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ACUERDO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE COOPERACIÓN EN PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C. el 30 de mayo de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.243-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 42ª, en 2 de septiembre de 2014.
Discusión:
Sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014 (se aplaza su votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Respecto de esta iniciativa, en sesión de 3 de septiembre último se solicitó aplazamiento de la votación.
Cabe recordar que la Comisión deja constancia en su informe de que los artículos 16 y 17, numeral 2, del Acuerdo deben aprobarse con quórum calificado, porque establecen la facultades de las Partes para restringir o denegar la difusión de la información que manejan. Por tanto, para la aprobación de esas normas se requieren 20 votos favorables.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el proyecto de acuerdo.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundamentar su voto.


El señor LETELIER.- Yo quiero hacer una solicitud, señora Presidenta. Y me habría gustado que se hubiese resuelto sobre ella antes de comenzar la votación.
Hicimos el debate en la sesión anterior, y quedó pendiente la respuesta a una consulta. En esa ocasión, por razones de coordinación con la Cancillería, no pudieron estar presentes sus personeros.
En la Comisión de Relaciones Exteriores -y lo planteo como Presidente de ella- el asesor jurídico de la Cancillería¿
Les pido a mis colegas que me permitan intervenir.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les ruego a Sus Señorías que guarden silencio para que podamos escuchar al Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señora Presidenta, decía que en la Comisión de Relaciones Exteriores el asesor jurídico de la Cancillería precisó, primero, que el acuerdo no es autoejecutable y requiere una ley especial para su vigencia.
Lo segundo es que me parece muy importante que quede en la historia de la normativa -y, como está presente el señor Canciller, puede explicitarlo antes de la votación- que las bases de datos consultables en el proceso de las relaciones a partir del tratado van a quedar especificadas en la iniciativa por enviarse, entendiéndose, por el momento, que son las administradas por el Registro Civil.
Ello, sin perjuicio de comprenderse que nuestro país necesita, además, la ley de protección de los datos de las personas, para que exista una cierta armonía.
Son consultas que estimo oportuno que el señor Ministro o el señor asesor jurídico puedan clarificar antes de pronunciarnos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, todo instrumento internacional que signifique una alianza entre países para combatir delitos graves no puede ser sino aprobado. Constituye la cooperación mínima y básica en la búsqueda del bien en común.
En el caso particular de la firma de Chile con los Estados Unidos del convenio que permite el intercambio de información en materia de datos personales, cabe consignar que el concepto de reciprocidad va a mediar siempre. ¿Quién establecerá esta correspondencia y cómo ha sido la experiencia registrada?
Todos conocemos el comportamiento de la nación del norte en muchos ámbitos. No siempre está dispuesta a facilitar sus bases de datos. Desde ya, chilenos perseguidos por crímenes tan crueles como el asesinato de Víctor Jara se mantienen por más de 35 años dentro de sus fronteras, sin que haya sido posible lograr su extradición.
Está claro que los Estados Unidos ha jugado un rol de policía mundial: secuestra personas en cualquier lugar, las lleva a su territorio, las mantiene en cárceles en el extranjero. En cuanto a delitos graves, solo expongo que soy de los que creen que ese país los comete en todas partes del orbe y cuenta con impunidad.
A diferencia de Chile, por cierto, no ha firmado el tratado sobre el Tribunal Penal Internacional. Dicho instrumento permite que cualquier dictador, asesino, torturador, sea extraditado desde cualquier sitio, menos, entonces, desde los Estados Unidos. Por lo tanto, la prevención e investigación de hechos delictivos y el intercambio recíproco de información enfrentan una limitante.
Nuestro país suscribió dicho convenio para poder perseguir a los violadores de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo. Mi pregunta es si efectivamente, sobre esa base y frente a un abuso en este aspecto, la información fluirá de manera recíproca o los Estados Unidos va a sostener que, como no lo ha firmado, no tiene la obligación de proporcionarla a Chile.
Expongo lo anterior porque, con motivo del programa Visa Waiver, el acuerdo contempla algo inédito: determina que es posible pedir antecedentes sobre personas que pudieren llegar a cometer un delito. O sea, existiría una sentencia anticipada. Pienso que es una exageración, porque tal criterio no formaría parte de la actuación de ningún tribunal, sino de la subjetividad de la inteligencia de dicho país. Y no sé si se trata de algo recíproco y nosotros también podríamos pedir información sobre estadounidenses que se encontraran en la misma situación.
Por cierto, la aprobación en la Sala se encuentra garantizada, pero creo que una mayor claridad sobre estos dos aspectos de parte de nuestro Canciller, por quien mantenemos el mayor de los aprecios, nos haría votar a favor con más certeza que incertidumbre, como la que abrigamos en este momento.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, soy partidario de aprobar el proyecto de acuerdo en consideración a aspectos bastante prácticos.
Primero, se permite el ingreso rápido a los Estados Unidos de chilenos, sean turistas, académicos, empresarios, profesionales, con un margen garantizado de 72 horas, lo cual facilita, por cierto, el viaje al exterior. Solo se pide información caso a caso y de acuerdo con la normativa local. Es decir, se trata de un intercambio recíproco inserto en el programa de exención de visa de la Administración estadounidense, con una estadía que, por cierto, no supere 90 días.
Mas también se entiende comprendido el derecho a solicitar antecedentes cuando las circunstancias legalmente válidas en cada país lo ameriten. Como se aplicará el ordenamiento local, quedarán a buen resguardo el interés nacional y los derechos de los chilenos.
En seguida, el procedimiento se refiere solo a delitos que el instrumento en estudio califica de "graves", como lo son las conductas susceptibles de una pena privativa de libertad superior a un año conforme al derecho de las partes.
De todas maneras, valorándose todos estos logros, quedarían pendientes algunas preguntas que quisiera que el señor Ministro pudiese aclarar en su momento. Porque entiendo que el proyecto se incluye en el marco de propuestas que el Gobierno va a enviar al Congreso Nacional, entre ellas una iniciativa modificatoria de diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con otros gobiernos, de manera que el tratado que nos ocupa no sería único, sino que se hallaría comprendido dentro de una política del Estado, bajo el principio de reciprocidad.
Voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor MUÑOZ (Ministro de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, en el marco del acceso de Chile al programa Visa Waiver, de los Estados Unidos, como se ha manifestado, se ha suscrito entre ambos países el Acuerdo sobre cooperación en la prevención del delito grave.
Este tipo de convenio ha sido firmado por alrededor de 40 países, principalmente europeos.
Desde su implementación, miles de chilenos han postulado al sistema, con una tasa de rechazo de 1,9 por ciento, lo que es bastante significativo. Cabe mencionar que alrededor de un cuarto de millón de compatriotas visitan los Estados Unidos y serán los beneficiarios.
El instrumento no implica cesión alguna de soberanía. Se trata de la investigación de ilícitos que cruzan las fronteras, como ocurre, por ejemplo, con el crimen organizado transnacional.
El Acuerdo se compatibiliza con el respeto al derecho a la privacidad. Ello es señalado de manera categórica en el preámbulo, que siempre es un elemento de interpretación muy importante, como sabemos, de los tratados.
La cooperación se funda en la existencia en ambas partes de bases de datos que permitan la consulta automatizada de huellas digitales para la detección, prevención e investigación de delitos. No se trata, en consecuencia, de una identificación de carácter general -es decir, de todos los ciudadanos-, sino vinculada específicamente con antecedentes penales individuales.
Considero importante agregar que el Acuerdo dispone expresamente que las consultas solo podrán realizarse sobre la base de casos singulares y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.
Asimismo, se determina que, para los efectos de la entrega de la información, el punto de contacto nacional que se designe proporcionará los datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado.
La posibilidad de efectuar la consulta se halla estrictamente circunscrita, por mandato del texto, solo a la detección, prevención e investigación del delito grave. Ello implica que el umbral de punibilidad que se exige es que el ilícito se castigue con privación de libertad superior a un año o una pena más alta, de modo que se trata de delitos especialmente serios.
El instrumento en examen contempla la comparación automatizada de perfiles de ADN. Sin embargo, la entrada en vigor de estas disposiciones se encuentra suspendida y condicionada a que en el futuro se celebren acuerdos de implementación.
Quisiera agregar que hay normas especiales para el caso de delitos terroristas o de participación en un grupo o una asociación criminal organizada. Con todo, se hallan sometidas a las siguientes limitaciones:
1.- La entrega de datos tiene que realizarse con observancia del derecho interno y solo respecto a situaciones individuales.
2.- Son disposiciones que se pueden aplicar siempre que sea necesario debido a circunstancias específicas que den motivo para considerar que el titular de los antecedentes está vinculado con la comisión de delitos terroristas o con un grupo o una asociación criminal organizada.
3.- Los delitos terroristas, relacionados con el terrorismo o con grupos o asociaciones terroristas se definen según el derecho interno de la Parte que proporciona los datos. Por lo tanto, no es el país requirente el que califica la situación, sino el derecho interno del Estado requerido.
En cuanto a la consulta del Senador señor Navarro, el convenio opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada Parte. De esta manera, una de ellas no puede requerir más información que la que está dispuesta a conceder respecto de sus propios nacionales.
De ningún modo se trata de posibilitar un acceso a los datos personales de los chilenos que viajen a los Estados Unidos utilizando el sistema Visa Waiver -ello tiene que quedar claro-, y menos aún a los de la ciudadanía en general. La solicitud se tiene que encuadrar en nuestro derecho interno, por lo que se deben respetar las garantías fundamentales establecidas en la Constitución, en los tratados internacionales y en la ley chilena.
El Acuerdo, además, regula la privacidad y la protección de la información. La Parte solicitante no puede entregarla a un tercer Estado sin previo consentimiento de aquella que la proporcionó, que puede establecer condiciones para tal efecto.
Como antes se señaló, una vez aprobado el instrumento en análisis es preciso tramitar en el Congreso una iniciativa que permita llevar a cabo el intercambio de antecedentes. En consecuencia, el texto no es autoejecutable, sino que requiere una ley de implementación y no puede aplicarse sin ella.
En conclusión, estimamos que el Acuerdo es muy importante para los chilenos y que fortalece la cooperación en el combate de delitos graves, particularmente de los vinculados a la delincuencia organizada transnacional. No importa de ninguna manera un atentado a la vida privada ni una falta de protección de los datos personales, los que se encontrarán debidamente resguardados.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Le agradecemos al señor Ministro sus aclaraciones.
Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, voy a votar a favor del proyecto aprobatorio del acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave.
Cabe recordar los hechos ocurridos ayer.
En un mundo globalizado como el actual, los Estados, incluidos los europeos, han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias, suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo considerando el fenómeno del crimen transnacional.
El convenio en análisis se celebró el 30 de mayo de 2013, para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y, así, prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, que autoriza la entrada a los Estados Unidos, sin necesidad de visa, de los ciudadanos de naciones que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal.
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Portugal, Suiza, entre otros, han suscrito tratados de la misma naturaleza con el país del norte.
El proyecto de acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm, suscrita en 2005 por miembros de la Unión Europea con la finalidad de profundizar la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Se ha perseguido el propósito de crear un marco de intercambio de datos personales para luchar conjuntamente contra los problemas señalados.
El instrumento que nos ocupa tiene como objetivo estrechar la cooperación entre Chile y los Estados Unidos para prevenir y combatir el delito grave, lo que llevará a permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales.
Deseo llamar la atención, ya que el señor Canciller se encuentra en la Sala, en cuanto a la conveniencia de enfocar las mismas medidas con relación a países de donde vienen inmigrantes. Debiéramos tratar de ahondar acuerdos con la finalidad de que las Policías obtuviesen antecedentes no solo de delitos graves -los primeros son conocidos cuando se trata de ilícitos de esa índole cometidos en Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, entre otros, de donde provienen grupos importantes-, pues no se cuenta con ellos respecto de delitos de menor envergadura, como los que cometen carteristas y microtraficantes, además de la prostitución.
Por lo tanto, juzgo que sería preciso avanzar en relación con esos países con los cuales se plantean estos nexos y de donde están llegando muchos inmigrantes, para que las instituciones policiales dispongan de un instrumento que permita filtrar a quienes ingresan a Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, seré muy breve.
El señor Canciller aclaró varias de las inquietudes planteadas por algunos colegas y puntualizó exactamente el sentido del texto: constituye un acuerdo de cooperación.
Cuando iniciamos el debate en la Comisión de Relaciones Exteriores, muchos pensamos que se trataba del convenio para la aplicación del Programa Visa Waiver. Y la verdad es que no tiene nada que ver, salvo que ese sistema, que se lleva adelante con varios países, contempla la necesidad de un acuerdo entre los firmantes respecto del incremento de la cooperación para la prevención del delito grave.
Extendimos muchas invitaciones. Vinieron expertos y representantes de la Cancillería y pedimos opiniones a instituciones como la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Preguntamos cómo opera, en términos prácticos, el intercambio de información y hasta qué niveles se podía correr un riesgo de invasión de la información sobre personas y del derecho a la privacidad.
Expuestas estas aprensiones y ante las explicaciones y antecedentes recibidos, además de la forma como se aplica, en términos prácticos, el tratado de cooperación, no debiéramos enfrentar ningún problema en el sentido de que el Acuerdo no sea compatible con el respeto del derecho a la privacidad.
Lo que se busca es resaltar la importancia de prevenir y combatir el delito grave, en particular en lo referente a actos terroristas, y, por supuesto, al mismo tiempo resguardar los derechos y las libertades fundamentales de cada ciudadano, sobre todo en materia de privacidad.
En el órgano técnico acogimos por unanimidad el proyecto aprobatorio del acuerdo de cooperación con los Estados Unidos, y sería muy conveniente que la Sala hiciera otro tanto.
Gracias.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 30 señores Senadores se pronuncian a favor y de que se registran 3 abstenciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--Se abstuvieron los señores De Urresti, Navarro y Quintana.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor MUÑOZ (Ministro de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, solo quiero agradecer a las distinguidas y distinguidos Senadores por la aprobación del proyecto, el que reviste mucha importancia para la inserción internacional de Chile.
Mediante este instrumento, accedemos a un programa en que participa un grupo muy selecto de naciones, situación que da cuenta de la buena imagen y el buen posicionamiento de nuestro país. Por tanto, lo consideramos de alto beneficio para nuestros intereses.
Por ello, reitero mis agradecimientos a las señoras y señores Senadores por su votación.