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ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE PLANES REGULADORES


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, esta iniciativa legal dirime un proceso extraordinariamente complejo. Y creo muy difícil dejar a todo el mundo contento y obtener todos los objetivos que se pretenden obtener al mismo tiempo.
En este proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectación de utilidad pública de los planes reguladores se establece la regulación de las afectaciones de utilidad pública de "los terrenos consultados en los planos reguladores comunales, planes intercomunales y planes seccionales destinados a vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades".
Además, se dispone que "Los propietarios de terrenos afectos a la declaración de utilidad pública" -en virtud del artículo 19, número 24° de la Constitución- "podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública, cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, en un plazo de 6 meses".
¿Qué es, en definitiva, lo que debemos zanjar? Si tal declaratoria tendrá un plazo o durará por siempre.
Aquí se ha afirmado, a mi juicio injustamente, que esta iniciativa viene a arreglar un error cometido en 2004 por el Ministro Ravinet. Con todo, pienso que él solo dijo: "Oiga, está bien, la propiedad tiene un bien social y no se puede imponer, como ha ocurrido en algunas oportunidades, que un propietario impida el desarrollo de una ciudad, de una calle, de una avenida, de un hospital".
Sin embargo, no estoy de acuerdo en que por esta vía a alguna persona -esto no solo le ocurre a grandes propietarios, sino también a gente muy modesta-, a quien la autoridad declare sus terrenos afectos a utilidad pública, inmediatamente se le apliquen ciertas restricciones, como la de no aumentar el volumen de construcción.
Por otro lado, "si a la fecha de la declaratoria no existieran construcciones, sólo se admitirá la edificación de una vivienda de hasta dos pisos de altura".
¡No sé quién va a construir en un lugar que se va a expropiar!
No obstante, lo que queda claro como el agua -no comparto esto con el Senador Montes-, es que resulta difícil encontrar un ejemplo de que el propietario se beneficie con la afectación. No conozco un caso al respecto. Porque, en verdad, cuando se afecta una propiedad, esta baja de precio. ¿Y quién la va a comprar? O sea, se produce un daño tremendo a su dueño.
Por lo tanto, soy de aquellos que piensan, como dice nuestra Constitución, que la propiedad tiene un fin social. Con todo, considero que la sociedad no puede perjudicar a la persona a la cual se le afecte su propiedad, sin compensarlo de alguna manera.
De ahí que, al igual que el Senador Montes, soy partidario de que este proyecto vuelva a la Comisión, con la finalidad de establecer algún tipo de incentivo para compensar a quien realice un sacrificio por el resto de la comunidad.
Lo anterior, con el objeto de que se pueda hacer planificación. Esta le falta mucho a Chile. Pero no es culpa de los propietarios a quienes se les afectó su bien. Tampoco del ex Ministro Ravinet. La culpa es de quienes afectaron las propiedades que se mencionaron y dejaron pasar 10 años sin hacer nada: no han construidos calles, no han construido avenidas, ¡no han hecho nada!
En consecuencia -reitero-, el culpable no es el propietario, sino la autoridad por no tomar una decisión política o, como muy bien se dijo aquí, por no asignar los recursos necesarios a fin de construir el eje estructurante, la propiedad, la calle. Y, entonces, ese propietario, que puede ser pequeño o grande, termina subsidiando al resto de la comunidad, sacrificando su propiedad por ella, sin recibir ningún beneficio.
Señor Presidente, como discutimos hoy a la hora de almuerzo con otros Senadores de la Alianza, pienso que se deben incluir algunos beneficios. Yo entiendo que la Ministra tiene voluntad para que la iniciativa vuelva a Comisión, a fin de resolver, en un tiempo acotado, el problema derivado del vencimiento del plazo e incorporar, además, algún tipo de incentivo. Por ejemplo, que no pague contribuciones la persona a quien se le declara en afectación una propiedad. ¡Porque el daño que se le produce es tremendo!
Como tenemos la concepción de que la propiedad no es un bien intocable, perfectamente se la puede afectar. Pero debiera considerarse alguna compensación, pues en esos casos se cometen numerosos abusos.
Cuando se han construido tranques o carreteras en mi Región, a las personas expropiadas se les han demorado los pagos pertinentes y se les desarraiga de los lugares donde vivían. Quizás, el mayor daño no es el relacionado con el valor de la propiedad, sino que se le diga a alguien cuya familia ha vivido por cinco generaciones en una casa lo siguiente: "El alcalde, o el SERVIU, o la autoridad equis ha determinado que por este sector se va a construir una calle, una avenida. Y usted debe irse de aquí".
¡Ese es un perjuicio que no se compensa!
Por lo tanto, señor Presidente, si ese ciudadano va a contribuir de alguna manera al bien público con la afectación de su propiedad, es dable que se le compense por ello, y una de las tantas formas de hacerlo es liberándolo del pago de contribuciones.
Alguien puso el ejemplo de una familia de la Sexta Región que poseía una pequeña parcela que había sido afectada. Pasaron décadas sin que se construyera la obra respectiva, y estaba cerca de que le remataran la propiedad porque debía contribuciones, las que, además, habían subido, pues le habían dicho: "Por aquí va a pasar la avenida tanto".
Entonces, hay algo más que perfeccionar en este proyecto. Y creo que existe voluntad para ello.