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ESTABLECIMIENTO DE MEDIDA DE CONTROL PREVENTIVO DE IDENTIDAD


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, creo necesario intervenir a efectos de clarificar algunos aspectos de la discusión.
Básicamente, en las exposiciones de los colegas observo una confusión entre la detención por sospecha, que se hallaba vigente en la década del noventa, y el control de identidad, herramienta que la iniciativa pretende entregar a Carabineros para que pueda chequear los antecedentes de una persona, a través de los instrumentos que establece el artículo 85 bis, inciso segundo.
Además, también existe una confusión respecto del texto original de la norma. En efecto, los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en particular los Honorables señores Guillier y Lagos, argumentaron haciendo lectura de la propuesta inicialmente planteada. Pues bien, les quiero señalar que eso fue rechazado por la Comisión de Constitución, la que sugirió en su reemplazo la inclusión del artículo 85 bis, nuevo, en el Código Procesal Penal, que no hace referencia a lugares públicos o a sus inmediaciones, "tales como edificios públicos; establecimientos de salud; instalaciones de abastecimiento y generación de energía eléctrica, agua potable o gas; instalaciones de telecomunicaciones; centrales de abastecimiento de transporte público y depósitos o instalaciones de acopio o destrucción de sustancias peligrosas o prohibidas".
Tal alusión fue completamente erradicada por los integrantes de la Comisión.
En consecuencia, el texto que hoy día se propone tiene por objeto entregar una herramienta -¡una sola herramienta!- a Carabineros de Chile para que pueda realizar un control de identidad.
Más aún, el inciso final del artículo 85 bis que se pretende incorporar en el Código Procesal Penal dispone: "El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.".
Por consiguiente, me parece que están absolutamente salvaguardados los derechos de los ciudadanos, a la vez que se entregan facultades mínimas -¡mínimas!- a Carabineros para hacer bien la labor que la Constitución le ha encomendado con relación a la seguridad y al orden públicos.
He dicho.