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AUMENTO DE PENA A DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, N° 18.290, y sus modificaciones posteriores en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8813-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 10 de abril de 2013.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 51ª, en 3 de septiembre de 2013.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 12 de junio de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.
Mixta: sesión 7ª, en 8 de abril de 2014.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 18 de junio de 2013 (se aprueba en general); 50ª, en 28 de agosto de 2013 (se aprueba en particular).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del remplazo efectuado por el Senado del artículo único del proyecto -pasaba a ser artículo 1°- y de la incorporación de los artículos 2° y transitorio.
En el referido artículo único la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, introducía modificaciones a los artículos 196 y 197 de la Ley de Tránsito.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó dicha disposición por otra, signada como artículo 1°, que remplazaba en el inciso tercero del artículo 196 la expresión "presidio menor en su grado máximo" por "presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo" y agregaba un inciso cuarto que señalaba que la pena prevista se aplicaría en su grado máximo cuando el conductor se encontrare en determinadas circunstancias, que enumeraba.
La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, propone la sustitución integral del proyecto por otro que, en síntesis, agrava la penalidad del delito en presencia de ciertas circunstancias especiales particularmente reprochables, y deja constancia de que la nueva sanción que se propone motiva que el ilícito quede comprendido dentro de la figura de "hecho que tenga asignado pena de crimen", por lo cual hace procedente la prisión preventiva. Asimismo, se establece que se aplicará la pena más alta cuando el conductor abandonare el lugar del accidente, a menos que lo haga para ir en busca de auxilio.
La Comisión Mixta acordó tal proposición por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Hernán Larraín, Prokurica y Patricio Walker, y Diputados señora Sabat y señores Auth, Hernández y Saffirio.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 16 de octubre de 2013, rechazó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura, en la cuarta columna, dicha proposición.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señora Presidenta, ¿por qué tenemos un debate de cinco minutos por Senador?
El señor COLOMA.- Porque es un informe de Comisión Mixta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Así es.
El señor ESPINA.- ¡Ah! ¡Perfecto!
La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay problema si necesita más tiempo, señor Senador.


El señor ESPINA.- Muchas Gracias. Yo quería, simplemente, informarles a Sus Señorías lo que ha ocurrido con esto y los caminos que tenemos por delante.
Señora Presidenta, en primer lugar, debemos tener claro que, comoquiera que vote el Senado en esta sesión, el proyecto de ley no puede aprobarse, porque este informe, pese a haberse despachado por unanimidad en la Comisión Mixta, fue rechazado en la Cámara de Diputados.
El señor LAGOS.- Es un mero trámite.
El señor ESPINA.- Por lo tanto, la alternativa que queda es la presentación de otro proyecto de ley o la formulación de un veto presidencial.
Yo quiero contarles a Sus Señorías un poco lo que ha ocurrido y cuál es la solución que procuramos dar.
Primero, debo recordar que cuando el Estado de Chile dicta una norma legal para sancionar a una persona por su conducta lo hace en cumplimiento de su deber de dar protección a la ciudadanía.
A medida que la conducta tiene mayor reproche social, mientras más grave es, se van tomando medidas más duras con quien incurre en ella.
Así, de tiempo en tiempo las sociedades van adecuando su legislación, porque hay conductas menos graves, de acuerdo a lo que se estima en un momento determinado, y otras más graves.
Por eso, en todas partes del mundo la legislación penal se va ajustando: en algunas suben las penas y en otras bajan.
Respecto al delito de conducción en estado de ebriedad, el reproche de la sociedad chilena es cada vez más alto, particularmente cuando se produce el resultado de muerte o el de lesiones graves gravísimas, que son aquellas que privan a una persona de un miembro importante, o le provocan demencia, o la incapacitan para trabajar por el resto de su vida, o sea, lesiones que en muchos casos dejan a la víctima prácticamente en estado vegetal.
La razón es muy simple: desde hace años la sociedad chilena realiza una campaña permanente para demostrar el peligro que reviste conducir en estado de ebriedad. Por eso, les exige más a quienes conducen, porque estima que, si están más informados y saben del daño que pueden provocar al manejar en tal condición, son capaces de exhibir una conducta mejor que la que tenían antes.
Recordemos el gran reproche social a que dio lugar el brutal accidente en que murió la pequeña Emilia Silva Figueroa.
Hay al respecto, en consecuencia, una legítima aspiración de los parlamentarios, avalada por la comunidad, tanto más cuanto que un elevado porcentaje de los delitos de aquella índole están quedando en total impunidad.
Se presentó, pues, un proyecto de ley que establecía penas que iban de 5 años y un día a 15 años para quienes cometieran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, equiparándolo al de homicidio simple, o sea, cuando se actúa dolosamente con el propósito de matar.
En el Senado, después de un largo debate, llegamos a una propuesta distinta. Dijimos: "Cuando se trata del delito de conducción en estado de ebriedad y no hay lesionados sino solo daño a la propiedad o nada, se mantiene la penalidad de 61 a 540 días. Si hay lesiones leves o menos graves y la persona queda incapacitada por 30 días para trabajar, la penalidad" (según la legislación vigente) "va de 541 días a 3 años. Y si se produce resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas," -como en el ejemplo que cité- "se aplica una penalidad de 3 años y un día a 10 años, dándose al juez un marco suficientemente amplio para evaluar caso a caso".
Luego se determinó que, sin embargo, la pena de 3 años y un día a 10 años se transformaba en una de 5 años y un día a 10 años cuando se daba alguna de las siguientes tres circunstancias: primero, que el responsable se arrancara del lugar y dejara a la víctima abandonada, salvo si lo hiciera para ir en busca de auxilio por no haber nadie para socorrerla -elemento probatorio sujeto a la decisión de los tribunales-; segundo, que se tratara de un conductor profesional, a quien la sociedad tiene derecho a exigir un grado de cumplimiento de la ley más estricto, por transportar bajo su responsabilidad a un grupo de personas en un avión, en un bus, en un taxi, en fin; y tercero, que el hechor fuera reincidente del delito de conducción en estado de ebriedad.
Aquello se convino unánimemente en la Comisión Mixta. Ahí fue votado, y se aprobó con los votos de los Senadores señora Alvear y señores Hernán Larraín, Prokurica y Patricio Walker, y de los Diputados señora Sabat y señores Auth, Hernández y Saffirio.
Y la Cámara Baja lo rechazó: querían una pena más alta.
Nosotros estamos viendo -lo he conversado con los colegas Allamand, Harboe, Larraín- la posibilidad de acoger una propuesta del Senado en la cual se incorpora un elemento nuevo que toca el problema de fondo.
En Chile el acento no está puesto en las penas asignadas a los delitos, sino en el hecho de que a los jueces se les permite, por la construcción de nuestra legislación, que está siendo muy retrógrada, salirse del marco que les fija la ley.
Me explico.
Cuando decimos que una persona es acreedora a una pena que va de 3 años y un día a 5 años, eso no es cierto, porque si reúne dos circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante el magistrado puede bajarla en un grado o dos. Entonces, lo cierto es que, en virtud de la rebaja, ese individuo queda condenado a 61 días.
Tal ocurrió en el caso de la pequeña Emilia: la ley dice que por la conducta pertinente corresponden 3 años y un día a 5 años, pero quien incurre en ella termina siendo sancionado a 2 años con pena remitida.
¿Qué sucede en las legislaciones de los países que han modernizado su Derecho Penal? Le dicen al juez: "Le fijaremos un marco razonable, prudente, equivalente al daño causado. Pero usted se va a mover solo dentro de él. Si la ley establece una pena de 3 años y un día a 5 años, aplique 3 años y un día en caso de considerar que hay atenuantes; pero no puede ir más allá de este piso. Y si cree que existen agravantes, imponga el máximo, que es de 5 años, pero sin que pueda excederlo".
De esa forma queremos enmarcar la conducta. Y estamos haciendo un esfuerzo por presentar una iniciativa dirigida en particular al ilícito en comento.
Sabemos que la aplicación debería ser general, para todos los delitos. Sin embargo, no tenemos cómo cambiar la legislación completa. Si pretendemos hacerlo, la ley respectiva no saldrá nunca.
Y digo más: la "Ley Emilia" nos llegará de la Cámara Baja.
Reconocemos que varios Diputados han presentado mociones. Senadores que vienen de esa Corporación firmaron algunas. No pretendemos desconocer ese hecho.
La cuestión reside en que nuestra solución apunta a un aspecto distinto, cual es lograr un aumento de las penas en términos de lo que el propio Senado acordó unánimemente o con una amplia votación cuando aprobó el segundo informe recaído en el proyecto en debate, pero incluyendo un elemento novedoso: señor juez, usted se mueve dentro del rango.
Es la manera de evitar que el día de mañana la gente pregunte por qué si la ley asigna tal pena en el hecho no se aplica por el tiempo previsto.
Las legislaciones de prácticamente todos los países -francesa, alemana, italiana, española, inglesa- han introducido ese cambio de fondo.
Entonces, invito a Sus Señorías a ver cómo podemos presentar el proyecto de ley en comento. Estamos preparándolo. Tenemos los borradores. Nos sentiremos felices si es lo más transversal posible, si el Senado enfrenta el problema...
Ante los dichos provenientes de las tribunas, debo precisar que este es un nuevo proyecto, elaborado por nosotros.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Perdón, señor Senador.
Quiero ser muy clara para señalar que no se aceptan interrupciones desde las tribunas.
El señor ESPINA.- Debo plantear, señora Presidenta, que la iniciativa a que me refiero incluye un elemento que la de la Cámara de Diputados no contiene.
El proyecto de aquella Corporación dispone que en caso de muerte o de lesiones graves gravísimas la pena será de 5 años y un día a 10 años.
Yo digo responsablemente -y Sus Señorías podrán invitar a todos los jueces del país para corroborarlo- que si la persona que comete aquel delito tiene dos o tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante se le aplicará una pena de 61 a 540 días.
Por lo tanto, cuando un proyecto se limita a expresar "Voy a aplicar una pena de 3 a 5 años" no está resolviendo el problema de fondo. Porque, de acuerdo a las normas de los artículos 68 y siguientes del Código Penal, el juez puede decir: "Irreprochable conducta anterior; intentó con celo reparar el mal causado," -muchas veces esto no significa otra cosa que consignar plata en un tribunal- "y ayudó a la investigación." (tres circunstancias atenuantes) "Puedo bajar uno, dos, tres grados a partir del piso. Si este es de 5 años, puedo bajar, primer grado, de 3 años y un día a 5 años; segundo grado, de 541 días a 3 años; tercer grado, de 61 a 540 días".
Por lo tanto, no solucionan nada, porque no están metiéndole el diente al problema de fondo, que, en nuestro concepto, se resuelve mediante lo que estamos proponiendo.
Y a eso agregamos una última norma.
La ley de penas alternativas que aprobó este Senado significa que en determinados casos, cuando se dicta una sentencia, el juez puede optar: "A esta persona la dejo en la cárcel o le aplico una medida alternativa en un medio libre" (para aplicar esa legislación existe un conjunto de limitantes; por ejemplo, si hay parricidio, homicidio, delitos sexuales). Se trata concretamente de las llamadas "medidas alternativas", que, en el fondo, consisten en que la persona quede sometida a tratamiento, pero en libertad asistida especial.
Nosotros proponemos que la persona que comete el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas y recibe del juez una pena superior a 3 años no pueda quedar sometida a una medida alternativa.
Es, a todas luces, lo obvio. Y existe en otros casos, incluso menos graves que conducir en estado de ebriedad y matar a una persona.
Y hay una última consideración, que en esta Alta Corporación hicieron presente varios Senadores, de todos los sectores.
Algunos sostienen que la conducción en estado de ebriedad es un accidente de tránsito.
Es verdad: en principio, puede ser concebida como un cuasidelito, tal cual lo conversábamos hoy día con el colega Harboe.
Pero, en verdad, es un cuasidelito bien parecido a un dolo eventual. Porque, con la publicidad que se ha hecho, con la conciencia que el Estado y todos han tratado de tener al respecto, cuando una persona se sube a un auto en estado de ebriedad ya se representa a lo menos que, en virtud de su conducta negligente, imprudente, puede matar a una persona.
Entonces, en realidad, es una acción que se ha ido aproximando cada vez más a una conducta eventualmente dolosa.
Por eso, señora Presidenta, yo voy a votar a favor de nuestro informe. Entiendo que no satisface todas las expectativas. En todo caso, cualquiera que sea el resultado de la votación, el proyecto en que recae quedará rechazado.
Ahora, no sé si el Gobierno querrá presentar otro. Nosotros vamos a presentar el nuestro, abierto al debate de todos los parlamentarios. Ya lo envié al Senador Harboe; lo conversé con otros colegas.
No hay atraso en la tramitación. Porque la iniciativa de la Cámara está en la Comisión de Transportes, en su primer trámite.
Entonces, se refundirán los proyectos, se fusionarán, si nos interesa. Pero el Senado tiene derecho a expresar su punto de vista respecto a una solución que no se ha previsto en ningún precepto de nuestra legislación -no existe, y nadie lo ha planteado-, cual es el establecimiento del marco a que me referí -y con esto termino-, en que el juez no puede ir más abajo del mínimo ni más arriba del máximo que fija la ley.
Gracias, Su Señoría.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Seré muy breve, señora Presidenta, porque, en cierto sentido, lo que planteó el Senador Espina interpreta en buena medida lo que quiero decir. Y estoy estudiando la iniciativa que Su Señoría elaboró, para ver si adherimos a ella, como una manera de aportar al debate.
Lamentablemente, el informe de la Comisión Mixta -en la práctica, allí se aprobó por unanimidad-, que resolvía el problema, fue rechazado por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, estamos a fojas cero, a menos que haya un veto; pero no creo que el Ejecutivo tenga voluntad para formularlo.
La cuestión es muy difícil. Y, efectivamente, surgió a raíz de un hecho muy trágico, como fue la muerte de Emilia Silva Figueroa, cuyos padres están en las tribunas. Ellos han impulsado con mucha fuerza la existencia de una legislación que permita que quienes manejando en estado de ebriedad causen la muerte de alguien reciban sanciones muy duras y fuertes, sin posibilidad de medidas alternativas, para que la pena sea a todo evento, más allá de cualquier consideración.
No es fácil llegar a una solución justa. Ello porque, compartiendo el sentimiento y la indignación que generan casos como el señalado y otros registrados con posterioridad, en el régimen penal uno siempre debe buscar cierta proporcionalidad de las penas. Y eso es lo que muchas veces hace difícil definir en forma aislada una situación concreta, pues podemos tener bienes jurídicamente muy sensibles, como la vida de una persona, con sanciones más débiles que las aplicables, por ejemplo, tratándose de bienes relacionados con la propiedad.
Aquello ocurre. Es común el dicho de que resulta más complejo robar una gallina que matar a alguien. No es tan exactamente así, pero eso refleja la necesidad de cautelar la proporcionalidad.
El proyecto original -expresado en términos simples- asimilaba el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte al homicidio. Y eso, según los penalistas quienes consultamos y todas las legislaciones comparadas que revisamos, no era coherente ni razonable.
Desde entonces hemos buscado fórmulas que logren zanjar el problema. Y el trabajo no ha sido fácil.
Una era la de subir el techo.
Pongámoslo de manera más simple.
El delito en comento está sancionado hoy con pena de 3 años y un día a 5 años. Y el proyecto buscaba que la sanción fuera de 5 años y un día a 15 años. Con ello, automáticamente, el condenado recibía pena de cárcel a todo evento y no tenía salida alternativa antes de cumplir a lo menos la mitad de la condena y observando buena conducta.
Ahora bien, más que aumentar el piso de la pena vigente, subimos su techo: dejamos el piso en 3 años y un día y subimos el techo a 10 años, con lo cual ya podían tomarse medidas alternativas de prisión. Y eso cambiaba la situación actual.
Empero, aquello no fue aceptado por parte importante de los Diputados, que rechazó el informe que nos ocupa.
Se planteó en la Comisión Mixta una modificación que consagraba situaciones en que la condena tenía que ser de 5 años y un día; conductas que, por su gravedad, quedaban convertidas en un verdadero homicidio. Ello se aceptó en dicha Comisión, mas no en la Cámara de Diputados.
Entonces, la solución no es fácil.
Asimilar el delito en comento directamente al homicidio me parece difícil. Incluso, hay situaciones de personas que manejan sin hallarse del todo ebrias -por así decirlo-, aunque técnicamente lo estén. Porque hay grados distintos de pérdida de la capacidad de conducir; por lo mismo, no existe la misma intencionalidad.
Ahora, esto de nuevo entra en el límite de lo discutible, de lo opinable. Y por ello uno trata de ver cómo avanzar lo más posible en que la conducta en comento sea objeto realmente de sanciones muy duras. Porque el hecho de subirse a un vehículo y manejar en estado de ebriedad debe sancionarse siempre. Y si ello deriva en lesiones gravísimas o en muerte, tiene que haber una sanción adicional.
¿Cómo movernos para, en las situaciones más graves, asimilar aquel delito al de homicidio? Porque en ciertos casos sí puede haber lo que los penalistas llaman "dolo eventual". Pese a ser un cuasidelito, se configura de tal manera que, inequívocamente, es algo que al final termina siendo intencional.
Pero no todos los casos son así.
Entonces, algunos hemos planteado -lamentablemente, se nos ha criticado por eso- dejarle cierto espacio al juez para que, atendidas las circunstancias, pueda decir: "En este caso, sí. Esta persona debe tener la máxima sanción, entre 5 años y un día y 10 años"; o bien: "No. En este caso podemos pensar que la responsabilidad de esta persona es menor, de un verdadero cuasidelito. Entonces, podemos dejar la pena bajo los 10 años".
Eso hemos intentado hacer. Y creo que la iniciativa planteada por el Senador Espina, con la modalidad que explicó Su Señoría, puede ser una solución que va incluso más allá que el informe de la Comisión Mixta. Es lo que estamos evaluando algunos de nosotros, para ver si podemos adherir a dicha iniciativa y, sobre esa base, tener un punto de vista que recoja la inquietud existente, que se haga cargo del clamor que hay, que nosotros compartimos.
Porque uno abriga sentimientos de gran solidaridad ante situaciones como las que se han conocido. Y yo, al mismo tiempo, valoro mucho la verdadera cruzada que han hecho los padres de Emilia, pues gracias a ella estamos buscando cómo zanjar el problema. Pero debemos hacerlo de modo coherente con numerosos conceptos que están envueltos y que han de sopesarse a la hora de tomar una decisión.
El proyecto original no me parece el más razonable. Pero estamos acercándonos a la solución de una manera en que tal vez siempre vamos a dejarle al juez un espacio mayor de discrecionalidad, para que, de configurarse el dolo eventual, se apliquen las sanciones correspondientes. Y en ese caso se va a cumplir el objetivo original, aunque quizás de una forma más difícil, para dejar una ventana a la posibilidad de que no todas las situaciones se traten del mismo modo.
Así que, aunque el texto planteado en el informe de la Comisión Mixta me pareció razonable -a él adhirieron muchos Diputados que después, en la Sala, votaron distinto de como lo habían hecho en la referida instancia-, me allano a la idea de buscar la forma de aplicar una sanción lo más real y dura posible a quienes manejan en estado de ebriedad y causan muerte. Porque, en lo sustantivo, yo comparto esa inquietud.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, lo sucedido con este proyecto, por desgracia, nos impide dar una solución al problema por el cual se viene reclamando -ya se ha dicho acá- desde el accidente que dio lugar a la denominada "Ley Emilia", hecho que ha motivado una verdadera cruzada.
Quizás en el Parlamento no hemos sido suficientemente acuciosos. Porque, escuchando hoy a los Senadores Espina y Larraín, veo que habría existido un mecanismo más preciso para zanjar las situaciones extremas.
Como bien señaló el Senador Larraín, hay casos y casos en cuanto al manejo en estado de ebriedad. Pero por supuesto, configurado el dolo eventual, tal conducta debería sancionarse con el grado máximo.
En mi concepto, pese al esfuerzo que se hizo al establecer tres circunstancias agravantes para los efectos de imponer el máximo de la pena -ella, además, se aumentó en un grado-, según dijo el Senador Espina, si se aplican las atenuantes y de manera automática tiene lugar una rebaja, prácticamente se imposibilita la sanción de cárcel efectiva para casos extremos.
Creo que deberíamos buscar una redacción, porque lo peor de todo sería quedar nuevamente en una laguna y registrar situaciones como aquella respecto de la cual se está reclamando hoy día, con justicia, una sanción ejemplar para quien cometió un acto tan reprochable como el de manejar en estado de ebriedad y dar muerte a una persona.
Incluso si se aprobara el informe de la Comisión Mixta tal como viene, sucedería que, a pesar de todo el esfuerzo hecho para tratar de buscar una solución y hacer efectiva una pena, la aplicación de atenuantes aun en las circunstancias contempladas -reincidencia del conductor y abandono del lugar, porque la segunda de ellas es la de ser profesional en el transporte, factor que es diferente- haría volver a una rebaja. No tendría lugar, muchas veces, una sanción de cárcel efectiva, aun cuando la pena se subió hasta diez años, de acuerdo con la proposición que se hizo en la Comisión Mixta.
Me sumo a la idea de que redactemos un proyecto de ley -no creo que el Ejecutivo vaya a proceder por la vía del veto, contrariamente a lo que me gustaría-, en el cual podemos exponer lo manifestado por el Senador señor Espina en el sentido de que al juez le sería posible salirse del marco de la fijación de la pena o cabe que expresamente digamos que no aplicará las atenuantes cuando llegue a la convicción de que se ha configurado un dolo eventual. Esto último es lo que se está reclamando en el caso de Emilia, situación respecto de la cual realmente podríamos haber dicho que ellas no se consideraran.
Me parece que debiéramos redactar un texto en el cual llegásemos a esa definición de que no va a haber aplicación de las atenuantes -repito- cuando se llegue a tal conclusión, y se fijarían los grados de pena que aquí vienen señalados. De ese modo seguramente vamos a dar una solución al asunto.
Lo peor de todo es que no tenemos nada que aportar en la votación, excepto esta discusión a que podemos abocarnos.
También podría intervenir, para estos efectos, nuestra Comisión de Constitución.
Desde ya, estoy disponible para patrocinar una moción de ese tipo.
Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Estimo que el Honorable señor Zaldívar ha expresado con claridad su planteamiento, pero quisiera recordar que nos corresponde votar en este momento el informe de la Comisión Mixta. Con independencia de lo que hagamos, este ya fue rechazado por la Cámara de Diputados.
La salvedad radica en que la Presidenta de la República decida insistir ante la Cámara de origen, pero eso no lo sabemos.
La otra alternativa es aquella a la cual se ha hecho referencia aquí -no dice relación con este momento ni esta votación, obviamente-, que es la posibilidad de presentar un nuevo proyecto, a fin de que recoja las inquietudes manifestadas y lo que se ha expresado una y otra vez en orden a buscar la manera de que no haya impunidad o de que exista algún tipo de sanción acorde con la gravedad de lo que ocurra.
Quería dejarles claro el punto, de todas maneras, a los señores Senadores. En cualquier caso, lo que procede en la presente sesión es votar el informe de la Comisión Mixta. No podemos sino atenernos a lo que nos corresponde.
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, por la sensibilidad del tema, me parece que sí tiene sentido que al menos lo conversemos antes de votar, porque no sería comprensible para los ciudadanos, frente a los tipos de accidente que hemos observado -estos son crecientes-, que pasara casi inadvertido, o que nos resignáramos a anular el proyecto o que este volviera a su origen. Por último, vale la pena como un testimonio.
En ese sentido, me parece bien acertada la intervención del Senador señor Espina, porque estimo que lo primero que tenemos que asumir es que en gran parte de nuestro medio todavía se considera mala suerte el accidente que causa heridas graves e incluso la muerte, como si el hecho no fuera merecedor de una sanción social. Y la víctima lo es por partida doble, ante la indiferencia hacia el daño sufrido, si quedó viva, o respecto de su familia, si falleció.
Por consiguiente, y pensando en que la ley no solo tiene que castigar, sino también educar y reparar, me parece muy legítimo y apoyo la idea de reponer un proyecto de ley al respecto. Cabe tener en cuenta la conducta de una persona bajo el efecto de drogas, en general. No sé si en esa discusión procedería hacer referencia no solo al alcohol, sino también a cualquier sustancia que altere la capacidad de manejar en un estado de autocontrol. Saludo tal posibilidad, por lo tanto, como algo muy significativo.
Más aún, los jueces suelen ser muy condescendientes, por estimar que la persona que comete el delito no se controla ni domina, de modo que no actuaría con dolo, con mala intención. Pero una interpretación más amplia del derecho permite comprender que el delito se comete cuando la persona bebe o consume drogas sabiendo que va a conducir y que, en consecuencia, no podrá hacerlo con seguridad para terceros e incluso para sí misma.
Considerado todo ello, juzgo que vale la pena votar y, además, apoyar el proyecto, aun cuando el pronunciamiento no tenga efecto, para que la sociedad sepa que nos preocupa la situación, y emprender una iniciativa en forma en la línea de lo que se ha señalado acá, con relación a lo cual, en general, hay bastante consenso.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señora Presidenta, creo que esta es la segunda o tercera oportunidad que intervengo en la materia.
Sostuvimos una discusión bastante apasionada, diría, pero razonable, respecto de qué es lo que hacíamos con un proyecto que nació a partir de un hecho dramático, como han ocurrido muchos, y que cobró relevancia pública. Los parientes de una guagüita fallecida han encabezado una cruzada para lograr una legislación mejor, pero, al mismo tiempo, recae en el Congreso la responsabilidad de hacer algo proporcional y coherente en relación con el sistema jurídico.
El Senador que habla votó en contra de las iniciativas anteriores por encontrar que eran insuficientes. No se trata de asumir una actitud de chiita o de talibán -con respeto por ellos-, pero me pareció que lo que estaba en juego no es solamente la proporcionalidad de las penas, objetivo que comparto. Estudié Derecho en la Universidad de Chile, un buen plantel de enseñanza superior, y entiendo el tema.
En todo caso, esa proporcionalidad está distorsionada hace muchos años. Espero que un proyecto de Código Penal nuevo pueda reparar la cuestión. Pero la desproporción obedece al transcurso del tiempo y dice relación con los valores que cambian. Creo que mi Honorable colega Larraín expuso que las penas por delitos contra la propiedad privada a veces son superiores a las aplicables por ilícitos contra las personas.
Se trata de un criterio que el medio tiene que establecer. Entonces, en este caso fui muy duro y muy drástico, y lo voy a seguir siendo, porque pienso que hay de por medio una cuestión de madurez de la sociedad chilena.
Hace treinta años, cualquiera que iba a un asado de fin de semana salía manejando con su trago puesto y sus propios cabros chicos en el auto. Esa es la verdad en el país, en la mayoría de las situaciones.
Y no me cabe duda de que en la actualidad hay personas que siguen haciendo lo mismo, pero se trata de una ínfima minoría, lo que es consecuencia de la publicidad, de las penas y de una mayor conciencia en la sociedad.
Lo que ocurre es que tenemos una legislación que permite que alguien conscientemente decida embriagarse. Y la persona, en ese minuto, no renuncia a la conducción. Porque, ¡claro!, el que se sube borracho a conducir un auto ya es inimputable, en estricto rigor, por su condición.
Pero la pregunta es qué estamos sancionando. Es cierto: se sanciona al que maneja en estado de ebriedad. Pero el borracho, a esas alturas, ya no está en condiciones de tomar una decisión. ¿Cuándo se toma la decisión? Cuando se resuelve beber más de la cuenta a sabiendas de que se va a conducir o no se renuncia a la conducción.
Dado el tipo de debate que hemos desarrollado en Chile en los últimos diez años, como se dijo acá, no conozco un sector, por alejado que se encuentre, que no conozca la sanción.
Entonces, ¿qué es lo que tenemos? Que se asesina a una guagua, al chocarse por detrás el auto en que viaja, detenido por una luz roja, y el resultado puede ser que el hechor se vaya para su casa con 500 días de pena remitida.
Comprendo que se desarrolle un debate acerca de la proporcionalidad. Lo comparto. Pero no me digan que es preciso ponerse extremadamente exigente con relación al proyecto que nos ocupa, en particular, en circunstancias de que en un sinnúmero de otros casos existe desproporcionalidad en el Código Penal y siguen tan rampantes como si nada.
Por mi parte, digo que en buena hora vamos a discutir un nuevo Código, que ojalá establezca proporcionalidad en materia de sanciones.
Valoro la intervención del Senador señor Espina -se lo expresé privadamente, además, por un mensaje de texto-, porque juzgo que su explicación constituyó un tremendo aporte. Hay que estudiar la materia en detalle para saber si la cuestión es así.
Me pareció escuchar a algunos Senadores advertir que tal vez podría verificarse un escape, pero lo efectivo es que la gente y algunos de nosotros creemos que tiene que existir una pena privativa de libertad. ¡Ese es el punto! ¡Eso es lo que está en discusión!
No sé si han de ser tres o cinco años, pero, cuando se fijaron cinco años en la "Ley Emilia" original, ¿para qué fue? Para evitar que la pena se cumpliera en casa. ¡Si esa es la cuestión!
Entonces, si la proposición de Su Señoría o la de otros logran resolver ese aspecto, creo que vamos a dar un paso gigantesco.
No se trata de ser talibán en la materia. Voté gustoso la legislación sobre la mayor exigibilidad en relación con los niveles de alcohol que puede ingerir un conductor. Sé que en algunos sectores ello es impopular; pero no es algo que haga más civilizada a una sociedad.
Y vamos a estar discutiendo luego en esta Corporación, seguramente, acerca de la fijación de penas mucho mayores que las actuales para los que andan manejando y hablando por celular o concentrándose en Messenger o WhatsApp. La sociedad va formulando peticiones en ese sentido, porque reprocha situaciones de distinta naturaleza.
En el caso del alcohol, estimo crucial que, manteniendo toda la proporcionalidad necesaria, busquemos la fórmula para que se pague con cárcel. Eso es lo que a mi juicio corresponde. Considero que el proyecto anterior no permitía del todo el logro de ese objetivo.
Si hay un planteamiento nuevo, que se materialice. Cabe lamentar, sí, después de la batalla, que la iniciativa no se haya concretado en su oportunidad, ya que tal vez estaríamos hoy día trabajando en un proyecto conjunto con la Cámara.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, efectivamente, el debate que hemos sostenido aquí ha servido para ir generando conciencia, diría, acerca de los cambios de conducta o culturales que deben tener lugar en nuestros hábitos sociales.
Algunos colegas hacían referencia recién a si el delito es beber, o bien, manejar después de que se ha bebido o en estado de ebriedad. Es algo que me llama la atención, porque todo el debate generado en la Sala obedeció al objetivo de despachar el proyecto de Ley Emilia, a propósito de un caso que ha sido emblemático para la opinión pública, como lo destacó el Honorable señor Lagos, en el cual un conductor total y absolutamente ebrio, quien chocó por detrás, lisa y llanamente terminó asesinando a una guagua.
Entonces, el punto radica en si las penas existentes para condenar a quien comete ese delito -porque no hay duda de que se ha incurrido en el ilícito de manejar en estado de ebriedad y, además, con consecuencia de muerte, con todos los agravantes que hay después- condicen con las asignadas a otros tipos de conducta tanto o más graves.
Y ahí es donde se produjo el primer debate en el Senado. Porque a muchos nos dio la impresión de que estábamos legislando más por la presión comunicacional, social, humana, testimonial, de lo que había sido ese caso emblemático que por establecer sanciones concordantes con nuestro Código.
Ese es el asunto de fondo planteado en esta Corporación al revisar el proyecto, no aprobarlo, corregirlo, mejorarlo, dentro de un debate mucho más amplio, que trató de ser más sereno, más tranquilo.
Sé que ello es difícil, porque la presión siempre existe y todavía se mantiene.
La Cámara de Diputados rechazó el informe de la Comisión Mixta, porque quiere endurecer aún más las penas de lo que establece el texto, que básicamente recoge lo que discutimos aquí. Parto de la base, entonces, de que la iniciativa anunciada por algunos de sus miembros apunta a reponer lo que ya tratamos hace un año.
Por mi parte, voy a votar a favor del informe, para ser consecuente con lo que votamos en el Senado, independientemente de que haya mediado un rechazo. A mi juicio, hay que dar una señal. Pero creo que lo que corresponde es que de alguna manera podamos anticiparnos al debate que se va a originar producto de la moción presentada por los Diputados, la cual, a lo mejor, resulta mucho más dura que aquello que ya dejamos de aprobar acá.
Mi sugerencia es que aprovechemos toda la discusión desarrollada en la Comisión de Constitución y en la Sala, así como también el hecho de que varios colegas trataron también el proyecto como Diputados -no sé cómo votaron- y de que ahora forman parte de esta Corporación. Así sería posible, entonces, contar con una propuesta que podría ser equilibrada en el sentido de sancionar duramente estas inconductas.
Como decía mi Honorable colega Lagos -ello lo comparto-, todos nosotros teníamos por costumbre salir a una comida, a una reunión, y tomarnos unos tragos, luego de lo cual algunos incluso afirmaban: "¡Así manejo mejor!". Es lo que se escuchaba responder cuando otro les pedía la llave.
Por lo tanto, también hay todo un proceso de educación cívica, de modificación de nuestra conducta, de generación de conciencia, para el cual creo que este debate sin duda sirve.
Pero mi sugerencia, señora Presidenta, es que la Sala otorgue un mandato a la Comisión de Constitución para que se adelante en la proposición de un proyecto específico que permita llevar a cabo una discusión con toda la tranquilidad y altura de miras que el asunto requiere. Lo anterior, a fin de que el hecho de sancionar duramente a quienes cometen este tipo de acciones atroces, con todas las agravantes a que aquí se ha hecho referencia, sea concordante con las penas establecidas en nuestro ordenamiento para otros delitos tan terribles como el asesinato premeditado, con alevosía, planificado, etcétera. Pienso que el debate siempre es positivo.
Voy a votar a favor, como una señal de respaldo -repito- a la postura que adoptó el Senado.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, aprobaré el informe de la Comisión Mixta, pues creo que recoge adecuadamente cada uno de los aspectos que se fueron planteando en el debate que efectuamos en esta Corporación.
Me parece que la exposición que nos ha hecho el Senador señor Espina marca un camino muy adecuado para poder enfrentar el asunto, porque no podemos soslayar que, como Congreso, estamos al debe frente a un aspecto fundamental: quien maneja en estado de ebriedad y causa una muerte o lesiones tiene que ser privado de libertad en el momento mismo en que comete el hecho, investigado y recibir después pena de cárcel.
A eso tenemos que llegar. Y juzgo que nadie plantea -es lo que más llama la atención- una solución o un camino distinto. Todos estamos de acuerdo. Por lo tanto, lo que hay que hacer es aplicarse para dar con la adecuación técnica, con la adecuación jurídica adecuada, a fin de que con el rigor de una sanción no afectemos la proporcionalidad de las penas.
Pero, como sociedad, enfrentamos la exigencia de contar con una legislación en ese sentido. Quien maneja en estado de ebriedad y le causa la muerte o lesiones graves o gravísimas a otra persona comete un delito y por ello tiene que pagar con privación de libertad. Ese elemento central es el que hemos de esforzarnos por buscar.
Y considero que lo que planteaba el Senado iba en el sentido correcto, si bien a lo mejor no con toda la fuerza y el rigor que muchos quisieran.
Me parece que lo expuesto por mi Honorable colega Espina es un complemento adecuado, y podríamos iniciar el tratamiento de esa iniciativa a la brevedad para paliar el déficit que registramos en la materia. Le consulté a Su Señoría cuándo iba a presentarla y me respondió que hoy.
A mi juicio, el mandato a la Comisión de Constitución mencionado por el Senador señor Pizarro dice relación verdaderamente, por lo tanto, con iniciar a la brevedad el tratamiento de una cuestión que hemos debatido latamente y en variadas oportunidades, y en relación con la cual todos hemos coincidido en que el elemento central al que debemos llegar es que la persona que maneja en estado de ebriedad y causa lesiones o muerte tiene que recibir una pena privativa de libertad.
No debemos desconocer tampoco que en los últimos dos o tres años hemos avanzado, no en materia penal, pero sí en otras, con respecto a este mismo hecho. Cabe recordar la Ley de Tolerancia Cero. En 2011, alguien que chocaba o atropellaba conduciendo en estado de ebriedad y causaba la muerte de una persona prácticamente no era objeto de ninguna sanción. Al mes, o incluso a los pocos días, ya podía estar manejando de nuevo. Hoy eso ya no es posible.
La "Ley de Tolerancia Cero" es un elemento nuevo, distinto, que muestra que la sociedad ha ido avanzando a sentar un reproche mucho más efectivo del que figuraba en nuestra legislación.
Por lo tanto, si bien hemos mejorado en diversos aspectos la Ley de Tránsito y otros elementos, como campañas comunicacionales o publicitarias que han permitido generar un evidente cambio de conducta en la ciudadanía, tenemos que avanzar a la brevedad en el ámbito penal.
Reitero que no hay ninguna razón ni nadie ha esgrimido fundamentos para impedir que una persona que haya causado la muerte o lesiones a otra por conducir en estado de ebriedad reciba una pena privativa de libertad.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señora Presidenta, qué duda cabe de que este es un asunto tremendamente difícil de resolver.
Creo que todos nosotros tenemos un sentimiento de solidaridad y enorme empatía con quienes han sufrido este drama. Hemos conversado muchas veces con los padres de Emilia, Benjamín y Carolina. Yo entiendo perfectamente bien por qué se hallan en esta cruzada, y los felicito, pues gracias a ellos estamos discutiendo hoy el tema.
Pero es difícil porque, efectivamente, los principios del Derecho Penal, la proporcionalidad de la pena, la estructura general del Código del ramo, generan algunos forados que provocan los problemas que ahora estamos analizando.
Es importante aclarar que todos estamos actuando de buena fe; que todos queremos subir las penas, y que todos queremos mostrar una actitud de mayor reproche y de mayor sanción hacia las personas que conducen bajo los efectos del alcohol y le provocan la muerte o una lesión grave a una persona.
Muchas veces se ha dicho que el Senado bajó las penas que existen en la actualidad -yo lo he escuchado-, o que aquí no queremos aumentarlas.
Quiero señalar que eso no es así. Se podrá discutir si las subimos suficientemente o no, pero en este momento las penas vigentes en Chile para este tipo de conductas van de 3 años y un día a 5 años de cárcel.
El proyecto de la Cámara de Diputados que nosotros recibimos contemplaba un piso de 5 años y un día y un techo de 15 años. Y establecimos un rango de penas de 3 años y un día a 10 años, pero fijando un piso de 5 años para tres situaciones muy precisas: cuando la persona arranca; cuando se trata de un conductor profesional, y cuando la persona es reincidente en estado de ebriedad.
Esto fue aprobado unánimemente por los Senadores y Diputados de la Comisión Mixta. ¡Unánimemente! Incluso, algunos que han salido reclamando por la prensa estaban en el órgano bicameral y votaron a favor, o bien no asistieron a la votación y después votaron en contra en la Cámara de Diputados. Lo digo, simplemente, para ser honesto con la forma en que ocurrieron los hechos.
Anteriormente, el Senador Espina había propuesto una indicación que planteaba un piso de 5 años para aquel que condujera con más de 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre; para la persona que viajara a más de 30 kilómetros del máximo permitido, para el conductor profesional, etcétera. Eran cinco causales.
O sea, buscamos muchas fórmulas para endurecer las penas, pero sin igualarlas a las del homicidio. ¿Por qué? Por lo siguiente.
Obviamente, es muy reprochable que alguien conduzca bajo los efectos del alcohol, pues sabe que puede ocasionarle la muerte o lesiones graves a una persona, pero los penalistas -no todos, porque algunos (los que acompañaron a la familia de Benjamín y Carolina) apoyaron la tesis contraria, pero sí la mayoría- sostuvieron que no se podía igualar el rango de penas de un homicidio -en que existe el dolo de matar a alguien, en que hay una intención- al de una conducta imprudente -donde hay dolo eventual, imprudencia, descuido, negligencia, etcétera- que provoca la muerte o la lesión grave de una persona.
Ese es el problema, que no es fácil de resolver. Se nos señaló: "Si ustedes igualan las penas dolosas y las culposas, cuando alguien, por ejemplo bajo los efectos del alcohol, atropelle a una persona provocándole la muerte o una lesión grave, no tendrá ningún incentivo para ayudar. Se va a arrancar, y si se arranca, no recibirá ningún reproche, porque, al final, al equiparar las penas de las conductas dolosas a las de las conductas culposas, no habrá ningún incentivo, ninguna "zanahoria" para ayudar a la víctima que fue atropellada.
Los penalistas nos advirtieron: "Tengan cuidado. Todos sabemos lo que se halla en juego en esta discusión, pero se pueden generar efectos no queridos por nadie".
En definitiva, yo creo que esto va a terminar en una norma donde no se pueda aplicar sino la pena de sanción efectiva, o bien en un veto o un proyecto que no otorgue ninguna posibilidad de remisión condicional, de libertad vigilada, y que imponga -repito- una pena efectiva.
Es posible que terminemos en eso, pero tengamos claro que cualquier joven de 18 años que se tome un par de cervezas y provoque alguna de estas situaciones -reprochables, reprobables, etcétera- se va a ir, sí o sí, 5 años a la cárcel. ¡Sí o sí! Igual que el que mata a otro por dolo directo, por así decirlo. Y eso es importante saberlo.
Tal vez estamos en un nivel de conmoción de este tipo de hechos en que, probablemente, tengamos que asumir tal riesgo.
Pero eso es lo que vamos a legislar. No nos equivoquemos.
Alguien dirá: "Es que un Senador tiene un hijo que está en la situación", en fin.
Miren, yo tengo 4 niños chicos. Nunca he tenido a un pariente pasando por estas circunstancias. Pero uno no legisla buscando un traje a la medida, sino persiguiendo el bien común y tratando de ser coherente.
Quiero señalar que estamos absolutamente disponibles para hallar una fórmula más dura, que no dé sensación de impunidad a las familias de las víctimas, las que han perdido a sus seres queridos producto de la conducta de personas irresponsables, ¡absolutamente irresponsables!, que han provocado la muerte o lesiones graves por beber alcohol, sabiendo que en Chile eso está prohibido y no se debe hacer.
Pero es importante, por una cuestión de seriedad, que conozcamos todas las consecuencias que, tal como indicó el Senador Espina, significa aplicar una sanción que no admita jamás remisión condicional, libertad vigilada u otro tipo de beneficio alternativo.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, participé en este debate en la Cámara de Diputados, donde sostuvimos una posición distinta de la del Senado, bastante transversal, por lo que voy a votar en contra del informe de la Comisión Mixta, para ser coherente con mis convicciones y con lo que planteé y defendí anteriormente.
Pienso que estos debates nos traen a situaciones de tensión en el Parlamento, desde las distintas miradas que tenemos sobre la vida, sobre la ley, sobre la realidad.
Yo respeto profundamente la tradición jurídica, el entramado normativo constitucional, las normas penales, sancionatorias, etcétera. Sin embargo, creo que hace rato la realidad, las distintas situaciones que se presentan en nuestra sociedad vienen tensionando esta normativa, vienen tensionando el entramado jurídico legislativo que se aplica en ciertas situaciones. Es el caso de la llamada "Ley Emilia".
Los padres de Emilia, una vez recuperados del profundo dolor que les provocó la muerte de su hija, permanentemente han estado trayéndonos, a los parlamentarios, a la Cámara de Diputados, hoy al Senado, el sufrimiento que se padece con la muerte de una hija, de un hijo, de un familiar, de quien sea, en manos de irresponsables que manejan en estado de ebriedad.
Me parece que este debate tensiona la ley, tensiona las normas, tensiona, tal como graficó recién el Senador Patricio Walker, las disposiciones que hasta ahora se aplican.
Yo tengo una mirada más desde la sociología, desde la cultura, desde la cotidianidad de la vida y de la fuerza de la realidad y de los hechos, y estoy atenta -al igual que muchos- a cómo esta realidad tensiona la normativa y la ley. No podemos parapetarnos detrás de esto y decir que no es posible efectuar cambios. Yo creo que sí es posible realizarlos, y ahora.
Comprendo la propuesta del Senador Espina; la encuentro sumamente importante para un debate con mayor profundidad. En mi opinión, se hace cargo de las exigencias que la realidad le está haciendo hoy día a la ley.
Sin embargo, en el caso específico de la "Ley Emilia", considero que debemos dar una señal como Parlamento. El accidente y la muerte de Emilia ocurrieron hace ya mucho, y durante todo este tiempo hemos debatido y puesto en cuestión una señal sancionatoria fuerte a este tipo de asesinato por no dirimir estas diferencias.
Yo creo que ya es hora de que el Parlamento dé una señal clara de que los culpables van a recibir una sanción y una penalidad ejemplarizadoras.
Por cierto, uno puede decir que las circunstancias de la responsabilidad en que una persona muere son distintas cuando hay un homicidio a mansalva que cuando ello se debe a un accidente por conducción bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, la pérdida de una vida humana tiene el mismo valor para quienes sufren sus efectos.
Por eso, voy a rechazar el informe de la Comisión Mixta, pues considero importante que de una vez por todas demos una señal no solo a la familia de Emilia, sino a muchas otras familias que hoy ven cómo sus seres queridos mueren a causa de personas irresponsables que, pese a toda la instalación mediática, pese a todo el esfuerzo que el país ha realizado para hacer conciencia de la gravedad de la situación, siguen persistiendo en manejar bajo los efectos del alcohol.
Así que, señora Presidenta, creo que hay un llamado de atención desde la vida, desde la cotidianeidad, desde los afectos de las personas, desde los dramas que algunas sufren, desde la realidad que miles de chilenas y chilenos están viviendo hoy en relación con esta nueva situación que se le plantea al Derecho. Yo no soy abogada, pero no entiendo por qué tenemos que responder apegados a lo que la ley establece, más aún cuando la realidad nos obliga a cambiar las normativas.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, como se ha señalado acá, estos son temas complejos de resolver. Sin embargo, para eso están el Congreso y el Senado.
Efectivamente, aquí hay visiones doctrinarias que las más de las veces uno tiende a seguir cuando se trata de la filosofía jurídica. Pero a mí me hace mucha fuerza esta situación, tal vez más desde la visión de un médico que la de un abogado, en el sentido de que muchos de nosotros hemos sido protagonistas e impulsadores de iniciativas que justamente buscan impedir que personas inocentes sufran lesiones o la pérdida de la vida como consecuencia de irresponsabilidades que son ingobernables en relación con el consumo de alcohol.
El alcohol es un problema. Ninguno de nosotros podría pedirle a alguien que no beba, porque el beber no constituye, en sí mismo, ninguna anomalía ni menos un delito. Incluso, hay quienes sostienen que beber en forma moderada puede llegar a ser hasta saludable.
El punto es que en la actualidad existe una evidencia planetaria, global, en cuanto a que no se puede ingerir alcohol y, al mismo tiempo, desarrollar acciones complejas, más aún cuando estas pueden tener consecuencias sobre terceros, como conducir. Y quien viola esta norma no lo hace sobre un supuesto de una simple negligencia: lo hace a sabiendas. Para mí, quien viola esa norma es un potencial criminal, un potencial homicida, porque lo hace, como digo, a sabiendas.
La ciencia médica ha demostrado que, de las 1.500 personas que fallecen cada año en Chile producto de accidentes de tránsito, el 80 por ciento registra alcohol en la sangre, salvo los peatones, que son víctimas de la irresponsabilidad de quienes, a sabiendas y conociendo las consecuencias, conducen bajo los efectos del alcohol.
Por lo tanto, si se quiere dar una señal fuerte de que estas situaciones no deben seguir ocurriendo, la ley tiene que usar todo el rigor posible, incluso trastocando lo que es la filosofía jurídica o un conjunto de elementos normativos, porque, finalmente, las leyes buscan no solo sancionar, sino, sobre todo, prevenir. Son un instrumento fundamentalmente de educación; son una señal de la sociedad.
Por eso se me hace tan difícil apoyar el acuerdo que se nos presenta y mi opción sea más bien rechazarlo.
Y quiero agregar un elemento adicional.
Es raro que los homicidas maten niños, pero es frecuente que quienes conducen bajo los efectos del alcohol -a los que yo también considero homicidas, pues lo hacen a sabiendas de toda la evidencia que indica que en esos estados se puede llegar a matar a alguien- tengan como víctimas a niños, como ocurrió con Emilia. Este es un caso, pero no el único: hay muchos otros.
Aquí no se trata de ser populista, pero yo prefiero establecer normas que hagan todo lo posible en una sociedad para que, quien va a manejar en estado de ebriedad y lo hace a sabiendas de que con ello puede generar un accidente y, eventualmente, la muerte de una persona, evalúe el costo de asumir esa conducta irresponsable, la cual puede traerle sanciones y penas irrevocables, dramáticas, lamentables, que le produzcan gran sufrimiento a su propia familia. Es posible que eso logre conseguir lo que la evidencia del saber científico y médico ha pretendido demostrar, en cuanto a que la conducción bajo los efectos del alcohol puede originar condiciones de riesgo para un inocente. Tal vez eso lo haga desmotivarse y estar dispuesto a no manejar o a entregar las llaves de su vehículo a otra persona para evitar una situación dramática y dolorosa.
Por todo lo anterior, voy a votar en contra del informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, en el día de ayer nos demoramos exactamente 24 horas, un día, en despachar una iniciativa legal para atender los casos de emergencia derivados del terremoto ocurrido en el norte.
Este es un tema, la "Ley Emilia", que se viene abordando desde hace mucho tiempo. Y, desgraciadamente, la Comisión Mixta ha fracasado, porque su informe no fue aprobado por la Cámara de Diputados, de tal manera que no vamos a tener un cuerpo legal sobre la materia.
Pero, tal como se ha señalado en el curso del debate, debemos dar una respuesta en cuanto Parlamento, y esa respuesta debe ser rápida, más allá de cuál sea la solución.
Espero que ello se materialice y tengamos la misma celeridad para abordar este asunto. Y lo digo por lo siguiente.
A título de reflexión, entiendo que en materia doctrinaria es difícil igualar una actitud dolosa con una actitud negligente. Sin embargo, uno -y también parte de los autores- a veces se cuestiona aquello, pues, tal como indicó el Senador Girardi, a pesar de todas las leyes drásticas que se han dictado, un gran porcentaje de los accidentes de tránsito son provocados por personas que conducen bajo los efectos del alcohol.
Por lo tanto, estando frente a la mayor causa de muerte, siento que hay que tener mayores grados de flexibilidad a la hora de establecer la penalidad de determinadas conductas, que en este caso producen la muerte o lesiones graves gravísimas, es decir, aquellas que dejan a una persona dañada de por vida.
Yo espero que se presente un veto o un nuevo proyecto de ley que podamos despachar en forma rápida, considerando que estamos frente a una de las mayores causas de muerte en Chile.
Ahora, quiero dejar constancia en Acta que toda esta normativa que se ha dictado y toda esta discusión que se ha generado se refiere no solo a la conducción en estado de ebriedad, sino también a la que se hace bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas, lo cual se halla establecido expresamente en el artículo 196 de la Ley de Tránsito y que se mantuvo tanto en el texto despachado por el Senado como en el informe de la Comisión de Mixta. Porque, en definitiva, lo que busca el legislador con la norma es que conduzcan personas que no tengan alterado su juicio de la realidad, como ocurre cuando se encuentran en estado de ebriedad y al consumir drogas o sustancias psicotrópicas.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, no hay más oradores inscritos, así que vamos a proceder a votar.
Como ya lo señalé, debemos pronunciarnos sobre el informe de la Comisión Mixta.
Creo que hay unanimidad en la Sala en cuanto a la necesidad de presentar una iniciativa, en este caso una moción parlamentaria, en que podamos abordar el asunto de fondo que nos preocupa. Pero en este momento corresponde votar el informe de la Comisión Mixta.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (19 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Larraín (don Hernán), Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores Bianchi, Girardi y Montes.
Se abstuvieron la señora Goic y el señor Harboe.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.