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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 2ª, en jueves 8 de octubre de 1992
Ordinaria
(De 10:45 a 13:58)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS , PRESIDENTE,
Y ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-González Márquez, Carlos
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martín Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 37 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS (Presidente).- Las actas de las sesiones 22a y 23a, ordinarias, en 3 y 8 de septiembre, respectivamente, se encuentran en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Catorce de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El tocante al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Colombia.

2.- El relativo al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de Chile y de El Salvador.

3.- El atinente al Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Francia sobre la creación y estatutos de Centros Culturales.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el cuarto informa que ha aprobado el proyecto de ley relativo al período de vacaciones de los profesionales de la educación.
-Pasa a la Comisión de Educación y, a petición del Honorable señor Thayer, a la de Trabajo y Previsión Social
Con el quinto comunica que dio su aprobación al proyecto que modifica el artículo 139 del DFL N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
-Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Con el sexto da a conocer su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código Tributario.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el séptimo, octavo y noveno comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos:

1.- El que aprueba el Convenio sobre Autorización para que los Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas puedan desempeñar actividades remuneradas en el país receptor, suscrito con el Gobierno de la República Argentina.

2.- El que aprueba el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito con el Gobierno de la República de El Salvador.

3.- El que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica.
-Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el décimo remite el mensaje, y sus anexos, por medio del cual Su Excelencia el Presidente de la República inicia la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1993.
-Pasa a la Comisión Especial de Presupuestos.
Con el undécimo comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica el artículo 4o bis del decreto ley N° 539, de 1974, en lo relativo al sistema de cálculo del reajuste de las deudas habitacionales que señala. (Calificado de "Simple Urgencia"). -Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo y a la de Hacienda, en su caso.
Con el duodécimo hace saber que ha rechazado las modificaciones que indica, introducidas por el Senado al proyecto que enmienda la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal, por lo que, correspondiendo la formación de una Comisión Mixta, ha designado al efecto a los cinco señores Diputados que señala.
-Se toma conocimiento y se nombra como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con los dos últimos solicita diversos antecedentes relativos a la tramitación del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, pedidos por el Excelentísimo Tribunal Constitucional.
-Se mandó contestarlos.
Cuatro del señor Ministro del Interior:
Con los tres primeros da respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Arturo Frei sobre las siguientes materias:

1.- Situación laboral de los trabajadores que se desempeñan como encuestadores en las municipalidades.

2.- Diversas necesidades de los habitantes de la comuna de Quirihue, provincia de Nuble.

3.- Petición de antecedentes sobre el financiamiento y la construcción de la Vega Monumental de Concepción.
Con el cuarto contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias referente a la modificación del límite intercomunal San Carlos-San Nicolás en la Octava Región.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que da respuesta a dos oficios enviados en nombre del Senador señor Cantuarias sobre la situación que afecta a ex trabajadoras de la empresa Lozapenco.
Tres del señor Ministro de Educación:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Ortiz en el que solicitó informe sobre diversas peticiones de los alumnos del Instituto Profesional de Osorno.
Con el segundo contesta el oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert sobre la postergación del proyecto de construcción del Liceo de Achao.
Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias con el que se solicitó informar acerca de los antecedentes relacionados con la próxima licitación de programas de alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para 1993.
Del señor Ministro de Obras Públicas con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Arturo Frei para consultar si la construcción del proyecto Canal El Morro, comuna de Talcahuano, Octava Región, afectaría a la población de la Caleta El Morro ubicada en dicha zona.
Dos del señor Ministro de Salud con los que da respuesta a igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Arturo Frei respecto de las siguientes materias:

1.- Consulta acerca de si las instalaciones de la Empresa Pesquera Iquique, ubicadas al costado de la Caleta El Morro, de Talcahuano, Octava Región, cumplen con las disposiciones legales para evacuar sus desechos.

2.- Infraestructura del Hospital de Quirihue.
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Jarpa en el que planteó su preocupación por problemas relacionados con el desarrollo de la ciudad de Arica, Primera Región.
Del señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Arturo Frei sobre reapertura de créditos al pequeño empresario.
Dos del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias referente al impacto ambiental que provocará el proyecto Central Hidroeléctrica Pangue en el río Bío-Bío y en toda la zona aledaña.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert en el que manifestó la inquietud que le plantearon los dirigentes de la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Décima y Undécima Regiones respecto al alto costo de las tarifas eléctricas.
Del señor Contralor General de la República con el que remite Informe de la Gestión Financiera correspondiente al primer semestre del año en curso.
Del señor Intendente de la Región del Maule y Presidente del Consejo Regional de Desarrollo de ésta con el que informa que ese cuerpo colegiado, por la unanimidad de sus miembros, acordó llamar la atención del Parlamento en cuanto a la necesidad de legislar en materias atinentes al bosque nativo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente a los señores Senadores que, por no ser propio que el Consejo Regional de Desarrollo del Maule aparezca llamando la atención del Honorable Senado, se corregirá debidamente la expresión utilizada.
-Los oficios mencionados quedan a disposición de los señores Senadores.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Del señor Ministro de Minería con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Hormazábal referente a las indemnizaciones pagadas por la Corporación Nacional del Cobre de Chile durante el período abril de 1990 a la fecha.
Del señor Director del Trabajo con el que pone en conocimiento del Senado un dictamen de esa Dirección, en el sentido de que no existe impedimento legal alguno para que sus fiscalizadores soliciten la comparecencia, en materias de su competencia, de personas que detenten la calidad de Parlamentarios, pudiendo sancionar su inasistencia sin causa justificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
-Quedan a disposición de los señores Senadores por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado.
Informes
Uno de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y otro de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en el proyecto, en primer trámite constitucional, que establece fecha de la primera elección de miembros de los Consejos Regionales. El proyecto está calificado de "discusión inmediata", y su plazo vence el 9 de octubre en curso.
-Queda para tabla.

El señor CANTUARIAS.- Pido la palabra, señor Presidente.


PREFERENCIA PARA INFORME DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROYECTO TOCANTE A PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y ENVÍO A COMISIÓN DEL RELATIVO A MONUMENTO EN MEMORIA DE EX SENADOR JAIME GUZMÁN

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, en relación al proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de servicios que dependen del Ministerio de Educación, el que por divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado se encontraba sujeto al estudio de la Comisión Mixta correspondiente, hago saber que fue tratado por ésta en el día de ayer, y que la Cámara Baja se está esforzando para despachar hoy en la Sala la proposición de aquella Comisión.
En consecuencia, solicito recabar el acuerdo del Senado para que, de llegar durante el desarrollo de la presente sesión el informe correspondiente despachado por la Cámara, éste se vea aquí de inmediato por tratarse de una iniciativa de gran importancia para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Seguidamente, pido que se retire del Orden del Día el proyecto signado con el número 3, sobre erección de monumentos en memoria del ex Senador don Jaime Guzmán, por cuanto la iniciativa se originó en el Senado y pasó en segundo trámite a la Cámara de Diputados, la que modificó lo aprobado en esta Sala. En consecuencia, desde mi perspectiva, corresponde enviarla a Comisión para que ésta formule la recomendación pertinente respecto de tales enmiendas, luego de lo cual el proyecto se vería en este Hemiciclo.

El señor LARRE.- Los Senadores de Renovación Nacional estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor RUIZ (don José).- Los de la Democracia Cristiana, también.

El señor VALDÉS (Presidente).- Respecto del segundo tema planteado por el Senador señor Cantuarias, sería del caso enviar el proyecto a la Comisión correspondiente.
Si le parece a la Sala, así se procederá.

El señor RUIZ (don José).- Conforme.
El señor VALDÉS (Presidente).- Acordado.

El señor PALZA.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.- Señor Presidente, con relación al primer punto abordado por el Honorable señor Cantuarias, relativo al proyecto que beneficia al personal de servicios dependientes del Ministerio de Educación, y sobre el cual todavía no se ha recabado el parecer del Senado, quiero ratificar que ya existe una proposición unánime de la Comisión Mixta. Además, el Diputado señor José Miguel Ortiz -quien estuvo hace unos momentos en este Hemiciclo- confirmó que la Cámara lo tratará hoy.
En consecuencia, adhiero a la petición del Honorable colega en el sentido de que ojalá acordemos analizar ahora el texto propuesto por la Comisión Mixta, con el objeto de que la iniciativa sea despachada por el Congreso esta semana, ya que el Ejecutivo deberá enviar un veto para resolver un vacío financiero de que ella adolece.

El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente que para dar curso a la solicitud de ver en la forma señalada el proyecto referente a los funcionarios de la Educación, el Reglamento exige acuerdo unánime de los Comités. Ello implica o una reunión de éstos, o bien, un procedimiento más sencillo: que los Comités tengan la gentileza de hacer llegar a la Mesa una nota con su autorización para que apenas se reciba el oficio de la Cámara por el cual se comunique haber tratado el informe de la Comisión Mixta, incorporemos ese documento tanto en la Cuenta como en la tabla de esta sesión, a fin de despachar hoy la iniciativa.
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.

El señor PIÑERA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


CONSULTA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN ACERCA DE FACULTADES DEL PARLAMENTO EN MATERIA PRESUPUESTARIA

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, se inició ya en el Parlamento la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para 1993. De hecho, hoy el señor Ministro del ramo hará su exposición anual sobre la Hacienda Pública. En los años anteriores se suscitó una polémica -aún no resuelta- respecto de cuáles son las verdaderas atribuciones del Congreso en materia presupuestaria.
Debo informar al Honorable Senado que en el ejercicio del Presupuesto de 1991 -así acontecerá también en el del presente año-, el gasto efectivo en que incurrió el Gobierno excedió significativamente el monto máximo autorizado por el Parlamento. Adicionalmente, por la vía de traspasos entre partidas, e incluso entre Ministerios, utilizando la Partida del Tesoro Público también se alteró la estructura del gasto aprobada por el Congreso.
Cabe señalar que, si fuera cierto que el Poder Legislativo no tiene facultades para determinar el gasto máximo, ni la estructura definitiva de éste, la discusión presupuestaria tendría poco sentido.
Nosotros tenemos una opinión muy fundada, basada en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, que nos permite concluir que todo gasto debe ser autorizado por ley y que el Ejecutivo no puede gastar más recursos que los expresamente aprobados en la Ley de Presupuestos.
Sin embargo, como en esta materia existen opiniones divergentes, solicito lo mismo que planteé ayer en la reunión de Comités: que este tema sea objeto de estudio por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que cuando discutamos el proyecto de Ley de Presupuestos para 1993 sepamos exactamente cuáles son y cuáles no son las atribuciones del Congreso en este ámbito.
En consecuencia, señor Presidente, pido recabar el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emita un informe respecto del tema en cuestión.

El señor ZALDÍVAR.- Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente),- Puede usar de ella Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, estimo muy interesante la materia planteada por el Senador señor Piñera; pero me parece extraño tratarla ahora en el Senado en base a supuestos.
La Comisión Especial de Presupuestos se reunirá recién hoy para escuchar la exposición de la Hacienda Pública del señor Ministro de la Cartera y, como es tradicional, seguramente se fijará fecha para una próxima sesión de la Comisión destinada a discutir con ese Secretario de Estado los planteamientos que formule. En esa oportunidad el Honorable señor Piñera, u otros señores Senadores, podrán requerir todos y cada uno de los antecedentes necesarios para conocer qué pasó con el Presupuesto y la ejecución presupuestaria y. cómo ello se está cumpliendo dentro de la ley y de la Constitución. No creo que el Gobierno, ni Ministro alguno, estén tratando de infringir o sobrepasar las disposiciones legales o constitucionales en asuntos de ejercicio presupuestario.
No considero conveniente entregar el análisis de este asunto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo que sí podemos hacer -una vez que escuchemos la exposición de la Hacienda Pública, la analicemos en la Comisión Especial y veamos qué ha ocurrido con el Presupuesto- es debatir el tema aquí en la Sala y determinar el camino a seguir en caso de que efectivamente exista infracción legal o de las normas constitucionales. Pero me parece que lo expresado por el Honorable señor Piñera es un tanto apresurado y demuestra cierto prejuicio con relación a lo que pudiera haber sucedido en el manejo presupuestario.
Por eso, señor Presidente, soy contrario a tales planteamientos, y espero que en la Comisión Especial de Presupuestos el señor Senador requiera los antecedentes y procedamos a debatirlos.

La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.- Quiero reafirmar lo expresado por el Honorable señor Piñera.
El que pregunta no acusa, señor Presidente. El Senado carece de facultades de fiscalización. No estamos refiriéndonos a este problema, ni a esta materia. Se trata de saber cuál es la opinión jurídica de la Comisión de Legislación respecto del alcance constitucional de la aprobación de los gastos públicos, de la ejecución presupuestaria y del Presupuesto y su alcance.
En cuanto al primer tema -que podríamos llamar esencial y al que se ha referido el Honorable colega-: al gasto más allá del Presupuesto total aprobado, no tengo duda alguna de que jamás puede sobrepasarse sin aprobación por una ley.
Al respecto, es preciso recordar que durante el estudio del proyecto de Ley de Presupuestos para 1992, los Senadores señores Piñera, Díez y, al parecer, también el Honorable señor Romero y otros presentaron una indicación para agregar un artículo que expresara: "El total de gastos para el año 1992 no podrá exceder la cifra de 3 billones...", etcétera, que era la suma exacta planteada en el Presupuesto. Pero esa indicación fue rechazada, por mayoría, en la Comisión Especial, sobre la base de lo dicho por el señor Director de Presupuestos, quien manifestó que una. norma de esa naturaleza importaba inflexibilidad presupuestaria.
En consecuencia, este problema se trató en la Comisión Especial de Presupuestos. Y lo que ahora se requiere es conocer el criterio de la Comisión de Constitución sobre la materia. Los puntos concretos sobre los cuales, a mi juicio, debería consultarse su opinión son los que paso a mencionar.
En primer término, lo relativo al monto total de los gastos.
En segundo lugar, los traspasos en el Presupuesto, porque el artículo 26 del decreto ley N° 1.263 -Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado- contiene una norma aparentemente amplia, pero que en realidad es restrictiva: se refiere, entre otros, a los traspasos presupuestarios. En tercer término, lo atinente a los aportes a empresas. De conformidad al artículo 19, N° 21°, de la Carta, ellos deben autorizarse por ley de quórum calificado.
Finalmente, la situación que se ha presentado -vastamente difundida por los medios de comunicación-, según la cual ha habido una reducción presupuestaria en las partidas de todos los Ministerios, a fin de posibilitar un aporte extraordinario a una industria.
Asimismo, pienso que sería conveniente actualizar, para adecuarlo al Texto Fundamental vigente, un informe de la Comisión de Constitución del Senado, emitido en los años sesenta, en el sentido de que los Parlamentarios, junto con aprobar un gasto, tienen facultad para presentar mociones relativas a glosas.
Por lo tanto, señor Presidente, apoyo la petición del Senador señor Piñera -por lo demás, había sido formulada en los Comités, donde entendí que se había aprobado- para recabar este estudio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

El señor CANTUARIAS.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, comparto la preocupación de fondo manifestada por el Honorable señor Piñera. Sólo me merece una observación menor respecto del ámbito en que ella se plantea.
La verdad es que no vislumbro qué relación tiene esto con la Cuenta o con el Orden del Día de la presente sesión. En todo caso, puedo dar fe de que este tema se trató en la reunión de Comités del martes pasado, aunque no consigo recordar cuál fue la resolución a su respecto, si es que la hubo.
Empero, como la materia es de suyo muy importante y no me parece adecuado el planteamiento formulado por el Honorable señor Zaldívar, en orden a que la propia Comisión Especial de Presupuestos se pronuncie acerca de un tema de esta relevancia, pues, a mi juicio, el Senado debe emitir su opinión sobre el particular, se podría solicitar el acuerdo de la Sala para recabar directamente el parecer de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, o suspender la sesión por cinco minutos para convocar a una reunión de Comités a fin de analizar el punto y traer aquí una proposición concreta.
Reitero: creo pertinente que sea el Senado el que adopte una decisión al respecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, no comparto en absoluto lo expuesto por el Honorable señor Zaldívar. Considero que este asunto es extraordinariamente importante y oportuno, y por eso lo planteé en la reunión de Comités. Señalaré, en pocas palabras, por qué lo hice.
Aquí hay dos hipótesis posibles. La primera es que el Congreso carece de facultades para fijar el gasto máximo que debe realizar el Ejecutivo. Es decir, el Gobierno propone gastar 100, pero está legalmente autorizado para gastar 500.
Yendo al fondo del asunto, la tesis número uno, que hasta el momento está siendo sustentada oficialmente por el Gobierno, establece dos cosas: primero, que el Parlamento no tiene atribuciones para fijar el límite máximo del gasto, y segundo, que tampoco las posee para determinar la estructura del gasto, porque ella puede modificarse al margen de su voluntad a través de decretos. Si esto es lo que corresponde al orden jurídico e institucional del país, entonces sugiero, simplemente, obviar sesenta días de trabajo intensivo en las Comisiones y transformar el tema en un mero ejercicio informativo.
La segunda hipótesis, señor Presidente -creemos que es la verdadera, que se deduce de una lógica y no constituye prejuicio porque tenemos muchos elementos que nos permiten defender esta posición-, es que el Congreso Nacional tiene facultad para fijar el límite máximo del gasto del Gobierno, que el Ejecutivo no puede realizar gastos sin previa autorización por ley y que el Parlamento también cuenta con cierta atribución en lo que se refiere a la estructura de aquél.
Por lo tanto, si esta segunda tesis fuera la verdadera, ello significaría que hay que cambiar sustancialmente la forma en que se discute y -sobre todo- se ejecuta el Presupuesto de la Nación.
Sé que la Contraloría General de la República ha tomado razón de los decretos correspondientes; pero ello no implica que eso esté de acuerdo a la Constitución y la ley. La Contraloría -con todo el respeto que tenemos por esa institución- también puede cometer errores.
Mi planteamiento es muy simple: solicitar la opinión, mediante un informe, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre el particular -quisiera preguntar al Senador señor Zaldívar si está de acuerdo o no con tener esa opinión-; y esto hay que hacerlo ahora, señor Presidente, porque el proceso legislativo sobre la materia ya se inició. Por eso me permití sacar el punto a colación en la reunión de Comités -pensé que allí se había resuelto solicitar el pronunciamiento de dicha Comisión-, pero como el acuerdo no aparece en el acta respectiva, lo expongo aquí, en la Sala, porque es necesario abordarlo, y ahora.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC- Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo, dada la importancia del tema, en solicitar ese informe a dicha Comisión. Sería inexplicable que el Senado renunciara a contar con una interpretación o una inteligencia sobre determinados aspectos de una ley de tanta trascendencia como ésta. Además, ello permitirá a la Comisión de Constitución ocuparse en alguna materia, ¡más aún si se considera que últimamente otras Comisiones han estado abordando los temas constitucionales..!

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, mi intervención, más que nada, tuvo por objeto llamar la atención sobre los prejuicios manifestados por el Senador señor Piñera, quien sostuvo que en los años 1991 y 1992 el Gobierno no habría cumplido con las limitaciones de gastos impuestas en la Ley de Presupuestos...

El señor PIÑERA.- No señalé eso, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR.- Así lo dijo, Honorable colega, y lo ha reconocido...

El señor PIÑERA.- Escuchó mal, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR.- Si Su Señoría me solicita una interrupción, se la concederé una vez que termine de exponer mi idea.

El señor VALDÉS (Presidente).- Está con el uso de la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Incluso manifestó que la Contraloría pudo haberse equivocado al tramitar esos famosos decretos.
Aquí se está pretendiendo establecer un prejuicio en contra de la administración financiera realizada por este Gobierno, el cual ha procedido en esta materia tal como lo hizo el anterior Régimen, por cuanto se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría, organismo que, con arreglo a las disposiciones legales y constitucionales vigentes, debe autorizar todos los decretos que originen gastos.
Ahora bien, si se quiere solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un estudio jurídico sobre el tema, por supuesto que puede hacerse, pero éste no tendría carácter obligatorio, sino referencial. Y por ningún motivo podría pretenderse, por esta vía, limitar las facultades que desde hace muchos años ha tenido el Estado.
Cabe señalar que en 1991 hubo una discusión sobre el particular, llegándose a la conclusión de que mientras no se modifique el artículo 26 de la Ley de Administración Financiera del Estado es posible efectuar las transferencias de fondos y las asignaciones de gastos que dicha norma permite.
Ese cuerpo legal es muy anterior a este Gobierno, y tal facultad se ha aplicado siempre. Por eso, si se pretende realizar un estudio sobre la materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no nos opondremos a ello. Pero deben mantenerse las reglas del juego, como siempre ha ocurrido, y no hacer imputaciones sin tener pruebas al respecto.
Como señalé, sería bueno que en la Comisión Especial de Presupuestos el Honorable señor Piñera, en forma clara y precisa, formulara esos mismos cargos al Ministro de Hacienda, y pueda así verificar si dicho Secretario de Estado ha infringido disposiciones legales o constitucionales por excederse en los gastos más allá de lo autorizado por el Congreso.
Personalmente, creo que ése es el fondo del tema.
Reitero que no hay problema en someter el asunto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero sus aspectos jurídicos deberían también ser discutidos en la Sala. Como dije, el año pasado ya realizamos un debate con relación al artículo 26 -no sé si lo olvidó el Senador señor Piñera-, oportunidad en que no fue acogida una indicación -creo que su misma bancada la formuló- porque una ley permanente no puede ser modificada por una de carácter transitorio como lo es la Ley de Presupuestos, cuya vigencia es sólo de un año.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- En razón de lo expuesto, habría al parecer consenso en la Sala para enviar esta materia a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el entendido de que esa consulta no paraliza en ningún aspecto el trámite y el despacho del proyecto de presupuestos, en la forma establecida por la Constitución.

El señor PIÑERA.- ¿Me permite, señor Presidente? Quisiera señalar algo muy breve, porque he sido aludido.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.- Deseo dejar en claro algunas cosas: primero, que el Honorable señor Zaldívar, que al comienzo no era partidario de consultar a la Comisión, ahora sí lo es, de lo cual me alegro, porque estamos llegando a un acuerdo. Segundo, que no dije que el Gobierno esté incumpliendo la Constitución y la ley, porque ésa es precisamente la materia del debate, y he solicitado al Senado recabar al respecto la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que, indudablemente, no tendrá carácter obligatorio -como tampoco lo tienen las que emiten otras Comisiones- para esta Sala, que es la soberana en sus decisiones. Pero sí manifesté -y lo reafirmo categóricamente, porque esto es información pública, Honorable señor Zaldívar, y no un prejuicio (cuando esta tarde se lo preguntemos al Ministro señor Foxley, él lo reconocerá, como lo hacen los documentos oficiales)- que tanto en 1991 como en 1992, de acuerdo con las estimaciones del propio Gobierno, el gasto efectivo del Estado excedió significativamente las cifras contempladas en la Ley de Presupuestos. De modo que no se trata de un prejuicio, sino de un hecho indesmentible, como podremos corroborarlo esta tarde.
Existe, en consecuencia, una legítima duda respecto de las atribuciones del Congreso. Y antes de abocarnos nuevamente al estudio del proyecto de Ley de Presupuestos, sugiero -y ello en nada puede dañar la tramitación de la iniciativa- que la referida Comisión nos oriente en tal sentido.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se hará la consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual deberá atenerse a las disposiciones constitucionales que, a mi juicio, son bastante claras al respecto.
Acordado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Cabe hacer presente que se ha recibido el acuerdo de Comités que ratifica la petición de enviar a Comisión el proyecto que autoriza la erección de un monumento en Santiago y otro en Valparaíso en memoria del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz.
Por lo tanto, dicha iniciativa quedaría retirada de la tabla de la presente sesión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa la Cuenta.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Moción:
Del Senador señor Otero, con la que inicia un proyecto que modifica el Código Penal, a fin de cautelar efectivamente la privacidad de las personas.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicaciones
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la que informa que ha procedido a designar como su Presidenta a la Honorable señora Soto.
-Se toma conocimiento.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la que hace presente que, durante el estudio del proyecto de ley que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo, se ha advertido que algunas de sus disposiciones implicarían un mayor costo fiscal, por lo que sugiere al Senado disponer que, en su oportunidad, la referida iniciativa legal pase a la Comisión de Hacienda para su pronunciamiento respecto de las normas que se señalarán en su informe.
-Se manda pasar los antecedentes del referido proyecto a la Comisión de Hacienda, una vez que la Comisión de Trabajo y Previsión Social evacue su informe.
Del Senador señor Eduardo Frei, con la que comunica, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7o del Reglamento del Senado, que ha regresado al país con fecha 27 de septiembre del año en curso.
-Se toma conocimiento y se manda archivar.

El señor THAYER.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Solicito que el proyecto relativo al período de vacaciones de los profesionales de la Educación, que corresponde al oficio número 4 de la Cámara de Diputados, aparte la Comisión del ramo, pase también a la de Trabajo y Previsión Social, por contener un asunto de tipo netamente laboral.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA



FIJACIÓN DE FECHA PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS REGIONALES


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la fecha de la primera elección de los miembros de los Consejos Regionales.
Cabe hacer presente que, por acuerdo de la Sala adoptado en la sesión del martes pasado, esta iniciativa -cuya urgencia calificada de "Discusión Inmediata" vence el próximo viernes- fue enviada a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, las que evacuaron ayer los respectivos informes.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1a, en 6 de octubre de 1992.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 2a, en 8 de octubre de 1992.
Constitución, sesión 2a, en 8 de octubre de 1992.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone aprobar este proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos formulados en el mensaje. Por su parte, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda, por unanimidad, sustituirlo por el que se transcribe al final de su informe. Al efecto, hace presente que se contó con el patrocinio del Ejecutivo y deja constancia de que el inciso primero de su artículo único tiene el carácter de norma interpretativa de la Constitución, por lo cual su aprobación requiere de las 3/5 partes de los señores Senadores en ejercicio -es decir, 28 votos-. Asimismo, recomienda que para la aprobación del inciso segundo del mismo precepto se cuente con las 4/7 partes de los señores Senadores en ejercicio -o sea, 26 votos-, por ser una norma de rango orgánico constitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, mediante esta iniciativa pretendemos resolver los siguientes problemas.
El primero dice relación con el plazo para la elección de los consejeros por parte de los concejales constituidos en colegios electorales en cada provincia. Nuestra Carta Fundamental, en uno de sus artículos transitorios, dispone que ello debe ocurrir quince días después de instalados los concejos.
El segundo problema estriba en que la Constitución no prevé la autoridad que debe certificar aquella instalación.
El relativo al plazo es de carácter eminentemente práctico, y se produjo porque el trámite de la ley orgánica correspondiente, por razones muy bien fundadas, se prolongó más allá del tiempo previsible o del que se esperaba cuando se aprobó la reforma constitucional. Ante esta situación, y estimando que no era oportuno, sino más bien riesgoso, interpretar mediante una decisión administrativa el modo de contar el plazo prescrito en la Carta, el Gobierno analizó varias opciones. Además, no correspondía consultar al Tribunal Constitucional sobre la materia, ya que este organismo no cuenta con atribuciones para emitir en este sentido un dictamen con eficacia jurídica.
Por tal motivo, optamos por enviar la presente iniciativa -al menos, uno de sus acápites, en nuestra opinión, tiene carácter interpretativo- con la cual, básicamente, se busca resolver esos dos puntos; vale decir, establecer un criterio para determinar el plazo y la autoridad que debe hacerlo. En el proyecto original propusimos que el Ministro del Interior certificara la instalación de los concejos; sin embargo, nos parece conveniente la solución de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de que lo haga el Director Regional del Servicio Electoral. De este modo, además, se perfecciona el proyecto, porque efectivamente se regionaliza el sistema, ya que, debido a que son Consejos Regionales autónomos, no existe ninguna razón para que su elección tenga que ser obligatoriamente simultánea en todo el país. Y, como demostración de nuestro acuerdo con esta materia, hemos aceptado, con mucho gusto, dar el patrocinio del Ejecutivo al texto que se somete a la consideración de la Sala.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC- Señor Presidente, con relación al proyecto de ley en debate, creo digno destacar un par de aspectos.
El artículo único, en su inciso primero -que es el medular-, es de carácter interpretativo de la Constitución en cuanto fija el sentido y alcance de la disposición trigesimotercera transitoria de ésta, y soluciona dos problemas originados en la interpretación de dicha norma. Uno de ellos tiene que ver con el tipo de concejos a que se refiere el precepto constitucional, que señala que las elecciones de los miembros de los Consejos Regionales "se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.". No precisa de qué concejos se trata: si de los concejos comunales de la provincia o de todos los concejos del país. Obviamente, debe entenderse que se refiere a los de la provincia, porque todo el sistema está estructurado sobre esa base. Entonces, la disposición interpretativa aclara el sentido de la norma en ese aspecto.
El segundo punto respecto del cual el artículo del proyecto también explica la situación que se ha producido, está vinculado con el cómputo del plazo. Yo diría que aquí la norma interpretativa aplica el viejo adagio jurídico de "al impedido no le corre plazo". Ello, por la simple razón de que la Constitución consigna que las elecciones de los. consejeros regionales se efectuarán quince días después de la instalación de los concejos comunales. Y es obvio que ese plazo no puede empezar a operar si no está determinado el número de consejeros que se va a elegir, el cual se establece mediante una resolución administrativa. Lo que el precepto hace, entonces, es precisar que el plazo comenzará a regir una vez que se haya fijado el número de consejeros que debe elegirse, lo que parece de una lógica meridiana.
En consecuencia, el inciso primero de la disposición es, sin lugar a dudas, interpretativo de la Constitución.
El inciso segundo no tiene tal carácter y se limita a complementar la norma de la Carta y el artículo respectivo de la Ley Orgánica Constitucional en cuanto a establecer un sistema de prueba o de constancia de las circunstancias anteriores mediante el atestado del Director Regional del Servicio Electoral correspondiente. Es una norma con rango de ley común que nosotros, en el informe, insinuamos que podría revestir el carácter de ley orgánica constitucional en la medida en que otorga una atribución al Servicio Electoral, y es sabido que ésa es una materia propia del ámbito de una ley de esa naturaleza.
En resumen, y para los efectos prácticos del quórum de la votación, hay que reiterar que el artículo único del proyecto, en su inciso primero, es de carácter interpretativo de la Carta Fundamental, y que su inciso segundo podría tener el rango de ley orgánica constitucional.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en varias de sus sentencias el Tribunal Constitucional ha señalado que, para interpretar la Ley Fundamental, ésta debe ser tomada como un todo orgánico e interpretada razonablemente, buscando el cumplimiento de la finalidad que tuvo en vista el constituyente.
El texto que, por unanimidad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone a la Sala, trata de seguir la doctrina de ese Tribunal. En efecto, en los dos incisos del artículo único de la iniciativa procura dar fiel cumplimiento orgánico a la disposición transitoria pertinente de la Carta Fundamental, que establece un plazo para celebrar las elecciones de los Consejos Regionales. Ello suponía, razonablemente, tres cosas: primero, que estaba determinado el número de consejeros regionales que se elegiría en cada provincia; segundo, que también lo estaba el que todos sus electores tenían facultad para participar, y tercero, que había una fecha cierta para realizar dicho acto con el fin de cumplir el plazo señalado por la Ley Fundamental.
La Comisión de Constitución, como muy bien lo explicó su Presidente esta mañana, abordó en la siguiente forma la solución de esos tres problemas.
En primer lugar, respetando absolutamente el plazo fijado por la Carta, señala los requisitos indispensables para que la norma correspondiente pueda operar, es decir, que se sepa cuántos consejeros regionales hay que elegir, y que todos los que potencialmente tienen facultad para elegir, la estén ejerciendo. Por eso, el precepto interpretativo dispone que el plazo comenzará a regir cuando se instale el último concejo comunal de la provincia, porque en ese momento todos los concejales habrán asumido sus cargos de acuerdo con la Constitución y la ley, esto es, cuando hayan jurado y se encuentren desempeñando sus funciones, una de las cuales es participar en la elección de los consejeros regionales y en la de los alcaldes, según corresponda.
En segundo término, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, ya despachada y en poder del Tribunal Constitucional, indica que el Director Regional del Servicio Electoral, de acuerdo con el número de inscritos, debe certificar el número de consejeros que corresponda elegir a cada provincia.
Nos quedaba un solo elemento por determinar. Para evitar cualquier anomalía o duda en la fijación de la fecha, alguien debe acreditar cuántos consejeros se elegirán en cada provincia, quiénes poseen derecho a voto, y cuándo deberá celebrarse la elección. El proyecto del Ejecutivo encomendaba esta labor al Ministerio del Interior, pero la Comisión de Constitución estimó que esta materia no compete a dicha Secretaría de Estado. Como las provincias tienen individualidad propia y los Consejos Regionales son autónomos, consideró más razonable que, cuando esté a firme la resolución del Servicio Electoral que fije el número de consejeros y tengan derecho a voto todos los electores, la certificación la haga el Director del Servicio Electoral de cada Región -porque la situación puede ser distinta en otros lugares del territorio- y no se recurra a una sola certificación por parte del Director Nacional del referido Servicio o del Ministerio del Interior. Por eso se prefirió la fórmula antes descrita. En consecuencia, tenemos una fecha fijada con certeza, electores con poder suficiente (en acto, no en potencia), y número de cargos por llenar, todo ello dentro de la letra, el espíritu y el plazo de la Carta Fundamental.
Como muy bien lo ha expresado el Presidente de la Comisión de Constitución, el inciso primero del artículo único del proyecto es una norma interpretativa, toda vez que precisa desde cuándo se empieza a contar el plazo, y el inciso segundo, un precepto con rango de ley orgánica constitucional, por imponer una obligación a los Directores Regionales del Servicio Electoral respecto de la elección de consejeros, complementando así el texto de la Ley Orgánica respectiva, que les entrega atribuciones para reglamentar la constitución de los Consejos Regionales.
En suma, señor Presidente, pensamos que el proyecto se ajusta a la Carta Fundamental, y que soluciona, jurídicamente, el problema al que estamos enfrentados, facilitando a la brevedad el establecimiento de los Consejos Regionales, lo cual, estoy seguro, interesa a todo el Senado.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, tal como lo indica el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización que los señores Senadores tienen a la vista, hice llegar una indicación, no para modificar los aspectos ya señalados por los Honorables señores Vodanovic y Díez, sino con el fin de resolver un problema que, desde mi punto de vista, está íntimamente ligado al artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Como ha recordado el Ministro señor Correa, la dificultad estriba en que, producto del mayor tiempo que demandó el estudio del referido texto legal, el plazo se nos ha venido encima, produciéndose un problema relacionado con las fechas para la constitución de los Consejos Regionales y elección de los consejeros.
A mí, señor Presidente, no me parece mal que, para los efectos de la primera elección, tal como lo señala el proyecto primitivo del Ejecutivo, sea el Ministro del Interior quien certifique la instalación de los concejos. Pero no estimo conveniente emplear la frase "todos los concejos", porque -como de hecho ya está sucediendo en la Quinta Región- habrá provincias donde estén constituidos todos los concejos municipales y otras donde no acontezca lo mismo.
Como el artículo 86 del proyecto de Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional prescribe que "El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección", la provincia de Quillota, por ejemplo, elegirá sus consejeros un día determinado, y la de Valparaíso lo hará en otra ocasión. Entonces, habrá fechas distintas, lo que complicará el proceso de constitución de los Consejos Regionales, que, como lo recordaba el Senador señor Díez, todos estamos de acuerdo en que se lleve a cabo a la mayor brevedad.
Para los efectos prácticos -aun cuando los miembros de la Comisión de Constitución puedan tener algunas inquietudes de carácter constitucional respecto de mi proposición, pero, en fin, la idea es tratar de resolver el problema-, reitero la sugerencia de que el Ministro del Interior certifique la instalación de los concejos, a fin de que los plazos puedan manejarse con mayor libertad, y de que lo haga respecto de la instalación del 95 por ciento de esos organismos.
Si por razones constitucionales no hubiere acuerdo respecto de mi planteamiento -a mi juicio, no las hay-, de todas maneras debemos, sí, tener clara la interpretación que el Senado da al artículo 86 en cuanto al plazo. Eso es indispensable. "El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros."... ¿De cuál: de los primeros, de los segundos, o de los últimos? No sabemos.
Considero que, para los efectos de establecer plazos que regulen los cuatro años de funcionamiento de cada uno de los cuerpos de consejeros regionales del país, y de que haya elecciones el mismo día o en fechas cercanas, necesariamente debe entenderse que los sesenta días empiezan a contarse desde la elección de los primeros consejeros; vale decir, de los elegidos en la primera elección provincial que se lleve a cabo. De esa forma, podría establecerse una relación de fechas que nos permitiría adecuarnos exactamente. Si no lo hacemos así, y fijamos plazos distintos, los consejeros irán poniendo término a sus funciones también en fechas diferentes. Unos cumplirán sus cuatro años en el mes de noviembre, otros en diciembre, provocando un desorden que, naturalmente, debemos evitar ahora.
En concreto, señor Presidente, me gustaría que volviéramos a discutir el tema, para que sea el Ministro del Interior quien certifique la instalación de los concejos, una vez que se haya constituido el 95 por ciento de ellos, y para que, como criterio general, el plazo de sesenta días de que habla el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre Gobiernos Regionales se cuente a partir de la primera elección de consejeros que se lleve a cabo en cada Región.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, después de estudiar con bastante acuciosidad el asunto, estoy convencido de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha llegado a una sana conclusión al proponer un proyecto constitucionalmente inobjetable, que debiera aprobar la Sala. El inciso primero de su artículo único reviste el carácter de norma interpretativa de la Carta Fundamental, y el segundo tiene rango orgánico constitucional.
Me parecen muy interesantes las observaciones del Honorable señor Ríos respecto de un tema que no se opone a la iniciativa en estudio, pero se trata de un asunto que tiene que ver, quizás, con la forma de expiración de las funciones, el cual no deseo traer al debate en esta ocasión.
Reitero que el texto propuesto por la Comisión no merece objeciones y debe ser aprobado.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, no cabe duda de que aquí estamos en una situación especial, porque la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional ni siquiera ha sido promulgada y el Tribunal Constitucional todavía no ha emitido su dictamen. El plazo establecido en la disposición trigésima tercera transitoria de la Carta Fundamental deberá empezar a regir una vez instalado el último concejo municipal. Esa es la situación lógica. Sin embargo, se produjo algo que no habíamos previsto durante el debate del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional: que se presentarían apelaciones que dilatarían su aplicación.
Respecto de las dilaciones, cabe señalar que, según entiendo, hay solamente dos casos en el país: uno en Viña del Mar, por una apelación, y otro, a raíz de que un concejal falleció al momento de constituirse el concejo municipal. De modo que se trata sólo de dos situaciones, por lo que, entonces, se está acotando mucho el problema.
Lo único que ha hecho la ley interpretativa es, precisamente, señalar con mayor énfasis que el plazo ha de contarse desde la instalación del último concejo municipal.
Por otra parte, lo planteado por el Senador señor Ríos, en el sentido de que se entendería que el 95 por ciento de los citados concejos están instalados, puede llevarnos a una confusión aun mayor. Por consiguiente, solicito al señor Presidente cerrar el debate y proceder a efectuar la votación.

La señora FREI.- Estoy de acuerdo.

El señor PAPI.- Votemos, señor Presidente.
El señor VODANOVIC- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC- Hablaré muy brevemente, porque la consulta del Honorable colega Ríos debe ser respondida. En cuanto a entender que se trata del 95 por ciento, resulta imposible establecer ese criterio, porque, evidentemente, importaría una modificación de la norma constitucional, la que, al ser interpretada, en ninguna parte permite deducir un porcentaje de constitución de los concejos. De manera que no corresponde efectuar lo que Su Señoría propone.
Como mencionó la Senadora señora Soto, evidentemente el plazo se cuenta desde la constitución del último concejo municipal. Y la Constitución, al hablar de "los concejos", obviamente se refiere a la instalación de todos ellos. De tal suerte que no podría efectuarse la modificación que plantea el Honorable colega, aunque tiene fundamentos de mérito para hacerlo. De acuerdo al texto constitucional, dicha enmienda resulta imposible.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, tanto la Comisión de Gobierno como la de Constitución nos proponen aprobar el proyecto. Suponemos que ellas lo han discutido y analizado.
Sin embargo, hay dos textos. El de la Comisión de Constitución sugiere -a mi juicio, acertadamente- eliminar el comienzo de la frase inicial del inciso primero que dice: "Para efectos de la primera elección de los Consejos Regionales,", en forma que el inciso empezaría diciendo: "El plazo contemplado en la segunda parte"...
En definitiva, estimo que debemos someter a votación lo propuesto por la Comisión de Constitución, que aparece como un texto que va a ser más permanente.
Adhiero a la proposición de la Honorable señora Soto de terminar el debate y votar el proyecto, porque ésta es la discusión típica que, a veces, nos lleva a perder muchísimo tiempo en las sesiones y nos crea problemas posteriormente.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.- Seré muy breve, señor Presidente.
Las orientaciones que solicitaba a los miembros de la Comisión de Constitución las he recibido del Honorable señor Vodanovic y estoy de acuerdo con ellas. Lo único que queda pendiente -y eso sí resulta interesante para el futuro cercano- es aclarar definitivamente los plazos establecidos en el artículo 86 del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional, porque podría ocurrir que, por efecto de las distintas formas de elecciones que existirán en el proceso que hoy día iniciamos, muy diverso en cuanto a las fechas previstas en un principio, algunos consejeros cumplan 4 años en sus funciones y otros no.
Nada más, señor Presidente.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- La próxima semana enviaremos al Parlamento una pequeña norma aclaratoria respecto del mecanismo de elección de los consejeros regionales por parte de los concejales, porque existe una incongruencia en la ley en cuanto a la posibilidad de presentar uno o más candidatos por parte de estos últimos.
Es probable también que en esa oportunidad o en un proyecto que pudiéramos enviar pronto, consideremos la situación planteada por el Senador señor Ríos, que no dice relación con la materia sometida hoy día a debate, sino con la primera elección de consejeros regionales.

El señor RÍOS.- ¡No, señor Presidente!


El señor VALDÉS (Presidente).- En atención a que se han expresado suficientes opiniones sobre la materia, y de acuerdo con lo solicitado, se someterá a votación el texto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el texto propuesto por dicha Comisión.
Debo hacer presente que el inciso primero del artículo único, por tratarse de una norma interpretativa de la Carta Fundamental, requiere para su aprobación quórum constitucional de 28 señores Senadores, y el inciso segundo, por tener rango orgánico constitucional, quórum de 26 señores Senadores, y en la Sala hay presentes 29.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto (29 votos).




MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES


El señor VALDÉS (Presidente).- En seguida, corresponde continuar la discusión general del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13a, en 19 de noviembre de 1991.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 25a, en 15 de septiembre de 1992.
Discusión:
Sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992 (queda pendiente su discusión).

El señor VALDÉS (Presidente).- En la iniciativa hay algunas materias que para su aprobación requieren quórum especiales, los cuales serán dados a conocer en su oportunidad.
En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor PAPI.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede usarla, Su Señoría.

El señor PAPI.- Señor Presidente, como bien recordamos todos, en la última sesión celebrada antes del reciente receso del Senado, sostuvimos un largo debate sobre el procedimiento que debía emplearse para aprobar el proyecto en general. Y, en definitiva, luego de formular consideraciones generales y también tratar algunos asuntos en particular, se aplazó el debate para esta ocasión.
Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de cualesquiera de mis Honorables colegas de intervenir, solicito que aprobemos el proyecto en general -hemos tenido tiempo suficiente para revisarlo y estudiarlo con calma-, y fijemos el plazo pertinente para presentarle indicaciones, toda vez que cuando lo tratamos se dieron a conocer las materias que a algunos señores Senadores les merecían observaciones.
Por otra parte, en aquella misma oportunidad se sostuvo que, conforme al estudio efectuado por la Comisión, el proyecto propuesto -aprobado por unanimidad- superaba todas las dificultades detectadas en la iniciativa enviada por la Cámara de Diputados,
En consecuencia, señor Presidente, solicito aprobar en general el proyecto en estudio y fijar un plazo para presentar indicaciones. Además, cabe recordar que existen ciertas urgencias por situaciones que afectan a diversas radioemisoras, lo que hace aconsejable el pronto despacho de la iniciativa.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, ésta es una materia bastante complicada, por lo que, antes de aprobar -a fardo cerrado- en general el proyecto de ley, pediría, a los señores Senadores que intervinieron anteriormente en la discusión, entregar una pauta general sobre la necesidad de modificar la legislación existente y sobre los cambios fundamentales sugeridos, pues considero que a los Honorables colegas que no han participado en la Comisión les interesaría conocerlos.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la verdad es que en la sesión donde se comenzó a tratar la iniciativa, realizamos una lata exposición, satisfaciéndose lo ahora pedido por el Honorable señor Alessandri. En aquella oportunidad dimos a conocer todos y cada uno de los cambios propuestos y las razones de ellos. De todas maneras, si el Senado lo estima conveniente, no tengo ningún problema -aunque esta materia ya fue explicada en la Sala- en repetir lo que se expuso en esa oportunidad.

El señor NAVARRETE.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, coincido con lo señalado por el Senador señor Otero. La verdad es que siempre es bueno que un proyecto tenga la oportunidad de una mayor discusión.
Se hizo una larga y detallada exposición acerca del informe evacuado por la Comisión en una sesión anterior al receso legislativo de septiembre último, pero si algún Honorable colega quiere entregar una opinión sobre él o si hubiese alguna pregunta específica que aclarar o algún tema determinado que tratar, ello podría hacerse. Sin embargo, me parece que dar una nueva explicación del informe, es repetir lo que ya efectuamos en su momento y, además, eso sería ocioso desde el punto de vista del trabajo de la Corporación respecto de otras iniciativas que están pendientes.

El señor ROMERO.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, analizando el proyecto que hoy el Senado debate en general, me surgieron algunas inquietudes, y sería importante que la Sala pueda conocer una respuesta respecto de ellas.
En primer lugar, está el criterio referente a los denominados servicios complementarios de las redes de telecomunicaciones. Existe una preocupación bastante seria de parte de la Asociación Chilena de Empresas de Informática, la cual nos ha hecho llegar un estudio relacionado con esta materia. Dicha Asociación, que agrupa a todas las empresas del ramo, plantea que siendo esenciales estos servicios complementarios -no se refieren directamente al rubro de las telecomunicaciones, pero están vinculados con el sistema propiamente tal- se presenta una omisión, un vacío en el proyecto al dejarlos en una situación de desmedro frente a los usuarios o a los que prestan el servicio de telecomunicaciones, pues se permitirá a estos últimos incursionar en las actividades de los servicios complementarios , lo que afectaría naturalmente la libre competencia, la transparencia del mercado, etcétera.
Por otra parte, la Asociación aduce la existencia de normas constitucionales -efectivamente existen- que garantizan la igualdad ante la ley de todas las personas, y que protegen el derecho a emprender cualquier actividad económica que no sea contraria al orden público. Esto ha sido desequilibrado porque, en último término, al no estar definido el concepto de "servicio básico de telecomunicaciones" -cosa que ellos plantean que debe hacerse expresamente- se está impidiendo establecer el alcance del derecho o privilegio económico que obtiene la empresa objeto de una concesión de servicio.
Para la Asociación -cito-, "la indefinición genera distorsiones económicas al dejar "en tierra de nadie" el establecer dichos límites. La definición en cuestión debe ser atemporal y no dependiente de la tecnología vigente, considerando la característica multipropósito de las actuales redes digitales", a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, facsímil y todo otro tipo de señales.
También hace ver que "todo servicio complementario (con respecto al servicio básico definido en la ley), debe ser suministrado por personas distintas de las que poseen el privilegio de la concesión.", destacando que este requisito tiene por intención asegurar que la finalidad de desarrollo de la empresa concesionaria esté centrada en mejorar el servicio básico y no en obtener una ventaja adicional en mercados relacionados, donde sus competidores no gozan de ningún privilegio.
La Asociación agrega: "Se puede constatar que diferentes actividades económicas tienen, de acuerdo con la ley, objeto único, como es el caso de bancos, AFP, compañías de seguros e Isapres, entre otras, pues la Constitución y la Ley han expresado su decidida voluntad de prevenir la posibilidad de que esas entidades puedan extender su acción a otras actividades productivas con perjuicio de las libertades de trabajo y de emprender actividades económicas.".
He creído conveniente dar a conocer a la Sala parte de los antecedentes que nos ha hecho llegar la Asociación Chilena de Empresas de Informática, porque tal vez podríamos corregir esta omisión con motivo del trámite del segundo informe. Eso por una parte.
La segunda interrogante que deseo plantear se vincula más propiamente con el problema de la radiodifusión. Se trata de lo siguiente: si bien se establece que el concesionario cuya concesión termine -su duración se ha fijado en un lapso de 25 años- tiene derecho preferente para su renovación, a nuestro juicio no se aclara conveniente y objetivamente cómo se cautela tal derecho. Porque el texto en proyecto no señala exactamente cómo se va a poder solicitar la renovación de la concesión. Se indica que el actual concesionario tendría tal derecho preferente sólo si iguala "la mejor propuesta técnica" de los demás oponentes a la licitación. En mi opinión, esta calificación es muy subjetiva, de modo que la decisión final quedaría sujeta al criterio arbitrario, ya de un funcionario o de otra instancia, lo cual afecta este derecho preferente del actual concesionario.
Al respecto, anuncio que en su momento haré algunas proposiciones alternativas, porque me parece muy importante esta situación.
Otro punto que creo conveniente reestudiar en la Comisión es el relacionado con las multas. En el Título relativo a las sanciones, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, presidida por el Honorable señor Otero, estableció un rango de multas en beneficio fiscal de entre 5 y mil unidades tributarias mensuales. Pero la verdad es que, si se hace un análisis de las radioemisoras que existen en nuestro país, se llega a la conclusión de que son muy pocas las que cuentan con algún grado de respaldo económico y financiero. La gran mayoría de las que operan a lo largo y ancho del país son -por llamarlas de alguna manera- pequeñas unidades de radiodifusión, y no tienen la posibilidad de responder en un caso determinado -y, sobre todo, tratándose de situaciones técnicas muy puntuales- frente a multas que pueden equivaler a más del doble de sus ingresos mensuales. Nótese que hablo de ingresos y no de utilidades.
Sin duda, es necesario revisar esto, porque una cosa es sancionar -y estoy de acuerdo en que existan multas y sanciones- y otra muy distinta es colocar a una emisora prácticamente en una posición de incumplimiento, lo cual, naturalmente, acarreará situaciones bastante complejas.
También deseo mencionar un punto relacionado con la publicación de las concesiones en el Diario Oficial. En la Comisión del Senado se suprimió un artículo transitorio aprobado en la Cámara de Diputados, por medio del cual se otorgaba un plazo de gracia de 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley en proyecto, para que todos los concesionarios de radiodifusión sonora que no hayan publicado su decreto de concesión en el Diario Oficial lo hicieran. Y se da el caso de que la ley actual no otorga plazo alguno para la realización de tal trámite, lo que ha motivado que muchos concesionarios, por distintas razones, no lo hayan hecho. En mi opinión, también éste es un punto que debiera reestudiarse en la Comisión.
Por último, cabe destacar el extraordinario trabajo realizado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Normalmente, cuando nos referimos en la Sala a la labor de una Comisión, lo hacemos para señalar sus defectos o eventuales omisiones, pero yo quiero destacar que el tratamiento en general de esta iniciativa ha sido muy serio y se ha hecho, según tengo entendido, en coordinación muy estrecha con el Ministerio del ramo.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me interesa participar en este debate para precisar algunos aspectos que dicen relación con los derechos de las personas, que podrían verse afectados con un proyecto de ley como el que estamos analizando.
En primer lugar, me referiré a la situación de quienes tienen una concesión. Y en esto quiero ser muy claro: a mi entender, el proyecto no puede afectar los derechos de las personas, de tal suerte que si alguien tiene hoy una concesión por plazo ilimitado, no es posible establecerle límites, por cuanto, de una u otra forma, estaríamos vulnerando esencialmente tales derechos.
Por otra parte, tampoco procede exigir a los actuales concesionarios el cumplimiento de normas que sí pueden exigirse a los futuros concesionarios, como, por ejemplo, el que se transformen en personas jurídicas. Desde un punto de vista metafísico, es imposible que una persona natural se transforme en persona jurídica. Lo que se podría establecer hacia el futuro es que las concesiones se otorguen sólo a las personas jurídicas, pero no cabe obligar a los actuales concesionarios a transformarse en tales, por cuanto ya adquirieron una concesión de acuerdo con su derecho.
Quiero que estos aspectos queden muy claros, para que no exista ninguna duda respecto de situaciones que pueden presentarse más adelante. Sé que algunos miembros de la Comisión entienden que ése es el sentido del proyecto, pero me interesa dejar constancia de que las concesiones ya otorgadas no serán afectadas en cuanto al derecho de las personas, sea en lo referente a duración, a caducidad, a extensión o a cualquier otra materia. Al respecto, ya he hecho llegar a la Mesa una indicación -a fin de evitar cualquier duda de interpretación de estas normas- que establece, precisamente, que tales concesiones continuarán rigiéndose -en relación a su duración, caducidad, extensión y cualquier otra materia que afecte al derecho en su esencia- por la ley vigente en el momento de su otorgamiento.
Eso es cuanto quería decir en lo relativo a las concesiones.
Ahora bien, en lo que dice relación a los delitos que se tipifican en la ley en proyecto, he presentado una indicación para precisar que no quedan impunes los hechos ocurridos bajo la vigencia de la actual ley. Ello, porque si no establecemos una norma expresa que señale que los delitos cometidos bajo el imperio de la antigua ley continúan rigiéndose por ella, podría estimarse que han de pasar a regirse por la nueva, especialmente si ésta es diferente, con lo cual puede producirse la misma situación que se presentó hace un tiempo en relación con unos procesos que, como todos saben, concernían al Banco Central. En ese caso, la misma norma antigua se trasladó, sin modificar su esencia; pero, en definitiva, al aplicarse el beneficio que más favorece al reo, se aplicó la nueva legislación.
Por eso, el texto de la indicación formulada establece que los procesos judiciales que estén en conocimiento de los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto y que hubieren sido incoados conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 36, seguirán rigiéndose por dicha disposición legal, y no por la nueva. Ello, a fin de evitar la interpretación de que esta nueva ley constituye una situación distinta, y que, por lo tanto, los hechos cometidos bajo el imperio del artículo 36 anterior podrían quedar sin sanción.
Esas son las observaciones generales que deseaba hacer en este debate. En el entendido de que no se afectan las concesiones ya otorgadas y de que se mantienen los hechos delictivos bajo el imperio de la ley actualmente vigente, voy a prestar mi aprobación en general al presente proyecto.
Gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, hace algún tiempo el Poder Ejecutivo ha señalado que tenía contempladas tres iniciativas legales relacionadas con las telecomunicaciones en general. La primera, referente a las sanciones, ya fue aprobada por el Parlamento y actualmente es ley de la República. La segunda es la que nos ocupa, y que, al decir del mensaje, se refiere a "diversos aspectos de la radiodifusión sonora, incorporando nuevas figuras legales y mejorando el proceso administrativo y técnico de otorgamiento de las concesiones, a fin de darle mayor transparencia, agilidad y, eficiencia.". Por su parte, la tercera iniciativa introduce perfeccionamientos a la ley de telecomunicaciones, a la luz de los estudios del Gobierno. Ignoro si ha ingresado a la Cámara de Diputados.
Ahora bien, el proyecto de ley que se presenta hoy a la aprobación del Senado contiene disposiciones relativas a la radiodifusión y varias modificaciones -a mi juicio, importantes y trascendentes- al sistema general de la ley en materia de telecomunicaciones. En mi opinión, es inadecuado tratar dichas enmiendas en esta oportunidad. Debiéramos verlas al estudiar el tercer proyecto, que -reitero- está recién ingresado o por ingresar al Congreso Nacional.
Pero, además, esta iniciativa contiene importantes normas que, a mi juicio, son ajenas a un proyecto relacionado con la radiodifusión, pues se refieren a figuras delictivas. Una de ellas comienza diciendo "El que intercepte maliciosamente o grabe", y otra empieza señalando "La difusión pública o privada de cualquier conversación". Creo que esta materia, que es de lato conocimiento, debe ser estudiada por la Comisión de Constitución, tal como se señaló en la sesión en que se comenzó a debatir este proyecto, y debe ser objeto de una iniciativa distinta.
Pero hay algo más grave, señor Presidente. El proyecto concede facultades a los jueces para interceptar comunicaciones. Al respecto, deseo leer el artículo 19, número 5o, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.". Y agrega: "El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y los documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley", cosa que se haría en este proyecto.
Señor Presidente, deseo insistir en el aspecto formal: una norma que restrinja o limite la disposición citada, precisando los casos y formas en que pueden interceptarse las comunicaciones de las personas por parte de los tribunales ordinarios, es ajena a la idea central de la iniciativa en debate. El proyecto que se propone para la aprobación del Senado señala que "Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y sólo tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva," -es decir, en cualquier proceso, por cualquier materia o tipo de delito, y sólo con el requisito de la pena aflictiva- "podrán decretar la intercepción y grabación de señales de telecomunicaciones que se transmitan a través de servicios públicos o privados de telecomunicaciones, respecto de determinadas personas y por un tiempo que no podrá exceder de 30 días.". Por lo tanto, ello está referido a todos los delitos, con el único carácter común de que no se les asigne una sanción inferior a la pena aflictiva.
En seguida, ¿contra quién se puede ordenar esta medida restrictiva de la libertad garantizada por la Constitución? Respecto de cualquier persona, sea que tenga la calidad de inculpada, sospechosa o procesada. Pero la iniciativa debe establecer algo más, porque, para decretar una medida tan grave y por un tiempo de hasta 30 días, por lo menos tendría que exigirse la calidad de procesado.
Reitero: esta materia es ajena al proyecto de ley, no tiene vinculación alguna con éste, salvo en cuanto las comunicaciones se hagan por un hilo manejado a través de un sistema de telecomunicaciones.
La norma en comento es la que dispone la manera como se pueden interceptar las comunicaciones en los términos y casos que señala el número 5o del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Conocimos tiempo atrás de una situación en que un magistrado ordenó la intervención de las comunicaciones de una persona, el que en definitiva fue sancionado por la Excelentísima Corte Suprema, sobre la base de que no existía fundamento para decretar tal medida.
Propongo, formalmente, que desglosemos estos preceptos, a fin de que sean objeto de una tramitación separada, porque no tienen ninguna vinculación con la idea central de la iniciativa. Especialmente, para que el que dice relación a la procedencia de que los tribunales del crimen ordenen la interceptación de comunicaciones sea analizado en profundidad, examinándose cuándo se puede aplicar, con el antecedente de las innumerables disposiciones existentes acerca de esta materia en la legislación española, la inglesa, la americana. Hay, al respecto, precedentes legislativos. Porque esto puede prestarse para un abuso judicial, pues el hecho de que medie una resolución de los tribunales del crimen no significa que por ello no se disminuya la libertad de las personas.
Insisto en que en lo relativo a quien se decreta la medida no se exige ningún requisito, en cuanto a su situación procesal. Y aquélla puede aplicarse por 30 días, y las grabaciones obtenidas sólo las conocerá el juez, conforme a los términos del proyecto que se nos presenta. Pero, en verdad, la interceptación la hará Carabineros o Investigaciones, y puede existir un problema de filtración. Estamos violando o quebrantando el derecho de las personas a su privacidad, a su "yo" interno. Realmente, el punto es gravísimo.
Estimo que esta materia no corresponde -repito- a la idea central de este proyecto, de la que debe ser marginada, para tramitarla separadamente, y que, en todo caso, es preciso reflexionar acerca de su exacto sentido.
En relación con el resto de las normas, quiero hacer observaciones respecto de algunas de ellas.
El artículo 8o propuesto expresa que "Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce temporal de frecuencias del espectro radioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones". ¿Quiere decir que los servicios que se presten por medios físicos, como los cables y la fibra óptica, pueden realizarse sin ningún tipo de concesión, permiso o licencia? Pareciera que no; pero hay una terminología inadecuada.
El precepto que sustituye el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que en los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sonora es un elemento de la esencia, entre otros, de una concesión -por lo tanto, es inmodificable- el tipo de servicio.
El tipo de servicio no existe en los servicios de radiodifusión; corresponde a los servicios públicos.
Más aún: ¿por qué van a ser inmodificables la zona o la ubicación de la planta transmisora, por ejemplo? Imaginemos que se pide una concesión para instalar una estación de radiodifusión; se otorga, y se espera situar la planta transmisora en un lugar arrendado. Si antes del término de la concesión conviene cambiarla a otra parte más adecuada, que resulta menos onerosa, ¿por qué ello se va a impedir? Realmente, parece algo exagerado.
En el mismo artículo, respecto de las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, se indican los elementos que pueden modificarse por decreto, señalándose algunos de gran importancia, como las características técnicas de las instalaciones. Y no sólo eso: se sostiene que el Ministerio de Transportes, en casos graves y urgentes -apreciados, naturalmente, por dicha Secretaría de Estado-, podrá, por resolución fundada, acceder a las modificaciones solicitadas.
La norma que reemplaza el artículo 15 establece que la resolución judicial que rechace una oposición a la concesión o modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones deberá condenar expresamente en costas al opositor.
En verdad, sobre esta materia debe dejarse una latitud al juez. Se parte del supuesto de que el rechazo obedece a una actuación dolosa, porque la condena en costas debería corresponder a ese hecho. A mi juicio, esta disposición es absolutamente inconveniente. El punto expuesto debería quedar entregado al criterio del magistrado.
El precepto que sustituye el artículo 21 determina que sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado. Pero el articulo 2o propuesto en el proyecto señala que cualquier habitante de la República puede optar a las concesiones que establece la ley. A pesar de ello, la disposición mencionada en primer término exige que se trate sólo de personas jurídicas, no de personas naturales.
El inciso final del artículo 21 preceptúa la obligación de los concesionarios o permisionarios, si cobran por la prestación de sus servicios o realizan publicidad, de llevar contabilidad completa, disponiendo que quedarán afectos a la Ley de Impuesto a la Renta. ¿Por qué esta norma está comprendida aquí? Esa es una materia propia de la ley tributaria.
La disposición que reemplaza el artículo 23 estatuye las causales de extinción de las concesiones y permisos, incluyendo entre aquéllas la muerte del permisionario o concesionario. Como dije hace un momento, sólo pueden ser concesionarios las personas jurídicas, sin embargo.
Igualmente, por la vía del ejemplo me referiré al precepto que sustituye el artículo 13, el cual expresa que las concesiones de radiodifusión sonora se otorgarán por concurso público, que se efectuará tres veces al año para aquellas que se hubiesen solicitado y para las que hubiesen caducado.
Un concurso requiere de bases -así lo dice, también, la norma-, y éstas no podrán ser comunes para todas las solicitudes, ya que no es fácil que las peticiones de concesión de radiodifusión sean similares.
Se agrega que se excluirán del concurso las frecuencias que la Subsecretaría, por resolución fundada, declare no estar disponibles. ¿Esta declaración es efectiva en cuanto a que ciertamente no estén disponibles, o es una reserva que puede establecer la autoridad de manera discrecional?
Las disposiciones para presentarse al concurso son engorrosas y burocráticas. Si todas esas exigencias deben cumplirse actualmente por quienes postulan a una concesión de radiodifusión, es preferible mantener las normas vigentes, pero no obligar a quienes se interesen en instalar una estación a participar en un concurso cuyas bases no pueden ser generales ni objetivas.
Este último está ideado para las concesiones o permisos de todos los servicios de telecomunicaciones, en dos circunstancias:
Cuando exista una norma técnica publicada en el Diario Oficial que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o permisos, y
Toda vez que frente a una solicitud de concesión o permiso la Subsecretaría estime que debe emitirse -no se señala en qué oportunidad; pareciera que en el futuro- una norma técnica.
Lo anterior es absolutamente inconciliable con una legislación sobre esta materia.
Estas regulaciones relativas a los concursos, además, no son sino una forma de intervención del Estado, para dejar sin efecto la declaración actual de que, cumpliendo los requisitos técnicos que fija la ley, todos pueden optar a concesiones o permisos de telecomunicaciones.
Es cierto que el actual artículo 13 de la ley N° 18.168 es imperfecto, pero puede mejorarse sin necesidad de una legislación tan rebuscada como ésta. Su inciso primero dispone:
"Cuando concurran varios interesados respecto de una misma concesión o permiso, que por razones técnicas no pudiera otorgarse a todos ellos, se llamará a concurso público y se asignará a quien o quienes ofrezcan las mejores condiciones técnicas y de financiamiento del proyecto.".
Llamo la atención en el sentido de que así ha ocurrido, por ejemplo, respecto de la telefonía celular.
El inciso segundo, en seguida, entiende que concurren varios interesados cuando hay constancia de que en una misma fecha se ha presentado más de una solicitud en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Eso, en verdad, es una inadvertencia del legislador; sin embargo, para modificar esta incorrección no es necesario enmendar el artículo completo.
Por último, señor Presidente, con mucho respeto me permito plantear una observación absolutamente formal.
La extensión de los artículos que se proponen en el proyecto de ley a mi juicio es excesiva. Lo anterior se aprecia en los casos de los artículos 8o, 13 A, 14 y 15, por citar algunos. Varios de ellos exceden de una página. Realmente, como normas que deberán ser manejadas por quienes deseen optar a este tipo de concesiones, son poco fáciles. No me atrevería a decir que caen en el detalle o si habrá que sacar de ellos la esencia, para separarlos; pero, verdaderamente, comprenden numerosos conceptos.
En suma, considero que deberían aprobarse todas aquellas disposiciones que constituyen lo que dice el mensaje: modificaciones a las radiodifusoras. Ahora, la discusión de las siguientes enmiendas a la Ley General de Telecomunicaciones que hayan sido planteadas por el Poder Ejecutivo permitirá analizar la materia desde un punto de vista amplio. Las modificaciones por parches, en cambio, conducirán a que, cuando llegue el nuevo proyecto, y se pueda determinar que existen algunos aspectos que no son lo suficientemente congruentes, sea preciso reestudiar una ley recientemente despachada.
En lo que dice relación a la figura delictiva que se propone en el N° 18, en cuanto a las letras c) y d) del artículo 36 B, creo que debería estar contenida en otra norma. Y me parece que algo que no tiene ninguna atingencia con aquélla, como el facultar a los jueces del crimen para interceptar las comunicaciones privadas -lo que importa reglamentar la garantía establecida en el número 5o del artículo 19 de la Constitución-, no debe estar contemplado en esta iniciativa, pues no se refiere a su materia central. En todo caso, tiene que modificarse, ya que su amplitud pone en grave riesgo la vida privada y la intimidad de las personas.
He dicho.

El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Está inscrito para hacer uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunas de las observaciones formuladas, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
En primer lugar, deseo efectuar un alcance: respecto de la Ley General de Telecomunicaciones, hay una normativa legal ya aprobada por el Congreso Nacional y dos proyectos, uno de ellos la iniciativa en debate, que no está destinada únicamente a las radioemisoras. A mi juicio, sobre este particular existe un error de conceptos bastante importante. Porque, en verdad, conforme al mensaje y a las disposiciones que nos ocupan, se toca una serie de elementos que afectan a servicios de telecomunicaciones que nada tienen que ver con la radioemisión, ya que la iniciativa en estudio está orientada, fundamentalmente, a regular e uso del espectro radioeléctrico en todo aquello que no esté reglado por la ley sobre la televisión.
El análisis completo del proyecto se hizo con los técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ejecutivo, produciéndose un consenso total después de escuchar a todas las personas interesadas en el tema, incluidos profesores universitarios, y de considerarse informes técnicos de distinta naturaleza, además de tenerse presente la opinión de la Asociación de Radiodifusores de Chile y de radiodifusores independientes.
Por consiguiente, no es efectivo que el objeto sea sólo la radiodifusión. Y, por eso, algunas de las observaciones demuestran que no se ha manejado totalmente el texto. Sin duda alguna, hay concesiones que se refieren a la radiodifusión, pero también existen aquellas que dicen relación con otros servicios; y los permisos están vinculados con otras materias. Y tan extremo cuidado tuvo la Comisión de no confundir las cosas, que si se lee la primera parte del informe, se va a observar que una serie de aspectos se incorporaron al proyecto, pero el Gobierno quedó de incluirlos en una tercera iniciativa, porque realmente tenían una especificidad distinta.

El señor PAPI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa, encantado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.- Señor Presidente, escuché con mucha atención, en una parte importante, la exposición de la Honorable señora Feliú, y puedo comprender -con mucha franqueza se lo digo al señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones- las dudas planteadas por la señora Senadora. Porque quien no haya estado metido en el tema parte por encontrarse con algo que no es sorprendente en el Derecho: lo que significan los términos en el ámbito técnico tiene una connotación absolutamente distinta de lo que uno entiende en el lenguaje común.
De ahí que muchas de las observaciones formuladas responden al hecho de que no se ha visualizado, desde el punto de vista de la concepción técnica, el lenguaje que se usa en el campo de que se trata. Pero una vez que lo anterior se tiene presente, se aprecia por qué los elementos esenciales, por ejemplo, tienen la trascendencia que poseen, aunque si uno los lee y analiza con la lógica común, encontrará que carecen de sentido.
Entonces, quisiera pedir, señor Presidente, que también las explicaciones permitan superar la dificultad terminológica que suscita la lectura de este texto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa con la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Gracias, señor Presidente.
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Papi, porque estudiamos esta iniciativa en forma minuciosa durante varios meses, en extensas sesiones, y no nos fue fácil al comienzo entender las distintas complejidades que exhibe, fundamentalmente las relativas a la terminología. Por ejemplo, cuando se habla de "norma técnica", todos se figuran que es una norma dictada por un técnico sobre determinada materia. En telecomunicaciones, esa expresión se refiere a otra cosa: ante la escasez de determinado tipo de ondas en cierta localidad, se dictan normas para precisar cuántas concesiones o permisos se pueden dar. De manera que, tal como lo ha manifestado el Honorable señor Papi, es muy fácil interpretar inadecuadamente los conceptos de la ley, si no se ha entrado a fondo en la materia.
Las distintas inquietudes acerca del tema pueden formularse mediante indicaciones, que la Comisión estudiará con el mayor interés y con amplitud de criterio, porque -como lo hemos reconocido en forma permanente en la Sala- nada es perfecto: todo es susceptible de perfeccionarse. Y una Comisión, con una indicación realmente fundada, puede ser ilustrada en cuanto a sus omisiones, por lo que consideraremos debidamente lo que se nos plantee.
Es el caso, por ejemplo, de lo señalado por el Honorable señor Romero, respecto de lo cual deseo expresar que los servicios complementarios de telecomunicaciones estaban reglamentados en la antigua ley y que lo único que se ha hecho ahora es facilitar y aclarar situaciones que no estaban contempladas en forma específica. Indiscutiblemente, las observaciones que se han hecho llegar a Su Señoría deben ser analizadas por la Comisión, para garantizar que quienes prestan estos servicios adicionales no van a estar sujetos al monopolio que pueda ejercer la empresa que controla la línea troncal.
También es necesario hacer presente que estamos hablando de los servicios complementarios anexos a los sistemas públicos de telecomunicaciones, que pueden emplear la vía del cable o de la fibra óptica, o bien, el espectro radioeléctrico. La situación es distinta en uno y otro caso, porque, como es obvio, el bien que se protege es el uso del espectro radioeléctrico. Una limitación de esa índole hoy día no existe cuando se trata del adelanto tecnológico constituido por la fibra óptica.
La Comisión va a reestudiar lo atinente a la renovación de concesiones, si se formulan indicaciones sobre el tema. Pero en el claro entendido de que no puede ser una renovación automática, ipso jure, porque entonces no habría concesiones a determinado plazo, sino que serían indefinidas.
En cuanto al monto de las multas, deseo ser muy preciso. La Comisión, que ha cambiado radicalmente el texto vigente, ha establecido que no se puede materializar una sanción sino una vez ejecutoriada la resolución que la impone. Y se consagra un proceso para aplicar las sanciones -es más, de éstas se puede apelar ante los Tribunales Superiores de Justicia-, las que fluctúan en el rango de 5 a mil. Evidentemente, hay que tener confianza en el criterio de los tribunales, en cuanto a que van a imponer una multa adecuada a las posibilidades económicas de la persona que deberá pagarla. Por lo demás, toda la legislación penal entrega esta decisión al juez. En este caso, se fijan un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales, y un máximo. Sobre esa base, será el tribunal el que, atendidas las condiciones del ofensor, tendrá que determinar cuál será el monto de la multa.
Coincidimos con el Honorable señor Romero en lo relativo al artículo transitorio, que fue eliminado del proyecto, como también en que es necesario reglamentar la situación de las peticiones actualmente en trámite. Sobre estas dos materias, la Comisión -una vez que despachó la iniciativa para su conocimiento en general-, dejó constancia de que por la vía de la indicación tendrán que ser complementadas. Como agradecemos las críticas constructivas que se puedan formular, las vamos a tener presentes en ese terreno.
Tocante a las observaciones del Honorable señor Fernández, es conveniente precisar que sus inquietudes tienen todo un fundamento válido, pero que la Comisión las consideró plenamente, dejando en claro que no pueden afectarse los derechos ya adquiridos. Si se analiza el informe, se podrá apreciar la expresa constancia de que ese hecho configuraría una violación del derecho constitucional que garantiza la propiedad.
Para la historia del establecimiento de la ley, debo hacer presente, sí, que aquello que conforma el derecho no hay que confundirlo con ciertas reglamentaciones que puede dictar el legislador cuando se trata de derechos indefinidos en el tiempo, en cuanto a la forma de su ejercicio.
El proyecto tampoco pide que se transforme a las personas naturales en personas jurídicas -la Comisión tiene perfectamente claro este punto, como lo dejó establecido, y coincide con la observación del Honorable señor Fernández-, pero sí dispone una cosa totalmente distinta: que en el futuro deberá tratarse de personas jurídicas. Porque, de los informes constitucionales y de las decisiones del Tribunal Constitucional, se concluyó que es perfectamente posible, con relación a ciertas materias, consagrar algunos requisitos, de modo que, al igual que lo que se hizo en la ley de televisión, las concesiones de radiodifusión sonora de libre recepción deberán ser otorgadas a personas jurídicas.
Y, para la claridad de una señora Senadora que usó de la palabra, debemos señalar que cuando se habla de concesiones no sólo se hace referencia a la radiodifusión, sino, también, a las de servicios, que sí pueden ser concedidas a personas naturales. Por eso existe esta diferencia entre unas y otras.
Acerca de los delitos contemplados en las letras c) y d) agregadas al artículo 36, simplemente debo manifestar que el informe dice, textualmente:
"La Comisión deja constancia que las dos figuras penales que se describen en las letras c) y d) nuevas, son tipos penales distintos a los contemplados en las letras a) y b) del artículo 36, que pasó a ser 36 B y, por lo tanto, no implican de ninguna manera su derogación."
Esto no obsta a considerar adecuadamente la sugerencia formulada por el Honorable señor Fernández, si ello contribuye a una claridad de que la Comisión ya se había preocupado. Y, por lo tanto, nos parece muy conveniente el planteamiento expuesto, para dejar constancia en la discusión general de cuál fue la posición unánime de la Comisión y del Gobierno sobre este punto.
En lo que respecta a lo que corresponde o no corresponde a esta iniciativa, debo puntualizar que ciertas materias sí conciernen a la ley en proyecto y que las nuevas formas delictuales que se consagran prácticamente están contempladas en el artículo 36 del texto legal vigente, que pasa a ser el artículo 36 B. No debemos confundir lo que es garantizar la privacidad de las señales de telecomunicaciones -fíjense bien Sus Señorías, porque es un término jurídico nuevo- que se envían a través de los servicios públicos en el área, con el respeto y la protección de la vida privada y pública de las personas.
La normativa en debate reglamenta los servicios públicos de telecomunicaciones. Por eso, se establecen figuras delictuales para cuando sean afectados. No se trata de grabar una conversación telefónica. Por la vía de esos servicios se transmiten múltiples señales, de distinta índole. Incluso más, pueden estar codificadas, pueden referirse al lenguaje computacional, puede usarse el sistema Morse, puede haber códigos. Todo lo que se transmite por ese medio tiene que estar amparado y resguardado por la Ley General de Telecomunicaciones. Y así lo entendió el Ejecutivo. Todos los puntos que hemos considerado están relacionados en este contexto.
Desde luego, nos parece absolutamente legítimo que cuando un señor Senador piense que ciertos aspectos no deben incluirse, formule indicaciones tendientes a eliminar los respectivos artículos. Es un derecho que tienen los señores Senadores.
Además, hay que recordar que la Sala, en una votación, después de escuchar todas las observaciones, acordó que el proyecto se mantuviera en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y no pasara in íntegrum a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Obviamente, los Honorables colegas miembros de esta última que tengan inquietudes sobre esta materia pueden concurrir a la Comisión de Transportes y presentar indicaciones, como se hace en forma permanente. Pero en lo que nosotros discrepábamos era en que, por una, dos o tres disposiciones, se pasara un proyecto técnico completo a otra Comisión. El Senado debe pronunciarse ahora sobre si aprueba en general la iniciativa.
Por mi parte, simplemente deseo señalar que esta nueva legislación ratifica la libertad de las personas, elimina la intervención del Estado y la discrecionalidad de los funcionarios de la Administración Pública, y permite la transparencia en todo lo que significa la adjudicación de las concesiones y en todo lo que pueda afectar derechos tan fundamentales como los de la radioemisión sonora de libre recepción. Al mismo tiempo, se cautela y amplía la libertad individual y de empresa, al eliminarse una serie de restricciones que hoy no se justifican, dados los avances tecnológicos.
En el tiempo transcurrido desde la dictación de la ley sobre esta materia, el mundo tecnológico ha cambiado. Antes, por un cable podía pasar una señal. Hoy, la fibra óptica permite que miles de mensajes y comunicaciones pasen por cables que no tienen más de uno o dos milímetros de grosor. Esa es la enorme diferencia de la transformación tecnológica.
Este proyecto obedece a una necesidad pública e importa una modificación radical respecto de una técnica que actualmente está obsoleta por la situación del mundo moderno y la realidad en el campo de las telecomunicaciones. Es más, tiende a materializar -en eso agradecemos la comprensión del Ministerio y del Supremo Gobierno- el derecho de las personas, a limitar las facultades administrativas y, fundamentalmente, a entender el carácter subsidiario que debe tener la intervención del Estado cuando se trata de la empresa privada. Estas fueron las consideraciones que por unanimidad tuvo en vista la Comisión al estudiarlo.
Finalmente, debo expresar, muy claramente, que la Comisión no tiene orgullo ni amor propio en lo relativo a este tema. Si los señores Senadores estiman que algo hay que perfeccionar, pueden tener la certeza de que a nivel de la Comisión van a encontrar la mayor amplitud de criterio, porque lo que nos interesa es despachar la mejor ley, no para este Gobierno, sino para el futuro de la República.
Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, aun cuando no había pensado en intervenir en esta oportunidad, dado que en la sesión del 16 de septiembre último mí antecesor en la Cartera hizo una exposición bastante completa sobre este proyecto de ley, basada en la fase actual de su tramitación, quiero poner nuevamente en el tapete los términos expresados por don Germán Correa, que interpretan plenamente la posición del Gobierno.
En particular, deseo confirmar lo señalado por el señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a que durante la discusión habida en la Comisión efectivamente se logró un pleno acuerdo. Pero yo diría más: la inmensa mayoría de las modificaciones introducidas al proyecto se resolvieron prácticamente por unanimidad. Imperó allí un criterio esencialmente técnico, que permitió incorporar enmiendas tendientes a perfeccionar la iniciativa, con las cuales coincidimos. A nuestro juicio, ello permite alentar la esperanza de que se despachará una ley necesaria para el país, por cuanto incorpora modificaciones indispensables para ponerse al día en los avances técnicos y las demandas planteadas en el sector Telecomunicaciones, lo que, por lo tanto, debe contar con un respaldo extraordinariamente amplio en todos los sectores representados en el Parlamento. Esto, sin perjuicio -he escuchado con mucha atención y tomado nota de las intervenciones de los Senadores señores Romero, Fernández y Feliú- de los asuntos que requieren, a lo mejor, atención especial, dado que ello podría afectar, no sólo a materias referidas a derechos adquiridos, sino también a aspectos técnicos que permitirían perfeccionar aún más la iniciativa presentada a discusión general.
En consecuencia, de aprobarse la idea de legislar, las indicaciones pertinentes podrán ser discutidas en profundidad en la Comisión. Y el Gobierno estará atento y muy dispuesto a conocer todas esas proposiciones y a acogerlas si fueran atendibles -me parece que muchas lo son-, para llegar así a la Sala con un proyecto estudiado exhaustivamente.
En definitiva, quiero expresar, en nombre del Ejecutivo, nuestra aspiración a que ojalá hoy día, dado que fue ampliamente analizada en la Comisión pertinente, con gran acopio de información técnica, esta iniciativa sea aprobada en general.

El señor VALDÉS (Presidente).- Presento mis excusas al señor Ministro por no haberle dado la bienvenida con motivo de su primera participación en el Senado. Y le expreso nuestro deseo de que su concurrencia a esta Corporación sea frecuente, porque en ella los señores Ministros siempre son bien acogidos.
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.

El señor PÁEZ.- Señor Presidente, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado ha estudiado diversos proyectos de ley, como los relativos a la televisión y a Ferrocarriles. Pero si alguno ha tenido una acuciosidad extrema en el análisis de las diferentes materias y en el asesoramiento, es precisamente el que hoy nos ocupa.
No estuve en la sesión en que quedó pendiente la discusión general. Entonces, deseo expresar algunos criterios sobre aspectos de la iniciativa que considero importantes.
En primer término, este proyecto modifica lo relativo a la duración de las concesiones, que en la legislación vigente poseen carácter indefinido. En efecto, siendo las frecuencias del espectro radioeléctrico bienes cada vez más escasos, parece necesario que las concesiones tengan plazo y un procedimiento de renovación.
Con respecto a la forma de acceder a las concesiones de radiodifusión sonora, que hasta la fecha tienen un alto grado de discrecionalidad, se introduce la figura jurídica del concurso público de selección, con el objeto de que los interesados conozcan con antelación el número de frecuencias disponibles y posean igualdad de opciones para dicho acceso. De igual forma, se impone el requisito de presentar, junto al proyecto técnico que actualmente se solicita, un proyecto económico con un análisis de factibilidad que fundamente la viabilidad del uso adecuado de la concesión; de este modo se busca evitar que, frente a la escasez de frecuencias, alguien pueda postular al otorgamiento de una concesión con fines puramente especulativos, sin tener la intención real de hacer uso efectivo de ella.
En lo tocante al aspecto procedimental del concurso público de selección, se definen pormenorizadamente los pasos y plazos a que la autoridad y los interesados deben atenerse. De esta manera se llenan los vacíos existentes en la ley actual, que deja a la autoridad plazos no determinados en diversas etapas del proceso.
Otro aspecto destacable es la simplificación del procedimiento de modificaciones a las concesiones vigentes a través de la reducción de los elementos considerados como esenciales de la concesión. Así se evita la actual sobrecarga de trámites burocráticos que quitan fluidez al procedimiento. Asimismo, se precisan en forma más clara los requisitos que deben cumplir los solicitantes de una concesión y se definen las causales de extinción de la misma.
Una parte relevante de este proyecto lo constituye la introducción de una nueva figura jurídica: las radios de mínima cobertura, cuya finalidad es satisfacer una demanda de comunicación vecinal de tipo social y cultural. Como se establece en el artículo 3o, estas radioemisoras deberán ajustarse a la potencia que les defina, en cada caso, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que no podrá exceder de 20 watts, resguardándose que no interfieran con servicios de telecomunicaciones actualmente en operación. Al mismo tiempo, se deja establecido que dicha Subsecretaría será el organismo que determinará el número máximo de radios que puedan operar en determinado lugar, partiendo de la premisa de que se procurará que todas ellas operen en una sola y misma frecuencia a lo largo del país, con excepción de los casos en que tal frecuencia esté ya asignada. Por cierto, se deja claro que estas radios de mínima cobertura estarán sujetas a la misma fiscalización que se ejerce para las radioemisoras comerciales, quedando sometidas a similares sanciones en caso de no cumplir con las normas técnicas y legales que las rijan.
De esa manera el Supremo Gobierno ha buscado otorgar un espacio legal a este fenómeno de la comunicación social surgido en los últimos años en diversos países del orbe, producto de la mayor simplicidad tecnológica y del bajo costo que tienen hoy día los equipos de radiodifusión.
Señor Presidente, una de las funciones más importantes de los legisladores es la actualización de las normas jurídicas que, por razones de la evolución tecnológica, el cambio de usos o la irrupción de nuevos fenómenos, pierden su eficacia. Este proyecto tiende precisamente a la corrección y actualización de la Ley General de Telecomunicaciones, a fin de que se adapte a las necesidades y requerimientos del tiempo presente.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, estamos frente a un proyecto extraordinariamente importante, en extremo complejo y muy técnico, que pone a prueba, no tanto la capacidad técnica del Senado -porque no es ésa su función-, sino su criterio para abordar cuestiones de este rigor técnico.
Por eso, la Comisión respectiva ha realizado un estudio buscando el consenso de todos los sectores que pudieran aportar una información más adecuada y afinada para proponer la solución al problema que nos plantea la necesidad de legislar.
Sin embargo, me parece muy difícil que una Comisión que ha debido acopiar tanto antecedente completo y técnico y darle forma y fundamentación en una iniciativa como la que estamos conociendo haya podido captar, al mismo tiempo, todas las implicancias jurídicas derivadas de este esfuerzo de elaboración.
Por ello, considero conveniente que en algún momento -ya voy a indicar cuándo, según mi modesta opinión- esta iniciativa pueda ser revisada desde el punto de vista de la Comisión -voy a decirlo así- técnica en materias constitucionales y legales que tiene el Senado.
Ahora bien, de todo lo que se ha discutido y de lo que personalmente he podido auscultar, creo difícil que haya alguien en esta Corporación que se oponga a la idea de legislar en esta materia, perfeccionando, completando o corrigiendo la normativa actualmente en vigencia; en consecuencia, estimo que no debiera existir duda en cuanto a que en el Senado hay consenso para prestar su aprobación en general al proyecto sometido a nuestra consideración. No obstante, muchos señores Senadores han manifestado su reticencia sobre aspectos, de gran relevancia que aquí han sido advertidos con fundamentos muy serios.
En lo personal, considero que no es el momento oportuno para pasar el proyecto en bloque a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que lo revise entero y nos presente otro informe, tal vez con un punto de vista distinto, porque así no saldríamos del problema.
Si tenemos confianza -a mi juicio, debiéramos tenerla- en la Comisión técnica que elaboró el texto que estamos conociendo, podemos darle nuestra aprobación general en el entendido de que después, en la discusión en particular, analizaremos las muy serias y fundamentadas preocupaciones que algunos señores Senadores han manifestado -en alguna medida también las comparto-, apuntando específicamente a los aspectos que inquietan a Sus Señorías y examinando las indicaciones que se formulen. Presentadas las indicaciones respectivas y hechas las observaciones concretas, pienso que en ese momento sería conveniente que el proyecto fuera revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en los puntos específicos que han merecido la preocupación del Senado. Y ello nos evitaría encontrarnos con dos informes complejos, distintos y de muy difícil y azarosa comparación.
Por tal motivo, señor Presidente, manifiesto mi disposición a aprobar en general el proyecto y, además, sugiero que antes de la votación particular pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de tener la seguridad de que no se nos haya escapado algún aspecto que sea de competencia de la Comisión con que el Senado cuenta para tales fines.
He dicho.

E1 señor PÁEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÁEZ.- Entiendo que la idea planteada por el Honorable señor Thayer ya se votó en la sesión en que se solicitó que la iniciativa pasara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor DÍEZ.- ¿Me concede una interrupción, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en esa sesión resolvimos no enviar el proyecto a la Comisión de Constitución antes de pronunciarnos en general.
Ahora el Senador señor Thayer ha sugerido que en la discusión particular haya, además del segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, uno de la de Constitución, Legislación y Justicia referido a las materias que le son propias, pero no a los artículos técnicos, que son de competencia de la primera.
Me parece que ésa fue la sugerencia del Senador señor Thayer. Y ello no está resuelto por la Sala.

El señor PÁEZ.- Señor Presidente, si vamos a convertir permanentemente en una aduana a la Comisión de Constitución, será muy difícil legislar.
Nosotros sugerimos aprobar en general el proyecto y fijar plazo adecuado para presentar indicaciones, lo que permitirá a los Honorables colegas hacer todas las observaciones que estimen convenientes. Porque si vamos a pasar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, eternizaremos su tramitación.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, creo que en el Senado estamos desde hace mucho tiempo frente a un problema de técnica legislativa, porque hacemos la discusión particular de los proyectos cuando corresponde tratarlos en general y volvemos a realizarla cuando realmente procede. A mi juicio, eso retrasa el despacho de las iniciativas y en nada contribuye a su mayor éxito.
El artículo 101 del Reglamento dispone que "La discusión general se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva"... Y por eso se acostumbra que, al someterse una iniciativa a discusión general, el Presidente de la Comisión o quien ella designe entregue una información global, luego de lo cual debe votarse la idea de legislar.
La discusión general adquiere especial trascendencia cuando se pretende rechazar la idea de legislar, porque de concretarse este propósito no habría análisis particular, cuyo objeto es "examinar el proyecto en sus detalles y pronunciarse sobre el segundo informe de Comisión", a diferencia de la discusión general, que tiene como fin "Admitirlo o desecharlo en general".
Hay un libro llamado "La Técnica Legislativa" -podría ser editado por el Senado-, escrito por un notable profesor de Derecho Constitucional y ex Secretario de Comisiones de esta Corporación, don Jorge Tapia Valdés, actual Embajador de Chile en los Países Bajos, obra que hoy, treinta años después de haberse publicado, tiene plena vigencia. Allí se hace ver precisamente este tipo de procedimientos erróneos.
La discusión particular del proyecto debe hacerse en el momento oportuno, y no cuando haya que pronunciarse en general.
Por lo tanto, yo, luego de percibir que tanto la Comisión como la Sala en su totalidad creen conveniente legislar sobre la materia, propongo que se vote en general la iniciativa y que posteriormente nos aboquemos a su análisis particular, cuando corresponda.
Esa es mi propuesta formal.

El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente que estoy en absoluto acuerdo con lo que acaba de manifestar el Senador señor González respecto de la naturaleza de la discusión general.
Por otra parte, creo que no se han manifestado en la Sala opiniones contrarias a la aprobación general del proyecto. Lo que sí parece es que éste, en gruesos trazos de su formulación, contiene aspectos que merecerían ser conocidos por la Comisión de Constitución, según lo que acaba de expresar el Honorable señor Thayer. Pero ése es un problema aparte, sobre el cual podríamos pronunciarnos después de aprobada en general la iniciativa.

El señor PÁEZ.- Primero aprobemos el proyecto, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Previamente es necesario votar la idea de legislar. Y, al parecer, no habría objeciones.
¿No es así, Honorable señor Díez?

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, pedí la palabra porque deseo dar mi opinión sobre la iniciativa. Y al hacerlo me pronunciaré acerca de la consulta que Su Señoría me formuló.
No sé si el señor Presidente me concede el uso de la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Es su turno, señor Senador.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto de importancia técnica indiscutible, pero también de relevancia social y política indubitable.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado realizó un trabajo excelente; nos entregó una serie de elementos muy positivos y útiles para el estudio de la materia en un primer informe que constituye una excelente guía para legislar sobre algunos puntos.
Sin embargo, la iniciativa contiene aspectos que me impiden manifestar mi acuerdo con su objetivo central. Hay muchas ideas gruesas contenidas en ella. Algunas, de naturaleza técnica, corresponden a la Comisión y están bien tratadas. Otras dicen relación a los derechos garantizados en la Carta y, a mi juicio, por la naturaleza de lo que estamos tratando -comunicaciones privadas y públicas-, requieren un estudio técnico de nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que es lo normal. Y cuando el Senador señor Thayer solicitó que la iniciativa, luego de ir a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones a segundo informe, pase también a la de Constitución, se estaba refiriendo a las materias propias de su competencia, las que incluso la Sala podría precisar, pues se contienen en artículos relacionados con penalidades, procedimientos y restricciones a derechos individuales. Respecto de esas normas el proyecto debería pasar a la Comisión de Constitución. De lo contrario, parece imposible realizar el debate particular y construir y concretar los acuerdos a que lleguemos. Porque no corresponde que la Sala redacte leyes sobre restricciones a las libertades individuales, como tampoco leyes penales.
En consecuencia, una serie de materias -no deseo dar ejemplos; ya se han señalado algunos, y puedo citar otros- necesitan un estudio jurídico profesional, con puntos de vista distintos sobre aspectos discutibles. No quiero decir que los Honorables colegas de la Comisión de Transportes no tengan una posición razonable; pero es un asunto que, evidentemente, está sujeto a juicio.
Es natural que el Senado busque la excelencia en la legislación. Y si hay una Comisión con experiencia en esos temas, es lógico que los artículos pertinentes, que recibirán indicaciones, sean considerados en dos informes: uno de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, sobre lo grueso, y otro de la de Constitución, Legislación y Justicia, en lo concerniente a leyes penales, procedimientos y restricciones al Capítulo III de la Carta Fundamental. Toda esta legislación tiene enorme importancia, no sólo en la vida individual, sino también en la política. La incidencia de las radiodifusoras en la formación de la opinión pública, por ejemplo, nos obliga, más allá de los aspectos técnicos, a poner especial cuidado en la materia. Y lo atinente a la privacidad de las personas también debe ser analizado con detenimiento, al igual que lo referente a la protección de quienes se sientan perjudicados por las resoluciones administrativas. Todo eso dice relación a normas penales, procesales y constitucionales.
Si el Senado acepta esa tesis, estaremos transitando por el buen camino, porque daremos reconocimiento a las Comisiones del Senado involucradas en el proyecto en análisis, que no sólo persigue el propósito general de reglamentar el otorgamiento de la concesión de radiocomunicaciones. Con razón, los Honorables colegas de la Comisión de Transportes han introducido una serie de disposiciones penales, procesales, restrictivas, etcétera, que, a mi juicio, deben ser estudiadas. Y no parece racional que, frente a problemas vinculados a las restricciones de las libertades individuales, el Senado no oiga a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuyo pronunciamiento acerca de si determinado precepto constituye o no una norma penal en blanco también resulta necesario.
En la iniciativa se produce una situación absolutamente novedosa para mí -puede que otros abogados la conozcan-: la creación de un delito procesal consistente en que quien pierda determinado reclamo, no sólo va a ser condenado en costas, sino que además será objeto de una multa; y para evitar ésta se necesita resolución fundada y unanimidad de los ministros de la sala respectiva.
A mi juicio, el establecimiento de ese delito requiere ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque significa introducir un elemento absolutamente nuevo en el Derecho: el delito del ejercicio de un recurso. Ya no se trata de consignación ni de costas, sino de multa. Y ésta significa pena. Luego, estamos configurando un delito.
¿Podemos hacer aquello? Dice la norma respectiva: "La resolución judicial que rechace una oposición, deberá condenar expresamente en costas al opositor y le aplicará una multa no inferior a 10 ni superior a 1.000 UTM, la que irá a exclusivo beneficio fiscal. La Corte graduará la multa atendida la plausibilidad de la oposición, las condiciones económicas del oponente y la buena o mala fe con que éste haya actuado en el proceso. La Corte, por unanimidad y en resolución fundada, podrá no aplicar multa.".
Este es un delito absolutamente nuevo. Confieso que nunca he visto algo de esta especie. Creo que no es constitucional, porque impide ejercer el derecho a la legítima defensa. O sea, además de perder el recurso, el oponente va a ser condenado por interponerlo.
Estimo que materias como ésas deben ser examinadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Comprendo que la movilidad del mundo moderno, la técnica y las comunicaciones influyan en la legislación. Pero revisémosla sin destruir algo que después lamentaremos y no creemos precedentes que, evidentemente, tocan los derechos individuales garantizados en el Texto Fundamental.
Esa es la única razón por la cual creo que el proyecto debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para segundo informe en las materias específicas que he señalado. De lo contrario debería abstenerme, pues ni aun en principio podría dar mi aprobación a disposiciones de tal índole sin tener la certeza de que mis indicaciones van a ser revisadas por el organismo del Senado técnico en la materia. Y con los dos informes, con los criterios de abogados que participan en ambas Comisiones, la Sala podrá resolver.
Pretender que la Corporación tenga puntos de vista distintos sobre asuntos tan delicados, a mi modo de ver, no es razonable. Y tampoco podemos, por la premura que esta legislación requiere, atendidas situaciones especiales que comprendemos, privarnos de la posibilidad de legislar ilustradamente sobre cuestiones de tanta envergadura.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR.- Pido la palabra.

La señora SOTO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Está inscrito a continuación el Senador señor Navarrete.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, éste es un proyecto que el Gobierno envió al Congreso en julio de 1991. Por lo tanto, lleva un año y tres meses de trámite legislativo; ha sido minuciosamente discutido y analizado por las Comisiones especializadas de ambas Corporaciones, y se ha escuchado a numerosas personas vinculadas con la materia: especialistas, técnicos, autoridades, etcétera. Y el informe que nos presenta la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones es acucioso y, sobre todo, contiene todos los elementos técnicos.
En consecuencia, como primera reflexión, deseo manifestar que resulta cuando menos osado que en el debate general nos pronunciemos sobre cuestiones de alto nivel técnico, e incluso acerca de aquellas materias que, teniendo connotaciones jurídicas, están relacionadas con dicho aspecto.
Por ende, en razón de ese primer elemento, hago presente la conveniencia de que nos pronunciemos sobre la idea de legislar y, de aprobarse, procedamos en su momento a la discusión particular de los aspectos específicos largamente señalados en la mañana de hoy.
Ahora bien, la Sala adoptó un acuerdo taxativo en su sesión de 16 de septiembre pasado -si no recuerdo mal-, cuando rechazó la proposición de que el proyecto fuese a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Sin perjuicio de ello, es perfectamente factible que, con motivo de la discusión particular o de nuevos antecedentes que algún Honorable colega pueda proporcionar, se proponga que determinados aspectos sean discutidos por ese organismo.
En lo personal, no me opongo a que, llegado el momento, analicemos tal posibilidad. Pero la iniciativa presenta aspectos muy específicos -han sido señalados en la Sala-, como el relativo al período de duración de las concesiones. Un señor Senador hizo mención de él, y, corresponderá analizarlo una vez aprobado en general el proyecto.
Al respecto, si las concesiones otorgadas en virtud de las disposiciones aprobadas en 1989 en términos ilimitados se ajustarán a plazos una vez que este proyecto sea ley, es en razón de que ellas tienen límites. Este es un antecedente que deberemos examinar en la discusión particular.
Luego, hay un aspecto que dice relación a los plazos de la tramitación y asignación de las concesiones. Y se establece una figura nueva a través de la creación de radioemisoras de mínima cobertura, las que fundamentalmente tienen un alcance o contenido de carácter social en tanto son unidades destinadas a promover las comunicaciones a nivel de áreas muy reducidas, de tipo vecinal.
El trabajo de la Comisión -como se dijo también aquí- ha sido largo, de mucha sustancia, muy rico, minucioso, todo lo cual llevó, incluso, a introducir una materia que aparentemente puede estimarse impropia, ajena al proyecto: la tipificación del delito de interceptación de las telecomunicaciones que operan por la vía de los servicios públicos, pero que no lo es, teniendo en consideración que se trata de prácticas de conocimiento público y que, lamentablemente, a menudo llevan a cabo organismos de seguridad, y policiales (reconocidos por esto), aspecto muchas veces no regulado convenientemente por la ley. Creo que, a lo menos en la iniciativa que debatimos, esta figura debe incluirse con relación a las telecomunicaciones, sin perjuicio de que pueda también contenerse en otros códigos, en otras leyes.
En definitiva, expreso mi acuerdo y el del Comité Radical-Socialdemócrata con la aprobación de la idea de legislar y con que se fije plazo para presentar indicaciones, enviándola a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para segundo informe, trámite durante el cual me parece perfectamente posible que se formulen todas las observaciones de carácter jurídico o aquellas que correspondan a las funciones propias de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Si esta modalidad de trabajo, si esta forma de encarar el problema, no resultara del todo exitosa, y una vez que la Sala discuta en particular la iniciativa, podremos evaluar la conveniencia de que ese segundo informe sea conocido, en lo pertinente, por la Comisión de Constitución.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, no cabe duda de que esta legislación es absolutamente necesaria, porque la norma existente ha quedado lejos de los avances tecnológicos. Tampoco cabe duda de que la Comisión ha hecho un trabajo muy acucioso, sometiendo el texto a un debate de gran riqueza sobre materias de enorme complejidad. Pero me parece que la ley en proyecto envuelve materias, netamente constitucionales -especialmente garantías- que incluso pueden colisionar entre sí. La libertad de expresión, la libertad económica, el derecho a la privacidad, pueden ser bienes que colisionen.
También se ha sostenido extensamente por el Senador señor Díez que se están tipificando delitos, algunos de los cuales poco menos que justificados por un "porque es feo" o por un "no me gusta". Pienso que estamos muy lejos, con todo el desarrollo de nuestros Códigos Penal y de Procedimiento Penal, de vulnerar las garantías de las defensas.
Le encuentro razón a la Senadora señora Feliú cuando destaca que es muy delicado intervenir el teléfono de una persona, que en este caso es indeterminada porque el delito tipificado no la señala. Da normas generales -"tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva"-, pero la interceptación puede ser indeterminadamente. Por ejemplo, podría afectar al abogado del acusado. Creo que eso ya rompe todos los límites. Entonces, hay envueltas materias demasiado delicadas.
Reitero lo que dije en la sesión pasada: el proyecto debiera pasar a la Comisión respectiva. Me parece que todos estamos contestes en que la de Transportes y Telecomunicaciones ha actuado muy bien; pero el reproche que se le hace es haber escuchado a personas ajenas a la Corporación, y a las que -según entiendo- incluso se les ha pagado honorarios, lo que resulta bastante duro para el Senado donde hay una Comisión absolutamente técnica. Por lo tanto, insisto en esta petición, sin perjuicio de aprobar en general la iniciativa.

El señor VALDÉS (Presidente).- Como el Orden del Día termina a las 13:30, antes de cerrar el debate ofreceré la palabra a los Honorables señores Otero y Zaldívar, últimos inscritos para intervenir.

El señor OTERO.- Señor Presidente, me preocupan algunas de las opiniones vertidas en la Sala, especialmente cuando se trata de integrantes de la Comisión de Constitución. Porque se dijo que se ha creado un nuevo delito procesal; se han formulado observaciones que demostrarían que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones no conocemos la legislación.
Para evitar toda discusión sobre el particular, simplemente quisiera dar lectura al artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, que dice:
"Si el recurso fuere desechado por la unanimidad de un tribunal colegiado, se condenará en costas al recurrente y, además, al pago de una multa a beneficio fiscal de hasta dos unidades tributarias mensuales.".
Es una norma que está en el Código Orgánico de Tribunales; que aplica la Corte Suprema de Justicia; que nunca nadie ha discutido. Y no se trata de establecer un delito procesal. Obviamente, cuando se nos hace una crítica en el Senado, en público, por parte de quienes revisarán lo que nosotros hemos hecho, realmente a mí también me queda la duda respecto de la efectividad de las observaciones que se nos puedan plantear.
Señor Presidente, aquí hay que entender algo muy básico. En leyes que hemos estado despachando -y puedo citar tres o cuatro al pasar, como las relativas al Consejo Nacional de Televisión, a la que cambió ciertas normas del Servicio Agrícola y Ganadero, a la tipificación de carnes, y otras- se establecen sanciones y procedimientos. Nunca, hasta ahora, había escuchado que se pidiera que todos esos proyectos pasaran a la Comisión de Constitución para revisar cada uno de sus preceptos sobre procedimiento o cada una de las figuras que consignan.
El Senado discutió extensamente, por ejemplo, el proyecto de ley sobre tipificación de las carnes y, no obstante disponer delitos, no escuché un debate como éste en la Sala. Hay procedimientos nada menos que en la ley del Consejo de Televisión Nacional, y se solicita informe a la Corte Suprema, que es lo que corresponde. No oí, entonces, que se pidiera: "Que esta iniciativa, en esta parte, pase a la Comisión de Constitución".
Pareciera ser que, por el hecho de contener dos disposiciones penales -que ni yo ni nadie en la Comisión de Telecomunicaciones tenemos inconveniente en que se revisen-, se pide que todo el articulado sea sometido a la Comisión de Constitución, incluyendo lo relativo a procedimientos o a recursos, lo que es una materia de carácter administrativo que cada Comisión del Senado tiene el derecho soberano a determinar. De lo contrario, crearemos una situación de tutela y subordinación de todas las Comisiones a la de Constitución, y, sin su visto bueno, no podríamos en modo alguno despachar ninguna ley que estableciera, en su tipicidad, un delito o un procedimiento administrativo. Y ésos no han sido la forma de actuar ni los precedentes del Senado.
Personalmente -no puedo hablar en nombre de mi Comisión porque no hemos discutido esta materia-,...

El señor NAVARRETE.- ¿Me permite una interrupción. Honorable colega?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, corroboro las palabras del Senador señor Otero. Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría.
Además, quiero recordar que, respecto de la ley sobre clasificación de ganado, se originó esta misma discusión y yo, como Presidente de la Comisión de Agricultura, sostuve el planteamiento que está exponiendo el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quisiera terminar diciendo simplemente que no hay inconveniente alguno de parte nuestra para que, paralelamente con el trabajo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que tiene que analizar todas las indicaciones a la ley en proyecto, la de Constitución emita un informe en particular sobre las letras agregadas al artículo 36. Me parece lógico, adecuado; estoy de acuerdo en votar favorablemente esa idea. En lo que discrepo, como Presidente de Comisión, es de la pretensión de imponer una capitis deminutio a las Comisiones del Senado, que entrabaría toda la legislación futura. Aquí se está tratando de sentar un precedente no existente, y he citado ejemplos muy claros. Agradezco al Honorable señor Navarrete que así lo haya confirmado.
En cuanto a que nosotros establecemos normas marginándonos de las situaciones legales, lo único que habría querido es que, antes de hacernos la crítica, hubieran leído el Código Orgánico de Tribunales.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? He sido aludido.

El señor ZALDÍVAR.- Su Señoría no fue aludido por su nombre; pero, si quiere hacer uso de una interrupción,...

El señor VALDÉS (Presidente).- El Senador señor Zaldívar concede una interrupción a Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Quiero precisar que, conceptualmente, no hay duda de que he sido aludido.
Señor Presidente, distraeré la atención de la Sala por sólo un segundo.
Son distintas las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales de las de este proyecto, que establece una presunción, porque dice: "La Corte, por unanimidad y en resolución fundada podrá no aplicar multa.", y obliga a la Corte a calificar la buena o mala fe con que haya actuado el afectado en el proceso.
Creo, como lo expresé, que éstas son materias sobre las cuales hay distintas opiniones de abogados; y es bueno consultar puntos de vista diversos.
Y quiero precisar. Lo que pedí enviar a la Comisión de Constitución fue la legislación penal, lo que restringe las garantías individuales y la disposición procesal relativa a lo penal y a las garantías individuales, no a los procedimientos administrativos -concesiones, etcétera- que evidentemente corresponde examinar a la Comisión técnica. Y si mi distinguido colega y amigo el Senador señor Otero se ha sentido ofendido, le ofrezco públicamente mis excusas.
Aquí no hay otra cosa que la necesidad de producir una ley en la mejor forma posible, en una materia -y perdónenme que haga una comparación que puede resultar ridícula, porque ante la ley todo es de igual importancia- que es distinta de la infracción a la tipificación de carnes. La iniciativa en debate trata de algo absolutamente diverso: de la interceptación de las comunicaciones privadas emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones. En este caso, debemos tener un cuidado mucho mayor, porque estamos tocando temas delicados; la vida privada y la vida pública. Y, por eso, he pedido al Senado que lo referente a delitos y a restricciones a derechos individuales -sean artículos o indicaciones- vaya a la Comisión de Constitución para que formalmente emita un informe, a fin de que la Sala conozca su parecer técnico, y se pronuncie sobre él, no como un trabajo lateral, de aficionado, que cualquiera puede hacer.
No creo que esto signifique disminuir a las demás Comisiones. Se trata del cumplimiento -posiblemente más allá del celo debido- de la obligación que cada uno tiene como miembro de una Comisión. Me parece que, así como la Comisión de Hacienda pone celo en el ejercicio de sus funciones en materias financieras, la de Constitución debe tenerlo para ajustar la legislación atinente, sobre todo, a la parte más importante de la Carta Fundamental -y de todas las Constituciones modernas-: las limitaciones del poder, que no son sino los derechos de las personas.
A mi juicio, el proyecto no debiera tramitarse en el Senado sin conocer el criterio de la Comisión técnica sobre la materia. Y esto no es ofensivo para nadie ni para ninguna Comisión.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, si se desea continuar con el debate, será necesario que la Sala acuerde prorrogarlo. Propongo hacerlo hasta las 13:45.
-Así se acuerda.

El señor PAPI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente)."- Después de la votación, consultaré a la Sala si el proyecto se remite a la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, sólo quiero formular algunas observaciones de carácter general.
Creo que éste es un proyecto de gran trascendencia, que sólo toca una parte de la temática, tan compleja en el mundo moderno, relativa a la informática en las comunicaciones; vale decir, a lo que hoy se llama la autorruta de comunicaciones.
En este tipo de legislación siempre habrá muchos intereses -contrapuestos y legítimos. Debemos reconocer que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones realizó un trabajo bastante importante. Sin embargo, seguramente en este trámite hay todavía muchos errores y problemas, que nosotros, como legisladores, aún no alcanzamos a vislumbrar. Pero creo que en el segundo informe deberemos ir perfeccionando el articulado e incorporando otros aspectos, como el señalado por el Honorable señor Romero respecto de los servicios complementarios, lo cual, a mi juicio, es una materia que tiene que contemplarse en la ley en proyecto.
Con relación a las empresas telefónicas o transmisoras de información, ellas están comprendidas en otra iniciativa que se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados. Pienso que en ella tendremos incluso más dificultades que las presentadas en el proyecto en debate.
Tocante al trabajo de las Comisiones, sin desmerecer el realizado por la Comisión técnica -la de Transportes y Telecomunicaciones-, estimo que el Senado nuevamente se encuentra ante el problema de cuáles son las atribuciones que ellas tienen.
Al respecto, debo expresar -con todo respeto- al Senador señor Díez que, en mi concepto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -estoy cierto de que con la mejor intención- muchas veces abarca materias que no son de su competencia. El otro día, por ejemplo, analizábamos en la Comisión de Hacienda un proyecto en el cual la de Constitución se había pronunciado acerca de una indicación relacionada con encasillamientos de personal y planillas suplementarias. Yo me pregunto: ¿es ésta una materia propia de la Comisión de Constitución? No lo es. Pero, como eso no está bien determinado en el Reglamento, basta que una iniciativa llegue a una Comisión para que, sin darnos cuenta, entremos a examinar todo su articulado, incluso en materias que no corresponden a su ámbito. Y esto ocurre también en la de Hacienda. ¡Es cierto!
Se trata de un tema que está pendiente en el Senado. No creo que pueda determinarse con absoluta precisión, pero, sí, fijar con mayor exactitud ahora el área y las facultades de cada Comisión.
Coincido, en parte, con lo señalado por el Senador señor Díez, que ha sido acogido por el Honorable señor Otero y que, por lo que hemos escuchado a todos los señores Senadores que han intervenido, pienso que nadie se va a oponer a ello: las materias propias de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -atinentes a las garantías individuales y a las normas penales-, indiscutiblemente tienen que ser revisadas e informadas por ella. No así el resto de las disposiciones, como las relacionadas con el procedimiento, tal como acertadamente hizo notar el Presidente de la Comisión de Transportes.
En estas circunstancias, señor Presidente, me parece que no habría impedimento alguno para aprobar en general el proyecto, teniendo presente que en el segundo informe deberemos procurar mejorarlo a fin de que la ley resulte lo más perfecta posible -aunque probablemente quedarán muchos vacíos-, y entrar a visualizar temas tan delicados como los mencionados por el Senador señor Díez, que dicen relación con las garantías individuales y los preceptos penales.

El señor PAPI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPI.- Seré muy breve, señor Presidente, porque creo que la exposición del Honorable señor Zaldívar reflejó lo que -me da la impresión- es el espíritu del Senado en esta materia.
Considero que podríamos aprobar en general la iniciativa y acoger la proposición formulada por el Presidente de la Comisión técnica en el sentido de que, en aras de una mayor rapidez en la tramitación, la Comisión de Constitución examine paralelamente las disposiciones relativas a las garantías individuales y las de carácter penal, que tantas dudas han suscitado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Comprendo el celo de las Comisiones por tratar aquellas materias en las cuales se encuentran especializadas. Es un celo muy laudable. Pero hay que tomar en cuenta, también, que el celo puede ser bastante pernicioso como motivación y que todo debe tener su equilibrio. De manera que...

El señor DÍEZ.- Aquí no hay referencia alguna a Otelo, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- No la hay, señor Senador. Pero como se usó la expresión "celo", que tiene acepciones conocidas y obvias, quiero colocarla en el contexto que le corresponde.

El señor ROMERO.- Lo que quiso decir el Honorable señor Díez fue "Otero"...

El señor OTERO.- Dejemos la diferencia en la consonante, señor Presidente, La referencia es con la letra ele.
El señor VALDÉS (Presidente).- Queda cerrado el debate.
Se va a proceder a votar, en el entendido de que la aprobación de la iniciativa requiere un quórum especial de 26 señores Senadores.

-Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.


El señor PIÑERA.- Señor Presidente, solicito un minuto para fundamentar mi voto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Muy bien, señor Senador.

El señor PIÑERA.- Quiero ser muy preciso. Además de todas las consideraciones legales, las que naturalmente no entraré a analizar, deseo dejar en claro que este proyecto de ley comprende otro aspecto, relativo a cómo se distribuye, cómo se raciona, cómo se asigna un recurso escaso -las concesiones de radiodifusión- cuando existen más interesados que disponibilidad de él.
Esta situación de escasez que normalmente afecta a las concesiones, se enfrenta en la iniciativa por la vía del concurso. Es decir, para adjudicarse una concesión habrá que concursar y una autoridad pública decidirá -con criterios que no se hallan perfectamente explicitados en el articulado- cuál de los postulantes será el afortunado ganador.
Otro mecanismo que comúnmente se utiliza para racionar algunos bienes escasos también en el sector público es el de la licitación. Se establecen condiciones objetivas de postulación, para cubrir y garantizar todos los bienes por los cuales el Estado, con legítimo derecho, debe velar y cuidar, y para que entre los calificados que cumplen todos los requisitos exigidos desde el punto de vista del bien público se efectúe una licitación imparcial.
Ese es el criterio -no se recogió en este proyecto- que se aplica en muchas otras situaciones, no sólo del área privada, sino también cuando se trata de un recurso escaso administrado por el sector público. Por ejemplo, ésa es la forma en que se asignan las concesiones de televisión. Y no veo razón alguna para fijar un procedimiento totalmente distinto en el caso de las concesiones de radiodifusión.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador?
Transcurrió ya el minuto concedido a Su Señoría.

El señor PIÑERA.- He expuesto lo anterior, señor Presidente, porque me parece un aspecto fundamental de este proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).- Su Señoría puede formular la indicación correspondiente sobre esa materia.
Señores Senadores, es preciso fijar plazo para la presentación de indicaciones.

El señor DÍEZ.- ¿Qué plazo?

El señor PAPI.- Hasta el jueves de la semana venidera, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijaría plazo hasta las 12 del jueves 15 de octubre.

El señor DÍEZ.- No, que sea por lo menos hasta dos semanas más.

El señor PAPI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPI.- Una de las razones por las cuales quienes pensábamos que era urgente despachar el proyecto nos allanamos a postergar su aprobación general fue que los señores Senadores dispusieran de los 15 días anteriores al inicio de la presente legislatura para examinarlo, ya que es bastante complejo.

El señor DÍEZ.- No es simple.

El señor PAPI.- Por lo tanto, los Honorables colegas han tenido suficiente tiempo para estudiar la iniciativa.
Dado que el lunes es feriado, estamos de acuerdo en que el plazo para presentar indicaciones no sea hasta el martes 13 de octubre, como primitivamente habíamos sugerido, sino hasta el jueves 15.
Creo que ése es un lapso más que razonable, atendido el tiempo que ha existido para leer el proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Me parece bien esa fecha.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, si la Comisión no va a funcionar el viernes 16, ¿por qué no fijamos plazo hasta el lunes 19, a fin de que las examine en su sesión del martes 20?

El señor NAVARRETE.- Conforme, hasta las 12 de ese lunes.
-Se fija plazo para formular indicaciones hasta el lunes 19 de octubre, a las 12.

El señor DÍEZ.- Queda por resolver si el Senado acuerda o no pedir la participación de la Comisión de Constitución en los aspectos tanto penal como de restricción a las libertades y derechos individuales.

El señor VALDÉS (Presidente).- Entiendo que hay consenso para que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento conozca esos temas...

El señor ROMERO.- Excepcionalmente.

El señor VALDÉS (Presidente).- ...en forma excepcional.

El señor ROMERO.- Sí, para que no se transforme en algo habitual.

El señor VALDÉS (Presidente).- La Mesa será celosa en ese sentido, señor Senador.
La única Comisión que tiene privilegio legal aquí es la de Hacienda, por disponerlo de ese modo la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y el Reglamento del Senado. La de Constitución tiene otro privilegio: el de que todos sus miembros son ilustres juristas. Y éste es un título muy respetable.

El señor PAPI.- Hay distintas opiniones.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero la expresada es la opinión histórica de esta Corporación.
-Así se acuerda.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quisiera que quedara claro que el estudio de esas materias, que son estrictamente específicas, por parte de la Comisión de Constitución, deberá hacerse en forma paralela al segundo informe de la Comisión de Transportes.

La señora FELIÚ.- Sí, debe ser simultáneo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se deja constancia de que el estudio será paralelo y de que la Sala conocerá conjuntamente ambos informes.
El señor VODANOVIC- Señor Presidente, los integrantes de la Comisión de Constitución agradecen a la Sala la demostración de confianza y el espontáneo acuerdo adoptado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Esperaba esa declaración, señor Senador.
El señor VALDÉS (Presidente).- Con relación al acuerdo de esperar el oficio de la Cámara de Diputados que comunica la aprobación del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que reajusta las remuneraciones y fija nuevas plantas en servicios dependientes del Ministerio de Educación, debo informar que en esa rama legislativa no se reunió el quórum suficiente para aprobarlo.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: De la señora Soto:
BENEFICIOS PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
"Al señor director de área del Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de que informe acerca de los programas de apoyo y especialmente de los requisitos que deben reunir quienes deseen optar a créditos que otorga ese Banco al sector de la pequeña empresa.".
PROGRAMAS DE APOYO A MICROEMPRESAS
"A la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, solicitándole información respecto de los programas de apoyo a las microempresas que ese Servicio mantiene en las diversas regiones del país y, en particular, de los requisitos que deben cumplir los interesados en optar a tales programas como asimismo si para los de la Quinta Región existen exigencias, requerimientos o privilegios especiales.".
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De la señora Frei:
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ELECTORALES DE CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
"Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, en los siguientes términos:
"He tenido conocimiento, a través de una carta enviada por el Comité Francia por el Derecho a Voto de todos los chilenos, cuya copia adjunto, de la inquietud de numerosos ciudadanos chilenos residentes en el extranjero por ejercer su derecho a voto en nuestro país.
"Como la Constitución declara que pueden votar todos los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales, se hace indispensable reformar la ley electoral para que permita inscribirse en dichos registros a los chilenos que vivan en el extranjero.
"Por todo lo anterior, ya que me parece una iniciativa muy justa y democrática, solicito se me informe si existe algún proyecto en estudio que responda a estas aspiraciones, y, de ser así, le ruego que me haga llegar copia de éste, para interiorizarme sobre el particular.".
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De los señores Frei (don Eduardo) y Pacheco:
TARDANZA EN RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD
"Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, manifestándole su preocupación por el hecho de que la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada el 26 de noviembre de 1968 y cuya entrada en vigor §e produjo el 11 de noviembre de 1970, permanezca sin ratificación por el Gobierno de Chile.
"Solicitan al señor Ministro se sirva informar sobre esta situación e instan al Supremo Gobierno, por su intermedio, para que Su Excelencia el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad del artículo 32, N° 17°, de la Constitución, proceda a dicha ratificación, si lo estimare conveniente para los intereses del país.".
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Del señor Zaldívar:
RECHAZO DE DECRETOS RELATIVOS A PAGOS O GASTOS PRESUPUESTARIOS
"Al señor Contralor General de la República, para que informe sobre qué decretos supremos que ordenen pagos o gastos con cargo al Presupuesto han sido rechazados de conformidad al N° 22° del artículo 32 de la Constitución Política, en los años 1990, 1991 y 1992.".
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El señor VALDÉS (Presidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Independiente de 6 Senadores.
No hará uso de la palabra.
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.

El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


CRITICA DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A FUNCIONAMIENTO DE PARLAMENTO

El señor ALESSANDRI.- Seré muy breve, señor Presidente.
Quiero referirme a las críticas del Primer Mandatario en cuanto al funcionamiento del Congreso.
Tengo aquí una estadística acerca de las sesiones fracasadas por falta de quórum en el Senado entre 1970 y 1973, hecho que desde su reapertura no ha tenido lugar, salvo una vez en que se reclamó de la hora.
En 1970, de mayo a septiembre, fracasaron 7 sesiones, y de septiembre a noviembre, 11; en 1971, de marzo a mayo, 17, y de mayo a septiembre, 6; de septiembre de a marzo de 1972,11; de marzo a mayo, 2; de mayo a septiembre, 16; de octubre de a mayo de 1973, 11; y de mayo a septiembre, 4.
Sin embargo, la asistencia a sesiones, como Senador, del actual Jefe del Estado fue verdaderamente muy alta. De manera que, en ese aspecto, no puede hacérsele observación alguna, excepto al final, en el período de mayo a septiembre de 1973, en que su concurrencia -seguramente por razones políticas y por lo que acontecía en aquellos tiempos- fue sólo del 38 por ciento.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- No hay representantes del Comité Partidos por la Democracia y Socialista en este momento.
El Comité Radical-Socialdemócrata...

El señor NAVARRETE.- No intervendremos.

El señor VALDÉS (Presidente).- ...no hará uso de la palabra.
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Díaz.


VISITA DE PRÍNCIPE DE ASTURIAS

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, voy a referirme a la visita del Príncipe de Asturias a nuestro país.
A pocas horas de cumplirse 500 años del descubrimiento, encuentro de dos culturas, evangelización de América -que es singular y todo a la vez-, España nos envía al heredero del trono, en sincero gesto de amistad centenaria.
¡Bienvenido don Felipe de Borbón, como lo fueron hace un año sus reales padres! ¡Bienvenido a nuestra tierra en tan significativa fecha para la conmemoración iberoamericana!
Don Felipe de Borbón tiene un título honorífico que desde el siglo XIV corresponde a los herederos del trono español. Fue razón política y de buen gobierno la creación de este principado por el Rey Juan I de Castilla.
Asturias fue en su inicio tierra de suevos, cántabros, visigodos y astures. Hasta allí llegaron los ejércitos sarracenos, en incontenible avance en su conquista de Europa, la que terminó cuando las huestes del Rey asturiano Pelayo derrotaron a Alhacam en el desfiladero de Covadonga. Fue el único reino cristiano, por más de un siglo -exactamente 132 años-, en todo el extenso territorio que forman hoy España y Portugal.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, ¿me permite una pequeña interrupción?

El señor DÍAZ.- Con todo gusto, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Debo ausentarme de la Sala. Y consulto a Sus Señorías si puede asumir la presidencia de la Mesa el Honorable señor Zaldívar hasta el término de la sesión, por cuanto se encuentra ausente el señor Vicepresidente.
Si no hay objeción, así se procederá.
Acordado.
-Pasa a presidir la sesión el Senador señor Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.

El señor ZALDÍVAR (Presidente accidental).- Puede continuar con el uso de la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ.- Gracias, señor Presidente.
Los asturianos no sólo resistieron invasiones territoriales; también fueron inmunes a toda doctrina ajena a su arraigada catolicidad. Es así como en el lugar donde el Rey Pelayo venció a los moros se levanta hoy el Santuario de Covadonga, que es altar de fe y de patria, cumbre de espiritualidad y belleza, piedra fundacional y homenaje eterno de gratitud mariana, y nos recuerda que allí nació la España cristiana. En ese lugar está la cuna de la resistencia y el origen de la reconquista, que culminó siete siglos más tarde -en 1492- con la caída de una de las ciudades más amadas por los moros: Granada (agua callada que llora).
A lo que el Rey Pelayo inició dieron cumplido fin los Reyes Católicos -Fernando e Isabel-, y la cruz del apóstol Santiago ilumina a toda España.
En el mismo año de los trascendentes partos históricos, el Almirante insigne asombró a la humanidad con el descubrimiento de un continente. Los historiadores afirman que es la recia geografía de la región asturiana, con sus picachos inaccesibles y su rudo clima, la que la convierte en refugio de la libertad. Otros opinan que es la forma de su mapa -de hacha de sílex prehistórica, hacha pedernal del hombre primitivo-, y que ésta es suficiente amenaza para cualquier invasor. Sus montañas son el único encierro que acepta el hombre que allí vive. Y sí es así su geografía, que difiere fundamentalmente de la del resto de la península,
El hacha de sílex está
enclavada entre montañas
y es balcón de los Pirineos,
humedecida en la niebla
y por el milagro del helecho.
Es tierra vertical y amasijo
de leyenda y sedimento,
que se cubre con las nubes
para abrigarse del viento.
También los historiadores apuntan que es la genética condición de su gente la da este peculiar carácter al principado. pregunten a científicos ni a sociólogos. Acudamos a un poeta para dilucidar el asunto: a Miguel Hernández. Tan grande en su desgracia, como inspirado, el vate valenciano describe a los hombres peninsulares, y empieza precisamente así:
"Asturianos de braveza,
vascos de piedra blindada,
valencianos de alegría"...
Y describe a cada uno, adjetivándolos, según su personalísima visión y el conocimiento que de ellos tuvo en sus andanzas en la guerra civil de 1936. A los asturianos los define con una sola palabra: braveza. Yo conocí las otras facetas, además de su singuiar coraje: profunda sensibilidad y amor entrañable a su tierra y a la nuestra, que es memoria fiel en la evocación de la lejana partida y deseo incontenible de volver para morir, porque partir es morir un poco. Y así lo siente y expresa:
"Si por amor o fortuna
atraviesan los océanos,
fijan en el Cantábrico
el ancla de sus recuerdos.
Y al final de la jornada,
en el instante del miedo,
cuando la vida ya es
sólo el filo de un suspenso,
el alma dice su adiós
en el lapidario rezo:
¡Casa, pueblo, patria mía,
quiero volver a tu encierro!"...
El desgarramiento íntimo de amar a dos patrias: la de la nostalgia y la del presente, lo han experimentado millones de emigrantes, y compartido sus descendientes. Dos de éstos, Parlamentarios chilenos -el Diputado don Rafael de la Presa y el Senador don José Isla Hevia-, resolvieron tal situación, al menos en lo jurídico. De ellos es la iniciativa de doble nacionalidad, voluntariamente solicitada, que hace sentirse tan chileno al español radicado por años en nuestro país, como español al compatriota que se encuentra en esa tierra.
Un común origen tiene el Principado de Asturias: el de la España liberada, más tarde descubridora y civilizadora, y nuestra América. Su historia, a partir de 1492, es también la nuestra, en su misión evangelizadora y en la unidad de una lengua en común, que es "sangre del espíritu".
Ni la ilustración del siglo XVIII, ni las guerras del XIX, ni la violenta ofensiva de la leyenda negra antihispánica podrán negar ni empequeñecer la gesta humana más grande que han conocido los tiempos: el descubrimiento de un nuevo mundo y su cristianización.
Aunque el antiguo título honorífico de Felipe de Borbón esté vinculado al principado y actual Gobierno autónomo de Asturias, viene él en representación de sus reales padres y de todo el pueblo español.
Hemos sido testigos de la cálida recepción que el Gobierno dé Chile le ha brindado y de las expresiones de simpatía popular, como asimismo de la afectuosa respuesta del ilustre visitante.
El Príncipe de Asturias vuelve mañana a su patria. Agradecemos su visita, y le pedimos que lleve un mensaje de invariable amistad y las más calurosas felicitaciones a los herederos de tanta gloria y honra. Miguel Hernández nos ayuda, de nuevo, en la enumeración de pueblos y gentes, y con sus palabras va el saludo a los:
"Castellanos de alma,
andaluces de relámpagos,
extremeños de centeno,
gallegos de lluvia y calma,
catalanes de firmeza,
aragoneses de casta,
murcianos de dinamita,
leoneses y navarros"...
Vaya también para todos los que se fueron, a todos quienes están, a los ancestros y a los que los suceden; a los que viven con nosotros y a los que ya no están, a aquellos que por su chilenidad se han hecho tan chilenos como cualquiera de nosotros, y a quienes que nos antecedieron.
He dicho, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (Presidente accidental).- Aún queda tiempo al Comité Demócrata Cristiano.
No lo usará.
Corresponde el turno a Renovación Nacional.
El señor LARRE,- No haremos uso de él, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (Presidente accidental).- Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 13:58.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción