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SUPRESIÓN DE FERIADO JUDICIAL


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9155-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 14 de mayo de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal que se persigue es suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando el texto de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios y de cautelar el descanso anual a que tienen derecho sus funcionarios.
La Comisión discutió la iniciativa solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe y Larraín, aprobó la idea de legislar.
Cabe subrayar que el artículo 1° incide en normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere 22 votos.
El proyecto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del anterior Primer Mandatario, presentado en la Cámara de Diputados.
Su objetivo central es eliminar la institución del denominado "feriado judicial" en el mes de febrero, de manera de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios.
Entre sus fundamentos se destacó el significativo avance experimentado por el proceso de modernización de nuestra justicia en los últimos 20 años, iniciado con la reforma procesal penal y seguido por una completa transformación en los ámbitos de familia, laboral, tributario y del medio ambiente. Ello ha significado un importante mejoramiento en la calidad y oportunidad de la obtención de justicia por los ciudadanos, lo que también se refleja en que los nuevos tribunales creados al amparo de las reformas están excluidos actualmente del receso de verano.
En la realidad, los juzgados civiles y los tribunales superiores son prácticamente los únicos que suspenden su funcionamiento durante febrero. A lo anterior se suma que, revisadas las materias y los procedimientos a cargo de los organismos jurisdiccionales con competencia en lo civil, se advierte que un considerable número de ellos no se ve afectado por el feriado judicial.
En consecuencia, queda de manifiesto que esta última institución corresponde a una realidad social, jurídica y comercial diferente y que a estas alturas constituye más bien un obstáculo en el acceso a la justicia, además de provocar un impacto muy reducido en el universo de materias de que conocen nuestros tribunales.
Cabe destacar que la iniciativa representa un asunto de interés prioritario tanto para el Ministro del ramo, el ex Senador señor José Antonio Gómez, como para la Corte Suprema, representada por su Presidente, el Ministro señor Sergio Muñoz, según ambos lo expresaron ante la Comisión de Constitución.
Sobre la base de las razones antes explicadas, la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico, Senadores señores Araya, Larraín y quien habla, aprobaron en general el proyecto, que, en líneas generales, propone lo siguiente:
Primero, se excluyen los tribunales ordinarios con competencia civil y los superiores de justicia del feriado establecido en el Título X del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, se introduce un conjunto de modificaciones destinadas a asegurar la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generarse problemas de continuidad a raíz del descanso anual a que tienen derecho sus empleados.
En segundo lugar, los funcionarios respectivos se incorporan al estatuto general sobre vacaciones establecido en el artículo 343 del Código y se dispone que les corresponderá un feriado anual de un mes, sin que una de las fracciones pueda ser inferior a 15 días. No podrán hacer uso simultáneo del feriado judicial el juez y el Secretario de un mismo tribunal.
Y tercero, complementariamente se introducen algunas modificaciones adecuatorias a otros cuerpos legales que hacen referencia a la materia y se contempla una norma que deroga toda otra mención que nuestro ordenamiento jurídico efectúe con relación al feriado judicial que se está eliminando.
Durante la discusión en la Comisión llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo -y a propuesta también del señor Presidente de la Corte Suprema- en el sentido de introducir algunas indicaciones, lo que haremos en la discusión particular.
Por lo anteriormente expuesto, pido a la Honorable Sala que acoja la idea de legislar.
He dicho.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Se puede abrir la votación, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay objeciones.
El señor BIANCHI.- Pero que se disponga del mismo tiempo.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, ya lo manifestó el Honorable señor Harboe, quien me antecedió en el uso de la palabra, pero a lo mejor no está de más reiterar brevemente el objetivo del proyecto propuesto y que se encuentra en votación. Se trata de suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios y de cautelar el descanso anual a que tiene derecho su personal.
Actualmente -y en general-, los juzgados civiles y los tribunales superiores de justicia aplican el tradicional feriado judicial, no así los tribunales de familia, los del trabajo, los de juicio oral en lo penal, los de garantía, los tributarios y aduaneros y los ambientales.
Por lo tanto, en la materia se ha originado una dualidad que afecta a algunos funcionarios, que son los menos, y hace recomendable coordinar la situación de todos ellos.
Resulta al menos inadecuado que dentro del Poder Judicial se fuerce a parte del personal a ejercer su derecho a descanso anual en un determinado mes del año, en especial cuando se interrumpe y entraba el buen y continuo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sumado a que dicha limitación no existe para otros tribunales.
Si consideramos que la judicatura civil es la que enfrenta los mayores recarga de trabajo y atraso acumulado en su despacho, es lógico y necesario asegurar una continuidad en la función jurisdiccional.
El proyecto recoge, además, una preocupación que ya hace varios años vienen manifestando los integrantes del Poder Judicial. En ese sentido, nuestra misión es atender a la necesidad de modificar y completar la legislación, para facilitar el trabajo y desempeño de los tribunales, así como también de sus auxiliares y personal.
Destaca también el hecho de que la iniciativa haya recogido la preocupación de las organizaciones de trabajadores en torno al fraccionamiento y permita dividir el feriado anual, pero asegurando siempre un mínimo de 15 días continuos.
Finalmente, apruebo el proyecto, pues no solo subsana las diferencias, sino que además flexibiliza el sistema. Ello trae como consecuencia un mejoramiento en la gestión y un fortalecimiento en el acceso a la justicia.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Solo deseo reafirmar lo que aquí se ha expresado. El que nos ocupa es un antiguo anhelo de la judicatura, que responde al hecho de que las demandas sociales por respuestas jurisdiccionales son permanentes durante todo el año. No se detienen en un mes determinado. Por lo tanto, el servicio que prestan los tribunales debe ser otorgado en forma continua.
Desde luego, muchos procedimientos ya se han ido adaptando a la situación, como el proceso penal, que no enfrenta este tipo de interrupción.
En definitiva, se trata de buscar la forma de regular el feriado judicial, al que tiene derecho anualmente, de todas maneras, cada uno de los integrantes de ese Poder del Estado, hoy día sometidos al régimen de hacerlo efectivo durante el mes de febrero.
A nuestro juicio, se trata de un buen proyecto. Hemos recibido el apoyo del Presidente de la Corte Suprema y del Ejecutivo. Y creemos que la norma abunda en la modernización, en la puesta al día del Poder Judicial, ante la posibilidad de ofrecer un servicio muy requerido por la ciudadanía, de manera ininterrumpida, durante los 365 días del año. Ello, sin perjuicio de establecerse el procedimiento para que el derecho a feriado que tienen todos sus empleados opere anualmente en forma de que no altere el funcionamiento de estos tribunales.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
¡Feliz cumpleaños, don Francisco!
El señor CHAHUÁN.- Muchas gracias, señor Presidente.
Considero totalmente acertado el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración en esta oportunidad, mediante el cual se suprime el feriado judicial, cuestión que por lo demás ha sido impulsada en los últimos años por ese mismo Poder del Estado, a través de los distintos Presidentes de la Corte Suprema.
En la actualidad, la justicia laboral, la penal, la de familia, e incluso los tribunales de Policía Local, no suspenden sus actividades durante el mes de febrero. Entonces, el que ocurra lo contrario en el ámbito de los tribunales de jurisdicción civil configura una discriminación y un anacronismo que no se justifican.
Por otra parte, cabe tener presente que casi 90 por ciento de las causas que estos últimos tramitan están constituidas por juicios ejecutivos de cobranza y que, en muchas oportunidades, los demandantes solicitan habilitación de feriado a los juzgados que han de quedar de turno. En la mayoría de los casos, ello se concede, pero en otros no, por lo cual no existe uniformidad de criterio para que opere esta regla excepcional.
Así las cosas, se hace necesario, en nuestro concepto, que se ponga término a tal situación con la aprobación de este proyecto de ley del anterior Presidente de la República, Sebastián Piñera, considerando, por otra parte, que la justicia civil experimentará una agilización en el futuro mediante la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento, proyecto que ya se encuentra ingresado en esta Corporación para su tramitación legal.
Por estas razones, me pronuncio a favor de la iniciativa en debate, la cual soluciona una realidad que se ha arrastrado por mucho tiempo y que ya es hora de resolver. Repito que ella ha sido impulsada desde el propio Poder Judicial.
Muchas gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. La demanda por servicios judiciales ha experimentado un significativo incremento en los últimos años -llegó a 3 millones 3 mil 271 ingresos en 2012-, al punto de duplicarse en la última década.
El avance en el proceso de modernización en dicho ámbito, en los últimos veinte años, iniciado por la reforma procesal penal y seguido de los cambios en las justicias de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño en discusión acerca del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoramientos en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos. Ello ha provocado que la administración de justicia sea concebida como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un moderno Estado de Derecho democrático.
Los objetivos del proyecto de ley son eliminar el feriado judicial en los tribunales superiores y los juzgados de letras con competencia civil, así como asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los organismos jurisdiccionales ordinarios. Para tal efecto, se lleva a cabo la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generarse problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que la iniciativa salvaguarda adecuadamente.
Durante la discusión general en la Cámara de Diputados, el entonces Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, explicó que la iniciativa no solo se justifica porque la Corte Suprema manifestó, en 2009 y 2010, la necesidad de suprimir el feriado judicial, sino también porque resulta cada vez más difícil sostener que este último resulta compatible con los avances de los ordenamientos procesales en las últimas dos décadas.
En el país, 133 tribunales con competencia común -eso significa que conocen de asuntos civiles, penales, laborales y de familia- no suspenden su trabajo durante el mes de febrero, en tanto que los tribunales civiles suman 85. Con el proyecto no se estaría obligando a los funcionarios judiciales a tomar vacaciones en un mes determinado, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, en que se les impide que ello ocurra durante el resto del año. En la práctica, en Regiones distintas de la Metropolitana, abogados y tribunales no paralizan sus actividades en febrero, precisamente porque la mayoría de estos últimos son -repito- de competencia común.
El Presidente de la Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, sostuvo que el feriado judicial en los términos actualmente establecidos debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos.
La iniciativa en estudio, solicitada por todos, pone fin a un anacrónico sistema de feriado judicial, durante febrero, que afecta a los litigios civiles, mientras las causas penales, laborales y de familia, entre otras, continúan su tramitación, sin interrupciones, durante ese mes.
Por eso, votaré a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, voy a respaldar la idea de legislar.
Ya lo han explicado latamente quienes intervinieron con anterioridad: el feriado judicial en las causas civiles no se justifica. Es un anacronismo que viene de tiempos inmemoriales, pero que en la actualidad no tiene ninguna razón de ser. La modernización en general de nuestra judicatura penal, laboral, de familia -y hoy día de la civil, a través del nuevo Código Procesal que ya se está discutiendo en esta Corporación- da cuenta de que la institución mencionada no responde a las necesidades de los justiciables.
Solo deseo destacar un aspecto que hice presente en la Comisión de Constitución. El artículo 343 del Código Orgánico, disposición cuya enmienda propone el proyecto, hará posible en adelante algo no permitido en este momento. Los funcionarios judiciales cuentan ahora, en promedio, con 30 días de vacaciones, salvo la acumulación y algunas otras situaciones muy particulares, y la norma vigente deja que los dividan en dos períodos de 15 días, como mínimo. Pues bien, el proyecto constituye un avance importante, porque establece que el fraccionamiento deberá comprender al menos un período de 15 días, y el saldo -es decir, otros 15 días o más con que se pueda contar- podrá parcializarse sin unidad de tiempo. Eso lleva a que se puedan distribuir días sueltos, a diferencia de lo que sucede en la actualidad.
Creo que el punto es bastante importante, porque se traducirá en una mejor planificación del tribunal en cuanto a quiénes van a estar tomando sus vacaciones y, también, en un mejor acceso a la justicia.
Dicho eso, señora Presidenta, voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta, sin duda, el objetivo y el contenido del presente proyecto son muy positivos, sobre todo para la modernización de la justicia.
Yo valoro el hecho de que estén en la Sala el Ministro y el Subsecretario de Justicia preocupados por que la iniciativa sea despachada hoy.
Lo conversaba hace poco con el Presidente de la Corte Suprema -el proyecto fue solicitado también por el Máximo Tribunal-, con quien coincidimos en que resulta fundamental que podamos tramitar el texto legal con la rapidez necesaria, de modo que el año que viene no tengamos más feriado judicial. Eso es lo que estamos planteando.
El objetivo del proyecto es, justamente, suprimir el feriado judicial del mes de febrero, para asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios, cautelando, eso sí, el descanso a que tienen derecho sus funcionarios.
Para estos efectos, se introducen un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que excluyen del receso a los juzgados ordinarios con competencia civil y también a los tribunales superiores de justicia, y que incorporan a su personal al estatuto general de vacaciones establecido en el artículo 343 del mismo Código, correspondiéndoles un feriado anual de un mes.
El proyecto contempla, además, una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales que hacen referencia al feriado.
El mensaje señala que la iniciativa significa una respuesta a la demanda por servicios judiciales, que ha experimentado un notable aumento en los últimos años. El 2002 ingresaron 1 millón 676 mil causas, mientras que en 2012 se llegó a los 3 millones. Por lo tanto, los servicios judiciales deben adecuarse a las necesidades actuales del país.
Señora Presidenta, como las causas se han duplicado y se necesita un mayor servicio, lo único que estaba quedando era aplicar esta medida, porque el resto de los tribunales, de distintas competencias, ya no tienen feriado judicial; es decir, implementan turnos.
Por eso, también había que adecuarse a las necesidades del país en esta materia.
En atención a ello, tal como ya lo manifestó el Senador Larraín, la bancada de la UDI va a aprobar el proyecto.
La señora ALLENDE (Presidenta).- No quedan más inscritos.
Le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTEROS.- Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir, señor Senador.
El señor QUINTEROS.- Quiero inhabilitarme para votar este proyecto de ley por tener una hija que trabaja en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se dejará la constancia respectiva.
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de junio.
Votaron las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia, además, de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.
Ha pedido la palabra el señor Ministro.


El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, para la historia de la ley, es importante señalar que el proyecto acoge una petición reiterada por la Corte Suprema y los jueces. Desde el año 2009 que vienen dando su opinión en cuanto a cómo enfrentar el feriado judicial.
Digo lo anterior porque muchas veces se critica al Poder Judicial y se señala que muestra una actitud pasiva en ciertas materias. En este caso particular, está terminando con el feriado judicial que favorece a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones y a 85 juzgados del ámbito civil, porque todos los demás tribunales funcionan con la norma común.
Por lo tanto, resulta relevante destacar que esta idea fue impulsada por el Poder Judicial, recogida por el Gobierno anterior y continuada por nosotros.
Termino expresando que vamos a presentar las indicaciones en el período establecido a fin de contar lo más pronto posible con la normativa legal en estudio.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- A usted, señor Ministro.