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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 321ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 29ª, en martes 8 de enero de 1991
Ordinaria
(De 11:15 a 21:16)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX,
PRESIDENTE, Y BELTRÁN URENDA ZEGERS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Diez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Guzmán Errázuriz, Jaime
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11:15, en presencia de 46 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.

FUNCIONAMIENTO DEL SENADO EN SUS NUEVAS DEPENDENCIAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Con satisfacción quiero destacar el hecho de que, por primera vez, el Senado sesionará en su sede. Durante diez meses hemos estado trabajando en el Salón de Honor, pero ahora contamos con nuestra propia Sala.
Los señores Senadores que están recorriendo las nuevas dependencias del Senado podrán encontrar deficiencias, que las hay: algunas, de orden estructural (que corresponden, según mi convicción, a que no hubo oportunamente interlocución adecuada entre quienes diseñaron el edificio y parlamentarios con experiencia); otras, provenientes de obras no del todo terminadas. Hemos preferido trasladarnos cuando existiera suficiente capacidad para que el trabajo se desarrollara con eficiencia y dignidad, porque, de otra manera, habríamos tenido que esperar mucho tiempo más. Las cosas a veces hay que precipitarlas para completarlas.
A este recinto se le han efectuado algunas correcciones que, a mi juicio, lo han mejorado; quedan otras por hacer -requieren de mayor tiempo; no todo se podía hacer ahora- destinadas a lograr más eficiencia y a mejorar el aspecto estético.
Las salas de las Comisiones y de los Comités han sido distribuidas provisionalmente. Serán los Comités quienes decidirán en definitiva. Reitero: se trata de una medida de carácter provisional, ya que, según me han informado esta mañana los personeros responsables del Ministerio de Obras Públicas, se espera que las torres estén listas a fines de abril, y a ellas serán trasladados los Comités y varios servicios del Senado.
Desde el punto de vista tecnológico, cabe advertir avances, pero subsisten deficiencias. Deseamos probar los micrófonos y otros instrumentos para saber si son adecuados para nuestro trabajo. La firma encargada se halla dispuesta a llevar a cabo las correcciones necesarias al sistema para computar las votaciones y todo lo demás.
Por último, quiero agradecer públicamente al personal del Senado, que ha realizado una labor extraordinaria. No quiero nombrar a nadie porque están todos involucrados, y saben quiénes han sido más responsables. Los funcionarios han trabajado incluso durante los días de Navidad y Año Nuevo, y de noche, para hacer posible contar con estas dependencias. A ellos, nuestro reconocimiento.
Muchas gracias.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS (Presidente). - Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 22a, ordinaria, y 23a, especial, en 11 de diciembre último, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 24a, ordinaria, 25a, especial en sus partes pública y secreta, y 26a, ordinaria, en 12 y 18 de diciembre último, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente). - Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Quince de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con calificación de "Suma", al proyecto de ley que dicta normas de subrogación del Ministro de Defensa Nacional.
-Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Con el segundo y tercero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con calificación de "Simple", a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que dicta normas sobre la administración tributaria y condona recargos por impuestos morosos, y

2.- El que autoriza el ejercicio profesional a chilenos que obtuvieron grados y títulos que señala en el exilio.
-Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes.
Con el cuarto hace presente la urgencia, con calificación de "Simple", a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley sobre propiedad industrial.
-Se tiene presente la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Con el quinto retira la urgencia, calificada de "Discusión Inmediata", al proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile.
-Queda retirada la urgencia y el documentó se manda agregar a sus antecedentes.
Con los diez siguientes inicia los proyectos de acuerdo relativos a:

1.- Exención de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y especiales concertada con el Gobierno de la República de Polonia el 6 de septiembre de 1990.

2.- Convenio con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito el 8 de noviembre de 1990.

3.- Exención de visas en los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales concertado con el Gobierno de la República Popular China el 8 de abril de 1986.

4.- Tratado de extradición y asistencia jurídica entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- Supresión de visas en pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales concertada con el Gobierno de la República de Venezuela el 16 de agosto de 1990.

6.- Exención del requisito de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales celebrada con el Gobierno de la República de Filipinas el 16 de noviembre de 1990.

7.- Supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales concertada con el Gobierno de la República de Hungría el 10 de septiembre de 1990.

8.- Supresión de visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales celebrada con el Gobierno de la República Argentina el 29 de agosto de 1990.

9.- Supresión de visas en los pasaportes especiales celebrada con el Gobierno de la República del Ecuador el 26 de septiembre de 1990, y

10.- Convenio que autoriza a los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor, suscrito con el Gobierno de la República Argentina el 29 de agosto de 1990.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Oficios
Cuatro de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha tenido a bien despachar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la delegación de la Comisión de la República de Chile y a los privilegios e inmunidades de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República de Chile.
-Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile.
-Queda para tabla.
Con el tercero comunica que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre Libertad de Expresión.
-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el cuarto comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre Propiedad Industrial.
-Pasa a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Del señor Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, con el que hace presente sus condolencias por el fallecimiento del Senador señor César Ruiz Danyau.
-Se manda agradecer las condolencias.
Dos del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Con el primero comunica que el Comité Nobel de Noruega, a través de la Embajada de Chile en Oslo, ha hecho llegar algunas invitaciones para que los Gobiernos y Parlamentos nacionales postulen a alguna candidatura del Premio Nobel de la Paz de 1991, las que deben hacerse efectivas antes del 1° de febrero de 1991.
-Se manda transcribir a los Comités Parlamentarios.
Con el segundo da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Sergio Romero para que el informe emitido por el Consejo de Defensa del Estado sobre el problema de las uvas envenenadas sea puesto en conocimiento del Senado.
Dos del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a la petición formulada en nombre del Senador señor Arturo Frei con relación al estado de tramitación de diez proyectos de emergencia ocupacional para ejecutar en la comuna de Penco y a la presentación de proyectos de la comuna de Cobquecura en el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al Honorable señor Sergio Romero sobre las medidas adoptadas por el Gobierno respecto a las rebajas arancelarias del Mercado Común Europeo a los productos provenientes de ciertos países del área andina, entre los cuales no figura Chile.
Del señor Ministro de Educación, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Hugo Ortiz De Filippi atinente a la reposición de un establecimiento educacional para la ciudad de Chile Chico, Undécima Región.
Del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Senador señor Sergio Romero atinente a la ampliación de la declaración de zona de catástrofe en las comunas que señala.
Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social:
Con el primero da respuesta al oficio enviado en nombre del Senador señor William Thayer concerniente a los estudios orientados a dar solución a los problemas previsionales que afectan a los trabajadores del carbón.
Con el segundo responde el oficio enviado en nombre del Honorable señor Julio Lagos referente a diversas situaciones de carácter previsional que afectan especialmente a los trabajadores y pensionados del ex Servicio de Seguro Social, de la ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y de la ex Caja de los Ferrocarriles del Estado.
Del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Carlos González Márquez respecto de la situación de los trabajadores a cargo de las empresas contratistas de la gran minería del cobre que desarrollan funciones propias de la minería.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Jorge Lavandero acerca de los inmuebles que tanto el SERVIU Metropolitano como los SERVIU de las Regiones II y V entregaron en comodato al Ejército.
Del señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Jaime Gazmuri en cuanto a la venta por esa Corporación del Fundo "El Radal" de la comuna de Molina.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región, con el que remite el Informe Sectorial sobre la actividad del año 1990.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Solicitud
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informe atinente al rango orgánico constitucional de diversas disposiciones del proyecto de ley que establece normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, al tenor de la opinión emitida por la Excelentísima Corte Suprema y de la consulta formulada por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
-Se accede a lo solicitado.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Voy a suspender la sesión con el fin de celebrar una reunión de Comités para determinar el orden general de los asuntos que trataremos hoy y las tablas de las sesiones de los días siguientes.
Se suspende la sesión.
______________
-Se suspendió a las 11:37.
-Se reanudó a las 12:32.
______________

El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa la sesión.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor VALDÉS (Presidente).- Los Comités han adoptado los siguientes acuerdos:

1.- No tratar ahora el proyecto que establece nuevas normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, para lo cual se solicitará al Ejecutivo el retiro de la urgencia y su reemplazo por otra; ni tampoco el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo plazo vence el 10 de enero, y solicitar al Gobierno nueva urgencia;

2.- Analizar el proyecto que crea el Instituto Nacional de la Juventud, que figura en tercer lugar de la tabla, en una sesión extraordinaria a que se citará para el jueves 10 de enero, a las 10:30 horas, por no haber llegado aún el informe de la Comisión de Hacienda, y

3.- Despachar en primer lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto de reforma constitucional sobre indulto, amnistía y libertad provisional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, que aparece en cuarto lugar de la tabla y cuyo plazo reglamentario se encuentra vencido.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, ¿podría señalarnos el resto de los proyectos que se tratarán hoy?

El señor VALDÉS (Presidente).- En segundo lugar del Orden del Día se tratará el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile, y en seguida, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo, el que modifica el artículo 30 de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, y el que enmienda el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, el cual establece sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros, con informe de la Comisión de Hacienda.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por los Comités acerca de la situación producida en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con relación a la referida iniciativa, se tratará el jueves 10, en sesión extraordinaria.

El señor PACHECO.- ¿Y el de organizaciones sindicales?

El señor VALDÉS (Presidente).- El martes 15.

La señora FREI.- Perdón, señor Presidente, ¿cuál es el que se va a tratar en segundo lugar?
El señor VALDÉS (Presidente).- El informe de la Comisión Mixta relativo a la divergencia suscitada respecto del proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile, aprobado por la Cámara de Diputados y que, por su urgencia, corresponde tratarlo ahora.
V. ORDEN DEL DÍA



INDULTO, AMNISTÍA Y LIBERTAD PROVISIONAL


El señor VALDÉS (Presidente).- Como se ha dicho, comenzaremos el Orden del Día con el proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, sobre indulto, amnistía y libertad provisional. El plazo reglamentario de la Comisión se encuentra vencido.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 26a, en 18 de diciembre de 1990.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 29a, en 8 de enero de 1991.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe, propone diversas modificaciones a los artículos 9°, 19, 32 y 63, y una disposición trigesimotercera transitoria, nueva.
De conformidad al artículo 116 de la Constitución Política de la República, para la aprobación de estas reformas se necesitan diversos quórum, los cuales se irán indicando en el momento oportuno. Por ejemplo, la modificación a los artículos 9° y 19, que figuran en los capítulos I y III de la Carta, debe ser aprobada con una mayoría de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.
El artículo 116 del Texto Fundamental expresa: "Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 62.
"El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.".
Como decía, el artículo 9° pertenece al Capítulo I y, en consecuencia, para ser aprobado requeriría de un quórum de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.
Lo mismo sucede con el artículo 19, que está en el Capítulo III. Y después vienen disposiciones que necesitan de un quórum de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a los artículos 32 y 60 de la Constitución.
El informe de la Comisión fue aprobado con las firmas de los Senadores señores Vodanovic (Presidente), Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Voy a dar cuenta de su petición señor Senador.
El Comité Unión Demócrata Independiente ha solicitado, de acuerdo con el artículo 144 del Reglamento del Senado, que el artículo 9° de este proyecto sea objeto de votación secreta. Por lo tanto, se procederá a votarlo en esa forma en el momento que corresponda.
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, Honorables colegas:
Desde la promulgación de la Carta de 1980, su texto contiene un precepto relativo al terrorismo, que se incluye entre las bases de la institucionalidad chilena. Se trata del artículo 9° de la Constitución, que forma parte, así, del Capítulo I de ella.
Dicha norma introduce el concepto de "delito terrorista", entendiendo por tal aquellas conductas a las que una ley de quórum calificado les atribuya ese carácter y les fije la penalidad respectiva. En la exigencia de dicho quórum, el constituyente establece un requisito que tiende a la adecuada tipificación y penalidad de los delitos terroristas.
Sobre esa base, el inciso tercero del artículo 9° de la Constitución dispone que "No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos", añadiendo que tales delitos "serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".
El proyecto que hoy debatimos propone tres enmiendas fundamentales a dicha normativa.
En primer término, se propicia hacer procedentes la amnistía y los indultos generales respecto de las personas condenadas por delitos terroristas, exigiéndose que las normas legales que confieran tales beneficios deban ser aprobadas por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del Congreso Nacional.
En segundo lugar, se postula admitir la libertad provisional de los procesados por los referidos delitos, sujeta al requisito de que, elevada la resolución que la otorgue en consulta al tribunal de alzada, éste la apruebe por la unanimidad de sus miembros titulares.
Finalmente, respecto de los delitos terroristas, se sugiere mantenerlos excluidos de los indultos particulares que otorga el Presidente de la República, contemplándose sólo la facultad de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Sin embargo, se incluye un artículo transitorio que permite al Jefe del Estado indultar a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.
Un análisis jurídico conceptual de los diversos aspectos expuestos, realizado con prescindencia de consideraciones de oportunidad y de efectos políticos, a los cuales aludiré más adelante, nos conduce a un juicio variado según las materias.
En efecto, resulta plausible considerar que siempre deba quedar abierta la amnistía para todo delito, ya que dicha institución suele ser la única vía para propender a la paz social luego de graves convulsiones políticas o sociales, sean de origen externo o interno. Así como la justicia individual representa una exigencia habitualmente esencial para el bien común, acaecen coyunturas históricas de aguda anormalidad cívica, donde la integral administración de esa justicia debe ceder ante el imperativo prioritario de la paz social, en aras del mismo bien común de la sociedad.
Siguiendo tal criterio, parece lógico que si se opta por que siempre el legislador pueda amnistiar un delito, con mayor razón aquél debe encontrarse facultado para dictar leyes de indultos generales al mismo respecto, ya que éstas envuelven un perdón considerablemente más limitado que la amnistía.
Al formular estas consideraciones, no puedo dejar -eso sí- de representar la incongruencia que advierto entre este aspecto de la reforma constitucional que nos ocupa y una circunstancia que contradice manifiestamente la filosofía que la inspira. Me refiero a que Chile haya incorporado a su legislación instrumentos jurídicos internacionales que, según algunos, harían improcedente la amnistía respecto de determinados delitos. Más aún, el programa de la Concertación propone expresamente consagrar, a nivel constitucional, el predicamento de que no sean amnistiables los llamados "delitos contra la humanidad".
Si se estima que ciertos delitos, por su gravedad, deben quedar excluidos de la amnistía -como los crímenes de guerra o los denominados "delitos de lesa humanidad"-, considero que los cometidos por terroristas no debieran ser amnistiables, porque el ejercicio del terrorismo constituye hoy una de las más crueles y amenazantes expresiones de crímenes contemporáneos contra el hombre.
Por el contrario, si se asume el criterio de permitir la amnistía de los delitos terroristas, tal cual lo plantea el proyecto que hoy debatimos, éste debiera complementarse con las normas idóneas para evitar la contradicción e incongruencia a la que acabo de aludir.
Tocante a la admisibilidad de la libertad provisional para los delitos terroristas, debe tenerse presente que nuestra Constitución y la legislación que el Congreso Nacional acaba de aprobar para garantizar en mejor forma los derechos de los individuos, refuerzan considerablemente el derecho de toda persona a no verse privada de libertad mientras se la procesa, ya que la calidad de procesado no implica veredicto de culpabilidad.
Sin embargo, tanto la Carta Fundamental como la ley mencionada conservan ciertas excepciones tradicionales a ese derecho, por requerimiento perentorio de eficacia procesal o de prudencia en el resguardo del bien común. Entre esas excepciones se cuenta la potestad de los tribunales de justicia de denegar la libertad provisional, cuando ella entrañe un peligro para la seguridad de la sociedad.
Ahora bien, resulta casi axiomático que, si existen y subsisten presunciones fundadas de que una persona es responsable de un delito terrorista, su libertad provisional implica un peligro para la seguridad de la sociedad.
Todo partícipe de un delito terrorista -por la naturaleza misma de éste- representa un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, la trágica eficacia del terrorismo depende y se nutre de una vasta red, en la cual los autores intelectuales, los ejecutores materiales y los que a sabiendas los ayudan o, les facilitan sus acciones y coartadas, juegan un papel similarmente esencial y repudiable.
Obviamente, si en el transcurso del proceso desaparecen respecto de un procesado las presunciones fundadas sobre su responsabilidad en el delito, procederá dejar sin efecto su auto de procesamiento y decretar su absolución o el sobreseimiento temporal o definitivo, según corresponda.
Pero, si persisten las presunciones fundadas sobre la responsabilidad penal de una persona en un delito terrorista, se hace difícilmente imaginable que su libertad provisional no constituya un peligro para la seguridad de la sociedad.
Aun así, cabe reconocer que la realidad presenta siempre una variedad casuística que excede cualquier marco normativo abstracto. Así por ejemplo es posible que la presunta responsabilidad de un procesado esté llamada a derivar, en caso de sentencia condenatoria, en una pena a todo evento inferior al lapso de privación de libertad a que esa persona podría verse sometida por prisión preventiva, si el proceso se dilata mucho en el tiempo.
Hipótesis como ésa hacen concebible la eventual conveniencia de no cerrar enteramente la libertad provisional respecto de una categoría determinada de delitos, aun tan graves como los de carácter terrorista, sobre la base de exigentes requisitos procesales para conceder dicha libertad en tales casos, como los que impone el proyecto en análisis.
No obstante, señor Presidente, fluye de modo inequívoco que la médula de esta reforma constitucional radica en la facultad que se confiere al Presidente de la República para conceder indultos particulares a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.
Por su impacto político y social, es aquí donde estriba lo esencial de este proyecto más que en su preceptiva sobre la amnistía, los indultos generales o la libertad provisional. Así lo aprecia también la opinión pública.
Por tal razón, el convencido y resuelto rechazo de Unión Demócrata Independiente a la norma que permite el indulto presidencial de terroristas, más allá de la conmutación de la pena de muerte por la de presidio perpetuo, nos lleva a anunciar nuestros votos contrarios al proyecto de reforma constitucional en debate.
Permítaseme una digresión, señor Presidente, para reafirmar mi punto de vista -otras veces expuesto en este Senado-, en cuanto a que el otorgamiento de indultos particulares no debiera ser de resorte exclusivo del Presidente de la República, ya que ello, además de no ser propio de un régimen republicano, presenta graves inconvenientes prácticos.
En efecto, tal realidad fomenta dos hipótesis igualmente inconvenientes. Por un lado, se presenta el riesgo de un ejercicio abusivo o políticamente discriminatorio de esa facultad, frente al cual no existe freno ni contrapeso jurídico alguno. Por el contrario, si el Presidente de la República desea hacer un uso prudente y moderado de tal atribución, el hecho de que ella sea de su exclusiva incumbencia lo expone a toda suerte de presiones inconvenientes, que resulta aconsejable evitar, o, al menos, atemperar.
Ninguna de las Constituciones que Chile tuvo desde la Independencia hasta 1925 radicó la facultad de conceder indultos particulares en el solo parecer del Jefe del Estado.
Sólo la Carta de 1925 incurrió en el error de concebir el indulto particular como una potestad omnímoda y exclusiva del Presidente de la República. La experiencia no fue afortunada. Desde muy diversas tendencias políticas surgieron iniciativas para corregir la norma constitucional pertinente y restablecer el criterio que había prevalecido durante la mayor parte de nuestra vida republicana, en el sentido de exigir que, además de la voluntad presidencial, concurriese al efecto el acuerdo de otro órgano distinto del Ejecutivo.
Recogiendo esa experiencia, la Constitución de 1980 entrega al legislador un amplísimo margen para la regulación de los indultos particulares, al preceptuar que ellos serán otorgados por el Jefe del Estado "en los casos y formas que determine la ley". Creo fundamental, señor Presidente, formar conciencia sobre el imperativo de establecer una normativa jurídica en virtud de la cual la concesión de indultos particulares por el Presidente de la República deba, en general, requerir el acuerdo previo de un órgano independiente del Gobierno.
Superadas las pasiones políticas que este tema suscita en nuestra actual coyuntura histórica, presentaré un proyecto de ley en tal sentido. Entretanto, reitero mi exhortación a que se reflexione sobre esta materia, a fin de que oportunamente podamos abordarla en nuestro trabajo legislativo, aprovechando el acierto de la Carta Fundamental vigente, que ha situado el tema en la órbita de la legislación común.
Ahora bien, los delitos terroristas representan la única excepción a tal potestad legislativa, por cuanto el constituyente los excluyó expresamente de los indultos particulares, conforme al texto vigente del artículo 9° de la Constitución.
Resulta sintomático y sugerente que los autores del proyecto que hoy debatimos, mantengan en la preceptiva constitucional permanente la prohibición de que el Jefe del Estado conceda indultos particulares a personas condenadas por delitos terroristas, admitiendo sólo conmutar la pena capital por la de presidio perpetuo, lo que estimo adecuado y razonable.
Ello revela que los propios impulsores de la iniciativa en análisis reconocen que la gravedad del terrorismo reclama excluir tales delitos del indulto presidencial, reservando para ellos sólo la amnistía o los indultos generales, que competen al legislador y no a la sola persona del Jefe del Estado. Más aún, el quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara que se propone para aprobar dichas leyes de amnistía o de indultos generales, refuerza la evidencia señalada.
Pero he aquí que el proyecto contempla una excepción. Quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, podrán ser indultados por el Primer Mandatario.
Señor Presidente, nadie ignora que esta iniciativa apunta a beneficiar a ciertos procesados o condenados por leyes especiales, que suelen denominarse equivocadamente "presos políticos".
Lo esencial es que la ciudadanía tenga perfectamente claro cuál es el alcance preciso del proyecto sobre el que hoy se pronunciará el Senado.
En los próximos días se promulgarán diversas normas legales tendientes a agilizar los procesos de esas personas. Para tal propósito, se contemplan incluso cambios de competencia. Dichas modificaciones legales contaron con la aprobación unánime del Senado.
En lo que concierne a nuestro Partido, concurrimos a aprobar en ambas Cámaras los referidos textos, que pronto serán preceptos legales, porque, aunque consideramos que los mal llamados "presos políticos" están inculpados de actos que en cualquier época o latitud importan graves delitos contra la sociedad y contra los derechos humanos, creemos que -como toda persona- ellos merecen un juzgamiento adecuado y justo.
En consecuencia, de acuerdo a esas normas, el Presidente de la República -sin necesidad de esta reforma- podría indultar dentro de poco tiempo, una vez dictadas las sentencias respectivas, a todos los denominados "presos políticos", salvo los condenados por delitos terroristas.
La ciudadanía debe saber así que esta iniciativa tiene por objeto preciso que el Jefe del Estado también pueda indultar terroristas. Eso es lo que juzgamos grave y profundamente peligroso para el país. Y ahí estriba el motivo principal que nos lleva -por un imperativo de conciencia- a rechazarla.
Para auspiciar el proyecto en debate, se han esgrimido cinco argumentaciones principales, de las cuales estimo necesario hacerme cargo en esta oportunidad.
En primer término, se invoca que el programa de Gobierno de la Concertación contempla el indulto de los que denomina "presos políticos", salvo respecto de quienes resulten responsables de homicidios, de lesiones gravísimas y de secuestro o sustracción de menores.
Tal antecedente hace explicable que el actual Gobierno busque los caminos jurídicos para cumplir con ese compromiso programático. Pero nuestro Partido considera que quienes durante la última campaña presidencial y parlamentaria impugnamos enérgica y fundadamente ese acápite del programa de la Concertación, debemos ser consecuentes ante el país y ante nuestro electorado, no sumándonos a un objetivo que no compartimos ni ayer ni ahora. En segundo lugar, se esgrime que la facultad de indulto en cuestión se estaría confiriendo nominativamente a don Patricio Aylwin Azócar, como un acto de confianza en la sabiduría y prudencia con que la ejercerá. Tal vez ese predicamento explique que el proyecto ni siquiera restrinja de modo alguno la atribución de indulto presidencial que se propicia, haciéndola así potencialmente extensiva incluso a los condenados por delitos que el propio Programa de la Concertación plantea excluir del beneficio.
Semejante enfoque no puede ser más equivocado e impropio de un Estado de Derecho. Desde luego, no es efectivo que la norma transitoria de la Constitución que el proyecto sugiere esté destinada a ser aplicada sólo por don Patricio Aylwin. Aun prescindiendo de la eventualidad -siempre posible- de alguna desgracia personal que impidiese al actual Jefe del Estado ejercer su cargo hasta el fin de su período, la facultad de indultar terroristas que propone el proyecto seguirá vigente indefinidamente respecto de los condenados por delitos de ese carácter, cometidos antes del 11 de marzo de 1990.
De consiguiente, quienes no merezcan el indulto a juicio del actual Jefe del Estado, podrían ser indultados -dentro de tres años- por quien le suceda constitucionalmente en su cargo, cuyo nombre y calidades personales obviamente desconocemos.
Ello acentúa lo impropio de aprobar normas jurídicas basadas en juicios personales y subjetivos acerca de quien desempeña una función pública en un instante determinado. El régimen democrático supone la impersonalidad de la ley. Discurrir en una línea distinta conlleva un delicado precedente, el cual pronto podría incluso volverse contra quienes lo generen.
Por otra parte, remitiéndonos aun al ejercicio de la facultad en cuestión por quien hoy desempeña la Primera Magistratura, el argumento en referencia me suena incomprensible en labios de los que han manifestado su pública discrepancia con el programa de la Concertación en materia de indultos a los denominados "presos políticos".
No se trata de que hagamos una mayor o menor valoración de las condiciones éticas y prudenciales del actual Presidente de la República. No reside ahí el problema. La cuestión estriba en que don Patricio Aylwin comparte el programa de la Concertación y, obviamente, procederá conforme a él. ¿Podemos, entonces, quienes hemos disentido ante la ciudadanía del contenido de ese programa en esta materia, concurrir a ampliarle al Presidente de la República su facultad de indulto para que él la pueda ejercer también respecto de terroristas?
Nadie que vote aquí por la aprobación del proyecto que debatimos podrá eximirse de su propia responsabilidad en el futuro otorgamiento de un indulto a cualquier terrorista que el programa de la Concertación incluya entre quienes, a su juicio, lo merecen, ya que ello será el fruto enteramente previsible de la aprobación del proyecto en debate. En tercer término, se sostiene que los denominados "presos políticos" delinquieron básicamente porque en nuestro país imperaba un gobierno militar. Se presume así que, restablecido el régimen democrático, dichas personas abandonarán la subversión y la violencia.
Ese supuesto, que podría ser válido en ciertos casos muy determinados, no resulta generalizable.
No tenemos derecho a olvidar que el Presidente Allende invocó similar raciocinio para indultar a quienes apodó de "jóvenes idealistas". Auguró que, bajo un Gobierno como el suyo, ellos no reincidirían en la violencia delictual. A los pocos meses, el ex Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic moría acribillado por las balas asesinas de un comando terrorista que integraban los hermanos Rivera Calderón, quienes habían recobrado su plena libertad merced del indulto presidencial, en calidad de "jóvenes idealistas".
Al votar este proyecto, confío en que todos tengamos muy presente aquella trágica experiencia.
En cuarto lugar, para favorecer esta reforma constitucional, se afirma que, entre los terroristas a quienes ella podría beneficiar hay quienes han sufrido injusticias procesales o apremios ilegítimos. Me parece muy malo el argumento.
Para superar o rectificar eventuales irregularidades de carácter procesal, el camino idóneo es introducir los correctivos apropiados en ese mismo ámbito. Así lo entendió el Senado cuando aprobó normas legales permanentes y transitorias para garantizar en mejor forma los derechos de las personas, con muy significativas modificaciones al proyecto patrocinado por el Gobierno y aprobado inicialmente por la Cámara de Diputados.
A quienes preguntan a cuántos días, meses o años de presidio equivale el sufrimiento de una tortura, les respondo que a ninguna cifra. Por eso mismo, las penas no incluyen como aceptable ningún trato cruel, inhumano o degradante. No son realidades intercambiables. Colocar en igual órbita la duración de una condena y los apremios ilegítimos que el condenado haya sufrido, para sumarlos o restarlos en búsqueda de una supuesta compensación, aparece así como un despropósito jurídico aberrante.
En la otra punta del arco, el mismo raciocinio sobresale también en su falacia.
¿Puede alguien sostener seriamente que una persona que ha cometido un grave delito y que representa una amenaza potencial para sus semejantes deba ser liberada porque ha sido objeto de apremios ilegítimos? ¿O que, por igual motivo, los Tribunales de Justicia debieran conceder la libertad provisional a una persona cuya prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad? ¿Quién se responsabilizaría de ello ante la comunidad nacional y ante las futuras víctimas del delincuente o reo así liberado?
Al Estado compete extremar sus esfuerzos para identificar y castigar al que tortura. También resulta válido que se repare o indemnice a quienes se compruebe que han sufrido tales maltratos. Pero ello no puede vincularse a lo que deba determinar la sentencia judicial respectiva, ni tampoco a los elementos de juicio para decidir si procede o no el otorgamiento de un indulto. Una cosa es que el torturador deba ser sancionado, y otra muy distinta que el torturado deba ser liberado.
Subrayo con especial énfasis los alcances de la perturbación de criterios que estoy refutando, porque, si ella se acepta, la actual autoridad gubernativa se verá encajonada frente a una realidad inmanejable. El propio enunciado programático de la Concertación de excluir del indulto a los culpables de algunos delitos gravísimos, sería cuestionado por quienes -con fundamento de hecho o sin él- aleguen haber sufrido maltratos y ser acreedores a que ello les sea compensado a través del indulto.
Ignoro si ya no será demasiado tarde para contrarrestar ese peligro. Pero formulo la prevención expuesta, al menos porque estoy cierto de que la aprobación de esta reforma transformará ese riesgo en un fenómeno virtualmente incontenible.
Finalmente, una quinta línea de argumentaciones en favor del proyecto en debate lo sitúa en la perspectiva de la reconciliación nacional. A mi juicio, ella apunta, sin duda, a la más importante de las ópticas con que cabe aproximarse al tema.
Chile vivió durante los últimos veinticinco años un cuadro traumático de polarización política y de proyectos excluyentes, donde el odio entre compatriotas se atizó y se acentuó hasta culminar en un cuadro de guerra interna, con las dolorosas secuelas que todos hemos vivido.
Superar tal realidad supondrá dar vuelta ciertas hojas del pasado, aunque extrayendo de él las lecciones que nos demandan el presente y el futuro. Ello reclamará asumir peligros y superar desconfianzas, con recíproca generosidad y madurez de todos los sectores nacionales.
Aun así, es menester observar sumo esmero para fijar las bases de la reconciliación nacional en forma cuidadosa y realista. Equivocarse en las fórmulas que se adopten puede frustrar una oportunidad que difícilmente se reedite con iguales auspicios para lograr el objetivo descrito.
En esa inspiración, nuestro partido apoyó el denominado "acuerdo marco" que al respecto se alcanzó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Saltan a la vista sus notorias ventajas y sus radicales diferencias, comparado con el proyecto que nos ocupa.
Mientras aquel "acuerdo marco" implicaba una precisa rebaja de penas que excluía los delitos más graves, este proyecto abre un indiscriminado indulto presidencial para cualquier delito. Mientras el "acuerdo marco" abarcaba equilibradamente los diferentes delitos cometidos durante el Gobierno anterior, sin distinciones de bandos, este proyecto sólo beneficia a los responsables de delitos terroristas, sesgando así su alcance a uno solo de los bandos en que se dividió nuestra patria.
En fin, mientras en el "acuerdo marco" el Congreso Nacional y todos los partidos en él representados asumíamos directa y plenamente nuestra responsabilidad plasmando una fórmula legislativa, este proyecto delega sustantivamente esa responsabilidad nuestra en el criterio casuístico del Presidente de la República.
Es posible que cuando ese "acuerdo marco" fue suscrito aún no estuviesen dadas en el país las condiciones para asumirlo, o que sus términos no fuesen plenamente satisfactorios para todos. Respetamos, aunque no compartimos, la conducta de quienes inicialmente lo suscribieron y luego lo desestimaron.
En todo caso, intuyo que, más pronto que distante en el tiempo, habremos de abordar el desafío de superar -de modo global y definitivo- los hondos quiebres que el último cuarto de siglo provocó en nuestra convivencia, con soluciones acaso aún más amplias que las de aquel "acuerdo marco", respecto de todos los bandos en que Chile fue trágica y fratricidamente dividido.
Así como nuestro partido respaldó el referido "acuerdo marco", contribuiremos a cualquier esfuerzo que se inscriba en una inspiración semejante. Pero las mismas razones que nos impulsaron y nos impulsarán a ello nos obligan, en cambio, a rechazar un proyecto como el que hoy debatimos, que se aparta de los requisitos más elementales para ser considerado un instrumento eficaz, equitativo y prudente hacia una auténtica reconciliación nacional.
Señor Presidente:
No quisiera finalizar esta intervención sin advertir las implicancias de este proyecto en relación con sus efectos políticos más amplios.
Hace apenas un año y medio la ciudadanía ratificó plebiscitariamente, por abrumadora mayoría, un conjunto de 54 reformas a la Constitución de 1980, como fruto de un acuerdo político entre el Gobierno militar y la totalidad de los partidos democráticos.
Al participar de esa reforma constitucional de consenso, la Unión Demócrata Independiente destacó que su aprobación exigía un lapso razonable de plena vigencia de la institucionalidad así modificada, sin que se impulsaran nuevas reformas a la Carta Fundamental, a fin de poder evaluarla en su integral aplicación práctica, hasta formarse un juicio decantado al respecto.
Seguimos manteniendo ese criterio. Creemos que se debería diferir el estudio y aprobación de cualquier reforma constitucional, al menos hasta 1993, con la única excepción de aquellas enmiendas muy precisas que fueren adecuadas, indispensables y urgentes para una conveniente concordancia constitucional con los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Las ventajas de la estabilidad institucional para afianzar la consolidación democrática en las circunstancias que vivimos, como asimismo para fortalecer la confianza de los agentes económicos internos y externos en nuestro esquema de desarrollo, resaltan en forma demasiado nítida para extenderse al respecto.
Sin embargo, en amplios sectores de la dirigencia pública chilena, pareciera no registrarse suficiente conciencia acerca de los riesgos o perjuicios a que podría exponernos un ambiente de inestabilidad institucional.
En política, en economía o en cualquier esfera de la vida social, el mérito de una alteración determinada a la normativa existente no puede ponderarse sin medir los negativos efectos de incertidumbre que pueden arrojar los cambios en las reglas del juego. A veces ello hace preferible incluso no introducir una modificación que en sí misma fuere atinada, por el valor prioritario que encierre la estabilidad institucional.
Lo anterior vale especialísimamente para la Constitución Política de la República, que es la ley de las leyes. O la Carta Fundamental de un país es razonablemente estable, o ella no cumplirá su función de encauzar en forma adecuada la convivencia ciudadana.
No es una simple coincidencia, señor Presidente, que la época de mayor estabilidad política y progreso social de Chile se diera bajo la Constitución de 1833, cuya primera reforma se aprobó más de cuarenta años después de su entrada en vigencia.
No resulta tampoco ajeno o casual que en el solo lapso de los diez años precedentes al colapso de nuestra democracia que culminó en 1973, se aprobara la friolera de seis reformas constitucionales sucesivas, la última de las cuales ni siquiera alcanzó a regir.
Aprobar esta reforma constitucional que ahora se nos propone, resulta particularmente inoportuno si se considera que amplios sectores de la Concertación gobernante proclaman a los cuatro vientos su propósito de impulsar un cúmulo de otras enmiendas constitucionales medulares, cuyo contenido delata que subsiste dentro de ese conglomerado la voluntad de desmantelar la institucionalidad vigente.
Sólo el tiempo permitirá dimensionar la magnitud del error político de quienes, no compartiendo ese propósito destructor de la institucionalidad que nos rige, se sumen hoy a posibilitar la aprobación de este proyecto de reforma constitucional.
Trizada de hecho la confluencia en la defensa de la estabilidad institucional de quienes naturalmente estamos llamados a asumirla, resultará muy difícil evitar el efecto de "cascada" frente a las próximas reformas constitucionales que nos serán presentadas. Que nadie se mueva a engaño al respecto. Si se aprueba este proyecto, entraremos a un nuevo escenario -que inevitablemente acarreará nuevas actitudes- frente al tema de las reformas constitucionales, con notorio detrimento para la estabilidad institucional.
Particular desconcierto público produciría que nos aventurásemos en esa dinámica de cambios constitucionales, empezando por uno como éste. Más allá de la validez o plausibilidad conceptual de algunos aspectos de este proyecto, a los que me referí en la primera parte de esta intervención, nunca cabe olvidar que las normas jurídicas deben resolverse considerando su oportunidad y los efectos con que ellas repercutirán sobre el cuerpo social.
¿Cómo entenderá la opinión pública que la primera reforma constitucional que este Senado aprobare se dirija a atenuar la drasticidad de la normativa contra el terrorismo, alterando para ello un precepto que conforma las bases de la institucionalidad chilena? ¿Es éste el momento oportuno para hacerlo, aun en aquellos tópicos que todos pudiésemos -en abstracto- estimar plausibles? La creciente vinculación entre el terrorismo y el incremento de la brutalidad que se observa en la delincuencia común, ¿no es acaso una campanada adicional de alerta, suficiente para remecer la sensibilidad de toda persona con mediano sentido de la realidad?
Señor Presidente:
No podemos sumarnos a un proyecto cuya aprobación dañaría la defensa de la estabilidad institucional hacia el futuro.
No podemos plegarnos a una iniciativa que lanza una señal pública equívoca de debilitamiento jurídico frente al terrorismo.
No podemos, en fin, apoyar una reforma constitucional cuyo principal alcance político consiste en permitir el indulto presidencial de terroristas, porque al entregar esa llave jurídica al actual o a cualquier otro Jefe del Estado, sentiríamos cargar sobre nuestras conciencias con la responsabilidad moral de las consecuencias que se deriven de su ejercicio, que todo permite avizorar que serán luctuosas.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, hemos escuchado un discurso construido con la lógica formal que todo el país reconoce a su autor. El contexto en que él se produce, su contenido y particularmente la sugestiva solicitud de que la votación sea secreta no dejan dudas sobre quiénes son sus destinatarios: más que el país, son aquellos señores Senadores sentados en la última fila de este hemiciclo -designados, para nosotros; institucionales, para ellos- que forman parte de esta Corporación porque la Constitución de 1980 así lo dispuso.
Personalmente, no creo que esta reforma constitucional exprese integralmente lo que debería ser un cambio en el sistema jurídico regulado por la Carta Fundamental que nos rige en la materia que estamos conociendo. Más de algún alcance tengo que hacerle.
Desde luego, no comparto la afirmación, que está expresada en el texto, en el sentido de vedar la posibilidad del indulto presidencial respecto de cualquier género de figuras delictivas de las que nos ocupan. Tampoco comparto -porque, entre otras cosas, expresan una desconfianza hacia el sistema judicial- las limitaciones con que se establece la excarcelabilidad de los delitos al exigir la unanimidad del tribunal superior y una integración por miembros titulares.
Puedo hacer éstos y otros alcances a la reforma constitucional en debate. Con todo, no puedo dejar de reconocer que expresa la voluntad de un sector político importante del país, de la Derecha, que busca su identificación con el régimen democrático colaborando a la construcción de una solución, aunque sea limitada, a lo que ha constituido un grave y hondo problema social e histórico: el que se vincula a los llamados presos políticos.
Por eso, quienes formamos parte de estas bancadas vamos a concurrir a su aprobación. Por eso, el Gobierno de la República ha asumido este proyecto de reforma constitucional como propio en lo formal, dejando constancia también de cuál es la disparidad de opiniones que hay entre lo que ha sido el criterio del Gobierno para afrontar el problema de los presos políticos y de los derechos humanos en general, y el que trasluce esta iniciativa. Por eso, se ha generado un amplio consenso en esta Corporación y fuera de ella, en todo el país, para aprobar esta enmienda constitucional.
Yo diría que, antes de comenzar la sesión, en Chile nadie dudaba de que dicha reforma sería aprobada por unanimidad o por amplísima mayoría. Sin embargo, las exhortaciones y la fórmula de votación requerida indican que podríamos estar en presencia de una sorpresa. Otra sorpresa más que brinda la Constitución de 1980, un Texto Fundamental que está demostrando hasta la saciedad sus limitaciones. Mal que mal, es la consecuencia y el producto de un régimen autoritario. Mal que mal, es una construcción jurídica que intenta congelar la situación del país en un estadio histórico determinado, que afortunadamente estamos superando.
Por eso, en esta materia, en otras que ya hemos visto anteriomente y en algunas que veremos en lo sucesivo, la Constitución de 1980 ha demostrado y seguirá demostrando sus limitaciones e insuficiencias. Una de ellas es la integración del Senado, compuesto no absolutamente por miembros que sean expresión de la voluntad popular.
Me voy a permitir exhortar a los mismos destinatarios del discurso que he escuchado recientemente, a que procedan en conciencia y, sobre todo, sumen sus voluntades a lo que constituye un acuerdo político mayoritario en el Parlamento y en Chile. Porque el Gobierno; los Partidos de la Concertación, que lo sustentan, y Renovación Nacional, que expresa mayoritariamente a la Oposición, están-de acuerdo en esta reforma constitucional. Aún más: ella ha sido producto de una iniciativa gestada originalmente por el Honorable señor Jarpa y refrendada posteriormente en forma oficial por su Partido. Es decir, las fuerzas políticas sustantivas del país están de acuerdo en ella, y esta nación espera que, respondiendo a esa voluntad política mayoritaria, se sancione la reforma.
Se ha aludido a distintas cuestiones -algunas de mayor trascendencia, otras de detalle- para impugnar o desvirtuar la iniciativa que estamos conociendo. Deseo referirme a un par de ellas.
No me parece natural y conveniente atribuir una especie de complicidad al legislador acerca de las eventuales consecuencias de sus actos cuando vota en determinado sentido. Un Senador, o un Diputado, cuando conoce de cualquier proyecto de ley, sabe o debe saber cuáles son los eventuales efectos que va a tener su decisión, y sabe o debe saber cuáles son las posibles consecuencias que provocará su voto, sumado al de otros legisladores. No somos niños, y sabemos entonces por qué obramos en un sentido o en otro, y por qué votamos que sí o por qué votamos que no. De ahí a que cada uno de nosotros vaya a tener responsabilidad en eventuales actos de terrorismo que se produzcan en el día de mañana, creo que hay un mundo de distancia.
En segundo lugar, se critica la posibilidad de conceder la libertad provisional tratándose de los delitos a que se refiere el proyecto de reforma constitucional. Quiero recordar que esta misma Carta Fundamental consagra de manera muy amplia esa institución de la libertad provisional, y no puede afirmarse que la declaración de reo por delito terrorista implique per se, y mientras dure todo el proceso, la configuración de un peligro para la sociedad. Porque si aplicáramos ese mismo criterio en cualquier delito de gravedad, llegaríamos a la conclusión de que cualquier autor del delito estaría al margen de la posibilidad de ser excarcelado, y reduciríamos entonces la institución de la libertad provisional sólo a las faltas, en circunstancias de que la Constitución, por el contrario, la ha establecido de manera genérica -y, diría, absoluta-, con las limitaciones que ella consigna y que quedan entregadas al ejercicio de las facultades del tribunal que está conociendo de la causa.
Señor Presidente, Honorables colegas, no creo necesario, ni considero indispensable abundar en mayores argumentaciones para justificar o exponer nuestro punto de vista favorable a esta enmienda constitucional. Sólo quiero decir que ella constituye una referencia -no la única y, probablemente, no la más importante- de todo un proceso en que los distintos sectores democráticos están comprometidos para lograr la pacificación del país; para obtener la reconciliación nacional, y sobre todo para ir progresivamente solucionando los problemas sociales más urgentes y las situaciones dramáticas que la propia historia se encargó de colocar delante de nosotros, como legisladores y como políticos.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Muchas gracias, señor Presidente.
En la Comisión de Constitución expresé mi acuerdo y el de mi Partido con el proyecto, en el sentido de que me parecía positivo que existiera la posibilidad de otorgar amnistías o indultos y de conceder la libertad provisional, aun tratándose de delitos de conductas terroristas, con limitaciones que resguardaran debidamente el interés social consistentes en la exigencia de requisitos especiales para tales casos.
La iniciativa que se somete a la consideración del Congreso Nacional permite adecuar la Constitución Política a los tratados internacionales vigentes y, en especial, al Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos. Además, señor Presidente, ella corresponde a la concreción de un acuerdo político a que llegaron los Partidos de la Concertación con Renovación Nacional para solucionar diversos problemas pendientes. Y la iniciativa fue de Renovación Nacional en lo que respecta a esta disposición.
Sin embargo, en aquella oportunidad, señor Presidente, hice presente -lo reitero ahora- que personalmente era partidario de restablecer en plenitud la facultad presidencial de conceder indultos particulares. Pero señalé que, por circunstancias de orden político, fue necesario llegar a este acuerdo, que, si bien representa un progreso en cuanto a la situación existente, dista de satisfacer nuestras aspiraciones y las del Gobierno.
En una intervención que hemos escuchado recientemente -una extensa intervención-, un señor Senador hizo constar -así lo hizo presente también en la Comisión- su oposición en general al proyecto. Pero muy especialmente manifestó que ella era al N° 5 de éste.
Efectivamente, la iniciativa agregaba a la Carta Fundamental la siguiente disposición trigésima primera: "Tratándose de delitos calificados como terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, la amnistía y el indulto presidencial serán procedentes. La libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del N° 7 del artículo 19o".
Como en esta oportunidad el señor Senador, en representación de su Partido, ha puesto énfasis en esta disposición, deseo aludir solamente a ella.
En lo tocante a este precepto, la Comisión estimó, en primer término, que la referencia a la amnistía es innecesaria, toda vez que, a raíz de las modificaciones introducidas por el proyecto en análisis al articulado permanente de la Constitución Política, ella será procedente aun tratándose de delitos terroristas, con los requisitos que el texto de la Carta establece. En efecto, la enmienda que se propone introducir al artículo 9° de la Ley Fundamental, contenida en el N° 1 del artículo, único, elimina la parte que impide el otorgamiento de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional respecto de los delitos calificados como conductas terroristas, y la modificación planteada acerca del número 16) del artículo 60 de la Constitución Política estatuye que las leyes que conceden amnistías o indultos generales requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio cuando se trate de tales delitos.
Igualmente la Comisión consideró innecesaria, por la misma razón, la norma que contemplaba la disposición transitoria en análisis relativa a que la libertad provisional se sujetaría siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del número 7° del artículo 19, pues -como ya lo he manifestado- la reforma del artículo 9° del texto constitucional elimina la prohibición que existe para su otorgamiento respecto de los delitos terroristas, y la modificación propuesta a la letra e) del número 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, contenida en el N° 2 del artículo único, establece los requisitos que deben concurrir para su concesión.
Además, tuvimos en cuenta, señor Presidente, la necesidad de explicitar que el indulto particular será siempre procedente tratándose de los delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, con el objeto de dejar claramente establecido que no rige a su respecto la norma restrictiva agregada al artículo 32, número 16°, de la Constitución por el N° 3 del artículo único del proyecto.
Asimismo, fuimos partidarios de incluir en la disposición transitoria una norma que establece que una copia del decreto de indulto debe remitirse, con carácter reservado, al Senado de la República. Esta enmienda tiene por objeto, por una parte, mantener el carácter confidencial del indulto, y, por la otra, permitir que un órgano responsable del Estado pueda tener conocimiento acerca de la identidad de las personas que sean indultadas en ejercicio de la facultad que confiere ese precepto.
Cabe señalar, señor Presidente, que se propuso que la copia del decreto sea remitida al Senado, por estimar la Comisión que si se dispusiera su envío a la Cámara de Diputados, podría dar lugar a que se entendiese que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible del mismo.
Por último, es dable mencionar que también se introdujeron algunas modificaciones menores, tendientes a perfeccionar la disposición y a ajustarla a una adecuada técnica.
En atención a todo lo que he expresado, señor Presidente, el precepto fue favorablemente acogido por la Comisión de Constitución con el voto de los Honorables señores Diez, Letelier, Vodanovic y del Senador que habla, y contó con la oposición, como lo ha hecho presente ahora, del Honorable señor Guzmán. Y se aprobó el siguiente texto:
"El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".
En virtud de las consideraciones de carácter general que he señalado, y las de carácter particular en lo relativo a dicha norma, en nombre de los Senadores del Partido Demócrata Cristiano solicito que el informe de la Comisión, el precepto a que he hecho referencia, y en general, la reforma que nos ocupa, sean aprobados por el Honorable Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, he concurrido a la discusión de este proyecto sin ninguna duda en cuanto al sentido de mi votación. Pero confieso que las palabras oídas hace algunos instantes a un respetado señor Senador me causan una seria molestia.
Quiero dejar constancia de que, no obstante la descomedida alusión a quienes estamos en el Senado en virtud de un precepto constitucional, voy a mantener mi posición favorable a esta iniciativa. Y la voy a mantener, porque estimo que el país ha vivido -particularmente en el último cuarto de siglo- un proceso de situaciones que desembocaron en una crisis constitucional, económica, social y política muy grave, la cual condujo a la pérdida de la normalidad institucional, y que el conjunto de situaciones generadas como consecuencia de esta pérdida también deben ser tratadas de manera excepcional.
Creo que el proyecto que se ha presentado busca hacer justicia respecto de algunos elementos en los que no es fácil concordar, pero que la buena voluntad, el buen espíritu, y el deseo y el deber de reconciliación que tenemos los chilenos nos han inducido a apoyarlo. Personalmente, he sido muy opuesto -y anticipo mi posición sobre el particular- a todas las reformas de la Constitución. No soy partidario, después de las 54 enmiendas que se aprobaron en julio de 1989, de introducirle otras. No obstante, de ninguno de estos criterios podemos hacer un dogma inamovible. Desde el momento en que en la reforma de 1989 se acordó dar una vigencia especial a los compromisos internacionales contraídos por Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta, se creaba indefectiblemente para el Congreso Nacional y para el Gobierno de la República la necesidad de efectuar por lo menos una modificación respecto del artículo 9°. Porque este precepto claramente se hace fuego con los compromisos internacionales de nuestro país, al menos con relación a la facultad presidencial para indultar a los condenados a la pena de muerte.
Ahora bien, ya que estamos ante el imperativo de una reforma constitucional que tiene que ser llevada adelante, por corresponder a un compromiso que es consecuencia de lo que anteriormente se aprobó en la reforma de julio de 1989, parece razonable introducir a esa enmienda obligatoria algunas otras, prudentes, que resuelvan los problemas que han quedado pendientes como resultado de la situación anómala que el país ha vivido.
He sostenido siempre que se transformará -en este Senado o en cualquier foro- en un debate interminable todo intento de calificar responsabilidades surgidas a contar del 11 de septiembre de 1973, si no se consideran los antecedentes que condujeron a ese proceso, y que se comete una grave injusticia si se quiere juzgar con ojos de hoy, con ojos propios de un clima de normalidad institucional, los confusos, duros y graves acontecimientos que se sucedieron en Chile como consecuencia del quiebre inevitable del régimen institucional que, afortunadamente, hemos conseguido restablecer a contar del 11 de marzo de 1990.
Apuesto absolutamente al futuro de mi país y a la convicción de que los objetivos y responsabilidades que nos asaltan como consecuencia del proceso constitucional que se vive desde el 11 de marzo de 1990 deben sobreponerse a cualquier situación del pasado.
Pienso que no puede discutirse que durante el período al que me he referido hubo procesos, no incluidos en la ley de amnistía de 1978, que han significado para muchos inculpados la privación de su libertad por períodos indudablemente excepcionales.
Creo razonable entregar al Presidente de la República la facultad de definir, en forma transitoria y por una sola vez, esas situaciones que han quedado pendientes, lo que con gran dificultad se ha terminado por concretar en un proyecto que ha sido fruto de un acuerdo de sectores políticos mayoritarios.
Por ello, en esta oportunidad -y no obstante mi pensamiento adverso en general a las reformas precipitadas de la Constitución-, como se trata de una enmienda obligada, me parece oportuno aprovecharla para resolver un problema que la mayoría política del país ha estimado necesario solucionar, ya que ello, de acuerdo con mi conciencia, es útil y conveniente. En consecuencia, voy a votar favorablemente este proyecto.
Por último, quiero decir una vez más que en cada oportunidad que en este Senado se afirme que los Senadores que ocupamos estos bancos en razón de lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución vigente no lo hacemos en virtud de un precepto democráticamente aprobado el año 1980 y ratificado por 7 millones y medio de personas en 1989, no sólo se está cometiendo -por parte de quienes lo objeten- un error, sino además una injusticia muy seria. Todos los que desempeñamos estos cargos en el Senado -¡todos!-, tanto los elegidos por votación directa como quienes lo han sido en virtud del mecanismo señalado, investimos una calidad que deriva de un precepto constitucional que nos habilita por voluntad del pueblo y que nos obliga a responder según nuestra particular obligación y nuestro juramento. Aquí no hay un señor Senador que pese más porque fue elegido por 640 mil votos, o por 100 mil votos, o por 40 mil votos. Cada señor Senador pesa por su responsabilidad constitucional. Todos estamos aquí -repito- por lo menos por 7 millones y medio de votos.
Si acaso se estima conveniente cambiar la estructura de esta Corporación, eliminar en ella la presencia de voces independientes y dejarla reducida exclusivamente a una referencia de Gobierno y de Oposición, ello puede hacerse; pero habrá que modificar muchos otros preceptos, porque la Carta Fundamental desde 1925 está diseñada de modo que el Senado opere como cuerpo moderador, consultivo del Presidente de la República, árbitro en conflictos especiales, jurado en asuntos de particular significación, y que no se acomoda a votaciones de carácter estrictamente político.
He tratado este tema en otras oportunidades. Estoy dispuesto a considerarlo con latitud cada vez que sea preciso. Pero no quiero distraer el tiempo de que dispone el Honorable Senado para aprobar una reforma que estimo oportuna, necesaria, y que votaré favorablemente, no obstante los descomedidos conceptos por los cuales me siento aludido.
He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.- Gracias, señor Presidente.
Simplemente deseo expresar que quienes integramos el Comité Radical-Socialdemócrata vamos a votar favorablemente este proyecto.
No creo del caso extendernos en latos análisis, porque ya se han hecho algunos aquí. Sin embargo, deseo efectuar ciertas precisiones.
Comparto el apego al derecho expresado por mi Honorable colega Guzmán, pero considero justo hacer un alcance: no suspendí mi apego al derecho por 16 años. Y es importante tener presente esto, porque el derecho, en definitiva, no hace sino recoger los valores, las conductas y la comprensión de lo que está viviendo un pueblo en un momento histórico determinado, y los expresa en normas que no son sino el sentido común aplicado a resolver el conflicto personal o de determinadas comunidades por medio de métodos pacíficos.
Por eso, si bien estoy de acuerdo en que es importante mantener el apego a los principios y a la vigencia permanente del derecho, no es menos cierto que éste debe adecuarse a las realidades y a los hechos, que a veces suelen ser más macizos que los principios.
Si el programa de la Concertación recogió lo anterior y lo planteó -y si el Gobierno es consecuente al llevarlo a cabo-, no fue porque algunos quisieran fijar arbitrariamente ciertas materias, sino simplemente porque así recogía el sentir nacional. Y eso es tan efectivo, que con ese programa don Patricio Aylwin ganó la Presidencia de la República.
Creo que hay buenas razones para analizar en profundidad la posibilidad de facultar al Primer Mandatario para que, por sí solo, conceda los indultos que nos ocupan. En este caso, se optó por ese camino. Y es así como se descarga exclusivamente sobre los hombros del Presidente la integral responsabilidad de resolver algo que, a diferencia de lo que se ha dicho, no es ser permisivos con el terrorismo, no es atenuar en materia de sanciones la drasticidad con que debe ser enfrentado. Ello, en el supuesto de que convengamos en que sólo con penas drásticas se elimina el terrorismo, contrariamente a lo que, por desgracia, demuestra la experiencia histórica. De lo que se trata, en cambio, es de dar salida a un conflicto heredado. Se estimó, políticamente, que ésta podía ser una vía para tal efecto, y, sobre la base de esta comprensión y este entendimiento, estamos aprobando la reforma.
Suele ser una afirmación bastante repetida la de que la inestabilidad sería consecuencia de los cambios de las normas legales o constitucionales. La realidad es a la inversa: el cambio deriva normalmente del peligro de inestabilidad, y el cambio y la adecuación tienen por objeto precisamente garantizar la mantención de la estabilidad. Es el otro principio en virtud del cual comprendemos la necesidad de esta enmienda.
En consecuencia, señor Presidente, estamos frente a un texto que sólo tiene por objeto dar salida a un conflicto y que no es limitativo, como aquí se ha supuesto: podrá alcanzar a ciertos terroristas, pero también virtualmente beneficiar a quienes ejercieron el terrorismo de Estado.
He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor DIEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORMAZÁBAL.- Cedo mi turno a Su Señoría.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, estamos en un debate de fondo, porque se trata de la primera iniciativa para reformar la Carta de 1980 que se somete a la consideración del Senado.
Los Senadores de estas bancas creemos que uno de los bienes más apreciables que debemos conservar es la estabilidad jurídica, y fundamentalmente, la estabilidad constitucional.
Este proyecto no inicia, como alarmistamente se ha querido señalar a la opinión pública, una cascada de modificaciones constitucionales. Antes que nosotros, los Parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, principalmente, abrieron la posibilidad de la reforma municipal. Sé que el Honorable señor Guzmán, por su parte, al igual que quien habla, era enemigo de esta reforma.
Aquí no se trata de desmantelar la institucionalidad vigente; al contrario, la enmienda en discusión tiende a mantenerla.
En el Partido Renovación Nacional analizamos la situación en que se encontraba el gobierno del señor Aylwin frente a los mal llamados "presos políticos", para lo cual oímos la opinión de muchas, personas: abogados, profesores universitarios, Parlamentarios, ex Parlamentarios, ex Ministros de Estado. Y estudiamos los proyectos presentados al respecto y, también, los acuerdos a que tanto Parlamentarios nuestros como de la Unión Demócrata Independiente habían concurrido.
Nuestra conclusión es que estábamos sacrificando parte importante de la legalidad vigente; que estábamos desmantelando una serie de disposiciones que sería largo analizar, las cuales dicen relación al Código de Justicia Militar; a la competencia de sus tribunales; a la Ley sobre Control de Armas, y a la penalidad de delitos que causan alarma pública. Y preferimos el camino de presentar esta reforma.
Porque, señor Presidente, se plantea un hecho cierto respecto del cual tenemos convencimiento: hay situaciones particulares que conviene enmendar. ¿Cuántas son? No lo sabemos. Pero nos asiste la certeza de que existen. Y cuando el propósito es enmendar situaciones particulares, no tiene sentido hacerlo a través de una ley que por esencia es general y se refiere al futuro. La única manera de llevar a cabo esa tarea en nuestra legislación -y según la tradición jurídica occidental- es por medio del indulto. Por eso hemos permitido que, respecto de hechos cometidos antes del 11 de marzo del año próximo pasado, el Presidente de la República pueda ejercer, sin limitaciones, ese derecho.
No se trata, como dijo el Honorable señor Guzmán, de compensar los maltratos, las torturas, las incomunicaciones o los malos procesos a que algunas personas pudieron ser sometidas. Aquí no nos encontramos ante una especie de "do ut des", de doy para que des. No se refiere a la compensación ni a la reciprocidad el principio que está envuelto.
Junto con conservar la realidad institucional y evitar su desmantelamiento, estamos buscando, lealmente, construir también una realidad social sólida y estable que garantice, más allá de las disposiciones de la Constitución y de las leyes, y de las facultades de los Poderes Públicos, la adhesión de nuestro pueblo a un sistema de convivencia mutuamente aceptado. Ésta es la principal base de la estabilidad.
Y en ese sentido hemos concurrido, no sólo a esta iniciativa, sino también a otras, como las reformas tributaria y laboral, que fueron aprobadas en el Senado con nuestros votos.
No se trata de compensar al que sufrió maltratos. No hay aquí un problema de "do ut des" -repito-, sino el objetivo de construir la conciliación nacional. Si se me permite una comparación, significa decir al Presidente de la República que, frente al análisis de hechos determinados, la justicia resolvió acerca de la culpabilidad y de las penas, pero que en el país que queremos construir ello no basta: necesitamos la ayuda de la misericordia de la Providencia. Y creemos que el actual Primer Mandatario es un buen vehículo de esa misericordia para muchas personas que han sufrido situaciones que no debieron ocurrir, motivadas, como sabemos, por circunstancias especiales que tendrán que ser consideradas al otorgarse los indultos.
El indulto es, por esencia, distinto de la justicia: ésta se aplica en la sentencia; aquél, en cambio, corresponde al análisis de las situaciones particulares que no puede contener la ley, ni pueden entregarse al juez, quien tiene que ser objetivo para que el Poder Judicial funcione. El indulto configura el resorte, la puerta abierta de nuestra legalidad, para que a través de ésta pueda alcanzarse, por medio de la misericordia, un mayor grado de justicia real.
Por eso estamos aprobando este proyecto de reforma constitucional.
No somos irresponsables, ni poco previsores; no queremos destruir la realidad institucional; no anunciamos la calamidad, por abrir la certeza y la frialdad de la ley para un período histórico que realmente no acabamos de comprender en su cabalidad. Y damos una facultad en esta materia a un hombre que es el Presidente de la República, quien no sólo tiene el mérito de haber sido elegido hace poco tiempo con una votación importante, sino que, además -porque las cosas hay que decirlas con franqueza-, da humanamente la garantía de poder ser un buen vehículo de la misericordia. No es ésta la razón, como señalaría el Honorable señor Guzmán, por la cual entregamos la atribución a que hago referencia, pero, evidentemente, es una consideración que no hemos podido dejar de tener en cuenta.
Sabemos que tal vez nos exponemos a juicios fáciles y a que se diga que estamos permitiendo el incremento del terrorismo. Nosotros creemos lo contrario.
El proyecto de reforma constitucional afirma la rigidez de la Carta respecto de los delitos que determina su artículo 9°, en relación con la libertad provisional, los indultos generales y la amnistía. El Honorable señor Guzmán declaraba entender que una ley de amnistía era indispensable para solucionar situaciones históricas específicas. Por concordar con Su Señoría, ello se contempla en el texto. Pero creemos que la posibilidad del indulto a través del Primer Mandatario es también un vehículo de pacificación.
Por eso, señor Presidente, hay que tener en cuenta que Renovación Nacional -que es un Partido serio cuya representación es la segunda en el Senado en cuanto a número y que configura la segunda fuerza electoral en el país, con recias tradiciones históricas-, frente a la situación descrita, prefirió afirmar la legislación permanente y convenir con la Concertación una ley antiterrorista mucho más perfecta que la anterior. Y el acuerdo pertinente permitió que dicha iniciativa fuera aprobada por unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, dando evidente fuerza a la acción de la juridicidad frente a un tipo de delitos que son un flagelo de la sociedad contemporánea.
Sin embargo, para lograr un acuerdo tenemos también que ponernos en la mente de los que se hallan enfrente y ante las circunstancias que encara el Jefe del Estado, quien conoce personalmente -y nos lo ha expuesto- algunos casos especiales que, a nuestro juicio, ameritan el indulto.
Por tal motivo, señor Presidente, quizás parte de la opinión pública (la que tradicionalmente vota por nosotros) no logra entendernos. Pero no estamos para seguir a la opinión pública, sino para guiarla, principalmente en las circunstancias históricas difíciles.
Y si hoy presentamos y apoyamos este proyecto de reforma constitucional, mañana podremos exigir al mismo Presidente de la República a quien damos la facultad que nos ocupa que adopte criterios de conciliación y de misericordia semejantes frente a circunstancias relativas a otro de los sectores que actuaron en el período histórico que ha conducido al texto en estudio.
Creemos profundamente que la Carta será más firme en cuanto al terrorismo después de su modificación, porque será más justa. El sistema constitucional, con el quórum requerido, nos hace pensar responsablemente que, frente a circunstancias particulares que no podemos desconocer, el indulto es el único medio natural y lógico para una solución, y que el camino del "acuerdo marco" conducía, de alguna manera, al desmantelamiento de una realidad jurídica que queremos mantener.
Somos, señor Presidente, los primeros defensores de la Constitución. Lamentamos las expresiones del Honorable señor Vodanovic respecto de los Senadores institucionales. Lamentamos también que se haya pedido votación secreta en un asunto sobre el cual cada uno debe asumir su responsabilidad. Porque hay una contradicción que la lógica no explica: exigir responsabilidad y, al mismo tiempo, solicitar votación secreta.
Estamos dispuestos a asumir públicamente nuestra responsabilidad. Y votaremos a favor de esta reforma constitucional, por acuerdo unánime de la Comisión Política de Renovación Nacional, después de haber oído a los organismos técnicos y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y tras haber pesado en conciencia la realidad chilena. Creemos que actuando de esa manera tenemos también mayor respaldo para exigir, cuando de la Concertación se trate, una respuesta igualmente basada en la misericordia y en la conciliación, que es lo que nos lleva a proponer y a votar este proyecto de reforma constitucional.
He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, la actividad humana se desarrolla siempre entre los parámetros del tiempo, la historia, el futuro y las condicionantes que rodean a cada cual. El Senado de la República inicia su labor de este año en una Sala nueva, y ha sido sincero el reconocimiento que cada uno de nosotros ha hecho al otro respecto de sus mejores deseos de éxito personal y colectivo para cuantos integramos esta Alta Corporación.
Los tiempos y las señales tienen para algunos de nosotros una significación muy particular. Creo que los tiempos del desencuentro, de la desconfianza, del temor y del odio están quedando en el pasado. El tiempo del encuentro y la reconciliación está en el camino por recorrer hoy, mañana y siempre. Y este Senado ha sido escuela de reconciliación y reencuentro.
Podría narrar innumerables anécdotas de quienes fuimos Oposición al Régimen anterior respecto de cómo respondemos las preguntas que se nos hacen en distintos ámbitos del quehacer acerca de la manera de relacionarnos, por ejemplo, con los Senadores que actualmente constituyen la Oposición. Y la primera actitud sorprendente es la de responder: "Con respeto; incluso, con afecto, y, adicionalmente, con una disposición a reconocer el aporte positivo que cada uno de nosotros puede generar. Porque nos eligieron para posibilitar el reencuentro que hace factible la justicia. No nos eligieron para profundizar las heridas, sino para buscar el modo de restañarlas. Y para ello no hay mejor medicina que la justicia, la fraternidad y la capacidad de encuentro.".
¿Y por qué esta mención hoy, al comienzo del año, al inicio de las sesiones de esta Alta Corporación en la nueva Sala en que funcionamos? Porque no podríamos haber escogido un tema de mayor trascendencia que el que nos ocupa para demostrar en los hechos nuestra manera de enfrentar la vida de aquí en adelante.
Me felicito de que el Senado de la República esté hoy, en su primera sesión, debatiendo un tema de esta envergadura, sintiéndonos todos -no sólo algunos- exhortados a reflexionar sobre este imperativo jurídico que tenemos, porque nuestra función está en sentirnos cada vez motivados y conmovidos acerca de la forma como la norma jurídica puede tratar de conducir por un camino que construyen los seres de carne y hueso en la vasta complejidad del quehacer de la sociedad chilena.
Cuando escuchaba parte del debate, yo recordaba una frase -obviamente, no en forma literal- que era como una invocación, un ruego hecho al Creador a fin de contar con la fuerza indispensable para trabajar por todo lo que debe ser cambiado; con la serenidad que necesita uno para aceptar lo que no puede cambiarse; y, sobre todo, con la sabiduría que nos permita distinguir lo uno de lo otro.
En la sesión de hoy, me siento convocado a tratar de reflexionar sobre la materia en debate pensando en aquello.
¿Qué tiene que ser cambiado? La actitud descalificatoria, temerosa y desconfiada que nos impide aproximarnos y llegar a acuerdos sobre temas trascendentes. ¿Qué debemos mantener? El respeto a nuestras legítimas discrepancias, teniendo al mismo tiempo la sabiduría necesaria para no equivocarnos cuando se trata de juzgar sobre una cuestión tan difícil.
Para eso nos han convocado.
Sin embargo, cuando debatimos aquí sobre cómo introducir una reforma a la Constitución, surge la argumentación de que "esto va a generar inestabilidad institucional". Pero ¿no está contemplado en las normas constitucionales y legales correspondientes que nuestra tarea de colegisladores tiene un ámbito de competencia que no sólo se refiere a la ley común, sino también a las normas fundamentales? ¿No ha habido acaso unanimidad entre los Senadores que formamos parte de esta Corporación en cuanto a la necesidad de introducir algunos cambios, por ejemplo, a las facultades del Congreso Nacional? ¿No ha habido un interés recíproco, manifestado por Senadores de distintos partidos, en aclarar las normas relativas a las inhabilidades parlamentarias consignadas en la Constitución? ¿No hemos concordado todos en la urgencia de establecer preceptos que permitan dar a las regiones un ámbito de competencia mayor que el actualmente consagrado en la Carta Fundamental? ¿Por qué conmovernos y amedrentarnos por el cumplimiento de nuestro deber de analizar, con la prudencia y sabiduría necesarias, los tiempos para ir amoldando las normas constitucionales a los nuevos desafíos? ¿Por qué algunos podríamos ser partidarios de la inestabilidad por el hecho de plantear con cierta urgencia la irremediable alternativa de cambios en las normas constitucionales, sin que ello implique un juicio descalificatorio para los que las respaldaron o aprobaron, o un juicio de alabanza para quienes hemos sido adversarios de ellas desde el momento en que se generaron?
La llamada conmovedora al inmovilismo contraría la naturaleza humana. La invocación a ver la seguridad sólo en lo que tenemos es una "capitis diminutio" para el papel creador que tiene el hombre, sobre todo aquel que está convocado a las tareas parlamentarias. Nuestra convocatoria apunta a la búsqueda de los mejores caminos para hacer que la norma jurídica -que jamás reemplaza el quehacer de los seres humanos- vaya adaptándose precisamente a lo que cada miembro de la sociedad chilena entiende como más legítimo. Y estas disposiciones constitucionales, en consecuencia, enriquecen su acervo y su ascendencia cuando son mucho más amplios los sectores de la chilenidad que las entienden como factores legítimos de resolución de sus controversias, del ejercicio de sus derechos y, también, del cumplimiento de sus deberes.
Hoy día, por ejemplo, estamos tocando el tema de la modificación del artículo 9°. Pero primero me permitiría hacer una referencia al artículo 5° de la Carta Fundamental -mediante él se introdujo, como se ha dicho, una reforma plebiscitada el 30 de junio de 1989-, que establece, entre otras cosas, que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
La norma aprobada con tan alta mayoría -como ya se ha expresado aquí- nos hace un llamado -y es para nosotros, Senadores respetuosos de las disposiciones legales, un imperativo que tenemos que hacer factible en nuestro quehacer legislativo-: debemos procurar que los derechos garantizados por la Carta Fundamental, así como por los tratados internacionales antedichos, tengan vigencia en nuestro país.
¿Y cuál es uno de los tratados específicos que Chile ha aceptado? Precisamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿Y qué nos dice este texto en el número 4 del artículo 6? Lo siguiente: "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.".
¿Estamos afectando la estabilidad constitucional? ¿Estamos atentando contra principios de la civilización occidental y cristiana? ¿Estamos manteniéndonos al margen de los preceptos establecidos en convenios internacionales?
Señor Presidente, los textos que he citado son expresos y claros. En Chile está en vigor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución, la obligación del legislador de establecer normas que garanticen estos derechos. Y el artículo 6 que ya he citado señala en el N° 4 que, frente a condenas de muerte u otras situaciones, debe existir la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital, beneficios que podrán ser concedidos en todos los casos.
Por lo tanto, cuando analizamos la situación que hoy día nos preocupa, ¿de qué estamos hablando? De la modificación de un artículo permanente que se considera excesivamente restrictivo con relación al citado pacto internacional. ¿Y qué decimos al respecto? Que, tratándose de los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, de la Carta Fundamental, sólo puede haber indultos particulares para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. De esta manera quedaría el número 16° del artículo 32.
¿Qué se propone, además, con carácter permanente? Establecer en el N° 16) del artículo 60 que las normas legales que concedan indultos generales y amnistías precisarán siempre quórum calificado y que el quórum será de los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio en el caso de delitos contemplados en el artículo 9°. ¡Fíjense, Honorables colegas: un quórum incluso superior al que se necesita para aprobar las leyes orgánicas constitucionales! Es decir, se establece una modalidad que consagra la participación del Ejecutivo y de un órgano independiente como el Congreso Nacional, con una exigencia de quórum extraordinariamente alta.
Y en el ámbito de la libertad provisional -valor importante en cualquier ordenamiento jurídico-, se dispone que procede en el caso de delitos terroristas, pero que debe reunirse una serie de requisitos. Primero, la decisión del juez tiene que ir en consulta a la Corte respectiva. Ésta debe aprobar la resolución por unanimidad. Además, no puede haber abogados integrantes, sino sólo ministros titulares. Y, adicionalmente, se exige el cumplimiento de las medidas de vigilancia apropiadas.
Entonces, señor Presidente, ¿de qué inestabilidad institucional nos hablan cuando estamos discutiendo un proyecto de esta índole? Porque en tal caso estaríamos entrando en lo relacionado con la disposición trigesimoprimera transitoria propuesta en el texto, que se refiere a las situaciones ocurridas antes del 11 de marzo de 1990. Y, sin pretender abordar la cuestión de fondo sobre el particular, quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que personeros que estuvieron con el Régimen anterior hayan patrocinado una iniciativa de esta naturaleza, que los honra y que favorece el camino del entendimiento en la sociedad chilena.
Señor Presidente, creo que, en el ámbito de nuestro quehacer legislativo, todos tenemos que ser responsables.
En un momento de la intervención de un señor Senador, sentí recorrer un estremecimiento por mi espina dorsal. Algunos podrían señalar que fue miedo; otros podrían decir "inquietud". Objetivamente, me pregunté si, de votar a favor de esta reforma constitucional, iba a ser o no responsable de las muertes que pudieran producirse en la sociedad chilena. Sentí un estremecimiento como el experimentado cuando he tenido que hablar con dirigentes sindicales que durante estos días han debido actuar frente a cientos de despidos de trabajadores en algunas empresas que han hecho uso del artículo 3° de la ley sobre terminación del contrato de trabajo, que aprobamos por unanimidad en esta Corporación y en la Cámara de Diputados. Objetivamente, siento una responsabilidad como legislador y me duele que centenares de trabajadores, en la Sociedad Minera El Indio, en la ENDESA y en otros lugares, se encuentren hoy día cesantes a causa de una ley dictada por consenso en el Congreso Nacional. Me siento responsable. Pero he asumido la tarea de decir que, más allá de esos malos empresarios, los buenos empresarios y el país en general aprecian el esfuerzo que hemos hecho al modificar la legislación laboral.
Señor Presidente, estoy convencido de que, al aprobar la sucesión de iniciativas legales que nos envió el Ejecutivo y que se conocen como "leyes Cumplido", la sensación de abuso ha podido quedar establecida. Aquí mismo, en el Senado, planteé mi inquietud respecto de una norma propuesta por el Honorable señor Guzmán acerca del sobreseimiento temporal y su efecto en algunos juicios que están pendientes en los tribunales de justicia. Y fue factible apreciar -como lo conoceremos oportunamente- que esa disposición favorecía a delincuentes económicos que actuaron contra la fe pública de todos los chilenos, cualquiera que sea su opinión política.
Me siento responsable, al igual que cuando aprobé las referidas iniciativas, de buscar los mecanismos apropiados para evitar que algunos las aprovechen para cometer abusos que nunca estuvieron en la mente de ninguno de los Senadores que acogieron las normas pertinentes.
¡Me siento responsable de cada norma que aprobemos, señor Presidente!
Pero yo convocaría a mis Honorables colegas a que hiciéramos un esfuerzo, más allá de los temores, de las desconfianzas o de las suspicacias.
Llamo al Senado, una vez más, a dar una demostración de que, aparte nuestras legítimas discrepancias, tenemos la capacidad de percibir el signo de los tiempos.
Exhorto a esta Alta Corporación a entender que el pueblo chileno nos hace un llamado a todos y quiere señales de conductores y no de simples mandatarios sin capacidad ni solvencia para guiarlo. El pueblo desea reconciliación y justicia. Y el Senado tiene hoy una oportunidad preciosa.
Nos habría gustado que el alcance de las normas en discusión fuera mucho más amplio. Pero nos damos por satisfechos con la circunstancia de que la Oposición -por lo menos Renovación Nacional- haya tenido, una vez más, un gesto que todo el país agradece.
Invoco, más allá de nuestras diferencias, a hacer un esfuerzo para enfrentar los desafíos que la vida nos coloca. No es con temores, ni con inmovilismo ni con amenazas como los pueblos se construyen.
Quien no sabe enfrentar los desafíos de la vida a cada momento, a lo mejor casi desperdicia aquello que Dios nos dio: la oportunidad de cooperar en la cocreación.
Eso es todo, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ha llegado la hora fijada para suspender la sesión.
Si a la Sala le parece, procederemos a ello.
A las 16 celebraremos la sesión especial a que se ha invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, y a las 19 continuaremos tratando el proyecto que ahora nos ocupa.
Si ése es el criterio del Senado...

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
Deseo saber exactamente cuál es la mecánica reglamentaria en cuya virtud se está procediendo de esta forma, para tenerla clara en futuras oportunidades.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se trata de la aplicación del artículo 47 del Reglamento, que dice:
"El Presidente podrá, en cualquier instante, suspender la sesión hasta por veinte minutos. Para suspenderla por más tiempo se requerirá el acuerdo de la sala.
"Tal resolución o el acuerdo no perjudicarán la duración de la sesión, ni la de cualquiera de sus partes.".
O sea, la sesión continuaría después de la especial citada de 16 a 19.

El señor GUZMÁN.- Es decir, si en cualquier oportunidad en que llegada la hora la mayoría estima conveniente fijar otra hora para sesionar el mismo día, tiene plena atribución para hacerlo.

El señor LAVANDERO.- Para suspenderla.

El señor VALDÉS (Presidente).- Suspenderla dentro del mismo día.

El señor GUZMÁN.- Suspenderla y acordar continuar la sesión a la hora que le parezca.
Deseo entender bien si ése es un resorte de la mayoría, para tenerlo presente en otros casos.

El señor VALDÉS (Presidente).- No habría otra hora. Porque a las 4 está citada la sesión especial, y debería haber acuerdo unánime para suspenderla. Se ha consultado a los Comités si están dispuestos a hacerlo, y no hay acuerdo. De manera que esa sesión se va a llevar a efecto, por haber sido citada en forma regular, y terminaría a las 19, luego de lo cual proseguiríamos la discusión del proyecto que nos ocupa ahora.
Si Su Señoría no tuviera objeción, habría unanimidad, lo que es muy importante.

El señor GUZMÁN.- Unanimidad no tiene, señor Presidente.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GUZMÁN.- Lo que deseo es dejar bien en claro en la Sala qué procedimiento se está aplicando, como precedente para futuras oportunidades.
Si entiendo bien, se está aplicando la facultad de la mayoría de la Sala para suspender la sesión por más de veinte minutos, entendiéndose que su reanudación dentro del mismo día, por haber urgencia vencida, la determina esa mayoría, a la hora que estime conveniente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor GUZMÁN.- Eso es lo que importa dejar claro para futuras oportunidades.
En consecuencia, sin contribuir a la unanimidad, pero acatando el Reglamento, si ése es su tenor, acepto que se proceda de esa manera. Lo acato.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.- Es parecido a lo que señala el Honorable señor Guzmán.
Se trata de una facultad del Presidente. A iniciativa suya, puede suspenderse la sesión hasta por veinte minutos. Para suspenderla por más tiempo, si alguien se opone, tendrá que contar con la mayoría de la Sala para respaldar su posición.
No es una atribución propiamente de la Sala, sino del Presidente del Senado.
Nada más.

El señor VALDÉS (Presidente).- Creo que ha quedado aclarada la situación.

El señor JARPA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.- Señor Presidente, cuando se trató el tema de las votaciones secretas, hace ya algún tiempo, entendí que iban a ser dos Comités los que conjuntamente las solicitaran. Esto, en virtud de una indicación del Honorable señor Romero. Al parecer, ello no está vigente.
Por lo tanto, me gustaría saber en qué quedamos a ese respecto; qué fórmula se está aplicando, y, de no estar aprobada la proposición pertinente, cuándo la vamos a votar.

El señor PAPI.- El artículo 144 del Reglamento del Senado resuelve el punto en términos de que la votación será secreta cuando, antes de su inicio, así se pida por uno o más Comités.

El señor VALDÉS (Presidente).- En efecto, el Honorable señor Romero formuló indicación en el sentido de que se requiriera la solicitud de dos Comités. Pero ella no fue acogida.
Lo que está vigente es la norma aprobada en su oportunidad, que permite declarar secreta la votación cuando, antes de comenzar, así se pida por uno o más Comités.

El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Deseo aclarar el punto. Porque presenté una nueva indicación, que está pendiente en la Comisión respectiva y seguramente será conocida por la Sala muy pronto.
En todo caso, deseo que la experiencia de hoy se tome en consideración cuando se analice y vote ese nuevo planteamiento.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
No se puede modificar a cada instante el Reglamento con que hemos operado, el que ya está impreso.
Sin embargo, existe también una proposición del Honorable señor Piñera para buscar la ecuanimidad -ello se tratará más adelante- en el sentido de que pudieran solicitar votación secreta dos o más Comités, o bien, quince Senadores. Pero ésa constituiría una solución a más largo plazo, y tendría que estudiarse en la Comisión respectiva.

El señor VALDÉS (Presidente).- En este momento, tal materia no está en tabla, pues primero tiene que ir a la Comisión pertinente.
Se suspende la sesión hasta las 19.
______________
-Se suspendió a las 14:24.
-Se reanudó a las 19:11.
______________

El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde proseguir la discusión del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre indulto, amnistía y libertad provisional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Como se hizo presente esta mañana, la Comisión propone modificaciones a diversas normas de la Carta Fundamental, entre ellas a los artículos 9°, 19, 32 y 60, y además agrega una disposición transitoria.
También se informó que, en conformidad al artículo 116 de la Constitución, la aprobación de algunos de estos preceptos requiere un quórum especial. Dicha norma establece uno general de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. Sin embargo, si la reforma recayere sobre los Capítulos I, III y los que indica, necesitará en cada Cámara el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
De acuerdo con la disposición citada precedentemente, las enmiendas a los artículos 9° y 19 precisarán de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, y aquellas a los artículos 32 y 60, de los tres quintos.
En este momento, los dos tercios de los miembros en ejercicio de esta Corporación significan 31 señores Senadores, y los tres quintos, 28, números que se requeriría para aprobar las reformas constitucionales. Por otra parte, el Comité Unión Demócrata Independiente pidió votación secreta en el caso del artículo 9°.
El proyecto consta de un artículo único; y, como se trata de diversas modificaciones, hay que votarlas separadamente por requerir quórum distintos.
En consecuencia, comenzaríamos por la relativa al artículo 9° de la Constitución Política, sobre la cual ya se hizo uso de la palabra. Correspondería ahora votación secreta para la enmienda a la norma señalada.
También respecto de este artículo el Honorable señor Guzmán presentó indicación para sustituir su inciso tercero por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares y las normas legales que concedan amnistía o indultos generales respecto de los mismos delitos deberán ser aprobadas por los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio. Tales delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Finalmente, la Comisión propone sustituir solamente el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, en las intervenciones posteriores a la mía durante la sesión de la mañana, fui aludido explícita o implícitamente por varios señores Senadores. Tendría por tanto el legítimo deseo y derecho de replicar a esas críticas. Sin embargo, pienso que el contenido de mi réplica está incluido en el texto de lo que expresé en esa ocasión, y por lo tanto ella vendría a constituir una suerte de reiteración inconveniente para el rápido despacho de este proyecto. Quise redactar dicha intervención a fin de que ella reflejara mi punto de vista más decantado y meditado sobre la materia, por la trascendencia y gravedad que le atribuyo.
En cuanto a la indicación que oportunamente hice llegar a la Mesa, estimo que ella no debe ser votada en contraposición a la iniciativa. A mi juicio, lo que procede es votar el proyecto en general. Y esta indicación tiene como objeto que aquél vaya a segundo informe y sea analizada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Manifiesto que el objetivo que persigue mi indicación es uno muy simple: que la normativa sobre indultos particulares, amnistías e indultos generales, según el criterio del proyecto -que no comparto, pero en el entendido de que éste fuese aprobado en general- se mantenga en el Capítulo I de la Constitución. Porque, de ser así, para que en algún futuro se reforme lo que hoy día se acuerde se requerirán dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio de ambas Cámaras. De traspasarse por una razón de ubicación esos preceptos a otros capítulos de la Carta Fundamental que no sean el I y el III, al cual se cambia la libertad provisional, tampoco hay entonces obstáculo, porque también se requeriría los dos tercios de ambas Cámaras para su ulterior reforma en algún futuro. En cambio, en el caso de las normas que se traspasan al capítulo relativo al Presidente de la República o al de la formación de la ley, bastaría con los tres quintos de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras para modificarlas.
Ésa es la razón de la indicación, la cual no tiene otro alcance que el que he señalado. En todo caso, señor Presidente, pienso que no corresponde votarla ahora, y que procede enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que en el segundo informe la traigamos debidamente comentada.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Señor Senador, formalmente, la iniciativa en debate tiene un artículo único, y la disposición reglamentaria -artículo 108- establece que los proyectos que consten de un solo artículo tienen que discutirse y votarse a la vez. Así también lo dispone el artículo 107: "En la discusión general y particular a la vez, no habrá lugar al segundo informe de Comisión. Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos"..., etcétera. O sea, las iniciativas de un artículo único se discuten y votan como un todo, en una sola votación, única. Lo que pasa es que, como existen requisitos distintos, debe dividirse la votación para los efectos de los quórum. Pero -reitero- la materia no pasa a segundo informe, de acuerdo a los artículos 107 y 108 del Reglamento, y se discute y vota en general y particular a la vez.

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco, quien la había pedido anteriormente.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, había pedido la palabra para, en principio, afirmar lo expresado por el señor Secretario; en principio. Es decir, que se trata de un proyecto con un artículo único.
La Comisión, por 4 votos contra uno, recomienda aprobar esta iniciativa que -repito- consta de un solo artículo.
En consecuencia, señor Presidente, en mi concepto, debe haber una sola votación del artículo único propuesto por la Comisión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Deseo rectificar al Honorable señor Pacheco en el sentido de que el proyecto fue aprobado en la Comisión por 3 votos contra 2, y no por 4 contra uno.
En segundo lugar, quiero manifestar que no puedo coincidir con una interpretación del tenor mencionado con relación al precepto reglamentario que se leyó.
Éste no es un proyecto de artículo único. Se ha presentado en esa forma por alguna razón que no puede ser la de burlar el espíritu con que fue elaborado el Reglamento. Evidentemente aquí se trata de materias diversas. Pero, además, estamos frente a una iniciativa que no consta de una sola disposición. Si así fuera, bastaría con redactar en el futuro cualquier proyecto como artículo único y decir que contiene tales y tales disposiciones para entender que debe votarse en un solo acto y que no corresponde segundo informe. Me parece que el precedente no puede ser más equivocado.
Las cosas son lo que son, y no lo que se dice que son ni lo que se pretende que sean: éste no es un proyecto de artículo único.

El señor VODANOVIC.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.- Me parece muy interesante el análisis del Honorable señor Guzmán; y recomendaría al Senado y a la Comisión de Constitución que para el futuro estudiaran el tema.
Lamentablemente, el artículo 107 del Reglamento no se refiere a "disposiciones", en cuyo caso podría aceptarse el criterio del Honorable colega, sino que habla de "artículos". Y creo que, si recurrimos al diccionario, va a quedar claro que la acepción de "artículo" coincide exactamente con la forma en que está expuesto el proyecto.
Por consiguiente, lamentablemente, por ahora habrá que atenerse al Reglamento. Y en el futuro, estudiar si se reemplaza la voz "artículo" por "disposición" u otra análoga que permita entonces desligar el análisis de un proyecto como éste.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, con relación al tema que estamos discutiendo se me presenta la siguiente dificultad: con frecuencia se aprueban, por ejemplo, los códigos, de acuerdo con un artículo único. Se presenta un proyecto con un solo artículo que dice: "Aprueba el siguiente texto del Código", discutido en la forma que corresponde. Eso sucedió -imagino- con el Código Civil, ocurrió después y volverá a pasar.
¿Qué norma se aplica en caso de una iniciativa de artículo único que contiene la aplicación de un código que supone un conjunto de normas?
Ésa es mi pregunta, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, quiero hacer presente que, si fuera un solo artículo, entonces no habría distintos quórum. Quiere decir que son varias las materias dentro de la misma norma que requieren quórum diferentes. Por lo tanto, son también diferentes. Porque si no, se haría una sola votación con el mismo quórum.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, nosotros siempre nos referimos a la letra y al espíritu. Según la letra del artículo 104 del Reglamento, si un señor Senador hace una indicación, el proyecto debe pasar a segundo informe.
El Honorable señor Guzmán ha sido explícito en decir que ha presentado su indicación a fin de que la iniciativa vaya a Comisión para segundo informe. Por lo tanto, su espíritu, taxativamente, busca que el proyecto no se vote hoy.
Si atendemos al tenor de la norma reglamentaria, tanto el artículo 107 como el 108, ya leídos por el señor Secretario, veremos que estas disposiciones establecen que los proyectos de artículo único tienen un tratamiento diverso. Y, por lo menos, el texto del Reglamento y el espíritu que ha reinado en el debate del Senado ahora nos dicen que no corresponde dilatar la cuestión con una fórmula procedimental, como la que trata de introducir el Honorable señor Guzmán.
Si la discusión se centra en el tema planteado por el Honorable señor Thayer -que me parece relevante- cuando en un artículo único se trata de abordar materias que tienen una complejidad diversa y pueden tener exigencias de quórum distintos, deberíamos interpretar que, al votar el artículo único, la exigencia de quórum más alto es precisamente la que debería ser aplicada por la Corporación.
En consecuencia, debemos entender que este artículo único exige la votación de los dos tercios de los Senadores que formamos parte de esta Sala, ya que de otro modo se produciría un efecto perverso, innecesariamente por lo menos, porque no es lo que buscamos los Senadores al querer una votación en este momento.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que se aplique integralmente el Reglamento, ya que la indicación no es procedente en el sentido planteado por el Honorable señor Guzmán en el proyecto de artículo único; y, segundo, que la interpretación que corresponde respecto del quórum constitucional sería la de dos tercios para la aprobación de esta iniciativa de artículo único.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Concuerdo absolutamente con el planteamiento formulado por el Honorable señor Hormazábal. Por lo mismo, pido a la Mesa retirar la indicación que formulé sobre un punto determinado, porque, por ningún motivo, quiero que se dilate la votación del proyecto.
Nada más, señor Presidente.

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Quiero hacer un alcance a lo dicho por el Honorable señor Hormazábal, porque si de mis palabras se interpretó que lo que yo pretendo es dilatar el despacho del proyecto a fin de que no se vote integralmente en el día de hoy, ello no corresponde en absoluto a mi intención.
Cuando manifesté que había presentado la indicación para que el proyecto pase a segundo informe, fue con el objeto de que se votara en general y en particular por separado, y poder formularla. Pero no tengo ningún inconveniente en que las dos votaciones se realicen de inmediato y que se despache el proyecto ahora.
Quiero que lo tratemos en general y después en particular, porque eso es lo que me parece lógico. De manera que cualquier otra interpretación, si mis palabras no se...

El señor PAPI.- Por disposición del Reglamento,...

El señor GUZMÁN.- Yo quería que se votara en la mañana incluso.
El señor PAPI.- ...la discusión debe ser simultáneamente en general y en particular.

El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El artículo 104 del Reglamento contempla que la unanimidad del Senado puede omitir el segundo trámite y, por lo tanto, podríamos -como lo plantea el Honorable señor Guzmán- votar inmediatamente la indicación.

El señor SULE.- No corresponde.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Yo veo clara una situación: aquí se trata de un artículo único y se ha presentado una indicación.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Un momento, señor Senador.
La indicación fue presentada en forma reglamentaria; de modo que hay que considerar el artículo único que está en votación y la indicación. Son dos materias que deben ser coincidentes.

El señor HORMAZÁBAL.- Votemos la indicación de inmediato.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, para evitar el problema que se ha planteado, yo solicito aplicar el artículo 149 del Reglamento, según el cual cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación.
Por lo tanto, siendo un artículo único, en sus incisos o en sus numerales, perfectamente se puede dividir la votación, y votar, en este mismo acto, la indicación del Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- Yo estoy de acuerdo, señor Presidente, en que sea así, pero en el entendido de que se vote primero el proyecto, porque la indicación mía es sólo una enmienda para el evento que aquél se apruebe, lo cual es muy probable. Pero no quiero aparecer patrocinando una indicación que no tendría lugar, si la iniciativa no se hubiese aprobado o no se aprobare. Porque yo no patrocino personalmente que se modifique la Constitución en ese sentido, sino que, acordada la reforma en general, creo que la mejor manera de que quede aprobada es la que he señalado. Y ése es el sentido de todas las indicaciones cuando se debate un proyecto.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GUZMÁN.- Por eso creo que podemos despacharlo rápido sin ningún inconveniente, votando primero el proyecto y después la indicación mía, una vez que él se apruebe.

El señor GONZÁLEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Gracias, señor Presidente.
El artículo 108 me parece que es preciso y categórico: "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos que consten de un solo artículo"...
¿Qué sucedió en la mañana de hoy? Se consideró que ésta era una iniciativa con un solo precepto. Se discutió en general y en particular. Y tanto es así que el Honorable señor Guzmán hizo una larga exposición no sólo en general, sino también sobre aspectos específicos. Yo intervine a continuación sobre uno de los preceptos, para decir que ése era el que me parecía más conflictivo. En consecuencia, en mi concepto, así se enfocó la discusión en la mañana, en general y en particular. Por lo tanto, en este momento, en que estamos en la votación, no cabe sino pronunciarse en una sola votación, porque está cerrado el debate.

El señor GONZÁLEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- El artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional preceptúa lo siguiente: "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.".
Se ha pedido votación separada. Por lo tanto, procederemos en esa forma, porque, habiendo un solo artículo,...

El señor VODANOVIC.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, lamentablemente no es posible acceder a la sugerencia del Honorable señor Guzmán, porque el inciso final del artículo 112 del Reglamento regula la forma de votación de las indicaciones, pues dice: "Las otras indicaciones se votarán en el acto, si su autor así lo solicita. En caso contrario se discutirá junto con la proposición en debate y se votará antes que ésta.". En ningún caso, se autoriza para que las indicaciones se voten después del proyecto, sino todo lo contrario, de tal manera que no podríamos en el hecho modificar el Reglamento. Tendría que votarse la indicación en primer lugar, salvo que fuese retirada y no se votara.

El señor VALDÉS (Presidente).- En realidad, aquí no hay discusión en general y en particular. Está claro que, pidiéndose votación separada, se cumple con la norma del artículo 30, porque, como digo, no corresponde votación general y particular, sino un solo pronunciamiento. Pero como se trata de distintas disposiciones, cada precepto se vota separadamente con los quórum respectivos, tanto en general como en particular en cada precepto.
¿Se entendería así?

El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.- Existe le posibilidad de que el Honorable señor Guzmán retire su indicación.
Señor Presidente, la indicación del Honorable señor Guzmán -según mi parecer- tiene por objeto que el quórum constitucional que exige la actual Carta Fundamental de los dos tercios para conceder indultos generales o amnistías en lo que dice relación al artículo 9°, se siga manteniendo. Y como lo que se pretende tiene por finalidad agregar un número 16 del artículo 60, que no está entre las reformas constitucionales que necesitan dos tercios, podría modificarse lo que estamos señalando hoy en el punto cuarto por la mayoría de los tres quintos y no por la de los dos tercios.
Si nosotros dejamos constancia en las Actas del Senado de que la intención del proyecto y lo que tuvimos en vista fue no modificar la situación permanente en lo relativo a los indultos y las amnistías con respecto a los delitos terroristas, refiriéndose al artículo 9°, y que se necesitarán dos tercios para su modificación, yo estoy seguro de que el Honorable señor Guzmán podría retirar su indicación. Porque no tiene otro sentido lo leído por el señor Secretario.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.- Señor Presidente, si la interpretación del Honorable señor Diez es compartida por el Senado, evidentemente deja de tener vigencia mi indicación en lo concerniente a las amnistías y los indultos generales. Subsistiría solamente el problema de los indultos particulares. Y yo ahí apelaría a los autores del proyecto y a quienes han convenido una mayoría para aprobarlo, en el sentido de que, si su voluntad no es la de producir un efecto de que se cambie el quórum para futuras reformas constitucionales sobre esta materia, yo retire mi indicación, pero que en el artículo 9° se deje exclusivamente una frase que diga que "respecto de los referidos delitos no procederán los indultos particulares y se considerarán, en todo caso, comunes y no políticos.". Con eso basta. No la presento yo, sino que la acuerda la unanimidad del Senado. Y por eso me remito a los que han patrocinado este proyecto, porque tengo la seguridad de que no ha estado en el ánimo de los autores de la iniciativa, ni de quienes lo van a votar a favor, generar esta situación que de hecho se está produciendo en un cuadro reglamentario bastante confuso. Y como todas las cosas se pueden hacer por unanimidad, yo no veo la dificultad de lograrla por esta vía y, entonces, ahí retiro mi indicación por supuesto.

El señor VODANOVIC.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, si se trata de dar la unanimidad, yo no la doy. Me parece que la intención del proyecto está claramente explicitada en sus fundamentos, en los acuerdos de la Comisión y en la discusión previa a ellos.
Insisto en que la situación reglamentaria es muy clara: se trata de un artículo único con discusión general y particular a la vez; ha sido objeto de una indicación, y procede que ella se vote en primer lugar.
He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, Honorable Senado, estamos en presencia de la interpretación de tres textos. Por una parte el Reglamento del Senado, por otra la Constitución Política y, además, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Con relación al artículo 108 del Reglamento del Senado, se sostiene que su texto es clarísimo. Así lo sería su letra.
En lo referente a la interpretación de los textos legales, quiero recordar que el artículo 19 del Código Civil dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.". Esto es, el sentido de la ley, no las palabras gramaticales.
En esa perspectiva de interpretación del sentido de la norma reglamentaria, creo que es muy claro que el artículo 108 del Reglamento se refiere a los casos de un artículo; un artículo con un concepto. En este caso, mal podríamos estimar que se trata de un proyecto de ley con un artículo, pues éste modifica la Carta Fundamental en diferentes normas. ¡Cómo vamos a considerar que consigna un solo texto una norma que modifica diferentes preceptos de la Constitución Política de la República, ni siquiera de una ley!
En segundo lugar, la Carta Fundamental establece quórum para la dictación de distintas leyes, según la naturaleza de las mismas. Se ha sostenido en esta Sala que habría un principio de subsunción. Es decir, el quórum más exigente se aplicaría en este caso; y, por venir este texto en una sola disposición, regiría respecto de todas las normas que se modifican.
También quiero manifestar mi desacuerdo con esa interpretación; y llamo la atención del Senado acerca de la trascendencia y gravedad que tiene. En verdad, por qué vamos a aplicar un quórum más exigente respecto de una norma que modifica un texto constitucional que no requiere esa mayoría tan exigente. En este caso debe aplicarse el claro texto del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual precisamente señala que cuando se trata de preceptos que requieren de un quórum determinado, primero se votan esos preceptos y se aplican los quórum respectivos.
La aplicación del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional viene a confirmar mi interpretación del artículo 108 del Reglamento para el caso de que se trata. Por eso, vamos a tener que efectuar precisamente, no una sola votación, sino varias, porque los preceptos de la Constitución Política cuya modificación se propone requieren de diferentes quórum de acuerdo con la misma Carta Fundamental.
He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, en mi opinión las disposiciones que deben aplicarse en este caso son, fundamentalmente, los artículos 107 y 108 del Reglamento, que son, en verdad, bastante claros.
El artículo 108 señala -y en eso estoy de acuerdo con el Honorable señor Guzmán- que "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos que consten de un solo artículo y los del Fácil Despacho.". Pero el 107, que hace juego con el 108, señala, además, que "Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones". De modo que si votamos el proyecto en general y particular, lo vamos a aprobar en esa forma pero con excepción del artículo respecto del que ha presentado una indicación el Honorable señor Guzmán, porque así lo señala taxativamente el artículo 107 referido.
Ahora, considero que la proposición del Honorable señor Hormazábal es adecuada en el sentido de que, si se vota la iniciativa con el quórum más alto exigido por la Constitución, es evidente que se entienden también aprobadas las normas que requieren un quórum inferior. Pero, posteriormente, debería votarse la indicación del Honorable señor Guzmán, cuya aprobación requiere el quórum que la Carta Fundamental y la ley exigen para ese tipo de iniciativas.
En suma, señor Presidente, considero que debe votarse primero el proyecto en general y, si es aprobado, se entenderá que lo ha sido en general y particular respecto de todos los artículos, exceptuando aquel que fue objeto de indicación por parte del Honorable señor Guzmán, pues así lo establece taxativamente el artículo 107 del Reglamento, que debe ser aplicado.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Creo que puede evitarse la discusión. Me parece que aquí se han hecho algunas aclaraciones importantes.
Dada la naturaleza de la reforma que nos ocupa, no cabe duda de que hay cierta contradicción entre el hecho de que se trate de un artículo único y de que dentro de éste haya varias disposiciones diferentes. Ésa es una realidad.
No creo que sea el momento de entrar a discutir los distintos preceptos, porque, en realidad, el artículo 108 del Reglamento es muy claro, de modo que no procede consultar su espíritu. El Código Civil es categórico al respecto.
¿Estarían de acuerdo los señores Senadores en votar primero en general el proyecto y, en seguida, la indicación del Honorable señor Guzmán, si Su Señoría decide mantenerla; y, por último, el proyecto por separado de acuerdo con los quórum respectivos?

El señor GONZÁLEZ.- Eso no es reglamentario, señor Presidente. No lo dice el Reglamento. Aprobado este proyecto en general, se entienden aprobadas todas sus disposiciones, excepto aquella respecto de la cual el Honorable señor Guzmán ha presentado una indicación. No es necesario votarlo de nuevo. Se vota con el quórum más alto...

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero hay que establecer los quórum.
El señor GUZMÁN.- Si se alcanza el quórum más alto, es evidente que no es necesario votar ninguna otra cosa. De manera que creo que la interpretación del Honorable señor González es perfectamente correcta y, además, muy práctica.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si la votación general arroja un resultado correspondiente al quórum más alto, naturalmente que quedarían aprobadas todas las normas.
Vamos a proceder de esa forma.
En votación.

El señor DIEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador.

El señor DIEZ.- No se ha tomado en cuenta, señor Presidente, el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor VALDÉS (Presidente).- La leí hace poco rato, señor Senador.

El señor SULE.- Es la que estamos aplicando.

El señor VALDÉS (Presidente).- Le di lectura y la estamos aplicando.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Se aprueba o no en general el proyecto de reforma constitucional?

El señor GUZMÁN.- Pedí votación secreta, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto de lo referente al artículo 9°, señor Senador.

El señor GUZMÁN.- No, respecto del proyecto.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La indicación de Su Señoría se refiere al artículo 9°.

El señor GUZMÁN.- Y la reforma es precisamente sobre ese tema.
¿Para qué cree, entonces, que pido la votación?

El señor PAPI.- Es un artículo único, señor Senador.

El señor GUZMÁN.- Mi petición se refiere a todo el proyecto. Está claro. Para eso esperamos hasta esta hora.
Estamos todos de acuerdo y podemos proceder armoniosamente.

El señor HORMAZÁBAL.- Creo que por primera vez en la tarde el Honorable señor Guzmán tiene razón: la votación es secreta para todo.
El señor VALDÉS (Presidente). - Voy a dar lectura a la indicación de la Unión Demócrata Independiente:
"En conformidad al artículo 144 del Reglamento del Senado, el Comité Unión Demócrata Independiente solicita votación secreta para el proyecto de reforma constitucional al artículo 9° de la Constitución.".
El señor GUZMÁN. - ¡Más claro, echarle agua!
El señor VALDÉS (Presidente). - El señor Secretario me hace presente que se modifican varios artículos de la Constitución.
El señor DIEZ. - Pero en cada uno de ellos se hace referencia al artículo 9° de la Carta Fundamental. De manera que creo que el espíritu ecuánime para interpretar la petición del Honorable señor Guzmán es que Su Señoría quiso pedir votación secreta para todo el proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ésa es la intención de Su Señoría: pedir votación secreta para todo el proyecto.

El señor GUZMÁN.- Ésa es mi intención, señor Presidente, y como, en realidad, no se ha iniciado la votación y eso se puede pedir antes de que ella se inicie, por si hubiese alguna duda, la pido en el acto.

El señor VALDÉS (Presidente).- La interpretación era más restrictiva, pero se va a considerar como lo ha pedido el autor de la indicación, de manera que todas las votaciones serán secretas.

El señor PAPI.- En todo caso, señor Presidente, no tiene sentido la votación separada, porque aquí vamos a votar en general y particular. Tratándose de un proyecto que consta de un artículo único -formalmente así presentado-, después de ser aprobado en general, carece de sentido una votación particular.

El señor VALDÉS (Presidente).- Creo que quedamos de acuerdo hace un momento en que si la votación arroja el quórum más alto y exigente, queda aprobado todo el proyecto, salvo la indicación, que se vota aparte.
En votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La balota blanca significa la aprobación del proyecto de reforma constitucional; la balota negra, rechazo, y la balota roja, abstención (artículo 143 del Reglamento).
-(Durante la votación).


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Resultado de la votación: 34 votos contra 8, y 2 abstenciones.
El señor VALDÉS (Presidente).- Queda aprobado en general el proyecto y, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, debe entenderse aprobado también en particular con el mismo quórum.

En consecuencia, se dan por aprobadas todas las disposiciones del proyecto.
Ha llegado a la Mesa una indicación que, según entiendo, reemplaza a la presentada originalmente por el Honorable señor Guzmán y se refiere al inciso tercero del artículo 9°.
La indicación está redactada como sigue:
"Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares y serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".
Esta disposición reemplaza a la que señalaba que "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".
Y también dice relación con el número 3, que figura en la página 20 del informe, donde se señala que se agrega al N° 16 del artículo 32 la frase: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°,...". Es decir, hay una ratificación de lo que se dispone después.

El señor DIEZ.- Con el objeto de disipar dudas, debe advertirse que esto no tiene relación alguna con el artículo transitorio que faculta al Presidente de la República para conceder indulto particular respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990, y que no cambia en absoluto el espíritu ni los acuerdos a que hemos llegado en este proyecto de reforma constitucional. Deja las cosas como deben ser, porque no se pensó en ningún momento cambiar el quórum para la reforma constitucional de los indultos particulares en el futuro con respecto a las conductas terroristas.
Por lo tanto, señor Presidente -y yo conversaba en este sentido con los Honorables señores Vodanovic y Guzmán-, la aprobación de este texto por el Senado significa el retiro de las demás indicaciones del Honorable señor Guzmán, y de esa manera daríamos por aprobado el proyecto tal como está.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Señor Presidente y Honorable Senado, tal cual se formula la indicación, por lo que he escuchado, se vuelve a establecer la imposibilidad en todo caso del indulto particular tratándose de conductas terroristas, en circunstancias de que en el proyecto aprobado por la Comisión se consignó expresamente que el indulto particular procederá siempre para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Y eso es concordante con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, y vigentes. De manera que la situación que se plantea aquí debe ser aclarada en el sentido de que el indulto particular, en la norma permanente, no procederá, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.- En todo caso, señor Ministro, queda vigente el número 3 tal cual está redactado, y que propone decir: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo".
Eso no sufre variación, de manera que el texto del proyecto sigue exactamente igual.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Entonces, ¿en qué consiste la modificación?

El señor DIEZ.- La modificación consiste en que se agrega que, salvo para eso, los delitos terroristas no son objeto de indulto particular. Y se coloca en el artículo 9°, en un párrafo cuya modificación exige quórum de dos tercios.
Si lo dejáramos establecido sólo en el artículo 32, se podría interpretar que bastan los tres quintos para establecer la enmienda constitucional de esta disposición. En consecuencia, no nos estamos refiriendo al texto mismo de esta norma, sino que a la posibilidad de reforma futura de la Carta Fundamental en esta materia. Por eso es que no afecta en nada el acuerdo a que hemos llegado con el Gobierno y la intención que hemos tenido al presentar y aprobar este proyecto de reforma constitucional.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Rogaría que se diera lectura a la indicación al artículo 9°.

El señor VALDÉS (Presidente).- Está siendo modificada en este momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.- Le encuentro razón al señor Ministro, y si el espíritu del Senado está claro, la fórmula de solucionar el problema es simple y meridiana: hay que agregar en el artículo 9° lo que plantea el señor Ministro. Es decir, "los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles del indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo". Y habría que eliminar la frase que reitera eso en el artículo 32, relativo a la facultad del Presidente de la República, porque sería enteramente repetitivo. De esa forma queda resuelto el problema que planteaba el señor Ministro y quedan interpretados plenamente el espíritu de la Comisión y el de los autores del proyecto, con el cual, en este punto, sí que estoy de acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).- El texto propuesto por la indicación quedaría redactado de la siguiente manera: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo y serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales".

El señor DIEZ.- Ése es al texto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ése sería el texto del número 1, y para evitar repeticiones habría que eliminar el número 3,...

El señor DIEZ.- Exactamente.

El señor VALDÉS (Presidente).- ...que propone decir lo siguiente: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte...", porque ya estaría dicho en el artículo 9°.
¿Está de acuerdo con eso el señor Ministro?

El señor PAPI.- Perdón, señor Presidente, yo no sé si lo estoy entendiendo bien. Acabamos de eliminar del inciso final del artículo 9° aquella parte que dice que "no procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto". Pero, por la vía de la indicación, estamos reponiendo prácticamente lo anterior.

El señor DIEZ.- No.

El señor GUZMÁN.- No.

El señor PAPI.- Bueno, pero eso es lo que deseo que se deje claramente establecido, porque lo que se plantea es una indicación en virtud de la cual se modifica la proposición del Ejecutivo, que dice: "Sustitúyese...

El señor DIEZ.- - No.

El señor PAPI.- ...el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:"
Y aquí se le hace un agregado mediante el cual la norma queda igual que antes de que la hubiéramos modificado.
Eso es lo que debe aclararse y precisarse.

El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.- Lo que estamos haciendo es fusionar en una sola disposición los números 1 y 3 y colocarlos en el lugar del número 1, con los efectos que todos pretendemos: que el Presidente de la República pueda conceder indultos particulares por los delitos señalados en el artículo 9° cometidos con anterioridad a marzo. Y ahí está el artículo transitorio: "El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990."
Lo que hemos hecho -repito- es fusionar el número 1 con el 3.

El señor VALDÉS (Presidente).- El texto del número 1 quedaría así...

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, esta materia fue largamente discutida en la Comisión. ¡Largamente discutida! Después, en esta misma sesión, la hemos debatido extensamente. Creo que tal como está redactada la norma, y por la forma como fue aprobada -una mayoría muy significativa de 34 votos contra 8, y 2 abstenciones- constituye suficiente manifestación de que ése es el criterio mayoritario del Senado.
En consecuencia, señor Presidente, soy partidario de no dar lugar a cambios a esta altura, y proceder lisa y llanamente a la votación. Personalmente, y también la bancada de la Democracia Cristiana, estamos por mantener el proyecto, en esta parte, tal como fue despachado por la Comisión.

El señor VALDÉS (Presidente).- En ese caso, corresponde votar la indicación del Honorable señor Guzmán.

El señor NAVARRETE.- Así es.
El señor VALDÉS (Presidente).- Y por tratarse de una reforma...

El señor GUZMÁN.- Pero debemos tener presente lo siguiente. Supongamos que mi indicación se rechace. Habría que votar en seguida el contenido del artículo.

El señor DÍAZ.- Ya está aprobado.

El señor GUZMÁN.- Ése todavía no está aprobado. El resto, sí.

El señor GONZÁLEZ.- ¡No forcemos la interpretación!

El señor GUZMÁN.- Estoy planteando esto porque tiene importancia práctica para el tema que nos ocupa, pero también reviste gran importancia como precedente. Puede no haber el quórum requerido para ninguna de las dos fórmulas que se proponen, y en tal caso no hay ley en ese punto. Yo no pretendo llevar al Senado a esa disyuntiva hoy día, y menos a esta hora. Lo único que planteo es que la duda del Honorable señor Papi se puede responder muy claramente. El espíritu de quienes patrocinaron este proyecto es que los delitos de carácter terrorista sean susceptibles de amnistía y de indultos generales por el quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras. Esto queda plenamente salvaguardado con la última fórmula que se estudiaba. Quienes patrocinan este proyecto quieren también que los delitos terroristas no sean susceptibles de indultos particulares. Esto también queda explícitamente dicho, pero en el artículo 9° de la Constitución y no en el artículo 32, referente a las facultades del Presidente de la República. Y los autores de la iniciativa quieren que el Jefe del Estado pueda indultar delitos terroristas cometidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990, y eso queda en la disposición transitoria que se ha aprobado. Eso es claro y concordante con el espíritu que se tuvo. Y yo apelo al Honorable señor Pacheco, porque ése fue el espíritu con que se discutió en la Comisión. Nadie pretendió nunca, ni en la Comisión ni en ninguna intervención pública sobre el tema, lograr cambiar de ubicación el precepto relativo a que no caben los indultos particulares respecto de delitos terroristas posteriores al 11 de marzo de 1990, para que eso pueda ser modificado en el futuro con un quórum distinto del que debería serlo. Nadie lo pretendió nunca.
Me parece, en consecuencia, que cuando hay una fórmula que está hecha, que es simple y clara para solucionar el problema, como es la intención de todos, la buena fe y la voluntad de hacer las cosas de ese modo deben prevalecer siempre.
Sugiero, señor Presidente, que se considere lo que acabo de plantear, porque ya no es cuestión de lo que prefiramos cada uno, sino de hacer las cosas como realmente se propusieron por una mayoría que ya quedó consagrada, pero que no quede desvirtuada en este instante con una modalidad en la que nadie pensó antes.

El señor VALDÉS (Presidente).- Quiero hacer presente que la indicación consiste en unir en una sola sentencia, por decirlo así, el número 1 con el 3. No sé si esta interpretación es compartida.
El señor GUZMÁN.- Precisamente de eso se trata, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.- Me parece que la proposición del Honorable señor Guzmán tiene un efecto muy claro: llevar esta norma al artículo 9° de la Constitución, que requiere de un quórum más alto para ser reformado en el futuro, sin menoscabo de la facultad que se entrega ahora al Presidente de la República. Por lo tanto, rogaría al Honorable señor Pacheco retirar su oposición, por considerar que, para los efectos de lo que nos interesa lograr en estos momentos, la facultad que entrega al Presidente de la República la reforma que hemos aprobado para resolver problemas de hoy -a mi juicio, de urgente solución- es muy clara y suficiente. Por ello, solicito al Honorable señor Pacheco retirar su negativa y que aprobemos, por unanimidad o por la mayoría más alta posible, esta disposición, a fin de que se aprecie claramente cuál ha sido la posición y la orientación que el Senado ha dado a la facultad otorgada al Primer Mandatario.
He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- La situación, entonces, se traduce en que no sufriría variaciones la norma transitoria, que no ha sido discutida por nadie. Como ha aclarado el Honorable señor Jarpa, de lo que se trata es de mantener las disposiciones en estudio, pero aumentando el quórum de tres quintos a dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio para los efectos de la eventual modificación de la Carta Fundamental en estos aspectos.

El señor DIEZ.- En el futuro. Y manteniéndose lo que existe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Exactamente. Porque el artículo transitorio queda a firme.

El señor GAZMURI.- Ésa es otra discusión, señor Presidente.

El señor PAPI.- Si eso fuera así, creo que tal vez podría haber consenso. Mi duda decía relación a que el punto no me parecía claro.
En ese caso, podríamos...

El señor GUZMÁN.- Resulta plenamente claro que es así, Honorable colega.
El señor DIEZ.- Y estamos dejando constancia de que todo esto se acuerda por unanimidad.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, si este proyecto, que es tan delicado, va a afectar a personas que sabemos quiénes son; si lo hemos discutido largamente, primero en la Comisión y luego en la Sala, no creo -se lo digo sinceramente- que podamos resolver un problema de esta naturaleza en la forma como se plantea, sobre la base de que ya hemos conocido de parte de Su Señoría tres versiones acerca del proyecto de reforma.
Entonces, con la mejor buena voluntad me hago eco de lo solicitado por el Honorable señor Jarpa. Pero quiero sí tener un momento para repensar el sentido y el alcance de la modificación que estamos oyendo -¡oyendo; ni siquiera leyendo!-, por lo que concretamente pido suspender por cinco minutos la sesión, para tratar de entenderla claramente, y admitirla, incluso, si me llego a convencer.
Eso es lo que concretamente solicito: cinco minutos de suspensión.

El señor VODANOVIC.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, voy a adherir a lo propuesto por el Honorable señor Pacheco en cuanto a suspender la sesión por cinco minutos.
Sin embargo, en forma previa deseo puntualizar lo siguiente: el texto aprobado, y que en este momento se pretende modificar, es idéntico a aquel con que se inicia el Mensaje.
Ahora mediante la indicación se trata de cambiar el quórum de tres quintos por el de dos tercios para el futuro. Empero, eso puede obedecer a alguna inadvertencia de los redactores de la iniciativa, la cual, lamentablemente, se ha observado cuando se está votando, y no cuando se elaboró el texto ni durante su estudio en la Comisión.
Quiero dejar constancia de esto, porque la fuente de la dificultad, el origen del problema, en concepto de quienes plantearon el proyecto, radica precisamente en que fue mal redactado, si estamos de acuerdo con lo que sostienen los Honorables señor Diez y Guzmán en el sentido de que el espíritu real es el que ahora se trata de indicar. La fuente del problema -repito- reside en la redacción original de la iniciativa.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se suspende la sesión.
______________
-Se suspendió a las 20:13.
-Se reanudó a las 20:37.
______________

El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, Honorable Senado, con el objeto de que quede claramente establecido el espíritu de esta reforma constitucional, aprobada aquí por amplia mayoría, quiero señalar que se ha sustituido la prohibición establecida en el artículo 9° de la Constitución de 1980 para que en lo atinente a los delitos por conductas terroristas proceda la amnistía, el indulto o la libertad provisional.
Siempre planteamos que no era posible que los Poderes del Estado renunciaran a conceder la amnistía y el indulto, y el Poder Judicial, la libertad provisional, respecto de ningún tipo de delito. El proyecto, en lo permanente, tiene por finalidad hacer posibles la amnistía y el indulto general en los casos de conductas terroristas, con el voto conforme de los dos tercios de los Senadores y Diputados en ejercicio, y restablecer la atribución de los tribunales para conceder la libertad provisional en lo relativo a estos delitos, pero con los debidos resguardos, como el hecho de que la resolución del tribunal colegiado superior que conozca de la consulta o apelación respectiva sea adoptada por la unanimidad de sus miembros titulares.
Con relación al indulto particular, el compromiso era adecuar -como se ha hecho- la posibilidad de que el Presidente de la República pueda concederlo en forma permanente para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, lo que es concordante con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos vigente y ratificado por Chile.
Pero aún más: considerando que con motivo de los procesos y condenas por delitos de conductas terroristas anteriores al 11 de marzo de 1990 muchos de los afectados -como traté de demostrarlo en la discusión general de los proyectos relativos al reforzamiento de los derechos de las personas- sufrieron largas incomunicaciones, aislamientos y situaciones degradantes, parecía importante conferir al Jefe del Estado, temporalmente y para ese tipo de delitos, la facultad de conceder indultos particulares.
El ofrecimiento formulado por el Partido Renovación Nacional de que el Presidente de la República asumiera la responsabilidad política de ejercer esa clase de indulto ha sido aceptado por el Primer Mandatario, y el Honorable Senado puede tener la plena seguridad de que actuará con recta conciencia.

Durante el debate de ese acuerdo político, fundamental para resolver estos problemas tanto respecto del pasado como del futuro, nunca se planteó la reducción del quórum requerido para la reforma constitucional de las disposiciones atinentes a los indultos particulares relacionados con las conductas terroristas. De manera que concuerdo con la indicación presentada por los Senadores señores Zaldívar, Diez y Gazmuri, que puntualiza esta situación, manteniendo totalmente el espíritu de la enmienda constitucional aprobada por el Senado y aclarando que aquél no comprendía la posibilidad de reducir -repito- el quórum para aprobar futuras reformas sobre la materia. En efecto, dicha indicación propone agregar el siguiente inciso al número 1.- del artículo único del proyecto:
"No procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".
Señor Presidente, Honorable Senado, asumo la responsabilidad de afirmar, en representación del Gobierno, que la reforma constitucional, en los términos en que ha sido aprobada y con esa indicación, cumple plenamente con la finalidad perseguida en el acuerdo entre la Concertación de Partidos por la Democracia, el Partido Renovación Nacional y el Gobierno.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ruego al señor Ministro hacer llegar la indicación a la Mesa.

El número 1.- del artículo único del proyecto de reforma constitucional, que sustituye el inciso tercero del artículo 9°, con la indicación -que lleva también la firma del Comité Radical- quedaría de la manera siguiente:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
"No procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".

En consecuencia, se suprimiría, por innecesario, el número 3.- completo, traspasándose su texto al número 1.-, como se ha señalado.
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN.- Señor Presidente,...

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.- ...sugiero darla por aprobada por unanimidad.

El señor PAPI.- Dejando establecido el número de Senadores presentes.

El señor GUZMÁN.- Dejando testimonio de ello, por supuesto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si no hay observaciones, el señor Secretario establecerá el número de Senadores que hay en la Sala, y se daría por aprobada la indicación por unanimidad.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Se encuentran presentes 45 señores Senadores.

El señor VALDÉS (Presidente).- Por lo tanto, la indicación se aprobaría en los términos señalados.
Aprobada.

El señor THAYER.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, sería oportuno aprobar el proyecto con la indicación, a fin de no dejar la sombra de una duda respecto del problema que se discutió en el sentido del orden en que se ha procedido a votar. Si se aprobara por unanimidad el proyecto con la indicación, no se suscitaría dificultad de ninguna especie. Creo que habría consenso para decidir de ese modo.

El señor HORMAZÁBAL.- Lo que abunda no daña.

El señor VALDÉS (Presidente).- "Lo que abunda no daña", dice un señor Senador, y yo estaría de acuerdo.
Si hubiera alguna duda a causa de los problemas reglamentarios planteados con relación a las votaciones anteriores, se sometería al pronunciamiento de la Sala el proyecto íntegro, con la indicación incluida, y se aprobaría por unanimidad.

El señor GUZMÁN.- No, señor Presidente. ¡Hasta ahí no más...! ¡Eso sí que no! Existe unanimidad nada más que acerca de la indicación que se acaba de presentar y aprobar. El proyecto ya fue votado y aprobado, pero hubo 10 Senadores que no nos pronunciamos favorablemente a su respecto.

El señor PAPI.- Fueron 8 y 2 abstenciones.


El señor VALDÉS (Presidente).- Entonces, quedaría aprobado con el quórum que concurrió en la votación general.
-Se aprueba el proyecto con la indicación (34 balotas blancas, 8 negras y 2 rojas), y queda despachado en este trámite.

______________

El señor VALDÉS (Presidente).- Consulto a la Sala si sería su propósito tratar el proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional ahora o en la sesión de mañana.

El señor NAVARRETE.- Ahora.

El señor GAZMURI.- Se encuentra en la tabla.

El señor VALDÉS (Presidente).- Así es, señor Senador.

El señor GAZMURI.- El proyecto está suficientemente discutido, señor Presidente.
Podemos votarlo de inmediato, luego de un corto debate.

El señor GUZMÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUZMÁN.- Sugiero someter de inmediato a votación el proyecto, sin debate.

El señor PAPI.- Conforme.

El señor URENDA.- Me opongo.

El señor NAVARRETE.- Estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Guzmán.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se opone el Honorable señor Urenda.

El señor PÁEZ.- Hay acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿No reconsideraría su opinión, señor Vicepresidente?

El señor URENDA.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.

El señor PAPI.- Lo aprobaríamos por unanimidad.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votarlo hoy día?
Acordado.
Se dejará constancia de que el Senador señor Urenda...

El señor GUZMÁN.- Tomemos el acuerdo de que sólo haga uso de la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor GAZMURI.- De acuerdo.

El señor RUIZ (don José).- Que Su Señoría fundamente el voto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si no hay objeciones, se procederá en aquel sentido.
Acordado.



AUMENTO DE CAPITAL DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE Y DE RADIO NACIONAL DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma de resolver la divergencia producida durante la tramitación del proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22a, en 11 de diciembre de 1990.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 26a, en 18 de diciembre de 1990.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 25a, en 12 de diciembre de 1990.
Mixta, sesión 29a, en 8 de enero de 1991.
Discusión:
Sesión 25a, en 12 de diciembre de 1990 (se rechaza).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "Vuestra Comisión Mixta -para salvar la discrepancia" (dice el informe) "producida con motivo del rechazo total por el H. Senado de la iniciativa de ley despachada por la H. Cámara de Diputados- tiene el honor de proponeros -por la unanimidad de sus miembros presentes, esto es, Honorables señores Eduardo Frei, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero y los Diputados señores Mario Devaud, Jaime Estévez, Pablo Longueira y Andrés Palma-, que aprobéis el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Otórgase a Televisión Nacional de Chile, empresa del Estado creada por ley N° 17.377, de 1970, un aporte de capital de dos mil ciento noventa y siete millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991.

"Artículo 2°.- Otórgase a Radio Nacional de Chile, empresa del Estado creada por el decreto ley N° 258, de 1974, un aporte de capital de ciento sesenta y dos millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991.

"Artículo 3°.- Los aportes señalados en los artículos anteriores tendrán como destino final el pago de deudas originadas con anterioridad al 11 de marzo de 1990.".
La Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio N° 190, comunica que prestó su aprobación al informe evacuado por la Comisión Mixta.


El señor VALDÉS (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado, tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, quiero expresar mi opinión, como Senador independiente, sobre el informe de la Comisión Mixta relacionado con los aumentos de capital de Televisión Nacional y de Radio Nacional de Chile de que se ha dado cuenta.
El informe propone otorgar a la primera un aporte inmediato de 2.197 millones de pesos, y a la segunda, uno de 162 millones, teniendo ambos como destino final el pago de deudas originadas con anterioridad al 11 de marzo de 1990.
En dicho documento no se señalan las razones que justifican las cifras precisas que se sugieren. De allí que para opinar y resolver sobre la materia hay que atenerse a los antecedentes proporcionados al Honorable Senado cuando debatió y rechazó el proyecto del Ejecutivo.
Parece necesario, sin embargo, antes de analizar cifras, hacer presente que, según las informaciones publicadas en la prensa, el acuerdo a que se llegó en la Comisión Mixta tendría por fundamento el compromiso a que habrían llegado el Gobierno y los Partidos que forman la Concertación de introducir reformas al proyecto de ley que regula la televisión en Chile y a las normativas que rigen a Televisión Nacional, compromiso que, obviamente, el Senado no conoce de manera oficial y que no lo obliga.
No puedo menos que expresar mi disconformidad con ese procedimiento, que perturba el debido análisis de la iniciativa de ley sobre la cual debemos pronunciarnos hoy -menoscabando las prerrogativas del Poder Legislativo-, toda vez que estamos abocados a votarla, no por el mérito intrínseco que ella pueda tener, sino porque es el precio para conseguir algunas modificaciones en un proyecto distinto y que el Senado aún no conoce.
Más grave que lo anterior es, a mi juicio, el hecho de que los mayores recursos se otorguen a base de la posibilidad de resguardar en mejor forma derechos tan esenciales como los de amplia libertad de expresión, pluralidad de los medios de información, protección de la propiedad privada y libre e igualitaria competencia, entre otros.
Cualesquiera que sean las necesidades pecuniarias de Televisión Nacional de Chile y la conveniencia u obligación de satisfacerlas, la normativa por la cual debe regirse toda nuestra televisión tiene que ser necesariamente la más adecuada y acorde con los principios que informan nuestra democracia.
La vía, en este caso, de otorgar recursos a través de una ley con el objeto de conseguir el perfeccionamiento de otras que ni siquiera se han discutido puede conducir a las más extrañas y absurdas compensaciones, que exceden con mucho lo que racionalmente debe entenderse como "democracia de los acuerdos".
Comprendo que, ante el riesgo de que pudieran dictarse diversas normas que comprometan, afecten o perjudiquen derechos esenciales, o que causen daño a una sana convivencia, o que dificulten el perfeccionamiento de nuestra democracia, deban hacerse ciertos sacrificios doctrinarios tratando de llegar a un consenso. Pero repugna a mi conciencia que este precio consista en dar más o menos recursos económicos a determinada empresa, especialmente cuando hay tantas necesidades por satisfacer y son muchos los que no pueden seguir esperando.
Por ello, aunque me complazcan los avances que pudieren obtenerse en el texto de los proyectos relativos a la televisión chilena, no puedo dejar de rechazar el procedimiento seguido.
Este rechazo es aún mayor si, como ha sido factible constatar, en definitiva los eventuales acuerdos -que conocimos a través de la prensa- se lograron al margen del Parlamento y sin la oportunidad del debate amplio y transparente que el país espera de este órgano en materias de tanta importancia.
Por lo expresado, mi opinión sobre el informe de la Comisión Mixta se basa exclusivamente en los antecedentes que conciernen al proyecto sobre el cual nos estamos pronunciando.
En este marco, luego de un serio examen de las cifras y de los informes que se me proporcionaron, he llegado a la conclusión de que no se justifica la cuantía del aporte solicitado para Televisión Nacional de Chile ni la urgencia con que se ha pedido.
En efecto, de los diversos antecedentes conocidos se desprende que la relación deuda-patrimonio al 31 de octubre del año recién pasado era de sólo 0,93 a 1 -lo que es frecuente en muchas empresas- y que la cantidad solicitada implicaba convertir esa proporción en 0,1 a 1, que es mejor que la de la inmensa mayoría de las empresas chilenas.
El verdadero problema que revelan las cifras radica en que Televisión Nacional tiene concentrada su deuda en 91,5 por ciento en el corto plazo -lo que es evidentemente anómalo-; en consecuencia, la solución reside en una mejor redistribución de las obligaciones, no muy difícil de obtener en una empresa cuyos ingresos son del orden de mil millones de pesos mensuales y que tiene un importante patrimonio, que no se refleja en las cifras anteriores, constituido por las frecuencias televisivas.
A este respecto, es necesario señalar que, si bien es cierto el endeudamiento de Televisión Nacional llegó a ser excesivo a fines del año pasado -probablemente, por un manejo inadecuado o ineficiente de la misma-, no lo es menos que ese endeudamiento se redujo en forma sustancial con la venta de concesiones de frecuencias televisivas por 4.567 millones de pesos, circunstancia que permitió dejar al Canal en una situación muy superior a la que tenía al año 1986 y en términos perfectamente viables.
Del mismo examen de las cifras proporcionadas se desprende que un aporte de 1.375 millones de pesos permitiría renegociar las obligaciones a corto plazo con los bancos -que de hecho se han venido renovando- y el grueso de ese tipo de compromisos con los proveedores de películas. Ambas cosas son perfectamente factibles con abonos o pagos inmediatos de aproximadamente un tercio a los bancos y un cuarto a los proveedores.
Ese aporte permitiría, adicionalmente, pagar todas las demás deudas a corto plazo y se traduciría en dejar la relación deuda-patrimonio en 0,5 a 1, que corresponde más o menos al término medio del endeudamiento de las empresas en Chile, sin perjuicio de que en el caso que nos ocupa no se está atribuyendo valor alguno a las concesiones de frecuencias televisivas.
Por otra parte, resulta curioso que se haya pretendido, en lo que respecta a Televisión Nacional, efectuar un aporte de capital que prácticamente elimine todas sus deudas y que, sin embargo, para la Radio Nacional se pidiera sólo el equivalente al 15 por ciento de las mismas.
De allí pues que, si nos atenemos a los antecedentes numéricos y de otro tipo proporcionados, no se justifican los 3.500 millones de pesos inicialmente solicitados, ni tampoco los 2.197 millones aprobados por la Comisión Mixta, y menos existe el peligro de una paralización de Televisión Nacional.
También estimo necesario hacer una referencia a la constancia dejada por el Honorable Diputado señor Estévez en el sentido de que, a su juicio, ésta no es una materia que requiera de quórum calificado.
Aunque no se aducen las razones para llegar a esa conclusión, según mi criterio, ella no se ajusta a las normas constitucionales.
No cabe duda alguna de que las actividades que realiza Televisión Nacional en la actualidad son sustancialmente empresariales, como por lo demás resulta de los propios antecedentes dados a conocer al Honorable Senado.
La sola circunstancia de que el desarrollo de ellas pueda entenderse autorizado por el inciso quinto del N° 12° del artículo 19 de la Constitución no es óbice para que se aplique la parte final del inciso segundo del N° 21° del mismo artículo, en el sentido de que esas actividades, en cuanto son de orden empresarial, están sometidas a la legislación común aplicable a los particulares y de que, por ende, las excepciones que por motivos justificados establezca la ley -en este caso, la entrega de un aporte extraordinario y exagerado de dinero destinado al pago de deudas- deberán ser de quórum calificado.
Aunque en esta oportunidad mi intervención pueda resultar meramente teórica, he estimado necesario dejar constancia de mi criterio y contribuir con algunas precisiones a que esta Cámara Alta se aleje de mal entendidas prácticas democráticas.
Por último, hay un punto que, como hombre de las regiones, no puedo dejar de mencionar.
Televisión Nacional de Chile, aun sin recibir recurso alguno mediante la ley en proyecto, no solamente ha podido llevar a cabo inversiones de importancia en Santiago, como las de su informativo diario "24 Horas", sino que ha iniciado instalaciones en regiones para realizar "Noticieros Regionales". Si bien esto último puede ser justificado en aquellas donde no hay televisión local, obviamente no lo es en la Quinta Región, donde existe UCV Televisión -el primer Canal de Chile, el más antiguo-, que ha debido luchar sin ayuda alguna durante muchos años contra el peso económico de los canales de Santiago y la televisión del Estado. No parece ni adecuado ni justo que, so pretexto de que se están pagando deudas antiguas, se facilite que Televisión Nacional, con los recursos y créditos que quedan liberados, rivalice con canales pequeños y genere una competencia desleal en una Región como ésta, que es comercial para los fines televisivos.
Al menos debiera existir el compromiso de que, con los recursos extraordinarios que le proporciona el Estado, Televisión Nacional no cause un daño irreparable a la única estación televisiva basada en la Quinta Región, que es universitaria, que no persigue fines de lucro y que da garantía de objetividad en su programación.
Al respecto, cabe mencionar que la suma recomendada por la Comisión Mixta para el Canal Nacional permitiría a UCV Televisión operar durante más de seis años sin realizar venta alguna.
En resumen, otorgar recursos innecesariamente altos a Televisión Nacional de Chile implica dejarla en situación de privilegio para competir con los demás canales, y especialmente los privados, sin perjuicio de que le facilitará continuar una política que puede afectar la vida del único y prestigioso Canal de la Quinta Región.
Por todo ello, me siento obligado, no obstante los sinceros esfuerzos hechos para llegar a una solución equilibrada, a anunciar mi voto en contra del informe de la Comisión Mixta.
He dicho.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.- Señor Presidente, en atención al compromiso de votar y no discutir el informe, tan sólo debo manifestar que, desconociendo una serie de aspectos del acuerdo a que llegaron sectores políticos muy respetables, tendré que abstenerme en esta votación.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta.
-(Durante la votación).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Quisiera aclarar un aspecto.
De acuerdo con el artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, por ser estas disposiciones de quórum calificado, para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. En consecuencia, se precisan 24 votos.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, quiero dejar una constancia, porque...

La señora FELIÚ.- Voto que no, y fundamentaré mi voto.
A mi juicio, la ley en examen establece una discriminación absolutamente injustificada en favor de una empresa del Estado. Esto afecta a los canales de televisión que hoy día están operando y los resiente en forma grave.
Comparto íntegramente las argumentaciones del Senador señor Urenda en cuanto al monto del endeudamiento.

El señor MC-INTYRE.- Deseo fundamentar mi voto negativo.
En la exposición que se hizo en la Sala la vez pasada durante la discusión del proyecto quedó establecido que la situación financiera del Canal Estatal, comparada con la de la televisión particular, era totalmente manejable. Sin embargo, se pedían en esa oportunidad 4 mil 500 millones de pesos; luego la cifra bajó a 3 mil 500 millones, y ahora viene apareciendo un aporte de 2 mil 197 millones de pesos.
Un estudio de la Contraloría General de la República informa que los compromisos monetarios de la empresa en el corto plazo son de 4 mil 711 millones y que para satisfacerlos se cuenta con sólo 1.923; o sea, falta una liquidez de 2 mil 788 millones. Por lo tanto, de aprobarse el informe, se le estaría dando casi 80 por ciento de lo necesario para cumplir esas obligaciones.
Sin embargo, en el caso de Radio Nacional, que, según entiendo, debe más de 1.000 millones de pesos, se le otorgan 162 millones, que viene a ser sólo alrededor de 16 por ciento de la deuda.
Por eso, voto que no.

El señor THAYER.- Por las razones que indiqué, me abstengo.

El señor ALESSANDRI.- Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente.
Comparto las expresiones formuladas por el Honorable señor Urenda y la Honorable señora Feliú. Por lo tanto, estimo que el proyecto es inconveniente en este momento y que debería insertarse en el contexto de todo el sistema de televisión nacional que se ha presentado al Congreso y que se discutirá más adelante. La materia requiere, a mi juicio, de un gran debate nacional, al que aparentemente el Gobierno se ha negado, porque el Presidente de la República descalificó a quienes pretenden poner en duda la necesidad de que exista un canal estatal.
Por esas razones, voto que no.

El señor JARPA.- Señor Presidente, la ley que estamos votando resuelve el problema del endeudamiento de arrastre que tienen Televisión Nacional de Chile y la Radio Nacional.
Ahora bien, es indudable que el Gobierno dispone de otros mecanismos para financiar dicho Canal, aunque siempre con recursos fiscales; por ejemplo, a través de la publicidad de las empresas del Estado.
Me parece que el hecho de haber enmarcado la situación dentro de la ley y logrado un acuerdo en cuanto a que el manejo futuro del Canal Estatal sea realmente pluralista representa un paso que mejora notablemente la situación actual.
Por lo tanto, voto que sí.

El señor PIÑERA.- Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente.
Nosotros siempre planteamos que el tema de la televisión debía discutirse en un contexto más amplio que el de un aporte a Televisión Nacional. Cuando se discutió exclusivamente ese aporte, sin insertarlo en un contexto amplio que abarcara a ese medio de comunicación en forma global, los argumentos se expusieron en esta misma Sala.
Deseo dejar constancia de que se ha llegado a un acuerdo importante que permite mejorar sustancialmente las garantías para que exista en Chile una televisión pluralista a nivel general y para que haya también un Canal Nacional con un grado de pluralismo mayor que el del pasado. Y esto tiene que ver tanto con la integración del Consejo Nacional de Televisión como con la conformación del Consejo de Televisión Nacional y el estatuto jurídico de este Canal, sus objetivos y la forma como se gestan sus autoridades.
Finalmente, en el acuerdo se contemplan asimismo resguardos relevantes para permitir que las estaciones televisivas no estatales -como las universitarias y las privadas- cuenten con la seguridad de que su desarrollo y subsistencia estarán garantizados por la ley.
En consecuencia, en este nuevo contexto de un acuerdo amplio que planteamos desde el primer momento, voto que sí.

El señor DIEZ.- Por las razones que adujeron los Senadores señores Jarpa y Piñera, voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GONZÁLEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ.- Debo retirar mi voto afirmativo, porque estoy pareado con el Honorable señor Romero.

El señor VALDÉS (Presidente).- Así se procederá, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente, al referirme a "la ley", indudablemente estaba aludiendo al acuerdo para la ley futura.

El señor VALDÉS (Presidente).- Así lo entendió la Mesa.
Terminada la votación.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Resultado de la votación: 33 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, una abstención y un pareo.
El señor VALDÉS (Presidente).- Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, quiero dejar expresa constancia de que no comparto la fundamentación que ha dado el señor Secretario respecto del quórum que necesitaba el informe, sin perjuicio de que no hay problemas para su aprobación, dado el resultado obtenido. Pero esta materia fue debatida en la Sala; no hubo acuerdo, sino sucesivos empates.
No quiero reproducir toda la larga discusión que sostuvimos, sino tan sólo dejar esa constancia.
El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, la discusión ha sido superada con el resultado de la votación, que aprueba el informe de la Comisión Mixta, como lo proclamé.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 21:16.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción.