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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 321ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 30 de octubre de 1990
Ordinaria
(De 11:15 a 14:22)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BELTRÁN URENDA ZEGERS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, SECRETARIO SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Diez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Guzmán Errázuriz, Jaime
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz Danyau, César
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Vodanovic Schnake, Hernán
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11:15, en presencia de 42 señores Senadores.
El señor URENDA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 5a., ordinaria, en 16 de octubre en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 6a., ordinaria, en 17 de octubre en curso, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que aumenta la planta de personal de Carabineros de Chile, cuya urgencia fue calificada de "Suma".
-Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda en su caso.
Dos del señor Ministro de Relaciones Exteriores con los que remite copia de los siguientes documentos:

1.- Oficio del señor Embajador de Chile en Estados Unidos con el que informa sobre la visita efectuada recientemente a Washington por una delegación de Senadores.

2.- El acuerdo adoptado por el Congreso Nacional Ecuatoriano en homenaje a "la lucha, la vida y la muerte del Presidente Salvador Allende".
Del señor Ministro de Hacienda con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Pérez, respecto a la situación que afecta a los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que adquirieron acciones de la Empresa Minera Punta del Este Ltda.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el que acusa recibo del anteproyecto que modifica la legislación de las ex Cajas de Previsión, elaborado por el Honorable señor Cantuarias, y señala que ha iniciado los estudios pertinentes sobre la materia.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Prat, respecto a la importancia que tienen en el desarrollo de las ciudades intermedias los subsidios básicos de educación, salud y vivienda.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con los que da respuesta a los oficios enviados en nombre del Honorable señor Romero, en relación con el retiro de la línea Valparaíso-Calera-Los Andes, del Metro Regional de Valparaíso.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Del señor Intendente y Presidente del COREDE XI Región con el que remite las proposiciones elaboradas por ese órgano asesor en relación con el proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura, en actual tramitación.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el que remite la opinión de la Excelentísima Corte Suprema en relación con los artículos 7°, 12 y 13 del proyecto de ley sobre centrales sindicales.
Esta iniciativa se encuentra en el primer lugar de la tabla de hoy.
-Se mandan agregar a sus antecedentes.
Informes
Tres de la Comisión de Defensa Nacional .recaídos en los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica el DFL N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2.- El que modifica el DS (S) N° 220, de 1979, de la Subsecretaría de Marina, y la ley (S) N° 18.435, de 1985. (Secreto).

3.- El que modifica el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley sobre Centrales Sindicales, con urgencia calificada de "Simple".
-Quedan para tabla.
Solicitud
De don Idilio Serrano Arratia con la que solicita la rehabilitación de su ciudadanía.
-Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicación
Del Honorable señor Papi con la cual da cuenta de la nueva denominación del Comité Radical, que pasa a llamarse "Comité Radical-Social Demócrata".
-Se toma conocimiento y se manda archivar.
______________

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Antes de terminar la Cuenta, debo informar que se han recibido dos fax de la Presidencia de la República, uno de los cuales es copia del Mensaje con el que califica de "Suma" la urgencia para el proyecto de ley que aumenta la planta de Carabineros de Chile; el segundo es facsímil de otro Mensaje con el que se retira la urgencia a la iniciativa sobre Pesca y Acuicultura, y se hace presente una nueva, que tiene el carácter de "Simple".
Reitero que no se trata de documentos originales, sino de copias.
El señor URENDA .(Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
Para adoptar acuerdos sobre ella y otros asuntos correspondientes a la tabla de hoy, se suspenderá la sesión con el objeto de que se reúnan los Comités.
______________
-Se suspendió a las 11:23.
-Se reanudó a las 11:52.
______________

El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa la sesión.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor URENDA (Vicepresidente).- En la reunión de Comités, se han adoptado diversos acuerdos referentes al desarrollo de la presente sesión.
Respecto del proyecto que figura en primer lugar de la tabla, las Observaciones contenidas en el oficio de la Excelentísima Corte Suprema se considerarán como indicaciones para los efectos de su votación.
En lo que concierne al proyecto modificatorio de la Ley de Pesca y Acuicultura -conforme al supuesto de que quedaría suspendida la urgencia- se ha resuelto conocer de él en la sesión del miércoles de la próxima semana, pudiéndose formular indicaciones, para el segundo informe, hasta el jueves 8. Se trataría en particular durante la semana siguiente.
Además, se acordó autorizar a las Comisiones de Hacienda y de Defensa para que puedan reunirse durante la hora de Incidentes de esta sesión a fin de tratar el proyecto del Ejecutivo que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, con el ánimo de que pueda ser despachado mañana.
V. ORDEN DEL DÍA



CENTRALES SINDICALES


El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, sobre centrales sindicales, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Ruiz De Giorgio, Thayer y Hormazábal.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a., en 12 de septiembre de 1990
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 5a., en 16 de octubre de 1990.
Trabajo y Previsión Social (segundo), sesión 7a., en 30 de octubre de 1990.
Discusión:
Sesión 6a., en 17 de octubre de 1990 (se aprueba en general).

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión particular el proyecto.


El señor LAGOS (Secretario subrogante).- De conformidad con el artículo 106 del Reglamento, quedan aprobados los artículos del primer informe que no han sido objeto de modificaciones ni de indicaciones.
Hago presente a la Sala que la indicación de los Honorables señores Diez, Guzmán y Pérez, recaída en el artículo 1° del proyecto del primer informe, ha sido renovada con el número reglamentario de firmas; y es del tenor siguiente: "En el artículo 1° del proyecto intercálanse las palabras "a los sindicatos", entre los vocablos "Reconócese" y "el derecho".".

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, Honorable Senado, deseo realizar una breve introducción al debate particular del proyecto que tendrá lugar en esta oportunidad.
Diversos aspectos de esta iniciativa ya han sido aprobados por unanimidad en la Comisión, como los referidos a la necesidad de que las centrales sindicales tengan personería jurídica; a la necesidad de que haya centrales sindicales con autonomía -y que, por lo tanto, las decisiones fundamentales dependan de sus estatutos y exista un fuero adecuado para sus dirigentes-; a la necesidad de procedimientos democráticos en las definiciones trascendentales garantizadas a través del voto secreto, del ministro de fe y del voto proporcional.
Pero junto con esos aspectos que -reitero- fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, existen algunos puntos fundamentales donde subsisten diferencias en los planteamientos hechos en el Honorable Senado, y que serán discutidos ahora.
Me gustaría referirme a tres aspectos básicos en que hay diferencias.
El primero atañe al quórum de la central sindical.
El proyecto sometido a la consideración de esta Alta Tribuna contempla un quórum de 15 por ciento de los trabajadores sindicalizados para formar una central. En nuestra opinión, tal porcentaje permite la pluralidad de centrales sindicales, a la vez que les asegura a ellas representatividad.
En algunas indicaciones presentadas en la Comisión, y que serán analizadas por esta Corporación, se han propuesto quórum muy inferiores. Algunos de ellos reducen el total de trabajadores sindicalizados para constituir una central a cifras muy, muy bajas que, a nuestro parecer, arriesgan la adecuada representatividad de las centrales sindicales, que tienen un papel tan importante que cumplir en la vida democrática.
Se presentó en la Comisión, por ejemplo, la posibilidad de que el quórum fuera de 100 sindicatos, con lo cual se podrían crear centrales con 800 ó 1.000 trabajadores, si es que dichos sindicatos son muy pequeños. ¿Mil, dos mil, tres mil trabajadores: una central? ¿Estaremos garantizando con quórum de ese tipo la adecuada representatividad de las centrales sindicales?
Nos parece fundamental conciliar un quórum que, permitiendo la pluralidad, asegure la representatividad.
Otro aspecto que también fue debatido en la Comisión y que se tratará aquí en el Senado, se refiere a la forma en que se constituye la central.
En la propuesta sometida a la consideración de Sus Señorías, se plantea que la central esté conformada por federaciones y confederaciones sindicales. Esto sigue una lógica, en primer lugar, de lo que es el resto de la legislación laboral. Los sindicatos de bases están integrados por personas; las federaciones y confederaciones, por sindicatos; o federaciones, en el caso de las confederaciones. Dentro de esta misma lógica de estructura piramidal, nos parece que las centrales sindicales deben estar constituidas por federaciones y confederaciones; y sólo por la vía de la excepción se ha considerado que los sindicatos de gran tamaño -de más de mil trabajadores- puedan integrar directamente la central sindical.
Pero, más allá de la lógica de nuestra legislación laboral, nos parece que la propuesta de una estructura piramidal responde a una realidad institucional y sociológica muy profunda acerca de la forma en que se ha realizado el movimiento sindical en Chile.
Con esta legislación, no creamos las centrales sindicales. Con esta legislación, no damos origen a las centrales del movimiento sindical. Lo que hacemos es buscar una normativa que permita que el movimiento social existente hoy en el país tenga expresión institucional en organizaciones con personería jurídica.
Lo que estarnos buscando es un cauce institucional para una realidad social. Y la realidad del movimiento sindical chileno indica que éste se constituye precisamente a través de esta estructura piramidal: de sindicatos a federaciones y confederaciones, y de éstas y aquéllas a centrales sindicales. Y, en este sentido, estimamos que, si bien ésta no es la única manera conceptual en que pudiera organizarse una central sindical, sí responde a la realidad social de Chile, hoy; a esa realidad que debe ser fuente inspiradora fundamental de la ley.
Hay un tercer aspecto: qué tipo de organizaciones sindicales debieran conformar las centrales.
En la Comisión, se planteó la indicación -que será sometida al análisis de este Honorable Senado- de que sean sólo los sindicatos -y no las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades- los que conformen las centrales sindicales.
Éste es un aspecto también de la mayor importancia. Hay razones de principio para pensar que una central sindical debiera poder constituirse por trabajadores tanto del sector público como del privado. Pero además existe actualmente una realidad concreta en Chile. Si uno considera, por ejemplo, en nuestra historia reciente, de este año, lo que fue el acuerdo marco suscrito por la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación de la Producción y del Comercio y el Gobierno, a fines de abril pasado, como una contribución al proceso de consolidación democrática y al clima de paz social que vive Chile hoy, cabe tener presente que, junto con buscarse una coincidencia respecto de los lineamientos centrales de la política laboral y del desarrollo económico, se armonizaron criterios acerca de algunos temas específicos.
En primer lugar, en cuanto a un monto para la remuneración mínima, para el salario mínimo.
¿A quiénes afecta el salario mínimo? A los trabajadores del sector privado y a los del sector público.
En segundo término, en lo atinente a un monto para las asignaciones familiares.
Y esto se determinó con una central sindical existente.
¿A quiénes benefician las asignaciones familiares? A los trabajadores del sector privado y a los del sector público.
El mismo acuerdo determinó, además, un nivel para las pensiones mínimas. Por eso, hemos planteado que a las centrales sindicales también debieran poder afiliarse, en la forma que indiquen sus estatutos, los trabajadores del sector pasivo.
Cuando hablamos de la necesidad de que en las centrales sindicales puedan participar trabajadores de los sectores privado y público, no sólo estamos refiriéndonos a una necesidad de principio, en el sentido de que exista libertad para que puedan asociarse de ese modo, si así lo desean. Porque lo que en cada una de esas entidades determina, finalmente, quiénes se afilian son los propios estatutos. La ley, asimismo, da la posibilidad para que los trabajadores de los sectores público y privado puedan organizarse. Incluso, las personas del sector pasivo se pueden integrar en la forma que fijen sus estatutos.
Nos parece que, tanto desde el punto de vista de los principios como de la experiencia concreta de nuestro país, es evidente que debe existir la posibilidad en la ley de que en una central sindical puedan participar trabajadores de los sectores privado y público. De aprobarse esta iniciativa por el Honorable Senado, se corregiría una omisión y una deficiencia de nuestra actual legislación.
Y permitiríamos, por otro lado, la existencia de personerías jurídicas para las centrales sindicales, las que han hecho una contribución fundamental en el proceso de reconstrucción democrática y, hoy, en el de consolidación democrática.
Para esta tarea de consolidar la democracia y de asegurar el desarrollo se requiere la participación de todos. Y la existencia de centrales sindicales apunta como un instrumento indispensable para la participación de todos en la construcción del orden democrático y de un proceso de desarrollo con equidad, como al que aspiramos.
Aprobar una ley que otorgue personería jurídica a las centrales sindicales y responda a la realidad del movimiento sindical sería un paso en la modernización de nuestras instituciones sociales y políticas, lo que permitiría a nuestro país estar en las mejores condiciones para cruzar con éxito el umbral del siglo XXI.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, Honorables colegas, al analizar la indicación propuesta, indudablemente que se marca cuál va a ser el sello de esta iniciativa. Se está introduciendo una modificación que cambia sustancialmente el proyecto presentado por el Ejecutivo, el cual posibilitó, con motivo de la discusión del primer informe, que la gran mayoría de los miembros de la Comisión concordaran, e incluso, que hubiera unanimidad en muchos aspectos.
Es cierto que hubo diferencias respecto de cuatro de los quince artículos. Sin embargo, estimo que ellas eran susceptibles de ser subsanadas en un debate político que, a lo mejor, habría permitido enriquecer el texto.
Nos encontramos con que, en lo relativo al segundo informe, se plantea una iniciativa absolutamente distinta: se intenta que las centrales estén conformadas solamente por sindicatos. Y esto, indudablemente, no podía ser aceptado por quienes habíamos acordado antes una forma de organización diferente. Y, mucho menos, si no está ni cerca de lo que ha sido la tradición y es la realidad del movimiento sindical chileno de hoy.
Por eso, creo interesante que nos ubiquemos un poco en el papel que nos corresponde como Senado de la República. Los trabajadores de nuestro país, a lo largo de los difíciles años que pasaron, fueron capaces de reconocer los errores del pasado, de juntarse para analizar cuál era la función del movimiento sindical -primero, en la reconstrucción de la democracia, y, segundo, en la consolidación de un proceso importante, que afecta a todos los chilenos-; pero pareciera que queremos ignorar el tremendo aporte y esfuerzo realizado por dicho movimiento.
En 1983, confluye en el Comando Nacional de Trabajadores prácticamente el ciento por ciento de las organizaciones sindicales que existían en ese momento, como una expresión de la voluntad soberana de los trabajadores de unir sus esfuerzos para caminar juntos en pos de reconstruir la libertad. En ese instante, no se preocuparon de que fueran del sector público o privado, ni de que perteneciesen, incluso, a los sectores pasivos, que entregaron un aporte tremendamente importante.
Con posterioridad, dificultades de diverso origen determinan que algunos sectores se marginen del Comando. Y en 1988 se forma la Central Unitaria de Trabajadores, en la que está representada parte importante de los trabajadores chilenos organizados.
Es decir, ha habido una secuencia, en la que el movimiento sindical, por su propia voluntad, ha ido elaborando una estructura acorde con sus principios, sus derechos y sus aspiraciones.
Me pregunto: ¿podría el Senado de la República desconocer la realidad que vive el país? ¿Por qué vamos a restringir a los trabajadores y a encuadrarlos en un mecanismo que está lejos de corresponder a lo que son sus legítimos derechos?
¿Por qué, por ejemplo, el sector empresarial puede organizarse libremente y conformar una gran organización, llamada "Confederación de la Producción y del Comercio", en la que sí las empresas concurren por ramas de actividad? Y allí está el sector agrícola, el bancario y el industrial. Allí llegan todos de acuerdo a lo que son sus intereses en los distintos sectores de la economía del país.
No estamos objetando a esa entidad. Consideramos legítimo que los empresarios se organicen y busquen la mejor manera de representar sus intereses. Pero ¿por qué a los trabajadores les vamos a prohibir hacer lo mismo? ¿Por qué la ley va a limitar o a dificultar que se unan en grandes organizaciones, que puedan defender sus derechos en forma eficiente y reclamar sus aspiraciones legítimas, justas y tan largamente postergadas?
¿Por qué, por ejemplo, el sector de la Administración Pública, que reviste importancia en este país y fue la base de una de las organizaciones más relevantes del movimiento sindical chileno en su oportunidad, con Clotario Blest a la cabeza -a quien rendimos un homenaje aquí Senadores de todos los sectores-, hoy día será marginado, por no tener posibilidades de formar sindicatos?
¿Por qué vamos a marginar al profesorado chileno, de tan prestigiosa trayectoria en el mundo del trabajo, con un aporte no sólo como educador, al formar a generaciones de compatriotas, sino también por haber entregado una importante contribución a la constitución y mantención del movimiento sindical?
El artículo que se propone significa distorsionar, por lo tanto, la realidad del Chile de hoy y tratar de encuadrar en una "camisa de fuerza" al movimiento sindical, negando su tradición y los legítimos derechos de los trabajadores.
Creemos importante que una, dos o tres centrales -si pueden formarse- representen realmente intereses amplios del movimiento sindical; que no sean, como dije en otra oportunidad, sólo "cajas de resonancia" de los partidos políticos, para producir agitación en un momento determinado, sino puntos de encuentro, donde las grandes mayorías del movimiento sindical sean capaces de juntarse para representar los legítimos intereses del sector más postergado del país.
Por esa razón, señor Presidente, quiero decir -para no extenderme más, porque seguramente muchos otros colegas desean entregar sus opiniones- que rechazamos terminantemente la indicación, por tergiversar totalmente el espíritu del proyecto, por estar en contra de lo que ha sido la tradición del movimiento sindical y por encontrarse de espaldas a los cambios que están ocurriendo en el mundo y también en nuestro país.
Muchas gracias.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, con motivo de la discusión particular de esta iniciativa hemos presentado una serie de indicaciones, armónicas entre sí, tendientes a resguardar la democracia y la libertad en el movimiento sindical.
Existe una discrepancia de orden conceptual entre las indicaciones propuestas por nosotros y el proyecto original del Gobierno. Y el tema central se refiere a qué es una central sindical. El señor Ministro del Trabajo habla de una pirámide de cuatro pisos: sindicato, federación, confederación y central.
La verdad es que la finalidad del sindicato, la federación o la confederación de sindicatos es un objetivo reivindicatorio. Aquí tendríamos una pirámide en el mundo laboral. En cambio, la finalidad de una central -como el propio Mensaje y el proyecto lo señalan- es representar los intereses generales de los trabajadores. Desde este punto de vista, nosotros vemos otra pirámide, donde se hallan el sindicato, abajo, y la central, arriba.
En el discurso de los personeros del Gobierno y en el articulado de la iniciativa está subyacente la monopolización, por parte de una sola central, de los intereses generales de los trabajadores.
En las reuniones de la Comisión -a las que acudieron ilustres visitas del mundo sindical- preguntamos a los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores si detrás de una central había un proyecto de sociedad, si la unidad en torno de esta organización madre implicaba ciertas ideas acerca del hombre, la sociedad y el Estado, y respondieron que sí.
Desde ese punto de vista, establecer un quórum para formar una de esas entidades y dificultar la creación de varias de ellas implica generar una situación jurídica que impide, al haber monopolio de los intereses generales de los trabajadores, la representación de otras ideas, de otros grupos sociales, de otros sectores laborales.
Se habla de un quórum de 15 por ciento, que sería bajo; pero se pretende que sólo formen la central sindicatos con más de mil trabajadores. Primera discriminación. Existirían trabajadores de primera clase, y trabajadores de segunda clase: aquellos que pertenecen a un sindicato con menos de mil afiliados y que por distintos motivos no quieren o no necesitan estar en una federación o confederación.
Pero la deserción en la afiliación sindical es muy grande en esta pirámide. Hay aproximadamente 7 mil sindicatos en Chile. En consecuencia, podríamos concebir el funcionamiento de 1.700 federaciones sindicales, en circunstancias de que hay alrededor de 200; de 350 confederaciones sindicales, y existen cerca de 30, en tanto que los sindicatos de más de mil afiliados no sobrepasan esta última cantidad. Hoy, las centrales sindicales operan de hecho, y en el país hay sólo 3 ó 4.
El señor Ministro del Trabajo habla de la necesidad del "acuerdo-marco", de aquel suscrito entre la Confederación de la Producción y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores. Nosotros queremos que en Chile los "acuerdos-marcos" respondan a la realidad del país, y que no participe únicamente una organización empresarial (la citada representa a 6 socios, muy importantes, pero son sólo seis) y una sola central de trabajadores. No intervinieron en esta ocasión, por el lado laboral, la Central de Trabajadores de Chile, ni la Central Democrática de Trabajadores, como tampoco, por el lado empresarial, la Confederación de Productores Agrícolas, la SOFO, la Confederación del Comercio Detallista, la CONUPIA, las organizaciones de transportistas ni el sector pesquero. Queremos que, en democracia, los "acuerdos-marcos" respondan a todos los grupos sociales que componen la sociedad chilena.
Se plantea que el sector público, por las indicaciones que hemos propuesto, no cabe dentro de una central sindical. Es cierto. Pero aquí hay un error de orden conceptual en el planteamiento del Gobierno, porque se habla de "centrales sindicales", y éstas, según su nombre lo indica, están integradas por sindicatos.
Sería muy grave -como dice el señor Ministro- si el sector público no pudiera representar sus intereses generales a la autoridad, pero en la medida en que existiera una sola central sindical, y no si funcionaran distintas centrales, y si la institucionalidad considera, además, la constitución de asociaciones de trabajadores del sector público.
Hemos conversado al respecto con don Hernol Flores -quien se encuentra en las tribunas-, pues a nosotros también nos preocupa el problema.
Hay distintas variantes: una, permitir los sindicatos en ese sector; otra, dictar una ley especial para fortalecer las asociaciones mencionadas. Supongo, sin embargo, que la autoridad -el Poder Ejecutivo, el Ministro del Trabajo- va a recibir el día de mañana, y en forma periódica, al sector público, y que no lo va a dejar fuera de sus oficinas por no pertenecer a una central de trabajadores.
Cuando hablamos de cien sindicatos o más, o de un número inferior, pero con diez mil trabajadores o más, creemos que estamos permitiendo el pluralismo, que estamos fortaleciendo la libertad de asociación, y que, al pedir que sean los sindicatos los que aprueben por mayoría en sus asambleas la incorporación a una central sindical, estamos robusteciendo, al mismo tiempo, la democracia en la base, y no una seudodemocracia de tipo cupular.
Nos parece que las discriminaciones que se hacen afectan a este principio que queremos resguardar, consagrando, como señalé en el caso de los sindicatos con más de mil afiliados, trabajadores de primera clase y de segunda clase.
Queremos hacer democracia en el mundo sindical -democracia en la democracia-, y, para eso, creemos importante evitar el monopolio de los intereses generales, de las ideas de la sociedad, que el proyecto del Gobierno pretende imponer con un quórum tan alto.
La verdad es que, a pesar de que el Honorable señor Ruiz De Giorgio habla de una "camisa de fuerza", nosotros no la queremos. Pretendemos que cada trabajador escoja el tipo y tamaño de central sindical a la cual desea afiliarse. Una "camisa de fuerza" se produce, en cambio, cuando una ley contiene disposiciones según las cuales a la larga solamente podrá existir una central sindical.
Pensamos, señor Presidente, que también existe la necesidad de respetar la opinión de las minorías.
Quisiera reiterar algo que me parece ilustrativo: las declaraciones de don Moisés Labraña, miembro del Partido Comunista y dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, en una entrevista que le hizo la periodista Raquel Correa para el diario "El Mercurio". A la observación de que "En eso discrepa del proyecto gubernamental que plantea diez por ciento de los trabajadores para organizar centrales sindicales", ¿qué responde el entrevistado? "Discrepo profundamente. Nosotros pedíamos que fuera un 20 por ciento. En las discusiones se llegó a un 15 por ciento y el proyecto del Gobierno se refiere a 10 por ciento. Haremos llegar nuestra voz vía indicaciones al Parlamento. Para eso nos hemos reunido con los parlamentarios de la Concertación, Comisión de Trabajo. Ellos han asimilado nuestro planteamiento y van a proponer que se suba al 15 por ciento.".
Y termina -¡atención! - señalando: "Porque en este país se debe dificultar la creación de una nueva central sindical".
Señor Presidente, con las indicaciones que hemos formulado, queremos que, en un mundo como el de hoy, en donde la libertad está presente en todos los procesos de desarrollo, los aires renovadores de libertad y democracia también lleguen al ámbito sindical.
He dicho.
______________
ACUERDO DE COMITÉS

El señor URENDA (Vicepresidente).- Debo dar cuenta del siguiente acuerdo de Comités:
"La unanimidad de los Comités Parlamentarios acuerda prorrogar hasta el 14 de noviembre de 1990, el plazo que tiene la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para emitir informes sobre los proyectos de ley que modifican diversos textos legales, para garantizar en mejor forma los derechos de las personas y para eliminar la pena de muerte, y autorizarla para sesionar simultáneamente con la Sala, hasta el completo despacho de ambos asuntos.".
Cabe hacer presente que el Gobierno retiró la urgencia con relación a ambas iniciativas, en el entendido de que serán despachadas prontamente por esta Corporación.
______________

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, Honorable Senado, tengo la impresión de que el proyecto que estamos discutiendo va a conducir, finalmente -si bien no en esta reunión-, a una solución que espero favorable y consensual. Sin embargo, el texto que en definitiva debemos analizar incurre en algunos errores que no permiten su aprobación.
Tengo particular interés en que tanto mis Honorables colegas como las directivas sindicales que concurren, con toda razón y expectación, a este debate comprendan de modo muy claro cuáles son los motivos de nuestra objeción a la iniciativa presentada y el fundamento por el que estamos apoyando indicaciones sustitutivas.
El Supremo Gobierno ha partido aquí de un criterio -que acaba de reiterar el señor Ministro del Trabajo- muy difundido; pero que, a mi entender, es equivocado: sobre la base de que existen de hecho determinadas instituciones, hay que dar a éstas la "bendición" o reconocimiento legal tal como están, como se han formado, sin cuidar de ajustarlas previamente a una estructura que les permita operar en el marco del derecho, con todas las responsabilidades y oportunidades que este marco otorga. Claro, para aquellos que no se han adentrado en el mundo jurídico y no tienen la responsabilidad de haber estudiado las leyes como abogados, o como juristas, o como jueces, puede parecer una exigencia un tanto preciosista. De alguna manera lo ha expresado aquí el señor Ministro: se debe reconocer la realidad social, que ha establecido y nos ha mostrado a través de largo tiempo entidades de hecho que funcionan con cierta estructura.
Pero una cosa muy distinta es funcionar como organismo de hecho a hacerlo como organismo reconocido en el derecho. Cuando una entidad de la primera clase pretende el reconocimiento legal, tiene que ajustarse a la ley en su estructura misma, y no sólo buscar una especie de "bendición" legal, que cree toda clase de contradicciones internas.
¿Qué es lo que esencialmente acontece aquí? Lo que sucede es que el Supremo Gobierno, por razones que respeto, no ha estimado del caso legislar concediendo el derecho de sindicación al personal de la Administración Pública. Y, en cambio, le ha parecido conveniente presentar dos proyectos de ley paralelos: uno, respecto a organización sindical, que mantiene la prohibición de sindicarse a dicho personal, y otro, de centrales sindicales, que le otorga el derecho a afiliarse a estas entidades, lo que es una contradicción, a menos que se ignore qué es una central sindical.
En esta materia, si tomo los parámetros en que puedo moverme, que son la legislación vigente en la materia, o la legislación propuesta por el propio Gobierno en el proyecto sobre Organizaciones Sindicales, la base de la cual se parte es negar la sindicación a la Administración Pública. En cambio, la iniciativa sobre Centrales Sindicales supone todo lo contrario. Entiendo que el Gobierno va a presentar un proyecto refundido. Ojalá que el problema se resuelva ahí. Pero hasta el momento lo que conocemos de la iniciativa sobre Organizaciones Sindicales -y lo leo- es:

Artículo 1°.- "Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes"¿

Artículo 2°.- "Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.".
No se reconoce la sindicación de los funcionarios de la Administración Pública. Y sucede que la Constitución Política de la República reconoce el derecho sindical de acuerdo a lo que fije la ley, la cual no lo determina para dicho personal, al que sólo otorga el derecho de formar asociaciones distintas de los sindicatos. Mientras esta anomalía no se corrija, tratar de introducir en un mismo organismo, con una misma personalidad jurídica y un sistema de funcionamiento orgánico que debe ser coherente en sí mismo, entidades de naturaleza jurídica diferente implica crear un imposible de funcionamiento jurídico. Y significa -lo que es peor- generar en la marcha de entidades de gran trascendencia pública toda clase de complicaciones, las cuales, en cambio, se evitan de una de dos maneras: o se organizan en centrales separadas la Administración Pública y los trabajadores privados, o se reconoce el derecho sindical a la primera.
Dije en otra oportunidad en el Senado, cuando discutimos en general este proyecto, que se estaba insistiendo en "colocar la carreta delante de los bueyes". Nos están forzando a rechazar una proposición que es contradictoria consigo misma. Y lo voy a probar.
La propia iniciativa del Gobierno sobre organizaciones sindicales, cuando se refiere, por ejemplo, en su artículo 50, al financiamiento de aquéllas, establece lo siguiente:
"Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
"Asimismo, los estatutos de la organización de base, fijarán los aportes que el sindicato o sus afiliados harán a las organizaciones sindicales de grado superior a que se encuentren afiliados, los que no podrán ser inferiores a los siguientes porcentajes:
"1. 0,14% de la remuneración imponible de cada uno de sus socios en caso de afiliación a una central sindical;"...
Lo mismo sucede en los casos de la confederación y de la federación.
Y en el inciso final dice: "Las sumas que los sindicatos aporten a las organizaciones sindicales de nivel superior, como producto de las reglas precedentes, se deducirán de las cuotas ordinarias que los asociados pagan a su sindicato base.".
¡Todo está pensado en función de que la central sindical es lo que su nombre indica: una central sindical, a la que se procura introducir por la ventana organismos que el Supremo Gobierno se empeña en mantener al margen de la organización sindical!
Tal contradicción debe ser corregida de una de estas dos maneras. Que el organismo creado no sea una central sindical, sino una central de trabajadores, que puede tener distintas formas de estructurarse: si es central de servicios, por ejemplo, para que preste servicios jurídicos, sociales, estadísticos y económicos, afiliando a toda clase de entidades que deseen percibirlos. Pero, como ente representativo de sus bases, una central sindical no puede estar compuesta por organismos con derecho a sindicarse y por otros a los que les está prohibido hacerlo y -lo que es más grave aún- respecto de los cuales el propio Gobierno propone mantener la prohibición mientras no haya una disposición en contrario.
El señor Ministro del Trabajo, quien se encuentra aquí presente, me hace un gesto con la cabeza. Y yo le agradecería que sobre el particular me dijera si estoy en un error y si acaso existe alguna norma vigente o algún proyecto enviado al Congreso donde se reconozcan derechos sindicales a los trabajadores de la Administración Pública.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Deseo hacer dos aclaraciones que me parecen importantes.
La primera es que una cosa sería dar bendición legal a una organización particular, lo cual no hace este proyecto, y otra diferente tomar en cuenta nuestra realidad social en la definición de las instituciones y en la legislación que las va a regular. Este segundo aspecto es lo que pretende la iniciativa. Y es a ello a lo que me refiero al señalar que resulta fundamental considerar lo que es la realidad social hacia la que va dirigida la legislación que se ha mencionado.
En segundo lugar, es efectivo que los proyectos del Ejecutivo sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva se refieren al sector privado, pues buscan reformar el Código del Trabajo, que está dirigido a ese sector.
El Gobierno, con las organizaciones de trabajadores del sector público, se encuentra analizando las formas de estructuración y participación de esas entidades y sus atribuciones. Y me parece que no resultaría justo inferir que porque el Ejecutivo, después de siete meses, manda un proyecto de reforma al Código del Trabajo que afecta al sector privado; envía un proyecto de ley que busca la constitución de centrales sindicales con trabajadores de los sectores público y privado; actúa en forma conjunta con representantes de ambos sectores para corregir una situación que no fue generada por el actual Gobierno -ni la inexistencia de una ley de centrales sindicales ni la inexistencia de formas de organización adecuada para el sector público son responsabilidad del actual Régimen-; remite en primer lugar las reformas al Código del Trabajo, que sabemos que afectan a un sector mayoritario de los trabajadores; y estima indispensable normar el papel de las centrales sindicales, ello significa excluir a los trabajadores del sector público de formas de organización propias. Lo que está haciendo es enmendar las actuales normas. Y las está corrigiendo de manera sucesiva a través de diversos proyectos de ley. Y, responsablemente, puedo afirmar que se hallan muy avanzados los trabajos respecto de las organizaciones del sector público, las que hemos estado definiendo en conjunto con las agrupaciones de ese mismo sector.
Empero, no nos parece que debiera posponerse la decisión de otorgar personería jurídica a centrales sindicales que incluyen a trabajadores de los sectores público y privado por el hecho de que se vayan a introducir correcciones o mejoramientos en las organizaciones de base del sector público. Aquí, lo que se plantea es que las centrales sindicales estén conformadas por las confederaciones y federaciones que existen, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, que afectan a los personales del sector privado y de las empresas del Estado, como ha señalado recién el Honorable señor Thayer. Pero también es necesario reconocer que a esas centrales sindicales pueden incorporarse las asociaciones de funcionarios civiles del Estado, que existen hoy en Chile, que tienen personería jurídica, que afilian a muchos trabajadores del sector público y que, por lo tanto -así nos parece-, deben tener un espacio legítimo al interior de las centrales de trabajadores.
Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Yo tenía mucho interés en escuchar al señor Ministro, quien sabe del aprecio que siento por su labor y del deseo que me inspira de que contemos con una buena legislación en la materia.
Éste es un punto que precisa mucha reflexión. Y no me cabe la menor duda de que el Supremo Gobierno se encuentra convencido de la conveniencia de reconocer plenamente el derecho de organización a los trabajadores de la Administración Pública, quienes, por lo demás, lo tienen reconocido en la actualidad. El problema estriba en si el camino que está buscando para incorporarlos a una central sindical es adecuado o equivocado.
Yo jamás he afirmado que el Gobierno se opone al derecho de organización de los trabajadores de la Administración Pública. Lo que he dicho y sustento es que se ha empeñado en presentar al Honorable Senado un proyecto sobre reconocimiento de centrales sindicales; que, al mismo tiempo, ha enviado una iniciativa atinente a régimen sindical en la que se mantiene la prohibición de sindicarse -no de asociarse- al personal de la Administración Pública, y que eso hace inviable el buen funcionamiento de un organismo mixto, como lo sería una central sindical compuesta de entidades sindicales y de otras que no son sindicatos porque a sus integrantes les está prohibido sindicarse.
Ahora bien, acontece que en esta materia habrá quienes, por falta de apreciación del aspecto jurídico, estimen que se trata de una cuestión puramente teórica. ¡No! Es profundamente práctica. Porque las entidades que no son sindicatos se constituyen, disuelven, administran y rigen por normativas distintas de aquellas según las cuales se constituyen, disuelven, administran y rigen los sindicatos. Tienen funciones diferentes. Si fueran las mismas, no habría ninguna razón para que se les prohibiera determinado tipo de actividad.
Se encuentra presente en las tribunas la directiva de la ANEF. Tengo la convicción de que dentro de ese organismo existen entidades de diversa naturaleza, todo lo cual requiere ser corregido.
Yo afirmo que este proyecto sobre centrales sindicales -excúsenme la expresión- es inoportuno con relación al que legisla respecto de las organizaciones de base. Y espero que, si llega a constituirse una Comisión Mixta a raíz de desacuerdos entre el Senado y la Cámara de Diputados acerca de su texto y, al mismo tiempo, tenemos luego la nueva iniciativa que anunció el Supremo Gobierno para refundir normas sobre régimen sindical y negociación colectiva, podamos salir de este embrollo.
Señor Presidente, durante más de cuarenta años he trabajado en el mundo sindical. Como lo señalé en oportunidades anteriores, he publicado buenos o malos libros y he hecho buenas o malas clases, durante decenios, defendiendo el derecho sindical, y soy abiertamente partidario de la existencia de centrales sindicales. No puedo apoyar, en consecuencia, la creación de centrales sindicales compuestas por organismos que tienen prohibición de sindicarse, porque es lo mismo que una circunferencia redondeada en las puntas. Es una cosa que no tiene cómo armonizarse.
Comprendo que quien mira el problema con una sola visión sociológica o con una sola visión económica no evidencie la preocupación que uno, como legislador, abogado y -modestamente- jurista, tiene para que las cosas se hagan bien, a fin de que, en definitiva...

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor THAYER.- Inmediatamente, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- Es muy breve.

El señor THAYER.- Con todo gusto.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).- Voy a dar lectura a lo que se expresa en el primer informe del proyecto: "Se presentó por el Honorable Senador señor Thayer indicación sustitutiva, con el objeto de requerir, para constituir una central sindical, un mínimo de cincuenta organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado o de las municipalidades, indistintamente. Fue rechazada por lo votos de los Honorables Senadores señores Calderón y Ruiz. Votó por la afirmativa el Honorable Senador señor Jarpa.".
Quiero recordar esto porque es totalmente contrario a lo que Su Señoría expresa ahora.
Nada más.

El señor THAYER.- Señor Presidente, la indicación que recordó el Honorable señor Ruiz corresponde precisamente a un concepto de central sindical que yo tengo y que defiendo, pero que supone lo que planteé en la Comisión, antes y después, y que repito ahora: el derecho de sindicación de los trabajadores de la Administración Pública. Y tanto fue así, que hice presente en aquélla que la redacción primitiva del proyecto y la que traía el texto de la Cámara de Diputados eran de tal manera equivocadas y contradictorias con este concepto, que el señor Ministro aceptó cambiarlas. Y cuando se votó la nueva redacción -y apelo en este sentido a la memoria del Presidente de la Comisión, Honorable señor Ruiz De Giorgio-, expliqué al señor Ministro que no la podía votar porque, aun cuando no era tan ilegal, seguía siendo ilegal, pues corregía solamente el problema que afectaba al sector pasivo. Y mientras no se conceda derecho de sindicación a los trabajadores de la Administración Pública -la iniciativa corresponde al Ejecutivo, por afectar al Presupuesto de la Nación-, no es posible tener una central sindical. Otra cosa es si querernos constituir un organismo distinto, una central de trabajadores, que puede ser de servicios, etcétera. Pero una central sindical está formada por sindicatos, o no es tal.
Ahora bien...

El señor CALDERÓN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor THAYER.- Con el mayor gusto.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.- Ya que Su Señoría pide al Honorable señor Ruiz De Giorgio que haga memoria sobre esta materia, yo también quiero hacerlo.
Deseo señalar que, respecto del artículo que estamos discutiendo, el señor Senador planteó que la indicación presentada por el Partido Renovación Nacional era restrictiva.
Aún más, este artículo 1°, tal como está redactado, fue votado afirmativamente por los Honorables señores Thayer y Jarpa. Y hay una indicación posterior que se opone precisamente a esa norma.
Nada más.

El señor THAYER.- Señor Presidente, creo conveniente tener este debate, aunque se alargue un poco el tratamiento de la iniciativa.
El ordenamiento de la ley va creando dificultades, pues se estudia artículo por artículo y cada uno tiene relación con otro. Cuando se analizó el artículo 1°, sobre el reconocimiento del derecho a constituir centrales sindicales sin autorización previa, todos estuvimos de acuerdo, pues aún no sabíamos de qué se iba a tratar. Pero ocurre que esa norma está íntimamente vinculada al artículo 2°, que habla de qué se entiende por central, y al artículo 4°, que señala los requisitos para constituir una central, todo lo cual ha generado situaciones respecto de las cuales he venido porfiando desde un comienzo y que repito aquí.
Manifesté que si el Gobierno armonizaba el proyecto de centrales sindicales con el atinente a régimen sindical, no tendríamos problema alguno en aprobar una cosa que se aviniera con la otra. Sostuve siempre -y repetiré mis afirmaciones-que debía retirarse la urgencia del proyecto de centrales sindicales y hacerse presente al de régimen sindical, por ser en mi concepto razonable constituir primero la base y después la cúpula, pero no así legislar sobre ésta sin conocer aquélla.
Todo eso -y no quisiera alargarlo- se reduce simplemente a algo que yo no desearía que se eludiera en el debate: si se reconoce derecho sindical a la Administración Pública, ella puede entrar a una central sindical. Mientras no se le reconozca, ocurrirá una de dos cosas: o la central no va a poder funcionar, o no podrá ser central sindical. Y como no estoy dispuesto a dar mi voto para la creación de organismos que, por no poder funcionar como tales, terminarán degenerando en entidades que no responderán a su finalidad, no me ha quedado más alternativa que apegarme a la indicación que postula una estructura de centrales compuestas por sindicatos, ya que no hubo tiempo en esta instancia para precisar -y lo señalo para la historia de la ley- de qué manera las federaciones y confederaciones sindicales deben, a mi juicio, formar parte de la central. Formarán parte de ella en la medida en que haya sindicatos de base que en su mayoría estén afiliados a la respectiva central, para mantener siempre en ésta el carácter de organismos con fuerza en la base y no el de organismos con fuerza sólo en la cúpula.
Creo, señor Presidente, que nos tomaría largo tiempo ver qué ocurrió en el primer y segundo informes; cómo llegó originalmente el proyecto; de qué manera fue modificada la primera indicación por el propio señor Ministro del Trabajo; cuáles fueron las objeciones que hicimos. Pero no traigamos a colación las observaciones formuladas respecto de un texto distinto del que posteriormente se construyó.
Estuve porfiando en esto desde un comienzo, y lo repito por última vez: mientras se persista en el criterio equivocado de pedir al Senado de la República legislar sobre la cúpula sindical sin antes hacerlo sobre el régimen sindical y en tanto se mantenga en discusión y no se afine -espero que se llegue a un pronto y feliz acuerdo- lo relativo al derecho sindical de la Administración Pública, no será posible tener una central sindical, a menos que en el proyecto pendiente ante el Congreso el Gobierno dé solución al problema y entregue el derecho sindical a quienes quiere permitir su incorporación a una central de esa índole.
Ésas son las razones que me han conducido a apoyar la indicación. Y me anticipo a decir que este proyecto puede discutirse muy fácilmente, porque todas las indicaciones corresponden fundamentalmente a este tema, en que algunos creemos que no es posible tener centrales sindicales compuestas por entidades a las que está prohibido sindicarse, y otros, que puede haberlas integradas por organizaciones a las que no se permite sindicarse.
He dicho.

El señor CALDERÓN.- Deseo hacer una pregunta, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CALDERÓN.- ¿Estamos discutiendo el artículo 1° o el artículo 2°? Porque el artículo 2° se relaciona precisamente con algunos de los planteamientos hechos por los Senadores de Oposición.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Lo que está sometido a debate es la indicación al artículo 1°.

El señor CALDERÓN.- Por lo tanto, estamos haciendo una discusión por adelantado.
En tal circunstancia, quisiera que votáramos lo relativo al artículo 1°, precepto que -repito- los Honorables señores Jarpa y Thayer votaron a favor en el primer informe.
La discusión que se plantea, señor Presidente, recae en la segunda norma del proyecto.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Mientras no esté agotado el debate y salvo que hubiera acuerdo de la Sala para clausurarlo, debemos posibilitar a todos los señores Senadores emitir su opinión.
Por lo demás, la Mesa tiene la sensación de que el análisis que se está haciendo con ocasión del artículo 1° será de utilidad para la mayoría de las indicaciones posteriores.
Está inscrito a continuación para usar de la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Perdón, señor Presidente. Pero el Honorable señor Jarpa está pidiendo la palabra desde hace bastante rato. Le concedo una interrupción, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.- Agradezco mucho al Honorable señor Hormazábal, quien tendrá oportunidad para contestarme.
Deseo referirme exclusivamente al artículo 1°, a fin de que, en lo posible, éste sea un debate ordenado.
De la redacción de esa norma se desprende que no hay sujeto: "Reconócese el derecho"... ¿A quién? Indudablemente, habría que poner el sujeto: "a los sindicatos" o "a los trabajadores".
Durante una revisión de este texto, se sugirió clarificar el artículo en cuanto a quién tiene el derecho de constituir centrales sindicales. Propusimos que fueran los sindicatos -también podrían ser los trabajadores-, lo cual no significa -como aquí se ha tratado de interpretar- que los incorporados a una federación o a una confederación no puedan formar una central sindical sin desarmar su organización. Es un derecho que tienen los sindicatos. Si hubiésemos reconocido ese derecho sólo a las federaciones o a las confederaciones -como ha sugerido el señor Ministro en este momento-, los sindicatos que están fuera de ellas no habrían tenido oportunidad de constituir una central sindical.
La incorporación de la expresión "los sindicatos" aclara exactamente el sentido de la ley en proyecto en cuanto a que son ellos los que tienen el referido derecho. Y es un derecho amplio, que debe abarcar a todos los sindicatos de Chile; no es limitativo ni constituye una camisa de fuerza, sino todo lo contrario.
Ahora, si se desea construir la pirámide a que alude el señor Ministro, nada impide a los sindicatos levantar una, dos, tres o diez pirámides. Aquí estamos legislando para que los trabajadores sindicados tengan la posibilidad de organizar sus centrales, pertenezcan o no pertenezcan a una federación o a una confederación.
Respecto de la gran preocupación existente por el hecho de que hayamos votado a favor del artículo 1°, debo manifestar que nos pronunciamos afirmativamente sobre un texto bastante incompleto. Porque, como señalé, ese derecho no tenía sujeto. También votamos favorablemente otros artículos. Y, a raíz de la sugerencia del Honorable señor Calderón para subir de 10% a 15% el mínimo de trabajadores requerido para constituir una central sindical, inmediatamente cambió la orientación del proyecto -por así decirlo-, pues quedó en evidencia que lo que se estaba buscando era, no facilitar, sino dificultar la organización de entidades de aquella índole. Y eso fue absolutamente reiterado cuando se aprobó la norma transitoria, cuyo propósito es saltarse todos los artículos anteriores, la filosofía y los trámites necesarios, para facilitar a determinado sector la formación de una central ya existente, asunto de otra naturaleza y que discutiremos cuando lleguemos a esa disposición.
Quiero insistir en que la indicación al artículo 1° no limita nada. ¿Qué derecho da a los sindicatos? A constituir centrales sindicales.
Eso es todo, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- El Honorable señor Hormazábal recupera el uso de la palabra.

El señor HORMAZÁBAL.- Gracias, señor Presidente.
Al referirnos al tema en estudio, estamos abordando una disciplina apasionante tanto para los estudiosos como para quienes forman parte del mundo laboral: trabajadores y empresarios.
En algunos textos escritos por mi querido amigo Patricio Novoa y el Honorable señor Thayer -considero que Su Señoría ha hecho buenos aportes al estudio de la legislación laboral- se destaca que el Derecho del Trabajo es una disciplina muy particular, que reconoce sus limitaciones y constituye una aproximación siempre incompleta a los temas de la compleja realidad social que aborda; se define por esencia ese Derecho como un intento de establecer normas que deben tener la característica de recoger experiencias concretas y, al mismo tiempo, la flexibilidad suficiente para ir adaptándose a las nuevas condiciones que el creciente desarrollo de las sociedades va generando.
Si partiéramos del supuesto de que esto es el Derecho del Trabajo y de que tiene un objeto de complejidades y variaciones extraordinarias, no podríamos exigirle que pretendiera reducirnos esa realidad tan compleja y variada, sino tan solo que entregara una orientación, marcara un camino, ubicara un contexto donde fuera factible disminuir los muchos perjuicios que estas actividades de suyo tan relevantes pueden generar, no sólo en las relaciones individuales, sino también en las sociales.
De este modo, si interpretáramos el Derecho del Trabajo en la forma antedicha -no soy un intérprete autorizado, sino un mero repetidor de textos tan calificados como los que he mencionado-, podríamos ver que no existe contradicción cuando este marco jurídico enfrenta, por ejemplo, la realidad chilena. ¿Y con qué se encuentra? Con un movimiento sindical deprimido. Porque, si antes del Régimen autoritario se hallaba sindicado uno de cada cuatro trabajadores, hoy sólo lo está uno de cada once, lo cual constituye uno de los grandes problemas que debemos enfrentar.
¿Por qué sucedió esto? Uno de los representantes de una central, don Manuel Contreras Loyola, destacado partidario del Gobierno precedente, declaró en la Comisión: "Ese fenómeno ocurrió por la persecución que llevaron a cabo los patrones durante el Régimen anterior. Y ustedes saben cuán difícil era organizar el movimiento sindical en esa Administración".
Si eso lo señala un ferviente partidario del Gobierno pasado, ¿qué queda para el resto de los trabajadores chilenos, quienes no tuvieron su respaldo?
¿Por qué el movimiento sindical ha tenido que ir recogiendo experiencias variadas? Porque cada paso dado en su organización ha sido costoso: dirigentes encarcelados, despedidos; dirigentes exiliados, obligados a vivir fuera de su patria. Y, a pesar de esas circunstancias dolorosas, ¿saben lo que ha sido el movimiento sindical? Una experiencia hermosa de unidad y de democracia. Porque en esta visión histórica hemos podido ir desarrollando una comprensión -como señalaba el Honorable colega José Ruiz De Giorgio- del movimiento sindical y hacer una reflexión serena sobre errores y aciertos, los cuales -obviamente- están en la historia de todo organismo social, porque les corresponde actuar en un mundo lleno de tantas convulsiones y contradicciones.
El movimiento sindical chileno ha luchado por mayor libertad y mayor espacio. Ninguna organización de trabajadores quiere, por ejemplo, que el Estado le diga quiénes deben formar parte de ciertos organismos o estructuras. Y esta norma propuesta por el Gobierno abre precisamente el campo apropiado para que los trabajadores puedan ejercer su legítimo derecho a organizarse.
Aquí se ha señalado que el artículo 1° no establece con nitidez cuál es el sujeto que tiene el derecho a organizarse. Pero, si se interpreta armónicamente su texto -como se acostumbra hacer en la legislación chilena- se comprueba que esa carencia está resuelta en el artículo 2° (que define quiénes pueden ejercer ese derecho) y, adicionalmente, en el curso de los procesos legislativos, es decir, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Por otra parte, en el debate de la Comisión -extraordinariamente rico, respetuoso y positivo- también tuvimos a la vista el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 5 dispone que "las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones", y consigna todo un proceso. Asimismo, analizamos la legislación vigente en Chile, donde se establece esta pirámide, que no es un invento ni una abstracción. La existencia de organizaciones sindicales de primero, segundo, tercero y cuarto grados no corresponde a la aspiración política de alguien que lucubra en el vacío: se trata de una constatación, primero, de la realidad y, segundo, de una norma jurídica que reglamenta su funcionamiento. De este modo, el aparente vacío respecto de quién es el titular del derecho a organizarse está resuelto armónicamente en el propio texto del proyecto.
Ante el argumento que pudiera esgrimirse en el sentido de que el artículo 1° consagra una calificación o exigencia que discrimina frente a los sindicatos, comprobamos que el mismo artículo 2° clarifica este aspecto al expresar que pueden formar parte de una central aquellos sindicatos con mil o más afiliados. No se excluye.
¿Por qué se coloca una exigencia de número de afiliados? ¿Podría eso atentar contra el derecho a sindicalización? ¿Podría eso colisionar contra la norma jurídica constitucional? ¿Podría afectar los convenios internacionales, que, aun cuando algunos de ellos todavía no han sido ratificados por Chile -espero que lo sean en un futuro próximo- tienen un valor especial? La verdad es que no. Y las propias entidades fiscalizadoras de la OIT han dispuesto que la exigencia de ciertos requisitos mínimos no contradice los principios de libertad, sino que, al contrario, tiende a que, junto al legítimo ejercicio de la libertad, pueda establecerse el elemento de la representatividad. Entonces...

El señor THAYER.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, el Honorable señor Thayer me ha solicitado una interrupción. Con todo agrado se la concedo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Agradezco al Honorable señor Hormazábal su deferencia tanto por la cita que ha hecho de algunas obras de las cuales soy coautor como por esta interrupción que me permitirá contribuir a que el Senado tenga claridad en este asunto.
Señor Presidente, aludí a más de un artículo, porque de alguna manera estaba recogiendo conceptos de la intervención -muy versada- del señor Ministro del Trabajo, quien con toda razón hizo una referencia general al proyecto. Porque, en realidad, todo está pendiendo de la estructura que tendrá la central sindical.
Ahora bien, para que no exista ninguna duda debo manifestar que no habría ningún inconveniente en aprobar el artículo 1° si se considera sólo como está redactado y entendemos por central sindical lo que indica el natural uso del lenguaje. Porque esa norma empieza señalando: "Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa.". En la medida que se entienda que la central sindical es un ente compuesto por organismos sindicales, no hay dificultad. Pero si el artículo 2° aprobado por la Comisión especifica que la central estará integrada por organizaciones sindicales y otras entidades que no tienen este carácter, surge la necesidad de esclarecer el punto. Y ése es el motivo por el cual se estableció una norma para defender el sentido netamente sindical de las centrales materia de este proyecto.
Por último, señor Presidente, ¿por qué reducir el ámbito de las centrales sólo a los sindicatos, excluyendo a las federaciones y confederaciones? Porque los conceptos de federación y de confederación son distintos en el Código del Trabajo vigente, que es un parámetro, y en el proyecto del Gobierno, que es otro parámetro. Según este último, puede hablarse, indistintamente, de federación o confederación, lo que produce confusión en la determinación de cada tipo de organismo sindical. En cambio, la norma vigente, que está clara y no ha sido modificada, define que los sindicatos son entidades que pueden federarse, confederarse y constituir centrales.
Por esa razón aprobamos la especificación relativa a sindicatos y el texto primitivo del artículo 2°. Y volvería a votar favorablemente si se consagrara que las centrales sólo estarán compuestas por entidades sindicales, lo que concordaría con el artículo 1°. Pero si se pretende que ellas se integren por organizaciones sindicales y otras entidades que no son sindicatos, debo hacer la salvedad a fin de evitar contradicciones en la ley en estudio.
Nada más, señor Presidente: Y muchas gracias, Honorable colega.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, ahora trataré de concretar mi pensamiento y finalizar esta intervención.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede recuperar el uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Gracias.
Como decía, señor Presidente, éste es un texto armónico que en sus numerosos artículos incluye disposiciones que aclaran y complementan la idea principal. Reitero que no es un proyecto discriminatorio; no colisiona con ningún principio del Derecho del Trabajo ni con las normas nacionales o internacionales al respecto, y establece la posibilidad de que los sindicatos participen. Pero se precave de la falta de representatividad que pudiera producirse con la indicación que se discute. Permítanme poner un ejemplo muy concreto. El artículo 210 del Código del Trabajo determina los requisitos para formar sindicatos. Su último inciso fija una modalidad especial: podrá constituirse un sindicato con sólo 8 trabajadores que representen a más del 50% del personal de la empresa. Es decir, si se trata de empresas de 15 personas -como hay muchas en el país-, 800 trabajadores podrían formar 100 sindicatos de 8 personas cada uno y constituir una central sindical. Ejercen un derecho; pero ¿qué representatividad tienen para desarrollar el conjunto de objetivos y tareas que se consagran en otros artículos del proyecto y que hemos perfeccionado de común acuerdo? Entonces, aquí hay un tema: ¿Derecho a organizar centrales? Sí. ¿Con 800 trabajadores...?
Si aplicamos el inciso primero del artículo 210 -siguiendo la analogía antedicha-, los sindicatos con más de 25 trabajadores, ¿formarían centrales con 2.500 afiliados?
¿Cuál es el sentido real del proyecto? ¿Atomizar u organizar?
¿No entendemos el valor social que reviste el hecho de establecer -a través de organizaciones respetables y responsables- un diálogo creativo, a fin de que las diferentes partes del acontecer social adopten acuerdos que hagan posible que este régimen de transición pueda navegar por aguas aún difíciles y establecer una sociedad democrática que se caracterice por el respeto de los derechos y la equidad?
Por lo tanto, señor Presidente, hay un tema que debe abordarse junto con el derecho a la organización: el derecho a la representatividad.
Por otro lado, quiero hacer presente que nuestra visión del proyecto es la de que la decisión de afiliarse a organismos sindicales la tomen los trabajadores a través de sus respectivas instancias.
Hemos perfeccionado en común la iniciativa; y estoy muy contento de que en materia de objetivos, por ejemplo, hayamos logrado una norma tan amplia como la consagrada en el artículo 9°. En efecto, mediante esta disposición, a las centrales sindicales corresponderá una gran tarea de formación, de educación, de representación de los intereses generales de los trabajadores en el plano nacional, e incluso, en el internacional. Y, en su oportunidad, uno de los aportes interesantes del Honorable señor Thayer fue vincularlas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, u otras. Además, para honra del movimiento sindical chileno, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores es miembro del Consejo de Administración de un organismo integrado precisamente en forma tripartita, lo cual constituye un honor no sólo para la persona que desempeña el cargo, sino también para todo el país. Asimismo, en otra ocasión al señor Manuel Montt, representando a los empresarios, cupo destacada participación en actividades de ese tipo.
Solicito votar el proyecto sobre centrales sindicales en la perspectiva en que lo ha situado el Gobierno: dar al trabajador, a través de sus respectivas organizaciones, el derecho a escoger a qué organización nacional representativa de sus intereses se integra. Porque si una federación o confederación pretende imponer arbitrariamente a un sindicato base su afiliación a una central, ello estará en contradicción con otras normas de la legislación laboral que permiten a ese sindicato participar en la asamblea donde se tome el acuerdo; y, en caso de no aceptar la decisión de la mayoría, tiene la opción-consagrada por la legislación- de retirarse de ese organismo. ¿En qué obligatoriedad estamos enmarcando a los trabajadores chilenos? ¿A qué imposición de un modelo ideológico estamos contribuyendo?
Al analizar el tema sindical, llamo al Honorable Senado a desechar la idea de que los trabajadores son enemigos de la estabilidad y del progreso. Esa concepción debe ser borrada por la experiencia concreta de un movimiento sindical que, después de ser pisoteado durante 16 años y medio, es capaz de firmar un acuerdo marco con empresarios que eran los principales responsables de esas persecuciones. Y llamo a este Honorable Senado a dar un paso más en la línea de señalar a los chilenos que es posible tener ideas distintas, sin que ello impida que la gente se encuentre en torno de objetivos comunes y sin distinciones partidarias ni imposiciones arbitrarias, pero con la representatividad que las circunstancias exigen.
Eso es todo, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, el Honorable señor Jarpa planteó que el artículo 1° no tenía sujeto. Efectivamente es así; pero él está claro en el artículo 2°, donde reside la clave de la discusión.
Deseo contestar a lo expresado por el Honorable señor Jarpa, quien me ha aludido con relación a otro artículo. Su Señoría manifestó que la indicación -que hice mía- consistente en subir a 15 por ciento el número total de afiliados de las organizaciones sindicales para constituir una central sindical dificultaba, precisamente, la constitución de la misma. Estimo que con ese porcentaje pueden formarse hasta seis centrales sindicales. Y ése es un porcentaje importante, que permite la existencia de una pluralidad de centrales, las que, al mismo tiempo, serán organizaciones con gran cantidad de asociados; es decir, serán fuertes. Y para la democracia necesitamos organizaciones sindicales poderosas. Y ello tampoco constituye monopolio, dado que se permite la constitución de seis centrales sindicales.
Soy partidario de unidades mayores, pero no pueden imponerse por decreto. Se trata de decisiones que deben tomar los trabajadores.
Por lo tanto, creo que la ley en estudio permite la pluralidad y la representatividad. El requisito del 15 por ciento de ninguna manera se opone a la pluralidad. Por el contrario, la plantea.
Eso es todo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.- Señor Presidente, comparto la observación formulada por el Honorable señor Jarpa en el sentido de que una redacción precisa del artículo 1° debería incluir al sujeto. Sin embargo, para ser consecuente con lo dispuesto en el artículo 2°, tal sujeto no tendría que ser ni "sindicatos" ni "trabajadores", sino una remisión: "Reconócese a las organizaciones indicadas en el artículo 2° el derecho a constituir centrales sindicales.". Esa redacción del artículo 1° sería coherente con la del precepto siguiente.
En segundo término, no comparto lo señalado por el Honorable señor Pérez con relación a que el proyecto viene mal redactado. Si manejáramos una acepción etimológica del término "sindicato", estimo que gran parte de esta discusión se habría ahorrado. Según mis conocimientos, el vocablo "sindicato" no está definido en la ley; en consecuencia, habría que remitirse al artículo 20 del Código Civil, que dispone que "las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas". Por lo tanto, correspondería entender el término "sindicato" según la definición que el Diccionario de la Lengua Española le otorga, que es sinónimo de "asociación", o sea, entidad formada para la defensa de intereses económicos o políticos comunes a todos los asociados. Al emplearse el término en su sentido más anacrónico, o más limitado, solía hablarse de "asociaciones obreras". Actualmente -de más está recordarlo- nuestra legislación abandonó tal denominación. En consecuencia, no existe -si usamos las palabras con ese significado- ninguna incompatibilidad sobre la materia, ni limitación alguna al derecho a asociarse de los funcionarios públicos, de las empresas del Estado o del magisterio. En el fondo, a éstos los estamos marginando de la posibilidad de constituir organizaciones más representativas o de dar más fuerza a sus planteamientos. Hasta ahora, de la lectura del informe de la Comisión de Trabajo, no aprecio fundamentos razonables o atendibles para consagrar tal limitación. Todo lo contrario: una comprensión del Estado moderno -entendiéndolo como el que tiende a su democratización, a garantizar adecuadamente la participación responsable de sus integrantes- aconseja ampliar ese derecho. Hay una peligrosa reminiscencia de concepciones totalitarias o corporativistas del Estado que han pesado mucho en nuestra sociedad, que limitaron a los funcionarios públicos una serie de facultades y que condujo a la constitución de la Central Única de Trabajadores, la que sí es organización propia de un Estado totalitario y no de un Estado democrático.
Lo cierto, señor Presidente, es que, no reconociendo ningún argumento de peso que justifique excluir a esos trabajadores de mayor participación representativa y sólida en la vida nacional, la posición del Comité Radical-Social Demócrata será, desde luego, la de rechazar la indicación y mantener el texto aprobado por la Comisión, pero con la modificación que sugerí.
He dicho.

El señor JARPA.- La indicación formulada al artículo 2° expresa que "Las organizaciones gremiales también podrán formar sus propias centrales, en conformidad a las leyes vigentes.". Además -como se mencionó aquí-, esperamos la pronta llegada de una iniciativa que autorice la formación de sindicatos a los funcionarios públicos, de manera que nadie quede excluido. Por lo demás, el proyecto, con las modificaciones que proponemos, tiene el propósito de facilitar la incorporación de los trabajadores a las centrales sindicales y no el de excluirlos.
He dicho.

El señor PAPI.- Señor Presidente, de acuerdo con ese razonamiento -si ése es el ánimo-, no veo por qué no damos desde ya ese paso, sin perjuicio de las mejoras futuras.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa es de la máxima importancia.
Si consideramos en su conjunto los artículos 1° y 2°, me parece básico que una central sindical sólo pueda estar integrada por organizaciones sindicales. Es cierto, como señala el Senador señor Papi, que la ley no define qué son las organizaciones sindicales; pero, a mi modo de ver, el uso generalizado del término en nuestra sociedad no permite asimilarlo a la acepción amplia del Diccionario de la Lengua Española. Las organizaciones que velan por intereses comunes caben dentro de la denominación genérica de entidades gremiales; mas siempre en el lenguaje corriente -y en la práctica habitual (que también se ha invocado en este debate)- se distingue entre organizaciones gremiales de carácter empresarial, estudiantil, profesional y sindical, por mencionar las más relevantes. En consecuencia, estamos frente a un tipo de organización que vela por los intereses de sus afiliados, aunque no podemos remitirla al término genérico de asociaciones o de entidades gremiales de cualquier naturaleza.
Desde ese punto de vista, aquí se ha analizado largamente la inconveniencia de que en una central sindical se permita la incorporación de organizaciones que no son sindicatos, como las que agrupan a los empleados públicos. Pero el proyecto va mucho más lejos: nos propone incorporar a las centrales sindicales cualquier género de asociaciones gremiales constituidas por personas naturales. Bien sabemos que allí la gama de entidades se multiplica enormemente, hasta abarcar campos como el de las organizaciones o entidades profesionales que mencioné recientemente. Por esa razón, tal como está concebida la iniciativa, hay imprecisión conceptual y serias repercusiones prácticas tocantes a lo que debe formar parte de una central sindical y a lo que debe integrar organizaciones distintas de ella.

El señor PAPI.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor GUZMÁN.- Con todo gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.- Quiero hacer presente al Honorable señor Guzmán que me referí al artículo 1° sólo para manifestar mi acuerdo en cuanto a precisar su sujeto y mejorar así su coherencia. También formularé algunas precisiones al artículo 2°.

El señor THAYER.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor GUZMÁN.- Con todo gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, hay que esclarecer algo que es equivocado.
En realidad, nuestra legislación no define "sindicato", pero sí "organización sindical". Hay todo un Título referido a organismos sindicales que les reconoce el derecho a formar federaciones y confederaciones, que dispone el derecho a sindicación y que define cada tipo de sindicato. Por consiguiente, no hay dónde perderse: cuando se habla de centrales sindicales, hay que entender por tales aquellos organismos que define el Código del Trabajo y no el concepto más amplio del Diccionario de la Lengua Española.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, hecha esa precisión, creo importante señalar que el tema, a mi juicio, va mucho más lejos de lo que en principio aparenta.
Las organizaciones sindicales son cuerpos intermedios no políticos, lo mismo que las demás entidades gremiales a que he hecho referencia. Los cuerpos intermedios no políticos tienen fines parciales y específicos que marcan el ámbito de su autonomía, pero que también fijan un límite al campo de su acción legítima, que la ley debe encauzar.
Señalo esto porque, por contraposición a ello, los partidos son cuerpos intermedios de carácter político y ninguna materia del orden social es ajena a su competencia o ámbito propio. El único límite que deben respetar es el que los separa de la autonomía de los cuerpos intermedios no políticos. De ese deber se desprende que los partidos políticos que ejerzan la autoridad estatal deben también respetar el principio de subsidiariedad a través de los órganos del Estado en los cuales ellos tengan injerencia o presencia. Pero la diferencia fundamental reside en que no ocurre lo mismo con las organizaciones intermedias no políticas. Es fundamental que la ley determine con mucha precisión tanto el ámbito propio de su naturaleza con relación a sus fines como el marcó legítimo de acción, resguardado por la autonomía correspondiente.
Por lo tanto, es muy grave que se configuren organismos intermedios no políticos con entidades de naturaleza muy diferente. Si ésta no es común, no es parecida, habrá una lógica tentación de estas organizaciones a constituirse en virtuales réplicas de los partidos políticos, o bien, en partidos políticos alternativos.
Con el mismo énfasis con que yo rechazo la manipulación de las organizaciones sociales por los partidos políticos, también me opongo, y creo indispensable no alentar, sino disuadir, a la conformación de entidades que, por su área o su ámbito no precisado dentro de la legislación, puedan en la práctica terminar convirtiéndose en virtuales partidos políticos de facto.
Por ese motivo, creo que la decisión sobre los artículos 1° y 2º de la ley en proyecto va mucho más lejos de lo que aparenta y constituye una definición crucial de toda nuestra estructura social.
Quiero, finalmente, hacer una referencia al otro ángulo, a la otra punta del arco, que resulta sorprendente en la iniciativa sometida a nuestra consideración por parte de la mayoría de la Comisión de Trabajo. Por una parte, su texto sugiere una amplitud que me parece desmedida por las razones expuestas. Pero, por otro lado, paradójicamente, es muy restrictivo sin ninguna razón fundada. Por ejemplo, el artículo 2° señala que pueden constituir centrales las federaciones o confederaciones y sindicatos con más de mil afiliados. ¿Por qué esa facultad se otorga sólo a los sindicatos con más de mil afiliados? Allí se rompe la lógica de las organizaciones de cuarto grado, la lógica de la pirámide: un sindicato, sólo por la circunstancia de tener mil o más afiliados (es decir, por ser más grande), puede directamente formar parte de una central. Por lo tanto, no puede invocarse en contra de nuestra indicación, que permite a un sindicato afiliarse directamente a una central, el argumento de que se trata de una organización de cuarto grado o de una lógica piramidal, porque el propio proyecto establece una excepción que se sale por entero de ese marco conceptual.

El señor RUIZ (don José).- - ¿Me permite una muy breve interrupción, Su Señoría?

El señor GUZMÁN.- Con todo gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo lamentablemente no participaron todos los señores Senadores, y, por lo tanto, hay desconocimiento de los argumentos que allí se formularon. Yo les quisiera informar que se plantea el tema porque existen hoy en Chile organizaciones sindicales que no adoptaron la forma de organización de tipo federación o confederación; por ejemplo, las del Banco del Estado, de ENDESA, de empresas pesqueras. Todas éstas tienen la conformación de sindicato, aun cuando pertenecen a distintos establecimientos. Como el actual Código del Trabajo permite la opción de constituirse en sindicatos nacionales o en federaciones, tales entidades prefirieron organizarse como sindicatos. Si no se las incluía en esa forma, quedaban sin la posibilidad de integrarse a una central. Entonces, se estimó que remitirse a una situación que es absolutamente excepcional...

El señor DIEZ.- Es la medida exacta.

El señor RUIZ (don José).- ¡Estamos tomando un dato de la realidad, señor Senador!

El señor DIEZ.- Digamos 990.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se ruega evitar los diálogos, señores Senadores.

El señor RUIZ (don José).- Lo único que quiero decir es que, cuando se habla de mil, es posible que nos pongamos de acuerdo y lo dejemos en 900; sin embargo, aclaro que lo que aquí se plantea es una cifra que corresponde a la realidad. Pienso que el alegato teórico puro no sirve. Si no miramos a la realidad del país y nos ponemos a lucubrar como en un laboratorio, a lo mejor despachamos una ley técnicamente impecable, sin objeción alguna desde el punto de vista jurídico, pero que no servirá ni al país ni a los trabajadores.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permitiría una breve interrupción?

El señor GUZMÁN.- Con todo gusto, siempre que después no me interrumpan.

El señor HORMAZÁBAL.- Sólo quiero aprovechar el momento en que se está tratando el tema, porque el Honorable señor Guzmán argumenta con mucha lógica; pero, en algunos aspectos, comete errores de hecho sobre los que yo trataría de ilustrarlo, si lo permite.

El señor GUZMÁN.- Con todo gusto.

El señor HORMAZÁBAL.- Cuando hablamos de la situación de sindicatos, quiero puntualizar que, si se afilia la federación o la confederación, eso da por supuesto que, al mismo tiempo, lo hacen todos los sindicatos incorporados en ellas. No puede haber paralelismo en esta materia.
Respecto de las finalidades de una central que, agrupando a sectores tan diversos, pudieran tener -por ejemplo- una aspiración de representación global de intereses totales en la sociedad, debo recordar, en primer término, que en el artículo 9° refundimos indicaciones presentadas por los Honorables señores Thayer, Jarpa y los Senadores de la Concertación, donde se establece para estas centrales un amplio espectro de objetivos, los cuales están, no obstante, limitados a la representación de los intereses de los trabajadores afiliados a ellas y dentro del marco de los objetivos específicamente sindicales. Es decir, en primer término no hay aquí invasión del movimiento sindical hacia otras áreas en donde tiene legítima competencia. Y en segundo lugar, no se produce una distorsión respecto de los sindicatos grandes que, formando parte de una federación o confederación, pudieran generar una acción paralela en la central.
Gracias, Honorable colega por su interrupción.

El señor GUZMÁN.- Deseo hacerme cargo de la observación del Honorable señor Ruiz De Giorgio, y decir a Su Señoría que el suyo me parece un enfoque legítimo para abordar el problema. Más aún, es el que yo comparto; sólo que voy más lejos que él.
No me inclino por la idea de una teorización rígida que establezca las centrales sindicales como organizaciones de cuarto grado y que en forma perentoria se exija que sólo se puedan incorporar a ellas las confederaciones o, eventualmente, las confederaciones y las federaciones.
Me parece que la excepción consignada está muy bien hecha, porque recoge una realidad práctica. Quiero aun ir más allá: que tal realidad también se extienda a otros sindicatos que, por razones distintas de las que mencionó el Honorable señor Ruiz, puedan no estar incorporados (o no desear hacerlo) a federaciones o confederaciones, pero sí tener interés en integrar una central sindical.
Por esa razón, no me parece fundada la limitación que se pretende establecer en el artículo 2°.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en una sesión de hace un par de meses, relaté un hecho atinente a los sindicatos, que se produjo en mi Región. Recuerdo un nombre: el señor Cristovao Dos Santos. Esta persona denigró la denominación de "sindicatos", asociándola nada menos que con la mafia de los Estados Unidos y desprestigiándolos, en circunstancias de que los sindicatos chilenos cuentan entre sus impulsores, aparte los políticos, a personas como el Padre Hurtado, quien fundó la Asociación Sindical Chilena. Debido a ello tales organizaciones han merecido el renombre y el prestigio de que gozan.
Este mismo señor Dos Santos -y aquí voy al asunto que me interesa- suprimió el nombre de "sindicatos" y formó las "uniones". Para liquidar los primeros y sus legítimas pretensiones, creó la Unión 1, la Unión 2, la Unión 3 y la Unión 4. Y, por supuesto, al desunir "la unión" -en el fondo, parece una cosa antojadiza, pero así fue-, terminó con las posibilidades del sindicato y exoneró a los dirigentes.
Es más, durante el Régimen anterior, a los colegios profesionales de que formábamos parte -porque los abogados, ingenieros, médicos, profesores, también somos trabajadores- se les borró el nombre de tales; se nos quitó el carácter de entidades públicas y se nos pasó a denominar "asociaciones gremiales". E incluso hubo en todos los colegios profesionales, y especialmente en el nuestro, gente interesada en crear asociaciones, sindicatos o gremios con el propósito de disminuir o mermar la capacidad de ellos. Y así se intentó hacer con el Colegio Médico. Por supuesto que no resultó.
Esto tiene, a mi juicio, un riesgo gravísimo: permite a aquel sector del sindicato o del gremio que adhiere al Gobierno de turno, alcanzar indiscutiblemente un mayor grado de aceptación por parte de las autoridades.
Creo que cuando se plantea en forma tan pura, tan limpia y tan honesta un proyecto como el que se discute (en donde se dice que se elige un cuerpo organizado, llámese sindicato, asociación o de cualquier otro modo), se pretende justamente que éstos, en una lucha democrática, puedan elegir sus autoridades y tener presencia fuerte y combativa, a fin de discutir en términos similares no con el enemigo sino con la contraparte.
Pienso que cuando se pretende disminuir el número y fuerza de los gremios -de acuerdo con el antiquísimo lema de los romanos de "dividir para reinar"-, se está buscando precisamente aminorar la potencialidad y las capacidades reivindicativas, políticas y de todo orden de los organismos de los trabajadores.
Me parece que lo que se quiso hacer con los colegios profesionales es de alguna manera similar a lo que se pretende conseguir con las organizaciones de trabajadores: disminuirlas y multiplicarlas para que no tengan fuerza.
Señor Presidente, estimo que no debemos tener miedo a la política, incluso en los sindicatos. Es más, cuando éstos tienen líderes políticos de cualquier filosofía que realmente los interpretan, indiscutiblemente que pueden lograr muchas más adhesiones y éxito en sus funciones.
Entre todos los sindicatos, organizaciones o como se llamen, estoy recordando uno de Polonia, cuyo líder es Walesa, jefe de un organismo laboral, hombre que interpretó muy bien a todo un pueblo en sus anhelos de reivindicación y de justicia, y que el día de mañana puede ser el Presidente de la República en la nueva Polonia.
No tengamos tanto miedo, señor Presidente, de que las organizaciones del trabajo se incorporen a la cosa política, porque la política es arte y ciencia. Y recordemos que Aristóteles, como definición, dijo que el hombre es fundamentalmente un animal político.
Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, solicito que, si lo tienen a bien, se clausure el debate y se proceda a votar, ya que hay diversas Comisiones que esperan sesionar a continuación.
Podemos proceder así de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento, en caso de no haber unanimidad para votar.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- No hay más Senadores inscritos para intervenir, señor Senador. Así que, precisamente, en este momento procederíamos a votar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.


El señor LAGOS (Secretario subrogante).- El señor Presidente pone en votación la indicación renovada relativa al artículo 1° del primer informe, que propone intercalar las palabras "a los sindicatos" entre los vocablos "Reconócese" y "el derecho".
-Se aprueba la indicación (20 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 5 pareos).



El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación formulada al artículo 2°.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Ella consiste en reemplazar dicho precepto por el siguiente:

"Artículo 2°.- Se entiende por central sindical toda organización nacional o regional de representación de los trabajadores de diversos sectores productivos o de servicios integrada por sindicatos. Ningún sindicato podrá estar afiliado a más de una central sindical.
"Las organizaciones gremiales también podrán formar sus propias centrales, en conformidad a las leyes vigentes.".
El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).

La señora FELIÚ.- Voto por la aprobación, señor Presidente.
Quiero dejar constancia de que realmente en el proyecto propuesto, modificado por la indicación que estamos estudiando, se admite una pluralidad de entidades que no corresponde a una central sindical.
Y, en todo caso, con relación al derecho de los servidores del Estado a constituir sindicatos, quiero recordar a este Senado que a los trabajadores estatales se les prohibió, desde el primitivo Código del Trabajo -en su artículo 368- sindicarse o pertenecer a sindicato alguno.
En consecuencia, tal como señaló anteriormente el Honorable señor Thayer, es previo que se les reconozca el derecho a sindicarse para que, con posterioridad, puedan formar parte de centrales sindicales.

El señor CALDERÓN.- Voy a fundamentar el voto.
En general, estoy en contra del procedimiento utilizado, de no haber realizado sobre este artículo una discusión general.
Sólo deseo expresar que esta indicación va en contra de la tradición histórica, porque siempre estuvieron contempladas todas estas organizaciones en las centrales sindicales de que da cuenta la historia de Chile.
Va en contra de la realidad actual, por cuanto en todos los organismos -no sólo en la Central Unitaria de Trabajadores- están precisamente el sector público y el privado, todas las asociaciones, los pensionados.
Va en contra de lo que actualmente existe y, en consecuencia, va en contra de todas las organizaciones sindicales y no de una de ellas.
Asimismo, va en contra de la experiencia internacional, pues todos estos organismos componen las grandes centrales sindicales del mundo.
Y va en contra del Derecho Internacional, porque así también lo plantea la OIT: que estén reunidos en centrales, en grandes agrupaciones, los trabajadores del sector público y del sector privado.
Por consiguiente, aquí está el centro de todo esto. Aquí está en juego la democracia.
¿Por qué estamos en contra de una organización sindical fuerte, de organizaciones sindicales fuertes? ¿Por qué estamos en contra de la pluralidad? ¿Por qué nos oponemos a la participación? ¿Por qué reducimos nuestras centrales sindicales solamente a los sindicatos? ¿Por qué las hacemos pequeñas? ¿Por qué las dividimos? ¿Por qué las atomizamos? ¿Eso es bueno para el empresariado? ¿Eso es bueno para el país?
Creo que a todo el mundo le interesan, precisamente, organizaciones sindicales poderosas, fuertes. Y aquí justamente estamos haciendo todo lo contrario, si nos guiáramos por la indicación presentada por la Oposición.
¿Se puede enmascarar esto, señor Presidente? ¿No es éste el problema de fondo?
¿Quiere decir que este Senado es incapaz de recoger la realidad de Chile? ¿Es incapaz de recoger la historia del movimiento sindical y la situación presente? ¿Es incapaz de reconocer que incluso la economía social de mercado, que inunda el mundo y que es fuerte, precisamente contempla organizaciones poderosas?
En mi opinión, aquí atentamos no sólo contra las entidades sindicales y contra los trabajadores, sino también, de alguna manera, contra la democracia, porque ésta necesita este organismo fuerte. Y así se reconoce en todas partes, como aquí también se ha dicho.
¿De qué valió entonces rendir homenaje en esta Corporación, hace algún tiempo, a Clotario Blest? ¡Clotario Blest era fiscal, señores, y trabajó siempre por la unidad del movimiento sindical! ¡Y Clotario Blest fue capaz de unir, como lo hizo, a todos los trabajadores, no a una parte de ellos ni sólo a los sindicatos! ¿De qué vale entonces -reitero- rendir homenaje a Clotario Blest, si no se reconoce, precisamente, lo que fue su legado histórico?
¿De qué sirven esos acuerdos a que se llega? ¿De qué sirve el acuerdo marco también, cuando se desconoce a una organización representativa, capaz de interpretar a vastos sectores?
¿Por qué se ve a los trabajadores como enemigos? ¿Por qué se les mira como contrapuestos, incluso, a la economía que estamos levantando? ¿Por qué no se les considera como parte integrante de ella? Pero, para que así sea, deben tener, precisamente, organizaciones fuertes, poderosas.
Señor Presidente, no podía dejar de decir estas palabras, porque ésa es la cuestión que estamos votando. Y eso es lo que está persiguiendo no solamente el artículo 2° del proyecto que vamos a votar ahora, sino la mayoría de los preceptos, que, sencillamente, han sido rechazados por la Oposición.
Por eso, me opongo con calculada indignación, señor Presidente, a esta indicación, pues ya comprobamos la votación anterior; y ya vemos por dónde va ésta.
Entonces, mañana haremos discursos hacia afuera, en circunstancias de que en esto no podemos tener consenso. Aquí tenemos que apoyar a una organización para el bien del país.
Por eso incluso voy a referirme de nuevo a un problema respecto del cual siempre he reclamado. Y lo hago no contra las personas, sino contra las instituciones: ¿Es posible que los Senadores designados decidan sobre materias tan importantes como ésta? Porque la votación anterior fue unánime en contra sencillamente del proyecto del Gobierno.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Debo hacer presente al señor Senador que se ha agotado el tiempo para fundar su voto.

El señor CALDERÓN.- Voy a terminar, señor Presidente.
¿Es posible que esta institución decida sobre una cuestión respecto de la cual todos nosotros fuimos requeridos, a lo largo de una campaña, para cambiar precisamente nuestras leyes?
Finalizo, señor Presidente, oponiéndome a esta indicación; y, por lo tanto, desde luego, aprobando lo que era la indicación de la mayoría y que constituía el proyecto del Gobierno.
Muchas gracias.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Su Señoría vota que no.

El señor CALDERÓN.- Así es.

El señor RUIZ (don José).- Sin extenderme mucho, sólo deseo recordar en esta ocasión que se objeta que en la central sindical participen organismos de los sectores público y privado.
No voy a impugnar que estén votando aquí Senadores elegidos y Senadores designados; pero quiero decir que, así como existe una institucionalidad en el país, una Corporación tan importante como ésta, integrada por personas de diferente origen para tomar estas decisiones -no objeto su calidad, ni siquiera la institucionalidad, porque ya la hemos aceptado-, debiera ser consecuente y permitir que en una central sindical -mucho menos importante que el Senado- también participen trabajadores del sector público y del sector privado.
Nada más.
Estoy por el rechazo.

El señor PÉREZ.- Pido la palabra, señor Presidente.
Deseo señalar que en este artículo están en juego la libertad, la democracia y el pluralismo. Y la fortaleza del movimiento sindical no se mide por una sola organización grande, sino por la libertad que tienen los trabajadores y los sindicatos para elegir su destino y para determinar dónde, cómo y cuándo, y en qué central sindical quieren afiliarse.
Creo que en las indicaciones presentadas por la Oposición están resguardados esos valores de libertad, democracia y pluralismo. Y, a diferencia del Honorable señor Calderón, me felicito de que los Senadores institucionales defiendan tales valores de democracia, libertad y pluralismo.

El señor CALDERÓN.- ¡Sé muy bien los intereses que defiende el señor Senador!
El señor PÉREZ.- Estoy pareado.

El señor ROMERO.- Deseo aclarar un punto, porque no quiero que quede aquí en la Sala la sensación de que la Organización Internacional del Trabajo está por la línea señalada por un señor Senador que se ha referido a ella.
La Organización Internacional del Trabajo tiene como principios esenciales los de la independencia de las organizaciones sindicales frente al Estado, y de la libertad de los trabajadores, no solamente para constituir los sindicatos, sino para estructurarse de la manera que les parezca. De modo que rechazo categóricamente la interpretación que aquí se ha dado respecto de ese concepto.
Lo que está en juego en esta disposición es justamente el concepto de libertad, y no podemos hacer interpretaciones que se aparten de la realidad. Y lo digo porque he pertenecido por 21 años a la Organización Internacional del Trabajo, en su Consejo de Desarrollo Rural, y me siento muy orgulloso de haber integrado precisamente una organización que defiende y preserva la libertad sindical en el mundo.
Voto por la aprobación.

El señor CALDERÓN.- ¡Permite la libertad sindical, pero también, sencillamente, que las organizaciones fiscales y privadas...

El señor URENDA (Vicepresidente).- Por favor, ruego evitar los diálogos.

El señor ROMERO.- No le he concedido ninguna interrupción al señor Senador.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Estamos en votación, señores Senadores.
El señor VODANOVIC- Voy a fundamentar mi voto.
En general, asociándome en el fondo a los planteamientos hechos por el Honorable colega señor Calderón, deseo agregar lo siguiente: se ha invocado, con gran delicadeza y precisión en el lenguaje, la necesidad de establecer, en el artículo 1° de este proyecto, quiénes son los actores del derecho. Yo diría que, con menor delicadeza, en el artículo 2° que estamos votando se producen algunas contradicciones.
La verdad es que, entre otras cosas, se niega el derecho a participar en una central a las federaciones y confederaciones, y se reconoce universalmente sólo a los sindicatos. Es más o menos lo mismo que si se reconociera el derecho a formar federaciones y confederaciones a trabajadores individualmente considerados, y se les negara a los sindicatos. Ésa es más o menos la contradicción lógica.
En segundo término, de hecho queda borrada de una plumada toda la disposición, y cercenada la posibilidad de constituir centrales sindicales, entre otras, a las asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades ya las organizaciones de pensionados.
Creo que en un debate sereno se podría haber estudiado la exclusión de las organizaciones de pensionados, pero no así la de las asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades.
Con todo, recogemos la aseveración que se ha hecho aquí en el sentido de que, cuando se discuta la sindicación de los trabajadores públicos, los colegas que representan a otros sectores se van a pronunciar favorablemente por esa opción.
Por último, me parece un poco extraño este criterio restrictivo que, sin embargo, no se aplica ni se extiende a otro tipo de organizaciones que no tienen carácter de sindicales, como son las agrupaciones gremiales.
Me habría gustado escuchar cuál era la argumentación que permitía reconocer el derecho a constituir centrales sindicales a las organizaciones gremiales, y por qué ese criterio no se aplica a las asociaciones de funcionarios del sector público.
En consecuencia, voto por el rechazo de la indicación.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, iba a aportar solamente mi rechazo, pero haré una acotación adicional.
Considero muy peligroso que, en la legítima defensa de posiciones, lleguemos a hacer afirmaciones como las que cito: "En este artículo están en juego la libertad, el pluralismo y la democracia". ¿Y qué pasa si vence la opinión distinta a la de los que sostienen esto? ¿Se va a dar un golpe?

El señor PÉREZ.- ¿Me permite...

El señor HORMAZÁBAL.- Perdón, quiero advertir que hay que tener cuidado...

El señor PÉREZ.- ¿Me permite?

El señor HORMAZÁBAL.- Estoy votando y no quiero conceder interrupciones.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Estamos en votación, señores Senadores.

El señor HORMAZÁBAL.- Quiero advertir de los peligros que tiene el hecho de que exageremos nuestra argumentación.
Encuentro lícito que se pueda plantear una opción distinta, pero hago notar que en la pasión y en la emoción que ponemos en los fundamentos tratemos de precavernos de no jugarnos la vida o la muerte en un artículo, en una ley o en un proyecto.
La libertad, la democracia y el pluralismo van concatenados a experiencias muy trágicas y valores muy destacables.
Deseo señalar, entonces, que aquí hay una legítima opción distinta.
El movimiento sindical ha tenido problemas mayores que los que esta mayoría le está generando aquí. Esta mayoría de UDI, Renovación Nacional, Senadores designados y Senadores independientes está colocando un obstáculo adicional al movimiento sindical, pero nunca más grande que el que enfrentó durante los dieciséis años y medio anteriores. Creo que la realidad nos va a mostrar de qué manera la riqueza del movimiento sindical va a superar de nuevo barreras como ésta.
Y no descarto que siga funcionando un mecanismo con que contamos: las Comisiones Mixtas, las cuales permiten que las opiniones de la Cámara y del Senado nos den una solución armónica para preservar, en conjunto, la libertad, la democracia y el pluralismo.
Voto por el rechazo de la indicación.

El señor PÉREZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor HORMAZÁBAL.- No sé si corresponde, señor Presidente. Si procede, se la doy.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Estamos en votación. No es posible conceder interrupciones.

La señora FREI.- Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente.
Una vez más vemos cómo la ceguera destruye aspiraciones profundas de los trabajadores chilenos. Como la Derecha representa a tan pocos trabajadores, no puede realmente decir lo que ellos piensan, porque ni siquiera los conoce. Por lo tanto, rechazo la indicación.

El señor DIEZ.- Voy a votar a favor de la indicación, señor Presidente, precisamente en nombre del progreso de la organización sindical, y porque creo que los sindicatos son mayores de edad en el país y no necesitan ser manejados por ningún tipo de cúpula. Por eso, soy partidario de que puedan constituir centrales sindicales para el cumplimiento de los fines que señala el artículo 9°.
Y quiero llamar la atención de mis Honorables colegas acerca del uso que se da a las palabras. El hecho de que se formen varias centrales sindicales no significa desunión, sino pluralidad. Y aquí hemos oído demasiado las expresiones "unión de los trabajadores" y la afirmación de que se atenta contra ella. Lo que se está diciendo es "monopolio en la dirección de los trabajadores" y que se atenta contra ese monopolio.
Nosotros hemos entendido que estamos en una democracia nueva, en un país en el que ha entrado una forma de civilización laboral distinta. Pensamos que los sindicatos en Chile merecen ser defendidos, y queremos que se creen muchos sindicatos; que se organicen en sus centrales sindicales para cumplir lo que señala la ley en proyecto, y que se formen centrales sindicales nacionales y regionales.
No consideramos que esto vaya contra la unidad del movimiento sindical chileno; va a ir en favor de la pluralidad del movimiento sindical chileno. Y la unidad no es contraria a la pluralidad. Claro que la resultante del pensamiento de los trabajadores va a corresponder a una base mucho más amplia, mucho más difícil de manejar y de manipular.
Por eso, mirando el Chile nuevo, estamos por la democracia en la base y por el fortalecimiento de los sindicatos. Y no aceptamos que se nos diga que estamos en contra del movimiento sindical, cuando queremos defenderlo de sus naturales opresores, que son aquellos que le niegan la posibilidad de cumplir sus propios fines.
No entiendo la razón por la cual cien sindicatos que no tengan mil trabajadores cada uno no podrían constituir una organización sindical para cumplir con los fines que señala el artículo 9°. No veo ninguna imposibilidad para ello. Al contrario, creo que tenemos que permitir a esas entidades unirse en centrales sindicales, para representar los intereses generales de sus trabajadores ante los Poderes Públicos; para participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o profesional; para velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo; para ayudar a sus asociados; para promover la educación gremial; para propender al mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgos; para constituir mutualidades u otros servicios; para participar en instituciones de carácter previsional, y para propender al mejoramiento del nivel de empleo. No veo ninguna contradicción en que se luche por estos fines, que son los de una central sindical.
Lo que pretendemos es que los sindicatos, libremente, con una proporcionalidad razonable que hemos establecido en las indicaciones presentadas a los artículos siguientes, puedan constituir centrales sindicales, y que las organizaciones gremiales también puedan formar sus propias centrales: no sindicales, sino gremiales. Y esperamos que una ley futura venga a reglamentar y a enriquecer este concepto.
Estimamos que el país tiene la obligación de organizarse, pero basándose en el respeto a las personas, a la libertad y a sus organizaciones naturales. Y creemos que hay que correr el riesgo de la libertad.
Me enorgullezco de que los Parlamentarios de estas bancas hayan defendido hoy al movimiento sindical chileno.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- ¿Cómo vota Su Señoría?

El señor DIEZ.- Voto en favor de la indicación.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, deseo sólo puntualizar -a raíz de la intervención de un señor Senador que fundó su voto- que el inciso segundo del artículo 2° que estamos aprobando por la vía de la indicación no pretende otorgar a las organizaciones gremiales una facultad irrestricta para organizarse del modo que lo deseen, sino que procura que ello también deba ocurrir "en conformidad a las leyes vigentes". Esto hace referencia ya sea a las leyes que existan y estén vigentes o a las que puedan dictarse en el futuro, las cuales deben, a mi juicio, seguir el mismo criterio que ha inspirado esta indicación.
En cuanto a mi voto, subsiste mi pareo verbal con el Honorable señor Pacheco.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

-Se aprueba la indicación (20 por la afirmación, 16 por la negativa y 5 pareos).


El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, como hay una mayoría, hasta el momento sólida, contraria al proyecto del Ejecutivo, ¿existe la posibilidad de acelerar el despacho de las demás disposiciones?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, podrían darse por aprobadas, con la misma votación, las demás indicaciones formuladas.

El señor PÉREZ.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, quiero adherir a un acuerdo adoptado por la Comisión acerca del artículo 3°, de modo que retiro la indicación de la letra b), consistente en "Agregar en su inciso segundo, después del punto final, la frase: "La duración del directorio no podrá exceder de dos años".". Concuerdo con la Comisión en que este plazo sea de cuatro años.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, salvo la indicación a que se ha hecho referencia, que se retira, ...

El señor THAYER.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.- Señor Presidente, creo que existe ambiente para retirar también la indicación contenida en la letra b) del N° 8, con relación al artículo 9°, referente a las finalidades de las centrales sindicales.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Cuál es su planteamiento, señor Senador?

El señor THAYER.- Sugiero que se retire la indicación que sustituye el N° 2) del artículo 9° por el siguiente: "Participar en aquellos organismos estatales donde la ley prevea la integración de las centrales sindicales". Pienso que hay ánimo entre sus patrocinantes para dejar vigente lo propuesto por la Comisión sobre el particular.

El señor PÉREZ.- De acuerdo, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, se entenderían aprobadas todas las indicaciones no retiradas y las que no sean incompatibles con ellas.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Por qué no se les da una breve lectura, señor Presidente, para que por lo menos sepamos de qué se trata?

El señor URENDA (Vicepresidente).- En consecuencia, las proposiciones de la Comisión se entienden aprobadas en lo que no sean incompatibles con las indicaciones aprobadas en la Sala.

El señor PÉREZ.- De acuerdo, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si no hubiera observaciones, se daría por aprobado el proyecto...

El señor HORMAZÁBAL.- ¡De la Oposición...!

El señor URENDA (Vicepresidente).- Perdón. Adicionalmente, se plantea un problema distinto. La Excelentísima Corte Suprema ha enviado un oficio en el que sugiere tres modificaciones.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- El documento se refiere a los artículos 7°, 12 y 13 de la iniciativa, que tienen carácter orgánico constitucional.
Dirigido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, su texto es el siguiente:
"Esa Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado, por Oficio N° 312, de 10 de octubre pasado, comunica haber acordado remitir a esta Corte Suprema el proyecto de Ley sobre Centrales Sindicales con el objeto de que se emita pronunciamiento sobre los artículos 7°, 12 y 13 de dicha iniciativa legal, todo ello de conformidad con lo prescrito en los artículos 74 inciso segundo de la Constitución Política y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
"Antes de emitir el informe que se ha solicitado, se deja constancia que el mismo día que se recibió el oficio antes citado, -a través del sistema de fax- se recepcionó otro de la Honorable Cámara de Diputados dirigido al Presidente de este Tribunal, datado 10 de agosto de 1990, requiriendo el mismo pronunciamiento, comunicación esta última que no aparece ingresada anteriormente en esta Corte Suprema.
"Impuesto de la materia sometida a consulta, el Tribunal Pleno en sesión de esta fecha, con asistencia de los Ministros que suscriben este informe, acordó manifestar su opinión favorable a los preceptos indicados por esa Comisión, en los siguientes términos:
"1) En los tres artículos que se consulta se propone reemplazar la frase "del respectivo domicilio" por la siguiente oración: "de la jurisdicción en que tenga su domicilio la central sindical". Así esta norma de competencia será similar a la que dispone el Código del Trabajo, en su artículo 273, en el caso de la disolución de un sindicato.
"2) Como el artículo 12 señala las causales de disolución de las centrales sindicales, la opinión favorable ha de entenderse referida sólo a la parte que entrega al conocimiento de un Ministro de Corte la declaración de disolución.
"Respecto del artículo 13, siguiendo el mismo criterio que contiene el Código del Trabajo, en su artículo 273 inciso segundo, que no ha presentado dificultades en su aplicación, se propone la siguiente redacción:
"El Ministro conocerá en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione en su presentación el solicitante, oyendo al directorio de la Central Sindical, o en su rebeldía, y deberá dictar sentencia dentro del plazo de diez días desde que se haya notificado al Presidente de la Central Sindical o a quien estatutariamente lo reemplace".
"Si la disolución fuere solicitada por la Dirección del Trabajo deberá oírla antes de dictar sentencia".
"Saludan atentamente a V.S."

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Estimo que las sugerencias de la Excelentísima Corte Suprema son del todo atinadas y, al mismo tiempo, mejoran y enriquecen las normas que nos interesan. De suerte que me permito proponer al Honorable Senado que nos sirvamos aprobarlas en los mismos términos en que vienen planteadas.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en reunión de Comités se adoptó un acuerdo unánime al respecto, de modo que podrían aprobarse en la misma forma las observaciones que se formulan.

El señor PÉREZ.- Así es, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si no hay objeción, se darán por aprobadas...
El señor Secretario me hace presente que algunos artículos requieren un quórum especial. En consecuencia, deben ser sometidos a votación, salvo que la Sala los apruebe por unanimidad.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Esas disposiciones deben contar con el quórum de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio.

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
Si existiera constancia de que hay más de 27 Senadores presentes en la Sala y de que concurre el acuerdo unánime, podríamos obviar la votación por esa vía.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si nadie se opusiera, y siendo claro que hay un número superior de Senadores en la Sala, daríamos por aprobados los preceptos a que se ha hecho referencia.

El señor HORMAZÁBAL.- Perdón, señor Presidente. ¿Por qué no se leen las disposiciones?
Porque entiendo que acabamos de aceptar por unanimidad los artículos 7°, 12 y 13. Es decir, se cuenta con el quórum constitucional exigido.

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Sí, señor Senador.


El señor URENDA (Vicepresidente).- Exactamente, señor Senador.
Por lo tanto, se aprueban por unanimidad los artículos 7°, 12 y 13 del proyecto, el cual de esta manera queda aprobado en particular en los términos de que se ha dado cuenta en la Sala.

Terminado el Orden del Día.
Corresponde iniciar la hora de Incidentes.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, pido suspender la hora de Incidentes, por el trabajo a que tenemos que abocarnos en Comisiones.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Existe acuerdo de la Sala en tal sentido?
Acordado.
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario subrogante).- Han llegado a la Mesa dos peticiones de oficios.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora Soto:
MEDIDAS DE AUSTERIDAD ANTE SITUACIÓN ECONÓMICA
"A Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole la adopción de medidas conducentes a paliar las alzas en productos de primera necesidad provocadas por el aumento del precio del petróleo a nivel internacional.".
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Del señor Arturo Frei:
INCLUSIÓN DE NORMALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HOSPITAL HERMINDA MARTÍN, DE CHILLÁN, EN PROYECTOS SECTORIALES
"Al señor Ministro de Salud, solicitándole antecedentes acerca de la inclusión de la normalización y ampliación del Hospital Herminda Martín, de Chillán, en los proyectos sectoriales que esa Secretaría de Estado llevará a cabo en 1991.".
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El señor URENDA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 14:22.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción