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NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO


La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
Procedo a rendir el segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05).
A las sesiones en que la Comisión estudió el presente proyecto concurrieron, además de sus miembros titulares y el Senador Pizarro, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber; la Directora de Presupuestos, señora Cristina Torres; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, y representantes de diferentes organizaciones solidarias, como Mesa Circular, Fundación Casa Familia, Comunidad Organizaciones Solidarias, Coaniquem, Miradas Compartidas, entre otras. Varios de ellos nos acompañan hoy en las tribunas.
Cabe consignar que con fecha 13 de octubre de 2021 la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, estableciendo como primer plazo para la presentación de indicaciones el 4 de noviembre, y posteriormente, el 1 y el 14 de diciembre.
La tramitación particular de la iniciativa se inició el 29 de noviembre de este año.
El proyecto contiene una norma de quorum especial, específicamente el artículo 46 F, contenido en el artículo 1, que es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de las cuatro séptimas partes de las Senadoras y los Senadores en ejercicio.
Dentro de las modificaciones que se realizaron en el trámite y estudio en particular se encuentran las siguientes:
Primero, se incorpora la ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria, como sustrato para recibir donaciones a través de esta ley.
Segundo, se establece que el reglamento que regule la aplicación de esta ley será expedido en el plazo de tres meses a contar de la publicación de la misma.
Tercero, se incorpora la prohibición de recibir donaciones de los miembros del directorio y personas relacionadas, con la precisión de que si el donante es una persona jurídica la prohibición se aplicará a los directores del donante o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social.
Cuarto, se prevé el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hayan sido importados, en la forma y plazo que establezca la resolución que se dicte al efecto.
Quinto, se disponen condiciones y requisitos del registro público de entidades donatarias, el cual dependerá de la Subsecretaría de Hacienda.
Sexto, se incorpora la obligación de entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos información adicional sobre actividades de ayuda humanitaria internacional.
Séptimo, se agrega dentro del deber de información no solamente a las entidades donatarias sino también a sus relacionadas.
Octavo, se extiende la facultad de fiscalización de la Secretaría Técnica en materia tributaria, sin perjuicio de las facultades propias del Servicio de Impuestos Internos.
Noveno, se reduce el plazo de entrada en vigencia del registro público de entidades sin fines de lucro.
En cuanto a los efectos fiscales y financieros del proyecto, se presentaron los informes financieros complementarios Nos 149 y 156, de fechas 6 de diciembre y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, consignando los siguientes antecedentes:
Primero, se informa que se complementa el proyecto al incorporar la ayuda humanitaria internacional y la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.
Segundo, se incorpora el deber de las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias de presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica, con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.
Tercero, se agrega el deber, para las entidades donatarias, de comunicar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que este último determine.
Cuarto, se incorpora el deber de poner en funcionamiento el registro y el portal en el plazo máximo de tres meses por parte de la Secretaría Técnica.
En consecuencia, tomando como base los informes financieros precedentes, y debido a la imposibilidad de calcular el impacto fiscal de un fin en particular ante la falta de información, se estima que las presentes indicaciones no modifican la estimación del impacto fiscal respecto de dichos informes.
En definitiva, señor Presidente, el texto que se somete a la consideración de la Sala fue acordado de manera unánime por la Comisión en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 13 y 15 de diciembre de 2021, con la asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón, Presidenta, y de los Senadores señores Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes.
Es cuanto puedo informar a Usía.