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ENMIENDA A LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CONSUMIDORES PARA REGULAR PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE ADHESIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el proyecto de ley que ahora nos ocupa, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señoras Allende y Goic y señores Espina y Lagos. Ingresó a la Cámara Alta el 15 de julio del año 2014, y pasó a la Comisión de Economía.
En dicho órgano técnico, que presido, evaluamos en una sesión reciente la importancia de esta iniciativa y la pertinencia de refundirla con otros dos proyectos cuya idea matriz es coincidente.
Si me lo permite la Sala, quiero hacer un apretado resumen. Para ello, les pido a Sus Señorías que me acompañen en esta reflexión.
El proyecto en comento -así lo señaló una de sus autoras- tiene por objeto establecer en la ley sobre protección de los derechos del consumidor un procedimiento que regule las modificaciones de los contratos de adhesión, contemplando una serie de requisitos copulativos para su validez, a fin de evitar las alteraciones unilaterales que perjudiquen al consumidor y de velar porque este tome una decisión debidamente informada.
Consta de un artículo único, que en sus dos numerales introduce enmiendas a la ley N° 19.496.
El número 1 tiene por finalidad remplazar el artículo 16 a) del referido cuerpo legal, estableciendo como cláusula que no produce efecto alguno (por considerarse abusiva) aquella que otorga al proveedor la facultad de modificar, dejar sin efecto, ponerle término al contrato o suspender su ejecución a su solo arbitrio.
El número 2, por su parte, incorpora un artículo 17 bis, nuevo, que en lo fundamental consagra las condiciones copulativas que se deben cumplir para que produzca efecto la propuesta del proveedor al consumidor para modificar un contrato de adhesión. A saber:
1.- Que se base en parámetros objetivos, previamente fijados por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que sean demostrables por el proveedor y fácilmente verificables por el consumidor.
2.- Que se ofrezcan prestaciones a lo menos equivalentes a las establecidas en el contrato original que se pretende modificar.
3.- Que hayan transcurrido a lo menos doce meses desde la entrada en vigencia del contrato.
4.- Que haya sido comunicada al consumidor tres veces consecutivas, mediando entre cada una de ellas no menos de treinta días.
5.- Que se formule en un documento separado de forma específica, en términos suficientes, precisos, legibles y comprensibles para el consumidor.
6.- Que haya sido aceptada por el consumidor, ya sea entre partes presentes o por medios de comunicación a distancia, incluyendo los medios electrónicos u otros análogos.
Señor Presidente, durante la discusión general la Comisión advirtió que la idea matriz del proyecto en discusión coincide, en lo sustantivo, con la de otras dos iniciativas referidas a la regulación de los contratos de adhesión y al catálogo de las cláusulas abusivas: la que modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión (boletín N° 9.916-03), originada en moción de los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma (ya fue aprobada en general), y la que amplía en la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores el catálogo de cláusulas abusivas de uso frecuente en los contratos de adhesión (boletín N° 9.728-03), iniciada en moción de los Senadores señores Harboe, Pizarro y Tuma (se encuentra para ser tratada en el siguiente punto de la tabla de hoy).
Asimismo, señaló que los tres proyectos de la referencia comparten sus ideas matrices y fundamentales, que dicen relación con el perfeccionamiento de las normas relativas a los contratos de adhesión y con la protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas que muchas veces los proveedores incorporan en estos contratos; y que, además, se encuentran en primer trámite constitucional, cumpliendo así el segundo requisito del artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En atención a lo anterior -continúa-, su Presidenta propuso solicitar a esta Sala su acuerdo para que dichas iniciativas, que versan sobre la misma materia, sean refundidas.
Puesto aquello en votación, hubo acuerdo unánime para proceder de esa manera.
Por lo tanto, les pido a Sus Señorías que aprueben en general tanto este proyecto como el que veremos a continuación, y, asimismo, que den su autorización al objeto de refundir las tres iniciativas que mencioné, para que tengan una tramitación expedita.