Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 6 de octubre de 1992
Ordinaria
(De 16:15 a 18:39)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-González Márquez, Carlos
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 40 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dieciocho de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política, respecto del proyecto de ley que establece un procedimiento para llamar a concurso respecto de los cargos de profesionales funcionarios que señala la ley N° 15.076, y solicita le sea comunicado el texto aprobado por el Congreso Nacional referente a esa iniciativa.
-Se toma conocimiento y se manda a comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Con los doce siguientes hace presente la urgencia, con el carácter de "Simple", a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

2.- El que dicta normas sobre adopción de menores, deroga la ley N° 18.073 y modifica la ley N° 7.613.

3.- El que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

4.- El que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.

5.- El que excluye al Instituto Forestal de la enumeración establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.

6.- El que adscribe a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al personal de Gendarmería que indica y hace imponibles sus remuneraciones.

7.- El que modifica la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

8.- El que enmienda la normativa legal de las comunidades agrícolas.

9.- El que crea un Fondo para la Capacitación y Formación Sindical.

10.- El que establece normas sobre la plena integración social de las personas con discapacidad.

11.- El que modifica el decreto ley N° 2.573, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y la planta del personal de dicho Servicio.

12.- El que modifica la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
-Se tiene presente la calificación y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el decimocuarto inicia un proyecto de ley que establece la fecha de la primera elección de los miembros de los Consejos Regionales.

El señor VALDÉS (Presidente).- Esta iniciativa ha sido calificada de "Discusión Inmediata" y se enviará a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y en seguida, a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el objeto de que sea despachada en el día de mañana por ambas Comisiones y de incorporarla en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del próximo jueves, porque en esa fecha vence su plazo de urgencia.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Con el decimoquinto da inicio a una iniciativa que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras.
-Pasa a la Comisión de Minería.
Con el decimosexto y el decimoséptimo inicia los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos de América.

2.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con la República de Paraguay.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el decimoctavo incluye en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, la totalidad de los proyectos de ley, iniciados en moción parlamentaria, que se encontraban pendientes al momento de concluir la recién finalizada legislatura ordinaria.
-Se toma conocimiento.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
IV. ORDEN DEL DÍA


DÍAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS

El señor VALDÉS (Presidente).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Senado, el objeto de esta primera sesión de la legislatura extraordinaria es fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Sobre el particular, los Comités acordaron continuar trabajando como lo hemos hecho hasta la fecha, vale decir, celebrar sesiones de Sala los días martes, de 16 a 20, y los jueves, de 10:30 a 14.
Si no hay inconveniente, así se procedería.
Acordado.


COMPOSICIÓN DE COMITÉS PARLAMENTARIOS

El señor VALDÉS (Presidente).- No ha llegado a la Mesa ninguna proposición para modificar los Comités ni éstos acordaron establecer cambios al respecto. De modo que continuarían los mismos Comités de la anterior legislatura.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La siguiente es la nómina:
Partido Demócrata Cristiano (13 Senadores): Honorables señores Sergio Páez Verdugo y José Ruiz De Giorgio.
Partido Renovación Nacional (13 Senadores): Honorables señores Miguel Otero Lathrop y Hugo Ortiz De Filippi.
Partidos por la Democracia y Socialista (5 Senadores): Honorables señores Hernán Vodanovic Schnake y Jaime Gazmuri Mujica.
Partido Radical-Socialdemócrata (4 Senadores): Honorables señores Ricardo Navarrete Betanzo y Mario Papi Beyer.
Partido Unión Demócrata Independiente (2 Senadores): Honorables señores Eugenio Cantuarias Larrondo y Beltrán Urenda Zegers.
Comité Independiente de seis Senadores: Honorable señora Olga Feliú Segovia y Honorable señor Carlos Letelier Bobadilla.
Comité Independiente de tres Senadores: Honorables señores Arturo Alessandri Besa y William Thayer Arteaga.


APROBACIÓN DE TABLA ORDINARIA

El señor LAGOS (Prosecretario).- Los siguientes son los asuntos que se propone analizar en sesión especial en el día de hoy y que figuran en la circular 829:

1.- Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Modificativo del "Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil sobre Transporte Marítimo", de 1974, celebrado entre ambos Gobiernos por cambio de Notas de 10 de octubre de 1980, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

2.- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, a la iniciativa que modifica el Código Penal y la ley N° 18.314, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3.- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley N° 15.840, Orgánica de dicho Ministerio, y las leyes N°s 18.290 y 18.287, con informe de la Comisión de Obras Públicas.

4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de si la iniciativa que modifica las plantas del personal de la Contraloría General de la República tiene el carácter de ley común u orgánica constitucional.

5.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
-Se aprueba la referida tabla ordinaria.
-------------------

El señor VALDÉS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar los proyectos contenidos en la circular 829, atendido que se excedió la hora fijada para la sesión especial destinada al análisis de esas materias. Con ese objeto, la Mesa propone como hora de término de esta reunión las 18:30.
Acordado.



MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE CHILE Y BRASIL SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO

El señor VALDÉS (Presidente).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Modificativo del "Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil sobre Transporte Marítimo", de 1974, celebrado entre ambos Gobiernos por cambio de notas de 10 de octubre de 1980, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 8a, en 7 de julio de 1992.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 25a, en 15 de septiembre de 1992.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene por objeto perfeccionar el Convenio Marítimo Chileno-Brasileño de 1974, especialmente en lo referente a autorizaciones de embarques en buques de tercera bandera y a tarifas.
En primer lugar, se propone introducir un párrafo final en el Preámbulo del Convenio, para establecer que los usuarios del transporte marítimo tendrán un servicio eficiente y oportuno.
Cabe expresar que el resto de las modificaciones son sencillas y recaen sobre el artículo I, inciso quinto, en el cual quedan fuera del alcance del Convenio los transportes de petróleo y sus derivados líquidos -tal vez, ésta es una de las enmiendas más importantes-; sobre el artículo III, en donde el plazo de espera de los embarques se baja de veinte a quince días, indicándose que dicho plazo comienza a partir del día en que el embarcador pueda comprobar la carga a disposición del armador; sobre el artículo IV, precepto en el que se cambia la palabra "podrá" por "deberá", quedando: "El embarque en buques de tercera bandera deberá ser autorizado"...; y finalmente, sobre el artículo XII en lo que respecta a la vigencia de las tarifas de fletes, sustituyéndose la frase "sólo, entrarán en vigencia después de su aprobación por las autoridades marítimas competentes de ambas Partes Contratantes", por "deberán contar para su puesta en vigor, con la aprobación de las autoridades marítimas", etcétera.
La Comisión de Relaciones Exteriores, después de analizar el proyecto de acuerdo, estimó que éste era conveniente para los intereses de nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
-Se aprueba el proyecto de acuerdo.


MODIFICACIONES DE CÓDIGO PENAL Y DE LEY N° 18.314. VETO


El señor VALDÉS (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, a la iniciativa que modifica el Código Penal y la ley N° 18.314, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32a, en 22 de agosto de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 49a, en 7 de abril de 1992.
Observaciones en segundo trámite, sesión 18a, en 13 de agosto de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 39a, en 28 de abril de 1992.
Constitución (segundo), sesión 44a, en 18 de marzo de 1992.
Mixta, sesión 3a, en 9 de junio de 1992.
Constitución (observaciones), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Discusión:
Sesiones 42a, en 10 de marzo de 1992 (se aprueba en general); 44a, en 18 de marzo de 1992 (se despacha en particular); 3a, en 9 de junio de 1992 (se aprueba informe de Comisión Mixta).

El señor LAGOS (Prosecretario).- La referida Comisión acordó despachar en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados las observaciones del Primer Mandatario, esto es, aprobar las signadas con los números 1 a 5, y en cuanto a la número 6, rechazarla e insistir en el artículo 4° aprobado por el Congreso.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, el proyecto de ley sobre arrepentimiento eficaz permite al juez rebajar la sanción, o eximir de ella, según el caso, al delincuente arrepentido que colabora con la justicia en la pesquisa y represión de conductas terroristas. Además, establece algunas reglas de protección del arrepentido que confiesa. Como se recordará, estas normas, una vez promulgadas y publicadas como ley, tendrán una vigencia temporal de cuatro años.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló seis observaciones al proyecto de ley aprobado por el Parlamento.
De conformidad con el artículo 35 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no procede dividir la votación de los vetos, cada uno de los cuales debe ser aprobado o rechazado en su totalidad. Para este efecto, la misma disposición legal manifiesta que si el Presidente separa sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado será considerado una sola observación.
Expresa el Jefe del Estado que el fin perseguido con sus vetos es regular un procedimiento que permita estimular el arrepentimiento por la vía de asegurar los resguardos necesarios para el arrepentido y para la sociedad. Este propósito está materializado en la observación número 6, que propone reemplazar el artículo 4° aprobado por el Congreso.
La norma de reemplazo reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el arrepentimiento, sea que el arrepentido esté sometido a proceso o que no lo esté; dicta reglas de competencia; establece la obligación de guardar secreto procesal en estos casos, y la de adoptar medidas de protección de la integridad física del arrepentido y de sus parientes.
La Honorable Cámara de Diputados consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema sobre esta observación.
Por otra parte, el veto apunta a conceder el beneficio de rebaja de la pena cuando el arrepentimiento no resulte eficaz por causas independientes de la voluntad del arrepentido, tanto en el caso regulado por el artículo 1° del proyecto, que permite eximir de castigo a quien sólo haya cometido el delito de asociación ilícita terrorista, cuanto en el caso del artículo 3°, relativo a quien, además, haya cometido otro de los delitos sancionados por la ley N° 18.314, eventualidad en la que puede rebajarse la sanción. Esta igualación en el tratamiento se consigue suprimiendo los incisos finales en los artículos 1° y 3° -proposición formulada en la observación número 1- y mediante la disposición que para ambas situaciones contiene el artículo 4° propuesto en la observación número 6.
Finalmente, se sugiere invertir el orden de los artículos 2° y 3° de la iniciativa despachada por el Congreso.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó las cinco primeras observaciones. La sexta, no obstante haber recogido una votación favorable abrumadoramente mayoritaria, resultó rechazada por no haberse alcanzado en la Cámara de origen el quórum que exige el artículo 63 de la Constitución Política de la República. La Cámara de Diputados insistió, con el quórum del artículo 70 de la Carta Fundamental, en el texto del artículo 4° aprobado por ambas Cámaras, a fin de que hubiera ley sobre la materia.
En consecuencia, la Comisión de Constitución adoptó los mismos acuerdos de la Honorable Cámara de Diputados, de manera que recomienda al Senado aprobar, con el quórum de ley orgánica constitucional, las observaciones números 1 a 5; rechazar la número 6, e insistir, por los dos tercios de los Senadores presentes, en el texto aprobado por el Congreso como artículo 4° del proyecto.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- En conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, las observaciones deben ser votadas en forma separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Los vetos tienen que ser aprobados con el quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La primera observación tiene por objeto suprimir los incisos finales de los artículos 1° y 3°. El primero de dichos incisos finales señala lo siguiente:
"En los mismos casos y con los mismos efectos, si el arrepentimiento tuviere lugar después de dictada la sentencia de término, el tribunal que hubiere dictado la de primera instancia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades.".
La Comisión de Constitución propone aprobar esta observación, tal como ya lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la observación (34 votos).

El señor LAGOS (Prosecretario).- La segunda observación es para reemplazar, en el actual artículo 2°, la palabra "anterior" por "1°", y la frase "el artículo 1°" por "los artículos anteriores".
La Comisión de Constitución recomienda aprobarla, al igual como ya lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la observación (34 votos).

El señor LAGOS (Prosecretario).- El tercer veto consiste en sustituir, en el actual artículo 3°, la expresión "1°" por "anterior", eliminando la frase final "de la presente ley".
La Honorable Cámara de Diputados aprobó este veto, y la Comisión de Constitución también sugiere acogerlo.
-Se aprueba la observación (34 votos).

El señor LAGOS (Prosecretario).- La cuarta observación tiene por objeto reemplazar el artículo 2° por el actual 3°, con la modificación propuesta.
La Comisión sugiere acoger esta observación, tal como ya lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la observación (34 votos).

El señor LAGOS (Prosecretario).- La quinta observación es para sustituir el artículo 3° por el actual 2°, con la modificación ya vista.
Esta observación también fue aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Comisión de Constitución del Senado.
-Se aprueba la observación (34 votos).

El señor LAGOS (Prosecretario).- El último veto persigue reemplazar el artículo 4° del proyecto por el que se indica en el mensaje.
La Cámara de Diputados rechazó este veto e insistió en el texto aprobado por el Congreso. La Comisión de Constitución, por su parte, recomienda adoptar el mismo criterio.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazaría esta observación. En tal caso, habría que insistir, por los dos tercios de los Senadores presentes, en el texto primitivo del artículo 4° del proyecto.
-Por 34 votos, se rechaza la observación y, con la misma votación, se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso.
El señor VALDÉS (Presidente).- Queda terminada la discusión de los vetos formulados por Su Excelencia el Presidente de la República.




MODIFICACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 294, DE 1984, RELATIVO A INFRACCIONES SOBRE PESOS MÁXIMOS DE VEHÍCULOS DE CARGA, Y DE LAS LEYES N°s 18.290 Y 18.287

El señor VALDÉS (Presidente).- En el tercer lugar de la tabla figura el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 del decreto supremo N°294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley N° 15.840, Orgánica de dicho Ministerio, y las leyes N°s 18.290 y 18.287, con informe de la Comisión de Obras Públicas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios,de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21a, en 24 de julio de 1991.
En tercer trámite, sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.
Obras Públicas (tercer trámite), sesión 22a, en 3 de septiembre de 1992.
Discusión:
Sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS (Prosecretario).- La Comisión, por .unanimidad, propone aprobar las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, efectivamente, tal como lo indicó el señor Secretario, la Comisión de Obras Públicas aprobó por unanimidad todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto, las que, en términos generales, no hacen sino precisar, desde el punto de vista técnico, algunas disposiciones de la iniciativa que el Senado ya aprobó en el primer trámite constitucional.
Por lo anterior, la Comisión recomienda aprobar el proyecto sin mayor discusión.
Para ilustración de los señores Senadores, cabe destacar que la iniciativa contiene diversos preceptos destinados a reducir el tránsito de vehículos cuya carga exceda las normas de peso máximo. Ello, con el objeto de proteger la infraestructura vial y la seguridad de quienes transiten por los caminos públicos.
Sus disposiciones persiguen, esencialmente, aumentar las penalidades por transitar con sobrepeso, en especial en caso de reincidencia; someter en forma obligatoria al transporte, en ciertas circunstancias, al control de peso (es sabido que muchos camioneros, malintencionadamente, se marginan de este control); hacer extensiva la responsabilidad -que actualmente sólo recae en los dueños de camiones y en los conductores- a los despachadores de carga y a los tenedores de los vehículos; facultar al Ministerio de Obras Públicas con el fin de que, en rutas de su competencia, autorice a las municipalidades para instalar plazas de pesaje y beneficiarse con el producto de las multas resultantes (esta medida viene a incrementar los recursos que pueden ingresar a las arcas municipales para inversiones propias); obligar a las grandes empresas generadoras de carga a disponer de sistemas de pesaje; establecer que, a falta de plaza de pesaje para controlar el cumplimiento de las normas sobre pesos máximos, hará prueba del acatamiento de ellas la documentación que acredite la carga del vehículo; permitir que funcionarios públicos autorizados por la Dirección de Vialidad puedan, en calidad de inspectores, formular las denuncias correspondientes (antes sólo era obligación o facultad de Carabineros de Chile); por último, facultar a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para que establezca un rango de flexibilización por exceso de carga, ya que es sabido que muchas veces problemas de clima, de velocidad o de inclinación de las balanzas producen alguna distorsión en la exactitud del peso.
Estas son, señor Presidente, las principales disposiciones del proyecto.
Por eso, se solicita el apoyo de los señores Senadores para aprobar esta normativa, que constituye una contribución positiva a la protección y conservación de la infraestructura vial, tan dañada por el abuso a que se la somete al ser recorrida por camiones sobrecargados.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en la forma en que lo propone la Honorable Cámara de Diputados.
Aprobado.


PLANTAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONSULTA DE LA SALA SOBRE NATURALEZA DEL PROYECTO


El señor VALDÉS (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de si el proyecto de ley que modifica las plantas del personal de la Contraloría General de la República tiene carácter de ley común o de ley orgánica constitucional.
-Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Consulta:
Sesión 12a, en 21 de julio de 1992.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 17a, en 13 de agosto de 1992.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La Comisión de Constitución, en su informe, señala que, en mérito de las consideraciones expuestas en él, con el voto favorable de los Senadores señores Díez, Fernández y Letelier, y la oposición de la Senadora señora Soto, tiene el honor de absolver la consulta de la Sala sobre si el proyecto en cuestión, aprobado por el Senado en primer trámite, recae en una materia propia de ley orgánica constitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión el informe.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, Honorable Senado, la Constitución Política de 1980 reconoce a la Contraloría General de la República como un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración. Reproduce, así, una norma similar contenida en el artículo 21 de la Carta Fundamental de 1925.
El artículo 88 de la Constitución vigente señala las atribuciones que corresponden a dicha Contraloría dentro del ordenamiento jurídico, en ejercicio de su función de control de la legalidad de los actos de la Administración, y en su inciso final establece que "En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.".
El Senado solicitó a su Comisión de Constitución un informe respecto a si en los términos "la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría" queda comprendida la aprobación de la planta del personal o su modificación.
La citada Comisión, por la mayoría de sus integrantes, ha estimado que el proyecto que modifica las plantas del personal de ese organismo recae en una materia propia de una ley orgánica constitucional.
Deseo apoyar este planteamiento sobre la base de las siguientes observaciones.
En la organización de un servicio público se determina la estructura básica del mismo, esto es, las divisiones, los departamentos, las secciones u otras dependencias necesarias para el cumplimiento de los cometidos que la ley le entrega. Estas dependencias a su vez están a cargo de funcionarios que constituyen la dotación de personal, la que debe contenerse en una planta que establece la jerarquía, el número de cargos y las especialidades.
El "funcionamiento" del servicio -otro concepto del artículo 88, parte final- requiere, también, de la dotación de personal.
Por esas consideraciones, debe llegarse a la conclusión de que los conceptos de "organización" y "funcionamiento" comprenden la dotación de personal y la manera como éste se integra, y, consecuentemente, la planta respectiva.
El Tribunal Constitucional, con motivo del estudio del proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, llegó a idéntica conclusión en sentencia de 8 de septiembre de 1986, cuyo considerando decimosexto señaló que estas materias eran propias de una ley orgánica constitucional y no de una ley común. Este fallo expresa, además, en una de sus partes, que entender que la ley común pudiera fijar la planta de personal "significaría subordinar la eficacia de una ley orgánica constitucional a la voluntad de la ley común".
Posteriormente, el 18 de noviembre del mismo año, esta sentencia fue confirmada en el sentido de que la aprobación de la planta del Servicio Electoral era materia propia de una ley orgánica constitucional.
Por todas estas razones, señor Presidente, creo que el informe de la Comisión de Constitución se ajusta estrictamente a la Carta Fundamental y debe ser acogido por el Senado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe.

La señora SOTO.- Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo en que nosotros califiquemos si una materia es o no es orgánica constitucional. Esa es una facultad propia del Tribunal Constitucional. Podemos, por supuesto, dar a una iniciativa el tratamiento de orgánica, pero la calificación pertinente compete a ese organismo, el que en cada caso determinará lo que procede, como ocurrió con las leyes citadas por la Senadora señora Feliú.
Por lo tanto, no concuerdo en que mediante el informe de nuestra Comisión -por muy respetable que ésta sea- pueda darse al proyecto a que se hace referencia la calidad de orgánico constitucional.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- La Mesa entiende que la Sala solicitó un informe a la Comisión de Constitución para saber a qué atenerse respecto de los quórum en el tratamiento del proyecto.

La señora FELIÚ.- Exactamente.

El señor VALDÉS (Presidente).- No se pretendió recabar una decisión de fondo en cuanto a su constitucionalidad, lo que, como dijo con mucha propiedad y sabiduría el Senador señor Zaldívar, no le corresponde a esta Corporación, sino a un Tribunal especialmente establecido en la Constitución Política.
En ese sentido se aprobaría el informe.

El señor VODANOVIC.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, deseo formular dos observaciones.
En primer lugar, discrepo del Senador señor Zaldívar, porque, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional, el Senado tiene la obligación de adoptar las medidas precautorias elementales para no incurrir en inconstitucionalidades.
En seguida, respecto del fondo del asunto, debo hacer notar que en el informe figura la opinión de minoría, bastante fundada y medular, de la Honorable señora Soto. De modo que esto justificaría un debate en la Sala sobre la materia y no una aprobación por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).- Como ningún señor Senador solicitó intervenir sobre el particular, supuse que existía asentimiento para aprobar el informe.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, deseo recordar que los conceptos de "organización" y "funcionamiento" no comprenden lo relativo a las plantas de personal, toda vez que cuando el constituyente ha querido referirse a éstas, lo ha hecho expresamente, sin entender que lo atinente al punto de que se trata queda incluido en los mencionados conceptos. Tal es el caso, por ejemplo, del inciso final del artículo 81 de la Constitución Política, que dispone que "Una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento.".
Algo semejante acontece con lo preceptuado en los artículos 85, inciso final, y 86 de la Carta Fundamental, que entregan a la ley, por una parte, regular la "organización y funcionamiento" de los tribunales electorales regionales y, por otra, establecer las "plantas, remuneraciones y estatuto del personal" de los mismos.
Si el constituyente hubiese estimado que cuando empleaba las expresiones "organización" y "funcionamiento" quedaba comprendido lo relativo a las plantas de personal, habría sido del todo redundante que en los dos casos precedentemente citados mencionara expresamente, además, a estas últimas.
También resulta necesario señalar que la parte de la sentencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 8 de septiembre de 1986, invocada en el informe por la mayoría está contenida en sus considerandos decimosexto y trigésimo segundo. Ella debe entenderse en armonía con lo expresado en el considerando quinto del mismo fallo, que hace presente "el carácter especial del artículo 18 de la Constitución en cuanto dispone que será materia de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional, no sólo en su núcleo esencial, sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable, no obstante que éstas, consideradas aisladamente, sean propias de ley común".
Es decir, antes de determinar que lo relativo a las plantas del Servicio Electoral era materia de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta, el Tribunal dejó muy en claro el carácter particularmente amplio, a su juicio, de la mencionada ley orgánica constitucional, por lo que no parece procedente pretender aplicar el criterio sostenido en la referida sentencia a otras leyes del mismo carácter.
La planta del personal de la Contraloría General de la República fue establecida por el decreto ley N° 3.651, de 1981, cuerpo legal que durante la vigencia de la Carta Fundamental de 1980 ha sido modificado en dos oportunidades mediante disposiciones legales de rango común.
En efecto, en 1989 la Junta de Gobierno dictó la ley N° 18.899, cuyo artículo 66 modificó la planta aludida, sin que esta norma fuese aprobada con el carácter de orgánica constitucional.
Además, señor Presidente, en 1991 el Congreso Nacional despachó el proyecto que luego configuró la ley N° 19.056, cuyo artículo 5° introdujo nuevas enmiendas a la planta del personal del organismo contralor, dando a dicha norma el carácter de ley común, toda vez que no se dejó constancia de que hubiera sido aprobada con el quórum requerido por una ley orgánica constitucional, ni fue enviada al control de constitucionalidad.
Lo anterior demuestra claramente que tanto el actual legislador como el anterior han estimado que lo relativo a las plantas de la Contraloría General de la República es materia de ley simple.
Es digno de mencionar que similar criterio se ha sustentado en lo atinente a las plantas de los tribunales de justicia.
Cabe recordar que el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental entrega a una ley orgánica constitucional el determinar "la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.".
Ahora bien, diversos cuerpos legales que contienen materias propias de una ley orgánica constitucional -y que, por ende, han sido objeto del control de constitucionalidad por parte del Excelentísimo Tribunal Constitucional- incluyen preceptos de rango común que establecen las plantas de personal de tribunales que se crean. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 5° de la ley N° 19.084, del artículo 3° de la ley N° 19.122 y del artículo 3° de la ley N° 19.139.
La interpretación sostenida por la posición de mayoría podría producir una extraordinaria rigidez en la legislación -en esto quisiera hacer hincapié a los señores Senadores-, puesto que sería posible argüir que cada vez que el constituyente ha entregado a una ley orgánica constitucional la determinación de la organización y funcionamiento de un organismo, ello incluiría lo relativo a las plantas de personal, lo cual haría más difícil y lento el proceso de fijarlas, al igual que el de modificarlas.
Creo que este último argumento es bastante decisivo para rechazar la opinión de mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor VODANOVIC.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, no obstante los argumentos de texto y de precedentes que ha expuesto la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra, estimo que la interpretación correcta de la Constitución Política es la consignada en el informe como la posición de la mayoría, por las siguientes razones.
¿Qué significa "organizar" un servicio? Significa, a lo menos, disponer su estructura básica; es decir, cómo se manejará, cuáles serán sus divisiones, sus departamentos, sus dependencias necesarias para cumplir con las funciones que la ley le entrega. Ahora bien, estas dependencias no son aspectos teóricos: están a cargo de los funcionarios respectivos, que constituyen la dotación, materia que debe estar contenida en la correspondiente planta del personal, la que establece su jerarquía, el número de cargos y las especialidades.
Por tal razón, el personal resulta inseparable del servicio mismo -una conclusión distinta sería, realmente, una abstracción- y la organización de este último a su vez es inseparable de la planta y de la determinación de los cargos.
Por lo demás, señor Presidente, resulta ilógico, si el Texto Fundamental quiere garantizar por medio de una ley orgánica constitucional la eficacia de la organización de un servicio, que no sea de la misma índole la ley de la planta del personal, puesto que ello dejaría a la ley orgánica constitucional sometida al imperio de una ley común.
Adicionalmente, hay argumentos de texto en la Carta. Su artículo 88, luego de señalar que "En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos", etcétera, y de indicar cuáles son sus facultades, en el inciso final preceptúa que "En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.". De modo que en la expresión "en lo demás", separada de "la organización", me parece lógico considerar al personal, porque sería una abstracción demasiado poderosa sostener que las instituciones del Estado tendrán vida de acuerdo con la ley orgánica constitucional y sin la organización ni el personal respectivos.
En consecuencia, la mayoría de la Comisión estimó prudente incluir la conformación y la planta del personal en la interpretación de la Constitución Política, cuando se trata de servicios públicos reglados por una ley orgánica constitucional.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- El Senador señor Vodanovic había pedido la palabra.
¿Hará uso de ella, Su Señoría?

El señor VODANOVIC.- No, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- En vista de que hay opiniones divergentes, podría darse por aprobado el informe con el voto en contra de la Senadora señora Soto, si es que mantiene su posición en contrario.

La señora SOTO.- Naturalmente que la mantengo, señor Presidente.

El señor VODANOVIC.- Por mi parte, no voto por estar pareado, pero dejo establecido que comparto el criterio de la señora Senadora.

El señor NAVARRETE.- También yo lo comparto, pero estoy pareado.

El señor NÚÑEZ.- Dejo constancia de lo mismo, señor Presidente.

-Se aprueba el informe, con el voto en contra de la Honorable señora Soto.




MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977

El señor VALDÉS (Presidente)- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite, que enmienda el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado. Esta materia cuenta con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 59a, en 13 de mayo de 1992.
Informe de Comisión:
Medio Ambiente, y Bienes Nacionales, sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Pacheco, recomienda el rechazo del texto propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, el proyecto pretende modificar el artículo 46 del decreto ley N° 1.939, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, y se refiere específicamente al destino de aquellos que son heredados por el Fisco.
La mayoría de la Comisión votó negativamente esta proposición del Ejecutivo, por estimar que la norma sobre enajenación de bienes heredados por el Fisco, tal como está, permite una aplicación real del principio de subsidiariedad del Estado. Al ser obligatoriamente traspasados al sector privado, pueden transformarse en fuentes de trabajo, producción y desarrollo, y generar, de paso, importantes recursos.
Una iniciativa como ésta, que faculta, en cambió, para dar en concesión esos bienes a distintas entidades estatales, conducirá, por la vía administrativa, a aumentar el tamaño del sector, y contribuirá a revertir el amplio programa de enajenación de activos prescindibles que se ha llevado a efecto. En nuestra opinión, no se justifica que bienes del sector privado sean estatizados.
Como parte del voto de mayoría de la Comisión, estimamos que esto representaría un retroceso en la descentralización del Estado, en la aplicación de su papel subsidiario y en la buena administración de sus bienes y recursos.
Pensamos, además, que lo propuesto va en abierto detrimento de los gobiernos regionales, puesto que el 65 por ciento del producto de las ventas de estos inmuebles y, en general, de todas las propiedades fiscales debe ingresar al Fondo de Desarrollo Regional.
Por último, creemos que la posibilidad de que las empresas del Estado reciban en concesión inmuebles adquiridos por el Fisco gratuitamente supone discriminar en contra de las empresas particulares.
Por estas razones, tal como lo representamos en la Comisión, los Senadores de esta bancada rechazamos este proyecto de ley.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión, procuraré sintetizar el debate que se produjo en su interior, complementando lo informado por el Honorable señor Siebert.
El decreto ley N° 3.001, de 1979, modificó el inciso final del artículo 46 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y estableció que el Fisco debe liquidar los bienes inmuebles hereditarios, sin que pueda reservarse parte alguna de ellos, a más tardar en un plazo de dos años, a contar de la fecha en que se le conceda la posesión efectiva de la herencia.
El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señala que esa enmienda desvirtuó una norma -existía desde hace muchos años- que permitía "un racional manejo del patrimonio del Estado, al posibilitar la asignación de determinados bienes raíces para sus fines propios y de interés general".
Agrega este documento que el Fisco adquiere a través de las herencias toda clase de bienes -entre éstos, bienes inmuebles-, los que podrán adscribirse al uso de órganos de la Administración, o para fines educacionales, de salud y otros, sin irrogar gastos al erario nacional, salvo aquellos indispensables para adaptar los inmuebles a sus nuevas destinaciones.
Somos muchos los Parlamentarios que hemos conocido la aplicación de este precepto en Gobiernos anteriores.
Finaliza expresando el mensaje que resulta conveniente restituir la facultad que ejercía el Presidente de la República, por razones fundadas, a proposición del Ministerio de Bienes Nacionales -lo que se materializa a través del proyecto que se propone-, con el objeto de que el Estado pueda destinar los bienes que adquiere por herencia a fines de interés general o al uso de los órganos de la Administración, u otorgarlos en concesión en favor de otras personas jurídicas y entidades que no persigan fines de lucro, de acuerdo a lo que establece el artículo 57 del decreto ley N° 1.939.
Durante la discusión de la materia, la Comisión recibió al señor Subsecretario de Bienes Nacionales, quien se refirió a los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para plantear la iniciativa. Luego de escucharlos, la Comisión intercambió opiniones respecto de la conveniencia del proyecto.
La Honorable señora Feliú hizo presente su preocupación relativa a la eventual figura jurídica que pudiera producirse con la dictación del texto en estudio. Afirmó que desde 1985 se ha venido reiterando en la Ley de Presupuestos una disposición en cuya virtud el 65 por ciento de los recursos que el Estado recibe como producto de las enajenaciones que ordena el inciso final del artículo 46 -que pretende modificarse- cede en beneficio de las Regiones.
En lo que se relaciona con la permanencia en el patrimonio estatal de los bienes en cuestión, la señora Senadora sostuvo que ello se traducirá en definitiva en una fuente de gasto.
Por último, respecto de la posibilidad de que estos bienes que el Estado conserva en su patrimonio sean entregados a sus órganos o a particulares, le pareció conveniente destacar, en cuanto a su destinación a entidades públicas, un principio que se ha mantenido, y que, a su juicio, es lo más sano desde el punto de vista de una correcta política financiera del Estado, a saber, la transparencia del gasto público.
Puesto en votación el proyecto, fue rechazado por dos votos -de los Honorables señores Cantuarias y Siebert- contra uno, emitido por el Senador que habla.
El Honorable señor Cantuarias declaró que en su opinión el texto no favorece lo que se pretende, esto es, dar apoyo a instituciones públicas o a corporaciones de derecho público o privado sin fines de lucro.
A su vez, el Senador señor Siebert, como lo ha expresado, fundamentó su voto negativo en las circunstancias de que la disposición vigente respeta y aplica el principio de subsidiariedad.
Personalmente, voté a favor de esta iniciativa del Ejecutivo, por ser partidario de restablecer la facultad que tenía el Fisco, cual es la de disponer libremente de los bienes hereditarios que adquiera, y que, en este entendido, ellos sean destinados a fines de interés general o propios de los órganos de la Administración del Estado, como, también, a otorgarlos en concesión en favor de las personas jurídicas y demás entidades señaladas en el artículo 57 del decreto ley N° 1.939.
Considero de la mayor importancia que estos bienes puedan adscribirse al uso de órganos de la Administración del Estado o a fines educacionales, de salud u otros, sin irrogar otros gastos al erario nacional que los indispensables para adaptarlos a sus nuevas destinaciones.
En definitiva, señor Presidente, la Comisión recomienda el rechazo del proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Por mi parte, anuncio que votaré favorablemente.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, el Senador señor Pacheco ha relatado en detalle el debate en la Comisión, exponiendo, junto con su propia posición, la que defendí en ella. Sin embargo, quisiera reiterar los argumentos por los que a mi juicio debiera rechazarse esta iniciativa.
La verdad es que en virtud de este proyecto de ley se va a irrogar un gasto -que ni siquiera se cuantifica o plantea- al Fisco. Este, de acuerdo con la legislación vigente -el decreto ley N° 1.939, con la modificación que le introdujo el decreto ley N°3.001-, debe enajenar en el lapso de dos años los bienes inmuebles que recibe en herencia. Como el precepto que nos ocupa lo autorizaría para conservarlos en su patrimonio -es decir, ya no estaría sujeto a la obligación mencionada- y entregarlos a establecimientos estatales o a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, la mantención de estos bienes pasaría a ser un gasto.
Además, desde 1985 en las sucesivas leyes de presupuestos se ha contemplado una norma -si no me equivoco, la de este año es el artículo 12 de la ley N° 19.103- que establece perentoriamente que el 65 por ciento del producto de la venta de estos inmuebles ingresa en el patrimonio de la Región en que se sitúan, a la cual ello le resulta muy conveniente. En cambio, de aprobarse este proyecto de ley, en lugar de beneficiarse las Regiones, al recibir tal porcentaje, y el propio Fisco, se verá éste obligado a incurrir en gastos o desembolsos para poder conservar esos bienes en su patrimonio.
Pero hay más, señor Presidente: si los inmuebles se destinan a actividades públicas, éstas no van a considerar en sus costos -por así decirlo- la adquisición respectiva, porque se tratará de cesiones o transferencias. Y si pasan a personas jurídicas de derecho privado, se otorgaría a la Administración un poder discrecional absolutamente inconveniente, pues pone en peligro el principio de igualdad ante la ley, ya que todas las personas jurídicas tendrían iguales derechos a optar a ser beneficiarias de esta donación.
Por todas estas razones, señor Presidente, y especialmente -insisto- para que las Regiones no se vean privadas el día de mañana de estos recursos que hoy van en su beneficio, creo que debe rechazarse el presente proyecto de ley y mantenerse la norma vigente.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, como se ha dicho, la finalidad del proyecto es devolver al Ejecutivo la facultad de que lo privó la modificación del artículo 46 del decreto ley N° 1.939, que estableció un mecanismo mediante el cual los bienes inmuebles de las herencias yacentes deferidas al Fisco deben ser liquidados en el plazo de dos años. Lo que se pretende ahora es que pueda destinarlos en concesión a servicios públicos, a órganos del Estado con patrimonio propio, o, aun, a corporaciones privadas sin fines de lucro. Aquí ya surge una dificultad, pues obviamente es posible que ocurran casos de discrecionalidad. No obstante, lo que quiero es entregar algunos antecedentes.
De acuerdo a lo que se nos informó en la Comisión, aproximadamente son 50 los inmuebles que en un año el Fisco recibe en estas condiciones -las herencias yacentes fueron 49 en 1989, 48 en 1990 y 53 en 1991-, y el valor promedio de cada uno, cuando se cumple la licitación, es del orden de 10 millones de pesos. En consecuencia, estamos hablando de alrededor de 500 millones de pesos, de los cuales anualmente el 65 por ciento, conforme a las normas de las leyes de presupuestos de 1985 en adelante, ha venido integrándose a los fondos nacionales de desarrollo regional de las Regiones en que se localizan los inmuebles.
Por tanto, aprobar esta norma significa, de inmediato, un menoscabo para las Regiones, pues pierden un ingreso que supera los 320 millones de pesos. Además, como se ha señalado, los inmuebles significan un gasto, porque deben invertirse recursos para mantenerlos.
Por último -como señalé al fundamentar mi voto negativo-, nuestra impresión es que a las instituciones que se quiere beneficiar -se citó reiteradamente, a modo de ejemplo, a organizaciones bomberiles y clubes deportivos- se las favorece en mejor forma haciéndolas propietarias directamente del inmueble y, a lo sumo, otorgándoles un mecanismo de financiamiento para cancelar su valor. Esa es la manera más adecuada, a nuestro entender, de respaldar la gestión de dichos organismos intermedios de la sociedad.
Por consiguiente, llamamos al Senado a aprobar el informe de la Comisión y, por ende, a rechazar el proyecto.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, votaré a favor de la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Podría haber tenido alguna duda al respecto, pero las argumentaciones aquí expuestas me han convencido de que estoy en la razón al pronunciarme así.
En primer lugar, el proyecto tiene algo muy lógico y sensato. Dice: "el Ministerio de Bienes Nacionales, por razones fundadas, podrá reservar". En mi concepto, cuando se niega al Estado la posibilidad de que, en representación de la sociedad chilena, como administrador del bien común, destine los bienes hereditarios deferidos al Fisco o los otorgue en concesión, se está yendo más allá de lo razonable. Y el argumento de que el Estado limitaría el derecho de la empresa privada a recoger esos bienes no tiene ninguna fundamentación ética.
En segundo término, con respecto al detrimento que se provocaría a los ingresos de las Regiones en caso de aprobarse la iniciativa, ello es muy discutible, porque los eventuales 30 millones de pesos al año -conforme a las cifras aquí señaladas- correspondientes a cada Región habría que compararlos con las ventajas derivadas de que el Estado pudiera otorgar dichos bienes en concesión a favor de las personas jurídicas y demás entidades indicadas en la ley que se propone modificar.
Finalmente -para no alargar el debate-, debo expresar que buena parte de este proyecto tan pequeño apunta a nuestra visión del Estado como administrador del bien común y de lo que es la sociedad, según la cual resulta inadmisible que en determinado momento se llegue a una suerte de fetichismo en que todo debe pasar a la empresa privada, aun bienes respecto de los cuales nada justifica una decisión de esa índole.
Es peligroso arribar a una conclusión como ésa. No quiero traer al debate situaciones molestas y enojosas para los Senadores. Pero es evidente que sostener que el Estado sólo puede utilizar lo estrictamente necesario y que los bienes particulares heredados por el Fisco deben revertirse a las empresas privadas, al sector privado, nos retrotrae a una situación como la que vivimos hasta 1990, donde por otras razones, pero también con una concepción equivocada, se determinó que ciertos bienes pasaran al Estado y no volvieran a sus dueños naturales.
Como dije -y esto no es ironía ni tiene el ánimo de molestar a los Honorables colegas que han manifestado sus opiniones-, se trata de una iniciativa muy pequeña. Sin embargo, no creo que sea bueno dejar pasar la argumentación tan estricta y exagerada en el sentido de que el Estado debe deshacerse de todo aquello que le permite cumplir funciones mediante las cuales de alguna manera logra eliminar las desigualdades existentes entre las personas.
En consecuencia, tratándose simplemente de una facultad -el precepto señala "podrá"; no es obligatorio-, votaré a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVÁR.- Señor Presidente, sólo quiero adicionar un argumento a lo ya señalado por el Honorable señor Ruiz-Esquide, con quien coincido totalmente: la facultad es para reservar bienes adquiridos por el Fisco mediante herencia vacante y destinarlos a órganos de la Administración Pública que promueven el bien común o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
Como señaló el Senador señor Ruiz-Esquide, la interpretación muy estricta que se ha dado responde a una concepción tan antiestado que puede llevarnos a extremos gravísimos.
Tocante al argumento de que la normativa vigente beneficia a las Regiones, creo que el proyecto en debate es más conveniente para ellas. Por ejemplo, si en una Región no existe oficina de Registro Civil, ¿cómo no va a ser lógico que el Estado, si recibe un bien raíz con motivo de una herencia vacante, pueda utilizarlo para ese fin? De ese modo quedaría el ciento por ciento del valor de la propiedad en la Región; por el contrario, si dicho bien se vendiera, ésta sólo obtendría 65 por ciento y seguiría sin oficina de Registro Civil. También es factible que el inmueble se entregue a instituciones como la Cruz Roja o a personas jurídicas de bien público que presten servicios en la Región.
Por lo tanto, el argumento de que el proyecto atenta contra la Región no tiene fundamento. ¿Qué es más conveniente para la Región: obtener un bien raíz que puede ser destinado a un servicio de la índole señalada o recibir dinero para hacer algo distinto? Personalmente, prefiero quedarme con el ciento por ciento del inmueble, donde incluso podría establecerse un servicio público, con el que de otro modo no sería factible contar.
Por eso, votaré a favor del proyecto del Ejecutivo.

El señor OTERO.- Pido la palabra

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, es necesario precisar la materia en debate, pues se han vertido opiniones que desvirtúan lo que estamos discutiendo.
En primer lugar, es jurídicamente equivocada la afirmación de que se trata de negar al Fisco la posibilidad de recoger las herencias vacantes, pues ella se mantiene de todas maneras.
En segundo término, también es jurídicamente equivocado sostener que los bienes revertirán a las empresas privadas, porque se trata de bienes provenientes de personas naturales. Aquí no hay un problema de empresa. Obviamente, la herencia aquí es proveniente sólo de personas naturales. Al hablarse de empresa se hace mención a una persona jurídica. Y nunca se podría producir aquella reversión, porque la persona jurídica no deja herencia: únicamente lo hacen las personas naturales.
Por lo tanto, es erróneo sostener, primero, que se está impidiendo al Estado recoger las herencias vacantes, y segundo, que se trata de revertir los bienes a las empresas privadas.
¿Cuál es el fondo del problema? Que de esta manera -y quiero hacerme cargo de una de las observaciones formuladas- se posibilita que un Ministro destine a fines de interés general bienes recibidos en herencia por el Fisco, que no sabe cuándo, cómo, ni dónde se van a producir esos bienes, pues todavía la determinación de quién muere no es patrimonio del Estado, ni tampoco éste puede establecer si los herederos harán uso o no de sus derechos de herencia; se trata de un azar, de un hecho contingente imposible de preestablecer.
Ahora, bien, toda vez que a uno le dicen: "Mire, señor, con esto se van a satisfacer necesidades sociales", se está demostrando que existe una carencia de parte del Estado. Porque si falta una oficina de Registro Civil en determinado lugar, el Gobierno no puede estar esperando que alguien muera allí para disponer de un inmueble que permita habilitarla. Si existe esa necesidad, el Ejecutivo debe planificar, hacer la asignación presupuestaria y solucionar el problema.
¿Qué procuramos lograr? Precisamente, claridad y transparencia. Se trata de bienes con que el Estado no cuenta. Ellos deben ser enajenados, porque, en el fondo, equivalen a un ingreso en dinero efectivo. Siempre que hay herencias, salvo que existan adjudicaciones específicas, los bienes se liquidan. ¿Por qué? Porque lo que se recibe en herencia está avaluado en dinero. Y aquí lo importante es que el Fisco sepa qué percibe en dinero por ese concepto. Por eso se le da para liquidar los bienes un plazo de dos años, contado desde la fecha en que se conceda la posesión efectiva.
Asimismo, es fundamental considerar que 65 por ciento del valor real del bien pertinente quedará en la Región.
Esas razones, señor Presidente, aconsejan mantener la actual normativa. No se trata de desconfiar de un Ministro o del Gobierno, sino de mantener la transparencia. El Estado recibe bienes por una herencia vacante y éstos se incorporan a su patrimonio en su equivalente en dinero cuando son enajenados. Se sabe exactamente su valor. Y 65 por ciento de lo que el Estado percibe como producto de las ventas queda en las Regiones y el 35 por ciento restante va a las arcas generales.
En consecuencia, no puede señalarse que tales bienes servirán para enfrentar necesidades sociales, pues para eso está la Ley de Presupuestos, donde se establece lo que requiere el Fisco para satisfacerlas. Si alguna organización del Estado con personería jurídica distinta necesita determinado bien hereditario del Fisco, concurrirá al remate, y éste recibirá su valor real. Así se logra la transparencia económica y fiscal.
Por lo tanto, de ninguna manera puede sostenerse que el rechazo de este proyecto de ley significa negar al Estado la posibilidad de recoger las herencias vacantes, y mucho menos, que se trata de revertir los bienes a las empresas privadas.
Por estas razones, señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará en contra de la iniciativa.
He dicho.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, no quiero dejar pasar este debate sin recoger, aunque sólo sea para dejar constancia, algunas expresiones que se han vertido.
En primer lugar, no creo que el Estado sea el administrador del bien común. Nada hay más peligroso que esa afirmación. El Estado debe promover el bien común, pero no es su administrador. Estoy seguro de que las palabras traicionaron el pensamiento del Honorable colega que las pronunció. En la función del Estado de promover el bien común, todos estamos de acuerdo; en la función en que aquél se quiere arrogar la administración del bien común, no concordamos.
En segundo término -entrando al punto concreto del proyecto en debate-, parece conveniente, dentro de todo el sistema jurídico, que los bienes de la herencia vacante deban ser enajenados. Si se necesita un inmueble para determinado servicio público, es lógico que él sea comprado con dineros fiscales. Ahí figura la autorización del gasto, y se cumple con la Constitución; no puede haber gasto sin ley. Y como el bien proveniente de la herencia vacante pasa a ser parte del patrimonio del Estado, éste debe incurrir en gastos para conservarlo. Entonces, aquél debe enajenar dicho bien y transformarlo en dinero.
Sin duda, lo hecho anteriormente no perturba el razonamiento, porque en ningún caso un mal justifica otro mal. Y lo que se hizo mal antes no es motivo para seguir sosteniendo un criterio errado.

El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite una breve e inocente interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- ¡Lo de inocente me gusta más que lo de breve, Honorable colega...!

El señor NÚÑEZ.- Seré muy breve.
Quisiera saber con qué criterio en 1973 se confiscó en este país una cantidad apreciable de bienes de partidos políticos legales y el Estado no los destinó a fines que no fueran, por ejemplo, en el caso del Partido Socialista, los de suplir carencias de Carabineros y Gendarmería. Prácticamente todos los bienes que se nos confiscaron hoy están en manos de esas instituciones.
¿Por qué el criterio que está expresando Su Señoría no fue aplicado durante el Gobierno anterior? A dichos bienes se los hizo objeto de confiscaciones. Existen decretos leyes, etcétera. Pero en su oportunidad no fueron enajenados en los términos que el Honorable colega nos está señalando.

El señor DÍEZ.- En primer lugar, en el anterior Gobierno nadie me preguntó si era factible confiscar tales bienes; hoy, conforme a la Constitución de 1980, ello no puede hacerse. Y, en segundo término, nadie me consultó sobre la posibilidad de destinarlos sin ley en ese momento.
Ahora bien, yo no ambiciono volver al régimen jurídico anterior. Lo que deseo es perfeccionar el sistema legal en que estamos viviendo. Por eso soy contrario a este proyecto de ley, porque tiende a revivir viejas prácticas totalitarias que, evidentemente, deben ser abandonadas.
¿Eso es lo que el Honorable colega deseaba que yo dijera? Pues lo afirmo. Y espero que Su Señoría me acompañe con su voto ahora.

El señor NÚÑEZ.- También espero que el señor Senador nos acompañe con su voto cuando de la restitución de dichos bienes se trate.

El señor DÍEZ.- En seguida, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, no se puede dar al Estado la facultad discrecional de disponer de bienes. El sólo puede disponer de ellos cuando una ley lo autoriza, porque se trata de un gasto público. De manera que me parece absolutamente ajustado a la teoría general de la Constitución que, si el Estado posee bienes muebles adquiridos por herencia, los transforme en dinero en un plazo determinado.
Por otra parte, si el Estado requiere bienes, ello debe contemplarse en la Ley de Presupuestos y ser objeto de la asignación correspondiente. La facultad discrecional a este respecto está fuera de nuestro sistema jurídico.
Ahora, la situación se torna más grave cuando la facultad discrecional es para entregar los bienes en concesión a favor de las personas jurídicas y demás entidades señaladas en el artículo 57 del decreto ley N° 1.939. A mi juicio, la norma sugerida es inconstitucional, porque se trata de bienes que aún no se conocen, indeterminados y cuyo valor ignoramos. El Estado no puede gastar sino lo que nosotros autorizamos por ley y hasta por el monto máximo que fijemos.
Este proyecto es abiertamente contrario a la Carta Fundamental. Por eso, lo votaremos en contra. Y, de ser aprobado por el Congreso, usaremos los instrumentos legales correspondientes para hacer prevalecer el imperio de la Constitución.
He dicho.

El señor THAYER.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, complementando dos intervenciones anteriores, deseo destacar que el ejemplo señalado por el señor Senador que aludió al Registro Civil y a la conveniencia de que una herencia de este tipo significara la posibilidad de entregar un inmueble para habilitar la oficina pertinente es una clara muestra de la diferencia existente entre la apreciación que el Honorable colega tiene sobre el rol del Estado y la concepción moderna que hay a este respecto. Ese ejemplo entiende el papel del Estado como sujeto patrimonial; la concepción moderna lo entiende como ejecutor de acciones. La idea de poner en venta dichos bienes permite precisamente al Estado cumplir su rol de ejecutor de acciones; el otro entendimiento -aquel que lo concibe como sujeto patrimonial- es el que impide hoy el proceso de privatizaciones, tiene entrampada a la gran minería del cobre y, en el fondo, está entorpeciendo el desarrollo y la modernización del Estado.
Gracias, señor Presidente.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ.- Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS.- ¿Por qué no cerramos el debate, señor Presidente? Creo que ya tenemos una idea más o menos clara sobre el tema.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Primero hará uso de la palabra el Honorable señor Thayer, quien está inscrito.

El señor THAYER.- Señor Presidente, sólo expresaré brevísimas palabras, que valdrán como fundamentación de mi voto. De modo que no ocuparé más tiempo al Senado.
Me parece que lo discutido aquí -en realidad, está agotado el debate- evidencia el hecho muy claro de que el tiempo no pasa en vano. En la época en que se dictaron ciertas normas, evidentemente, no existían las que rigen hoy. Las facultades que ahora se reclaman y que alguna vez tuvo el Ministerio de Bienes Nacionales-antes se llamaba de Tierras y Colonización- implican fijar al Gobierno central un modo de actuar. Pero ocurre que este mismo Congreso ha aprobado y está perfeccionando todo un proceso de regionalización que concede a los gobiernos regionales facultades que antes no tenían porque, sencillamente, no existían,
Por eso, estoy en contra de este proyecto de ley y en favor del informe que recomienda su rechazo, porque ya se dictó una legislación orientada a dar facultades a los gobiernos regionales, entre ellas -lo que es razonable- la de disponer de los recursos que esta iniciativa estaría quitando a Regiones con la modificación que introduce.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, no he sido aludido, pero deseo señalar-y nadie quiere hacer aquí una apreciación global ni demasiado falsamente profunda- la conveniencia de que en el Senado, a propósito de ciertos temas, se estudie con alguna frecuencia más a fondo lo que pensamos. Porque esta Sala debe ser el escenario donde muchas veces discutamos y analicemos en profundidad lo que es la sociedad chilena y lo que pasa en el país y el resto del mundo.
Parece un poco exagerado que con motivo de un proyecto de ley que tiene diez líneas entremos en un debate que lleva ya treinta minutos. Sin embargo, considero bueno que alguna vez nos detengamos a pensar ciertas cosas.
Estimo positivo, en primer lugar, que alguna vez discutamos aquí acerca del rol del Estado y de cuál es la concepción moderna a ese respecto. Hubo un tiempo en que en el mundo se hablaba de que quien no era estatista no era moderno. Y ésa fue una exageración que llevó, en todo el orbe, a situaciones muy dramáticas y lamentables.
Hoy ocurre al revés: quien no resuelve que la actividad privada y la privatización son lo único que importa también está obsoleto y pasado de moda.
La historia de los países demuestra que las cosas nunca son blancas o negras y que jamás llegaremos a la verdad absoluta en una materia. Lo que pudo ser bueno en un proceso chileno hace veinte o treinta años no lo es ahora. Entonces, resulta inaceptable sostener que debemos volver a las prácticas más privatizadoras sobre la base de que son lo único que permite el desarrollo, pues de una u otra manera ellas generaron cinco millones de pobres y un empobrecimiento de la sociedad chilena que todos reconocen. Y tampoco es aceptable afirmar que el simple planteamiento de que el Estado debe tener participación en algunas esferas significa estar obsoleto o fuera de la historia -como en muchas oportunidades se ha expresado-, o -cómo lo han hecho algunos señores Senadores que ahora me escuchan- que es bueno que la opinión pública conozca esto, porque ello genera imágenes estatistas tremendamente perjudiciales para quienes pensamos de aquel modo.
No, señor Presidente. Lo que estoy diciendo es tan simple como que las cosas a veces no son tan exageradas cómo aquí se plantean. Lo único que hemos expresado es la conveniencia de que en un momento determinado el Estado tenga posibilidades de generar ciertas acciones. Nada más que eso.
Entonces, ¿qué se expresa aquí? Que el Estado no puede ser patrimonial, que no puede tener absolutamente nada, porque eso genera el retroceso en ciertas acciones.
Pues bien, a lo que quiero llevar es a que cuando las argumentaciones se exageran más allá de lo conveniente es factible sacar conclusiones brutalmente inconvenientes. En la argumentación del señor Senador que planteó aquello, deberíamos llegar a algo muy simple: a que no existan hospitales públicos, porque no hay patrimonio público. Y, entonces, es bueno que también la opinión ciudadana sepa que hay Senadores de las bancas...

El señor PRAT.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- No sé quién ha dicho que no hay patrimonio público.

El señor PRAT.- Podría ser muy bueno que no hubiera hospitales públicos, pero sí acciones públicas de salud. Eso es lo que se necesita. Los hospitales públicos no están satisfaciendo las necesidades públicas de salud, y se requieren más acciones de esa índole.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Deseo terminar, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Debemos mantener el orden del debate, porque dentro de pocos minutos concluirá la sesión.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Por eso terminaré, señor Presidente.
A lo que quiero llevar es precisamente a eso: a que ciertas exageraciones pueden conducir a lo que señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien plantea que en un país en desarrollo como Chile sería bueno que no hubiera hospitales públicos. Por mucho que se hable de la gestión pública, me parece conveniente que la opinión pública ciudadana lo conozca.
Ahora, el argumento dado respecto de las Regiones podría servir para muchas cosas. Creo que el razonamiento del Honorable señor Zaldívar ratifica mucho mejor las expresiones que hemos vertido. Simplemente, en algunas zonas el 65 por ciento que corresponde a las Regiones es una forma bastante pobre de regular los derechos respectivos, porque un bien raíz mantenido en su lugar por el Estado puede significar a pueblos pequeños o medianos mucho más que el ingreso derivado de su venta.
Finalmente, deseo puntualizar que no es cuestión menor que en algún instante discutamos asuntos que están en el debate nacional y mundial. Y es bueno también que sepamos que lo dicho hace muchos años cambió, pero que lo que hoy se está afirmando con tanta exageración puede llevar a un país en desarrollo como el nuestro a una situación en extremo inconveniente.
He dicho.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de la palabra.

El señor ZALDÍVAR.- Y dos veces.

El señor VALDÉS (Presidente).- Por tanto, ésta será su última intervención.

El señor DÍEZ.- Usé de la palabra una sola vez, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Y ésta será la segunda.

El señor DÍEZ.- ¡Al Honorable señor Zaldívar le gusta tanto lo que expreso, que lo ha oído en dos oportunidades...! Pero la verdad es que hablé una sola vez.

El señor VALDÉS (Presidente).- Y puede hacerlo dos veces.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, tal como lo expresó el Honorable señor Ruiz-Esquide, es bueno precisar algunos conceptos en este debate.
Personalmente, rechacé la afirmación de que el Estado es el administrador del bien común; considero que debe promoverlo. No creo que el Estado no deba existir, sino que tiene que cumplir sus funciones en la forma que establecen la Constitución y la ley, y como lo indica la lógica.
¿Qué pretendemos? Que el Estado que recibe bienes los liquide en conformidad a la ley -para que los gastos sean transparentes- y los use según lo estipulado en ella.
Por ende, aquí no estamos haciendo desaparecer al Estado. Sostener lo contrario implica una exageración. El Estado debe cumplir los fines que le son propios.

El señor NÚÑEZ.- Es una utopía.

El señor DÍEZ.- Es una utopía; pero tiene fines propios.
Cuando se recalca la importancia de la, entre comillas, empresa privada y se la exagera, se está caricaturizando lo que sostenemos. No estamos hablando de la empresa privada entre comillas, sino de las personas, que son lo fundamental, el fin. El Estado está hecho para lograr el bien común, que es el bienestar de todas las personas. Promover el bienestar general no es función ajena al Estado. Los medios de que éste dispone y las políticas que sigue para desarrollar el bien común, indiscutiblemente, son de diversa naturaleza. Pero no debemos olvidar que lo principal son las personas, que la regla general son las personas, que las facultades del Estado deben ser las menores, y éstas, relativas al cumplimiento de sus fines específicos. Esto no es sostener ninguna teoría del vaivén.
Y afirmar que el desarrollo económico de Chile es pobre porque en los años pasados se creyó en las personas no se ajusta a la verdad. Lo cierto es que nosotros, como país subdesarrollado, desde siempre hemos dado al Estado una importancia mayor. Y pienso que gran parte del subdesarrollo que vivimos se debió a que todos los sectores reclamaron del Estado una acción que éstos debían tomar por sí solos. No me refiero solamente a los sectores deficitarios en educación o a quienes tienen razón en esperar una actitud protectora del Estado, sino también a los con más cultura y más bienes que siempre confiaron en ser amparados por el Estado. Y esa protección que se esperó evidentemente no favoreció ni la iniciativa individual ni el progreso del país, y fue creando una maraña, no pretendida por sus actores, que aplastó la iniciativa privada y dejó al país realmente en una pobreza extrema, tal como se encontraba unos días antes del 11 de septiembre de 1973, en que el Presidente de la República decía que en Chile sólo quedaba alimento o trigo para seis días.
Si nosotros miramos la realidad de la agricultura de entonces y la comparamos con la situación actual -con el mismo suelo, las mismas aguas, el mismo clima, la misma gente-, si vemos lo que aquélla producía y lo que debíamos importar, y los rendimientos actuales -en lo que consumimos, en lo que exportamos, en los recursos que ingresan a arcas fiscales para destinarlos a satisfacer necesidades sociales-, no hay duda de que la conclusión, que razonablemente debe imponerse a todos, es muy clara: en la medida en que el Estado ha ido tomando sus fines propios y ha sido reemplazado como administrador del bien común por las personas administradoras del bien común el país ha ido progresando.
He dicho.

El señor NÚÑEZ.- ¿Hay debate sobre este tema tan interesante, señor Presidente? Porque, si lo hay, me gustaría intervenir.

El señor VALDÉS (Presidente).- Estamos tratando un proyecto de ley, señor Senador. Y, al concluir su análisis, debemos votarlo. Además, está por llegar la hora de término de la sesión.
En consecuencia, si le parece...

El señor ZALDÍVAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Si Su Señoría me solicita la palabra, tendría que ofrecérsela al Honorable señor Piñera, quien me la había pedido antes.

El señor ZALDÍVAR.- Correcto, señor Presidente. Porque, primero, tenemos que ver si agotamos el debate o no.
Personalmente, no tengo tanto apuro en votar la iniciativa hoy. Podemos hacerlo otro día.

El señor ORTIZ.- Su Señoría ya ha intervenido en tres oportunidades.

El señor ZALDÍVAR.- Es mi segunda intervención. Además, sólo haré uso del mismo derecho del Senador señor Díez.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, inscríbame. Porque -repito- si vamos a seguir en el debate, deseo intervenir.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, ésta es mi primera intervención.
Pienso que lo planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide es un tema muy profundo, muy de fondo. Porque la discusión económica en el pasado decía relación al sistema de asignación de recursos: si se regía por el mercado o por la planificación central. En la actualidad, ese debate ha evolucionado en una convergencia. Pero subsiste una discrepancia profunda en nuestra sociedad respecto a cuál debe ser el rol del Estado. Y creo que eso es lo que marca las diferencias más claras entre las distintas tendencias o posiciones que en materias económicas se conocen en el país. Por ello, estimo que el tema merece un debate muy profundo. Nunca lo hemos analizado a fondo en el Senado. Lamentablemente, hoy día, por razones de tiempo, tampoco tendremos oportunidad de hacerlo.
Sin embargo, quisiera recoger sólo dos cosas.
En primer lugar, la referencia al término del Estado no alude -ni lo he escuchada jamás de ningún señor Senador en esta Sala-, como muy bien dijo el Honorable señor Núñez, a la utopía comunista de la dictadura del proletariado, a la sociedad sin clases, que constituye la última etapa en esa utopía, cuando la bondad ante los hombres ha llegado a tal nivel que ya no se requiere un Estado que resguarde el bien común. Y eso -entiendo- está muy lejos del pensamiento de quienes nos hallamos presentes en esta Sala.
No obstante, deseo tocar un punto en este sentido. El Senador señor Ruiz-Esquide hizo una correlación entre los niveles de pobreza y los de privatización. Y considero que ésa es una relación espuria. Porque no veo que exista realmente una forma de identificar los niveles de pobreza del país con los procesos de privatización ocurridos durante las última dos décadas. Si tuviera que encontrar alguna relación en cuanto a la pobreza, diría que es producto de un siglo en que Chile ha tenido un crecimiento del ingreso per cápita promedio de uno por ciento al año. A ese ritmo de crecimiento -que es el histórico durante este siglo-, obviamente, no sólo se van a mantener los actuales niveles de pobreza, sino que se incrementarán. Afortunadamente, Chile rompió ese círculo vicioso, y nos encontramos ahora presenciando algo único: éste es el séptimo año en que la economía nacional crece arriba del 6 por ciento. Y eso no había ocurrido nunca antes en la historia económica de este siglo. Por lo tanto, estamos viviendo el proceso de expansión económica más firme y más sostenido de que se tenga conocimiento durante este siglo. Y esas son cifras.
En segundo lugar, los objetivos del Estado en materia social -como lo son proveer a las personas la satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, salud, previsión y muchos otros- nadie los pone en discusión. Pero sí creo que a veces nos confundimos entre los objetivos y los medios. Porque, por ejemplo, nadie discute que el Estado debe desempeñar un papel activo para proveer de viviendas a las familias de menores ingresos, pero a nadie se le ha ocurrido pensar que las empresas constructoras deban ser públicas. El Estado otorga un mecanismo de subsidio preferencial a ciertos sectores de la población; pero la construcción de viviendas en Chile hoy es ciento por ciento privada. Lo mismo sucede con la previsión. Nadie discute que debe haber previsión. Y, sin embargo, todos hemos aceptado que las empresas que la proporcionan sean privadas, sin perjuicio de que el Estado garantiza a todo chileno, al momento de jubilarse, una pensión mínima. Y si no ha logrado acumular suficientes fondos con su ahorro privado, el Estado lo suplementa. Por consiguiente, no me parece para nada impensable que algún día estemos de acuerdo en que, en materia de salud, el Estado debe garantizar el acceso a ella, pero no necesariamente debe administrar los hospitales, porque, además -como podríamos demostrarlo en alguna ocasión-, lo ha hecho siempre muy mal.
Por eso, considero que el debate respecto al rol del Estado es tremendamente relevante. Y ojalá tuviéramos algún día la oportunidad de tratarlo a fondo.
He dicho.

El señor DÍAZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Debo hacer presente a Sus Señorías que quedan tres minutos para el término de la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, no voy a entrar a la discusión de fondo de si el país necesita más Estado o menos Estado, sino que quiero volver sobre la finalidad del proyecto: otorgar una facultad para un Ejecutivo, que está fiscalizado en su acción por los otros órganos del Estado. Es decir, no puede hacer mal uso de tal atribución y siempre su ejercicio tendrá que ser transparente. Por lo tanto, lo que se pretende es que si el Estado recibe un bien por herencia vacante y si en un momento dado estima que puede ser positivo asignarlo para fines propios (ya sea a una oficina pública, a un establecimiento educacional o a un centro hospitalario, etcétera), tenga la facultad para hacerlo. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, ello no es factible. Tiene que vender el bien raíz y volver a comprar otro para darle alguno de esos destinos. Entonces, no se trata aquí de ser más o menos estatista.
Y quiero hacer presente a Sus Señorías un ejemplo extremo: ¿qué pasaría si el día de mañana, dentro de una herencia vacante, se encuentra un bien raíz que debe ser declarado monumento nacional o tiene mucha transcendencia para el país?

El señor DÍEZ.- ¿Quiere que le conteste de inmediato, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR.- No.
Creo que el Presidente de la República podría estar perfectamente facultado para asignarlo a un fin de interés general, tal como sucedió con las casas de la Hacienda del Huilque, en Colchagua -casas históricas-, que pasaron por herencia al Fisco, el que las entregó al Ejército de Chile.

El señor ORTIZ.- Están bien cuidadas.

El señor ZALDÍVAR.- Claro, están cuidadas, y tienen un destino. Y esas casas pertenecían al ex Presidente don Federico Errázuriz.
En consecuencia, no se trata de exagerar, sino de mantener una facultad en el Estado, para que, cuando sea necesario, pueda adscribir un bien raíz al uso de órganos de la Administración o al de personas jurídicas sin fines de lucro que también presten servicios públicos. De eso se trata la iniciativa que analizamos. Y no de ir más allá.
Es cierto que hay quienes -como un Senador que me precedió en el uso de la palabra- conciben el Estado como un ente sin bienes patrimoniales y que sólo ejecuta acciones. Es respetable esta opinión. Pero estoy en absoluto desacuerdo con ella, porque, en mi concepto, el Estado debe tener un patrimonio para ejercer sus funciones. Y a eso apunta este proyecto. Pero aquí se ha exagerado hasta el extremo de impedir a este Gobierno desempeñar facultades de que otros dispusieron.
Insisto: mi argumento apuntaba al hecho de que no es cierto que un bien adscrito al patrimonio del Estado por herencia vacante no quede en beneficio de la región. Porque si éste se vende, sólo el 65 por ciento de los recursos así obtenidos va en beneficio de la región; mientras que si se le da destino público, la región se favorece con el 100 por ciento.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, no quisiera ir en contra del sentido común y de la disposición que tienen nuestros Honorables colegas de que terminemos el debate.
Sin embargo, rogaría -como muchas veces lo he sostenido- que cuando tratemos temas tan de fondo pudiéramos -ojalá- disponer del tiempo necesario para discutirlos en serio. El tema del Estado es un asunto muy importante como para que, a propósito de un proyecto de ley, lo dejemos pasar. Es una cuestión muy definitoria de las posibilidades de desarrollo del país. En consecuencia...

El señor DÍAZ.- ¿Señor Senador, me cedería unos segundos la palabra?

El señor NÚÑEZ.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señores Senadores, la sesión ha llegado a su término.

El señor LARRE.- Prorroguemos la hora para votar la iniciativa, señor Presidente.

El señor DÍAZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Es muy breve lo que quiero señalar.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, queda pendiente...

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, hay cosas que no se pueden dejar pasar.
Porque lo que se señaló con respecto a la salud en Chile, me parece una injusticia muy grande. Si hay un régimen de salud bueno en América Latina, ése es el de nuestro país. Y ello gracias a un sistema estatal.
Ahora, tocante a las exageraciones de la privatización, podríamos empezar a proponer, también, privatizar parte del Ejército o, por lo menos, la DINE, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Cerrado el debate.
Corresponde poner en votación el proyecto.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor PIÑERA.- Voto que no.

La señora SOTO.- Señor Presidente, concurriré a la aprobación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, porque me parece de absoluta justicia. Pero también considero de absoluta justicia que pensemos en modificar la ley de herencia, en el sentido de permitir que sean los gobiernos regionales los que dispongan, del mismo modo como señala este proyecto, de los bienes que, en las respectivas regiones, pudieran adquirir por herencia.
Voto que sí.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, voy a acoger el proyecto del Ejecutivo, primero -y quiero que quede muy en claro en la discusión-, porque el Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, está enajenando bienes. Y puedo señalar casi con entera seguridad -si vemos las estadísticas- que este Gobierno, a través de esa Secretaría de Estado, ha enajenado bastantes más bienes que otros anteriores.
Manifiesto esto para que se establezca la verdad respecto de lo que sucede con los bienes de este carácter que pueden ser enajenados a terceros o a particulares específicamente.
En segundo lugar, debiéramos ver la factibilidad de asignar muchos de estos bienes al patrimonio de los gobiernos regionales, para que éstos dispongan discrecionalmente si se enajenan a particulares o si los mantiene en su dominio a fin de destinarlos, por ejemplo, al desarrollo de escuelas de música, como las que tenemos en Copiapó.
Por eso -repito-, apoyo el proyecto.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, sólo deseo insistir en un concepto sobre el cual no reparan las personas que desean aprobar el proyecto: la incorporación de estos bienes en el patrimonio del Estado le significarán gastos, pues, aparte el pago de las contribuciones correspondientes y el mantenimiento material del inmueble, el Fisco debe pagar 30 por ciento de galardón, que se calcula sobre el valor líquido de la propiedad, como dispone el artículo 42 del decreto ley N° 1.939. Luego, al recibir una herencia, por el capricho de incorporarla a su patrimonio, debe gastar recursos públicos que debieran focalizarse en otras necesidades.
Por eso, rechazo el proyecto. El señor SIEBERT.- Señor Presidente, me alegro de que, a propósito de una iniciativa tan sencilla como la que nos ocupa, hayamos tenido la oportunidad de abordar problemas básicos como los ahora planteados en el Senado y de hacer presentes criterios discrepantes a su respecto. Pero la votaré en contra, por estimar que de alguna forma conduce al estatismo.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, creo necesario por lo menos aclarar algunas cosas. El ejemplo que dio un distinguido señor Senador, a quien tengo gran aprecio, en cuanto a que se podría crear una oficina del Registro Civil en una comuna pequeña, aparece como muy interesante. Sin embargo, el Estado, al transformar una propiedad en un recinto de esa especie, y no hacer uso del derecho de venderla a fin de comprar o construir instalaciones adecuadas, se hará dueño de cientos de pequeñas viviendas a lo largo del país, que le significarán tener que contratar funcionarios para que las cuiden, las mantengan y eviten que sean saqueadas o se transformen, por las noches, en nidos de delincuentes.
En la Región que represento, existen varias propiedades que hoy siguen siendo del Estado -es decir, sin siquiera hacer uso de la facultad contenida en el proyecto, pues son fiscales-, que están destruidas o que se deterioran día tras día.
En consecuencia, creo que cuando en el país se necesita realizar determinadas funciones, es mejor que las ejerza en locales adecuados y no en casas construidas con otros propósitos.
Voto que no.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, debo rectificar mi voto negativo, pues estoy pareado con el Honorable señor Hormazábal.

-Se rechaza el proyecto (17 votos contra 12 y 5 pareos).

El señor VALDÉS (Presidente).- En atención a que la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, corresponde formar una Comisión Mixta. Propongo que la integren en representación del Senado los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18:39.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción