha definido que la protección de datos es un derecho de tercera generación.
Este criterio ya ha sido recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Constitucional de Alemania, que en 1983, en el caso sobre la Ley del Censo, valoró como atendible el "riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".
Esta reforma se vincula con el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad. Seguidamente, recordamos, por ejemplo, que el profesor Humberto Nogueira Alcalá, destacado constitucionalista nacional, define el habeas data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativa y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos antecedentes personales o de su familia para tomar conocimiento de su exactitud, para requerir su rectificación o superación, para complementarlos o para pedir su reserva.
Este derecho, tal como se consideró en un proyecto del Senador señor Pizarro, debe ser legislado con rango constitucional, por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.
Luego, hicimos presente que la Constitución chilena recoge, en su artículo 19, número 4º, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", lo que se conoce en términos generales como "el derecho a la intimidad". Recordamos que en el año 1999 se reguló de manera orgánica este derecho con la dictación de la ley Nº19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y también con la publicación del artículo único de la ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.
Para alcanzar ese objetivo es importante consagrar en nuestra Carta la protección de los datos personales, tal como se desprende de la tendencia jurisprudencial de varias cortes constitucionales europeas y de nuestro propio Tribunal Constitucional.
Al respecto, cabe mencionar las sentencias roles acumulados Nos 1732-10 y 1800-10, de fecha 21 de junio de 2011, mediante las cuales dicho Tribunal reconoce por primera vez -y marca una evolución de la jurisprudencia constitucional- que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" y que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".
A partir de lo anterior, expresamos que se trata de un derecho constitucional autónomo, que, si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente, tal como lo ha reconocido el artículo 1-51 del proyecto de constitución europea.
De igual forma, en el ámbito de los países latinoamericanos destacan: el artículo 15 de la Carta Fundamental colombiana, que consagra este derecho; el artículo 92 de la Constitución de Ecuador, y el artículo 16 del Texto Fundamental mexicano. Normativas similares se han establecido también en Uruguay, en la República Federal de Brasil y en Paraguay.
Por lo tanto, la tendencia moderna internacional es a la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales.
En virtud de estas consideraciones, en la moción proponemos agregar el siguiente texto en el numeral 4º del artículo 19 de la Carta:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.
"Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.".
Este proyecto llega a la Sala luego de haberse realizado la discusión general en la Comisión, donde se contó con la participación de representantes del Ejecutivo. Estos manifestaron su plena concordancia con la disposición constitucional que se pretende introducir por medio de esta iniciativa y con el anteproyecto de ley que se encuentra en consulta pública a través del Ministerio de Economía, que busca establecer una regulación basada, principalmente, en el principio de que la protección de los datos personales es un derecho que asiste a las personas y no necesariamente a las instituciones.
Se contó con la participación de abogados especialistas, como el ex Presidente del Consejo para la Transparencia don Juan Pablo Olmedo y el Presidente actual de dicho organismo, señor Jorge Jaraquemada, todos los cuales manifestaron su conformidad con esta reforma constitucional.
Finalmente, en la última sesión de la Comisión, tuvimos la comparecencia del señor Contralor General de la República, quien, además de manifestar su acuerdo con el proyecto, planteó algunos mecanismos para perfeccionarlo, a efectos de evitar que las labores propias de la Contraloría pudiesen verse afectadas por una interpretación extensiva del derecho en comento.
Por todo lo anterior, señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar en esta materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Larraín y quien habla.
Por eso, le solicitamos a la Sala que apruebe la idea de legislar, a fin de iniciar pronto la discusión particular de la iniciativa.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Como este es un proyecto de reforma constitucional y para aprobarla se requiere un mínimo de 25 votos favorables, si le parece a la Sala, se abrirá la votación, ya que en este momento tenemos número suficiente de Senadores.
El señor LARRAÍN.- De acuerdo.
El señor COLOMA.- ¡Siempre que votemos a favor¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Acordado.
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El señor MOREIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, solicito autorización para que la Comisión de Agricultura funcione simultáneamente con la Sala a partir de las 19. Hemos sufrido una serie de inconvenientes en la búsqueda de la mejor hora para reunirnos. La hemos cambiado para trabajar desde las 19 en adelante. Y tenemos muchos proyectos importantes para nuestro país que requieren que la Comisión funcione, y bien.
De ahí mi petición, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- ¿Accede la Sala a lo solicitado?
--Así se acuerda.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Senado, no puedo estar más de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional para el cual se nos convoca en esta oportunidad, toda vez que en 2008, junto con otros nueve Diputados, presenté una iniciativa similar, la cual, como la gran mayoría de las mociones, aún se encuentra en tramitación (en este caso, en la Cámara Baja), con el boletín N° 5.883-07.
Tres de los parlamentarios que me acompañaron a suscribir esa iniciativa pertenecen hoy a esta Alta Corporación: los Senadores señores Patricio Walker, Jaime Quintana y Pedro Araya.
En la exposición de motivos del citado proyecto señalé lo siguiente:
"El derecho a la protección a los datos personales, con la evolución tecnológica ha ido variando profundamente, por lo que resulta imperioso ampliar su ámbito de protección, así como establecer adecuados instrumentos de tutela jurídica, ya que con el advenimiento de la informática, que se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo de la sociedad, toda persona registrada en un banco de datos, se encuentra expuesta a una vigilancia continua e inadvertida que indudablemente afecta, o puede afectar, los aspectos más sensibles de su vida privada, por lo cual se comienza a exigir un reconocimiento sobre su uso y control de sus datos.
"La protección de la intimidad frente a los sistemas informáticos no implica de modo alguno impedir el proceso electrónico de intercambio de informaciones, absolutamente necesario, como se ha dicho, para el funcionamiento de todo Estado moderno, sino que busca el aseguramiento democrático y con pleno respeto de los derechos humanos, de la información tecnológica.
"De esta forma, si un derecho a la intimidad en la vida del ser humano ha sido perfectamente viable, el tratamiento y el almacenamiento tecnológico de sus datos, es también plenamente posible.
"El derecho a la protección de los datos personales de todo ser humano en la actualidad, debe ser reconocido entonces, con carácter fundamental, porque resulta insoslayable que el contacto permanente de las personas con sus semejantes al interior de la comunidad social de la cual forma parte, así como todos aquellos avances tecnológicos que se han ido desarrollando en la sociedad, han ido transgrediendo aquellos ámbitos que forman parte de la intimidad personal.
"El derecho a la intimidad, como el resguardo de injerencias arbitrarias en la vida privada o la de su familia, se encuentra reconocida en la gran mayoría de las normas constitucionales de las naciones. Sin embargo, el desarrollo tecnológico puede vulnerar -como de hecho ocurre actualmente- otros aspectos de la esfera íntima de la persona, como lo son, precisamente, sus datos personales.
"De este modo, el derecho fundamental a la intimidad, como un concepto de carácter estático, debe ser dejado de lado, ya que protege aspectos que no se encuentran vinculados con el desarrollo tecnológico. Se impone entonces, una concepción más dinámica y abierta, que permita la relación armónica de las nuevas tecnologías -absolutamente necesarias para el actual desarrollo humano- lo que implica el reconocimiento no solo de un derecho, sino que de nuevos instrumentos de protección, por lo que se hace indispensable su incorporación en sede constitucional.".
Cité en el mismo texto diversas cartas fundamentales de países europeos y latinoamericanos en relación con el derecho de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, transcribí algunos apartados de la Constitución Europea, cuyo texto fue aprobado el 18 de junio de 2004 y ratificado el 23 de octubre de ese mismo año. Dicha carta establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan".
Ese principio supone la consagración del derecho fundamental a la protección de los datos personales no solo de los ciudadanos de la Unión Europea, sino de todos quienes dentro de ella comprueben que sus datos personales son sometidos a tratamiento.
Otro apartado de la normativa europea manifiesta: "Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación".
Dichas prescripciones recogen los principios clásicos de la protección de datos.
Así, está el principio del consentimiento, que significa que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento expreso del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
También se establece el principio de la calidad de los datos personales, que se traduce en que los datos suministrados por determinada persona solo podrán ser tratados para fines concretos -vale decir, para objetivos determinados, explícitos y legítimos sobre los cuales el responsable del banco de datos debe haber informado previamente-, no siendo posible que se destinen a fines distintos e incompatibles con los ya informados.
Asimismo, los datos personales han de ser exactos y actualizados, de modo que reflejen la veracidad de la situación del afectado.
La Constitución Europea consagra asimismo el principio de lealtad en el tratamiento de los datos, los que no podrán obtenerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Y el responsable del banco de datos respectivo debe guardar secreto sobre la información recogida, aun después de que haya finalizado la vinculación jurídica que hubiere motivado la recolección de datos de una persona concreta.
En lo que respecta a los derechos de los afectados -o sea, quienes han dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales-, en el apartado pertinente de la normativa europea se contempla el derecho de acceso sobre los datos.
Sin embargo, consideré que también debe existir un ente autónomo que vele por el pleno cumplimiento de esos derechos. Para ese efecto, propuse en el artículo único de la moción que "Una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho, como asimismo el órgano autónomo que velará por el cumplimiento de dicha ley y controlará su aplicación.".
Incluso, al actual Presidente del Capítulo Chileno de la organización Transparencia Internacional, don José Antonio Viera-Gallo, quien participó activamente en el debate de esta moción y entonces se desempeñaba como Ministro Secretario General de la Presidencia, le hice llegar una propuesta legislativa para crear una Agencia Nacional de Protección de Datos basada en la experiencia de otros países. Mi planteamiento, lamentablemente, no tuvo respuesta en esa oportunidad.
Por las consideraciones señaladas, expreso mi satisfacción por el hecho de que finalmente se esté avanzando en esta importante materia.
Asimismo, me agradaría que se diera urgencia a la moción que presenté hace poco tiempo para consagrar el "derecho al olvido" en Internet, ya que muchos datos que circulan en los motores de búsqueda emanan de diversos bancos de datos que ya han perdido vigencia, por lo que sus titulares tienen el legítimo derecho a que se eliminen.
Por lo tanto, concurro con mi voto favorable a la reforma constitucional que se somete a nuestra consideración, aunque en su debate en particular presentaré algunas indicaciones destinadas a perfeccionarla.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, estamos frente a una reforma de la mayor importancia en un mundo que, como ya se señaló, ha hecho de la información su principal desarrollo. Y esa información, gracias al avance tecnológico, quizás está desbordando lo imaginable, lo que se podría haber pensado en otros tiempos, para llegar al nivel de conocimiento que se tiene en todos los ámbitos.
Lo anterior ha llevado a que haya un desarrollo muy completo en lo relacionado con la información que está en el ámbito público, la cual, de acuerdo a la tradición, siempre se mantenía en la esfera de lo reservado. Las autoridades eran dueñas de esa información y la ciudadanía se enteraba por excepción o salvo que aquellas lo estimaran conveniente.
Sin embargo, el desarrollo ha ido en una línea contraria en el último tiempo. La información que se encuentra en manos de las autoridades les pertenece a los ciudadanos, porque aquellas no son sino representantes de estos.
En tal sentido, deberíamos reconocer la importancia del cambio que se registra al entender que las autoridades no son las dueñas de la información y solo pueden mantener su reserva cuando así lo recomienda el interés superior del Estado o cuando se trata, por ejemplo, de datos personales que deben conservarse en la intimidad.
Ese predicamento es el que hemos desarrollado en forma muy consistente en nuestro país. Sin embargo, hemos advertido que el espacio para la reserva de datos personales no tiene la misma consagración en el ordenamiento constitucional.
Hemos creado dentro de nuestro ordenamiento el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información. Y todo ello ha ido avanzando, además, con una institucionalidad que lidera el Consejo para la Transparencia, que ha hecho posible que la información pública sea efectivamente transparente. Pero no hemos establecido al otro lado un derecho de la misma jerarquía y una institucionalidad que asegure los datos que corresponden propiamente a la intimidad de las personas, a su privacidad. Y, para defenderla, solo se ha podido recurrir a la garantía que establece el artículo 19, número 4°, de la Carta ("El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia"), la que probablemente, en un contexto anterior en el tiempo y en el espacio cultural, podría haber sido suficiente; pero ya no lo es.
La información personal ya no se encuentra en el ámbito propio, sino en múltiples bases de datos que circulan, que utilizan la información, que trafican con ella, que la manipulan a su real saber y entender, sin que las personas tengan derecho a enterarse siquiera de si están o no en ciertas bases, a conocer su uso y en último término, cuando se trata de datos personales, a autorizar su empleo.
Por cierto, hay que limitar el alcance de aquello.
Existe mucha información de las personas que, de hecho, es pública. Por ejemplo, toda la que aparece en los diarios. Están también los directorios que contienen números de teléfono personales y, por tanto, los hacen públicos.
No me refiero a la información personal pública, ni tampoco, por ejemplo, a la que en el ámbito de la salud pueda ser asimismo objeto de estudios por la importancia que reviste para la salud estatal.
Pero en ese ámbito se puede dar quizás con más claridad lo que quiero señalar.
Que se sepa públicamente que una persona innominada padece cierta enfermedad grave o contagiosa es relevante. Pero distinto es que se dé a conocer que una persona específica tiene esa enfermedad. Lo primero es público; lo segundo, privado. Hay que reconocer esa diferencia y saber delimitarla.
Por eso se plantea a través del proyecto en análisis la necesidad de consagrar la protección de datos personales dentro del esquema que se ha desarrollado internacionalmente como el derecho a la autodeterminación informativa, que procura, en último término -como lo plantea el texto de esta reforma-, el derecho a la protección de los datos personales.
Esa protección significa, primero, acceso a las bases de datos pertinentes. Y el ingreso de la persona a ellas implica la posibilidad de rectificar sus datos, complementarlos o cancelarlos si fueren erróneos o afectaren sus derechos, y la de manifestar su oposición cuando el uso de ellos excediera lo razonable.
Por cierto, esos son principios todavía muy generales. Habrá que regularlos. Y será necesario hacerlo a través de una legislación.
En seguida, es preciso resolver la tensión que se produce entre la información pública y la privada. Porque hay información privada que está en bases de datos públicas e ingresa al ámbito de lo público. Y al revés, como ya decía, existe en la esfera pública información o referencias a datos personales que pudieran estar en el ámbito de lo privado.
Esa tensión debe resolverse de manera precisa, para diferenciar con principios y derechos claros qué es propio de lo público y por lo tanto accesible y qué se encuentra más bien en la esfera de lo privado.
Para eso, se requiere una legislación complementaria que no solo permita precisar con más claridad cómo se protegerán los datos personales, sino que también contemple una institucionalidad que así pueda resolverlo.
De hecho, hoy existe una ley -ha quedado muy desfasada- sobre protección de datos personales: la Nº 19.628. Cuando hay denegación de entrega de datos, resuelve la situación el Consejo para la Transparencia.
En una sesión de la Comisión de Constitución el actual Presidente de dicho Consejo manifestó que cerca de un tercio de los casos que se resuelven allí se refieren precisamente a materias vinculadas con datos personales que obran en poder de entes públicos.
Por lo tanto, se debe buscar una institucionalidad que determine cuándo se está frente a un dato privado y cuándo no.
En el mundo existen distintas institucionalidades.
En algunos lugares se mantienen los dos ámbitos completamente separados.
En otros se ha tendido a fusionarlos en un solo organismo. Es el caso de Inglaterra y México.
Y en otros países -por ejemplo, Canadá; su modelo es el que me parece más razonable- se encuentran en una sola institución, pero, pese a estar unidos, existen salas especializadas, para resolver en una lo relacionado con la protección de datos personales y en la otra lo concerniente al acceso a la información pública.
Ambos aspectos son importantes, porque, de alguna manera, se trata de dos caras de la misma medalla. Y por eso la actuación conjunta resulta necesaria. Pero deben existir espacios diferenciados, para evitar la confusión.
El Gobierno está elaborando un proyecto de ley -así nos lo informó la Subsecretaria de Economía, doña Katia Trusich, quien participó en el debate de la Comisión-, que implementará -por así decirlo- la garantía que plantea esta reforma, una vez que sea recogida en nuestra legislación. Se someterá muy pronto a nuestro conocimiento.
Esperamos que así ocurra, porque de aquella manera podremos dar satisfacción a los ciudadanos en el sentido de que la Constitución les garantiza la protección de sus datos personales, para evitar la invasión de su intimidad y su privacidad, pero al mismo tiempo abriendo espacio para que lo privado que revista carácter público sea accesible, intercambiable.
A la vez, se podrá contar con una legislación que permita la integración de las bases de datos a nivel internacional, lo que hoy no ocurre precisamente porque en Chile no existe una protección adecuada de ellas.
A nuestro juicio, el establecimiento de esta garantía no solo apunta en la dirección correcta, sino que además defiende las bases de datos y la intimidad de manera bastante contundente.
Por las razones expuestas, hemos apoyado y suscrito esta iniciativa. Y esperamos que, así como se aprobó por la unanimidad de los presentes en la Comisión de Constitución, esta Cámara haga lo propio hoy.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, me parece una excelente iniciativa legislar en favor del derecho a la protección de los datos personales.
Nuestro país se encuentra muy atrasado en los estándares internacionales en esa materia. Por ello, es de la mayor urgencia entregar a nuestros ciudadanos una adecuada protección en esta nueva arista del derecho a la vida privada.
Pero puede existir un problema.
Esta modificación constitucional tendrá extensos efectos en la legislación de Chile. Por eso, me preocupa la inclusión del consentimiento expreso como regla basal en nuestra Carta Fundamental. Esto no nos dará libertad a nosotros, los legisladores, para incluir otros modelos, como el consentimiento inequívoco, que está mucho más acorde con la industria de las tecnologías de la información y es ampliamente utilizado en la legislación comparada.
No creo que sea necesario discutir eso hoy.
Pero quiero dejar el mensaje de que existe preocupación en cuanto a que este tipo de regulaciones a nivel constitucional podrían coartarnos a los legisladores, en otras leyes, la posibilidad de determinar la forma como se presta el consentimiento.
Eso es aplicable a muchos de los buscadores y sistemas a los que uno entra a sabiendas de que por el solo hecho de ingresar otorga su consentimiento.
A pesar de eso, señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar.
Esta iniciativa abre muchas puertas. Empero, deberemos estudiar el punto y resolver si la inclusión del consentimiento expreso es lo que Chile necesita o si somos capaces de determinar que hay que poner el consentimiento inequívoco, que hoy es lo más usado en la legislación comparada.
El señor CHAHUÁN.- Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Estamos en votación, Su Señoría. Una vez finalizada le daré la palabra para tal efecto.
Puede fundar su voto el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estamos analizando un proyecto que modifica la vetusta, fenecida y completamente autoritaria Constitución del 80.
Hemos elegido una vez más el camino de la reforma parcial de un Texto Fundamental agotado, que no interpreta a los chilenos. Y la práctica de ir parchándolo da cuenta de sus propias falencias.
Este nuevo parche refleja uno de los múltiples errores que tiene esta Carta añeja.
Se sigue parchando una Constitución que se cae a pedazos, porque es autoritaria, ratifica el presidencialismo monárquico y tiene un pecado de origen: nació en el seno de una dictadura, sin participación de la gente, con la exclusión completa del sujeto ciudadano.
Por lo tanto, la no consagración del derecho en comento y la remisión a la intimidad parecerían ajustarse a ese modelo de Constitución.
Esto es igual que en la mecánica automotriz: ajustar un vehículo con repuestos de otras marcas de automóviles no arroja un buen resultado.
Aquí vamos a tener un engranaje para un vehículo gastado y agotado, que no da para más.
El artículo 19, número 4°, del Texto Fundamental, que consagra el derecho a la intimidad, es genérico.
La norma agregada según la cual "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales" establece que estos no son de las empresas o instituciones que los tienen o los procesan, sino de los individuos.
Yo pregunto, entonces, cuál es la amplia gama del concepto "datos personales".
¿Serán las cuentas bancarias? ¿Serán los bienes cuantitativos que puedan tenerse? ¿Cuál es el límite de los datos personales cuando media el bien común?
Señor Presidente, si dicho precepto constitucional va a ser utilizado por aquellos que no quieren entregar datos personales para evitar el pago de impuestos, para impedir que se conozca la cuantía de su fortuna, para vedar el acceso a información beneficiosa para el bien público, estaremos incurriendo en un hecho que podríamos lamentar.
Llama la atención -y es una forma de legislar que no comparto- que a las audiencias de la Comisión para el estudio de este proyecto hayan asistido el Contralor General de la República; el Presidente del Consejo para la Transparencia; el Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional, señor José Antonio Viera-Gallo; la Subsecretaría de Economía, etcétera, pero ¡ni una sola organización ciudadana!
Y seguimos así.
Si esa va a ser la práctica para reformar la Constitución, no solo la detesto, sino que además la rechazo.
Si vamos a modificar esta vetusta Carta en lo concerniente a datos que afectan a la ciudadanía y esta es excluida del debate legislativo, estaremos hablando de que gobierna y legisla la elite.
¡Ni una sola institución ciudadana! ¡Únicamente la elite de la burocracia!
Por cierto, podremos compartir algunas ideas. Empero, aquí se ha excluido la participación ciudadana.
En esta reforma, yo habría querido que instituciones ciudadanas nos dijeran cuán importante es la protección de los datos personales. Y asimismo, tener la certeza de que el tratamiento "con el consentimiento expreso del titular" no será argumentado por alguien para defender sus intereses, que, aunque legítimos, pueden ser mezquinos para con la sociedad.
El informe de la Comisión dice que se consagra el "derecho al acceso a la información propia"; el "derecho a la rectificación de la información propia"; el "derecho a la complementación" (no sé qué significa eso); el "derecho a cancelar la información propia que conste en una base ajena o derecho al olvido, tal como está consagrado en las economías más desarrolladas"; el "derecho de oposición", no en el sentido de que haya negación a entregar la identidad, sino "con el propósito de negarse a que un dato sensible y privado quede registrado, como por ejemplo la información genética".
Yo comparto aquello. Los derechos genéticos de los trabajadores son cada día un área más sensible, que debemos regular. En este sentido, mañana comenzaremos a tratar en la Comisión de Trabajo un proyecto que busca proteger tales derechos, para evitar que dicha información se use en contra de los trabajadores o se comercialice.
Por eso, si bien la iniciativa que nos ocupa está bien intencionada en la línea del derecho al resguardo de los datos personales, abrigo algunas dudas.
Voy a votar a favor, señor Presidente.
Sin embargo, pediría que tuviéramos la posibilidad de escuchar a las organizaciones ciudadanas.
También, la oportunidad de revisar lo planteado aquí respecto al alcance del inciso tercero que se agrega al número 4° del artículo 19 de la Carta, relativo al "consentimiento expreso del titular", pues envuelve una restricción extrema a las facultades legislativas. Porque se consagra constitucionalmente que "Su tratamiento solo podrá hacerse por ley". Es decir, cada vez que queramos acceder a alguna información que, aunque personal, sea del bien común y colectivo habrá que hacer una ley. No podrán ser el consenso ciudadano, ni la potestad del Gobierno, ni los órganos reguladores.
Aquello es como el derecho del Estado al emprendimiento. Esta Constitución nauseabunda restringe las actividades empresariales del Estado al señalar que solo por ley podrá acometerlas. Aun cuando en regiones la gente esté sin empleo y no haya ningún tipo de actividad económica, se le prohíbe al Estado emprender alguna, salvo mediación de ley.
Lo que yo leo en este caso es que deberíamos hacer una ley si alguien alegara ante los tribunales contra un derecho consagrado mediante esta modificación constitucional parcial, a través de este parche, respecto de una información, aunque sensible para él, muy importante para el bien común, para la sociedad.
Por ejemplo, si se plantea que hay que acceder a una vacuna para salvar miles de vidas, alguien podrá decir "Esa información es mía" aun cuando la negación de esa información impida salvar a numerosas personas.
El inciso tercero que se propone requiere una mayor revisión, participación ciudadana.
A mi entender, la mejor Constitución es la discutida con la ciudadanía y no la que se debate solo entre los especialistas.
Aunque felicito a los autores de la moción que dio origen al proyecto que nos ocupa pues permite avanzar en la materia, reitero que su debate en la Comisión se restringió a los especialistas. Eso constituye un pésimo precedente.
Si para reformar la Carta vamos a invitar solo a la elite burocrática del Estado y de la institucionalidad y excluiremos a la ciudadanía, yo me negaré rotundamente.
Voto a favor, con las observaciones que formulé. Y, por cierto, este voto afirmativo no garantiza mi respaldo si los aspectos que mencioné no se corrigen.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora, de verdad!
¡No más AFP!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Recuerdo que estamos votando la idea de legislar; que fijaremos plazo para presentar indicaciones, y que el proyecto volverá a la Comisión, donde se hará un debate más intenso, más inclusivo, con nuevos invitados.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, la Carta Fundamental, en su artículo 19, numeral 4°, establece "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.".
Lo que propone la reforma constitucional que nos convoca hoy es asumir que los datos personales son una dimensión moderna, contemporánea, de época, respecto a la protección de la vida privada.
Producto del desarrollo de la ciencia y de la tecnología, una dimensión de la vida privada ha cambiado.
Habitualmente se consideraba que la vida privada era aquello propio de la familia, del hogar, y también, de los negocios. Y en todo momento se consideró que lo que uno hacía con su vida, en ejercicio de sus derechos fundamentales, siempre estaba resguardado.
Sin embargo, una parte esencial de la identidad de uno, que tiene que ver con sus datos, ha ido relativizándose o ha ido mutando de forma tal que termina separada del ser, de la persona, de su círculo familiar. Y esto, producto de la ciencia y la tecnología, pero muy particularmente del desarrollo de la computación, de un proceso de acumulación y transmisión de datos que ha sido una verdadera revolución al final del siglo XX y al principio del siglo XXI.
Por eso resulta necesario explicitar que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales.
Entonces, el primer elemento rector de esta reforma constitucional es el derecho a la protección de los datos personales como propios, como propiedad de uno. O sea, esos datos son inherentes a la persona y nadie tiene derecho a su uso, transmisión, acceso, y menos a su comercialización, sin que su dueño, que es uno, lo autorice.
Uno -reitero- tiene derecho a la protección de sus datos personales. Y esta será, sin duda, una de las dimensiones de la discusión del proyecto de ley orgánica que seguirá al principio constitucional que se consagrará: ¿Son personales todos los datos? ¿Qué entendemos por "personal"? ¿Es el RUT? ¿Es la genética, como lo planteó un Senador aquí, en la Sala? ¿Son sus antecedentes de salud? ¿Son sus antecedentes patrimoniales?
Sabemos que los antecedentes patrimoniales ya escaparon del ámbito de lo privado y que algunos órganos públicos tienen derecho a cierta dimensión de ellos. Porque el Estado impone los tributos conforme a un pacto social, a un acuerdo entre todos nosotros en el sentido de que el patrimonio debe declararse.
¿Pero qué dimensión del patrimonio debe ser pública y cuál no?
Hay aspectos propios de la identidad que en algunas oportunidades uno quiere proteger y en otras está disponible para socializarlos.
¿Cómo se pedirá el acceso a esa información?
Son cuestiones de tremenda importancia.
El principio de la autodeterminación, que no se halla explicitado en esta reforma constitucional, sin duda requiere, a mi juicio, una mayor expresión.
Empero, junto con el acceso a los datos que se les permite a otros, ¿tienen esos otros derecho para transmitirlos a terceros?
Es decir, si yo me afilio a una compañía de seguros y me hago exámenes en sus dependencias, ¿tiene ella derecho a socializar con otro los datos pertinentes sin autorización expresa?; ¿a quiénes, dentro de esa institución, puede entregarlos?
Hoy numerosas farmacias, únicamente digitando el RUT de un cliente, no solo saben si está en una isapre o en FONASA, sino que, además, muchas veces conocen su historial de salud, las compras que ha hecho. ¡Y, encima, les ofrecen rebajas a él y a sus familiares...!
La constitucionalidad de aquello es altamente discutible.
Señora Presidenta, me parece que reviste una importancia fundamental lo concerniente al acceso a las bases de datos: cuáles son privadas, cuáles requieren consentimiento expreso. Y, como indicaba un Senador, una vez despachada la reforma será necesario reglamentar los procedimientos.
¿Qué pasa, por ejemplo, en la banca? ¿Va a poder imponerle a uno la obligación de permitirle el acceso a sus datos personales para obtener un crédito, por ejemplo?
¿Les será factible a las empresas privadas fijar condiciones para el ejercicio de este derecho constitucional? ¿Podrán relativizar la protección que uno quiere para sus datos personales?
¿Podrán las empresas que otorgan tarjetas de crédito socializar qué hace uno con ese medio de pago?
Señora Presidenta, creo que aquí hay un debate de época de tremenda relevancia.
Existe una segunda dimensión rectora, cual es, aparte el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, el derecho a "obtener su rectificación, complementación y cancelación si estos fueran erróneos o afectaren sus derechos".
¿Se va a aplicar eso también a los medios de comunicación cuando hagan mención de datos personales en forma ofensiva o que uno considere inadecuada?
¿Qué va a poder publicar Wikipedia sobre uno?
¿Cuál es el límite entre lo público y lo privado?
Sin duda, todo ello tendrá que ser parte del debate que dará origen a una nueva ley.
Señora Presidenta, estos son los temas fundamentales de los derechos humanos de cuarta generación, de los derechos contemporáneos que la humanidad ha ido precisando. Y, en este mundo global, considero de la mayor importancia que tengamos la legislación en proyecto.
Estamos llegando más tarde que otros países a esta discusión. Pero eso puede ser virtuoso, porque de la experiencia de otros podemos saber cuáles han sido los aciertos y cuáles los vacíos.
Vamos a votar a favor de esta reforma constitucional. Y nos parece muy significativo que avancemos en su discusión, sin perjuicio del otro debate: el de una nueva Constitución Política para nuestro país.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, con los Senadores Araya, Lagos, Larraín y Harboe presentamos este proyecto de reforma porque nos parece indispensable actualizar nuestra Constitución en cuanto a los derechos de las personas, especialmente cuando hemos tenido un avance tecnológico muy relevante, que va mucho más rápido que las leyes y que el propio Texto Fundamental.
El artículo 19, número 4°, de la Carta consagra "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Nosotros estamos proponiendo agregar dos incisos, segundo y tercero. Y en el tercero decimos: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales...".
No es desconocido que hoy, con el avance de la ciencia y la tecnología, las personas tienen acceso universal a la información, la que se deposita en muchos sitios web y a veces se usa para fines no previstos.
Cuando una persona ingresa datos personales a esos sitios no sabe en qué van a emplearse. A veces se entregan con determinada finalidad, pero no se cumple el principio según el cual deben utilizarse solo para el propósito previsto. No hay ningún control al respecto. No existe regulación alguna. Cualquiera puede usar datos personales de un tercero como quiera, en cualquier parte, e inclusive, comercializarlos.
Asimismo, sabido es que muchas veces ni siquiera entregamos voluntariamente nuestros datos, sino que ellos se obtienen a través de nuestra dirección IP, la que esta codificada en nuestro sistema computacional, el cual tiene una identificación única, personal, a través de la que es factible conectarse con el resto de los computadores de todo el mundo. En esa dirección damos todos nuestros datos; ellos se almacenan en un programa, y de ese modo es factible seguir nuestra actividad en cualquier parte del mundo.
Eso no está regulado. Y, como no está regulado, hay instituciones y personas que se dedican a comercializar la información. Sin embargo, muchas veces comercializan información caduca, o información inexacta, o información que ya perdió su vigencia.
Es indispensable, entonces, aprobar un cuerpo normativo sobre la materia.
Por consiguiente, primero, en la garantía constitucional, al mismo tiempo que se protege la vida privada de las personas, se van a resguardar sus datos privados, para que nadie los comercialice.
Seamos francos: la información sobre las personas a través de bases de datos de consumo o de Internet ha generado una industria que no resguarda los derechos de los titulares. Estos antecedentes, gran parte de ellos de carácter sensible, circulan libremente por el mercado. Se pueden adquirir y transferir, y, de este modo, es posible acceder a números telefónicos, correos electrónicos y otras informaciones, aun cuando sean personalísimas y privadas.
Aún más, persiste la sospecha de la existencia de bases de datos clandestinas referidas a la historia comercial de los consumidores. No es desconocido que en este ámbito se sigue manejando, transmitiendo, difundiendo y vendiendo información caduca o vencida, lo que está expresamente prohibido por la ley.
Es claro que nuestra legislación resulta absolutamente insuficiente, que no disponemos de una institucionalidad pública de protección y que no existe una arquitectura jurídica que le dé un amparo legal adecuado a los antecedentes de los ciudadanos. La información es de titularidad de las personas y en ella se comprometen la intimidad y la honra, y es preciso garantizar el derecho al uso de la rectificación y también al olvido.
Proponemos agregar al número 4° del artículo 19 de la Constitución, como decía, los siguientes párrafos segundo y tercero:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y a obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.
"Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.".
La reforma busca consagrar en la Carta el derecho a la protección de los datos personales.
El proyecto es de artículo único. Esperamos que en la presente sesión se apruebe en general y que sea posible contar con tiempo suficiente para formular indicaciones y para que en la Comisión se lleve a cabo una discusión particular a la que podamos invitar a instituciones y a ciudadanos, como lo planteó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Estimo indispensable, entonces, acoger la iniciativa, que consagra el derecho a obtener la protección de los datos personales, y avanzar posteriormente en ese debate en el órgano técnico.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidenta, parto por manifestar que esta es una reforma superinteresante. Quizás es de las más breves que he visto: son cinco líneas. Uno tendería a decir: "Bueno, es algo menor, de una naturaleza fácil". No obstante, es de las más complejas, pero también de las que más generan atención, porque hace nacer una garantía constitucional, y eso no es muy común.
Es preciso ser sumamente cuidadoso, pero también muy abierto para entender que la evolución exige que el legislador vaya creando instituciones que permitan a los ciudadanos, cuya protección finalmente es la importante, disponer de garantías en ámbitos muy diferentes. Ello, desde la vida, la propiedad, que han sido los elementos tradicionales considerados en el mundo o formado parte de la historia constitucional, a derechos más complejos, respecto del espacio aéreo, o del subsuelo, o del mar, que han configurado la progresión en la materia.
Ahora nos ocupa algo que tiene que ver con los tiempos modernos, que son los datos personales. Probablemente, si a alguien se le hubiera ocurrido lo anterior hace algunas décadas, habría sido imposible comprender que simbolizaba una garantía constitucional. Pero, obviamente -y valoro la iniciativa-, hay un minuto en que es necesario abordar el asunto.
Me parece correcto hacerlo en función de una garantía con tres dimensiones diferentes, lo que creo que habrá que determinar en particular después de manera más precisa.
La primera de ellas es el derecho a la protección de datos personales. Voy a hacerme cargo de algunas preguntas que se han hecho, por lo menos en lo que corresponde a un mero parlamentario. No soy miembro de la Comisión, pero algunos aspectos impactan.
La segunda es la obtención de una rectificación, complementación y cancelación si los antecedentes fueran erróneos o afectasen derechos. En sí misma, ya es una cuestión la relativa a qué afectación de derechos puede ameritar una rectificación, o una complementación, o una cancelación.
Y la tercera es la manifestación de oposición.
En las cinco líneas, entonces, aparece una garantía que aborda tres aspectos diferentes.
La protección de datos personales es el eje. Hasta ahora, era una garantía implícita. Si se leen algunos fallos del Tribunal Constitucional, es posible darse cuenta de que el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia han sido de alguna manera una vertiente del derecho. Incluso, en determinado momento se utilizó como una argumentación para defender derechos determinados que se pedían, pero ello no estaba explicitado. Creo que había llegado la hora de explicitar la existencia de aquel atinente a los datos personales y qué hacer en caso de que estos sean vulnerados.
Ello no dice relación con la mera voluntad de alguien -porque también eso es interesante-, sino que tiene que ver con la afectación de derechos. O sea, tampoco se entiende como algo tan absoluto, sino que se vincula también con un elemento que lo afecte -repito- en la dimensión de los derechos. Eso es lo que se requiere precisar.
Y para qué señalo que la oposición, en el fondo, es el derecho a que la información no se difunda o a que permanezca en el ámbito personal.
He expuesto la perspectiva positiva.
Pero el asunto asimismo enciende debates: cómo se armoniza la libertad de expresión o el derecho al acceso a la fuente; cuál es el límite a la propia imagen. Surgen muchas preguntas, pero al menos se abordan a partir de una declaración de principios que estimo correcta. Las dos primeras interrogantes son bienvenidas, porque forman parte del debate que se tiene que llevar a cabo.
He escuchado varias intervenciones de mis colegas y concuerdo con muchas de ellas, transversalmente. ¿Hasta dónde llega el derecho de la persona y qué pasa con los terceros? Porque, en un momento determinado, algunos pueden decir que se trata de un negocio. Por otro lado, puede ser una necesidad.
Es relevante que un país sepa, por ejemplo, cuántas personas presentan determinada enfermedad. Eso puede servir para el diseño de políticas públicas. Pero es algo que puede dar lugar a una situación muy compleja cuando, a partir del dato, alguien sea segregado o enfrente inconvenientes propios de tal información.
El justo medio es algo muy complejo, pero apasionante.
Con algunos de los Senadores que presentaron la moción hemos sostenido discusiones. Ante el planteamiento del principio de la transparencia, que entiendo que ya se insertó en el acontecer diario, reconozco que, más allá de algunas dudas que sigo manteniendo, también existían méritos. A mí me parece que la garantía constitucional de la protección de los datos personales es armónica con esta materia, y quizás pudo haber sido coetánea.
Un antecedente que aparece en algunos de los informes es que el Consejo de la Transparencia expresa que aproximadamente entre un cuarto y un tercio de las peticiones de información tienen que ver con datos de esa naturaleza. O sea, a propósito de la transparencia, se está abordando un aspecto que tiene que ver muy profundamente con la garantía.
Por último, creo que también es muy importante y ojalá quede establecido -entiendo que se dictaría una ley, pero no sé si procedería una normativa de esa índole o una disposición constitucional complementaria- cuál va a ser el órgano que va a velar por el cumplimiento.
En cuanto a la transparencia, sabemos que al final hay un Consejo. Mi Honorable colega Larraín explicó con anterioridad que hay modelos diferentes, como en Canadá, según entendí. En algunos casos, se trata del mismo organismo; en otros, de entidades diferentes. Eso formará parte de la discusión. Pero se tiene que abordar cuál se ocupará en que estas garantías se ejerzan y exijan con la misma fuerza que en otras instancias ocurre con la transparencia, porque se entiende que es un derecho ciudadano moderno.
Juzgo que se inicia -no se agota- un debate potente, que tiene que ver con el ciudadano; con los derechos, pero también con los deberes. A mí me gusta que se instale en la lógica constitucional, no solo lo relativo a los primeros, sino también a los últimos, y a cómo se pueden armonizar los derechos que a veces entran en litigio.
Cuando estudié para llegar a ser abogado, se mencionaba la jerarquía constitucional, la jerarquía de los derechos. Las clases tradicionales eran muy claras, nítidas: decían relación con la vida, con la propiedad, y después se iban descolgando otros valores. Ahora se plantean la transparencia, el derecho de las personas, la intimidad. Surge un nuevo relato sobre cómo se va conformando el ciudadano moderno.
Así que me parece que con la iniciativa apuntamos en el sentido correcto.
Ojalá algunas de las preguntas planteadas reciban, en lo posible -porque también es preciso creer en los fallos, en el desarrollo del derecho-, una respuesta, para dar certezas acerca de cómo construir el futuro en la áspera tarea de armonizar derechos y deberes, intimidad y transparencia, lo que quizás es lo más difícil.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay más inscritos.
Cerrado el debate.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 32 señores Senadores se pronuncian a favor.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Mañana se fijará plazo para la presentación de indicaciones.