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Migración: comienzan estudio del mensaje que establece una etapa inicial del procedimiento para la condición de refugiado

La Comisión de Gobierno conoció detalles del proyecto que busca “asegurar que aquellos que soliciten la condición de refugiado cumplan con los criterios y fundamentos legales”.

3 de agosto de 2023

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, presidida por el senador Esteban Velásquez, conoció detalles del proyecto que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

 

El proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional propone -tal como precisó el director de Migraciones, Luis Thayer- “incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado (…) Lo que permitirá a la Secretaría Técnica establecer un procedimiento para hacer chequeo de los antecedentes”.

 

Con esto, se indicó, "se podrá verificar si una solicitud es manifiestamente infundada, porque se ingresa por motivos económicos, por ejemplo, pero se declara que es por persecución".

 

DETALLES

 

“En esta instancia la autoridad migratoria evaluará si la solicitud está en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 20.430.

 

Asimismo, se realizará un análisis de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la ley 20.430, así como en el artículo 37 del reglamento de la citada ley. (…) El informe técnico se elaborará tras una entrevista personal con el solicitante “.

 

La senadora Paulina Vodanovic consultó qué sucederá si es rechazada la solicitud y tiene un ingreso irregular. Al respecto Thayer explicó que "de ser así, se emitirá orden de abandono y si no cumple hay orden de expulsión".

Adicionalmente, se hicieron presentes normas sobre reconducción, a través de la modificación al artículo 131 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, precisando, “el ámbito de aplicación de aplicación de la medida de reconducción o devolución inmediata, estableciendo que la autoridad contralora podrá aplicar la medida, respecto de aquellos extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial o aquellos que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona”, detalló el director.

 

“Se incorpora en la etapa previa a la reconducción –agregó- la facultad de realizar un registro del extranjero infractor y se amplía el plazo de prohibición de ingreso provisorio de seis meses a un año”.

 

Cabe precisar que diversas organizaciones de la sociedad civil solicitaron ser escuchadas, lo que ocurriría la próxima semana, para luego dar paso a la votación del texto legal.

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