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Ley corta de Isapres: indicación propone planes no inferiores al 7% del valor de la cotización

Así establece la norma respaldada en la Comisión de Salud que comenzó la revisión de las observaciones relativas al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. Mientras en la Cámara Baja, se discute adelantar el alza de los planes para abril.

12 de diciembre de 2023

Reforzando el principio de seguridad social, los integrantes de la Comisión de Salud iniciaron el debate en particular, de la llamada ley corta de Isapres. Así aprobaron la indicación que establece que ninguna aseguradora podrá ofrecer un plan por debajo del 7% de la cotización obligatoria.

 

A la propuesta iniciada en mensaje, el Ejecutivo le introdujo 32 modificaciones, las que pueden dividirse en tres grupos: las relativas al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de una única tabla de factores de riesgo, nuevas regulaciones (Consejo Consultivo, retiro de utilidades, etc.) y la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa.

 

INDICACIONES

 

Así los senadores partieron revisando tres indicaciones. Las dos primeras fueron aprobadas por unanimidad:

 

La primera disposición establece que “al momento de celebrar un contrato de salud, las Isapres no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado (7%), calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.

 

Al respecto, la ministra de Salud, Ximena Aguilera; y el Superintendente de Salud, Víctor Torres reconocieron que hoy la cotización promedio en el sistema privado bordea el 10% pero que un 27% del total de los afilados, paga menos de un 7% generándose excedentes, figura que, con esta norma, desaparecerá.

 

Al respecto todos los integrantes de la Comisión, los senadores Juan Luis Castro (presidente), Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Ximena Órdenes y Juan Ignacio Latorre, valoraron este paso argumentando que “se garantiza el principio de seguridad social que tanto se ha demandado en salud”.

 

En la misma línea, luego se aprobó la indicación que explica cómo los afiliados que hoy tienen planes bajo un 7%, accederán a uno de mayor valor. “La Isapre deberá ofrecer planes alternativos cuyo precio pactado sea más cercano al valor de su cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento. Las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados”, plantea el texto.

 

Posteriormente, se inició la discusión de la indicación 12 con sus respectivos numerales que es la que grafica cómo las Isapres deberán ajustar sus planes a la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud. Así se plantea que “la Superintendencia determinará por medio de una circular, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.

Dicha circular contendrá, al menos, las siguientes instrucciones:

  • La obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores de 11 de diciembre de 2019, proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular (60 días después de la circular),
  • La obligación de suspender el cobro por las cargas no natas y menores de dos años de edad; y de restituir los dineros en cada caso, y
  • La obligación de informar a la Superintendencia, todos los contratos que resulten con un precio final inferior al cobrado y percibido, debiendo señalar esas diferencias en unidades de fomento, por cada uno de ellos

 

En ese contexto, los parlamentarios hicieron una serie de preguntas a las autoridades acerca de la mutualización que se considera en la nueva redacción como en la indicación que considera el reajuste (ver subtítulo) considerando los reparos que se hicieron ver al momento de calcular el pasivo. En tanto, la Asociación de Isapres hizo objeciones sobre los plazos que deberían cumplir para materializar el ajuste de los planes y las devoluciones.

 

ICSA

 

Cabe recordar que ayer, el Ejecutivo ingresó el proyecto de reajuste al sector público (Boletín N° 16463-05) que está siendo estudiado esta semana, en la Cámara Baja. La norma contempla una serie de materias misceláneas, entre las cuales está adelantar el alza de los planes de las Isapres que establece el Índice de Costos de la Salud (ICSA). La idea es que, desde abril, las aseguradoras perciban ingresos y no deban esperar a julio que es la fecha que en rigor corresponde.

 

El artículo en cuestión establece que:

 

“Se adelanta la definición del índice de variación de los costos de las prestaciones de salud que corresponde realizar al Superintendente de Salud a efectos que los nuevos precios base entren en vigencia en abril de 2024. Asimismo, excepcionalmente no se considera en este procedimiento el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud.

Se faculta a la Superintendencia de Salud a determinar el valor que por una sola vez y de forma extraordinaria, podrán incorporar las Isapres a todos sus precios finales, a fin de otorgar financiamiento al costo y cobertura de las prestaciones de salud de las cargas menores de dos años de edad”.

 

Hasta ahora, los diputados y diputadas han expresado sus reparos a legislar contra reloj y en el contexto del reajuste. De hecho, en la sesión de la Comisión de Salud, el senador Juan Luis Castro hizo ver que “la próxima semana deberíamos ver eso acá, pero no tengo claro qué va a pasar”.

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