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REBAJA DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, esta iniciativa, que es bastante simple, tiene por objeto reparar una situación que nos parece anómala y discriminatoria.
En efecto, tal como lo manifestamos en la exposición de motivos de la moción, actualmente la Ley del Tránsito, en su artículo 114, obliga a circular por las rutas concesionadas con un vehículo que tenga incorporado un dispositivo electrónico que permita el pago en el sistema electrónico de peaje, más comúnmente conocido como "tag" o "televía". Si no se cuenta con dicho dispositivo, se comete una infracción, que para todos los efectos legales es de carácter grave.
A lo anterior debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, si no se paga lo debido a la empresa concesionaria, el juez, además de ordenar el pago del peaje adeudado, impone una multa equivalente a cinco veces lo debido.
Si ya resulta extraño que por el no pago a una empresa particular se condene, a quien no lo haga, a una multa de cinco veces lo debido, por una falta que no afecta a la seguridad en el tránsito y a la que además se le asigna el carácter de grave, consideramos que no resulta justo que este tipo de infracciones tenga un plazo de prescripción de tres años, como lo establece el artículo 24 de la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local, en referencia al artículo 3° del mismo cuerpo legal.
La ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, dispone en su artículo 54 que las infracciones o contravenciones prescriben en el plazo de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Por otra parte, si consideramos que los secretarios de estos tribunales normalmente cumplen con su obligación de pagar las multas no pagadas en los casos de los tags, para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en un plazo bastante mayor que los dos meses que dispone el artículo 24 de la ley N° 18.287, indudablemente que el plazo de tres años de prescripción también se extiende, por cuanto dicho lapso se cuenta desde la anotación efectiva en el citado registro.
Cabe agregar que, si no se elimina la anotación en dicho registro, mediante pagos pertinentes tanto de la multa como del peaje adeudado, no es posible renovar el permiso de circulación de un vehículo cuya placa patente se encuentre incorporada en el mismo.
Además, como ya señalamos, se estima discriminatorio que por falta de pago de un peaje electrónico a una empresa concesionaria, sea que el vehículo cuente o no con tag, la infracción prescriba en el plazo de tres años, alterando la regla general de un año, vigente para todas las infracciones y contravenciones de que deban conocer los juzgados de policía local.
Por eso, proponemos modificar el artículo 24 de la referida ley, estableciendo expresamente que el plazo de prescripción será de un año, contado desde la fecha de la respectiva anotación, con lo cual se nivela este plazo para todas las faltas, cualquiera que sea su naturaleza.
Dado el objetivo que se propone en esta moción, pido a mis colegas que le den su aprobación.
Por mi parte, anuncio mi voto favorable.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, no tengo inconveniente en que la iniciativa se envíe de nuevo a Comisión para un nuevo primer informe¿
El señor ESPINA.- ¡Pero se puede votar ahora!
El señor PROKURICA.- Votémoslo en general.
El señor CHAHUÁN.-¿ para efectos de que, si se tiene a bien, escuchemos a la Asociación Chilena de Municipalidades.
El Honorable señor Quinteros planteó que esto podría provocar un efecto en el Fondo Común Municipal, y quiere saber cuál sería su envergadura. Pero yo deseo que se aclare si efectivamente se puede producir un impacto.
Sin lugar a dudas, el tema de la discriminación que significa establecer un plazo de prescripción distinto, para favorecer justamente a las empresas concesionarias, me parece que constituye un abuso.
Aunque mantengo mi posición -soy el autor de la moción-, si el Senador Quinteros queda tranquilo con saber cuánto impacta esto en el Fondo Común Municipal, considero conveniente que se ponga sobre la mesa.
El señor LAGOS.- ¡Muy bien! Es de sentido común.
El señor CHAHUÁN.- Ahora, pido a los Senadores entender que acá hay un criterio general: obviamente, no es posible instaurar una norma para facilitar el pago a las concesionarias cuando ya existen otros elementos.
Entiendo que esta iniciativa también se extiende a los partes empadronados. Y creo que establecer un plazo de prescripción de tres años para estos es un exceso y un abuso, porque impide, además, renovar el permiso de circulación.
Sin embargo, no tengo inconveniente en que la iniciativa vuelva a Comisión si la Sala así lo estima.