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Moción fue aprobada por la Comisión de Salud

Conozca la norma que prohíbe a la industria cosmética experimentar con animales

El texto plantea que los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores esta condición.

4 de diciembre de 2023

Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Salud enviaron a Sala, el proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como su importación y comercialización.

 

La propuesta en segundo trámite, fue revisada por los legisladores, quienes recibieron en la pasada sesión a representantes de la ONG “Te Protejo” que promueven este proyecto, así como a la Cámara de la Industria Cosmetológica que también se mostró a favor. Por otra parte, desde el departamento jurídico del Instituto de Salud Pública (ISP) aseguraron que “en Chile no se experimenta con animales”.

 

La organización aseguró que “en Chile, 83 marcas nacionales e internacionales comercializan sus productos indicando que son libres de crueldad animal. 180 se han sometido a esta prueba, pero solo 83 han sido certificadas, a las que se les midió su nivel de toxicidad (…) Lo que pedimos es que se prohíba esta experimentación con animales. Tampoco hay obligación de declararlo en un etiquetado, pero algunas marcas lo hacen”.

 

PROYECTO

 

El proyecto manifiesta expresamente que “se prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

 

A efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

 

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

 

Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

 

  1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

 

  1. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

 

  1. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

 

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

 

  1. b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

 

  1. c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

 

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

 

Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar, si:

 

  1. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

 

  1. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales”.

 

 

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