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REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, SUBSIDIO FAMILIAR, Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS EN CONTEXTO DE COVID-19. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora RINCÓN.- Gracias, señora Presidenta.
Tal como se señaló en la relación del señor Secretario, se analizó en la Comisión Mixta el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio único familiar, y que otorga ayudas extraordinarias para las familias en el contexto del COVID-19 (boletín N° 14.225-13).
Como consta en actas, la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados omitió los montos de reajuste del ingreso mínimo. En consecuencia, el proyecto pasó a segundo trámite a la Comisión de Hacienda sin especificarlo, ante lo cual los Senadores miembros procedieron a votar el proyecto, proponiendo a la Sala del Senado actuar en concordancia para conformar la correspondiente Comisión Mixta, a objeto de resolver y tomar decisiones en la materia en conjunto con los señores Diputados. Todo lo anterior, para conseguir un acuerdo amplio que no retrasara la entrada en vigencia de tal reajuste.
Lo obrado por la Comisión fue respaldado por la Sala del Senado.
Se originó así dicha instancia, a partir del 22 de junio recién pasado, debido a que en el segundo trámite constitucional se rechazó en general la iniciativa. Al efecto, se designó como miembros de la respectiva Comisión Mixta a los Senadores que integran la Comisión de Hacienda, señora Ximena Rincón González, señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Juan Carlos Montes Cisternas; y por la Cámara de Diputados se procedió a designar como miembros de la referida Comisión a los Diputados señora Gael Yeomans Araya y señores Ramón Barros Montero, Amaro Labra Sepúlveda, Frank Sauerbaum Muñoz y Marcelo Schilling Rodríguez.
El día 24 del presente se constituyó la Comisión Mixta, a la cual, además de los parlamentarios anteriormente mencionados, asistieron: del Ministerio de Hacienda, el Ministro señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Directora de Presupuestos, señora Cristina Torres; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministro señor Patricio Melero; del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra señora Karla Rubilar; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; así como los correspondientes asesores y coordinadores de los Ministerios y de los parlamentarios.
En sesión del 25 de junio los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social presentaron a consideración de la Comisión Mixta una proposición para sustituir el texto aprobado en el primer trámite constitucional.
Respecto a los reajustes:
En el artículo 1 se propone un reajuste de 3,2 por ciento, elevando el salario mínimo a contar del 1 de mayo del 2021, vale decir, retroactivamente, a 337 mil pesos para trabajadores entre dieciocho años y hasta sesenta y cinco años de edad.
En el artículo 2, se eleva a 251.394 pesos el ingreso para trabajadores menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco años de edad.
En el artículo 3, se eleva a 217.226 pesos el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
En el artículo 4, se reajusta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de conformidad a los siguientes valores: de 13.832 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 353.356 pesos; de 8.488 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supera los 353.356 pesos y no exceda la suma de 516.114 pesos; de 2.683 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 516.114 pesos y no exceda de 804.962 pesos; asimismo, las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a los 804.962 pesos no tendrán derecho a tales asignaciones.
En el artículo 5, se establece que el subsidio familiar de la ley N° 18.020 será de 13.832 pesos.
En definitiva, los reajustes e incrementos del artículo 1 al artículo 5 se aplicarán de manera retroactiva a contar del 1 de mayo del 2021.
En el artículo 6, se modifican los montos en los subsidios para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, introduciéndose las siguientes modificaciones a la ley N° 21.218:
Se incrementa el límite superior del primer tramo de la asignación familiar desde 342.346 pesos a 421.250 pesos, lo que equivale a un aumento de 78.904 pesos;
Se incrementa el monto del ingreso mínimo garantizado para alcanzar un monto máximo de 66.893 pesos y cubrir a los trabajadores con remuneraciones brutas de hasta 421.250 pesos mensuales;
Se sube el umbral de remuneraciones brutas de 384.763 pesos hacia 421.250 pesos para beneficiarios del artículo 1 del ingreso mínimo mensual;
Se sube el rango del umbral de 301.000 pesos a 308.537 y de 384.363 a 421.250 para el beneficio del artículo 2 del ingreso mínimo mensual.
Además, se aumenta el monto máximo del subsidio de 59.000 a 266.893 pesos.
Se aumenta el plazo para el cobro de subsidio de seis meses a un año.
En caso de que se requieran antecedentes adicionales para establecer los requisitos para acceder al subsidio o el cálculo de su monto, la Subsecretaria de Servicios Sociales podrá requerir al trabajador la información.
Se establece un deber de información sobre el empleador. En caso de que existan dificultades de tiempo y forma para el empleador, este tendrá la obligación de informar a los sindicatos constituidos en la empresa y a los trabajadores los contenidos y requisitos para postular al Ingreso Mínimo Garantizado.
Cabe destacar que el Ministro del Trabajo dejó consignado expresamente que los ajustes del Ingreso Mínimo Garantizado se suman a los subsidios de las contrataciones existentes, para lo cual ambos serán compatibles.
Además, se facilita que la postulación pueda ser hecha tanto por el trabajador como por el empleador; también se propicia que se trabaje en conjunto con los sindicatos para dar a conocer sus coberturas y aumentar el número de beneficiarios.
En el artículo 7 se establece la forma en que se reajustará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1º de enero del 2022. De esta manera, si la variación del Imacec entre mayo y noviembre del 2021 es menor o igual a 3 por ciento, el Ingreso Mínimo Mensual será de 345.000 pesos. Por el contrario, si la variación del Imacec en el mismo período es mayor a 3 por ciento, el Ingreso Mínimo Mensual llegará a 350.000 pesos.
En el artículo 8 se establece que a contar de la misma fecha anterior, es decir, el 1º de enero del 2022, se elevan los montos de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente ley, referentes a las asignaciones, subsidios y aportes fiscales relacionados al Ingreso Mínimo Mensual.
En el artículo 9 se establece que, a más tardar el 15 de enero del 2022, un decreto del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo comunicará los valores del Imacec para efectos del cálculo o reajuste correspondiente al 1º de enero del 2022.
En el artículo 10 se contiene una disposición, cuya incorporación fue iniciativa de los Senadores miembros, relativa a conformar una mesa técnica que pueda estudiar con antelación al reajuste del ingreso mínimo las propuestas referentes al nivel de remuneraciones en nuestro país, no solamente sobre el salario mínimo, sino también de todo ingreso que esté por debajo del límite de la línea de la pobreza.
De esta manera, se propone que dicho órgano tenga la siguiente conformación.
La mesa técnica será presidida por el Ministro de Hacienda y estará integrada por los Ministerios del Trabajo, de Desarrollo Social y de Economía; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la empresa pequeña, mediana y grande; miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social de ambas Cámaras del Congreso, y representantes del mundo académico.
La composición deberá representar equitativamente y con paridad de género a sus integrantes.
Asimismo, se resguardarán las propuestas de minoría, de manera que puedan tomarse en consideración al momento de analizar el reajuste final que deberá estudiar el Congreso, debiendo el informe final de la mesa consignar aquellas propuestas que no hayan alcanzado un consenso amplio en ella.
El objetivo de la mesa será analizar los parámetros y datos necesarios para caracterizar el ingreso mínimo y las remuneraciones que sean inferiores a la línea de la pobreza, de manera de contar con un panorama general del ingreso de los trabajadores de cara a la próxima discusión del reajuste en abril del 2022.
La mesa deberá conformarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley, debiendo celebrar sesiones al menos una vez por mes. Sus actas serán públicas y deberá presentar sus resultados a más tardar el 31 de diciembre de este año.
Dentro de los parámetros que la mesa deberá analizar, se encuentran los siguientes:
De la remuneración de los trabajadores: sexo, edad, región, experiencia laboral, situación migratoria, educación, composición del hogar, vulnerabilidad y pobreza multidimensional.
De las empresas: tamaño, ventas, utilidades, sector económico, región, número de trabajadores, régimen tributario, aporte de seguridad social, aportes o subsidios a la remuneración o contratación de cargo fiscal.
En el artículo 11 se establece que, a más tardar en el mes de abril del 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre un nuevo reajuste al Ingreso Mínimo Mensual, el que regirá a contar del 1º de mayo del 2022.
Finalmente, señora Presidenta, el artículo 12 establece la norma de estilo respecto de que los gastos de aplicación de esta ley se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años siguientes en conformidad a la Ley de Presupuestos.
Sin embargo, el mayor gasto que origine la aplicación del artículo 6, esto es respecto del Ingreso Mínimo Garantizado, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que falta, con recursos del Tesoro Público y la Ley de Presupuestos.
El artículo transitorio único, por su parte, establece que el Ingreso Mínimo Garantizado de la ley N° 21.218 será compatible con las prestaciones sociales establecidas en el artículo 8° de la ley N° 21.323, y con los beneficios establecidos en la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del informe financiero y costos, se presenta el informe financiero complementario N° 88 (sumado a los informes financieros Nos 55 y 73), el que tiene actualmente una estimación de costo de 154 millones de dólares y, con las modificaciones propuestas, aumenta a 196 millones y a 300 mil trabajadores extras de cobertura cuando se consideran mejoras del Ingreso Mínimo Garantizado definidas, lo que permite llegar a un ingreso de 319.000 pesos líquidos.
Además, el aumento en el piso mínimo de 50.000 pesos y de las coberturas tiene una estimación de 42 millones de dólares (llegando a 838 mil personas), sin considerar el aumento de la cobertura cuando se presenten más solicitudes y los empleadores deban ingresar los datos a la plataforma para solicitar el beneficio.
El informe contiene detalle del efecto fiscal según los mayores gastos en subsidio familiar, asignación familiar, asignación por muerte, subsidio al trabajador joven de la ley N° 20.255 y los menores ingresos por copago de Fonasa en recaudación.
En definitiva, señora Presidenta, la Comisión Mixta aprobó la proposición del Ejecutivo, con las enmiendas planteadas y recogidas por el Gobierno, por 8 votos a favor (Senadores señora Rincón, señores Coloma, García, Lagos y Montes, y Diputados Barros, Sauerbaum y Schilling) y 2 abstenciones de los Diputados señora Yeomans y señor Labra.
Es cuanto puedo informar a la Sala.


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Yo intervine antes en mi calidad de Presidenta de la Comisión Mixta para informar sobre el proyecto, pero ahora quiero fundar mi voto.
La discusión del ingreso mínimo no es solamente sobre números, sobre cuánto le va a costar o no al Estado subsidiar los bajos salarios que pagan tanto la pequeña y mediana empresa -sus menores ganancias y menor tamaño les impide solventar mayores sueldos- como buena parte de las grandes empresas en nuestro país, sino que tiene que ver también con los millones de trabajadores y trabajadoras en Chile que sobreviven con un sueldo mínimo que no alcanza un nivel de suficiencia, un nivel mínimo de dignidad.
En Chile, Presidenta, más de 840 mil personas reciben una remuneración entre 0,9 y 1,25 salarios mínimos, y 7 de cada 10 trabajadores se desempeñan en micro y pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores. Es por ello que tener un incremento del subsidio al ingreso mínimo garantizado es un avance. Asimismo, aumentar el umbral de remuneraciones que podrán acceder a 421.250 pesos es una noticia que, obviamente, constituye un avance. En definitiva, todo aumento que signifique alcanzar niveles de salario que tiendan a mayor dignidad es un paso adelante que tiene que ser reconocido.
Pero quiero ser clara y enfática: ello ha significado un avance, ¡pero insuficiente para llegar a ser realmente digno! Lo conversábamos con la Presidenta de la Comisión de Trabajo en las reuniones que sostuvimos para llegar a este acuerdo.
No puedo dejar de hacer una reflexión en torno al nivel de salario mínimo y la relación directa con el nivel de pensiones en nuestro país. Para nadie es novedad que en Chile tenemos una crisis previsional. Este fue uno de los puntos principales que se alzaron en las manifestaciones sociales de octubre del 2019, y con justa razón.
Si miramos las cifras duras, más de un 80 por ciento de las pensiones pagadas en diciembre de 2020 (cerca de 980 mil) son inferiores al salario mínimo, y apenas un 12 por ciento de los pensionados recibió un monto por sobre los 500 mil pesos. Algunos podrán decir que esas personas cotizaron pocos años; sin embargo, los mismos números lo desmienten, pues indican que personas que cotizaron entre treinta y treinta y cinco años recibieron una pensión autofinanciada menor a los 300 mil pesos.
Un capítulo aparte son las mujeres, las más golpeadas con este sistema: la mitad de las mujeres pensionadas no recibe ni siquiera la mitad del sueldo mínimo como pensión.
La discusión sobre el salario mínimo no solamente es eso, también es una oportunidad real para revisar y mejorar los ingresos de millones de hombres y mujeres en nuestro país. Sin duda, una persona con bajo ingreso mensual tendrá menor posibilidad de ahorrar para la vejez. A su vez, si mantenemos un salario mínimo por debajo de la línea de la dignidad, por debajo de la línea de la pobreza, difícilmente la calidad de vida de esos futuros pensionados será digna y suficiente.
Precisamente por esa razón, porque la discusión del salario mínimo no debe ser considerada de manera aislada, sino analizada con relación a los demás ingresos y remuneraciones que perciben los trabajadores y pensionados, es que propusimos la creación de una mesa técnica con representantes del Gobierno, del Parlamento, del mundo académico, de los trabajadores, de las empresas, quienes tendrán que abocarse a analizar no solamente el salario mínimo, sino también las remuneraciones inferiores a la línea de la pobreza.
Debemos apuntar a alcanzar un mínimo de dignidad y no solamente discutir anualmente un guarismo, un número para el reajuste. El 3,2 por ciento de reajuste puede no significar nada para casi un millón de trabajadores que perciben el salario mínimo, y menos para el millón de personas que está desempleada.
Nuestra tarea, como legisladores responsables de analizar una política de ingresos, es ofrecer a la ciudadanía la seguridad de que estamos discutiendo en base a indicadores reales, y teniendo en el horizonte una meta clara de remuneraciones dignas.
Necesitamos que la incorporación de esta mesa técnica se mantenga en el tiempo, y ojalá establezca metas escalables para alcanzar un nivel de remuneración acorde a la evolución económica que ha tenido el país en las últimas décadas.
El crecimiento promedio no está llegando a las personas. No es coincidencia que casi 7 de cada 10 trabajadores ganen menos de 400 mil pesos líquidos y que Chile esté dentro de los seis países que pagan peores salarios mínimos en relación con el PIB (ajustado a poder de compra) dentro de la OECD.
Señora Presidenta, la discusión del reajuste del salario mínimo nunca es fácil, ya que aprobar una propuesta que aún no alcanza niveles que les permitan a las familias chilenas solventar al menos sus gastos no es algo de lo que estemos orgullosos. Pero esta pandemia y la crisis económica que estamos enfrentando nos ponen en un escenario aún más difícil. Con miles de emprendimientos cerrados durante meses, con un millón de personas que han perdido su empleo y con un escenario económico interno de lento repunte, es aún más difícil tener que explicar un reajuste bajo lo esperado.
Es claro que nos enfrentamos a una disyuntiva: por un lado, tenemos que cumplir con la responsabilidad fiscal de aumentar el salario mínimo, pero de manera sostenida, de modo que no signifique un impacto demasiado apresurado en nuestra economía, y, por otro, sobre la base de la responsabilidad que tenemos con los millones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país y el deber de legislar en torno a la idea de incrementar las contrataciones, debemos aumentar las remuneraciones y permitir una reactivación económica sostenible. Con esas consideraciones, hay que intentar aumentar el salario mínimo.
Interesante fue el emplazamiento que hizo el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, a las empresas para atraer trabajadores. Él los conminó a generar mano de obra con una simple frase: "Paguen más". Hago el mismo llamado a miles de empresas de gran tamaño que aún pagan bajos salarios, incluso el ingreso mínimo, mientras perciben millones de ganancias, las cuales sin duda se han incrementado durante la pandemia. ¡Es que el 20 por ciento de los bajos salarios es pagado por las grandes empresas! Podemos entender que a las micro y pequeñas empresas se les dificulte pagar salarios altos, debido a los bajos márgenes de ganancias con los que operan, pero es imperdonable que las que perciben utilidades millonarias tengan el descaro de pagar salarios cercanos al ingreso mínimo, y que aun pretendan que el Estado subsidie su falta de voluntad de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Les digo fuerte y claro: ¡Paguen salarios dignos!
Señora Presidenta, voté a favor, a través del sistema electrónico. Es lo que podemos hacer, pero creo que el desafío está hoy día en que entre todos y todas apuntemos a un salario digno que nos permita hablar de manera distinta a nuestras trabajadoras y trabajadores.
Gracias, Presidenta.