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REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje del anterior Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, en primer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9245-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objeto de la iniciativa es mejorar la forma en que un menor de edad que ha sido víctima de un delito sexual se relaciona con el sistema procesal penal, de manera de minimizar la victimización secundaria que puede afectarle y darle un más efectivo resguardo a sus derechos.
La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Espina, Larraín (don Hernán), Walker (don Patricio) y el entonces Senador señor Larraín (don Carlos), aprobó la idea de legislar.
Cabe consignar que el artículo 15, contenido en el Artículo Primero del texto, es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 22 votos para ser acogido.
La normativa que se propone sancionar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa es bastante relevante: regula, esencialmente, la entrevista videograbada al menor víctima del delito de abuso sexual.
Se recibió una propuesta al respecto de la Fundación Amparo y Justicia, entregada por el señor Ramón Suárez y otro abogado que lo acompañó. Asimismo trabajó en la materia el Ministerio de Justicia del Gobierno anterior.
Al Senador que habla le tocó participar en algunas reuniones.
Básicamente se apunta a reducir la victimización secundaria de los niños abusados sexualmente. En promedio, uno de ellos presta entre seis y diez declaraciones, en total -ante un psicólogo, un policía, un perito, un fiscal, un juez de garantía, un tribunal oral en lo penal-, en un juicio. Y eso provoca, junto al daño principal, otro secundario, adicional, que es el de tener que recordar varias veces, ante distintas personas, la experiencia traumática, lo que resulta tremendo. Ello da lugar a que muchos padres afirmen: "Si hubiera sabido por lo que iba a pasar mi hijo, jamás hubiese hecho la denuncia", lo que es muy grave, porque se trata, obviamente, de la antesala de la impunidad.
Además, se originan problemas de prueba, porque un niño abusado sexualmente tiene que esperar hoy día entre seis meses a un año, por ejemplo, para que se le haga un examen de credibilidad o un peritaje. ¿Por qué? Porque el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS) o el Instituto Médico Legal no cuentan con los psicólogos o los peritos suficientes para poder tomar la declaración y practicar los test. En consecuencia, el menor muchas veces olvida los detalles del hecho ocurrido y se afecta la calidad de la prueba. A ello se suma que ese lapso de tiempo da espacio a las presiones, que provocan con frecuencia la retractación.
Entonces, ¿cuál es la idea del proyecto de ley? Que el niño no declare en los juicios orales, sino que sea interrogado únicamente en dos oportunidades antes del juicio, grabadas en video y con la intervención de un entrevistador especializado: la primera vez ante el fiscal, ya verificada la denuncia, y la segunda, bajo la forma de prueba anticipada, con la conducción de un juez de garantía.
En concreto, el fiscal deberá instruir la primera entrevista videograbada dentro de un plazo de 72 horas desde que se haya tomado conocimiento del delito, salvo que exista un impedimento grave y manifiesto, caso en el cual empezará a correr desde que este cese. Y, naturalmente, ella va a servir para el juicio.
¿Cuáles son las principales ventajas de una declaración temprana para la prueba?
Primero, se debe tener presente -y lo decía recién- que el tiempo para los menores es distinto que el tiempo para los adultos. Así, un año probablemente constituye, para un niño de 6 años, la tercera parte de su vida, desde que tiene recuerdos, de manera que ese lapso es más largo que para un adulto. Si a un adulto se le dificulta rememorar lo que le ocurrió hace un año, a un menor le cuesta mucho más.
Segundo, una declaración más temprana, por lo mismo, permite que el menor recuerde mejor. Lo anterior, sin perjuicio de que detalles que posteriormente le vengan a la memoria puedan ser incorporados a través de una nueva declaración, como la judicial, o de la prestada por testigos.
Tercero, es posible obtener un relato más espontáneo y se evita que la relación pueda contaminarse por presiones o por el hecho de repetir muchas veces lo mismo. En estos casos, la narración generalmente tiende a transformarse en algo casi automatizado, con empleo de palabras que no parecen pertenecer al vocabulario de la persona y que mellan la credibilidad.
Cuarto, también se previene un fenómeno propio de estos delitos, asociado a contextos intrafamiliares, consistente en que la cónyuge del agresor u otros parientes cercanos de la víctima comienzan a presionar para que esta se retracte de su declaración, sobre la base de que el sujeto se encuentra privado de libertad y la economía familiar se ha visto mermada. Esta situación, muy frecuente en la práctica, sin duda profundiza el daño psicológico.
¿Cuáles son las principales ventajas para el menor?
Naturalmente, disminuye la victimización secundaria, como lo expresaba antes.
En seguida, se le puede sacar rápidamente del proceso penal, para que pueda seguir con su vida e iniciar su proceso reparatorio.
Está comprobado, además, que mientras más rápida sea esa salida, el daño asociado al abuso disminuye, pues permite trabajar antes en la reparación psicológica.
Finalmente, cada vez que el menor cuenta lo sucedido a una persona distinta, ello representa una nueva agresión que lo afecta.
Tomando en consideración las ventajas de una declaración temprana, es necesario analizar la forma en que debe llevarse a cabo. Para estos efectos, el proyecto propone dos instancias: la investigativa y la judicial.
Al respecto, es necesario señalar que al menos la declaración judicial propuesta es muy similar a la institución hoy día existente y recogida en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal. Se trata del relato anticipado de menores de edad víctimas de delitos sexuales y en salas especialmente acondicionadas al efecto. Es una alternativa sumamente útil y trae ventajas considerables tanto para el menor como para el proceso mismo.
Lo que pasa es que, muchas veces, no se utiliza el sistema, como lo decía la profesora María Elena Santibáñez, básicamente porque la declaración se toma por un juez de garantía y se utiliza generalmente un circuito cerrado de televisión, con varios intervinientes, etcétera.
El problema del artículo 191 bis radica en que la norma no es obligatoria, de manera que deja abierta la posibilidad de que el menor vuelva a ser llevado a declarar a juicio, lo que revierte todas las ventajas tenidas en vista al crearse la institución.
Por otro lado, muchas veces los fiscales prefieren llevar a los niños a juicio para que los jueces los vean personalmente, dada la emocionalidad que ello conlleva y considerando, además, lo señalado antes.
Asimismo, tomando en cuenta que los equipos audiovisuales deben ser llevados por el Ministerio Público, pues los tribunales no cuentan con ellos, a menudo la calidad de la reproducción de la videograbación no es buena, no se puede escuchar el audio o quedan difusos los detalles. El riesgo también se toma en cuenta a la hora de decidir si se hace uso de la prueba anticipada o si se lleva al menor a un juicio.
Sé que es preciso efectuar correcciones. El proyecto exhibe algunos defectos y algunas normas tienen que ser mejoradas. De hecho, el Gobierno está pidiendo un plazo. Propongo que sea de 40 días, para que pueda presentar una indicación que perfeccione el texto. Pero es muy importante que exista la voluntad de avanzar en la materia.
Un video que con frecuencia me toca llevar a algunas charlas que me invitan a dar sobre el abuso sexual a menores expone cómo se afecta a aquel que tiene que prestar una declaración, por ejemplo, ante una profesora que empieza a hablar por teléfono, que se distrae, que está fumando, que come chocolate. Y el niño víctima del delito tiene que aceptar una situación denigrante.
Por eso, queremos limitar la intervención penal frente a este daño y considerar la entrevista videograbada realizada por especialistas, bajo la dirección de fiscales y de jueces de garantía. Todas las partes podrán intervenir -los defensores del acusado, etcétera- a través de la persona especializada y de una sala Gesell o espejo, sin que el menor vea quiénes están detrás del vidrio. Es un paso muy importante para que nuestros niños no sigan viviendo el trauma o victimización secundarios, muchas veces más brutal que el abuso físico y sexual propiamente tal.
Sin perjuicio de esperar las indicaciones del Gobierno -por mi parte, también quiero presentar algunas, al igual que otros señores Senadores-, invito a mis colegas a pronunciarse por la aprobación en general de la iniciativa, tan importante para los niños de Chile, quienes no marchan, no protestan, no sufragan, pero cuya voz esperamos que se escuche fuerte y clara hoy día en esta Corporación.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, no hay duda de que vamos a votar a favor luego de las expresiones del Honorable señor Patricio Walker, porque si una persona ha tenido autoridad en la materia ha sido Su Señoría, desde la época en que nos tocó trabajar juntos, en la Cámara de Diputados, respecto de asuntos de esta naturaleza.
Solo quisiera precisar que el proyecto fue iniciado -y lo valoro- por la Administración del Presidente Sebastián Piñera Echenique y que tiene por objeto reforzar, como bien se ha señalado aquí, la protección de menores y adolescentes víctimas de las agresiones más fuertes y dramáticas que pueden llegar a sufrir, como son la violencia y el abuso sexual.
Además, claramente perfecciona las herramientas procesales, para que sea posible contar con mejores antecedentes que puedan obtener los especialistas de la declaración del niño y así alcanzar una mayor certeza en las sentencias condenatorias o absolutorias.
Nuestra legislación actual da pie para que los menores de edad víctimas de tales atrocidades puedan sufrir una revictimización, por cuanto son expuestos a largos interrogatorios en forma reiterada, lo que los obliga a recordar y revivir la dramática experiencia del abuso sexual vivido.
Es nuestro deber adoptar todas las medidas legislativas necesarias para proteger a nuestros niños de las distintas formas de abuso físico o mental, de descuido o trato negligente, de maltrato o explotación, especialmente cuando ello se origina en algún exceso o agresión sexual. De esta manera se dará plena efectividad a la Convención de Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.
Desde que ratificamos dicho instrumento, asumimos un compromiso con la comunidad internacional y con las niñas y niños de nuestro país, de asegurar que nuestra legislación contemplará los derechos y principios que la mencionada Convención establece, sobre la base de cuatro ejes fundamentales: el interés superior del niño; su supervivencia; su desarrollo y protección, y la no discriminación.
En cuanto al contenido particular de este proyecto, quisiera expresar, señora Presidenta, que, no obstante la correcta orientación de sus normas en orden a la protección de los menores, admite, sin embargo, algunas mejoras que, desde otro punto de vista, garanticen también el adecuado ejercicio del derecho a la defensa de los imputados.
Tan importante como velar por el cuidado de nuestros niños es asegurar la legitimidad y credibilidad del sistema judicial, especialmente en materia de delitos sexuales, donde la experiencia durante la vigencia de la reforma procesal penal ha demostrado que se trata de un ámbito extraordinariamente complejo y delicado, que puede prestarse para un abuso del derecho por parte de algunos que inescrupulosamente acusan a personas inocentes de esta clase de delitos.
Es por lo anterior que llamo a todos los parlamentarios, en forma transversal, a continuar la tramitación de este proyecto de ley con la mayor rapidez y agilidad posible. ¡Con la mayor agilidad posible!
Nuestra responsabilidad de resguardar el interés superior de nuestros niños no termina con la aprobación de esta iniciativa. Todavía tenemos mucho por avanzar para mejorar nuestra legislación y nuestras instituciones y así otorgar un adecuado tratamiento psíquico a los menores víctimas de agresiones sexuales, así como también para crear políticas públicas más eficaces en la prevención de este tipo de delitos.
Por eso y mucho más, voy a votar que sí.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, durante el año pasado hubo un incremento en el número de delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años. Según cifras del Ministerio Público, el 2013 se produjeron 4.945 denuncias por abuso sexual con contacto, lo que significó un aumento respecto del año anterior.
Algunos afirman que en nuestro país se abusa de un menor cada 33 minutos.
UNICEF estableció a través de un estudio que el 8,7 por ciento de niños, niñas y adolescentes ha sido víctima de algún tipo de abuso sexual. Tres de cada cuatro de ellos son de sexo femenino, mientras que la edad promedio de la primera vez que se sufre abuso sexual es de ocho años y medio.
Asimismo, cuando uno ve las cifras internacionales, comprueba que este no es un fenómeno que solo se dé en Chile.
Un estudio del mismo organismo indica que en el contexto occidental una de cada tres niñas y uno de cada siete niños sufren abuso sexual antes de cumplir los 18 años, cifra extremadamente alta.
¿Cuántos de ellos deciden recurrir a la justicia? Un porcentaje minoritario. Es decir, en este tipo de delitos la cifra negra aumenta considerablemente.
Delito que no se denuncia es delito que no se investiga y es impunidad que se va asentando.
Una de las razones que tienen en vista los tutores, curadores, padres o apoderados de los menores para eludir la acción de la persecución penal contra los agresores es justamente lo que aquí ya se señaló: la denominada "revictimización" o "victimización secundaria", que es el procedimiento en virtud del cual se expone a un menor de edad al relato constante de su trauma de abuso sexual ante las autoridades investigativas.
Tal como manifestó el Senador Patricio Walker, un menor que ha sido objeto de un abuso sexual puede ser llevado a declarar entre cuatro y diez veces, situación que incrementa considerablemente los niveles de exposición, de trauma psicológico, de estigmatización social y también, por qué no decirlo, de revictimización. Tal como advierten los médicos, el dolor, el trauma psicológico vuelve a estar presente una y otra vez en ese menor de edad.
Si aquello fuera indispensable, uno podría decir: "Bueno, se requiere para contar con un mecanismo eficiente". Pero ni aun así se justifica, puesto que la experiencia internacional revela que no son necesarias más de dos declaraciones de un menor de edad para que haya plena prueba.
¿Cuál es el objetivo que han tenido en vista tanto el legislador internacional como el que funda este proyecto de ley? Lograr compatibilizar, en primer lugar, la protección de la integridad psicológica de una víctima menor de edad; en segundo lugar, el éxito de la investigación, que obviamente debe fundarse en pruebas sólidas que establezcan la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable, y, finalmente, el respeto de las garantías fundamentales del imputado.
Por lo tanto, las normas de nuestro ordenamiento jurídico deben ser capaces de complementar esos tres elementos y de compatibilizarlos entre sí. La plena observancia del debido proceso es fundamental.
Este es el trasfondo del debate que esconde esta iniciativa legal, porque debe entenderse que la revictimización del menor no tiene como causa la actividad de la defensa del imputado, que es legítima, sino más bien un problema procesal que no hemos sido capaces de resolver, consistente en la intervención de dos, tres o cuatro autoridades interrogando al menor respecto de los mismos hechos.
Por eso, señora Presidenta, es fundamental observar lo que ha ocurrido en el derecho comparado.
Yo no me voy a referir ahora a los aspectos particulares del proyecto, porque entiendo que estamos en la discusión general. Ya tendremos oportunidad en la Comisión de Constitución, una vez aprobada la idea de legislar por esta Sala -es lo que espero-, de discutir cada uno de los preceptos de la iniciativa, para perfeccionarlos.
Sin embargo, cuando uno observa la experiencia comparada, ve que países como Estados Unidos, el Reino Unido, Australia, Canadá, Alemania, España e Israel han adoptado normas, en diferentes momentos de su historia, destinadas a proteger a los menores.
Por ejemplo, en el Reino Unido existe un mecanismo para proteger a menores víctimas de delitos graves desde 1991. El juez evalúa, con anterioridad al juicio, si el menor está o no en condiciones de declarar, no permitiendo su declaración en caso negativo. Además, la declaración del menor es grabada y luego exhibida.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal también contempla, en su artículo 707, un procedimiento en virtud del cual se establece la entrevista grabada como mecanismo para evitar la revictimización.
Por estas razones, señora Presidenta, considero fundamental que la Sala del Senado apruebe en general el proyecto con el objetivo de avanzar en la disminución de la referida revictimización.
Lo anterior se logra a través de la utilización de sistemas tecnológicos que hoy permiten tomar la declaración, al menor que ha sido víctima, en condiciones adecuadas para que su relato corresponda a lo que efectivamente ocurrió: ante personal competente, profesional y debidamente capacitado para la interrogación de menores de edad, la que es muy distinta de la que se practica a adultos.
En segundo lugar, se requiere que durante el desarrollo del proceso judicial no se deba solicitar nuevamente la declaración si ello no es estrictamente necesario.
El proyecto habla de "delitos sexuales" y, por lo tanto, deja circunscrita la aplicación de sus normas a aquellos comprendidos en el Título VII del Libro II del Código Penal.
Luego define, en una medida bastante audaz, lo que se entenderá por "victimización secundaria".
En seguida establece criterios o principios que el juez deberá tener en consideración al estar en presencia de un menor de edad.
En definitiva, señora Presidenta, creo que la iniciativa constituye un avance que, en la práctica, permitirá dar protección a aquellos menores que no hemos sido capaces de tutelar, para evitarles mayor sufrimiento frente a un abuso sexual.
No está en manos del Parlamento poder evitar que este se produzca, salvo en cuanto instituir normas disuasivas y sanciones adecuadas, pero sí está corregir un problema serio que en la actualidad se está produciendo en el marco de los procedimientos investigativos.
Si nosotros adoptamos medidas que efectivamente tiendan a proteger al menor cuyos padres han decidido, de manera valiente, hacer la respectiva denuncia para perseguir a los responsables, vamos a aportar a la disminución de esta tremenda cifra negra que significa hoy el no denunciar por temor a la revictimización secundaria y a la sobreexposición.
En materia de videograbación, el proyecto contempla dos tipos: la entrevista investigativa, que tiene por objeto tener celeridad en la investigación y en la obtención de la declaración de la víctima, la cual debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes a la interposición de la denuncia; y una segunda entrevista, de carácter judicial, solicitada por el fiscal, que se realizará en una audiencia especial de prueba anticipada, a la que podrá comparecer el menor mayor de 14 años si este o sus apoderados lo estiman pertinente.
La importancia de esta iniciativa es que evita una situación que hoy genera una nueva victimización, de modo que si el juicio, de conformidad con las normas previstas en el artículo 386 del Código Procesal Penal, es declarado nulo, no sea necesaria una nueva declaración del menor. Ello, porque la nulidad dice relación con aspectos procesales. Y obviamente, si ya se cuenta con el relato del menor como un elemento fundamental de la prueba, no debiera rendirse otra vez ni aunque se aceptara la nulidad del juicio.
Por las razones esgrimidas anteriormente, señora Presidenta, me parece esencial que el Senado apruebe en general el proyecto de ley, a fin de poder introducirle algunas modificaciones en la Comisión de Constitución destinadas a lograr compatibilizar, como ya dije, tres elementos: la integridad psicológica del menor abusado; el éxito de la investigación, y el pleno respeto de las garantías de los imputados en un proceso judicial.
Además, junto con anunciar mi voto favorable a la idea de legislar, señora Presidenta, aprovecho de pedir la apertura de la votación.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- A usted, señor Senador.
Antes de seguir ofreciendo la palabra, quiero pedir autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Justicia, Marcelo Albornoz.
--Se accede.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Y, si no hay inconveniente, también se abrirá la votación.
Hay un artículo de quórum especial, por lo que solo sería necesario realizar una votación.
El señor LARRAÍN.- Sin cambiar los tiempos, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Está bien, pero les pido encarecidamente a los Senadores y Senadoras que acorten sus discursos. Si lo logran, mejor.
Entonces, si no hay objeción, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, hace unos días, cuando estaba revisando los antecedentes de este proyecto y otra información relevante, escuché al Senador Patricio Walker hablar de un término que ahora ha reiterado el colega Harboe, que me parece superacertado para este caso, y que es el de "revictimización".
Este término tiene una connotación muy importante, porque es innegable que pocos atentados o transgresiones en contra de una persona generan tanto daño físico y psicológico como una violación u otros delitos de carácter sexual. Pero cuando, según el caso que estamos viendo, la víctima es menor de edad, el sufrimiento y el daño son, sin duda, aún mayores.
Algo tan importante e íntimo como la dimensión sexual de la persona se ve violentamente trastocada por una experiencia traumática, inhumana y humillante. Para un menor de edad, este tipo de agresión es absolutamente devastador, ya que afecta a sus aspectos afectivos y conductuales interpersonales debido a que a tan temprana edad no se cuenta con las herramientas adecuadas para responder y menos enfrentar dicha realidad. La asociación entre el desarrollo de la sexualidad y lo que implica la connotación sexual queda absolutamente desdibujada producto de esta experiencia.
Considerando hechos como los descritos, no resulta extraño que el abuso sexual contra niñas y niños haya sido considerado por la opinión pública como el delito más grave que puede afectar a una persona, según lo reflejó la Encuesta Nacional de Opinión Pública efectuada por la Universidad Diego Portales el año 2011.
Ahora bien, volviendo al término que enuncié anteriormente, quiero decir que la revictimización obedece a hechos constatados. También conocida como "victimización secundaria", ella consiste en el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias que debe recorrer en el sistema procesal penal, es decir, en la toma repetida de declaraciones, en el sometimiento a múltiples peritajes, en la duda sobre la veracidad del relato de niños y niñas y adolescentes, en la falta de información.
Esto -me gustaría aclararlo- no es una simple suposición.
Las Naciones Unidas, en 1999, reconocieron la revictimización como uno de los procesos más nocivos que puede experimentar un ser humano.
Necesario resulta recalcar, además, que la condición de los niños como sujetos de derecho quedó consagrada a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la que constituye el marco normativo internacional en el cual debemos movernos para los temas de infancia.
Este proyecto, señora Presidenta, se encarga muy bien de esos temas, y de buena manera. La implementación de un sistema de entrevistas videograbadas, que limite el número de veces que un menor de edad víctima pueda ser entrevistado en el marco de la investigación penal, protege la integridad psíquica del menor de edad, a la vez que garantiza la imparcialidad de la entrevista y le ofrece al menor las condiciones necesarias para que su declaración pueda realizarse sin la presencia de elementos intimidantes, en un ambiente no hostil, entregando la mayor cantidad de información útil al proceso en un lapso de tiempo acotado.
Asimismo, de acuerdo a la normativa contemplada en el proyecto de ley, los intervinientes podrán presenciar la entrevista y comunicarse con el menor de edad afectado a través del entrevistador, con lo cual se articulan adecuadamente los fines del proceso con las necesidades de reparación y las posibilidades afectivas y cognitivas del menor de edad afectado por un delito de carácter sexual.
Es por esto que doy todo mi respaldo a la iniciativa. Este es un proyecto que apunta no solo a hacer más eficientes y efectivas las entrevistas a los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales, sino que tiene por fin velar por el bien superior del niño o la niña, protegiendo su integridad y aportando, en lo posible, para que el proceso por el cual debe pasar sea lo menos traumático que se pueda.
Espero que, tomando en cuenta las altas y lamentables cifras de violaciones y abusos infantiles de carácter sexual que se registran en nuestro país, podamos legislar de manera pronta, pero prolija, en esta materia.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado, voy a concurrir a aprobar la idea de legislar, porque creo que este es un proyecto de enorme trascendencia, vinculado con los menores y el ámbito judicial. Me hace mucha fuerza principalmente que haya sido respaldado y promovido por la Fundación Amparo y Justicia.
Esta institución se ha dedicado, a lo largo de toda su existencia, a la defensa de las víctimas, especialmente de menores. Tiene un doble conocimiento, que se ha constituido en un aporte para el proyecto: por un lado, la constatación del daño que provoca la victimización secundaria, en particular en los menores, y por el otro, su experiencia judicial en la defensa de menores durante todo el proceso.
Por lo tanto, señora Presidenta, creo que la contribución de la Fundación a la iniciativa es tremendamente valiosa.
Deseo agregar que se ha ido avanzando en el mundo en el tema de la victimización secundaria y no solo respecto de los menores. En estos, por supuesto, adquiere una dimensión más dramática, porque lo único que hace la revictimización en niños abusados es profundizar el daño provocado por los abusos, muchas veces marcándolos de por vida.
Eso es lo que se trata de evitar a través del proyecto de ley que se somete a consideración del Senado.
Y este camino ha sido recorrido por muchos países, particularmente en lo referido a los menores.
Las normas que se proponen han sido probadas con éxito en otros sistemas judiciales. Aquí no se trata de establecer ciertos elementos vinculados con la menor defensa del imputado o con la impunidad. En lo absoluto. Se trata de metodologías ya probadas, que buscan dilucidar la verdad, pero sin provocar una victimización secundaria.
Indudablemente, esta iniciativa debe ser perfeccionada. No obstante, pienso que va en la línea correcta, en especial tratándose de menores, sobre todo por el tremendo aporte realizado por la Fundación Amparo y Justicia -como lo acabo de señalar-, en una doble dimensión: haber defendido a numerosos menores víctimas y tener una experiencia muy valiosa en el sistema judicial, en el estudio del Derecho Comparado. Esto llevó a sus integrantes a efectuar un aporte importante en este proyecto de ley al proponer en la Comisión la aprobación de ciertas normas tendientes a evitar la victimización secundaria de quizás los más inocentes, los menores, pero sin impedir la investigación de los delitos ni que el imputado ejerza sus derechos, con el fin de esclarecer la verdad respecto de un delito específico y determinar sus culpables.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Senado, el proyecto de ley para cuyo debate se nos convoca en esta sesión, que tuvo su origen en un mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera, recoge una anhelada aspiración del sistema judicial que debe conocer de los delitos sexuales cometidos contra menores en vigencia actualmente, y también la necesidad de que este guarde concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.
Es relevante hacer notar el tratamiento que el SENAME da a los casos de abuso sexual.
Según algunas cifras, el 95,4 por ciento de los ingresos de menores tuvo como causa la vulneración de los derechos en este ámbito; y el 4,6, el maltrato físico grave.
El abuso sexual es principalmente intrafamiliar: 84,7 por ciento.
En los agresores sexuales al interior de la familia se destaca la figura del padre: 18,1 por ciento de los casos; del conviviente de la madre: 13,2; del tío: 9,1; del hermano: 3,9; del abuelo: 3,4; y de ambos padres: 0,6.
Por tanto, el 48,3 por ciento de los agresores intrafamiliares son figuras altamente cercanas a los niños y las niñas víctimas de delitos sexuales, y el resto lo conforman los parientes antes señalados.
Para elaborar las disposiciones de este proyecto se tuvieron como base las conclusiones a que llegó la mesa de trabajo constituida por decisión del Gobierno del Presidente Piñera, integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, de académicos y expertos en la materia, como asimismo la Fundación Amparo y Justicia. Esta, tal como señaló el Senador Orpis, se ha dedicado justamente a la defensa de las víctimas de atentados sexuales y tiene vasta experiencia en la representación de menores.
Todo ello hace que esta iniciativa constituya una herramienta muy adecuada para los fines planteados.
Sin lugar a dudas, hay que buscar fórmulas para evitar, por supuesto, la revictimización de los menores que han sido objeto de este tipo de maltrato. Pero también es deber de nuestro Congreso Nacional velar adecuadamente por los derechos del imputado.
En tal sentido, soy partidario de aprobar este proyecto en general. Sin embargo, debemos introducirle correcciones en cuanto al procedimiento que se incorpora en su texto. Porque, tal como se señala en los fundamentos del mensaje legislativo, los menores víctimas de estos ilícitos, además de pasar a tener esa calidad, son objetos de la llamada "victimización secundaria", que se produce precisamente por deber participar tanto en la etapa indagatoria de los hechos sufridos por ellos como en la etapa judicial propiamente tal.
Con ese propósito, la presente iniciativa establece que el menor que haya sido víctima de estos delitos será interrogado únicamente en dos oportunidades previas al juicio, en entrevistas videograbadas y realizadas por entrevistadores especializados. La primera entrevista se hará ante el fiscal en cuanto se presente la respectiva denuncia, en un plazo máximo de 72 horas, y la segunda se llevará a cabo bajo la forma de la audiencia de prueba anticipada conducida por el juez de garantía.
No cabe duda de que hay que generar garantías para que el menor vulnerado en sus derechos sea periciado por ambas partes. No obstante, también debemos velar por la defensa del imputado, en términos de controlar el desarrollo de la investigación a fin de que se enmarque dentro del margen de la pericia respectiva.
Como señalé anteriormente, es muy importante además que el relato sea periciado por ambas partes. De lo contrario, no habrá oportunidad adicional para efectos de que el imputado pueda ejercer su derecho a la legítima defensa.
Por su parte, el interrogatorio debe ser prestado en un lugar que permita evitar la inducción en el primer relato de la víctima.
Hasta ahora, la segunda entrevista se efectúa como una especie de prueba anticipada, conforme lo dispone el artículo 191 bis del Código de Procedimiento Penal, que busca derogar este proyecto.
El mensaje presidencial que dio origen a esta iniciativa habla de que siempre debe tenerse en consideración el interés superior del menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, principio que se consagra explícitamente en el artículo 2° del texto, por lo cual debe estimarse que constituye su idea inspiradora.
Sin embargo, tal como se señaló en la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dicho principio debe conciliarse con las normas del debido proceso, de manera de no cometer arbitrariedades con las personas a quienes se impute este delito, considerando que la comprobación de tal conducta conlleva una difícil recolección de medios probatorios.
De todos modos, se requiere una mayor regulación, por ejemplo, en caso de la anulación del primer proceso, como lo contemplan algunos artículos de esta iniciativa.
Asimismo, hay materias que me parece relevante destacar.
Primero, el contenido de la entrevista debe ser efectivamente reservado, para evitar una victimización secundaria, como establece el artículo 13 del proyecto.
Además, un auto acordado de la Corte Suprema deberá fijar el procedimiento para el uso expedito de las instalaciones en las cuales deban efectuarse estas interrogaciones.
Y, por último, los estándares de las entrevistas deberán determinarse mediante un reglamento dictado en conjunto entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda.
Esos temas son especialmente significativos para evitar la inducción en un primer testimonio. Hemos sabido de casos en que, luego de un tercer, un cuarto o un quinto testimonio de un menor finalmente se llega a establecer la verdad procesal de los hechos, y debemos procurar el debido cuidado de que personas inocentes no sean imputadas arbitrariamente.
Por otra parte, también debe considerarse la posibilidad de que los defensores penales tengan acceso a entrevistas realizadas durante la investigación del Ministerio Público, tal como lo consagra la normativa en proyecto. Y hemos de resguardar que esto se realice en condiciones que permitan efectivamente la existencia de un debido proceso.
En suma, estimamos que la iniciativa en análisis debe ser perfeccionada, mediante la presentación de las respectivas indicaciones, para que cumpla plenamente su finalidad. No obstante, en lo fundamental compartimos plenamente el espíritu que la anima.
Por tanto, voto a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que, como ya señalé, se formulen indicaciones en cuanto a los procedimientos, a fin de conjugar adecuadamente el impedir la victimización secundaria en materia de abuso sexual, en particular tratándose de menores, pero velando siempre por el resguardo del debido proceso y de los derechos del imputado frente a una denuncia de esta naturaleza.
Voto favorablemente la idea de legislar, señora Presidenta. Pero, obviamente, anuncio que presentaremos todas las indicaciones necesarias para que exista un correcto procedimiento en esta materia.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, los juicios penales tienen una finalidad y deben respetar dos principios.
Su finalidad es investigar los delitos con el objeto de descubrir quién es su autor y, por supuesto, aplicarle la sanción determinada por la sociedad, según el reproche que tenga esa conducta.
Y los principios que deben respetar son los siguientes.
Uno, la protección a la víctima del delito, lo cual muchas veces se olvida. Recuerdo que en el Senado aprobamos una reforma constitucional que establece el derecho, por ejemplo, de que la víctima reciba defensa jurídica gratuita cuando carezca de medios personales para proveérsela por sí misma.
Dos, dar a quien se le impute un delito el derecho a su adecuada defensa.
Este proyecto busca, fundamentalmente, garantizar de mejor forma la protección a las víctimas. Ello, por diferentes razones.
Porque son menores de edad y enfrentan con un grado de indefensión mucho mayor un delito. Si, por regla general, cometer un delito es un acto de cobardía, hacerlo contra un menor de edad es bastante más grave, pues sus posibilidades de defensa son más reducidas.
Y, en el caso de los delitos sexuales, las cifras son muy fuertes en Chile. Entre los años 2000 y 2013 hubo más de 177 mil denuncias por estos delitos, según los datos del Ministerio Público. El SENAME indica que el ingreso por estas causas alcanza a más de 30 mil niños y adolescentes. Y, según una publicación del diario La Tercera, de 39 mil 639 agresiones sexuales contra menores, entre el 2011 y el 2013, solo 12 por ciento -4 mil 900- resultaron finalmente en condena.
Entonces, ¿esta iniciativa tiene una buena inspiración? No cabe la menor duda: proteger a los menores.
Pero cabe preguntarse si la forma como lo hace es adecuada. Yo pienso que la iniciativa se halla bien orientada, aunque requiere diversas modificaciones. Es una buena idea. Pero con muchos vacíos, que hay que arreglar, porque una buena idea mal elaborada puede transformarse en un mal proyecto.
Por cierto, cómo podríamos los Senadores de Renovación Nacional y todos los aquí presentes no ser partidarios de que los niños fueran lo menos revictimizados posible. Pensemos que esto ocurre cuando, frente a un hecho que los marca para toda su vida, como un abuso sexual (cuyo autor, en la mayoría de los casos, es un pariente), se les tienen que preguntar detalles. Entonces, el drama que enfrenta un menor es muy violento, muy fuerte. De manera que se debe hacer todo lo posible por intentar minimizar su daño. Pero en forma inteligente y bien hecha, y sin cometer el error de generar expectativas que después no se cumplen.
Y quiero señalar algunas objeciones a algunos puntos, en el ánimo -por supuesto- de corregirlos. Si ustedes leen el informe, se darán cuenta de que todos quienes hablaron en la Comisión de Constitución, sus integrantes e invitados, manifestaron que la idea de legislar les parecía bien, pero que tenían serios reparos respecto de la forma como el proyecto se desarrollaba.
Debo decir que yo también los tengo. Y voy a nombrar algunos.
En primer lugar, en la iniciativa se señala que el menor debe ser interrogado dentro de las 72 horas siguientes a que se cometa el delito. ¿Y qué ocurre si se lo interroga después de las 72 horas? ¿Será nula la declaración, en circunstancias de que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dice que los menores siempre deben ser oídos?
¡Cuidado! Si el día de mañana un fiscal no pudo interrogar a un niño dentro de 72 horas, porque llegó después, ¿vamos a decir que su testimonio no vale?
En segundo término, en cuanto al procedimiento de interrogación, aquí hay parlamentarios de regiones y he de decir con toda franqueza que se debe tener cuidado con los procedimientos que se establecen, ya que es posible que funcionen en la teoría, pero si no lo hacen en la práctica, la decepción de la gente puede ser tremenda y generar impunidad.
Fíjense, Sus Señorías, que se dispone que el menor debe ser interrogado en una pieza "especialmente habilitada al efecto" en el tribunal correspondiente, la cual debe estar conectada a otra habitación, donde permanece el fiscal, con un sistema de monitoreo, con cámaras de televisión que graban la declaración del menor.
Y quiero preguntar, ¿en cuántos lugares de Chile contamos con esa infraestructura? ¿Y si no la hay, eso significará que los juicios deban postergarse y esperar meses y meses hasta llegar a algún centro de justicia donde se reúnan esas condiciones? ¿Tendremos el financiamiento suficiente en este proyecto para realmente hacer realidad aquello que prometemos? Lo peor que nos podría ocurrir sería elaborar un muy buen proyecto que finalmente se transformara en una ilusión porque no existen los medios materiales para ponerlo en práctica.
Tampoco podemos permitir que exista la discriminación que significa que niños, por ejemplo, de Purén, de Lumaco, de Los Sauces, de Traiguén, de alguna de mis comunas, en particular las más rurales -que todos los Senadores tienen-, no puedan ser interrogados en esos lugares cuando sean víctimas de estos delitos y deban ser trasladados a un centro de justicia donde existen estas condiciones, que son escasísimos en Chile.
Entonces, debemos avanzar en este tema. Pero en forma inteligente. Porque si no, estaremos sembrando la ilusión y la esperanza de que los niños serán objeto de un procedimiento que, en la práctica, después no les podremos dar.
Quiero recordar a los parlamentarios, sobre todo a los que entraron en el último período, que cuando nosotros aprobamos la creación de los tribunales de familia elaboramos una legislación, que en el papel, ¡créanme que funcionaba perfecto! Pero cuando la pusimos en práctica llegaron cientos de personas a los tribunales creyendo que se les solucionarían rápidamente sus conflictos familiares y se produjo una crisis total, porque generamos una expectativa enorme. Y tuvimos que hacer un cambio radical.
El señor PIZARRO.- ¡Fue el Ministro Gómez¿!
El señor ESPINA.- No. Es más: el Ministro Gómez fue de aquellos que nos hicieron ver que la fórmula que estábamos diseñando no se condecía con la realidad. Lo recuerdo perfectamente.
Así que, Senador Pizarro, ¡no trate de romper el frente interno entre Renovación Nacional y el Partido Radical...!
Como decía, ahí hay un punto que se debe estudiar más, y le digo al Ministro de Justicia -esta vez hablando en serio con él- que debiera analizarlo, pues está generando expectativas.
Otro tema dice relación con los llamados "entrevistadores". Estos son quienes entrevistan al menor que ha sido víctima de un abuso sexual. Pero en el texto no se dice qué condiciones, requisitos ni capacidades deben tener. Solo se dice que serán nombrados por la Policía de Investigaciones, a través de un reglamento.
¡Que alguien me explique cómo no vamos a establecer en la ley las condiciones y características que debe tener un entrevistador!
Y, además, ¿por qué los va a nombrar la Policía de Investigaciones si se trata de atribuciones de quien lleva adelante la investigación: el fiscal?
Estos no son asuntos menores. Porque, si el día de mañana el entrevistador no se encuentra adecuadamente capacitado y preparado, la entrevista será incorrecta y puede que el niño diga algo distinto de lo que realmente piensa. Y, por lo tanto, en vez de un caso de administración de justicia, tendremos un caso de denegación de justicia.
Después, se impide, por ejemplo, que el fiscal pueda entrevistar al menor. A mí me parece que eso, aparte de ser inconstitucional, es absurdo. No es posible impedirle a un fiscal que lleva adelante una investigación que en un momento determinado entreviste al menor. Alguien dirá que para eso existe un entrevistador preparado. Pero el fiscal podrá capacitarse adecuadamente. No se puede evitar a alguien que debe guiar la investigación por mandato constitucional que interrogue a un niño de manera prudente, criteriosa, bien hecha, a fin de descubrir la verdad detrás de su versión.
Entonces, he querido hacer este comentario, no con el propósito de afirmar que esta iniciativa no es buena (obviamente, se halla bien orientada en términos de proteger a los menores de edad), sino de manifestar que le falta mucho por mejorar. ¡Muchísimo! Y así lo dijeron todos quienes intervinieron.
Por último, porque una sola cosa enseñan los años transcurridos en el Parlamento, quiero expresar que no cuesta nada entusiasmarse y elaborar proyectos entre puros teóricos, brillantes académicos, pensadores, los cuales, llevadas a la práctica, al terreno, a la batalla, al día a día, no operan.
Por eso, creo que deberemos invitar a la Comisión de Constitución a un juez de familia, a un fiscal, a un defensor, a quienes realmente viven en el día a día, para que nuestras normas digan relación con cómo protegemos mejor a los niños de verdad. Ello, para que no ocurra que finalmente salga una ley que en el futuro -por bien inspirada que esté- no produzca los efectos que perseguimos: lograr que los niños sean resguardados cuando son víctimas de delitos tan brutales como un abuso sexual.
En consecuencia, por las consideraciones y prevenciones antes señaladas, los Senadores de Renovación Nacional votaremos a favor de la idea de legislar de esta iniciativa.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, sobre la base del lema "No me pregunten más", se levantó una campaña para proteger a quienes han sufrido la revictimización.
Con la consigna "No me pregunten más", que la presente iniciativa legal interpreta, se pone en evidencia el fenómeno de revictimización que miles de niños y niñas han padecido por parte del Estado, a través del proceso que existe para investigar denuncias de abusos sexuales.
Con la consigna "No me pregunten más", se busca evitar tragedias como las que afectan a menores que han tenido que declarar en juicios orales, no una ni dos veces, sino en tres ocasiones frente al padre acusado de violación sistemática, y todo para que después los procesos judiciales queden nulos por razones de procedimiento, lo que causa no solo un daño irreparable a quienes fueron víctimas de los abusos, a la estructura psicológica de esas niñas y esos niños, sino también una revictimización horrible para la familia.
En este proyecto de ley está en juego el interés superior de los menores de edad que son víctimas de delitos sexuales.
El objetivo es evitar la revictimización. Siendo así -y argumentaré sobre la base de lo que hoy existe y hacia dónde queremos ir-, sin duda, votar a favor de la idea de legislar es nuestra obligación no solamente ética y moral, sino también política y social.
Las cifras sobre la cantidad de niños y niñas que son abusados sexualmente en nuestro país las mencionó, si no me equivoco, el Senador Harboe. ¡Y son escandalosas! El 70 por ciento de los delitos sexuales se cometen contra menores, y el 70 por ciento de los responsables en estos casos son personas conocidas (parientes o cercanos de las víctimas).
¡Por eso les resulta tan difícil y tan traumático a las niñas, a los niños y a los adolescentes denunciar el hecho! Porque, en la mayor parte de los casos, se acusa a alguien conocido, con quien muchas veces había una relación de confianza, de cuidado. Por tanto, es una situación doblemente traumática.
Es cierto, como se ha dicho aquí, que el proyecto de ley abre espacios para su mejoramiento.
No cabe duda de que, más allá de la definición de "revictimización"; más allá de los objetivos, resguardos y testimonios que se consideran; más allá de los mecanismos que rigen la entrevista videograbada de investigación judicial; más allá de ciertas disposiciones comunes que entregan al Ministerio del Interior algunas atribuciones -en mi opinión, habría que revisar si ello es positivo para condicionar la infraestructura del sistema-; más allá de las observaciones para mejorar el texto propuesto; en fin, creo que los argumentos que a veces escuchamos y que solo dan cuenta de las dificultades -no estoy refiriéndome a nadie de la Sala, pero suelen oírse opiniones de tal naturaleza respecto de este tipo de iniciativas- llevan a que no hagamos nada.
La agrupación No Más Abusos Infantiles, que ha levantado la voz a lo largo del país para defender a sus hijas e hijos que han sido víctimas de delitos sexuales, ha iniciado la campaña "No me pregunten más". Ha sido esa entidad la que ha propuesto con mucha fuerza este tema desde hace años.
A mi juicio, las sociedades son desarrolladas no por el ingreso per cápita que tengan, no por la cantidad de exportaciones que realicen, no por el número de tratados de libre comercio que hayan firmado. Las sociedades son desarrolladas por los valores que existen en su interior y por el tipo de relaciones sociales que se constituyen en su seno, donde se definen las prioridades que el país necesita.
Las sociedades desarrolladas defienden a sus niños; los consideran su primera preocupación; los tratan como sujetos de Derecho, y les aseguran una institucionalidad que los cuida, los acoge y los acompaña cuando son víctimas de algún trauma.
Por ello, señora Presidenta, voy a votar a favor de la idea de legislar.
Creo que este proyecto tiene muchas imperfecciones. Probablemente, en unos cinco años más, despachada ya esta normativa, deberemos revisar su contenido para perfeccionarlo, porque descubriremos que su implementación muestra insuficiencias.
Con todo, nuestra responsabilidad principal ahora es aprobar la iniciativa en general y apoyar a la Comisión que ha estado trabajando en esta materia.
Además, hago presente que, junto a varios colegas, hemos constituido el Grupo de Parlamentarios por la Infancia, porque creemos que estos temas son de primera importancia para la sociedad.
Queremos que se busque ser un país desarrollado en función de estas cosas, que son las relevantes. No se puede alcanzar el desarrollo si los niños son maltratados, si los adultos mayores no son considerados, si los discapacitados son discriminados. Sí se logra cuando se respeta la diversidad y cuando se protege a los débiles frente a una sociedad que a veces es bastante dura y cruel. Ello ha de darse, en especial, en la administración de justicia, sobre todo, tratándose de casos de delitos de abuso sexual, en los que las pruebas son muy complejas.
Con este último punto quiero terminar mi reflexión, señora Presidenta.
El segundo Senador que intervino en esta tarde habló del problema de las pruebas y advirtió que a veces se hacen acusaciones infundadas respecto de este tipo de delitos con otros fines.
Cabe recoger la inquietud planteada. En el proyecto de ley debe perfeccionarse lo concerniente a la prueba.
El texto propuesto dispone que bastará con una videograbación. Eso tendrá que ser la base para todo el peritaje. Creo que los especialistas (psicólogos forenses y psiquiatras forenses) saben que, probablemente, se necesiten otros parámetros y no solo uno.
La revictimización no se produce cuando la víctima debe hablar con más de una persona, sino cuando se la carea con el hechor (el imputado), o cuando se expone al niño o a la niña a un medio agresivo, como es un espacio donde hay adultos, cámaras y sobreexposición.
Ante ello, necesitamos atenernos a la definición de "revictimización". La idea es tratar de evitar los efectos psicológicos y sociales adversos que experimente el menor como consecuencia de sus participaciones y actuaciones en el proceso penal. Por tanto, la protección que se debe brindar implica acoger. En ese sentido, una entrevista videograbada no necesariamente va a ser suficiente para contar con una prueba firme.
Por lo tanto, me sumo a lo que otros plantearon antes. Debiera ser objeto de la ley la calificación de quiénes serán los que realizan las entrevistas, de qué tipo de especialistas hará los peritajes, en lugar de indicar solamente la definición de "entrevistador", ya que ello puede prestarse para una decisión que es muy dura.
Digo lo anterior, porque el Servicio Médico Legal, que es la entidad que a veces proporciona a los peritos, no tiene recursos para efectuar los peritajes -es la realidad de hoy-, y no cuenta con profesionales calificados -es la realidad de hoy-; por ende, el Estado revictimiza no por exceso de entrevistas, sino por carecer de especialistas adecuados en forma oportuna para tomar las declaraciones a los afectados.
Voto que sí.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, de los delitos que más consecuencias generan en las víctimas, quizás uno de los más brutales sea el de abuso sexual, porque no solamente causa un daño físico o inmediato a la persona que es objeto de él, sino que también deja una huella psicológica, psíquica, que se prolonga en el tiempo y que muchas veces va creciendo, por la indefensión, por la impotencia, por la humillación, por el hecho de haber sido violentada en su intimidad de una manera realmente inconcebible.
Por eso, los esfuerzos que se hacen para evitar que tales abusos ocurran o para sancionarlos muy drásticamente son absolutamente necesarios.
Sin embargo, en la persecución de este delito, existe una circunstancia que, curiosamente, agrava la situación de la cual ya fue víctima el menor. Me refiero a que, en el proceso judicial (a través de las investigaciones, a través de las entrevistas, a través de las declaraciones, a través de las referencias y del impacto público que muchas veces estos delitos conllevan), el menor vuelve a ser objeto de victimización.
En realidad, ni siquiera se trata de una victimización secundaria, sino de una doble victimización: la primera, por haber sido objeto del delito, y la segunda, porque, al investigarlo, se revive la situación. En efecto, el menor vuelve a ser objeto de cuestionamiento y de análisis e, incluso, de todo tipo de manipulaciones, en un sentido y en otro, pues la defensa siempre buscará una manera de reducir la responsabilidad del imputado.
La iniciativa que nos ocupa, como se ha recordado, es fruto del trabajo que la Fundación Amparo y Justicia y el Ministerio del Interior del Gobierno pasado propiciaron al convocar a una comisión de expertos de muy variada índole y de muchas instituciones, con el objetivo de lograr una solución que, inspirada en proteger el interés superior del niño, aplique un esquema de participación de los menores en el proceso judicial que ha sido exitoso en alguna experiencia del Derecho Comparado: las entrevistas videograbadas, que permiten reducir el número de actuaciones de las víctimas en este tipo de casos.
Ello facilita la protección del menor, sin perjuicio de avanzar en la investigación de la verdad.
La reducción del número de entrevistas, las exigencias para asegurar que el entrevistador posea cualidades idóneas para hacer un buen trabajo -y, por tanto, para un buen esclarecimiento de los hechos- y la existencia de espacios e infraestructura adecuados permitirán cumplir el objetivo de encontrar la verdad.
El proyecto, en la búsqueda del interés superior del niño, intenta proteger la integridad psíquica de la víctima, propósito que se alcanza de alguna manera al garantizar la imparcialidad de la entrevista, al evitar los elementos intimidantes que normalmente rodean estos hechos y, finalmente, al procurar que el menor esté lo menos presente en el proceso (ojalá dejara de participar lo más temprano posible en el avance de la investigación).
El efecto que producirá esta propuesta legislativa nos parece extraordinariamente valioso. Por tanto, los Senadores de nuestro Comité, también en forma unánime, consideramos absolutamente necesario -no solo conveniente, sino también necesario- legislar en esta materia.
Por cierto, en la discusión que hubo en la Comisión, pudimos advertir que el texto de la iniciativa presenta algunas dificultades. Nada tan grave como para rechazar la idea de legislar, ni mucho menos. Más bien, son señales, alertas, que nos permitirán mejor legislar. En su momento se verá cómo corregir el proyecto mediante indicaciones.
Aquí ya se han manifestado algunas de esas inquietudes.
Se planteó, por ejemplo, la necesidad de evitar la manipulación de que puede ser objeto el menor, para asegurar que la verdad y la credibilidad de sus declaraciones sean reales.
Muchas veces los niños son manipulados por sus padres o por personas interesadas en causarle daño a un tercero, quienes se ven en la indefensión, porque una declaración de un menor puede ser simplemente brutal. Ante ello, muchos alientan a decir que los menores mienten. No creemos eso. Sin embargo, debemos asegurar que en el proceso judicial habrá tranquilidad para que el niño pueda decir realmente lo que piensa y no ser objeto de presiones externas.
Algunos consideran que dos entrevistas, como propone la iniciativa, pueden no ser suficientes. Se dice que, más que el número de entrevistas, lo importante es la forma en que estas se realizan, la garantía que se da para que el menor entregue declaraciones adecuadas. Algunos señalan que dicha cantidad incluso puede ser una limitación injustificada, desde el punto de vista del propio derecho del niño a ser oído en una situación de esta naturaleza.
Habrá que ver si lo que se plantea es o no suficiente.
Enseguida, algunos todavía estiman que las exigencias que establece el proyecto para determinar la experticia del entrevistador son insuficientes; que habría que ser más rigurosos y exigentes.
Sin embargo, también hay un cuestionamiento al rol del entrevistador: él aparece haciéndose cargo de la persecución del delito y no el fiscal, lo que llevó a algunos en la Comisión a señalar que podría presentarse un problema de constitucionalidad. El entrevistador estaría asumiendo funciones que no le corresponden, que son propias del Ministerio Público.
Finalmente, se ha hecho hincapié en que los derechos del imputado podrían verse minimizados. La Defensoría Penal Pública hizo un largo alegato sobre puntos específicos en esta materia -algunos también fueron recogidos por el Ministerio Público-, que deberán precisarse en su momento. El sentido de ello es que no podemos, por proteger el interés superior del niño, debilitar o limitar la defensa del imputado.
Ciertamente, la prueba que se busca conseguir a través de las declaraciones del menor ha de estimarse una prueba protegida, lo cual podría limitar al imputado en la búsqueda de una mayor certeza en la verdad.
En consecuencia, un gran objetivo, un muy noble propósito, nos hace votar favorablemente la idea de legislar.
No obstante, hay aspectos que tendremos que revisar durante la discusión en particular del proyecto. A través de indicaciones, buscaremos resolver las inquietudes planteadas y, por sobre todo, avanzar en evitarle al menor que sufrió un brutal daño por haber sido objeto de abuso sexual, un nuevo dolor que agrave su situación, procurando que el proceso judicial mediante el cual se busca responsabilizar al autor del delito no le vaya a significar una nueva pesadilla a la víctima.
Por esas consideraciones, votamos que sí.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, ya se ha hablado bastante sobre el tema. Por ello, me referiré solo a tres puntos.
El primero es que efectivamente este proyecto nació de una comisión interinstitucional en la que participó la Fundación Amparo y Justicia, con la cual tuve la posibilidad de trabajar en sus inicios, cuando se fundó.
Probablemente, por una cuestión profesional -yo soy médico psiquiatra-, me hace mucho sentido esta propuesta.
De los crímenes contra los niños, uno de los más brutales, sin duda, es el abuso sexual. Por lo tanto, me parece que es de suma pertinencia tratar de evitar daños adicionales al menor durante el proceso judicial, que busca sancionar al culpable de la agresión.
Como dije, soy médico, no abogado. En esa perspectiva, luego de revisar el proyecto, opino que la Comisión debiera poner especial atención en las características del entrevistador. Dado que estamos hablando de menores, no da lo mismo quién haga la entrevista. No basta un técnico o un médico cualquiera del Servicio Médico Legal. Acá se requiere un profesional que entienda, con competencias, con capacidad de acercarse, con empatía con los niños y, además, con conocimientos legales, cualidades todas que no son fáciles de encontrar en una sola persona.
Por eso debiera quedar relativamente normado el punto para que no sea cualquier entrevistador. De lo contrario, es muy posible que esa entrevista no sirva de mucho, porque el niño bien puede negarse a responder o contestar una cosa distinta de la verdad, producto del mismo trauma y dolor que sintió a raíz de los hechos que le tocó vivir.
En segundo lugar -no es necesario ser psiquiatra para saberlo-, puede ser que dos entrevistas no sean suficientes, conociendo el comportamiento de los niños y la forma en que se dan estos procesos. Habrá situaciones calificadas en la que se recomendará otra entrevista. Por tanto, creo que no es conveniente dejar restringido por ley el procedimiento a solo dos entrevistas. Tiene un desafío la Comisión de Constitución en cuanto a ver en qué casos -para que no se abuse del sistema- es factible autorizar una nueva entrevista. Porque si se fijan tres, siempre serán tres.
Me parece que debe quedar abierta la posibilidad para que en casos calificados, al objeto de resguardar la legítima defensa del imputado, haya una tercera entrevista.
Por último, deseo señalar -lo dijo el Senador Espina- que Santiago no es Chile.
En regiones muy probablemente no existen las condiciones necesarias para televisar las entrevistas. Por ende, si se establece un sistema de tal naturaleza, tiene que hacerse de la mano de recursos que permitan su implementación de forma progresiva. Y, además, ello debiera quedar estipulado en la ley en proyecto.
Señora Presidenta, voy a votar a favor, porque me parece que acá estamos entre dos bienes muy preciados: la integridad del niño, pero también la legítima defensa de los imputados.
Desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución habrá de realizar un trabajo bastante interesante con el fin de buscar el justo equilibrio entre aquellos dos bienes. Y espero que sus miembros tengan la inteligencia, las luces y las asesorías indispensables para resguardar verdaderamente la integridad del niño y al mismo tiempo salvaguardar la legítima defensa de los imputados.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, hemos avanzado mucho en la discusión, y, claramente, hay consenso para aprobar el proyecto.
Quiero saludar a los señores Ministro y Subsecretario de Justicia -se encuentran presentes en la Sala-, quienes sin duda sacarán adelante esta iniciativa.
Creo que, más allá de ratificar la absoluta convicción de apoyar el texto sometido a nuestra resolución, que apunta a proteger a los menores, a evitar la victimización secundaria -al efecto se consigna un sistema adecuado para la grabación en video de su testimonio-, debemos establecer -y por eso agradezco la presencia de las máximas autoridades de la referida Cartera- protocolos básicos y homogéneos a lo largo de todo Chile, para hacer plenamente utilizable la tecnología en comento y el nuevo procedimiento destinado a la protección de los menores.
Como lo señaló muy bien el señor Ministro de Justicia, en la primera entrevista, además del fiscal y del encargado de efectuarla, tiene que estar el defensor.
Es clave en esa instancia, en la que al menor se lo va a someter a interrogatorio por única vez, la presencia del fiscal, quien deberá dirigir la investigación, establecer el pleno conocimiento de los hechos y determinar las responsabilidades. Pero reitero que también ha de concurrir el defensor. De lo contrario, de una u otra manera tendremos que reproducir ese tipo de interrogatorios.
Ahora, sumándome a lo ya dicho durante este debate, quiero puntualizar que hay un aspecto importante de dilucidar con relación al formato de la entrevista investigativa: saber quién es y qué formación tiene el sujeto que va a realizar aquella.
El proyecto original establecía principalmente que ello se iba a determinar en un reglamento dictado por el Ministerio del Interior.
¡De ninguna manera, señora Presidenta! El entrevistador debe depender del Ministerio de Justicia. Y ha de exhibir un alto estándar de preparación, de conocimiento del protocolo de entrevista, de tal modo que absolutamente todos (los ciudadanos, la fiscalía, la defensoría, los padres o los tutores de un menor víctima de abuso sexual) sepamos quién efectuará aquella.
En el proyecto se habla de un "entrevistador", a quien se aplicarán "las causales de inhabilitación de los fiscales establecidas en los números 1°, 2°, 8°, 11, 12 y 14 del artículo 55 de la ley N° 19.640, y lo establecido en el artículo 56 de la misma ley" (artículo 11).
Esa referencia es demasiado genérica. Correspondería que el profesional asignado tuviera una formación específica, definida en el protocolo de entrevista, y que estuviera aprobado y certificado para utilizar el protocolo.
Eso es fundamental. Y también, que el protocolo se encuentre extendido a lo largo de los juzgados de todas las ciudades de nuestro país, para que tengamos el mismo estándar y el día de mañana no sea susceptible de nulidad.
Debería constituirse una junta calificadora de expertos autorizados para utilizar el protocolo, como sucede en otros países. La junta es la que reconoce la experticia de alguien para realizar ese tipo de entrevista y vela por la neutralidad del experto. Y el examen de neutralidad debe hacerlo el juez o el tribunal.
Entonces, primero tendría que haber un programa de formación y entrenamiento para el uso del protocolo, y luego, una junta calificadora que certifique que el profesional cuenta con la experticia necesaria para utilizarlo.
En todo ese contexto, el registro de la entrevista realizada por el profesional debe hacerse mediante videograbación. No caben transcripciones, declaraciones escritas o grabaciones de audio. Si la entrevista investigativa será única o reducida en número, el nivel de registro tiene que ser el más completo: el videograbado.
Se trata, pues, de algo fundamental.
Hay consenso absoluto en que aprobaremos la ley en proyecto; así lo han manifestado todas las bancadas. Pero es imprescindible establecer un protocolo, determinar el formato de la entrevista. No puede haber dos criterios al respecto; no puede haber vulneración de derechos; no puede dejar de estar el personal capacitado.
Por consiguiente, presentaremos en la Comisión de Constitución las indicaciones que correspondan. Debemos contar con el acuerdo del Ejecutivo en lo concerniente a la formación de los entrevistadores, a la confección del protocolo, al logro del máximo estándar de eficiencia y protección para los menores sometidos a entrevistas.
Reitero que votaré a favor de este proyecto y que espero generar debate en aquel órgano técnico respecto de los puntos que mencioné
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, voy a votar a favor de la idea de legislar, tras escuchar a algunos especialistas y fiscales que plantean -tal como se ha dicho de distintas formas en la Sala- que este proyecto minimiza la victimización secundaria que experimenta el menor que ha sido víctima de un delito sexual.
La victimización secundaria -indican dichos expertos- es muchas veces un freno a la denuncia de ilícitos que comprometen gravemente la inocencia de los niños.
Todo lo que tienda a disminuir a ese respecto será siempre valorable.
También sostienen los referidos especialistas que esta iniciativa apunta a combatir el fenómeno de la retractación, ya que se prohíbe la citación del menor a un juicio oral.
Sin embargo, plantean que es necesario señalar algunos aspectos negativos que contiene el proyecto en debate y que deben corregirse en la Comisión.
Según la experiencia de los fiscales a los que escuché, esta iniciativa es demasiado rígida en la prohibición absoluta de llevar a los menores al juicio oral y también en el afán totalizante de la entrevista videograbada.
Afirman que hay casos fundados en los que será necesario volver a preguntar cosas que no estén en la entrevista. Por ejemplo, cuando aparecen antecedentes nuevos y posteriores, o también en lo relativo a los peritajes de credibilidad y de daño.
Existen casos -dicen aquellos expertos- en los que lamentablemente se debe "perturbar" a la víctima otra vez con la búsqueda de una prueba para condenar al autor. La condena muchas veces representa la mejor terapia reparatoria a la que se puede acceder, pues constituye lo que en definitiva la víctima (aunque sea menor de edad) busca siempre: la justicia.
Por todo lo expuesto, reitero mi apoyo a este proyecto, pero sobre la base de que deben introducirse las correcciones necesarias para evitar que el remedio termine siendo peor que la enfermedad. Porque, a juicio de algunos penalistas, el noble propósito de proteger a los niños de los rigores del proceso penal puede entorpecer la obtención de los medios de prueba indispensables para condenar al culpable.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, queda claro que el objetivo del proyecto que nos ocupa es loable, necesario: minimizar la victimización secundaria en los menores de edad que sufren abusos sexuales.
Si bien es cierto que ya existe una excepcionalidad en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal, que permite la toma de declaración anticipada a los menores de edad víctimas de delitos sexuales -ello puede resultar de mucha utilidad en determinados casos-, no lo es menos que la legislación no ha entrado en el análisis del efecto secundario perverso, el cual constituye una externalidad negativa que violenta al niño. Y puede vulnerar sus derechos muchas veces: no solo al momento del acto, sino en cada oportunidad en que preste declaración.
Si avanzamos en aquella dirección, podemos decir que estamos caminando de manera positiva.
El Presidente de la Fundación Amparo y Justicia manifestó que en la actualidad un niño ultrajado repite su declaración entre cuatro y siete veces en el mismo proceso, ante personas distintas, las cuales no siempre cuentan con preparación adecuada o excepcional para acogerla.
Sobre el particular, señaló que el tomar declaración a un niño abusado sexualmente envuelve una función altamente delicada, que debe ser especializada.
Y ahí aparece la figura del entrevistador, que es nueva.
Señora Presidenta, el Fiscal Nacional, señor Sabas Chahuán, ha hecho observaciones que vale la pena tener en cuenta.
En tal sentido, recojo parte de los reparos que efectuó el Ministerio Público acerca de algunas normas del proyecto. Por ejemplo, la relativa al caso de prefijar la manera como se interroga al menor agredido o las veces que esta diligencia puede realizarse.
También señaló que la iniciativa en discusión no contempla ciertas figuras delictivas, como el maltrato contra menores, la violencia intrafamiliar y la pornografía infantil, que debieran incluirse.
Respecto del funcionario que realiza la diligencia investigativa en el contexto del proceso penal, indicó que la dependencia se fija en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y no en el Ministerio Público, que, por mandato constitucional expreso, es el órgano prosecutor.
Asimismo, recordó que sobre esta materia hay varios proyectos en tramitación en la Cámara de Diputados y planteó que debiera verse la manera de refundirlos.
Por eso, el trabajo de la Comisión de Constitución será esencial.
Señora Presidenta, este proyecto debiera servirnos para, como lo señaló el Senador Larraín en dicho órgano técnico, evitar que se manipulen las declaraciones de los niños.
Quiero señalar, tal como lo han hecho ver muchas agrupaciones que persiguen la tuición de los niños para el padre -Amor de Papá y otras-, que cada vez es más recurrente que uno de los progenitores formule una acusación contra el otro -ello provoca un daño inmenso a la familia- solo con el objetivo de impedir que el demandado obtenga la tuición -valga la redundancia- del menor.
Se desarrolla, entonces, un proceso judicial muy complejo, en el cual hay una manipulación evidente al niño, pues se hacen acusaciones falsas o se induce al menor.
Por consiguiente, debe cautelarse que la ley en proyecto no contribuya a que exista manipulación y a que a veces se realicen acusaciones injustificadas con el solo objetivo de impedirle a uno de los miembros de la pareja ver a sus hijos.
En tal sentido, hay que tomar los debidos resguardos para que la utilización de esa artimaña se sancione fuertemente. De lo contrario, van a proliferar, como lamentablemente ocurre ahora, acusaciones infundadas derivadas de conflictos propios de la pareja.
Señora Presidenta, la formación de quien va a cumplir el papel de entrevistador -lo señaló la Directora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, señora Patricia Muñoz- es clara. El entrevistador no puede ser un funcionario que esté por encima de la Constitución en lo que respecta a la dirección de la investigación. Y, por otro lado, hay una infraestructura material y funcionaria que se desarrolló y debiera utilizarse.
El lugar de la entrevista es un aspecto que habrá de aclararse. Porque ese espacio debe cumplir las condiciones que establece el proyecto; pero, a la vez, ello no puede dar pie a una disputa por hegemonía o jurisdicción entre quienes intervienen en el proceso.
De otro lado, este proyecto nos brindará la posibilidad de verificar si lo obrado ahora es lo más adecuado. ¡Creo que nos encontraremos con muchas sorpresas¿!
La iniciativa en debate permite fortalecer un mecanismo innovador. Tanto es así que, según el informe de la Comisión de Constitución, la propia Defensoría Penal Pública, órgano que debe proporcionar defensa al imputado, señala claramente que en este caso hay que proteger a los niños contra la revictimización o doble victimización.
Entonces, sin perjuicio de los derechos del imputado, este proyecto ha de garantizar lo primero y más importante: el bien supremo del menor; pero, al mismo tiempo, no debe incluir elementos que puedan contribuir a debilitar la legítima defensa.
No hablo de los casos en que existe de modo manifiesto abuso o violencia sexual contra niños, sino de aquellos a cuyo respecto el historial procesal familiar da cuenta cierta de que hay un problema de pareja y de que uno de sus miembros procura evitar que el padre o la madre (generalmente el padre) visite a sus hijos.
Siento pues que esta iniciativa, que constituye un instrumento adecuado, puede perfeccionarse.
Reitero que la figura de la declaración anticipada y grabada ante el juez de garantía existe. Aquí se generan condiciones más bien especiales para llevarla a cabo.
La duda que se me presenta es en sentido de que a veces se requerirá doble interrogatorio.
La experiencia internacional -de Francia, de España y de otros países, y en particular de Estados Unidos- habla de la necesidad de velar por que tanto el juez como la defensa también puedan interrogar. Eso posibilita la realización de un juicio más transparente y justo.
Quiero mencionar un caso que Sus Señorías deben de conocer, porque es de mucho renombre y ha tenido gran difusión: el de un funcionario del Banco Central. ¡Ya va en la tercera instancia judicial!
Es potente la señal en el sentido de que se trata de situaciones delicadas, que requieren bastante preocupación. Y ha habido fallos diversos de los tribunales en torno a acusaciones de abuso sexual.
Por tanto, la ley en proyecto no puede sino contener normas claras, precisas, lo más cercanas a la búsqueda de la verdad. Y, en este sentido, consultar con los especialistas, examinar la manera como se llevan adelante los juicios en la práctica y cómo cautelar mejor los derechos del niño pueden ser algo muy muy importante.
Queda de manifiesto que los especialistas han concurrido a la Comisión. Sin embargo, de todas las voces emana un conjunto de observaciones.
Yo voy a votar a favor porque creo que este proyecto está bien orientado. Pero estimo que las observaciones hechas tanto por las instituciones (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, en fin) cuanto por los Senadores que han participado en la Comisión especializada deben recogerse junto con otras que señalé para evitar que haya abusos en la forma como debe realizarse la declaración de los niños violentados sexualmente.
Voy a presentar las indicaciones del caso.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, los atentados de índole sexual son de los ilícitos que más pueden afectar a una persona desde los puntos de vista físico y psicológico, más aún si se trata de menores de edad.
Muchas veces el daño se ve agravado debido a las malas reacciones que se registran en el entorno del niño. Es la denominada "victimización secundaria", que consiste en el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y ante las reacciones de su entorno social.
La victimización secundaria se manifiesta en la toma repetida de declaraciones; en el sometimiento a múltiples peritajes; en la duda sobre la veracidad del relato de niños, niñas y adolescentes; en la falta de información; en la hostilidad de algunos funcionarios, y en las inadecuadas instalaciones en que muchas veces deben prestarse las declaraciones, entre otros factores.
Por otra parte, hay que señalar que nuestra legislación solo contiene como norma especial en esta materia el artículo 191 bis del Código Procesal Penal, que permite la toma de declaración anticipada a los menores de edad víctimas de esos delitos. Empero, si bien ello puede ser útil en determinadas situaciones, resulta del todo insuficiente para superar los problemas adicionales que se plantean respecto de esos menores.
Es por eso que este proyecto busca reducir el impacto negativo que importa el proceso penal para los menores de edad víctimas de delitos sexuales adecuando las normas que lo rigen a las especiales circunstancias de -valga la redundancia- esos menores.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que la idea central de la iniciativa -esto es, la limitación del número de entrevistas a los menores- constituye en sí una restricción a las herramientas de persecución penal y a la defensa de los imputados, pues implica una morigeración de los principios de oralidad, inmediación y publicidad, lo que obliga a encontrar un justo equilibrio entre el interés superior del menor y los derechos de los demás intervinientes.
Un aspecto destacable del proyecto lo constituye el artículo 2°, que señala que en toda intervención que deba realizar el menor de edad se tendrá en consideración la etapa evolutiva en que se encuentra, así como sus circunstancias personales y emocionales, cognitivas, físicas, idiomáticas, étnicas, culturales y de género, de manera que toda acción o interacción con él se adecúe a ellas.
Además, como objetivo general, se establece que el menor no debe reiterar su declaración sobre los delitos de que fue víctima.
Se dispone, asimismo, que las declaraciones se podrán prestar en un máximo de dos entrevistas: una en la instancia investigativa y otra en la instancia de juicio. Ambas deben ser realizadas por un entrevistador, en salas acondicionadas al efecto.
Se hace referencia también a la implementación de las salas donde se llevarán a cabo las entrevistas y a los requisitos tecnológicos del registro audiovisual.
Adicionalmente, se establece que el contenido de las entrevistas será reservado, regulándose quiénes pueden acceder a él y sancionándose la vulneración de la reserva.
La iniciativa que nos ocupa encarga a un reglamento, dictado en conjunto por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, la definición de la forma y los estándares conforme a los cuales han de llevarse a cabo las entrevistas.
Sobre el particular, debo subrayar que no se ve razón alguna para que en una cuestión netamente técnica se excluya al Ministerio de Justicia, y eventualmente, al de Salud, pero sí se considere al Ministerio de Hacienda.
Uno podría inferir que se está pensando, más que en tener un buen parámetro técnico, en cuánto va a costar el sistema.
Creo que eso constituye un error.
En cuanto a las primeras medidas que tiene que adoptar la autoridad al momento de tomar contacto con un menor de edad que ha sido objeto de un delito sexual, el proyecto dispone que el Ministerio Público debe establecer las medidas y protocolos necesarios para regular la recepción de la denuncia, procurando impedir que quienes la reciban soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de ella, entre otras medidas.
Tocante a la primera entrevista videograbada, el fiscal deberá instruir su práctica dentro del plazo de 72 horas desde que toma conocimiento de la existencia del hecho presumiblemente constitutivo de delito, salvo que el menor de edad tenga un impedimento grave y manifiesto, caso en el cual el plazo comenzará a correr cuando este haya cesado.
La entrevista será registrada íntegramente, transcrita y adjuntada a la investigación que se lleve adelante. Además, se establecen normas sobre la suspensión de ella.
Por otra parte, se dispone que el fiscal puede prescindir de la declaración del menor de edad si lo estima conveniente. Asimismo, para evitar la reiteración innecesaria de las declaraciones, será factible solicitar la entrega de los registros audiovisuales y otros antecedentes de que dispongan los tribunales de familia y que digan relación con los mismos hechos.
De más está decir que esta iniciativa introduce modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia para evitar que se reiteren las declaraciones realizadas en sede penal, a fin de dejar concordantes ambas normas.
Dicho lo bueno que tiene el proyecto que nos ocupa, debo hacer presente la necesidad de que en la discusión que habrá en la Comisión de Constitución con motivo del segundo informe se resuelvan algunos problemas que no están atendidos suficientemente en el articulado.
El primero se relaciona con el experto entrevistador, quien debiera tener una mayor regulación en cuanto a su experiencia, a su dependencia orgánica y a su forma de operar en estas materias.
En segundo lugar, no se hace aplicable esta iniciativa de ley respecto de otros delitos, como la comercialización y almacenamiento de pornografía infantil, contenido en el artículo 374 bis del Código Penal. Tampoco se incluye el delito de maltrato infantil, ni el de violencia intrafamiliar.
Otro problema dice relación con el artículo 3°, letra a), que se propone, pues, a mi juicio, está en pugna con la necesidad del médico o del equipo médico de un establecimiento asistencial de disponer de un relato del menor sobre lo sucedido al objeto de brindarle el mejor tratamiento y determinar los pasos clínicos a seguir.
Por otra parte, el artículo 6° del texto que nos ocupa considera que todo peritaje sobre la credibilidad del relato del menor debe hacerse a partir únicamente de la información proveniente de la videograbación de la declaración, lo que cierra la puerta a todas las demás fuentes de datos para tales pericias: por ejemplo, a la posibilidad de entrevistar a terceros.
También es conflictivo el artículo 7° de la iniciativa, ya que impide que el menor sea citado en el juicio oral, lo que puede suponer una nueva limitación injustificada a su derecho de ser oído en instancias judiciales. Ello es particularmente grave en caso de que el menor quiera prestar su testimonio voluntariamente ante el tribunal.
Por último, es del caso puntualizar que esta iniciativa limitaría las medidas especiales de resguardo a la declaración que presta un menor víctima de una agresión sexual, sin dar cabida alguna a los niños o menores de edad que han sido testigos del ilícito y que en esa calidad deban prestar declaración tanto en el procedimiento investigativo que lleva adelante el Ministerio Público cuanto en el proceso penal posterior.
Sería conveniente, entonces, considerar la posibilidad de que los menores que han sido testigos también declaren a través de videograbación.
Voy a votar a favor de este proyecto, señora Presidenta.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (37 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Para los efectos de la presentación de indicaciones, el Senador señor Patricio Walker pidió fijar un plazo amplio, que permita trabajar adecuadamente el proyecto.
¿Le parece a la Sala el lunes 30 de junio, a las 12?
--Así se acuerda.