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REFORMA DE CÓDIGO DE AGUAS


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Nos abocamos a rendir el segundo informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (boletín Nº 7.543-12).
A nuestra Comisión le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
De conformidad con su competencia, la Comisión se pronunció acerca del artículo primero en sus numerales 2; artículo 5º, inciso cuarto; 5, artículo 6º bis, inciso quinto; 45, artículo 129 bis 1A, inciso tercero; 48, artículo 129 bis 4; 49, artículo 129 bis 5; 50, artículo 129 bis 6; 52, artículo 129 bis 9; 53, artículo 129 bis 11; 54, artículo 129 bis 12; 97, artículos 293 bis y ter; 102, artículo 307 bis, inciso tercero; y 104, artículo 314, inciso octavo permanentes, y respecto de los artículos sexto, noveno y décimo sexto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.
A la sesión en que la Comisión de Hacienda estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Senador señor Juan Castro. Asimismo, concurrieron: del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, señor Alfredo Moreno, y el Coordinador Legislativo, señor Nicolás Rodríguez; de la Dirección General de Aguas, el Director General de Aguas, señor Óscar Cristi, el Jefe de la Dirección Jurídica, señor Eduardo Pérez, y la Jefa del Departamento de Fiscalización, señora Carmen Herrera.
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 3 de agosto de 2021 el Ministro de obras Públicas, señor Alfredo Moreno, señaló que el proyecto de ley ha ido avanzando, y destacó que en sus últimas etapas lo ha hecho con amplio acuerdo.
Respecto del presente trámite, manifestó que la regularización de los derechos se traspasa desde los tribunales de justicia a la DGA, indicación que fue formulada durante la Administración de la entonces Presidenta Bachelet. Además, los planes estratégicos de las ciento una cuencas de Chile implican un gasto adicional que se contempla en el informe financiero posterior. Añadió que se debe contar con dos planes a un plazo de diez años, que se van renovando cada dos años.
En relación con las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, estimó que se agrupan en cinco grupos: 1) asegurar el consumo humano; 2) multas; 3), cobros de patentes por no uso; 4) planes estratégicos de cuencas, y 5), derecho a indemnización por redistribución de aguas.
Respecto del segundo informe, manifestó que los cambios introducidos no modificaron sustancialmente las normas de competencia de la Comisión. Añadió que un gasto que se propuso para contar con un panel de expertos, aunque generaba consenso, se prefirió ubicarlo finalmente en otro proyecto de ley.
En primer término, se refirió al aseguramiento del consumo humano de agua como derecho humano esencial, correspondiente al número 2, artículo 5°, inciso cuarto. Planteó que lo que se agrega es que, cuando deben rematarse los derechos, ha de privilegiarse aquellos que aseguran el consumo humano. Además, en las regiones de extrema sequía operan los decretos de escasez, y ahí también siempre prima el consumo humano.
A continuación, trató el tema de las multas asociadas al deber de informar cuando exista cambio de uso (número 5, artículo 6° bis, inciso quinto). Además, explicó que la Dirección General de Aguas cuenta con pocas capacidades de fiscalizar y la norma se refiere al cambio de uso genérico, por lo que se genera el deber de informar a la DGA (Dirección General de Aguas).
Un segundo punto relacionado con multas (número 45, artículo 129 bis 1A, inciso tercero) trata de un nuevo derecho que se crea para la conservación de las aguas, que permite apoyar la preservación de los ecosistemas. Si ese uso se cambia a uno productivo, el titular tiene que pagar todas las patentes que habrían correspondido retroactivamente, con intereses y multas que implican un 5 por ciento de recargo. Una tercera multa es por no cumplir con la instalación de sistemas de medición de caudales (número 102, artículo 307 bis, inciso tercero).
Se tomó acuerdo por los miembros de la Comisión respecto de que todas las normas de su competencia que se consignan a continuación fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes.
Las normas revisadas por la Comisión de Hacienda corresponden a las siguientes:
Artículo primero: artículo 5°, inciso cuarto; artículo 6° bis, inciso quinto; artículo 129 bis 1A, inciso tercero; artículo 129 bis 4; artículo 129 bis 5; artículo 129 bis 6 (supresión de incisos segundo, tercero y cuarto); artículo 129 bis 9; artículo 129 bis 11; artículo 129 bis 12; artículos 293 bis y ter; artículo 307 bis, inciso tercero, y artículo 314, inciso octavo; artículos sexto, noveno y décimo sexto transitorios.
Eso lo que puede informar la Comisión, señor Presidente.