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Jueves 10 de Septiembre de 2026

Obligación de las recetas electrónicas: pasa de la Comisión de Salud a Hacienda

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Entre los aspectos aprobados está que todo establecimiento de expendio o entrega de medicamentos, así como aquellos que los mantengan para su ejercicio, deberán emplear sistemas electrónicos para la dispensación.

receta

Para revisar las normas propias de su competencia, la Comisión de Salud despachó a Hacienda, el proyecto que establece la prescripción médica por medio de receta electrónica y sanciona su falsificación.

 

La propuesta iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti e Iván Flores, y la senadora Paulina Núñez y la exsenadora Luz Ebensperger, cursa su primer trámite.

 

En la pasada sesión de la Comisión de Salud, la senadora Ximena Ordenes y sus pares Juan Luis Castro (presidente), Sergio Gahona y Enrique Lee terminaron de revisar las indicaciones presentadas por las y los parlamentarios y el Ejecutivo.

 

En el debate se hicieron presentes aspectos relacionados con el uso de los datos personales de los pacientes, la responsabilidad que tendrán las plataformas de mantener la información actualizada, la posibilidad de vulnerar el sistema y las sanciones asociadas.

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LO APROBADO

 

En la ocasión, se respaldó que “un reglamento y sus normas técnicas complementarias determinarán los estándares técnicos y de interoperabilidad para la acreditación de las plataformas tecnológicas que proporcionen sistemas electrónicos de prescripción y dispensación o entrega de medicamentos, la que deberá ser ejecutada por entidades acreditadas.

 

Del mismo modo, el reglamento establecerá las condiciones conforme a las cuales podrá exceptuarse la aplicación de la receta electrónica, tales como ruralidad, ubicación geográfica, disponibilidad tecnológica u otras circunstancias acreditadas, así como las acciones que deberán adoptarse en caso de cese temporal del funcionamiento de los referidos sistemas electrónicos”.

 

En tanto, se indicó que “la Secretaría Regional Ministerial de Salud será la autoridad competente para el control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sobre la forma, sistemas electrónicos y condiciones de prescripción, y para sancionar las infracciones a las mismas”.

 

También “todo establecimiento de expendio o entrega de medicamentos, así como aquellos que mantengan medicamentos para su ejercicio, deberán emplear sistemas electrónicos para la dispensación o entrega de medicamentos prescritos por medios electrónicos; ya sea propios o utilizando aquel proporcionado por el Ministerio de Salud”.

 

Finalmente, se dio luz verde a los artículos transitorios referidos a la entrada en vigencia de la ley. De esta forma, se aprobaron plazos distintos para la obligación de dispensar recetas electrónicas dependiendo de su naturaleza:

 

a) Para productos farmacéuticos estupefacientes, psicotrópicos y demás que produzcan efectos análogos, y cuya condición de venta sea receta cheque, la exigencia entrará en vigencia en el plazo de tres años, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

b) Para productos farmacéuticos cuya condición de venta sea receta retenida, y los demás productos farmacéuticos con la misma condición de venta, la exigencia entrará en vigencia en el plazo de cuatro años desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

c) Para los demás productos farmacéuticos que requieran de recetas para su dispensación (receta simple), la exigencia entrará en vigencia en el plazo de cinco años desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.